PROYECTO DE TP


Expediente 5747-D-2018
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE NUESTRO PAIS Y EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI).
Fecha: 13/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar preocupación por las graves consecuencias que en materia universitaria genera el acuerdo suscripto entre nuestro país y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), especialmente a partir de su injerencia en la política fiscal y presupuestaria, la cual afecta las partidas vigentes asignadas para el presente año.
Lo señalado en el párrafo anterior queda expreso en la Sección 3° del artículo IV del Convenio Constitutivo del FMI, el cual dispone los siguientes términos:
“Sección 3. Supervisión de los regímenes de cambios:
a) El Fondo supervisará el sistema monetario internacional a fin de asegurar su buen funcionamiento, y vigilará el cumplimiento por cada país miembro de sus obligaciones conforme a la Sección 1 de este Artículo.
b) A fin de desempeñar sus funciones según el apartado a), el Fondo ejercerá una firme supervisión de las políticas de tipos de cambio de los países miembros y adoptará principios específicos que sirvan de orientación a todos ellos con respecto a esas políticas. Los países miembros proporcionarán al Fondo la información necesaria para ejercer esa supervisión y, a solicitud del Fondo, le consultarán sobre sus políticas de tipos de cambio. Los principios que el Fondo adopte serán compatibles tanto con los regímenes cooperativos mediante los cuales los países miembros mantengan el valor de su moneda en relación con el valor de la moneda o monedas de otros países miembros, como con el régimen de cambios que un país miembro haya adoptado en armonía con los fines del Fondo y la Sección 1 de este Artículo. Los principios respetarán el ordenamiento sociopolítico de los países miembros, y en la aplicación de esos principios el Fondo tendrá debidamente en cuenta las circunstancias de los países miembros”.
Teniendo en cuenta lo mencionado le encomendamos al PODER EJECUTIVO NACIONAL que asegure el estricto cumplimiento y ejecución del presupuesto encomendado a las Universidades Nacionales por ley N° 27.431 (Decreto Nro. 1124/2017), y su resguardo ante futuros acuerdos financieros con el FMI u otros organismos multilaterales de crédito.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene por objeto manifestar preocupación por las consecuencias que la injerencia del FMI produce en el plano universitario y en el desarrollo de la educación superior.
En base a ello, es preciso, en primer lugar, considerar a la educación superior como un derecho humano, básico e igualador de oportunidades.
Estos principios se sustentan fundamentalmente a través del decreto Nº 29.337 del 22 de noviembre de 1949 dictado por el General Juan Domingo Perón, que suprimió el cobro de todo arancel a los estudios universitarios. En sus fundamentos, la norma planteaba algunos ejes que guiaron aquella decisión, sosteniendo que: “… debe ser primordial preocupación del Estado disponer de todos los medios a su alcance para cimentar las bases del saber, fomentando las ciencias, las artes y la técnica en todas sus manifestaciones…” y “…atendiendo al espíritu y a la letra de la nueva Constitución es función social del Estado amparar la enseñanza universitaria a fin de que los jóvenes capaces y meritorios encaucen sus actividades siguiendo los impulsos de sus naturales aptitudes, en su propio beneficio y en el de la Nación misma”
Actualmente, en nuestro país numerosos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales garantizan el derecho a la educación superior, fundamentalmente a partir de la reforma constitucional de 1994 y la jerarquización de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos a rango constitucional. En este sentido, en nuestra Constitución Nacional, a través del art. 75 inc. 19, queda consagrada la denominada “nueva cláusula del progreso”, donde se contempla el principio de autonomía de las universidades: “Corresponde al Congreso:…Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación del empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al doblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor.”
En materia de Tratados Internacionales, en lo referente a la educación de nivel superior, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 26 párrafo primero, dispone que: "el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos"; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 13 apartado 2.c) establece: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: c) la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”; la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 28 apartado 2.c), destaca: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: c)Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados”.
A su vez, la Ley Nacional N° 26.075 (ley de Financiamiento Educativo) sancionada en el año 2005 marca un antes y un después en lo referente a la inversión y el sostenimiento económico de la educación pública, al establecer que: “el presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2010, una participación del SEIS POR CIENTO (6%) en el Producto Interno Bruto (PIB).”
Correlativamente con ella la Ley N° 26.206, o conocida como Ley de Educación Nacional, sancionada en diciembre del año 2006, contempla en su artículo 2° a la educación y el conocimiento como “un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”; y en su artículo 3° dispone que: “la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.”
Además, la Ley Nacional N° 24.521 o la denominada Ley de Educación Superior, mediante su artículo 1° establece la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la Ley 26.206. A ello, se introdujo una reforma fundamental en el año 2015 garantizándose la gratuidad de los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal y la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos. También se prohíbe a las instituciones de la educación superior de gestión estatal suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados, que impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o que alienten formas de mercantilización.
No obstante, estas normativas de suma importancia, la situación actual de nuestras universidades nacionales dista de la realidad descripta en la normativa vigente y queda contenida al plano del deber ser a causa de las medidas económicas adoptadas desde el 10 de diciembre del 2015.
El endeudamiento contraído por la República Argentina en los dos últimos años y medio, sumado al préstamo Stand By por 50.000 millones de dólares otorgado por el FMI, ha llevado al rápido deterioro socio-económico de la población.
Frente a ello, es imprescindible, por lo menos, el aseguramiento y la garantía del cumplimiento de las partidas presupuestarias dispuestas por Ley 27.341 a las universidades nacionales y el compromiso de no someter a la educación superior pública a futuros recortes, convirtiéndose, como ya ha sido, una variable de ajuste permanente ante los requerimientos de los organismos multilaterales de crédito.
Como resultado de las políticas macroeconómicas oficiales, desde mediados de diciembre del año 2017 a agosto del corriente año, el aumento del dólar ronda el 100% y la inflación desde enero a julio de 2018 acumula un 19,6%, traduciéndose ello en una pérdida del poder adquisitivo y el deterioro de la calidad de vida de les docentes y trabajadores universitaries.
A esta realidad, hay que agregar que la ejecución de las partidas presupuestarias para el ejercicio económico presente está atrasada.
Existe así un problema real con la ejecución del presupuesto universitario vigente ya que del presupuesto que se debía de haber ejecutado a agosto de 2018, o sea $74.976 millones, se ejecutó en términos reales solamente el 83%. Así corresponde señalar que la deuda para con las universidades asciende a la cifra de $12.667 millones, y por lo tanto, exigimos el cese del actual retraso en el envío de los fondos para que las universidades puedan afrontar sus compromisos pendientes.
Todo lo descripto se sustenta en una coyuntura en donde los pagos por los servicios de la deuda empiezan a desplazar ciertas inversiones estratégicas del sector público nacional. Como ejemplo, podemos destacar que la relación deuda-presupuesto universitaria está representada por equivalentes preocupantes: en 2016 se pagaron en servicios de deuda, el proporcional a 4.8 presupuestos universitarios, 3,6 en 2017 y probablemente esa cifra vuelva a subir en el 2018.
La deuda externa nuevamente se convierte (como ocurrió durante las últimos década del siglo pasado) en el condicionante de la política fiscal y el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional confirma ese rumbo. El país ha retomado una política de endeudamiento externo insustentable y ello se expresa en el presupuesto del año 2018, en el que de cada 100 pesos que gaste el Estado, 14 serán para hacer frente a los servicios de la deuda.
De este modo, y aun considerando que el actual presupuesto en materia universitaria es insuficiente, creemos necesario y urgente que el ahorro y la reasignación de recursos a otras áreas del Estado para satisfacer servicios de deuda ociosos no debe seguir afectando a la educación superior, ciencia y tecnología, que son las fuentes genuinas de conocimiento en nuestro país.
En definitiva, creemos que la educación superior universitaria no debe convertirse en un gasto más susceptible de ser suprimido, sino que por el contrario es un derecho universal.
Es innegable que el acceso a la educación superior provoca profundas transformaciones en la vida social y contribuye a la movilidad social ascendente, aunque ello todavía está lejos de convertirse en algo tangible para todes. Así, en el centenario de la reforma universitaria de 1918, debemos retomar esas banderas y bregar para convertirnos en una sociedad más justa, equitativa e igualadora de posibilidades.
Por los argumentos expuestos y en la firme convicción de que la educación pública superior debe ser protegida, al ser un elemento esencial en el desarrollo de la Argentina, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA