PROYECTO DE TP


Expediente 2361-D-2019
Sumario: NAVEGACION - LEY 20094 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 33, ESTABLECIENDO LA PELIGROSIDAD DE EMBARCACIONES QUE CONTAMINEN A LAS PERSONAS O AL MEDIOAMBIENTE.
Fecha: 13/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR LA LEY N° 20.094 EN SU ARTICULO 33
TITULO II.
De las normas administrativas - CAPITULO I. –SECCION 4ª.-
DE LOS BUQUES EN PUERTO - Prohibición de navegar
Artículo 1°.- Agregase un párrafo al artículo 33 de la Ley de Navegación N° 20.094, el quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 33. - La autoridad marítima debe prohibir la navegación en los puertos, así como también la entrada y salida de los mismos, a los buques que se hallen en deficientes condiciones de navegabilidad, de manera tal que pudieren constituir un peligro para su propia seguridad o para la de terceros.
Se considerarán peligrosas además a las embarcaciones que puedan estar generando cualquier tipo de contaminación grave a personas o al medioambiente en su navegación. “
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la iniciativa N° 5986-D-2017, proyecto de ley de mi autoría, sobre: “NAVEGACION - LEY 20094 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 33, ESTABLECIENDO LA PELIGROSIDAD DE EMBARCACIONES QUE CONTAMINEN A LAS PERSONAS O AL MEDIO AMBIENTE.”, presentado durante el año 2017, se buscó una mejora a la ley den análisis, en esta oportunidad vengo a insistir con dicha temática.
La sanción de la ley N° 25.675 en nuestro país sobre Política Ambiental Nacional, en el año 2002, es la base normativa actual a nivel federal, y a lo largo de sus dos primeros artículos enumera el Bien Jurídicamente Protegido:
“Art. 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.”
“Art. 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.”
Es decir que se sigue bregando a nivel mundial, por un medio ambiente más sano y un desarrollo sustentable y las Argentina no es ajena a dicha lucha para no contaminar y proteger el medio ambiente y nuestras generaciones futuras, pero nuestra ley de navegación N° 20.094 es poco o nada lo que legisló para el cuidado del medioambiente, y puede entenderse porque es una normativa antigua, data del año 1973 y sus posteriores modificaciones, no han sido protectoras del medio ambiente, siendo el agua un recurso vital y parte amplia del medio ambiente mundial, sea en océanos, mares, lagos, ríos, etc.,. Es precisamente la navegación, más la comercial, que la de placer la que genera mayor cantidad de residuos peligrosos y contaminantes para el medio ambiente, es por tal motivo señor Presidente, que esta iniciativa busca mejorar nuestra actual ley de navegación, en el marco de la Ley N° 25.675 de Política Ambiental Nacional.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS