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PROYECTO DE TP


Expediente 5177-D-2019
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 - MODIFICACIONES SOBRE REGULACION DEL USO DE DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD PERSONAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 19/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACIÓN DEL USO DE DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD PERSONAL
EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO N° 24.449
Artículo 1°: Incorpórase en el artículo 5) el siguiente inciso:
Inciso z´´): dispositivos de movilidad personal eléctrico: vehículo de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Solo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de un sistema de autobalance.
Artículo 2°: Modifíquese el inciso II bis) del artículo 5° el que quedará redactado de la siguiente manera:
ll bis) Ciclovías: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, dispositivos de movilidad personal eléctrico, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes.
Artículo 3°: Modifíquese el inciso c) del artículo 11 el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Dieciséis años para ciclomotores y dispositivos de movilidad personal eléctrico en tanto no lleven pasajero.
Artículo 4°: Incorpórase el inciso l) del artículo 29 el siguiente:
l) Los dispositivos de movilidad personal eléctrico deben estar equipados con sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas, una base de apoyo para los pies, timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano, elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad, disponer al menos de una luz delantera y una luz trasera para su visibilidad en condiciones de poca iluminación, y una potencia máxima del motor de quinientos (500) Watts.
Artículo 5°: Incorpórese el artículo 40 ter) el siguiente:
ARTÍCULO 40 ter) Requisitos para circular con dispositivos de movilidad personal eléctrico.
a) Un sistema de rodamiento y freno permanente y eficaz;
b) Base de apoyo para los pies;
c) Elementos reflectantes para permitir su visualización;
d) Timbre, bocina o similar;
e) Que el conductor lleve puesto un casco protector, use ropa que facilite su visualización y utilice calzado que se afirme con seguridad a la base;
f) Que el conductor sea su único ocupante;
g) Luces y señalización reflectiva;
h) No exceder la velocidad máxima de 25km/h.
Artículo 6°: Modifíquese el inciso m) del artículo 48 que quedará redactado de la siguiente manera:
m) A los conductores de velocípedos, de ciclomotores, motocicletas y dispositivos de movilidad personal eléctrico, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es necesario plantear una modificación a la actual Ley Nacional de Tránsito ante la incorporación de nuevos mecanismos de transporte que su utilización es cada vez más común por parte de las personas que se desplazan por la Ciudad.
Es importante avanzar en su regulación para cubrir el vacío normativo relativo a sus condiciones de circulación y atender eventuales problemas de convivencia en el espacio público, indispensables para el fomento de una movilidad sostenible, segura y evitar los accidentes de tránsito que puedan producirse ante la presencia de los mismos.
En mayo de este año la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires aprobó la ley que regula el uso de monopatines eléctricos en territorio porteño, por lo que estos dispositivos de movilidad personal podrán usarse en las bicisendas y ciclovías (mientras que en aquellas trazas en las cuales no existan, podrán ir por la calzada del lado derecho), deberán respetar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora y tendrán que ser conducidos por mayores de 16 años.
La ciudad de San Francisco, en California, fue la pionera en impulsar este nuevo de modelo de transporte urbano que se expandió muy rápidamente. No obstante las críticas no tardaron en llegar ante la falta de una legislación específica, y con el surgimiento de los primeros problemas cuando los monopatines coparon las veredas y las calles de la ciudad. Para evitar un colapso del transporte, en un momento las autoridades de San Francisco analizaron prohibir el uso de los monopatines aunque finalmente se decidió un reordenamiento a través de la entrega de licencias para su uso.
El año pasado la mayoría de las empresas del rubro decidieron pegar el salto a Europa. Francia fue el primer país del viejo continente en implementar el servicio de alquiler y hoy los monopatines están disponibles en la mayoría de las grandes ciudades europeas, de Berlín a Madrid, pasando por Zurich, Lisboa o Bruselas.
En Europa, el uso de monopatines eléctricos refuerza el fundamento de su uso en el tema ambiental y la lucha contra la contaminación. Los gobiernos municipales están impulsando una reconversión ecológica, apuntando a restringir el uso de los autos y sumando más espacios verdes y carriles especiales para este nuevo sistema de transporte.
Pero el camino no está exento de baches. A finales de 2018 el Ayuntamiento de Madrid ordenó la retirada de los monopatines eléctricos ya que estaban en un limbo normativo.
Tras una nueva "Ordenanza de Movilidad Sostenible" algunas empresas de monopatines pudieron adaptarse a las nuevas reglas y Lime volvió a introducir sus monopatines en Madrid, pero está en negociaciones por la prohibición que rige sobre estos vehículos en las calles y zonas peatonales.
En España es obligatorio que los monopatines cuenten con iluminación, freno, elementos reflectantes y timbre. Lo que no es obligatorio es el uso del casco, aunque sí recomendable. Y, aunque no es necesario obtener ningún tipo de licencia para conducirlos, es importante que aquellos que utilicen este tipo de transporte conozcan las normas de circulación para evitar cualquier accidente o incidente.
Señor presidente, si bien es cierto que el uso de este tipo de dispositivos de movilidad personal genera cierta discordancia para su reglamentación y que es discutido en diferentes partes del mundo, no podemos negar que su utilización como medio de transporte es cada vez más común y nuestro país no es ajeno a ello.
Es por ello que como legisladores debemos presentar propuestas ante la demanda que exige el avance de la sociedad. Es por ello que solicito a mis pares que me acompañen con su firma el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
HUMMEL, ASTRID SANTA FE PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)