PROYECTO DE TP


Expediente 4374-D-2016
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE DISMINUCION DEL PLAZO A 2 AÑOS PARA ARCHIVAR, REGISTRAR O CEDER LOS DATOS PERSONALES PARA EVALUAR LA SOLVENCIA ECONOMICO - FINANCIERA.
Fecha: 13/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1 ° Modifíquese el inciso 4 del artículo 26 de la Ley 25.326, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 26 (Prestación de servicios de información crediticia)……………………………………………………………………………......
4. Solo se podrá archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económica- financiera de los afectados durante los últimos dos años. Dicho plazo se reducirá a seis meses, cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiendo hacer constar dicho hecho en el Registro o Banco de Datos Personales.
Las entidades bancarias, financieras y crediticias deberán notificar a los bancos de datos públicos y/o privados prestadores de servicios de información crediticia, la cancelación o extinción de la deuda por parte del deudor dentro del tercer día hábil de producida la misma, para la supresión total y definitiva de sus datos en los registros.
También deberán notificar fehacientemente al deudor en idéntico plazo del párrafo anterior la comunicación al archivo o banco de datos respectivo.
Para el supuesto de haber sido informado sobre la situación del deudor el Banco Central de la República Argentina, las entidades bancarias, financieras y crediticias deberán también comunicar la cancelación o extinción de la deuda para la correspondiente supresión de datos.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso por parte de las entidades bancarias, financieras y crediticias de las obligaciones a su cargo, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 41° de la ley 21.526.”
Articulo 2 °: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como finalidad modificar el inciso 4 del artículo 26 de la Ley N° 25.326 de Régimen de Protección de los Datos Personales.
La referida ley que proponemos modificar tiene por objeto “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamientos de datos, sean estos públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor e intimidad de las personas, así como también al acceso a la información que sobre las mismas se registre, conforme lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
La ley 25.326 en su artículo 26, inciso 4, establece los plazos de permanencia del registro de una deuda en las bases de datos sean públicos o privados. En caso de deudas no canceladas o no extinguidas el plazo es de cinco años y en caso contrario se reduce a dos años.
A nuestro criterio este es un plazo excesivo, generando graves perjuicios a los consumidores, toda vez que los priva de poder acceder a préstamos, tarjetas de créditos, cuentas bancarias, por el solo hecho de figurar en las listas de las entidades dedicadas a brindar esa información, convirtiéndooslos a los ciudadanos que figuran en esos registros como verdaderos muertos civiles, son los nuevos excluidos de la sociedad. En virtud de ello y en función de la modificación de los plazos de prescripción establecidos por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994. En consonancia con ello, consideramos necesario la reducción de los plazos del inciso 4 del artículo 26 de la ley 25.326, a dos años y seis meses respectivamente según los supuestos allí establecidos. Es dable señalar que a la sanción de la Ley 25.326 se encontraba vigente el Código Civil de Vélez Sarsfield, el cual establecía un plazo de prescripción de diez años en su artículo 4023, el que fue modificado por el actual Código Civil y Comercial de la Nación Ley N° 26.994 que en su artículo 2560 estipula: “Plazo genérico” El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que este previsto uno diferente en la legislación local”. Cabe destacar que cuando la prescripción operaba a los diez años para las obligaciones contractuales, los datos personales estaban en el registro durante cinco años, hoy con el nuevo Código Civil y Comercial, la prescripción opera a los cinco años, en virtud de esto, consideramos razonable que los datos personales estuvieran en el registro por un plazo de dos años si tomamos esa referencia y por un plazo de seis meses, cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho en el Registro o Banco de Datos.
También el proyecto de Ley establece el procedimiento a seguir para la supresión de los datos, obligando a las entidades bancarias, financieras y crediticias a solicitar la supresión de la información registrada en los Bancos de Datos, bajo apercibimiento de las sanciones del art. 41 de la ley 21.526.
Asimismo deberán notificar a las personas que fueran registradas en esas bases de datos que solicitaron la supresión de los sus datos, siendo este aspecto un hecho innovador en el Derecho Argentino que va en consonancia con lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Nacional y concordante con lo previsto en la ley de defensa del consumidor – ley 24.240 y sus modificatorias.
Resultan numerosos los antecedentes que es posible encontrar sobre la falta de veracidad que suele producirse en los informes crediticios, citamos como ejemplo a personas que intentan acceder a un crédito en un comercio o en una entidad bancaria, que en habiendo accedido a un crédito que aun habiéndolo cancelado en su totalidad continua figurando en la base de datos como deudor, ocasionándole un perjuicio patrimonial dificultándole el acceso al crédito,, generándole un antecedente negativo, de una situación que no coincide con el estado patrimonial real y actual de la persona informada.
A nuestro entender resulta plenamente lógico y razonable que una entidad bancaria, -que brinda información económica y financiera de sus clientes a las bases de datos comerciales- tenga la responsabilidad y obligación de tomar todas las medidas necesarias para que se elimine la información errónea o desactualizada.
Son innumerables la cantidad de denuncias ante la Secretaria de Defensa del Consumidor de personas que figuran como deudoras en las distintas bases de datos y archivos de empresas privadas dedicadas a brindar información de la situación patrimonial de las personas, muchas veces motivadas por créditos inexistentes, deudas canceladas, ocasionando y obstaculizando el acceso al crédito o realizar algún tipo de operación comercial.
En muchos supuestos los afectos han recurrido a la justicia, que si bien obtienen la mayoría de las veces una respuesta favorable por parte de los tribunales, ello conlleva un procedimiento judicial prolongado en el tiempo.
En virtud de ello no podemos dejar de considerar el daño y el perjuicio que sufre aquel ciudadano producto de esa demora por parte de la entidad ante cual se cancela o extingue una obligación en informar respecto de la misma a los bancos datos y archivo.
Por último, entendemos que en el caso que nos ocupa está afectada la dignidad de la persona y de su inclusión en la sociedad, por ello, el presente proyecto de ley, viene a ser un reflejo de la jurisprudencia de nuestro tribunales sobre la materia y una respuesta a las necesidades de los ciudadanos en una sociedad dinámica, que no puede permitirse petrificar en archivos y bancos de datos situaciones pasadas que afecten la integridad psicofísica de los argentinos y el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales.
Por todo ello solicito a los señores diputados acompañen con su voto la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FINANZAS