PROYECTO DE TP


Expediente 4339-D-2016
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE LA PROVISION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE POR COOPERATIVAS.
Fecha: 13/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del Impuesto al Valor Agregado para la provisión de agua potable en donde el servicio es brindado por cooperativas.
Artículo 1°: Incorpórese a la ley 23349 de Impuesto al Valor Agregado, en el artículo 28, el que establece que la alícuota del IVA será del 21 %, un párrafo que determine que:
“las ventas de aguas reguladas por medidor, cuando las mismas se efectúen en domicilios destinados con exclusividad a vivienda o casa de recreo o en su caso, terrenos baldíos, y el vendedor o prestador sea una entidad cooperativa regularmente constituída, tendrán una alícuota equivalente al 50 % de lo establecido anteriormente”.
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es real que los comercios o empresas tributan una alícuota superior (27 %), pero es necesario tener en cuenta que estos tienen la posibilidad de imputarlo como crédito fiscal. No es este, el caso de los domicilios particulares. En el caso de ser comerciantes monotributistas, el pago del IVA es incluído en el costo de producción de los bienes y servicios que este comercializa.
Entonces, el consumidor final no sólo está pagando el Impuesto al Valor Agregado, por su consumo directo, sino también paga en forma indirecta el IVA del comerciante monotributísta que está incluido en el precio del producto que consume.
Este es un reclamo que las cooperativas que proveen agua potable en muchas localidades de nuestro país vienen haciendo hace tiempo: es decir, disminuir la incidencia que tiene el IVA en la facturación del servicio de agua potable a los domicilios particulares.
Tengamos en cuenta que el agua potable es un servicio esencial para la vida, la higiene y la salud de todos los habitantes de nuestra República.
El motivo de no pretender eliminar totalmente el IVA a este servicio no es otro que el esgrimido por las mismas cooperativas, ya que como todos los insumos necesarios para la producción de agua potable, son alcanzados por la alícuota de IVA, el mismo estará presente en los costos fijos de las cooperativas. Por esto, si eliminamos el IVA de la facturación de agua, serían las cooperativas las perjudicadas ya que ellas están pagando el impuesto tal como se expresa, y no tendrían posibilidad de descargarlo como débito fiscal.
De la manera propuesta, se lograría un equilibrio fiscal, que neutralice el impacto en el costo de producción y hace menos importante el monto final que se factura al usuario.
Este beneficio de reducción del IVA se propone para los casos en que la provisión de agua es realizada exclusivamente por cooperativas.
Actualmente, en el caso en que la provisión de agua es realizada por Municipalidades, esta está exenta del pago del impuesto. Lo que significa que un ciudadano que habita en un municipio en el cual la provisión de agua la realiza la misma Municipalidad, paga el servicio un 21 % más barato que en otra en la que el servicio es brindado por una cooperativa. Esto ya de por sí implica una inequidad manifiesta.
Por lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BERMEJO, SIXTO OSVALDO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)