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PROYECTO DE TP


Expediente 7909-D-2013
Sumario: SECRETARIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. CREACION EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Fecha: 06/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SECRETARIA DE ESTADO. POLITICA DE RECONOCIMIENTO, REIVINDICACION Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. PROPIEDAD DE TIERRAS COMUNALES ANCESTRALES. EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE. SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y VIVIENDA.
Art. 1- Crease la Secretaría de los Pueblos Originarios, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Sujetos: A los fines y efectos de esta ley, son integrantes de los Pueblos Originarios de la Republica Argentina todas las personas consideradas indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenecía el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad como integrante de un Pueblo Originario y su manifestación expresa deberán considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones de la presente ley.
Art. 2- Objeto. la Secretaría de los Pueblos Originarios tendrá como objetivos:
2.1. Garantizar y Promover el reconocimiento humano, territorial y cultural de los Pueblos Originarios.
2.2. Reconocer y Fomentar el Derecho a la Autodeterminación de los
Pueblos Originarios, dentro del marco legal vigente.
2.3. Velar por el cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles, políticos y humanos de los pueblos originarios y sus miembros; la aplicación del Derecho Internacional Público a través de intervenciones en el proceso internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
2.4. Elaborar y recabar informes, efectuar estudios y elaborar dictámenes, declaraciones y documentos relacionados con la temática de los Pueblos Originarios.
2.5. Organizar y promover espacios de discusión, conferencias y jornadas que posibiliten el debate del reconocimiento territorial, de la identidad y cultural de los Pueblos Originarios.
Art. 3º. Integración: La Secretaria de los Pueblos Originarios estará a cargo del Secretario de Estado designado por el Poder Ejecutivo Nacional e integrada por una Comisión de Integración de Políticas Publicas de los Pueblos Originarios (CIPPPO), la cual deberá constituirse dentro de los 60 (sesenta) días de promulgada la presente.
La Comisión estará compuesta por:
a) Siete (7) Representantes de los Pueblos Originarios preexistentes, siendo los mismos elegidos por el Consejo de Participación Indígena (CPI), el cual continuará desarrollando las mismas funciones y actividades que hasta el presente realiza en el marco del INAI y conforme las resoluciones que emita la Secretaría.
b) Un representante designado por el Consejo Federal de la Función Publica (COFEFUP).
c) Un representante del Ministerio del Interior y un representante del
Ministerio de Educación de la Nación.
d) Cuatro (4) Representantes del Poder Legislativo Nacional: dos miembros de la Cámara de Diputados y dos miembros del Senado de la Nación. La designación de estos representantes se hará respetando el orden de la primera y segunda mayoría existente en cada Cámara, debiendo reemplazarse a los mismos cuando estas mayorías fueran modificadas.
La Presidencia de la Comisión estará a cargo del Secretario de los Pueblos Originarios.
Art. 4º. La CIPPPO se reunirá, como mínimo, cada 90 (noventa) días. Tendrá como función principal la de emitir análisis y dictámenes sobre la gestión y la elaboración y ejecución de propuestas relativas a los objetivos propios de la Secretaria, la cual se hará cargo de los gastos de desplazamiento de los representantes de las comunidades. Además les asignará un viático que sea suficiente para pagar los gastos de alojamiento y subsistencia mientras dure cada reunión.
Art. 5º. El Secretario será designado de manera directa por el Poder Ejecutivo Nacional y permanecerá en su cargo por un plazo que la reglamentación determine, teniendo como función especifica, además de las ya enunciadas, la de organización y puesta en funcionamiento de la Secretaria.
Art. 6º. Son funciones y actividades propias de la Secretaría de los Pueblos Originarios.
a) Actuar como organismo de aplicación de la presente ley, sustentada en su base legal, visión, misión, objetivos y direccionamiento estratégico.
b) Dictar su reglamento funcional, normas de aplicación y proponer las que correspondan a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo
Nacional, de acuerdo a los objetivos previstos en el artículo 2º de la presente.
c) Llevar el Registro Nacional de Pueblos Originarios (RENAPO) e inscribir en el mismo a todo grupo o comunidad que así lo solicite. Se establecen como únicos requisitos para la inscripción:
c.1. Denominación del pueblo o comunidad y su ubicación geográfica dentro del territorio nacional.
c.2. Documentación y otros elementos probatorios que acrediten el origen cultural e histórico del Pueblo Originario al que dicen pertenecer.
c.3. Información relativa a sus modalidades de agrupamiento, organización y designación de autoridades y representantes
Todas las comunidades ya inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas previsto por la Ley 23.302 serán incorporadas al presente, debiendo aquellas solicitudes en tramite adecuarse a los requisitos aquí enunciados.
d) Elaborar e implementar planes de entrega en propiedad de las tierras y territorios reclamados como propios y ancestrales por las diferentes comunidades de pueblos originarios.
e) Elaborar e implementar planes de educación intercultural bilingüe.
f) Proponer el presupuesto para la atención de las políticas publicas relativas a las Comunidades y asesorar en todo lo relativo a fomento, promoción y desarrollo de las mismas en todo el país.
Art. 7º. Las resoluciones del Secretario de los Pueblos Originarios relativas a la ejecución de planes, programas, fondos y partidas deberán contar con el previo dictamen no vinculante de la CIPPO y serán recurribles en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.
Art. 8º. De las Tierras y los Territorios
Se reconoce el derecho ancestral y preexistente de las comunidades de Pueblos Originarios tanto a la posesión como a la propiedad de las tierras, territorios y la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera. Este reconocimiento se hace extensivo a aquellas tierras a las que hayan tenido, históricamente, acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
Art. 9º. Modificase el artículo 3º de la Ley 26.160, que quedara redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 3º - Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, la Secretaría de los Pueblos Originarios deberá realizar el relevamiento técnico -jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales."
Art. 10º. Modificase el artículo 5º de la Ley 26.160, que quedara redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 5º - El Fondo creado por el artículo 4º, será asignado a la Secretaría de los Pueblos Originarios."
Art. 11º. Procedimiento para la Reivindicación de Tierras
La Secretaría de los Pueblos Originarios formulará y propondrá los mecanismos legales para solucionar de manera conciliatoria y prejudicial los conflictos que se susciten como consecuencia de las reivindicaciones y reclamos de los Pueblos Originarios respecto de tierras y territorios considerados propios y ancestrales. Para ello, dictará resolución fundada que declare a determinado territorio en disputa como perteneciente al Pueblo Originario que lo reclama.
A su vez, y para aquellos casos en los cuales la vía señalada no resultare efectiva, propondrá al Poder Ejecutivo la expropiación de tierras de propiedad privada, promoviendo (el PEN) ante el Congreso Nacional las leyes necesarias.
Art. 12º. Las tierras y territorios cuya posesión y propiedad se otorguen a comunidades y/o personas de los Pueblos Originarios se efectuarán a título gratuito y tendrán carácter inembargable e inejecutable. Los beneficiarios estarán exentos de pago de impuestos nacionales y libres de gastos o tasas administrativas, debiendo gestionarse las exenciones impositivas ante los gobiernos provinciales y comunales.
La Secretaría de Pueblos Originarios gestionará la obtención de títulos completos y definitivos a aquellas comunidades y/o personas que los posean de manera precaria o provisoria.
Art. 13º. Se establecen como únicos requisitos para obtener la propiedad de las tierras y territorios:
a) la ocupación efectiva por parte de la comunidad o grupo de familias que la integren, dándole el destino que mejor se ajuste a sus intereses sociales, culturales y de subsistencia.
b) la prohibición de vender, enajenar o transmitir; ya sea a titulo oneroso o gratuito, las tierras o territorios de su propiedad. Todo hecho o acto jurídico celebrado en ese sentido será reputado nulo a todos sus efectos.
Art. 14º. Educación Intercultural Bilingüe
Se reconoce el derecho de los Pueblos Originarios a crear sus propias instituciones y medios de educación, con la única limitación de que tales instituciones cumplan con las normas mínimas establecidas por la autoridad competente. Se promoverá y estimulará la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas.
La educación será impartida en la lengua materna con modalidad bilingüe en todos los territorios donde habite una comunidad originaria y en toda escuela que tenga otra modalidad que tenga matrícula de una comunidad originaria, debiéndose asegurar la formación docente y los materiales didácticos necesarios para tal fin.
La planificación y la gestión de la educación intercultural bilingüe será garantizando la participación vinculante de la comunidad beneficiada.
Art. 15º. Se incluyen dentro de los medios de educación a todos los sistemas y nuevas tecnologías de transmisión vía Internet, como así también el fomento y estimulo para la creación de medios de comunicación oral, escrita y audiovisual, a cargo y bajo la dirección de cada comunidad de Pueblos.
Art. 16º. La Secretaría de Pueblos Originarios impulsará medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.
Art. 17º. En el marco de lo previsto por los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Nº 26.206 y por la presente Ley la Secretaría tendrá como objeto:
a) Elaborar informes anuales de los avances en materia de educación intercultural bilingüe en cada una de las provincias a través de sus representantes de los Pueblos Originarios, y garantizar, en conjunto con el Ministerio de Educación y el Consejo federal de Educación, la implementación de la Educación intercultural Bilingüe en todo el territorio Nacional.
Los informes relevarán: el funcionamiento la modalidad; la existencia de capacitación docente suficiente para su desarrollo genuino; la participación de las comunidades en su funcionamiento; el material didáctico existente y acorde a los objetivos de que sea intercultural y bilingüe; los niveles de alfabetización y dictado de materias regulares en lengua indígena.
b) Elaborar propuestas curriculares para la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe en todas las regiones y provincias, que deberán ser tratadas en el CFE.
c) Elaborar propuestas curriculares para todos los niveles educativos acerca de las comunidades originarias en nuestro país, que deberán ser tratadas en el CFE.
d) Elaborar propuestas de Formación Docente para todos los niveles educativos y modalidades educativas, en todas las regiones del país, que serán vinculantes y llevadas a cabo en convenio con el INFOD.
Art. 18º. Instituto Nacional de Defensa y Recuperación de las Lenguas Originarias
Créase el Instituto Nacional de Defensa y Recuperación de las Lenguas Originarias bajo dependencia de la Secretaría de Pueblos Originarios y
que tendrá los siguientes objetivos:
a) Desarrollar investigación y estudios tendientes a la recuperación de todas las lenguas originarias habladas o escritas por los Pueblos Originarios descriptos en el artículo 1º de esta norma, bajo consentimiento y control de las comunidades hablantes, dando prioridad a aquellas lenguas que estén en peligro.
b) Elaborar proyectos de planificación de corpus de lenguas, que permita avanzar hacia la codificación creciente de las lenguas originarias.
c) Coproducir textos escolares, literarios y científicos bilingües junto a las comunidades, para impulsar el fortalecimiento de la Educación
Intercultural Bilingüe para todos los niveles educativos y en todas las escuelas del país, en articulación con el Ministerio de Educación de la Nación y con los Ministerios de Educación de las provincias. La publicación de tales materiales escritos quedará bajo la órbita del Instituto de Defensa y Recuperación de las Lenguas Originarias y será de distribución gratuita.
d) Coordinar y difundir de las investigaciones existentes acerca de las lenguas originarias en todo el país, tanto de Instituciones de Educación Superior Estatales y privadas, como de particulares.
Art. 19°. El Instituto Nacional de Defensa y Recuperación de las Lenguas Originarias dependerá de la Secretaría de Pueblos Originarios y estará compuesto por los siguientes órganos:
a) Un Director designado por el Secretario de los Pueblos Originarios a propuesta del CIN y del CONICET, que durará en sus funciones cuatro (4) años y que deberá ser un especialista de reconocida trayectoria en algunas de las siguientes áreas: políticas lingüísticas, lenguas indígenas, educación intercultural bilingüe.
b) Un Consejo Asesor (CA) presidido por el Director e integrado por cuatro (4) representantes de comunidades de Pueblos Originarios, elegidos por el Secretario entre los miembros de la CIPPPO y de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 3º inciso a) de la presente; un (1) especialista designado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), un (1) especialista designado por el Consejo Inter Universitario Nacional (CIN) y un (1) especialista designado por el Consejo Federal de Educación (CFE).
c) Cinco Consejos Consultivos Regionales (CCR) integrados por todas las comunidades originarias que estén incluidas en el RENAPO y un (1) especialista designado por cada institución de Educación Superior estatal de la región que tenga en su seno equipos de investigación cuyo objeto sea la lengua o la cultura de alguna comunidad originaria. La definición geográfica de cada uno de los Consejos Consultivos estará a cargo de la
Dirección del instituto.
Art. 20° EL Instituto deberá definir anualmente las líneas de trabajo prioritarias y elevarlas a la Secretaría de Pueblos Originarios para su aprobación, conjuntamente con el presupuesto estimado para su ejecución.
Art. 21º. Fomento de la Vivienda y Habitación tradicional
La Secretaría de los Pueblos Originarios formulara y desarrollará planes que estimulen la planificación y construcción de viviendas y modalidades de habitación tradicionales de los Pueblos Originarios, gestionando líneas de créditos ante organismos nacionales e internacionales.
Art. 22º. Para la realización de las acciones previstas en el artículo anterior, deberá observar los siguientes requisitos:
a) fomentar la autogestión comunitaria y la utilización de mano de obra propia de cada comunidad en la ejecución de las obras.
b) Respeto y adaptación de las técnicas y costumbres de cada comunidad.
Art. 23º. Seguridad Social y Salud
Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a las distintas comunidades y aplicárseles sin discriminación alguna.
La Secretaría de los Pueblos Originarios planificará y coordinara con los Estados Provinciales servicios de salud para los Pueblos Originarios que les permitan organizar y prestar tales servicios, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.
Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
El sistema de asistencia sanitaria deberá dar preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.
Art. 24º. Para el cumplimiento de los fines enunciados en los artículos anteriores, la Secretaría de Pueblos Originarios deberá elaborar un presupuesto anual y los mecanismos de asignación de partidas y auditoria y control del cumplimiento de las mismas.
Art. 25º. Deróguense la ley 23.302 y normas complementarias y reglamentarias.
Art. 26º . La reglamentación de la presente Ley se efectuará dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Art. 27º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen alrededor de 5.000 pueblos indígenas y tribales diferentes en el mundo, sumando un total de aproximadamente 300 millones de individuos que viven en más de 70 países. Se calcula que cerca de 4.000 a 5.000 de un total de más de 6.000 idiomas en el mundo son hablados por pueblos indígenas.
A nivel mundial, las Naciones Unidas cuentan con dos organismos que se dirigen a los pueblos indígenas directamente (el Grupo de Trabajo sobre Población Indígena y el Grupo de Trabajo Inter-sesiones Abierto de la Comisión de Derechos Humanos para Elaborar un Borrador de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).
El único instrumento legal vinculante que se refiere a los pueblos indígenas son las Convenciones 169 y 187 de la OIT. Sin embargo, sigue siendo poco claro cuales son los mecanismos para la participación directa de los pueblos indígenas.
La Constitución Nacional, a partir de la Reforma del año 1994 el art. 75 introduce el inciso Nº 17 que dice: "(Corresponde al Congreso:) ...Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
Reconocemos su pre- existencia en este suelo. ¿Pero reconocemos su existencia actual en América Latina y específicamente en Argentina? ¿Somos capaces de reconocer no sólo las diferencias fisonómicas americanas, o las huellas de su herencia cultural, sino su existencia como pueblo, con sus propios modos culturales y su diferente organización política?
Debemos admitir y reconocer que existe, en el seno de nuestra sociedad, al menos una total indiferencia y desinterés respecto de la existencia misma de los Pueblos Originarios, cuando no un marcado RACISMO dirigido desde nuestra superioridad "blanca".
Con el racismo nacional sucede lo mismo. Es mas una discriminación por omisión que por afirmación. La cultura oficial no dice que las razas europeas sean mejores, pero se piensa y se actúa en ese sentido. Domingo Sarmiento, a quien se alude muchas veces como el modelo del educador argentino, decía: "las razas americanas viven en la ociosidad y se muestran incapaces, aun por medio de la compulsión, para dedicarse a un trabajo duro y seguido..."- Facundo o civilización y barbarie en las pampas argentinas- CEAL, Buenos Aires 1979, pagina 29.
El realizador del mayor genocidio y campaña de "limpieza étnica" de nuestro país, el general Julio Argentino Roca, decía que orientaba su acción contra:" numerosos enjambres de salvajes que son una amenaza para el porvenir y que es necesario someter" Roca, Orden del Dia del 26 de abril de 1879, citado por Walther, Juan C, en La Conquista del Desierto, Eudeba, Buenos Aires, pagina 451.-
En realidad, la "campaña del desierto" no se encontró con un territorio deshabitado, sino con pueblos originarios a los que se expulsó y cuyos asentamientos fueron destruidos. Muchos de los prisioneros fueron fusilados, las mujeres capturadas se enviaron a Buenos Aires para que
sirvieran en las casas de familias acomodadas y cientos de jóvenes fueron trasladados para trabajar obligados como peones en el norte o incorporados por la fuerza a la marina... a sus descendientes se les prohibió el uso de su idioma, se les impuso la "civilización" de los invasores, se los despojó de sus tierras durante las siguientes décadas y se les "educó" en la ideología racista que los consideraba miembros de culturas inferiores, primitivas, atrasadas, cuyo único destino posible era la adopción sin reparos de los valores, la religión, la lengua, el derecho y las aspiraciones de la cultura de los vencedores. INFORME DE SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO MAPUCE EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN. 2009-2010, pag. 7
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (incorporada en nuestra Constitución Nacional, art. 75, inc. 22), dice: Art. 1: En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. (...)
Art. 4. Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación (...)
El presente proyecto de ley se apoya el los principios y declaraciones aquí enunciados, creando la Secretaria de los Pueblos Originarios; en la
inteligencia de dotarla de un dinamismo y participación de los propios interesados en la elaboración y aplicación de políticas activas que deben, necesariamente, influir e incidir positivamente en su vida.
Si bien la lucha por el reconocimiento y el derecho a la identidad y autogobierno de los pueblos originarios no cesaron desde la conquista española a nuestros días, se puede observar un creciente proceso de organización y visibilidad pública de sus reclamos.
Hoy los pueblos Originarios luchan por su identidad, por su cultura, su lengua, educación y costumbres.
Pero luchan aun más fuertemente por su espacio vital, por sus tierras y territorios y frente al avance de los negocios inmobiliarios y turísticos.
Luchan también contra las burocracias y estructuras jurídicas legales que, antes que proteger sus derechos y garantías constitucionales, los avasallan y privilegian los negocios privados y desarrollos económicos.
La Educación Intercultural Bilingüe será una mera declaración de intención si no se articula con políticas de planificación del corpus de las lenguas originarias. Sólo las lenguas de algunas comunidades tienen una escritura en desarrollo tal que es posible la alfabetización en ambas lenguas. Pero hay casos en los cuales la lengua de la comunidad permanece oculta, su uso es restringido y no llega a entrar a la escuela porque se concibe que al ser hablantes nativos del español el elemento "bilingüe" esta saldado.
Responsables de la implementación de la EIB de algunas provincias declaran que como la comunidad no habla la lengua, no habría necesidad de políticas de educación bilingüe. ¿Qué estudios de campo avalan esa afirmación? ¿Qué políticas de recuperación de esa lengua se llevaron adelante? ¿No es nuestra obligación recuperar una lengua que
está en camino de desaparecer con la infinita pérdida cultural que implica?
Valorizar una cultura originaria es dar a su comunidad y a su lengua el espacio que se merece. La modalidad EIB necesita estar acompañada de políticas de recuperación y codificación de lenguas que es necesario realizar con el acompañamiento de la propia comunidad. Son los hablantes los que deben protagonizar esos procesos de investigación y producción, y debe ser la misma comunidad la que tome las decisiones acerca de las características de su propia escritura. Por su parte, el Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estas acciones, apoyando equipos de investigación que hoy están a la deriva y desfinanciados. El Estado debe aportar para que quienes llevan adelante esas investigaciones y producciones con las comunidades desarrollen las herramientas necesarias para que la estandarización y la codificación de una lengua originaria impliquen también, con la producción de textos y su difusión, una influencia real en su status.
Asimismo el único objeto de conocer las lenguas originarias no puede ser la alfabetización. El bilingüismo debe convertirse una práctica extendida en todos los niveles educativos. Es posible equipar las lenguas para que no sólo haya textos escolares en lenguas originarias, sino también textos científicos y literarios, materiales de estudio para niveles de educación medios y superiores. Ese es el único camino para debilitar aquellas representaciones lingüísticas que sostienen que las lenguas originarias son lenguas "primitivas", "inferiores", que se limitan a un uso oral, y con las que no es posible producir conocimiento. Esas ideologías lingüísticas son las mismas que sostienen que el inglés sirve estructuralmente para escribir ciencia, y el francés para escribir cartas de amor. Esas falacias que ponen sobre las lenguas supuestas "leyes" emanadas de las valoraciones sobre sus hablantes son el primer elemento opresor que pesa sobre los pueblos originarios, considerados ellos mismos "inferiores" "primitivos", orales.
Es por todo esto que vemos la necesidad de un Instituto Nacional de Defensa y Recuperación de las Lenguas Originarias que tenga estos desafíos por delante y desarrolle las herramientas para encararlos. Pero no es un comienzo, al contrario, es fortalecer una tarea que cientos de investigadores llevan adelante en nuestro país hace muchos años. Es una forma de mancomunar esfuerzos y empoderar tanto a las culturas originarias como a la educación en general haciendo extensivo el conocimiento y la valorización de cientos de lenguas que se escriben, se hablan y se recuerdan en nuestro país.
Por todo ello es que les solicito a los Sres. Diputados que me acompañen en este proyecto de ley que contempla el reconocimiento de las identidades, de las culturas, la defensa de los territorios y de una educación pluricultural, con el rol protagónico y participativo de los integrantes de nuestros Pueblos Originarios.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA