PROYECTO DE TP


Expediente 2079-D-2019
Sumario: DECLARASE LUGAR HISTORICO NACIONAL A LA CAPILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCION, UBICADA EN LA LOCALIDAD VILLA DE POCHO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 26/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Declárese lugar de interés histórico nacional, en los términos de la Ley 12.665, a la Capilla de Nuestra Señora de la Concepción, ubicada en la localidad Villa de Pocho de la provincia de Córdoba, donde se desarrolló la Revolución de los Comunes en el año 1774, que dio lugar a la firma del histórico Pacto de los Chañares.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Villa de Pocho es hoy una Comuna de aproximadamente 200 habitantes (de acuerdo al Censo Nacional 2010) y 8,3 km2 de superficie, que se encuentra en el departamento Pocho, en la región noroeste de la Provincia de Córdoba.
Allí se encuentra la Capilla de Nuestra Señora de la Concepción construida en el año 1746, propiedad de la señora Flora Brizuela. Esta Capilla, de torre cuadrada y altar de mampostería conserva al día de hoy algunas de las imágenes y ornamentos de aquella época, como un Cristo tallado en madera de importante valor histórico.
En ese lugar, en el año 1774 tuvo lugar una rebelión comunera, la llamada Revolución de los Comunes, una de las primeras sublevaciones coloniales de América, que dio lugar al histórico Pacto de Los Chañares.
En aquellos años el actual territorio de Villa de Pocho, ubicado en el Valle de Traslasierra, formaba parte de la región del Tucumán perteneciente al Virreinato del Alto Perú y estaba bajo el mando de José de Isasa, máxima autoridad virreinal de esa zona.
El levantamiento comenzó en abril de 1774 organizado por el propio de Isasa para protestar por el reemplazo dispuesto por el Episcopado del cura Simón Tadeo Funes por Alberto Guerrero. Sin embargo, al recibir la amenaza de ser denunciado ante el Tribunal de la Inquisición, José de Isasa cambió su postura y ofreció una tregua, pero los campesinos que acompañaban la protesta, ahora familiarizados con la idea del “común”, se rebelaron contra el propio Maestre de Campo. Fue así que los comuneros, liderados por Cipriano Hurtado de Lara primero y por Basilio Quevedo después, apresaron a José de Isasa, quien lograría escapar, y al Juez Pedáneo José Tordesillas.
Al anoticiarse de la rebelión, desde el Cabildo de Córdoba, mediante decreto firmado el 14 de abril, designó como mediador a Juan Tiburcio Ordoñez. Como plantea Barrionuevo Imposti en su Historia del Valle Traslasierra, “Las gestiones del pacificador tropezaron con las indeclinables reclamaciones de los sublevados, presentadas como única condición de paz. El comisionado tuvo que ceder, y aquellas exigencias quedaron estipuladas en un notable documento (…)” (Barrionuevo Imposti, 1953, p. 86).
Este importante documento histórico, que se encuentra en el Archivo Histórico de Córdoba, fue firmado el 28 de abril de 1774 en Los Chañares, por lo que fue denominado como Pacto de Los Chañares. Consta de ocho puntos exigidos por los comuneros, entre los que se destaca el segundo, en que establecen que no gobierne el valle ningún hombre europeo (Barrionuevo Imposti, 1953), el tercero que establecía la conveniencia de que no hubiera Maestre de Campo en Traslasierra y el que disponía que la designación de capitanes debía corresponder al “común”.
Como plantea la escritora Isabel Lagger, al igual que el historiador Barrionuevo Imposti y Prudencio Bustos Argañarás, la Revolución de los Comunes en Villa de Pocho, fue una rebelión popular contra las injusticias y las arbitrariedades de las autoridades del virreinato en la región; “(..) la multitud atribuye la causa de su sublevación a la actuación del tal Isasa, y por eso propone una amnistía que los exima de toda responsabilidad ulterior.” (Barrionuevo Imposti, 1953, p. 90). Esta amnistía está planteada en el octavo punto del acuerdo, mientras que en el primero requieren que de Isasa y Tordesillas sean desterrados.
El Cabildo de Córdoba calificó la rebelión como delito atroz y rechazó el pacto firmado por los comuneros y Tiburcio Ordoñez enviando tropas para sofocar el levantamiento al mando de José Benito Acosta. Acosta logró apresar a parte de los rebeldes en Copina, mientras se dirigían hacia la ciudad de Córdoba para hacer oír sus reclamos. De Isasa y Tordesillas fueron restituidos en sus cargos.
El Pacto de Los Chañares tuvo lugar 36 años antes de la Revolución de Mayo e incluso, se desarrolló de manera previa a la declaración de la independencia de Estados Unidos. Se trata de un verdadero hito histórico, un logro, aunque breve, altamente significativo ya que consiguieron que los realistas firmaran un documento donde se les reconocían derechos. Sin embargo, es al mismo tiempo un hecho que no ha tenido en la historia el lugar y el valor que por su importancia amerita.
La Revolución de los Comunes, cuya significación cobra aún más relevancia cuando se considera el contexto histórico en que se desarrolló, tuvo como escenario principal a la Capilla de Nuestra Señora de la Concepción, en Villa de Pocho, motivo por el cual proponemos su declaración como lugar de interés histórico nacional, en los términos de la Ley 12.665.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
VIGO, ALEJANDRA MARIA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
CASSINERIO, PAULO LEONARDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA