PROYECTO DE TP


Expediente 2567-D-2019
Sumario: INVESTIGACION MEDICA Y CIENTIFICA - LEY 27350 - , MODIFICACION DEL ARTICULO 8° SOBRE USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS.
Fecha: 20/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Incorpórese el Artículo 8 bis a la Ley 27.350. Creación del Registro Nacional de personas que cultiven la planta de cannabis para uso terapéutico
La Cámara de Diputados de la Nación sanciona con fuerza de
LEY
Artículo 1°: Incorpórese el artículo 8 bis a la Ley N° 27.350 de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8 bis: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación el “Registro Nacional de Personas que Cultiven la Planta de Cannabis para uso Terapéutico” y con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la salud, ya sea para sí o para terceros, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
Serán obligaciones del Registro Nacional de Personas que Cultiven la Planta de Cannabis para uso Terapéutico:
• Autorizar y expedir los permisos correspondientes para el cultivo personal o para terceros de la planta de cannabis para uso exclusivamente terapéutico,
• Otorgar una credencial a las personas humanas y a las personas jurídicas que se encuentren inscriptas en el registro, donde conste su condición de inscripto y el permiso para cultivar la planta de cannabis para uso exclusivamente terapéutico,
• Garantizar el control por parte de las universidades y de organismos estatales correspondientes sobre los extractos que generen las personas inscriptas en dicho registro,
• Brindar colaboración técnica a las personas que se encuentren inscriptas en el registro.
• Registrar los tipos de plantas, cepas, semillas y todo otro dato de interés sobre las plantas que cultiven las personas inscriptas en el registro que ayude al mejor cumplimiento de los objetivos de la presente ley”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En marzo del año 2017 este Congreso Nacional sancionó la Ley 27.350 de Investigación Miedica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, la que luego fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Dicha ley fue el producto de que ambas cámaras del Poder Legislativo se hicieron eco de una demanda social que cada día se hacía sentir más fuerte, y que estaba encabezada por colectivos que agrupan a familiares de usuarios terapéuticos de compuestos derivados de la planta de Cannabis.
En la mayoría de los casos la demanda más escuchada era la necesidad de establecer un marco legal que permita cultivar plantas de Cannabis para poder realizar los compuestos y derivados de Cannabis que sus familiares necesitan para el tratamiento de determinadas patologías.
Luego de un amplio debate en ambas cámaras se sancionó la Ley 27.350 que impone grandes responsabilidades al Estado pero que finalmente no garantiza el acceso a la planta de Cannabis ni a sus derivados en la forma en que el colectivo que impulsó la ley y sus familiares lo requiere.
A más de dos años de su sanción, la realidad de las cosas indica que no ha cambiado sustancialmente la situación de aquellas personas que padecen una patología que requiere compuestos derivados de la planta de Cannabis para su tratamiento, así es que sigue siendo de difícil cumplimiento el ejercicio del derecho humano de acceso a la salud.
Por su parte, la Ley 23.737 establece como conducta típica del derecho penal la tenencia de semillas, el cultivo de la planta y sus derivados. Es por esta razón que, más allá de la necesidad de modificar integralmente dicha ley, debemos establecer normas jurídicas que de algún modo avalen o conviertan en jurídica una conducta típica del derecho penal, pero necesaria para garantizar el acceso a la salud.
La propuesta de incorporación del artículo 8 bis a la Ley 27.350 y la consecuente creación del Registro Nacional de personas que cultivan la planta de cannabis para uso terapéutico, resulta ser una formula eficaz para convertir a potenciales delincuentes en facilitadores del derecho humano de acceso a la salud, que no es ni más ni menos que lo que son los familiares y allegados de personas que utilizan al cannabis y sus derivados en forma terapéutica.
Debe tenerse en cuenta aquí lo esencial del carácter confidencial que deberá tener el Registro Nacional de personas que cultivan la planta de cannabis para uso terapéutico, ya que a raíz de la alta estigmatización que ha sufrido a través de los años la planta de Cannabis, sus derivados y sus usuarios, quizá muchas personas prefieran no inscribirse en el correspondiente registro para no sufrir persecuciones de ningún tipo.
Un dato interesante para el análisis sobre la estigmatización social que el propio sistema jurídico ha desarrollado sobre los usuarios de cannabis, y sobre la planta es si, es que se estima que el 40 % de las personas que utilizan compuestos derivados de cannabis en forma terapéutica lo hacen en un completo anonimato por temor represalias, tanto desde el sistema penal como de la sociedad misma.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano de las Naciones Unidas, determinó en noviembre de 2018 que el cannabidiol (CBD), molécula no psicoactiva de la planta cannabis Sativa L, no es una sustancia peligrosa que, por el contrario, cuenta con un alto potencial terapéutico, recomendando a los países miembro de las Naciones Unidas eliminen al cannabis de los listados de drogas peligrosas.
En este sentido, la conclusión más importante a la que llegaron los expertos de la comunidad internacional, reunidos en la Organización Mundial de la Salud, es el reconocimiento de importantes beneficios en la salud y la no peligrosidad de este cannabinoide utilizado actualmente para múltiples tratamientos médicos.
Debe tenerse en cuenta que el espíritu de este proyecto de ley es compartido con los presentados por el Diputado D´agostino en el expediente 2120-D-2017, por el Diputado Suarez Lastra en el expediente 1576-D-2019, por la Senadora Anabel Fernández Sagasti en el expediente 3754-S-2017 y por la Senadora Odarda en el expediente 3826-S-2018, lo que evidencia la necesidad de modificar la Ley 27.350 en forma inmediata para garantizar el acceso al derecho a la salud que debe gozar todo habitante de nuestra nación.
Por estas razones es que resulta imprescindible la creación del Registro Nacional de personas que cultivan la planta de cannabis para uso terapéutico y solicito a mis pares acompañen esta propuesta
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO MOVIMIENTO EVITA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RUIZ ARAGON (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HORNE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE SEGURIDAD INTERIOR.