PROYECTO DE TP


Expediente 6042-D-2018
Sumario: GUARDA CON FINES ADOPTIVOS - LEY 25854 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE ASPIRANTES.
Fecha: 28/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION Y AGREGADO DE ANEXO A LA LEY 25.854 CREACION DEL REGISTRO ÙNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS
El Senado y la Cámara de Diputados reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley…
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el Artículo 2 de la Ley 25.854 por el siguiente:
“Artículo 2: Este registro tendrá por objeto formalizar una lista de aspirantes a guardas con fines de adopción, la que será denominada “Nómina de Aspirantes”, a quienes brindará apoyo técnico y acompañamiento durante los períodos de vinculación, guarda y adopción conforme con lo establecido en el Anexo de la presente ley. Las acciones de apoyo y acompañamiento se podrán hacer extensivas a todo el grupo familiar de la persona inscripta.”
ARTÍCULO 2.- Incorpórase el Anexo I denominado “APOYO TÉCNICO Y ACOMPAÑAMIENTO A FAMILIAS” a la Ley 25.854, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ANEXO I
Apoyo técnico y acompañamiento a las familias
Artículo 1.- El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de cada jurisdicción deberá brindar acompañamiento interdisciplinario a las personas inscriptas en la Nómina de Aspirantes y a su grupo familiar durante todo el proceso de adopción, que abarca desde el momento de su efectiva inscripción, el período de vinculación y los consiguientes periodos de guarda y post sentencia de adopción.
Este acompañamiento será complementario al trabajo de seguimiento de la Guarda que se realiza en cada jurisdicción y/o tribunales pertenecientes al Poder Judicial.
Artículo 2.- El acompañamiento posterior a una sentencia judicial de adopción será siempre voluntario y a requerimiento de cualquier integrante de la familia y/o ámbito social del vínculo filiatorio.
Artículo 3.- Los Registros Únicos de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos de cada jurisdicción definirán, según sus particulares necesidades: la periodicidad, el contenido y las modalidades de las actividades mencionadas en al artículo 1 del Anexo, pudiendo adoptar la modalidad de entrevistas individuales, charlas informativas, capacitaciones, talleres grupales, grupos de trabajo, o asesorías.
Artículo 4.- El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de cada jurisdicción deberá asimismo desarrollar actividades de información integral, destinadas a personas que se encuentren interesadas en el proceso de adopción con la intención de constituirse en aspirantes a guarda con fines adoptivos, las cuales tendrán como objetivo dar a conocer el significado del proyecto de adopción, tanto en el ámbito intrafamiliar como social. A su vez versarán sobre todo lo concerniente al procedimiento de inscripción en los Registros Únicos, el funcionamiento de la Red Federal de Registros y las instancias del proceso de adopción.
Artículo 5.- A requerimiento de diferentes organismos estatales o de la sociedad civil o de oficio, la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos, brindará capacitaciones técnicas desde las diferentes áreas vinculadas específicamente con la temática de la adopción.
Artículo 6.- Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de esta ley deberán priorizar siempre el interés superior del niño, con especial atención a su historia de vida y el derecho a la identidad.
ARTÍCULO 3.- Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 4.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto modificar la Ley 25.854 sobre creación del Registro Único de Aspirantes para Guarda con Fines Adoptivos con la finalidad de fortalecer el sistema jurídico que regula el instituto de la adopción y dar respuesta a las problemáticas que se generan en torno a las familias de guarda con fines de adopción debido a la falta o insuficiencia de información, de acompañamiento o apoyo integral por parte del Estado.
El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción se encuentra en funcionamiento desde 2005 y constituye un sistema gratuito, sin intermediarios, igualitario, inclusivo y único a nivel país para inscribirse como postulantes a la adopción, como paso previo y necesario para tener condición de pretenso adoptante.
En nuestro país el sistema de adopción en general está regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación –y la Ley 25.854 con su Decreto Reglamentario 1328/09-, el cual entró en vigencia en el año 2015 e implicó significativos avances en materia de adopción en relación a la mayor celeridad de los tiempos y el transparentamiento del proceso por el cual los niños declarados en situación de adoptabilidad pueden acceder a vivir y desarrollarse en un entorno familiar. Sin embargo aún existen importantes trabas y problemáticas que erosionan el complejo engranaje de la adopción.
Por ello, con el presente proyecto buscamos por un lado, aportar una herramienta más para la construcción de un vínculo familiar saludable con la niña, el niño o adolescente, brindando asesoramiento a través de un equipo interdisciplinario, contención y orientación para el tratamiento de las dificultades que puedan presentarse durante el proceso de Vinculación, Guarda Preadoptiva y Adopción. Por el otro, saldar las diversas dudas e incertidumbre que surjan en quienes aspiran a inscribirse en los registros de pretensos adoptantes y a la vez lograr la sensibilización y concientización de los mismos, para acortar la brecha entre las expectativas y la realidad de adoptar.
Una de las problemáticas históricas en relación al proceso de adopción que ha desalentado a las personas pretendientes a inscribirse al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adoptivos han sido las largas esperas para culminar el proceso. Si bien observamos que esta dificultad existe y es innegable la lentitud del sistema, esto tiene una razón de ser, y es que el sistema es edificado en torno al interés superior del niño, lo que significa que la prioridad se pone en cabeza de los mismos, sus derechos, sus necesidades y su bienestar integral, y no en los anhelos o los requerimientos de los pretensos adoptantes, lo cual se encuentra plenamente fundamentado en Tratados Internacionales de Derechos Humanos como lo es la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña.
En este sentido observamos que en la mayoría de los casos el desaliento de la actividad se debe a la falta de información de la sociedad respecto de la significancia del instituto de la adopción, su estructura y su fundamentación.
Es por ello que el lineamiento principal de esta iniciativa es impulsar una reforma del instituto de la adopción en la cual los Registros Únicos de Aspirantes de las Jurisdicciones adheridas a la Ley 25.854 dejen de ser un mero instrumento, para pasar a ser un elemento motivador de procesos de información integral, capacitación y contención de las personas inscriptas en él o aspirantes a inscribirse y su grupo familiar, los cuales han encarado proyecto de adopción o están próximos a realizarlo y para lograr una óptima vinculación e integración de las niñas, niños y adolescentes en las nuevas familias en las que están insertos.
La situación del encuentro entre la niña, niño o adolescente y su nueva familia requiere siempre un tiempo necesario e imprescindible para crear el vínculo y, en muchos casos, se vuelve imprescindible también contar con un acompañamiento profesional interdisciplinario que habilite un espacio de escucha, contención y orientación. La adopción siempre comprende un múltiple proceso de aceptación, adaptación y conocimiento que será el punto de partida para la construcción del futuro de esa niña, niño o adolescente como el del grupo familiar en el proceso de construcción e integración del núcleo de la familia.
Jurídicamente, el instituto de la adopción no sólo es una figura tendiente a asegurar el derecho de toda niña, niño o adolescente a vivir y desarrollarse en una familia que le brinde adecuados cuidados materiales y afectivos, cuando por algún motivo no puede hacerlo en la familia de origen, sino que es una obligación del Estado por haber contraído compromisos internacionales, garantizar el derecho de estas niñas, niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y a vivir una vida plena y sin violencia.
Unos de los principios rectores en la materia de niñez y adolescencia, el cual hemos contemplado integralmente en el proyecto, es el interés superior del niño, el cual se encuentra consagrado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CDN), ratificada por nuestro país mediante Ley 23.849 en el año 1990 y en la Ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es dable destacar que la CDN significó un cambio estructural de paradigma sobre la niñez y adolescencia que pasaría a considerar al niño y la niña como un sujeto de derechos, dejando de lado la visión paternalista que se mantuvo durante gran parte del siglo XX, que entendía que los nominaba como “menores” en clara alusión a sujetos en posición de inferioridad, los cuales debían ser disciplinados, tutelados, protegidos y controlados.
Esto llevó a la doctrina a la comprensión acabada -posteriormente plasmada en nuestro Código Civil y Comercial- de que las niñas, los niños y adolescentes no son seres inacabados, sino personas con iguales derechos que los adultos siempre considerando la autonomía progresiva de la voluntad de acuerdo a su madurez. Personas con total dignidad y capaces de decidir sobre su propia vida en relación a su edad, ejerciendo sus derechos con libertad y autonomía, y además merecedores de un sistema integral de protección de los mismos.
Esta modificación supuso justamente reconocerle derechos específicos, las niñas, niños y adolescentes dejaron de tener un rol pasivo en el ejercicio de los mismos. Desde la CID, la infancia adquirió entidad normativa, reconocida y valorada desde su propia singularidad. Y en ella se destacó el interés superior como eje sobre el cual deben construirse e insertarse las políticas públicas y las decisiones administrativas o judiciales.
La intervención estatal entonces, tanto judicial como administrativa respecto de una niña, niño o adolescente debe estar motivada por una situación de posible o efectiva vulneración de derechos, y debe estar siempre orientada al restablecimiento del equilibrio jurídico afectado dentro del menor tiempo posible, como bien pretendemos profundizar con este proyecto.
En sentido y en base a todo lo mencionado anteriormente consideramos de extrema importancia y necesidad determinar por ley un sistema de acompañamiento, apoyo y formación de los aspirantes inscriptos en los Registros Únicos de Guara con fines Adoptivos, tanto en el período de Vinculación, de Guarda Preadoptiva y el Postadoptivo, con la finalidad de agilizar y eficientar los procesos de adopción y aumentar la cantidad de aspirantes con el objeto de garantizar a todas nuestras niñas, niños y adolescentes su derecho a vivir en una familia que promueva su desarrollo, y les permitan crecer en entornos de estímulo, amor, comprensión y libres de violencia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA