PROYECTO DE TP


Expediente 4014-D-2019
Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO. CREACION
Fecha: 23/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Créase el Boleto Estudiantil Gratuito en todo el territorio de la República Argentina. –
Artículo 2º.- El Boleto Estudiantil gratuito alcanzará a los estudiantes de nivel inicial, primario, secundario, terciario y universitario pertenecientes a establecimientos de enseñanza públicos y privados, y podrá ser utilizado, con los alcances dispuestos en la presente ley, en todos los servicios de transporte público de pasajeros urbanos y suburbanos, en el transporte ferroviario de superficie y subterráneo, en el transporte fluvial y en el transporte de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, en todo el territorio de la República Argentina. También alcanzará los alumnos que se encuentren cursando terminalidad educativa y educación especial.
Artículo 3°. - Las empresas de transporte estarán obligadas a otorgar los beneficios dispuestos por la presente ley a y deberán cubrir el seguro del usuario del Boleto Estudiantil gratuito, de igual forma que al resto de los pasajeros. –
Artículo 4°. - El Poder Ejecutivo establecerá la reglamentación de la presente Ley y la autoridad de aplicación. En dicha reglamentación dispondrá los instrumentos y mecanismos para compensar a las empresas por la aplicación de las disposiciones de esta Ley. –
Artículo 5°. - A los efectos de la concesión del boleto estudiantil gratuito, los alumnos que cursen en los niveles inicial, primario y especial deberán residir a más de (500) quinientos metros del establecimiento educativo. Los alumnos que cursen secundario y/o terminalidad educativa deberán residir a más de (800) ochocientos metros del establecimiento o centro educativo. Los estudiantes universitarios deberán residir a más de (2000) dos mil metros de la institución educativa.
Artículo 6°. - La única documentación requerida para acceder al Boleto Estudiantil gratuito serán el Documento Nacional de Identidad del beneficiario y el certificado de constancia de Alumno regular.
Artículo 7°. - El Boleto Estudiantil gratuito podrá ser utilizado únicamente durante la vigencia del ciclo lectivo y en los días hábiles que comprendan el ciclo escolar. Por cada beneficiario se asignará una cantidad que no podrá superar los (50) cincuenta viajes mensuales. Para el caso de estudiantes universitarios se podrá conceder el boleto estudiantil gratuito para el servicio de larga distancia, otorgándose una cantidad de hasta cuatro viajes anuales (ida y vuelta).
Artículo 8°. - La presente ley entrará en vigencia para el ciclo lectivo posterior al de su promulgación. –
Artículo 9º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente Ley.
Artículo 10°. - De forma. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los últimos indicadores económicos y sociales reflejan fielmente la profunda crisis económica que atraviesa nuestro país.
Las estadísticas que se han revelado -tanto por el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina como por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC)- muestran la magnitud del problema: en el año 2018 la pobreza aumentó el 6,3%, significando con ello que 2,7 millones de argentinos cayeron debajo de la línea de pobreza en un solo año. Y de ellos, unos 800.000 viven en la indigencia.
El dato más doloroso aún es que casi la mitad de los niños y niñas argentinas es pobre, pues el 46,8% de los/la menor de 14 años se encuentra en tal condición.
No hay duda que el transporte público es en muchos casos uno de los gastos de mayor incidencia dentro del presupuesto de las familias argentinas, actuando en muchos casos como un determinante de la posibilidad de acceder a la educación. Entendemos al Transporte Público como abarcativo de autobuses, trenes y subtes. Nuestros "colectivos de corta distancia" —el transporte más popular, sobre todo para las clases trabajadoras— se encareció más del 207%. El tren urbano, el transporte más barato del país que utilizan millones de pasajeros diariamente para moverse entre el conurbano de Buenos Aires y la capital, registró aumentos superiores al 224%. Mientras tanto, el subte de la ciudad de Buenos Aires aumentó tan sólo en un 66%.
Significativamente en el año 2015 la Provincia de Buenos Aires promulgo la Ley 14735 que estableció el Boleto Estudiantil gratuito para esa jurisdicción, en el año 2016 la CABA dispuso lo mismo a través de la Ley 5656.
Evidentemente este beneficio que permite el acceso a la educación en sus distintos niveles para los habitantes, deben ser imperativa y necesariamente extendidos a todos los argentinos en nuestro territorio nacional, tal como lo dispone el Artículo 14 de nuestra Constitución.
Ley 26.206 de Educación Nacional establece que tanto la educación como el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. Establece además la competencia del Estado Nacional, de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho.
Por tales razones, entendemos que el Estado Nacional debe disponer los medios e instrumentos necesarios para que los beneficios del Boleto Estudiantil gratuito alcancen a todos y cada uno de los estudiantes de nuestra Patria.
Por todos los fundamentos expuestos, y los que se agregarán al momento de su tratamiento, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA