PROYECTO DE TP


Expediente 3546-D-2018
Sumario: ZONAS Y AREAS DE FRONTERA - LEY 18575 - MODIFICACIONES.
Fecha: 07/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°.- Modifícase el art. 2° de la Ley 18.575, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1°- Se consideran "Áreas de Frontera" a los efectos de la presente ley, a las zonas adyacentes al límite internacional de la República, cuya superficie y ubicación fueron determinadas por el Decreto N° 887/1994, y que pueden ser modificadas, eliminadas o sustituidas por el Poder Ejecutivo".
Articulo 2°- Modifícase el art. 2° de la Ley 18.575, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 2°- En las Áreas de Frontera se implementarán políticas de desarrollo y promoción socioeconómica, líneas de crédito subsidiadas para apoyar las actividades productivas sustentables, la agroindustria, el arraigo de los pobladores y la mejora de las comunicaciones y la infraestructura en general, asegurando la integración de la zona de frontera al resto de la Nación, evitando que los pobladores tengan que soportar tarifas de servicios públicos que resulten más gravosas a las vigentes en las zonas centrales y más desarrolladas del país. Se alentará asimismo la consolidación de los vínculos culturales y económicos entre la población de la zona y la de los países limítrofes, conforme a la política internacional de la República".
Articulo 3°- Modifícase el art. 3° de la Ley 18.575, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 3° - Se afianzará la seguridad y el control material y tecnológico de las Áreas de Frontera, priorizando la prevención y esclarecimiento de los delitos de trata de personas, el narcotráfico, el contrabando, el crimen organizado y la inserción de datos falsos en los documentos de identidad para cometer fraude electoral, el cobro indebido de beneficios sociales y otros ilícitos. Se proveerán los dispositivos técnicos materiales y tecnológicos, conforme las necesidades operativas que disponga el Ministerio de Seguridad del Poder Ejecutivo nacional para prevenir y enfrentar el delito complejo y organizado".
Articulo 4°- Modifícase el art. 4° de la Ley 18.575, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 4° -El Ministerio de Defensa del Poder Ejecutivo nacional dispondrá las medidas necesarias a fin de garantizar que la radarización de las Áreas de Frontera de la región NEA-NOA permita un eficiente control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la ocupación y tránsito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo soberano, que permita la consecución de los objetivos fijados en la presente ley. A los efectos de la protección del espacio aéreo de las Áreas de Frontera, se aplicarán las "Reglas de Protección Aeroespacial", que como Anexo I, forman parte del Decreto 228/2016 de fecha 21/01/2016 autorizándose el uso de la fuerza para el derribo y/o destrucción de vectores incursores declarados hostiles, en los términos de dichas reglas".
Articulo 5°- Modifícase el art. 5° de la Ley 18.575, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 5°- Los objetivos, políticas, estrategias y demás medidas referentes a zona y áreas de frontera deberán ser contemplados y/o incluidos en la formulación y elaboración de los planes de desarrollo y seguridad. La fiscalización de la integración y ejecución de los mismos estará a cargo del Gabinete de Seguridad Humana, formado por los Ministros de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Nacional, coordinado por el Jefe de Gabinete de Ministros".
Articulo 6°- Modifícase el art. 7° de la Ley 18.575, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 7°- La aplicación y control de las medidas de desarrollo y seguridad que establece esta ley serán coordinados en las áreas de frontera por un comisionado de área de frontera, quien deberá ser argentino nativo y fijar residencia permanente en la misma. Será designado por el Poder Ejecutivo Nacional y dependerá directamente del mismo".
Articulo 7 - De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por Decreto Nº 15.385 del 13 de junio de 1944, que fue ratificado por Ley 12.913 del Congreso de la Nación, se crearon "Zonas de Seguridad" a lo largo de las fronteras nacionales, con el objeto de "proveer a la seguridad de las zonas fronterizas del país", por considerarlas "factores fundamentales de la defensa nacional".
Uno de los objetivos de la creación de estas "Zonas de Seguridad de Fronteras" era coordinar "la acción de las distintas reparticiones nacionales y provinciales que actúan dentro de las zonas mencionadas", logrando la necesaria eficiencia "en el cumplimiento de las disposiciones que directa o indirectamente se refieren a la defensa nacional".
El Art. 4° del Decreto 15.385/44 declaró "de conveniencia nacional" que los bienes ubicados en las zonas de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. El art. 5° creó la "Comisión Nacional de Zonas de Seguridad" que funcionaría en el ámbito del Ministerio de la Guerra. Sus funciones serían proponer normas vinculados con la seguridad nacional, en las referidas zonas, y vigilar su cumplimiento, así como "Proponer normas de seguridad a todos los organismos nacionales, provinciales y municipales que ejerzan su acción en dichas zonas", propendiendo a "coordinar la intervención de las autoridades nacionales, provinciales y municipales, cuando deban actuar en estrecho contacto en una determinada zona".
El Art. 8° del mismo decreto-ley estableció que en las zonas de seguridad de fronteras, "la Gendarmería Nacional y la Prefectura General Marítima, en sus jurisdicciones respectivas" tendrían a su cargo "la seguridad y represión de los delitos de competencia federal", estableciendo que "En caso necesario, el servicio de policía a cargo de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura General Marítima podrá ser reforzado con personal y elementos de los Ministerios de Guerra o Marina, respectivamente, y por contingentes de la Policía Federal".
También se estableció que "Dentro de las zonas de seguridad, las autoridades nacionales, provinciales y municipales no podrán otorgar concesiones para la explotación de servicios públicos, vías de comunicación, establecimientos mineros e industrias metalúrgicas y químicas, sin recabar previamente la autorización" respectiva, estableciendo que la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad "prestará su conformidad" o "establecerá los recaudos y condiciones" para otorgar el correspondiente permiso o concesión, en defensa de las finalidades de seguridad que interesan a la zona.(Art. 9°, Decreto 15.385/44)
Veintiséis años después de la creación de las "Zonas de Seguridad de Fronteras", se sanciona la Ley 18.575, que establece las "Zonas de Frontera para el desarrollo" para "promover el crecimiento sostenido del espacio adyacente al límite internacional de la República", y a tal fin, la norma procura: "Crear las condiciones adecuadas para la radicación de pobladores, mejorar la infraestructura y explotar los recursos naturales", asegurando "la integración de la zona de frontera al resto de la Nación"
Conforme el Art. 5° de la Ley 18.575, los objetivos, políticas, estrategias y demás medidas referentes a zona y áreas de frontera "deberán ser contemplados y/o incluidos en la formulación y elaboración de los planes de desarrollo y seguridad". Así, la norma se orienta a lograr objetivos coincidentes a los del Decreto 15.385/44, es decir, fortalecer la presencia argentina en las zonas limítrofes y afianzar la seguridad de las mismas.
La ley encomienda al Consejo Nacional de Seguridad que fiscalice "la integración y ejecución" de los planes de desarrollo y seguridad que contemplen a las Zonas de Frontera, mientras que la coordinación de las medidas promocionales de las áreas de frontera quedaba a cargo de un "comisionado de área de frontera", designado por el gobernador respectivo, de quien dependerá directamente.
Como "autoridades de ejecución" de la Ley 18.575, se designa a "los ministros del Poder Ejecutivo Nacional a través de las secretarías de Estado correspondientes, los comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y los gobernadores" estableciendo que serán "autoridades de coordinación y fiscalización" el Consejo Nacional de Seguridad y los comisionados de áreas de frontera.
Finalmente, y siguiendo el criterio de consolidar la presencia nacional en las zonas fronterizas, el art. 8° de la Ley 18.575, establece que "En la zona y en especial en las áreas de frontera (...) se fomentará la radicación de habitantes argentinos nativos, o argentinos naturalizados y extranjeros con probado arraigo al país y de reconocida moralidad".
Por Decreto 887/1994, publicada en el Boletín Oficial del 10-jun-1994, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la "unificación de límites" de las "Zonas de Frontera para el Desarrollo", establecida por la Ley 18.575 y las "Zonas de Seguridad de Fronteras" creadas por el Decreto- ley 15385/44, ratificado por Ley 12913.
En los fundamentos del Decreto N° 887/1994 se expresa que "resulta práctico y aconsejable unificar los límites de la Zona de Frontera para el Desarrollo y de la Zona de Seguridad de Fronteras, por cuanto se trata de dos jurisdicciones donde se desarrollan acciones concurrentes a un mismo fin". El Art. 2º del decreto estableció que las zonas así unificadas se denominarán "Áreas de Frontera".
Del cotejo de ambos cuerpos normativos, resulta que el fin común postulado tanto por el Decreto-ley 15385/44 como por la Ley 18.575 es fomentar la seguridad y el desarrollo de estos sectores fronterizos, así como su integración al conjunto territorial de la República.
El Decreto-Ley N° 15.385 del 13 de junio de 1944 fue expresamente mencionado como antecedente del Decreto 228/2016 que en fecha 21/01/2016 declaró la "emergencia de seguridad pública" en la totalidad del territorio nacional "con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado".
Dicho Decreto 228/2016 transformó el "Operativo Escudo Norte" establecido por el Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, en "Operativo Fronteras", de carácter permanente, creó el "Gabinete de Seguridad Humana", coordinado por el Jefe de Gabinete de Ministros, que tendrá como objetivo coordinar las medidas correspondientes a los Ministerios de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social "respecto de los aspectos concurrentes a la emergencia", en orden a lograr la ejecución de las políticas de Estado en materia de seguridad y lucha contra el delito.
Estos antecedentes normativos evidencian, a través de un lapso de más de 70 años, el interés superior del Estado Nacional de consolidar las zonas fronterizas de nuestro territorio, impulsando su desarrollo y garantizando la seguridad, coordinando políticas de carácter económico-social con las orientadas a prevenir y combatir el delito, particularmente el vinculado con factores propios de las zonas limítrofes, como el contrabando y el tráfico de estupefacientes.
Tanto el Decreto-Ley N° 15.385/44 como el reciente Decreto 228/2016, así como todas las normas que en materia de seguridad de las fronteras se dictaron entre ambos, se orientan a aunar esfuerzos de los distintos ministerios y fuerzas de seguridad del Estado Nacional y de las provincias, en procura de implementar políticas sostenidas en el tiempo, que en forma complementaria procuren brindar mayor seguridad y progreso a las denominadas "Áreas de Frontera".
Mientras que en el período 1944- 1983 la prioridad fue fortalecer las fronteras en orden a una estrategia militar que contemplaba hipótesis de conflicto con países limítrofes, actualmente la mayor preocupación es combatir el crimen organizado, principalmente las bandas dedicadas al narcotráfico y la trata de personas.
Otra modalidad delictiva característica de las zonas de frontera es la captación o reclutamiento de personas domiciliadas en el extranjero que se prestan a declarar datos falsos que son insertados en documentos de identidad para cometer fraude electoral a cambio de la percepción indebida de beneficios sociales y previsionales. Tales falsificaciones requieren necesariamente de la connivencia de funcionarios públicos que otorgan así partidas de nacimiento, documentos nacionales de identidad, jubilaciones, pensiones, etc., facilitando la comisión de diversos delitos.
Esta complicidad de funcionarios públicos también se observa en muchos casos de narcotráfico, contrabando y trata de personas, organizados en verdaderas empresas criminales conjuntas que avanzan y se consolidan a la vez que se debilita la vigencia de la ley. Así, hemos sido testigos recientemente de un hecho de tráfico de cocaína, donde el principal imputado es el Comisionado del Área de Frontera "Clorinda", en la provincia de Formosa, es decir, el funcionario que precisamente tenía a su cargo la coordinación de las políticas de prevención del delito.
Ante esta compleja situación, es que proponemos diversas reformas de la Ley 18.575, introduciendo iniciativas que el Poder Ejecutivo nacional instrumentó recientemente a través del Decreto 228/2016. Entre ellas, consideramos que la figura del Comisionado de Áreas de Frontera debe mantenerse, pero actualizando su rol conforme a las prioridades que actualmente demanda la política de Seguridad de la Nación. Asimismo, proponemos que su designación debe ser efectuada por el Poder Ejecutivo nacional, ya que las políticas cuya implementación debe coordinar y fiscalizar son esencialmente nacionales.
Entre las políticas de promoción socioeconómica que se enumeran en el nuevo texto del artículo 2° de la ley, proponemos que se implementen medidas de apoyo a las actividades productivas sustentables, y asimismo que se adopten medidas que eviten que los pobladores de las Áreas de Frontera tengan que soportar tarifas de servicios públicos más caras que las vigentes en las zonas centrales y más desarrolladas del país.
En lo que respecta a las medidas orientadas a garantizar la seguridad de las Áreas de Frontera, en el artículo 4° del proyecto se receptan dos de las iniciativas del "Operativo Fronteras" del Decreto 228/2016, estableciendo que el Ministerio de Defensa del Poder Ejecutivo garantizará la radarización de las Áreas de Frontera de la región NEA-NOA a los efectos de un eficiente control del tránsito de aeronaves en las zonas limítrofes, así como la aplicación de las "Reglas de Protección Aeroespacial", que como Anexo I, forman parte del Decreto 228/2016, lo que incluye la autorización del uso de la fuerza para el derribo y/o destrucción de vectores incursores declarados hostiles.
Por todo lo expuesto solicitamos a los señores diputados aprueben la presente iniciativa y se proceda a su sanción como instrumento legal.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA