PROYECTO DE TP


Expediente 1643-D-2017
Sumario: FONDO ANTICICLICO Y DE DESARROLLO Y PROMOCION DE LA LECHERIA. CREACION.
Fecha: 12/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Capítulo I
Creación del Fondo Anticíclico de Desarrollo y Promoción de la Lechería
Artículo 1º – Creación. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, el FONDO ANTICICLICO Y DE DESARROLLO Y PROMOCION DE LA LECHERIA el que tendrá los objetivos y alcances establecidos en la presente ley.
Artículo 2°.- Alcances. Titularidad. El Fondo creado por el artículo 1° de la presente ley se estructura como un Fondo Fiduciario Público-Privado de Garantía Recíproca y estará administrado por la Autoridad de Aplicación y por representantes del Sector Productor Lechero, que al efecto se determinen.
El FONDO ANTICICLICO Y DE DESARROLLO Y PROMOCION DE LA LECHERIA no puede, en ningún caso, ser objeto de redistribución presupuestaria en favor de Rentas Generales del Tesoro Nacional.
Artículo 3º.- Objetivos. EL FONDO ANTICICLICO DE DESARROLLO Y PROMOCION DE LA LECHERIA tendrá los siguientes objetivos:
1. Otorgar Aportes No Reintegrables mediante el mecanismo de compensación de precios que garantice el equilibrado desarrollo del Sistema Agroalimentario Lácteo Argentino.
2. Otorgar Créditos para promover la industrialización, comercialización interna e internacional de leches y sus productos derivados, con la mayor eficiencia, garantizando los máximos estándares de calidad.
3. Financiar el desarrollo de cuencas extrapampeanas, promoviendo el autoabastecimiento de productos lácteos a escala regional.
4. Garantizar la seguridad alimentaria argentina de leche fluida, productos lácteos y sus derivados.
5. Promover el aumento de la producción lechera en todo el territorio argentino.
Artículo 4º.- Integración. El FONDO ANTICICLICO DE DESARROLLO Y PROMOCION DE LA LECHERIA se integrará con los siguientes recursos:
a. Monto base: Un equivalente inicial a Pesos Ochocientos Millones ($800.000.000) asignados por el presupuesto del Estado Nacional para el ejercicio 2017. En los sucesivos proyectos de ley de presupuesto de la Administración General, el Poder Ejecutivo fijará el monto base del Fondo.
b. b. Aportes del sector: Los productores y las industrias del sector, que se encuentren registrados en el Registro de Industrias y Productores Lácteos, a crearse en el ámbito de la autoridad de aplicación, aportarán mensualmente un UNO POR CIENTO (1%) del total facturado en dicho periodo. La modalidad de retención del aporte se establecerá reglamentariamente entre la autoridad de aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
c. c. Otros ingresos: Los recursos provenientes de organismos internacionales y los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) previstos para situaciones de emergencias climáticas y/u otros desastres naturales.
El Fondo se compondrá de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) cuando en situaciones de crisis no pueda sostenerse con los recursos descriptos precedentemente.
Artículo 5º.- Distribución: El Fondo Anticíclico de Desarrollo y Promoción de la Lechería se distribuirá en las siguientes proporciones:
a. Sesenta por Ciento (60%) para compensaciones del sector primario lácteo según los mecanismos establecidos por la autoridad de aplicación de la presente Ley.
b. Treinta por Ciento (30%) para subsidiar la tasa de interés de créditos destinados a financiar proyectos de inversión que fomenten el aumento de la productividad primaria e industrial y mejoras de la competitividad del sector, de conformidad al Fondo de Garantía Recíproca que se crea por la presente ley.
c. Diez por Ciento (10%) para financiar la incorporación de tecnologías, capacitación de recursos humanos, apoyo a la formación de asociaciones para mejorar la producción láctea y todo aquel proyecto que fomente el desarrollo de las cuencas extrapampeanas.
Los proyectos de inversión podrán incluir instalaciones, equipamientos que favorezcan la transferencia tecnológica, asistencia técnica, adquisición de reproductores y vientres, implantación de pasturas, gastos por implementación de sistemas de calidad, instalaciones y equipos para manejo de residuos, nuevos emprendimientos lecheros, industriales o comerciales, que favorezcan la competitividad.
Artículo 6º.-Beneficiarios. Serán beneficiarios de los recursos del Fondo Anticíclico de Desarrollo y Promoción de la Lechería:
1. Los productores lecheros familiares; así como los productores cuya producción anual no supere el monto que determine la autoridad de aplicación.
2. Las industrias lácteas, correspondientes a las categorías establecidas en las Leyes Nº 25.300 -Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa- y Nº 20.337 -Ley de Cooperativas- y sus reglamentaciones.
Capítulo II
Precios de Referencia-Contratos
Artículo 7º. - Referencia de Precios. Se establecerá un sistema informativo de dos precios simultáneos que brinde mayor transparencia al sector, que estipule un precio de referencia tomando como base:
a. Un precio teórico de la leche o capacidad teórica de pago de las industrias, en base a datos de precios de exportación y de góndola y estructuras de costos de los eslabones industrial y comercial minorista y mayorista.
b. Un precio publicado de referencia mensual en base al mercado de la leche cruda.
Este precio deberá estar diferenciado por zonas de producción (cuencas), estándares y condiciones de entrega y pago, y la publicación debe ser en tiempo real y de libre acceso.
Artículo 8°.- Contratos. La operación de compra y venta de leche cruda se realizará mediante contratos que garanticen el cumplimiento de las voluntades de las partes.
Serán nulos de nulidad absoluta los contratos que no se adecuen a las normas establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. La presente disposición es de orden público.
Capítulo III
Autoridad de Aplicación
Artículo 9º.-Autoridad de Aplicación. Funciones.
Será responsabilidad de la Autoridad de Aplicación monitorear la formación de precios y variaciones de costos de la cadena láctea.
Tendrá como funciones:
a) Crear y unificar a nivel nacional el registro de productores y de industrias lácteas.
b) Analizar la estructura básica de costos y precios de la cadena comercial.
c) Alertar sobre posiciones dominantes en la cadena láctea, los posibles mecanismos utilizados y realizar las denuncias ante la autoridad correspondiente.
d) Convenir con las provincias los mecanismos adecuados para la generación de información.
e) Establecer los precios de referencia enunciados en el artículo 7° de la presente Ley.
Artículo 10.- Infracciones. Serán pasibles de las penalidades establecidas en esta ley las siguientes infracciones:
a. Falsificación de la información y todo tipo de documentación solicitada por la autoridad de aplicación.
b. Desviación del destino de los recursos percibidos por el Fondo Anticíclico de Desarrollo y Promoción de la Lechería.
c. Incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 11.- Sanciones. Toda infracción a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, será sancionada por la autoridad de aplicación.
Las infracciones serán reprimidas con las siguientes sanciones, las cuales se aplicarán respetando el principio de gradualidad:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de los beneficios por un plazo no mayor a un (1) año.
c) Cancelación definitiva de los beneficios.
d) Multa equivalente a una (1) a 10 (10) veces el beneficio recibido.
Toda sanción se aplicará de conformidad al principio del debido proceso, garantizando el derecho de defensa y siendo recurrible judicialmente ante los juzgados federales de primera instancia en lo civil y comercial.
Capítulo IV
Disposiciones Complementarias
Artículo 12. –Cadena de Pago. Incorpórese como último párrafo de la ley 24.760 y modificatorias el siguiente:
“…Será obligatoria la emisión de la factura de crédito cuando se trate de un comprador, locatario o prestatario cuyo contrato tenga por objeto cosas muebles de carácter consumibles en los términos del artículo 231 del C.C.C.N que se correspondan a materias primas de carácter perecederas…”
Artículo 13- La presente ley se reglamentará dentro de los próximos sesenta días (60) hábiles.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto toma como base el proyecto de la senadora María de los Angeles Sacnún presentado oportunamente y con el cual compartimos tanto el enfoque técnico como también la preocupación por la temática.
El sector lácteo Argentino se encuentra en una grave crisis generada tanto por cuestiones estructurales de la cadena como por la coyuntura internacional, la cual con una menor demanda y precios deprimidos genera un exceso de oferta, sumada a los problemas climáticos y de infraestructura, caminos rurales y falta de tecnología acorde, que agravan la situación del sector.
A su vez presenta algunas características que vuelven complejo su funcionamiento e interacción entre los distintos eslabones de la cadena, algunas son propias de la producción y procesamiento de leche y otras son propias de la cadena láctea tal cual se ha desarrollado en el país a lo largo de nuestra historia.
Téngase presente que en la etapa primaria, la leche es un producto altamente perecedero que no se puede almacenar y debe enviarse a las plantas de industrialización sin importar las condiciones, siendo una oferta totalmente inelástica. Los procesos industriales permiten extender la duración de los productos, pero no de todos ellos, por lo que también requieren procesos fluidos de distribución y venta.
Es un mercado no institucionalizado y poco transparente. En la relación tambo-industria casi no existen los contratos para la venta o abastecimiento de leche y tampoco precios pizarra o de referencia en tiempo real.
Es un mercado imperfecto con alta concentración que se da tanto en el tambo como en la industria, lo cual repercute negativamente en toda la cadena de producción y consumo.
Los precios internacionales presentan alta volatilidad en ciclos relativamente cortos de dos a tres años en promedio. En Argentina, el 25% de la producción de leche tiene como destino la exportación. Desde el sector primario se aduce que las caídas internacionales del precio se reflejan en menores precios al productor, mientras que los aumentos no se reflejan en la misma proporción en los precios pagados por la industria.
En general, el precio de la leche cruda sigue, entre otros factores, el precio de exportación de la leche en polvo. Estos factores hacen que el sector primario se encuentre en una posición en donde no puede regular la oferta en el corto plazo, debiendo entregar la leche sin conocer el precio ni las condiciones de pago porque la opción es tirarla. Por estos motivos y porque su comprador es un oligopolio tiene bajo poder de negociación, sin tener contratos que le den un marco de protección y certidumbre y sin disponer de precios de referencia, al tiempo que los precios internacionales son altamente volátiles, tal como se dijo previamente.
A esta realidad se le suman dos aspectos, uno coyuntural definido por las lluvias excesivas que se dieron en los últimos meses y generaron importantes complicaciones a la producción tambera de gran parte del país; y otro aspecto financiero-cultural, dado por la realidad que los tambos no tienen la capacidad financiera de aumentar su escala ni adquirir tecnología para ser más competitivos, a lo que se suma el poco acceso a créditos que les permitan desarrollar la infraestructura e inversión necesaria para el avance del sector. Caminos rurales deteriorados a intransitables en periodos de lluvias, grandes distancias a recorrer para trasladar la leche y altos costos de mano de obra industrial agravan la situación.
Por estos motivos resulta imperioso poner en marcha desde el Estado un Fondo Anticíclico que coadyuve al sector a sobreponerse de esta crisis y que sea sustentable en el tiempo con el fin de garantizar la seguridad alimentaria argentina de leche fluida, productos lácteos y sus derivados, y promover la industrialización, comercialización interna e internacional con la mayor eficiencia garantizando los máximos estándares de calidad; ayudar al sector más vulnerable mediante el mecanismo de compensación de precios que garanticen el equilibrado desarrollo del Sistema Agroalimentario Lácteo Argentino, el acceso al financiamiento con tasas subsidiadas que fomenten la inversión en instalaciones, equipamientos que favorezcan la transferencia tecnológica, asistencia técnica, adquisición de reproductores y vientres, implantación de pasturas, equipos para manejo de residuos, nuevos emprendimientos lecheros, industriales o comerciales, que favorezcan la competitividad e incrementen la producción del Sector.
Por otro lado, se considera necesario establecer un sistema informativo de precio de referencia a través de dos precios simultáneos que brinde mayor transparencia al sector, un precio teórico de la leche o capacidad teórica de pago de las industrias en base a datos de precios de exportación y de góndola y estructuras de costos y un precio publicado de referencia mensual en base al mercado de la leche cruda.
Con esos objetivos es que la presente iniciativa legislativa busca crear un FONDO ANTICICLICO DE DESARROLLO Y PROMOCION DE LA LECHERIA, el cual se estructurará como un Fondo Fiduciario Público-Privado de Garantía Recíproca y estará administrado por la Autoridad de Aplicación y por representantes del Sector Productor Lechero, que al efecto se determinen.
Se fija el modo de integración del fondo, sus beneficiarios, para pasar luego a la necesidad de contar con un precio de referencia, para el cual se determinan los parámetros de medición.
Con el objetivo de institucionalizar el mercado lácteo, para generar reglas de juego claras que permitan obtener previsibilidad por parte de los productores y de la industria, se propone que la operación de compra y venta de leche cruda se realice mediante contratos que garanticen el cumplimiento de las voluntades de las partes, estableciendo una cláusula de orden público, que obedece a la adecuación a las normas del CCCN. Razón por la cual se le da al productor una mayor garantía a la hora de contratar, y por otro lado, se cumple con el objetivo de regularizar la cadena de pagos brindando transparencia, previsibilidad y equidad entre los actores.
En el capítulo III se determinan las funciones de la autoridad de aplicación, la cual además de monitorear la formación de precios y variaciones de costos de la cadena láctea tendrá como atribuciones: crear y unificar a nivel nacional el registro de productores y de industrias lácteas, analizar la estructura básica de costos y precios de la cadena comercial, alertar sobre posiciones dominantes en la cadena láctea, los posibles mecanismos utilizados y realizar las denuncias ante la autoridad correspondiente, convenir con las provincias los mecanismos adecuados para la generación de información y establecer los precios de referencia.
El último capítulo del Proyecto busca beneficiar la cadena de pago, para lo cual modifica la Ley de Factura de Crédito N°24.760 e impone la obligatoriedad de la factura de crédito para los contratos que se celebren a lo largo de toda la cadena láctea, desde la producción primaria hasta la comercialización mayorista y minorista, lo cual redundará en un beneficio para los sectores actualmente más castigados de la cadena.
Señor Presidente, siendo representante de una Provincia que siempre fue caracterizada por su producción lechera y frente a los problemas reales que atraviesa el sector, es que me veo encomendada a presentar este proyecto que busca beneficiar a todos los sectores de la cadena y en particular a los pequeños y medianos productores que necesitan de medidas positivas por parte de un Estado presente para fomentar el desarrollo económico con justicia social. Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento del siguiente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0926-D-19