PROYECTO DE TP


Expediente 1473-D-2019
Sumario: ENFERMEDAD DE " LEISHMANIASIS". INCORPORACION A LA - LEY 15465 -, Y AL " PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO - PMO -".
Fecha: 04/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY DE ENFERMEDADES DE DENUNCIA OBLIGATORIA Nº 15.465
Artículo 1°: Incorpórese al artículo Segundo de la LEY DE ENFERMEDADES DE DENUNCIA OBLIGATORIA Nº 15.465 a las distintas formas de enfermedades:
*Leishmaniasis cutánea-
*Leishmaniasis mucosa-
*Leishmaniasis visceral canina-
Artículo 2°: Modifícase el artículo 2° (grupo A) de la Ley de Enfermedades de Denuncia Obligatoria Nº 15.465 que quedará redactado de la siguiente forma:
Deben ser objeto de notificación las siguientes enfermedades:
Grupo A (De notificación inmediata, por la vía rápida). Enfermedades objeto del Reglamento Sanitario Internacional.
A.1. Cólera.
A.2. Fiebre amarilla.
A.2. a) Fiebre amarilla urbana.
A.2. b) Fiebre amarilla rural o selvática.
A.3. Peste.
A.3. a) Peste humana.
A.3. b) Peste en roedores.
A.4. Viruela.
A.4. a) Viruela mayor.
A.4. b) Viruela menor (Alastrim)
A.5. a) Leishmaniasis Visceral;
A.5. b) Leishmaniasis cutánea;
A.5. c). leishmaniasis mucosa;
A.5. d) Leishmaniasis Visceral Canina;
Otras enfermedades del Grupo A:
A.6. Tifus exantemático transmitido por piojos.
A.6. Fiebre recurrente transmitida por piojos.
Artículo 3°: Incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) el tratamiento de las lehismaniasis.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente Ley tiene como objeto la incorporación de las Leishmaniasis a la nómina de Enfermedades de Denuncia Obligatoria, la difusión y concientización de la población sobre esta enfermedad.
Constituyen un grupo de enfermedades parasitarias de distribución mundial transmitidas al ser humano por la picadura de alrededor de 30 especies de flebótomos infectados por protozoos del género Leishmania.
Se estima que ocurren cada año, dos (2) millones de casos nuevos en todo el mundo, de los cuales 1,5 millones de casos son leishmaniasis cutánea.
El número de personas infectadas ya sobrepasa los DOCE (12) millones. Sin embargo, los datos oficiales subestiman la realidad de la afección humana por estos protozoarios debido a que gran parte de los datos oficiales se obtienen exclusivamente a partir de la detección pasiva, numerosos casos no son diagnosticados, existen un gran número de personas asintomáticas, siendo asimismo la leishmaniasis de declaración obligatoria en solo 32 países de los 88 endémicos en el mundo. Tal es el caso de nuestro país, que no se encuentra entre las enfermedades de denuncia obligatoria.
La leishmaniasis cutánea se presenta desde el sur de los Estados Unidos hasta el centro y norte de la Argentina. Canadá, Chile, Uruguay y las islas del Caribe se encuentran libres de leishmania.
En nuestro país la mayoría de los casos se detectan en las Provincias de Tucumán, Salta y Jujuy.
La leishmaniasis es un conjunto de enfermedades zoonóticas y antropozoonóticas causadas por protozoos del género Leishmania, que presenta desde úlceras cutáneas hasta formas fatales a partir de inflamación grave del hígado y el bazo.
Dentro de la Leishmaniasis se encuentran los tipos Humana y Canina existiendo una Normativa y Tutorial para la Notificación a través del Sistema Nacional De Vigilancia De La Salud (SNVS C2 y SIVILA) Sistema de Vigilancia Laboratorial, sin embargo, nuestro país aún no puede ser declarado LIBRE de Lehismaniasis.
Se la considera una antropo-zoonosis que llega al hombre por la picadura de hembras de varias especies de un insecto hematófago de la familia Pheblotimidae (gen. Phebotomus y Lutzomyia).
Se sabe fehacientemente que el vector ya se encuentra en nuestro país desde el siglo pasado, especialmente en nuestras Provincias de las regiones NEA y NOA, por tanto, la enfermedad ya está instalada y difícilmente se pueda erradicar si no legislamos ni actuamos en la prevención, si no fomentamos la tenencia responsable de animales domésticos, si no se controla la denuncia obligatoria y el tratamiento oportuno.
La enfermedad es producida por un parásito (Leishmania sp), que a través de la picadura de un flebótomo llamado lutzomia longipalpis, conocido también por el nombre de plumilla, torito o carachai que afecta al canino.
Este vector, en contacto con los animales enfermos, pasa la enfermedad de unos a otros y de estos a los humanos, por lo que se trata de una zoonosis de características graves.
En Brasil, esta enfermedad dejó de ser endémica de los animales y pasó a ser un problema de los seres humanos. En Uruguay, está controlada a tal punto que se la califica como libre de Leishmaniasis.
El vector se desarrolla aún abajo de las hojas secas o muertas y/o de las cáscaras de las frutas, tras lo cual el transmisor pica un canino que se contagia y así se desarrolla la enfermedad.
Somos responsables de la salud de la población de nuestro país. Debemos hacer hincapié en el control eficaz y eficiente de los organismos creados para combatirla, dictar pautas a la población poseedora de animales domésticos empleados como mascotas o criaderos de aves para consumo familiar, etc. y hacer recomendaciones como:
- Eliminación de hojarascas y de todo material que pueda ser refugio del vector,
- Utilización de mosquiteros en todas las aberturas,
- Utilización de lugares cerrados a perros y gatos para dormir.
- Utilización de collares, pipetas o repelentes de insectos en las mascotas.
- En el caso de poseer gallineros en las viviendas, mantenerlos limpios, ya que son lugares propicios para el desarrollo del vector lutzomia longipalpis.
Cabe destacar que, lamentablemente, el animal enfermo aún no tiene tratamiento, por lo que es portador de la enfermedad durante toda su vida y se recomienda que sea sacrificado.
En provincias como Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, Formosa, fue necesario recurrir al sacrificio de los animales, se lo hizo con la aprobación del dueño de la mascota.
Esta enfermedad es un problema que no aparece y desaparece en poco tiempo. Va a requerir de muchas acciones coordinadas entre equipos de trabajo de los municipios, de las provincias e incluso de cada región.
Desde nuestro rol de Diputados Nacionales, debemos priorizar la Salud Pública y la salud de nuestros habitantes. Este es un problema que crece por desconocimiento de la población, por falta de campañas de difusión y prevención de las antropozoonosis.
Debemos ahondar en campañas de difusión y prevención de las antropozoonosis, para generar conciencia social y contribuir a la prevención.
Sr. Presidente, por todo ello, es que solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA