PROYECTO DE TP


Expediente 2768-D-2019
Sumario: DECLARESE EL 12 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO "DIA NACIONAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL".
Fecha: 30/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1 °- Declárese el 12 de Junio de cada año como Día Nacional contra el Trabajo Infantil.
ARTÍCULO 2 °-Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 3 °- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2002 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lanzó el “Día Mundial contra el trabajo Infantil” para concienciar acerca de la magnitud del problema, aunando esfuerzos para erradicar esta realidad e impulsando cambios necesarios para que ningún niño, niña se vea privado de la posibilidad de acceder a los derechos básicos de educación, la salud, la recreación y la libertad.
El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los menores de su niñez, su potencial y su dignidad, y que resulta perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Se alude al trabajo que: • es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral de los niños y/o • interfiere con su escolarización puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases, obligándoles a abandonar la escuela de forma prematura o les exige combinar el estudio con un trabajo excesivamente largo y pesado.
En el año 1989 por medio de la ley 23.849, Argentina ratifica la Convención de los Derechos del Niño, en el año 1994, se le otorga Jerarquía Constitucional conforme lo previsto en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. En su artículo 32 se reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o pueda entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”
Nuestro país el 29 de mayo de 1996 mediante la ley 24.650 ratificó los convenios n° 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y los convenios n°182 sobre las peores formas de trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo.
El Convenio N° 138, en su artículo 1 establece que: “Todo miembro para él cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.”
El 10 de diciembre de 1998, se firmó la Declaración Sociolaboral del Mercosur donde en su artículo 6 se comprometen a la erradicación del trabajo infantil. Los Estados que conforman el MERCOSUR, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y la República Argentina firmaron la Declaración Presidencial sobre erradicación del trabajo infantil donde firman un compromiso orientado a que los Estados Partes fortalezcan los Planes Nacionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Declaración
La ley nacional Nro. 26.390 sancionada el 4 de Junio del 2008, que modifico la ley Nro. 20.744, estableció la prohibición del trabajo infantil en los siguientes términos: “Queda prohibido el trabajo de los menores de 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea este remunerado o no. A su vez sustituyo el artículo 189 de la ley 20.744 donde estableció: “Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro”. Además esta ley estableció protecciones especiales para el trabajo adolescente.
La ley 26.847, sancionada el 20 de marzo del año 2013 incorporó el artículo 148 bis al Código Penal donde establece que: “Será reprimido con prisión de 1 (uno) a cuatro (4) años al que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave”
En el marco de los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, la Argentina ha asumido compromisos internacionales, entre ellos la meta 8.7, que establece que los Estados adherentes se comprometen a tomar “medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil”. En este marco, el Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Estudios Macroeconómicos y Estadísticas Laborales, conjuntamente con el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) realizo la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) 2016 / 2017 arrojo los siguientes resultados: En el total del país, el 10, 0 % de los niños y niñas de 5 a 15 realizan al menos una actividad productiva, con mayor incidencia en las áreas rurales (19,8 %), y en las regiones del NOA y el NEA ( 13,6 % y 13,1 %, respectivamente). Respecto a los índices de deserción escolar solo 1 % de niños entre 5 y 15 años que no realizan tareas laborales no asiste a instituciones educativas, mientras dentro de los que realizan actividades laborales este porcentaje aumenta al 6 % en zonas urbanas y al 10 % en zonas rurales.
Como antecedentes legislativos, muy recientemente en la Legislatura de la Provincia de Catamarca se presentó un proyecto de ley para instituir el 12 de Junio como día provincial contra el Trabajo Infantil.
La Provincia de Buenos Aires, mediante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y a través de la ley 13.803, se crea en el 2004, el Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), denomina trabajo infantil a las “estrategias de supervivencia o actividades productivas de comercialización o prestación de servicios, remuneradas o no, realizadas por niñas/ y o niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo establecida en nuestro país, que atenten contra su integridad física, mental, espiritual, moral o social y que interrumpan o disminuyas sus posibilidades de desarrollo y ejercicio integral de sus derechos.
Los porcentajes nos indican que aún hay mucho trabajo por hacer. Instituir un día nacional de lucha contra el trabajo Infantil tiene como propósito sensibilizar, difundir la problemática dentro de los espacios educativos, para modificar prácticas culturales arraigadas y poder generar el cambio que nos proponemos y alcanzar la meta 8.7 (Objetivo de Desarrollo Sostenible) de la eliminación del trabajo infantil.
Todo niño, niña y adolescente tienen derecho a poder estudiar, jugar y desarrollar una infancia sana, donde puede crecer física, mental y espiritualmente. Creemos firmemente que instituir un día nacional contra el trabajo infantil es un avance más para erradicar totalmente el trabajo infantil en nuestro país.
Por los motivos expuestos, es que se solicita a esta honorable Cámara de Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHLERETH, DAVID PABLO NEUQUEN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO