PROYECTO DE TP


Expediente 2262-D-2019
Sumario: INSTITUYASE EL 11 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO "DIA DEL RESERVISTA DE LAS FUERZAS ARMADAS".
Fecha: 07/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DÍA DEL RESERVISTA DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 1°:Institúyase el 11 de diciembre de cada año como el “Día del Reservista de las Fuerzas Armadas”.
Artículo 2°: Dispóngase la realización de un homenaje público a la labor que desempeñan los Reservistas que prestan sus servicios en las distintas Fuerzas Armadas.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley que instituye el 11 de diciembre de cada año como el “Día del Reservista de las Fuerzas Armadas”.
La organización del servicio militar obligatorio fue aprobada el 11 de diciembre de 1901 bajo la ley 4301, originariamente conocida como la Ley Riccheri. Entre sus fundamentos, la ley citada ha jalonado el camino del desarrollo del Estado, cuyos pilares principales educación, la construcción de una identidad nacional (integrar a los hijos de inmigrantes) y la profesionalización de las Fuerzas Armadas. De allí, que la sanción de la Ley 4301, marcaría un hito sin precedentes para la conformación de la reserva del instrumento militar.
Luego de este hito emblemático, el Dr. Alfredo Palacios en una Conferencia Radiotelefónica se refirió al día del Reservista, haciendo mención a aquel 11 de diciembre de 1901 como el día del reservista y “convocando a todos aquellos ciudadanos argentinos que habían participado cumpliendo el rol de soldados y que participen (con posterioridad a la ley 1901) de los festejos y desfiles por las calles de la ciudad rindiendo homenaje al Libertador”.
En sus términos “la ley del servicio militar obligatorio vinculó el ejército al pueblo con lazos indestructibles, aunque produzca fuertes erogaciones, a todos los ciudadanos, sin más excepción que la de aquellos que carezcan de aptitud para el servicio militar obligatorio (…) merced de una intensa labor patriótica de asistencia social, por la cual se obtenga la elevación del nivel de vida de los pueblos.
El deber primordial de un pueblo viril y libre, como nosotros lo somos, y hemos de aspirar a serlo más integralmente cada día, es el de hacer que todos sus hijos sean cultos, sanos y fuertes, para defenderse y defenderlo. Quien no se halla en condiciones de defender su vida en cualquier terreno en el de la paz o en el de la guerra, en el de la inteligencia o el de la economía, lo mismo si es un hombre que si un pueblo, es un inválido que necesita tutela.
Y el linaje inmortal de nuestra estirpe, que ha cumplido las hazañas más trascedentes de nuestra historia, imponiendo en el mundo la fraternidad humana, y con el descubrimiento la conquista y la liberación de un nuevo mundo, no es un linaje de inválidos ni admite tutelas. Es linaje de conquistadores y libertadores, de grandes capitanes de la especie humana, capaces de fundar pueblos y libertar continentes, en beneficio de las futuras generaciones.
Bajo la alta protección, invisible pero ponderable, de esas obras augustas, está en el destino de nuestras Fuerzas Armadas, que tienen que cumplir el testamento de nuestros varones ejemplares.
Es por eso un motivo de legitimo orgullo pertenecer a las mismas como reservistas, que ellas en el ámbito de la democracia no se corresponden con una fuerza pretoriana, sino como un brazo armado de nuestra política exterior, de nuestra propia autodeterminación, y como una muestra de la expresión de nuestra soberanía colectiva y de la libertad.
Dado el estado del mundo y los peligros que amenazan a nuestros pueblos es preciso que nosotros demos el ejemplo de ser una gran familia. Es preciso que se sepa, y se evidencia de todas formas, que todo nuestro país es un gran ejercito de voluntades al servicio de su tradición y sus instituciones, y dispuesto a dar la vida en todo instante para proseguir la obra de la liberación humana que sus fundadores iniciaron.
Y para ello es preciso que nos sintamos unidos en torno a nuestras Fuerzas Armadas, el de nuestros hijos y de nuestros hermanos, que debiéramos todos integrar en alguna época de nuestra vida, para tomar lecciones de hombría, de virilidad, de disciplina, de mando, de soberanía colectiva: para sentir el pulso de la Nación, para fundir, como en un crisol, la unidad superior de nuestro destino y adquirir en el yunque el recio temple viril que da la argentinidad.
Por eso me honro en unir mi voz a la de los que convocan año a año a los reservistas para que acudan a este llamado silencioso y abnegado de la Patria, como un símbolo encarnado de nuestra nacionalidad, como expresión pacifica y varonil de la voluntad invencible de mantenernos libres y unidos en torno a nuestra bandera y a nuestros ideales.
Este espíritu ha quedado plasmado en el Boletín Militar N° 3381 del año 1938, segunda parte, que establece al 11 de diciembre como el Día del Reservista y que entre sus fundamentos destaca:
• Reconocimiento de los hombres que han prestado servicio a la patria y que es justo enaltecer dicho valor;
• Conmemorar la fecha a partir de la cual fue promulgada la ley fundamental, que por dichos actos despierte y estimule en todos los reservistas el sano y más amplio espíritu de camaradería que logra mantener el espíritu patriótico a todos los ciudadanos llamados a cumplir el servicio.
Actualmente, muchos de estas disposiciones legales han sido derogadas o han caído en desuetudo. Sin embargo, existen en el país una gran cantidad de ciudadanos argentinos que conforman la Reserva de las Fuerzas Armadas, quienes colaboran desinteresadamente con las instituciones militares, con el único fin de ser los portadores del honor de ser oficiales, suboficiales, soldados y ciudadanos de la reserva militar de la nación.
El presente proyecto de ley tiene como principal motivación apoyar y reconocer a la reserva como una acción relevante en el desarrollo de las relaciones cívico-militares, poniendo su tiempo y sus conocimientos a disposición de las fuerzas y de la población civil.
Es lícito destacar, que el personal de reserva no tiene trabajo permanente como cuadros de las fuerzas, sino que desempeñan actividades laborales, y disponen de su tiempo libre para capacitarse en las distintas aptitudes del personal militar. Día a día se esfuerzan dedicándose a su entrenamiento, con el fin último de un gran servicio a la patria, sin pedir ni exigir nada a cambio, solo el honor de portar el uniforme de las Fuerzas Armadas de la Nación donde han prestado servicio, y estar en aptitud para concurrir prontos al llamado de las mismas cuando la Patria lo requiera, o las leyes así lo dispongan.
Dentro de los antecedentes legales referidos, encontramos el primero en el Libro Blanco de la Defensa, en donde especifica: “…La política principal dirigida hacia el ámbito nacional, apunta a la modernización y reestructuración de las Fuerzas Armadas, adaptándolas a las nuevas demandas que presenta el mundo de hoy, incluyendo la redefinición de las misiones militares y la potenciación de la acción conjunta…”
Referidos a la Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, encontramos que:
“El Instrumento Militar de la Defensa Nacional sólo resultará apto y eficaz para el cumplimiento de su misión si se lo concibe, planifica y ejecuta como “instrumento integrado”, razón por la cual la acción militar deberá entenderse necesaria e ineludiblemente como acción integrada, esto es, como acción conjunta, incluso en aquellos casos en los que por el ámbito en que ésta se desarrolle y/o por las características propias de la operación en cuestión, la misma deba ser ejecutada por una fuerza específica en forma exclusiva…”
En estas líneas se erige el presente proyecto de ley y por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del mismo, en los términos referidos, y siendo abarcativo a todas las Fuerzas Armadas de la Nación Argentina, como el “Día del Reservista de las Fuerzas Armadas”.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL