PROYECTO DE TP


Expediente 3358-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL A LA SALUD DE LA MADRE Y EL RECIEN NACIDO. CREACION.
Fecha: 04/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA SALUD DE LA MADRE Y EL RECIÉN NACIDO
ARTÍCULO 1°: CREACIÓN. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el Programa Nacional de Protección Integral a la Salud de la Madre y el Recién Nacido, en el marco del ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la Ley 25.929 de Parto Humanizado.
ARTÍCULO 2°: FINALIDAD. La presente ley tiene entre sus fines prioritarios:
a) Desarrollar y procurar mecanismos y estrategias transversales para la reducción de la mortalidad materno infantil, a través de la captación temprana de las mujeres embarazadas, el adecuado seguimiento del embarazo y la atención del parto y puerperio en condiciones seguras.
b) Garantizar la atención y seguimiento del recién nacido durante los primeros meses de vida, así como la promoción del sueño seguro y la prevención de la muerte súbita del lactante.
c) Fortalecer y mejorar el acceso a los derechos sexuales y reproductivos en las maternidades de todo el país.
ARTÍCULO 3°: POBLACIÓN DESTINATARIA. El Programa está destinado a la mujer embarazada que percibe la asignación por embarazo para la protección social; o que está desocupada; que trabaja en la economía informal con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil; que es monotributista social, trabajadora del servicio doméstico; que trabaja por temporada en el período de reserva del puesto o está inscripta a alguno de los siguientes programas: Hacemos futuro, Programa de Trabajo Autogestionado, Jóvenes con Más y mejor Trabajo, Programa Promover la igualdad de Oportunidades y Programa de Inserción Laboral.
ARTÍCULO 4°: OBJETO. El Programa tiene como principales objetivos:
a) Promover los cuidados integrales durante el embarazo, mediante la entrega de una libreta de cuidados a las mujeres y la capacitación de los trabajadores de la salud en la captación y seguimiento del embarazo en los Centros de Atención Primaria.
b) Diseñar estrategias que orienten la atención del parto y puerperio en maternidades seguras en el marco de la estrategia de Maternidades Seguras y Centradas en la Familia, que promuevan el trabajo en equipos interdisciplinarios.
c) Constituir y optimizar la regionalización en la atención perinatal de acuerdo a las necesidades locales y el nivel de complejidad requerido en cada caso, permitiendo de este modo la detección temprana de situaciones de riesgo materno-fetal y su oportuna derivación.
d) Garantizar y facilitar a la madre y al recién nacido el acceso a todos aquellos elementos e insumos primarios y básicos para los cuidados durante los primeros meses de vida.
e) Desarrollar estrategias de Alta Conjunta en las maternidades de todo el país, favoreciendo el acceso a espacios multidisciplinarios de consejería en salud sexual y reproductiva, lactancia materna, sueño seguro y pautas de crianza.
ARTÍCULO 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Funciones. La autoridad de aplicación de la presente ley implementará el Programa Nacional debiendo realizar todas aquellas acciones concernientes para la consecución de su objeto, y deberá contemplar las siguientes acciones, a saber:
a) Planificar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Protección Integral a la Salud de la Madre y el Recién Nacido, en el marco de lo establecido en el artículo 1 de la presente ley.
b) Distribuir una libreta de cuidados durante el embarazo que será entregada a todas las mujeres embarazadas que realicen sus controles de salud en los Centros de Atención Primaria públicos de todo el país, antes de la semana 14 de embarazo.
c) Realizar y/o ejecutar campañas de promoción y concientización dirigidas a las prácticas de cuidado en la salud de la madre, los recién nacidos y sus familias que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud de manera oportuna.
d) Colaborar con las distintas jurisdicciones para que las maternidades de todo el país cumplan con las Condiciones Obstétricas y neonatales Esenciales (CONE) definidas por la Secretaría de Gobierno de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a su vez, estimular e inducir el desarrollo de Maternidades Seguras y Centradas en la Familia.
e) Trabajar en la articulación de carácter transversal con los servicios de salud de cada jurisdicción y a nivel regional, según niveles de complejidad ascendentes, de manera de consolidar un sistema integrado para el cuidado y seguimiento longitudinal de la madre y el recién nacido.
f) Adquirir y procurar la distribución y entrega a las madres que hayan realizado al menos 5 controles de embarazo al momento del Alta conjunta, de un set de cuidado perinatal en todas las maternidades públicas del país que cumplan con las CONE. El set se compondrá con los insumos definidos en el ANEXO I, así como todos aquellos elementos que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, defina como necesarios para fomentar las prácticas de cuidado científicamente avaladas.
g) Suscribir convenios con universidades y/o entidades científicas y académicas para el adecuado desarrollo y seguimiento del programa.
h) Desarrollar sistemas informáticos de trazabilidad en la atención de la mujer, adaptando las prestaciones a sus estadios de salud reproductiva y la entrega de los elementos en los servicios de salud del país, asegurando de este modo el acceso a la población destinataria y la información sanitaria para su seguimiento y evaluación.
i) Articular con otros proyectos, programas y áreas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social cuya conexidad faciliten la maximización de recursos y resultados en el diseño e implementación de estrategias y acciones integrales.
j) Capacitar a los equipos de salud en la implementación del programa en las maternidades y en los Centros de Atención Primaria de todo el país.
k) Fomentar la participación de la comunidad y las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo de medidas orientadas a la protección y cuidados de la salud de las madres, niñas, niños y adolescentes
ARTÍCULO 6°: COMUNICACIÓN. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, un Centro de Atención Telefónica y línea gratuita 0800- con el objeto de ofrecer asesoramiento e información a los usuarios en todo lo referente a los cuidados de la salud de las embarazadas y los recién nacidos.
El centro contará con atención las 24hs del día y funcionará también como centro receptor de denuncias y seguimiento del programa.
ARTÍCULO 7°: APLICACIÓN MÓVIL. Créase una plataforma web y una aplicación móvil (APP) de acceso público y gratuito para facilitar el acceso a toda aquella información concerniente a la presente ley. En forma complementaria ofrecerá material de difusión y de consulta.
La Aplicación (APP) podrá descargarse con cualquier sistema operativo, y será de rápido acceso a números de contacto y sitios en donde realizar consultas o denuncias sobre todo lo referido al Programa.
ARTICULO 8°: DIFUSIÓN POR MEDIOS GRÁFICOS Y AUDIOVISUALES. El Poder Ejecutivo articulará todas aquellas medidas destinadas a la promoción a través de los diferentes medios de comunicación de los principios y derechos reconocidos en la presente ley y los procedimientos previstos para la implementación del programa; enfatizando la importancia de los cuidados perinatales, la promoción del sueño seguro y la lactancia materna, los espacios de consejería en salud sexual y reproductiva, y toda otra medida que considere pertinente.
ARTÍCULO 9°: Encomiéndese al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la inclusión del Programa Nacional creado en la presente ley dentro de las acciones a desarrollar en el marco del “Plan Operativo para garantizar el acceso a la salud de calidad e integral” prorrogado por Resolución N°2254/2015, y su consolidación como “Plan Nacional”
ARTÍCULO 10: PRESUPUESTO. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con las partidas que anualmente se asignen a tal efecto al Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
ARTICULO 11: ADHESIÓN. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley y a dictar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza.
ARTÍCULO 12: VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.
ARTÍCULO 13: Comunicase al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el expediente N° 2019-D-2017 de mi autoría, el cual no fue sancionado, en tiempo y forma, en la Honorable Cámara de Diputados.
Tiene por objeto la creación del Programa Nacional de Protección Integral a la Salud de la Madre y el Recién Nacido, en el marco del plexo normativo estipulado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la Ley 25.929 de Parto Humanizado.
En este sentido, se procura plasmar en realidad el derecho a tener una vida digna de todas las niñas y los niños nacidos en el territorio nacional, creando las condiciones para el acceso a la atención integral a la salud. Esto no solo implica recibir la asistencia médica necesaria sino también, acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, y protección de la salud.
Este proyecto, encuentra sustento jurídico en la Ley 26.061 de Protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes, así como en el art 75 inc. 23 párrafo segundo de nuestra Carta Magna, que establece la necesidad de “dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su artículo primero que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
La dignidad del recién nacido, como persona humana, es un valor trascendente y sus derechos están amparados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por Argentina en el año 1990. Como complemento se encuentra el programa de Salud sexual y Procreación responsable creado por Ley Nacional 25.673, en virtud de la cual se reconoce que el derecho a la Salud comprende la Salud Sexual y reproductiva, y garantiza a las parejas el acceso efectivo a métodos anticonceptivos post parto para favorecer intervalos intergenésicos saludables.
Los procesos de crecimiento, desarrollo y maduración de los niños y niñas de nuestro país acorde al plexo normativo detentado, sólo son posibles si todos los recién nacidos tienen un comienzo de vida equitativo, concibiendo esto último como un Derecho Humano fundamental. Únicamente desde esta perspectiva de Derechos Humanos se pueden diseñar y ejecutar acciones para lograr la disminución de la mortalidad de los niños menores de un año de edad y de la mujer, lo que constituye uno de los problemas sociales y de salud pública más importante, en particular en los estratos sociales más vulnerables, y que vuelve imperativa la necesidad de implementar políticas socio sanitarias tendientes a su reducción y eliminación.
Hasta el año 2015, nuestro país presentaba las tasas de mortalidad materno infantil más bajas de la región. Mediante diversas políticas sociales y sanitarias activas se logró bajar la tasa de mortalidad infantil del año 2003 de 16,5 por mil nacidos vivos a 10,6 por mil nacidos vivos en 2014. En tanto la tasa de mortalidad materna se redujo de 4,3 por diez mil nacidos vivos en 2003, a 3,2 por diez mil nacidos vivos en 2014. Asimismo, según datos estadísticos, hasta el año 2015, el porcentaje de mujeres embarazadas con controles prenatales insuficientes (menos de 5 controles) osciló entre el 30 y el 45% según la jurisdicción, mientras que la tasa de embarazo sin control prenatal oscila entre el 5 y el 15%. Sólo el 40% de las mujeres realizó la primera consulta de control prenatal antes de la semana 13 de gestación. Estos datos indican, que aún resulta necesario desarrollar políticas que fomenten la captación temprana de las mujeres embarazadas y su adecuado control prenatal.
Cabe destacar, que de las 500 maternidades públicas del país, poco más de la mitad cumplen con las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) recomendadas por la OMS desde 1986 para evitar complicaciones durante el parto y puerperio inmediato que puedan poner en peligro la salud materna. Sumado a esto, hasta el año 2014, el 90% de los niños y niñas de nuestro país nacían en maternidades que cumplimentaban dichas condiciones de seguridad, resultando difícil aumentar dicho porcentaje.
Durante el periodo comprendido entre 2012-2015, nuestro país implementó como política de Estado la estrategia impulsada por UNICEF de Maternidad Segura y Centrada en la Familia (MSCF), que constituye un paradigma de atención perinatal. Este programa, fue desarrollado durante 35 años, por el equipo de salud del Hospital Materno Infantil Ramón Sardá (HMIRS) de Buenos Aires pero aún no es implementado por la mayoría de las maternidades públicas. Una MSCF tiene una cultura organizacional que reconoce a los padres y a la familia, junto al equipo de salud, como protagonistas de la atención de la mujer embarazada, la madre y el recién nacido y define la seguridad de la atención como una de sus prioridades; estimula el respeto y la protección de los derechos de la mujer y del recién nacido por parte de los miembros del equipo de salud; promueve la participación y la colaboración del padre, la familia y la comunidad en la protección y el cuidado de la mujer y el recién nacido; implementa prácticas seguras y de probada efectividad, y fortalece otras iniciativas, como, por ejemplo, la iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño, que promueve fuertemente la lactancia materna.
Todas estas intervenciones, junto a otros dispositivos de protección social implementados durante el período comprendido entre 2003-2015, como la Asignación Universal por Embarazo (aumentando el control prenatal), la Asignación Universal por Hijo (aumentando los controles de salud y el cumplimiento del calendario de vacunación), la promoción del inicio precoz de la lactancia, el contacto piel a piel, y la lactancia exclusiva hasta el sexto mes de vida, por citar sólo algunas intervenciones recomendadas por la OMS, constituyeron buenas prácticas que definen en los primeros meses de vida la salud y el bienestar de los/as niños/as, y su impacto en evitar complicaciones a largo plazo.
Por otro lado, resulta fundamental desarrollar nuevas estrategias que reduzcan aún más la tasa de mortalidad infantil de nuestro país. En este punto una causa evitable de muertes domiciliarias se ha mantenido estable en los últimos años, constituyendo una tercera parte de todas las muertes infantiles en menores de un año. En Argentina, en el año 2013, se registraron 275 defunciones de menores de 1 año por síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL), que es la muerte inesperada de un bebé aparentemente sano, sin una causa evidente, de acuerdo a datos de la Dirección de Estadísticas e Información Sanitaria (DEIS), del Ministerio de Salud de la Nación.
Según las guías y recomendaciones de sociedades científicas, las circunstancias que aumentan el riesgo de muerte súbita de los bebés son un inadecuado control prenatal, la posición de costado o boca abajo durante el sueño, el colecho, la cabeza cubierta durante el sueño y el tabaquismo materno. Y los factores protectores incluyen la utilización de cunas y la cohabitación con los padres, la lactancia materna y el uso del chupete. El niño debe dormir en un ambiente próximo a su madre (cohabitación) sin compartir la cama con ella. Dormir en un espacio propio como una cuna se relaciona con una disminución del riesgo de SMSL del 50%. A partir de la evidencia disponible de países como Francia, España, Estados Unidos, Australia, Finlandia, Alemania surge que resulta mucho más inseguro para un bebé, en especial recién nacido, dormir en una cama con sus padres y el uso inadecuado de sábanas o frazadas que poseer un espacio propio como una cuna y elementos como un saco de dormir que garanticen un sueño seguro.
En este sentido, existe en nuestro país una experiencia que fue impulsada como política de Estado y que, aunque fue interrumpida este año, mostró resultados alentadores para mejorar los índices de mortalidad materno infantil. El Programa Nacional de Acompañamiento de la Madre y el Recién Nacido Qunita - “Un comienzo de vida equitativo” inició sus acciones el 15 de julio de 2015 y fue derogado por la resolución ministerial 454/2016 del 14 de abril de 2016. Este proyecto se inspiró en estrategias sanitarias similares implementadas en países como Finlandia, Chile, México, Perú y distintas iniciativas provinciales locales como en Mendoza o Rio Negro, con excelentes resultados sanitarios. Esta estrategia ha contribuido a que Finlandia presente una de las tasas de Mortalidad Infantil más baja del mundo, según informa la cadena británica BBC.
El Programa Qunita, compartía los objetivos de disminuir las muertes infantiles evitables, así como potenciar otras políticas sanitarias y sociales que se venían desarrollando para acompañar a las familias en la crianza de sus hijos y en fomentar prácticas de cuidado como la lactancia materna, salud sexual, sueño seguro, etc. que científicamente han demostrado ser beneficiosas para la salud y para prevenir enfermedades y muertes. Otra parte fundamental del Programa se centraba en mejorar los indicadores sanitarios de calidad y cantidad de controles de embarazo así como el porcentaje de niños que nacen en maternidades seguras, ya que como vimos anteriormente si bien ese indicador venía mejorando en los últimos años, persistía en un 89 - 90 % y estaba siendo difícil alcanzar el 100%.
En este contexto, el Programa Qunita se proponía estimular la demanda y el acceso de la comunidad a los servicios de salud, logrando que las familias contaran con los recursos necesarios para implementar prácticas de cuidado adecuadas generando equidad e inclusión, y fortaleciendo la red de servicios de salud para la atención materno infantil. Comenzó en 268 Maternidades Seguras del país, que cumplen con las CONE y a partir del lanzamiento del programa, Hospitales-Maternidades que hasta el momento no habían sido evaluadas por el Ministerio o no cumplían con las CONE, se han interesado por la evaluación y por cumplir con las condiciones de seguridad necesarias para garantizar el acceso a una atención del parto y recién nacido segura. Desde entonces y hasta la finalización del programa, se incorporaron al programa 21 nuevas maternidades que fueron evaluadas por la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia del Ministerio y que cumplen con estas condiciones, las cuales fueron incorporándose en forma progresiva en los sucesivos envíos durante 2015. Luego de seis meses de implementación del programa, el número de maternidades seguras aumentó a 289.
Durante los seis meses que duró el programa en plena implementación, se distribuyeron más de 74.000 kits Qunita en maternidades de todas las provincias del país que cumplían con las condiciones de seguridad. De ese total de kits recibidos por las maternidades, más de 43.000 kits fueron entregados a mujeres titulares del programa, es decir que más de un 60% de los kits distribuidos fueron entregados a la población objetivo. Esto se traduce en la posibilidad de un sueño seguro para estos miles de bebés permitiendo reforzar la política sanitaria destinada a reducir la cantidad de muertes por Síndrome de Muerte Súbita del Lactante. En este contexto, el kit Qunita se transformó más que en un bien material, en una estrategia sanitaria pensada para dialogar con las mujeres y sus familias en relación a la crianza de los niños y niñas.
El hecho de que las familias tengan la oportunidad de contar con una cuna para que sus hijos recién nacidos pueden dormir ha disminuido la probabilidad de que ocurran muertes domiciliarias asociadas con el Síndrome de muerte súbita, que representan casi un tercio de las muertes en los recién nacidos. Entonces resulta importante impulsar este tipo de estrategias para disminuir muertes domiciliarias evitables, de manera que todas las familias tengan la oportunidad de contar con este recurso para la promoción del sueño seguro.
Los índices de mortalidad infantil pueden ser disminuidos brindando a los bebés y sus madres condiciones adecuadas en el inicio de su vida y posibilitando la captación temprana de las mujeres embarazadas, para asegurar su ingreso en el sistema de salud, la continuidad de la atención y los cuidados del recién nacido, a través de la implementación adecuada y generalizada de estrategias como MSCF, en el marco de la Atención Primaria de la Salud.
Durante los últimos meses, la provincia de Buenos Aires, implementó el programa “Al Fin en Casa”, consistente en un kit que incluye moisés armables para bebés prematuros, encontrándose activo en distritos como Morón, Florencio Varela y San Miguel.
Concebimos que toda iniciativa política tendiente a profundizar el derecho a la salud de las niñas y niños de nuestro país resulta digna de destacar; pero también entendemos que resulta necesario que las políticas de Estado llevadas a cabo por las gestiones actuales, profundicen las iniciativas implementadas y descriptas en estos fundamentos. Por ello, si bien destacamos la puesta en vigencia de programas como el “Al fin en casa”, proponemos al PEN, la implementación del presente proyecto de ley que tiende a ampliar la protección de la salud de la madre y el recién nacido, y de esta forma, colocar a nuestro país sobre el umbral jurídico al cual se ha comprometido no solo a través de normativas internas sino de carácter internacional.
Es por ello, que el presente proyecto pretende profundizar las políticas públicas llevadas a cabo durante el período comprendido entre los años 2003-2015, con el objeto de cumplir fácticamente las obligaciones asumidas voluntariamente por nuestro Estado, consistentes en la ejecución de acciones para el cuidado de la salud de las embarazadas y los recién nacidos, con el fin de garantizarles igualdad de oportunidades en el desarrollo integral de las diferentes etapas de sus vidas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
ANEXO I
El Programa Nacional de Protección Integral de la Salud de la Madre y el Recién Nacido entregará un set de cuidado perinatal para las familias destinatarias en el marco de la estrategia del Alta Conjunta en maternidades seguras del país. Dicho set deberá contener:
Elementos relacionados al Apego Seguro y Vestuario:
1 porta bebé con sus instrucciones de uso.
1 bolso materno
1 toalla para el baño
Vestuario con diseño talle 3 a 6 meses: 2 conjuntos enteros de manga larga, 2 de manga corta, 2 pantalones, 3 batitas, 3 pares de medias, 2 baberos, 1 gorro, 1 abrigo polar, 1 par de escarpines
Elementos de Cuidados básicos
1 termómetro digital
1 linimento oleo calcáreo y algodón
1 jabón líquido hipoalergénico
1 cambiador de plástico
1 Chupete
1 mordillo
1 sonajero
Alfombra armable para juegos goma eva
Cuna - moisés con:
1 sacos de dormir;
1 cuna portátil de fácil armado y transporte con instrucciones de uso
1 colchón
2 juegos de sábanas
1 frazada
1 acolchado
Elementos de cuidado a la madre:
1 crema de caléndula
-protectores mamarios
-preservativos,
-bata
-camisón de lactancia
2 remeras de lactancia
Una guía de cuidados básicos para la mama y el bebé que tenga información sobre:
- Colecho y sueño seguro: el hecho que el recién nacido comparta el lugar donde descansa con otros miembros de la familia podría causar fallecimiento por aplastamiento o asfixia.
- Lactancia materna: La lactancia materna exclusiva desde la primera hora de vida del recién nacido reduce la mortalidad neonatal, protegiendo al niño de infecciones y aportando los nutrientes necesarios para su adecuado crecimiento.
- Afecto y estimulación: Prácticas que promuevan el apego, destacando que es mucho más fuerte si se promueve la lactancia materna.
- Cuidados de salud de madre y bebé durante las distintas etapas de crecimiento y desarrollo. Medidas preventivas específicas. Salud y medio ambiente. Información sobre salud sexual y reproductiva.
- Guía de recursos y legislación vigente en la temática. 
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES, MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.