PROYECTO DE TP


Expediente 2805-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TO 1997 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCIONES A DOCENTES Y PROFESIONALES DE LA SALUD.
Fecha: 18/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Incorpórese al artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997el inciso z); que dice:
z) Los docentes y profesionales de la salud, dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que desarrollen sus tareas zonas desfavorables.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Elevo para la consideración y tratamiento correspondiente el presente proyecto de ley con el firme propósito de reconfigurar una norma que se encuentra desde hace ya un tiempo en el centro de la escena social de la Argentina y que muchos actores políticos, sindicales, profesionales y ciudadanos califican de injusta.
Muchos de esos actores plantean que el “el salario no es ganancia” y que por lo tanto este impuesto lesiona el nivel de ingresos de una importante franja de la población.
Creemos importante los anuncios y las medidas que recientemente ha propuesto el poder ejecutivo vinculadas éstas al aumento del mínimo no imponible dado que dicha disposición lleva alivio a muchos trabajadores con familia a cargo.
De igual manera deseo señalar que comprendo de manera exhaustiva el propósito matricial de la ley en cuestión que surgió oportunamente con la finalidad de que las grandes empresas realicen los tributos del caso y que esto se constituya en una estrategia recaudatoria que consolide una masa de recursos que actúen de soporte para la cobertura de diversos gastos sociales.
En idéntica dirección resaltar que la política de distribución del ingreso como meta pública y de respuestas a las demandas sociales y ciudadanas se respalda con la recaudación tributaria y obviamente con una correcta y ordenada administración de los recursos del estado que en definitiva son recursos de todos los Argentinos.
Lo que también quiero manifestar es precisamente que el estado debe jugar un rol preponderante en lo que implica llevar justicia en términos de medidas y acciones que favorezcan al mayor número posible de los ciudadanos.
Es público el cuadro de situación económico-financiero en el que se encuentra el Estado Argentino y que inexorablemente debemos sanear en breve.
En tal sentido resulta complejo alcanzar el equilibrio entre la presión fiscal y las necesidades de los contribuyentes, sin que se afecten ambos objetivos.
Sin embargo ese esfuerzo solidario no debe impedir ciertas situaciones especiales que deben ser atendidas.
Este proyecto persigue precisamente atender la situación de los docentes y profesionales de la salud que desarrollan sus tareas en zonas desfavorables de nuestro país.
Las labores que aquellos llevan a cabo, sin dudas están enmarcadas entre las mássacrificadas; en búsqueda del desarrollo y la protección de quienes viven en zonas alejadas de los centros urbanos.
Esto implica permanecer semanas o meses alejados de sus familias o ciudades de origen en muchos casos; en otros asumir diversos roles a fin de dar soluciones a esa comunidad a la que sirven.
En este contexto, nos parece un reconocimiento necesario eximir sus remuneraciones del Impuesto a las Ganancias en tanto su incidencia en la recaudación no resulta significante; mientras que si lo es en el componente de sus ingresos.
La exención propuesta, tiene basamento en aquel principio de la solidaridad del pueblo y en el reconocimiento que como tal debemos tener para quienes aceptan orgullosos el desempeño en áreas desfavorables de nuestra Nación que deben ser atendidas con idéntico esmero al resto de nuestro país.
Por todo ello solicito a mis distinguidos pares, la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NANNI, MIGUEL SALTA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0601-D-18