PROYECTO DE TP


Expediente 3975-D-2016
Sumario: REGIMEN JUBILATORIO PARA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL QUEBRACHO PARA LA OBTENCION DE TANINO.
Fecha: 28/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO
Artículo 1 : Establecese que los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos de Industrialización del Quebracho para la obtención del Tanino en todas sus formas y /o derivados y /o afines que se encuentren comprendidos en él Convenio Colectivo de Trabajo N 167/75 y/o lo que en el futuro lo reemplace gozarán de un régimen previsional diferencial pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de 55 años (cincuenta y cinco)sin distinción de sexo en tanto acrediten servicios con aportes computables durante 300 meses ( Trescientos) en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional de los cuales al menos el Ochenta (80) por ciento de los últimos ciento ochenta 180 meses deben haber sido prestados en la precitada industria.
Artículo 2 : Fíjese una Contribución Patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de los empleadores que exploten establecimientos de Industrialización del Quebracho para la obtención del Tanino en todas sus formas y/o actividades complementarias, derivados y/o afines cuyo personal se encuentre comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N 167/75 y/o el que lo reemplace en el futuro a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de Un Punto Porcentual 1 % durante el primer año desde la vigencia de la presente ley, de Dos Puntos Porcentuales 2% durante el segundo año contado desde la misma fecha, de Tres Puntos Porcentuales 3 % durante el tercer año contado desde la misma fecha.
Artículo 3 : El requisito de edad establecido en el artículo 1 respecto de los trabajadores varones regirá a partir del tercer año de vigencia de la presente ley fijándose durante el primer año de vigencia la edad mínima de Cincuenta y Siete (57) ; durante el segundo año de vigencias la edad mínima de Cincuenta y Seis (56) años para acceder al beneficio .Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los Cincuenta y Cinco (55) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 4 : A partir del segundo año de vigencia de esta ley, los trabajadores varones incluidos en el presente régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio podrán continuar en la actividad hasta que cumplan Sesenta (60) años de edad debiendo en ese caso ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el artículo 2.
Artículo 5 : Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una de las funciones de la seguridad Social es la protección de determinados colectivos que por tener envejecimiento prematuro, agotamiento precoz o trabajo riesgoso o insalubre tengan un régimen previsión al que contemple estas características y por ende se adapten a un esquema de requisitos menores que el régimen común
Un colectivo que se encuentra en una de estas situaciones es el de los trabajadores que desarrollan tareas en la industria del quebracho-tanino comprendidos en el convenio colectivo de trabajo N 167/75 al encontrarse expuestos a diferentes factores que con el paso del tiempo influyen en mayor o menor medida en una merma significativa de su expectativa de vida contribuyendo a un desgaste físico-psíquico mayor que cualquier trabajador de otra actividad laboral
Es una obligación de la seguridad social encontrar una solución a la problemática de los trabajadores tanineros que se ven afectados en su salud trayendo como consecuencia una menor expectativa de vida que el resto de los trabajadores dada la constante exposición a los factores de riesgo a lo largo de la relación laboral
Entre los factores de riesgo que se encuentran en esta actividad están:
Relativos a esfuerzos físicos:
A) las manipulaciones manuales de carga pesadas
B) las posturas penosas consideradas como posturas forzadas para las articulaciones
C) las vibraciones mecánicas constantes
Relativos al Medioambiente físico agresivos:
A) manipulación de diferentes productos químicos como ser ; amoníaco, soda cáustica, fenol, cromo, sulfato de sodio, soda solvay, Trípoli, ácido etílico, bisulfito, agua oxigenada, azufre, aceite ,gas-oíl, nafta, petróleo crudo, sal entre otros.
B) las temperaturas extremas que oscilan entre 50 a 65 grados centígrados
C) el alto ruido en exposición
Relativos a ciertos ritmos de trabajo:
A) el trabajo nocturno
B) el trabajo en equipos sucesivos que se alternan en los turnos
C) el trabajo repetitivo caracterizado por la repetición de un mismo gesto, de una misma cadencia, motivado o no por el desplazamiento automático de una pieza
La exposición de los trabajadores con los factores mencionados al ser constantes desde el inicio de la relación laboral hasta su expiración, repercuten negativamente en el (100 %) de los trabajadores en mayor o menor medida, en razón que el ámbito laboral se encuentra con aire viciado generado por emanaciones de polvos tóxicos y productos químicos , sumados a los horarios nocturnos y las altas temperaturas ( que llegan a superar en diferentes sectores los 65 grados centígrados) , llevan a que los trabajadores requieran un mayor esfuerzo físico, limitando su capacidad laboral, y elevando el riesgo de padecer enfermedad muy graves e incluso mortales
En la actualidad más del 80 por ciento de los trabajadores para acceder a los beneficios jubilatorios cuenta con una corta expectativa de vida, no solamente al tiempo que le resta por vivir sino adema a la calidad de vida si es que acceden a la jubilación quedando en evidencia sobre un cuadro comparativo con la media de trabajadores de otros sectores del país
Asimismo se destaca que en la actualidad entre un 8 % a un 15 % de los trabajadores de la actividad se encuentra desarrollando tareas livianas y /o pasivas ante el avanzado estado de envejecimiento, generados por las factores citados que se traducen en enfermedades con largas prácticas médicas que impiden reinsertarse a sus puestos de trabajo de la actividad taninera
Tanto el art 14 bis de nuestra constitución nacional como tratados internacionales establecen la cobertura para esta clase de colectivos adecuando la seguridad social a su situación particular
Conforme lo expuesto a los fines de lograr una justa y oportuna obtención de los beneficios de la seguridad social en particular la jubilación resulta necesario establecer un régimen jubilatorio diferenciado para todos para todos los trabajadores que realicen actividades dentro del proceso productivo de la industria Taninera encuadrados bajo el convenio Colectivos N - 167/75 y /o el que en el futuro lo reemplace dado que por sus particulares características el trabajador al encontrarse expuesto a diferentes factores producen un envejecimiento prematuro o agotamiento precoz y le provocan una merma importante de la capacidad funcional limitando sus posibilidades de empleabilidad por lo cual deviene necesario reparar dentro del marco protectorio un sistema jubilatorio diferenciado con acceso a los beneficios de seguridad social a una edad más temprana 55 años regidos por un amplio sentido de equidad y justicia social en defensa de la protección del trabajador
A los fines de lograr una recomposición económica que logre sostener un régimen diferencial en el futuro estableciendo las previsiones financieras necesarias se deberá incrementar el aporte patronal hasta un 3 por ciento más del que actualmente realizan en la actualidad por lo cual no tendría impacto financiero
También quedará a opción del trabajador optar por continuar trabajando haciéndose cargo de la diferencia de la contribución patronal adicional
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de los Señores/as Diputados/as al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEREZ, RAUL JOAQUIN BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/04/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones