PROYECTO DE TP


Expediente 4964-D-2019
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE BANCOS DE LECHE MATERNA HUMANA. CREACION
Fecha: 01/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Registro Nacional de Bancos de Leche Materna Humana
Artículo 1: Créase el Registro Nacional de Bancos de Leche Materna Humana.
Art. 2: La autoridad de aplicación deberá mantener actualizado el registro que deberá incluir la información de cada uno de los Bancos de Leche Materna Humana que existen en el territorio de la República Argentina y que cumplan con las Directrices para la Organización y el Funcionamiento de los bancos de leche Humana en los establecimientos Asistenciales y su correspondiente grilla de Habilitación Categorizante indicadas en la Resolución 270/2015 del Ministerio de Salud de la Nación o la que en el futuro la reemplace.
Art. 3: Declárase al 2020 como el “Año de la Lactancia Materna”.
Art. 4: Prohíbese la comercialización de leche materna humana en todas sus formas.
Art. 5: El poder ejecutivo a través del área que corresponda determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Organización Mundial de la Salud recomienda que durante los primeros seis meses de vida los lactantes sean alimentados exclusivamente con leche materna. Sin embargo, existen múltiples factores que impiden muchas veces que éste reciba leche de su propia madre.
Asimismo, la OMS ha acreditado a los bancos como la mejor estrategia para nutrir y fortalecer a los recién nacidos en situación de riesgo. No hay fórmula nutricional que pueda equiparar las cualidades de la leche materna que incluye tanto ventajas para el bebé como para la madre. La leche materna tiene como destinatarios primordiales a los bebés prematuros, a los niños con infecciones intestinales, desnutridos, alérgicos a la proteína de la leche de vaca etc.
Las políticas de salud tienen como objetivo asegurar el acceso a todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Actualmente rige en nuestro país la ley 26.873 de lactancia materna que tiene por objeto la promoción y la concientización pública de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños y niñas de hasta dos años. En el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se encuentra un conjunto de acciones destinadas a asegurar el acceso y la calidad de las prestaciones. Entre ellas se encuentra la elaboración de directrices para la organización y el funcionamiento de los servicios de salud elaboradas con distintos actores del sector como entidades académicas y científicas. También rige a la actualidad la resolución 720/2015 del Ministerio de Salud de la Nación que contiene dichas directrices para el funcionamiento de los bancos de leche humana en establecimientos asistenciales y su correspondiente grilla de habilitación.
Dentro de los objetivo de la ley 26.873 se encuentra propiciar la práctica de la lactancia materna, pero además promover y apoyar la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna cuya función es recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo; y del mismo modo, promover la creación y desarrollo de bancos de leche materna cuya función será recolectar, procesar, conservar y distribuir la misma.
Es fundamental resaltar el propósito de la Ley N° 26.873, que en el inciso de p) del artículo 4° indica el relevamiento y actualización de los indicadores, las estadísticas oficiales y los estudios epidemiológicos relacionados con la misma, promoviendo la suscripción de convenios de gestión con las distintas jurisdicciones, a fin de fijar procedimientos, estrategias y metas para cumplir los objetivos en el mencionado marco normativo.
Para cumplir con este propósito, es particularmente importante crear un registro que contemple a todos los bancos de leche materna en funcionamiento en las distintas provincias y jurisdicciones, con el fin de poder facilitar el acceso a la información sobre los bancos de leche materna existentes que cumplan con la correcta habilitación, para elaborar estadísticas y para mejorar el control sobre el cumplimiento de la ley 26.873 garantizando que exista en cada una de las provincias al menos al menos un banco de leche materna, asegurando el acceso a este derecho a todos los niños y niñas lactantes de la República Argentina.
Es por lo expuesto, que solicito a mis pares, acompañen con su voto la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA ABDALA DE ZAMORA, CLAUDIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.