PROYECTO DE TP


Expediente 5141-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACIONES SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 15/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórese el inciso f) al artículo 158 de la Ley N° 20744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“f) Por atención de familiar a cargo o menor del cual se ejerza su representación legal, con discapacidad, ya sea por causas congénitas o sobrevinientes, quince (15) días corridos por año calendario, fraccionables en períodos no mayores a tres (3) días corridos por vez.”
Artículo 2º.- Incorpórese el artículo 161 bis a la Ley N° 20744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 161 bis.- Quedan comprendidos en la licencia establecida en el inciso f) del artículo 158 los trabajadores que tengan menores a cargo legalmente o enmarcados en la categoría “en tránsito” por estar inscriptos en equipos de guarda o tenencia temporaria de menores hasta su adopción definitiva. En todos los casos, los trabajadores adjuntarán a su legajo personal la constancia médica que acredite la condición de persona con discapacidad del familiar a cargo o menor del cual se ejerza su representación legal.”
Artículo 3°. - Comuníquese. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a usted a los fines de poner en consideración el presente proyecto de ley, el cual tiene por objeto la incorporación de una licencia especial por atención de familiares a cargo o menor con discapacidad del cual se ejerza representación legal a la Ley de Contratos de Trabajo de la Nación Argentina.
El artículo 75, inciso 23 de nuestra Constitución Nacional, establece dentro de las atribuciones del Congreso, la de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”
A su vez, la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por Ley N° 26.378, establece en su artículo 19 que: “Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
De lo anterior se desprende la idea de que es necesario incluir a las personas con discapacidad dentro de la vida en comunidad garantizando la asistencia personal de las mismas, pero sin someterlas a un arreglo de vida específico. Por tanto, entendemos que la familia juega un rol fundamental en el cumplimiento de este objetivo, ya que consideramos que este es el núcleo natural en el cual la persona debería recibir los cuidados y el acompañamiento que necesita sin perjuicio de la atención que pueda recibir por parte de los profesionales de la salud que intervengan en su tratamiento.
Cabe aclarar, que siguiendo esta línea de pensamiento y entendiendo la complejidad que presenta la atención de personas con necesidades especiales, en el pasado se ha legislado estableciendo una diferenciación particular en los días de licencia por nacimiento, en los casos de que el niño nazca con algún tipo de discapacidad, otorgando un aumento en los días con respecto a un nacimiento en otras condiciones. La Ley 360 de la Ciudad de Buenos Aires es un ejemplo de esto.
Si bien el objetivo de este proyecto de Ley es distinto y apunta a un segmento de trabajadores que ya cuentan con familiares o menores a cargo con discapacidad, lo anterior sirve como ejemplo para resaltar la importancia que se le ha al cuidado de las personas con discapacidad por parte de los trabajadores a nivel legislativo y en términos de negociación de distintos convenios colectivos.
Este acompañamiento de la familia en el cuidado y tratamiento de las personas con discapacidad es fundamental. En muchos casos estas personas requieren de cuidados y atenciones especiales de carácter permanente o deben someterse a visitas médicas de forma
“2019- Año de la Exportación-”
constante, lo que hace que necesiten de una presencia no solo emocional, sino física por parte de sus familiares.
Muchas veces esto no es posible, debido a las múltiples obligaciones de estos, entre ellas, sus propios trabajos y por tanto terminan contratando a personal especializado para que realice el acompañamiento y el cuidado de su familiar, con los elevados costos económicos que esto conlleva, además de la desvinculación emocional que implica en términos de la relación con la persona con discapacidad.
En este sentido, consideramos necesario que el trabajador cuente con una herramienta legal que le permita ausentarse de sus funciones diarias con el objetivo de ejercer este cuidado que solo él puede darle. En primera instancia nuestra propuesta es la de otorgarle quince (15) días corridos por año calendario, fraccionables en períodos no mayores a tres (3) días corridos por vez. No establecemos requisitos para el ejercicio de este derecho más que la presentación de una constancia médica que acredite la condición de persona con discapacidad del familiar a menor del cual se ejerza su representación legal.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como otras Provincias, ya han avanzado con respecto a la obtención de este nuevo derecho para los trabajadores que pertenecen al ámbito público.
Por ejemplo, tenemos la Ley N° 6025 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue tomada en cuenta como inspiración de este proyecto de Ley. La misma estableció en su artículo 3º una modificación del artículo 21 de la Ley Nº 471, que regula las relaciones de empleo público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para otorgar una "licencia especial para atención de familiar a cargo o niño, niña o adolescente del cual se ejerza su representación legal, con discapacidad" de 20 días corridos con goce de haberes y 20 días corridos sin goce de haberes.
Sin embargo, lo que buscamos con este proyecto es alcanzar al mayor espectro de trabajadores posibles y por ende se pregona la modificación de la Ley de Contratos de Trabajo de la Nación, lo cual entendemos que tendrá un impacto sumamente positivo a nivel de todo el país.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
GRANDE, MARTIN SALTA PRO
MEDINA, MARTIN NICOLAS BUENOS AIRES PRO
FERNANDEZ, CARLOS A. BUENOS AIRES UCR
AICEGA, JUAN BUENOS AIRES PRO
MONALDI, OSMAR ANTONIO JUJUY PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA