PROYECTO DE TP


Expediente 3943-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACIONES SOBRE LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EMPRESAS Y CONTRATANTES.-
Fecha: 20/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley N 20.744
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 29 de la Ley Nº 20.744 – LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 29. — Interposición y mediación — Solidaridad.
Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes que se deriven del régimen de la seguridad social.
Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas.
ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 29 bis de la Ley Nº 20.744 – LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 29 BIS. — El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquella y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos e ingresarlos en forma oportuna a los organismos de la Seguridad Social. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 30 de la Ley Nº 20.744 – LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 30. — Subcontratación y delegación. Solidaridad.
Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios, la acreditación del pago de las remuneraciones y de los aportes a la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. La falta de control del principal en fraude a la presente ley, lo hará responsable en forma solidaria por el cumplimiento de las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal empleado en la prestación laboral por las obligaciones derivadas a la seguridad social.
ARTÍCULO 4°: Modifícase el artículo 31 de la Ley Nº 20.744 – LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 31. —Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad.
Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia y, estuviesen vinculadas en los términos y alcances del artículo 33 de la Ley 19.550, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, solo cuando hayan realizado actos fraudulentos en su perjuicio.
ARTÍCULO 5°: Modifícase el artículo 92 bis de la Ley Nº 20.744 – LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros SEIS (6) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.
El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:
1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.
4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.
7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.
ARTICULO 6º.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad acotar la responsabilidad solidaria entre empresas vinculadas y cocontratantes al cumplimiento exclusivo de las obligaciones derivadas de la seguridad social.
Teniendo en cuenta que en la actualidad existe una gran informalidad en el sector laboral se propone dejar sin efecto la solidaridad entre las empresas contratantes respecto de las obligaciones de la relación laboral, en el entendimiento que ello fomentará el crecimiento y desarrollo de empresas pequeñas y medianas que resultaran contratistas de grandes empresas.
En la actualidad, la legislación vigente consagra la responsabilidad solidaria en materia laboral entre las empresas contratantes y/o sus vinculadas. La empresa contratante no tiene mayores incentivos para dar trabajo si en definitiva el trabajador contratado por terceros le asiste el derecho a demandar en forma solidaria contra ella y sus vinculadas o contratadas.
Asimismo, teniendo en cuenta la gravedad del empleo informal, se propone extender el período de prueba de tres meses a seis meses para fomentar la formalidad del empleo registrado.
Resulta necesario sancionar legislación destinada a fomentar el empleo registrado, de manera de combatir el empleo no registrado o informal. La única forma de desarrollar la economía es mediante la incorporación de más trabajadores y dadores de empleo en la economía formal. La responsabilidad solidaria se acota respecto del incumplimiento derivado de la legislación en materia de seguridad social.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)