PROYECTO DE TP


Expediente 1276-D-2016
Sumario: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO: LEY 18284. MODIFICACION DEL ARTICULO 19 SOBRE LA DENOMINACION DE VENTA DEL ALIMENTO, CONTENIDOS NETOS Y FECHA DE VENCIMIENTO EN SISTEMA BRAILLE.
Fecha: 04/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º-. Modificase el inciso 19° de la Ley N° 18.284, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19. - Los rótulos, envases y envolturas de productos autorizados de acuerdo con el Código Alimentario Argentino y a las normas de esta ley, deberán expresar con precisión y claridad sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial, de acuerdo con las características que hayan determinado la autorización prevista en los artículos 3° 4° y 8° y será de competencia de la autoridad sanitaria entender sobre el particular en la forma que determinen las disposiciones reglamentarias.
Además, los rótulos, envases y envolturas de productos autorizados de acuerdo con el Código Alimentario Argentino y demás normativa aplicable, deberán expresar con precisión y claridad en sistema Braille: la denominación de venta del alimento, contenidos netos y fecha de vencimiento."
Artículo 2º-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa parlamentaria tiene como finalidad darles mayores posibilidades de realización personal a aquellas personas que tienen discapacidad visual o que son ciegos, eliminando la desventaja social que les implica una dificultad en su desarrollo diario.
Uno de los objetivos es eliminar aquellas barreras existentes que frenan su normal realización personal, permitiendo que pequeños actos cotidianos los puedan realizar solos sin ser necesaria la ayuda de otra persona.
En la Argentina, según estimaciones, hay 500.000 personas con discapacidad visual y 100.000 ciegos. Para ellos, un pequeño cambio en el envase o en el rótulo o en las envolturas de un producto significa un avance muy importante en su autonomía, ya que les permite identificar sin ayuda de otro qué contiene un envase y si es el producto que desea adquirir.
El sistema Braille, creado en 1830, combina 8 puntos en 63 signos, que son abarcados con facilidad por las sensibles yemas de los dedos, sustituyendo en la lectura el sentido de la vista gracias al tacto. Louis Braille fue el inventor de este sistema de lectura y escritura que lleva su nombre y que permitió a las personas ciegas o de baja visión tener un método de lectoescritura a través del cual pueden acceder al conocimiento y la educación.
Actualmente, el Código Alimentario Argentino expresa que es obligatorio que el rotulado contenga como información: Denominación de venta del alimento; Lista de ingredientes; Contenidos netos; Identificación del origen; Nombre o razón social y dirección del importador, cuando corresponda; Identificación del lote; Fecha de duración; Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda; y, Rotulado Nutricional. Además determina que la información obligatoria deberá estar redactada en el idioma oficial del país de consumo (español o portugués) con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad adecuados, sin perjuicio de la existencia de textos en otros idiomas.
Por ende, puede verse que no existe ninguna indicación específica a la obligación de que se incluyan los datos más importantes y necesarios en sistema Braille.
Con este proyecto se pretende contribuir en el cumplimiento con la manda constitucional respecto al instrumento de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad". La mencionada convención fue aprobada en nuestro país a través de la Ley Nº 26.378 en el año 2008, y obtuvo jerarquía constitucional mediante la sanción de la norma 27.044 del año 2014.
Este tratado de derechos humanos establece en el artículo 9º que: "A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones (...)". Asimismo el artículo 2º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prescribe que "A los fines de la presente Convención: La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;..."
El artículo 9º transcripto se refiere a la accesibilidad en términos generales. A tal efecto deberá identificarse los obstáculos, las barreras de ingreso que se presenten y asegurar que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, entre ellos: transporte, instalaciones, servicios públicos y tecnológicos. Una interpretación amplia del artículo mencionado conlleva la necesidad de amplificar lo máximo posible el uso del sistema Braille desde usos tecnológicos como respecto a aspectos de la vida cotidiana.
Teniendo en cuenta lo descripto, con el presente proyecto tendemos a una sociedad más inclusiva, debido a que actualmente la sociedad no está correctamente preparada para incluirlos y comprender la problemática que día a día deben atravesar al intentar realizar pequeñas situaciones cotidianas sin colaboración de otra persona. Con esta iniciativa se intenta revertir esta situación actual y propiciar una herramienta más para facilitar su vida en sociedad.
Por ello, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1607-D-18