PROYECTO DE TP


Expediente 5293-D-2019
Sumario: ENCOMIENDESE A LA AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL LA CREACION DEL "PROGRAMA DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO 2030".
Fecha: 27/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: CREACIÓN. Encomiéndese a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la creación del "PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 2030", para la capacitación de los conductores de vehículos de todas las categorías, descriptas en el artículo 5' de la Ley 24.449, incluyendo a los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal, propulsados con motor eléctrico.
ARTICULO 2°: CONTENIDO. El "PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 2030", deberá prever las principales causas de siniestralidad que determine el Observatorio de Seguridad Vial, como ser, a título enunciativo, el alcohol y la conducción, la distracción, la anomia, el exceso de velocidad, el correcto uso de las rotondas y las prioridades de paso, entre otras.
ARTÍCULO 3°: MODALIDAD. El "PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 2030", se elaborará en base a la más moderna tecnología, de manera que pueda ser impartido de modo presencial o a distancia, debiéndose, en los casos que corresponda, aplicar el uso de simuladores.
ARTICUO 4' PLAZO. El plazo de elaboración del "PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 2030", será de un (1) año a partir de la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 5°: ADHESIÓN. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL La AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL deberá suscribir convenios con las autoridades de aplicación de cada jurisdicción: provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, a los fines de incorporar el "PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 2030", a los requisitos establecidos en el artículo 14° inciso 5) de la Ley 24.449,
ARTICULO 6°: OBLIGATORIO. El dictado del "PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 2030", será obligatorio para los conductores sancionados en según el artículo
83 inciso d) de la Ley 24.449 y para todos los reincidentes, a partir de la tercera falta de tránsito por conducción o uso incorrecto de la vía pública.
ARTÍCULO 7: SUJETO OBLIGADO. Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo deberán ofrecer a las empresas y trabajadores asegurados al menos un (1) curso anual de prevención de accidentes en el ámbito de trabajo y en el trayecto hacia o desde el mismo (in-itinere).
ARTÍCULO 8°: SUJETO OBLIGADO. Las Aseguradoras de Responsabilidad Civil para Accidentes de tránsito deberán ofrecer a sus asegurados al menos un (1) curso anual de prevención de accidentes de tránsito.
ARTICULO 9: BENEFICIOS. Las entidades obligadas en los artículos precedentes podrán ofrecer beneficios en las primas de los asegurados que completen los cursos de prevención.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, tiene por finalidad, la creación de un programa que nos permita prevenir los accidentes de tránsito, para disminuir las incapacidades y pérdida de vidas que se ocasionan, en nuestro país.
Según la Asociación Civil, Luchemos por la vida, "20 personas mueren por día; hay 7.274 víctimas fatales por año (2018) y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los U5S 10.000 millones anuales"
Las cifras, coincidentes con el Observatorio de Accidentes Viales dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial organismo dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, evidencian que la principal causa de muerte en el República Argentina, para la franja etaria de 1 (uno) a cuarenta y cuatro (44) años, son los accidentes de tránsito; y que el 70% de las muertas de personas jóvenes desde los quince (15) hasta los veintisiete (29) años de edad son producidas por accidentes de tránsitos
A nivel mundial el día 7 de diciembre de 2018, en Ginebra, Suiza, la Organización Mundial de la Salud (OMS), presentó su nuevo informe anual, el cual indica, que las muertes por accidentes de tránsito continúan aumentando, con un promedio anual de 1,35 millones de muertes. El informe de la OMS sobre el estado mundial de la seguridad vial 2018 destaca que las lesiones causadas por el tránsito son ahora la principal causa de muerte de niños y jóvenes de 5 a 29 años.
"La seguridad vial es un problema que no recibe la atención que merece, y realmente es una de nuestras grandes oportunidades para salvar vidas en todo el mundo", dijo Michael R. Bloomberg, fundador y CEO de Bloomberg Philanthropies y Embajador Global de la OMS para Enfermedades no transmisibles y lesiones. "Sabemos qué intervenciones funcionan. Las políticas sólidas y la aplicación, el diseño de vías de tránsito inteligentes y campañas poderosas de sensibilización pública pueden salvar millones de vidas en las próximas décadas"
"Estas muertes son un precio inaceptable para pagar por movilidad", dijo el Director General de la OMS, el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus. "No hay excusa para la inacción. Este es un problema con soluciones probadas. Este informe es un llamado a los gobiernos y socios a tomar medidas mucho mayores para implementar estas medidas".
El informe de la OMS sobre el estado mundial de la seguridad vial 2018 documenta que, pese a que aumentó el número total de muertes, las tasas de mortalidad de acuerdo al tamaño de la población mundial se han estabilizado en los últimos años. Esto sugiere que los esfuerzos de seguridad vial existentes en algunos países de ingresos medios y altos han mitigado la situación.
El día 11 de mayo de 2011, decenas de países pusieron en marcha el primer Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 a nivel mundial. Los gobiernos se comprometieron a adoptar nuevas medidas para salvar vidas en sus carreteras. El Decenio tiene por objeto prevenir 5 millones de muertes y evitar 50 millones de traumatismos graves.
La República Argentina, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, - organismo dependiente del Ministerio del Interior-, adhirió a los objetivos y finalidades del Decenio de Acción para la Seguridad Vial de la ONU 2011-2020.
Al mismo tiempo, nuestro país junto a 192 países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas ONU, firmó el compromiso de cumplir con las metas fijadas en la Agenda 2030, con sus 17 Objetivos de Desarrollo Sustentable y, especialmente, en el caso que nos ocupa, el "OBJETIVO 3: GARANTIZAR UNA VIDA SANA Y PROMOVER EL BIENESTAR PARA TODOS EN TODAS LAS EDADES, punto 3.6) Reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo."
En América, la inseguridad vial está entre las principales causas de muerte. Hoy es la novena causa de muerte, pero en 2030, se estima que será la tercera, después de la depresión y las enfermedades del corazón.
Es por ello, que considero oportuno, crear un Programa de prevención de accidentes de tránsito, al que, en función de los plazos acordados en la Agenda 2030 he dado en llamar "PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 2030"
Sin desconocer, el esfuerzo que viene desarrollando la Agencia Nacional de Seguridad Vial, creemos que corresponde realizar un esfuerzo, adicional, para prevenir los accidentes de tránsito, principales causantes de traumatismos y muertes en nuestro país.
Es imprescindible el papel del Estado para que quienes cometan infracciones sean sancionados y se cuide la vida de todos en la vía pública; es por ello que consideramos que los infractores, especialmente de infracciones graves y reincidentes, deban cursar obligatoriamente el "PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 2030", para logra una verdadera concientización, educación y capacitación en el uso correcto de la vía pública.
El presente proyecto de Ley, tiene también como sujetos obligados a las Compañías de Seguros y a las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo, quienes deberán ofrecer a sus asegurados y empresas aseguradas, respectivamente, un curso del "PROGRAMA DE PREVENCIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO 2030", estando facultadas a establecer beneficios en las primas de aquellos asegurados que completen el mismo.
Por las razones expuestas, es que solicito a mis ares que acompañen con su voto el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HUMMEL, ASTRID SANTA FE PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)