PROYECTO DE TP


Expediente 4337-D-2019
Sumario: RESIDUOS PELIGROSOS - LEY 24051 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3°, SOBRE PROHIBICION DE LA IMPORTACION, INTRODUCCION Y TRANSPORTE PROVENIENTES DE OTROS PAISES.
Fecha: 13/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY 24.051 DE RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3° de la Ley 24.051 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- Prohíbase la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional, y sus espacios aéreo y marítimo.
Quedan comprendidos en esta prohibición aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de laboratorio que contenga como mínimo los siguientes estudios: Inflamabilidad, Corrosividad, Reactividad, Lixiviabilidad de metales y compuestos orgánicos, Test de Toxicidad humana, Test de Ecotoxicidad, Infecciosidad, Teratogenicidad, Mutagenicidad, Carcinogenicidad y Radioactividad.
El Certificado de Laboratorio deberá ser expedido previo al embarque por la autoridad de aplicación del país exportador y ratificado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable o máxima autoridad ambiental nacional, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que le compete a la Administración Nacional de Aduanas.
La presente prohibición se hace extensiva a los residuos de origen nuclear, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo anterior”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El avance producido en las últimas décadas ya sea a nivel del tratamiento de residuos sólidos como en las tecnologías de reciclado ha conseguido en parte, transformar residuos peligrosos en residuos no peligrosos según ciertas regulaciones internacionales. Por otro lado se ha conseguido también, dado los avances en la materia, que aquellos residuos que han sido sometidos a operaciones de tratamiento adecuadas, incluyendo la segregación, acopio y/o acondicionamiento para fines específicos, según los criterios técnicos, dejan de ser considerados como tales y actualmente son destinados a un proceso productivo e incluso sean comercializados como insumos, materias primas o productos, tales como los desechos de papel y cartón, la chatarra ferrosa, la chatarra de aluminio, los desechos de material plástico y el cascote de vidrio, entre otros.
Si bien este tipo de insumo o materia prima para ciertos procesos industriales pueda ser necesario para nuestro país en determinado momento o situación, existe la posibilidad de que vengan contaminados con “trazas” de sustancias peligrosas, las cuales puedan producir en algún momento algún tipo de efecto negativo sobre el ecosistema del país importador. Queremos aclarar que no decimos que estas materias primas obtenidas por recuperación o reciclado de residuos sean peligrosas de por sí, sabemos que tanto el cartón como el papel, chatarra y vidrio, no son consideradas sustancias peligrosas, pero nada nos asegura que no contengan alguna sustancia, en muy poca cantidad, que la pueda transformar en “mercancía peligrosa” a menos que, antes de su importación, sean controlados exhaustivamente por un laboratorio oficial del país exportador.
La Ley de Residuos peligrosos Nº 24.051, promulgada en el año 1.992, en parte ha quedado desactualizada. En aquellos años, se hablaba
2019 Año de la Exportación
muy poco de la posibilidad de transformar un residuo peligroso en una materia prima y como tal, comercializable. Por esto creemos conveniente hacer un cambio en la misma consiguiendo de esta manera que contemple situaciones que estén más de acuerdo con los tiempos que corren.
La comercialización de mercaderías obtenidas a través de la valorización de residuos es un tema de mucha importancia en la actualidad y que, si no se lo controla debidamente, tenemos cierto riesgo de recibir importaciones de materias primas “no peligrosas” para el país de origen y quizás “peligrosas” para nosotros.
Cabe aclarar que hace un año China cerró la importación de estas mercaderías debido a que entre los materiales reciclados recibían todo tipo de residuos imposibles de ser procesados, lo cual habla a las claras que por más seguro que sea el reciclado o tratamiento a que ha sido sometido el residuo, siempre es necesario hacer un estudio de laboratorio que avale su no peligrosidad, más allá de la clasificación del País exportador y su regulación.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE CONSENSO FEDERAL
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)