PROYECTO DE TP


Expediente 2208-D-2019
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 607 Y 609 SOBRE PLAZOS DEL PROCESO DE ADOPCION DE NIÑOS RECIEN NACIDOS.
Fecha: 06/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.– Es objeto de esta ley la introducción de modificaciones en los artículos 607 y 609 del Código Civil y Comercial de la Nación con la finalidad de:
a. Evitar dilaciones en los plazos del proceso de adopción de niños y niñas recién nacidos, potencialmente lesivas de sus derechos.
b. Promover el ejercicio de la libertad de la persona gestante o en etapa de puerperio, por medio del respeto a la manifestación de su voluntad en cualquier momento de la gestación o de la vida del niño o niña.
c. Habilitar una instancia de contención e información a la persona gestante o en etapa de puerperio en situación de vulnerabilidad con respecto a la maternidad y la familia de origen, basada en el interés superior del niño o niña y en el respeto de la libertad y intimidad.
d. Promover la igualdad del ejercicio de la responsabilidad parental entre varones y mujeres.
ARTÍCULO 2°.– Modifícase el inciso b) del artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación –Supuestos para la declaración de situación de adoptabilidad–, que queda redactado de la siguiente manera:
b) Los padres o la persona gestante y el progenitor presunto –si corresponde– tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña, o niño o niña por nacer sea adoptado. En caso de haber manifestado la voluntad de dar en adopción durante el curso de la gestación, los padres del niño o niña deben ratificar la decisión una vez producido el nacimiento, a los fines de la declaración de la situación de adoptabilidad.
ARTÍCULO 3°.– Modificación del artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación. Modifícase el inciso b) del artículo 609 del Código Civil y Comercial de la Nación –Reglas del procedimiento–, que queda redactado de la siguiente manera:
b) es obligatoria la entrevista personal del juez con los padres o la persona gestante y su cónyuge y el progenitor presunto –si corresponde–, con el niño, niña o adolescente cuya situación de adoptabilidad se tramita.
ARTÍCULO 4°.– El plazo que requiere el Código Civil y Comercial de la Nación para procurar a través de medidas excepcionales que el niño o niña permanezca en su familia de origen o ampliada corre desde la fecha en que se haya manifestado en sede judicial la decisión de que el niño o niña sea adoptado, se haya producido ésta antes o después del nacimiento.
ARTÍCULO 5°.– La indagación acerca de la posibilidad de acogimiento por parte de la familia ampliada se debe llevar a cabo con los recaudos de no incurrir en injerencias indebidas en ámbitos lesivos de la libertad e intimidad de la persona gestante o en etapa de puerperio.
ARTÍCULO 6°.– Durante el plazo que requiere el Código Civil y Comercial de la Nación para procurar a través de medidas excepcionales que el niño o niña permanezca en su familia de origen o ampliada, un equipo interdisciplinario de profesionales debe trabajar con la persona gestante o en etapa de puerperio con el objeto de brindarle contención y asesoramiento integral, a fines de que pueda tomar una decisión responsable e informada
sobre si desea y si está en condiciones de asumir una crianza y una vinculación saludable y sustentable; o bien recurrir a la adopción en función del interés superior del niño o niña.
ARTÍCULO 7°.– La autoridad de aplicación debe convocar a las autoridades jurisdiccionales en materia de adopción con el objeto de formular e implementar un Protocolo de actuación y trabajo con la familia de origen –con particular atención a las personas gestantes y en etapa de puerperio que se encuentran en situación de crisis con respecto a la maternidad– con perspectiva de género, basado en el interés superior del niño, niña y adolescente así como en el respeto de la libertad e intimidad de la persona gestante o en etapa de puerperio.
ARTÍCULO 8°.– De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Civil y Comercial de la Nación, establece que, la decisión libre e informada por parte de los padres de que un niño o niña sea adoptado es válida sólo si se produce después de los cuarenta y cinco días de producido el nacimiento. El plazo, establecido de modo preventivo, coincide con la etapa e puerperio de la mujer.
Esta iniciativa, propone la supresión de dicho plazo con el objeto de que la decisión libre e informada de recurrir al instituto de la adopción –manifestada por parte de los padres o persona gestante– sea considerada válida en cualquier momento del curso de la gestación o la vida del niño o niña. Esto, en pos de iniciar de forma temprana la contención y el trabajo con la persona gestante o en etapa de puerperio y la familia de origen durante los 180 días que prevé la normativa con el fin de sostener el vínculo; de evitar la dilación de los plazos, potencialmente lesiva de los derechos de niños y niñas; y de promover el respeto de la decisión responsable e informada de la persona gestante o en situación de puerperio.
Se propone, además, la incorporación del progenitor presunto en el proceso –en los casos de que la manifestación de dar en adopción un niño o niña por nacer se produzca durante la gestación– debido a que el Código Civil y Comercial de la Nación establece como principio el “agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o
ampliada”; así como la promoción de la igualdad entre varones y mujeres en el ejercicio de la responsabilidad parental.
La iniciativa, también prevé la formulación e implementación de un Protocolo de actuación y trabajo con la familia de origen –con particular atención a las personas gestantes y en etapa de puerperio que se encuentran en situación de crisis con respecto a la maternidad– con perspectiva de género, basado en el interés superior del niño, niña y adolescente, así como en el respeto de la libertad e intimidad de la persona gestante o en etapa de puerperio.
En la actualidad, existen proyectos legislativos en tratamiento tendientes a la declaración de adoptabilidad de niños y niñas por nacer. Sin embargo, la viabilidad de estas iniciativas es cuestionable. El instituto de la adopción opera cuando una persona nace con vida. El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 21 establece que, si alguien nace sin vida, se considera que la persona nunca existió, por lo que el proceso carecería de valor.
Es fundamental, que la persona gestante o en etapa de puerperio que manifiesta una situación de crisis con respecto a la maternidad sea escuchada, contenida e informada, acerca de las implicancias del proceso de adopción y respetada su decisión responsable, cualquiera sea el momento en que esta se manifiesta. El trabajo profesional debe llevarse a cabo con perspectiva amplia, de género y libre de prejuicios; en vistas del interés superior del niño o niña.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)