PROYECTO DE TP


Expediente 5357-D-2017
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE PREEXISTENCIA DE ASOCIACIONES EN LA MISMA ACTIVIDAD.
Fecha: 04/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 28º de la Ley 23.551 por el siguiente texto: “Artículo 28°. En caso de que existiera una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, sólo podrá concederse igual personería a otra asociación, para actuar en la misma zona y actividad o categoría, en tanto que la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, durante un período mínimo y continuado de seis (6) meses anteriores a su presentación, tuviere un número mayor de afiliados que la asociación con personería gremial preexistente.
Presentado el requerimiento del mismo se dará traslado a la asociación con personería gremial por el término de veinte (20) días, a fin de que ejerza su defensa y ofrezca pruebas.
De la contestación se dará traslado por cinco (5) días a la peticionante. Las pruebas se sustanciarán con el control de ambas asociaciones.
Cuando se resolviere otorgar la personería a la solicitante, la que la poseía continuará como inscripta.
La personería peticionada se acordará sin necesidad del trámite previsto en este artículo, cuando mediare conformidad expresa máximo órgano deliberativo de la asociación que la poseía.
Artículo 2º. Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación que se propone, tiene por objeto modificar el artículo 28° de la Ley 23.551. El artículo en cuestión regula el “desplazamiento” de la asociación sindical de trabajadores con personería, en detrimento de otra asociación sindical inscripta que ha logrado revertir la relación de fuerzas en cuanto a la legitimidad dentro del universo que pretende representar.
Esta iniciativa toma nota de la realidad reclamada por los trabajadores, y de las críticas que desde la doctrina y la jurisprudencia de la Organización Internacional del Trabajo demandan un cambio en la normativa vigente.
El artículo en cuestión establece como requisito indispensable para lograr el desplazamiento, que la entidad peticionante haya alcanzado una cantidad de afiliados cotizantes “considerablemente superior” a la que posea la asociación con personería preexistente.
La expresión “considerablemente superior” que también estaba en las leyes 20.615 (artículo 20°) y 22.105 (artículo 34°), está dominada por un ambigüedad que ha permitido discrecionalidades e injusticias, que la señalan –a la norma- como un obstáculo a la plena vigencia de la libertad sindical. Justo López, criticaba la fórmula legal, “(…) suena a algo parecido a que una ley electoral dijera : la oposición ganará cuando saque un número de votos “considerablemente superior” al del oficialismo”.-
La cuestión se agrava, en razón a lo dispuesto en el artículo 21° del decreto reglamentario. Allí se dispone, que : “ Cuando dos asociaciones tuviesen igual zona de actuación , la asociación que pretenda la personería gremial deberá superar a la que con anterioridad la posea como mínimo en el diez por ciento (10%) de sus afiliados cotizantes”.-
Esta norma reglamentaria, lejos de traer justicia, consolida la ausencia de razón. La misma es copia textual del artículo 23° del decreto 640/80 de la dictadura cívico-militar.-
Con la iniciativa que se propone, se logra corregir bajo directrices democráticas el recaudo numérico de los cotizantes en el desplazamiento de personería. –
Por las razones expuestas, es que solicito el acompañamiento al resto de los legisladores.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2935-D-19