FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA EN LENGUAJE SIMPLE

La diferencia entre los tres poderes del estado está marcada por sus propias funciones, como así también la interrelación de todos para el pleno desarrollo de la Nación, por un orden jurídico pleno enfocado al buen vivir del pueblo.

El Poder Ejecutivo: Es ejercido por el Presidente, responsable de la gestión diaria del Estado, desarrolla y ejecuta políticas públicas, es quien representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; es el comandante en jefe de las fuerzas armadas y en ocasiones envía al Poder Legislativo proyectos de ley que le sirven de herramientas en su plan de políticas públicas a aplicar. Es el encargado de promulgar las leyes que el Poder Legislativo sanciona, o en su defecto vetarla. Podemos decir que el Poder Ejecutivo cumple funciones administrativas y financieras, que conduce la política exterior e interior, que protege y defiende la paz del país, y que delega funciones a través de los ministerios.

El Poder Legislativo:Ejercido por Diputados y Senadores, es la institución emblemática de la forma representativa, republicana de gobierno. Su función principal es la Legislativa; que lleva a cabo a través de la deliberación y los consensos y consiste en elaborar, modificar o derogar leyes que garanticen el desarrollo político, social y económico del país. También ejerce la función de Control tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Judicial, a través de pedidos de informe, interpelaciones, juicios políticos y de organismos dependientes del Congreso creados a tal efecto como ser la Auditoría General de Nación, el Defensor del Pueblo, el Consejo de la Magistratura.

El Poder Judicial:es el encargado de administrar justicia en la sociedad de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos.

El Congreso de la Nación Argentina es el órgano en el cual se ejerce uno de los tres poderes del Estado, el Poder Legislativo, engranaje de nuestro sistema de gobierno representativo, republicano y federal. Dicho Poder está integrado por dos cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, que tienen su sede en el edificio del Palacio del Congreso Nacional. Se trata de un cuerpo deliberativo.

Los integrantes de cada una de las Cámaras son elegidos por el voto popular en sufragio universal, secreto y obligatorio.

Integrantes:de la Cámara de Diputados en la actualidad son 257 y representan a los ciudadanos en cuanto a atender y defender sus intereses, son elegidos utilizando el sistema de representación proporcional D'Hondt. A la Cámara de Diputados se la denomina coloquialmente como “la casa del pueblo” “Cámara Baja”. Mientras que a la Cámara de Senadores se la denomina “Cámara Alta”, y los senadores actualmente 72, representan los intereses de las provincias. Son elegidos 3 senadores por provincia y 3 por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Requisitos: Para ser diputado un ciudadano debe haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. Para ser Senador debe tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. Mandato y Renovación de Cámara:cuatro son los años de mandato de un diputado y la Cámara se renueva por mitad cada dos años, mientras que la Cámara de Senadores se renueva por tercios cada dos años y los senadores tienen un mandato de 6 años. Presidencias de las Cámaras; en la Cámara de Diputados el Presidente/a es un Diputado/a que a propuesta de los Bloques Parlamentarios es elegido por el voto de la mayoría en Sesión Preparatoria, los usos y costumbres dan la Presidencia de la Cámara al partido oficialista. Mientras que la Cámara de Senadores la preside el/la Vicepresidente/a de la Nación.

Conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, son competencias específicas de la Cámara de Diputados:

  • Recibir los proyectos de Ley presentados por iniciativa popular (CN Art.39)
  • Iniciar el proceso de consulta popular para un proyecto de ley (CN Art. 40)
  • Iniciar las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (CN Art. 52)
  • Acusar ante el Senado, en juicio político, al presidente y vicepresidente de la Nación, al jefe de Gabinete de ministros, a ministros del Poder Ejecutivo y a miembros de la Corte Suprema (CN Art. 53)

Por su parte, la cámara alta tiene las siguientes atribuciones específicas:

  • Juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados (CN Art. 59)
  • Autorizar al presidente de la Nación para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior (CN Art. 61)
  • Ser cámara de origen de leyes que promuevan políticas tendientes al crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su territorio (CN Art. 75 Inc. 19)
  • Ser cámara de origen de leyes que promuevan políticas tendientes al crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su territorio (CN Art. 75 Inc. 19)
  • Prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y para la designación de los jueces de los tribunales federales, de los embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios y así como de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas (CN Art. 99 Inc. 4, 7 y 13)

Así como hay competencias específicas hay competencias comunes a ambas Cámaras:

  • Hacer su propio reglamento (art.66 C.N.)
  • Producir el juicio de elecciones sobre los derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez (art.64 C.N.)
  • Tomar juramento a los legisladores (art.67 C.N.)
  • Realizar el juicio público de desafuero (art. 70 C.N.)
  • Decidir sobre la renuncia de los legisladores (art.66 C.N.)
  • Formar Comisiones Investigadoras (de los Poderes Públicos o de los particulares) (art. 75 inc. 32 C.N. e implícita en el juicio político)

La función específica de un Diputado es legislar, representando los intereses del pueblo que lo llevó a ocupar una banca en el Congreso de la Nación, velar por sus intereses, y adecuar la legislación vigente o proponer nuevas alternativas. Para cumplir su cometido debe asesorarse, investigar, comparar legislaciones, asistir a las reuniones de comisión y ser partícipe de las Sesiones del pleno. Como así también comprometerse con su voto conforme a sus convicciones.

El reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 55 define: “Los grupos de tres o más diputados podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas. Cuando un partido político existente con anterioridad a la elección de los diputados tenga sólo uno o dos diputados en la Cámara, podrán ellos asimismo actuar como bloque.”

Los bloques tienen un Presidente, que es un diputado/a que los representa ante el pleno y es nexo con la presidencia de la Cámara, también cuentan con un Vicepresidente y un Secretario todos ellos legisladores, internamente cuentan con un Secretario Parlamentario de bloque, y uno Administrativo estos últimos no legisladores.

Hace unos años estos Bloques políticos se comenzaron a agrupar en Interbloques, siguiendo el criterio de afinidad política, lo que no está reglamentado al día de la fecha.

Las comisiones son cuerpos de asesoramiento operativos de la actividad parlamentaria, y están integradas por diputados de los diferentes bloques políticos que integran el cuerpo, de manera proporcional. Es por facultad delegada al Presidente de la Cámara que se lleva a cabo la conformación de la nómina de diputados/as integrantes de las comisiones por resolución, en instancia de Constitución de las comisiones se eligen en Sala de Reunión, a propuesta de los bloques y por el voto de la mayoría un Presidente, un Vicepresidente y Secretarios (cuyo número varía conforme a los miembros totales de las mismas), En la actualidad hay 45 comisiones permanentes y 23 comisiones especiales.

Cada comisión trabaja sobre una temática específica que llamamos “competencia” la que se encuentra especificada para cada comisión en el reglamento de la Cámara de Diputados en sus artículos 62 a 101.

En las comisiones los diputados/as toman conocimiento de los proyectos ingresados y proceden a su estudio, generalmente en una primera instancia son abordados por los asesores, esta es la etapa en la que se convocan especialistas, se investiga, se analiza, se busca legislación comparada, para luego en Reunión de Comisión los diputados analicen, emitan la opinión de su bloque, discutan y se realicen los primeros consensos. Las comisiones expiden la voluntad del legislador en un documento llamado dictamen, este documento es el que publicado como Orden del Día llegará al pleno del cuerpo en Sesión para ser aprobado (proyecto de declaración o resolución) o sancionado (proyecto de ley) según corresponda.

Es importante destacar que los diputados en las comisiones también hacen de vínculo con el exterior, ya sea acercando a ONG, a investigadores, a profesionales de las diferentes áreas para aclarar o mostrar su visión sobre temas específicos. Es una herramienta muy valiosa que acerca la sociedad al Congreso.

En el funcionamiento de las comisiones es el personal técnico administrativo de planta permanente que asiste al legislador y su equipo interdisciplinario formado por un Secretario de Comisión, un Jefe de Comisión y auxiliares, que tienen la guarda de los expedientes originales, llevan a cabo la logística necesaria para cada Reunión de Comisión y son los responsables del despacho de los dictámenes producidos.

Se llama Asamblea Legislativa a la reunión conjunta y simultánea de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados. Las mismas se reúnen en asamblea cada 1° de Marzo para recibir al Presidente de la Nación, día en el que da inicio al Período Parlamentario correspondiente, también lo hacen para tratar cuestiones de alta importancia como: designar el reemplazante en el caso de acefalía del Poder Ejecutivo, tomar juramento al Presidente y aceptar la renuncia del mismo, también para recibir a mandatarios extranjeros. La Asamblea del 1° de marzo es la cita obligada para los principales actores de la democracia argentina, se realiza desde 1862, hoy Argentina atraviesa su 136° Período Parlamentario de Sesiones Ordinarias.

Se denomina sesión a la reunión del pleno de los diputados o senadores en recinto. Ambas Cámaras del Congreso inician su Período Parlamentario el 1 de marzo con la Asamblea Legislativa (reunión de Diputados y Senadores) en la que el Presidente de la Nación brinda al pleno el informe de gestión, y finaliza el 30 de noviembre, a este período se lo denomina de Sesiones Ordinarias, dentro del mismo las sesiones pueden ser “de tablas” o “especiales”. Fuera del período descripto, el presidente de la Nación tiene la facultad de convocar a Sesiones Extraordinarias, lo hace por decreto especificando el período de duración de las mismas y el temario a considerar, como así también puede prorrogar el período de sesiones ordinarias aquí las Cámaras continúan su normal funcionamiento.

Hay sesiones específicas, como ser las Sesiones Preparatorias conforme al reglamento que en su Artículo 1°- dice “Dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año, la Cámara de Diputados será convocada por su presidente a los efectos de proceder a su constitución y a la elección de sus autoridades de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de este reglamento. Dentro de los últimos diez días del mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de Diputados a sesiones preparatorias con el único objeto de fijar los días y horas de sesión para el período ordinario.”

Durante las Sesiones de tablas se debate el Orden del Día previamente dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria, mientras que, en las Sesiones Especiales se considera el temario específico incorporado en la solicitud de la misma.

Los temas que se ponen en consideración en las sesiones son los despachos de las comisiones “dictámenes” impresos en las Ordenes del Día, cada dictamen tienen un miembro infórmate que será la voz cantante de la comisión que ha trabajado el tema, el legislador “miembro informante” realizara un resumen del tratamiento del tema y defenderá la postura que ha tomado la comisión, en el caso que hubiere más de un dictamen harán lo propio representantes de los dictámenes alternativos, una vez expuesto el tema se procederá a la votación en general, y a continuación en caso de leyes, a su tratamiento en particular.

Las sesiones son el ámbito donde la voz del legislador se hace oír, aquí pueden expresar acuerdos o desacuerdos, proponer modificaciones a los textos concebidos en las comisiones, para concluir expresando con su voto su opinión final.

Se denomina sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros a la sesión en que éste concurre ante el plenario de la Cámara de Diputados a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Nacional.

El jefe de Gabinete de Ministros con una anticipación no inferior a siete días hábiles, hará llegar a los presidentes de cada uno de los bloques políticos a través del 45 presidente de la Cámara un escrito con los temas a exponer.

Los bloques políticos integrantes del cuerpo presentarán al jefe de Gabinete de Ministros, a través de la presidencia de la Honorable Cámara, en el término de dos días hábiles contados a partir de la recepción del temario, los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren oportunos, todos los cuales serán evacuados en la sesión de que se trate.

El jefe de Gabinete de Ministros podrá concurrir acompañado de los ministros y secretarios de Estado que considere convenientes. Estos sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento del jefe de Gabinete de Ministros, previo asentimiento de la Cámara.

A continuación, los bloques en su conjunto dispondrán de doscientos cuarenta minutos para solicitar aclaraciones o ampliaciones. El tiempo acordado a los distintos bloques será distribuido en proporción a la cantidad de sus integrantes, estableciéndose un mínimo de cinco minutos por bloque.

El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de un máximo de veinte minutos para responder a cada uno de los bloques, estando facultado para solicitar, en cada caso, breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las respuestas.

Cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran, el jefe de Gabinete de Ministros podrá responder por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión. El tiempo no invertido en un turno por quien haga uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en este reglamento, no importará ampliación de los tiempos acordados a los restantes oradores. Los plazos antes mencionados sólo podrán prorrogarse una vez, por un máximo de cinco minutos, por resolución de la Cámara.

Es la Comisión de Labor Parlamentaria integrada por el Presidente de la Cámara, los Vicepresidentes y los Presidentes de los bloques bajo la Presidencia del primero, la encargada de gestar el Orden del Día que se llevará a cada Sesión de Tablas.

Orden del Día es todo lo que se desarrolla durante la Sesión, mientras que el Plan de Labor es lo producido por la Comisión de Labor Parlamentaria en tanto a enumeración de proyectos a considerarse.

El Presidente presentará ante la Comisión de Labor un “plan de Labor tentativo”, que incluirá aquellos proyectos despachados por las comisiones y hayan cumplimentado los términos del artículo 113° del reglamento “…Producidos los dictámenes de las comisiones serán impresos, numerándolos correlativamente en el orden de su presentación a la Secretaría. Una vez impresos, se los distribuirá en la forma prevista en el artículo 50, inciso 5, se pondrán a disposición de la prensa y quedarán en observación durante siete días hábiles…”, a fin de que en conjunto acordar el Plan de labor que se llevará a recinto. A estos proyectos pueden sumarse los pedidos de los diferentes bloques, que, no habiendo cumplimentado el artículo citado, serán ordenados conforme lo dispone el reglamento.

En el supuesto caso que la Comisión de Labor Parlamentaria no llegue a lograr los consensos necesarios para un Plan de Labor, es facultad del Presidente decidir los temas a considerar.

Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:

  1. Que se levante la sesión.
  2. Que se pase a cuarto intermedio.
  3. Que se declare libre el debate.
  4. Que se cierre el debate.
  5. Que se pase al orden del día.
  6. Que se trate una cuestión de privilegio.
  7. Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado.
  8. Que el asunto se envíe o vuelva a comisión.
  9. Que la Cámara se constituya en comisión.
  10. Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial la Cámara se aparte de las prescripciones del reglamento.

Las cuestiones de privilegio son aquellas que se vinculan con los privilegios que la Constitución otorga a la Cámara y a cada uno de sus miembros para asegurar su normal funcionamiento y resguardar su decoro y serán consideradas con desplazamiento de cualquier otro asunto. Para plantearlas, los diputados dispondrán de cinco minutos.

La Cámara decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si se le acuerda trato preferente. En caso afirmativo, se iniciará la consideración del fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos relacionados con la discusión. En caso contrario se girará la cuestión de privilegio a la Comisión de Asuntos Constitucionales.

Un asesor legislativo es un técnico o profesional especializado, cuya función es estudiar, analizar, opinar y aconsejar sobre los casos que le son encomendados hasta que éstos se encuentran en estado de trámite o resolución legislativa.

Generalmente es quien realiza el trabajo de campo a pedido del legislador, para la redacción de los proyectos. Participa de las reuniones de asesores de las Comisiones en los primeros estudios de los temas, y se considera que sus opiniones reflejan la visión del legislador.

Los taquígrafos manejan un sistema de escritura rápido que, a través de signos y abreviaturas, permite transcribir un discurso a la misma velocidad a la que se habla.

Entre las funciones principales de los taquígrafos de Diputados, se encuentra la de dirigir la prestación del servicio taquigráfico en las reuniones de la Honorable Cámara y en las reuniones y/o audiencias de las comisiones de asesoramiento, permanentes y especiales.

Además intervienen en la revisión de las actas y versiones taquigráficas y en la edición del Diario de Sesiones de la Honorable Cámara y de todo otro acto o versión taquigráfica cuya publicación se disponga.

Es un mecanismo de participación ciudadana, libre y gratuito, en el cual se le brinda al ciudadano que quiere saber y participar la información necesaria para hacerlo, y de manifestarse en forma previa al dictado de una decisión que puede afectar sus derechos. Es la posibilidad para participar en las decisiones que deben tomar los organismos, empresas, sociedades, entidades y dependencias del Poder Ejecutivo Nacional. Las audiencias deben garantizar los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad. Pueden participar de ellas todas las personas, las empresas, asociaciones públicas o privadas, que tengan derecho o interés en el tema a considerar. En una audiencia todas las participaciones deben quedar escritas o grabadas, el organismo no está obligado a llamar a audiencia, en caso de hacerse los que quieran participar debe inscribirse, presentar un informe con el contenido de la exposición y documentación si fuera vinculante.

El mecanismo de audiencia pública es una importante innovación en el sistema legal administrativo argentino que está íntimamente relacionado con la legítima pretensión participativa de los usuarios, por conocer, en el momento oportuno, los asuntos que conciernen al interés público.

En el año 2003 por decreto 1172, se aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse el "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" que, como Anexo I forma parte integrante del presente y el "Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional" que se incluye como Anexo II del presente acto.

Art. 2º — Apruébanse el "Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional" que, como Anexo III forma parte integrante del presente y el "Formulario de Registro de Audiencias de Gestión de Intereses" que se incluye como Anexo IV de la presente medida….

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90763/norma.htm