PROYECTO DE TP


Expediente 1213-D-2019
Sumario: IMPUESTOS A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 79 SOBRE EXENCIONES A JUBILADOS, PENSIONADOS Y PARA EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA.
Fecha: 27/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
Artículo 1º: DEROGACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
Derogase el inciso b) del artículo 79° de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - CAPÍTULO IV – GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA – INGRESOS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTRAS RENTAS).
Artículo 2º: DEROGACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Derogase el inciso c) del artículo 79° de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - CAPÍTULO IV – GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA – INGRESOS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTRAS RENTAS).
Artículo 3°:
De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Muchas veces dijimos que el fruto tanto del trabajo personal en relación de dependencia cuanto de las jubilaciones y pensiones no podrían ser pasibles del impuesto a las ganancias. A nuestro juicio, ganancia tiene que ver con otra cosa. Tiene que ver con los ingresos provenientes de la actividad económica y la renta del capital. No es posible que el fruto del trabajo personal en relación de dependencia tribute un impuesto que debería estar vinculado sólo a los réditos obtenidos por la realización de actividades económicas. Muchos menos, las jubilaciones y pensiones, que se supone deben servir para que, las personas que han cumplido cierta edad puedan disfrutar del fruto de los aportes que han venido realizando en los tiempos en que podían trabajar.
Algunos argumentarán que cuando los ingresos en relación de dependencia son más elevados deberían tributar ganancias e igual argumento se utiliza para las jubilaciones más altas. Creo que esta disquisición sólo da una excusa a quienes tienen ánimo recaudatorio, quienes trasladan la discusión al monto de los mínimos no imponibles. Con ese argumento se pretende justificar que el trabajo es ganancia. Y nosotros estamos convencidos de que el trabajo no es ganancia, y mucho menos las jubilaciones y pensiones, cualquiera fuera el monto de que se trata.
Nuestra posición es conceptual: el trabajo no es ganancia; es trabajo. Y nada tiene que hacer el estado inmiscuyéndose en el fruto personal de su esfuerzo cotidiano. Mucho menos tiene por qué meterse el Estado en el fruto del trabajo de toda la vida, que se convierte en jubilación o en pensión. Acá corresponde aclarar que cuando derogamos el inciso c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, no nos estamos refiriendo sólo a las jubilaciones y pensiones que se derivan de un trabajo en relación de dependencia, sino de cualquier tipo de jubilación de que se trate. Porque si es jubilación, si es un ingreso derivado del fruto de un esfuerzo laboral de toda la vida, tampoco puede ser gravado con el impuesto a las ganancias.
Y no pueden estar en discusión los montos. Todo trabajo es trabajo y toda jubilación es jubilación. Ni el trabajo es ganancia, ni la jubilación tampoco.
Los incisos que por el presente proyecto de ley derogamos son los siguientes:
“CAPITULO IV - GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA - INGRESOS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTRAS RENTAS.
(Denominación sustituida por art. 1° pto. 4 de la Ley N° 27.346 B.O. 27/12/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto a partir del año fiscal 2017, inclusive).
Art. 79 - Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. (Inciso sustituido por art. 1° pto. 5 de la Ley N° 27.346 B.O. 27/12/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto a partir del año fiscal 2017, inclusive).”
Es hora de que se pongan las cosas en su lugar, y nos parece oportuno este proyecto de ley, a pocas horas de conocido el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declarando inconstitucional el inciso c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, al resolver en el caso “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”. El conocimiento de este fallo ha puesto en la sociedad nuevamente como tema central el impuesto a las ganancias. Creemos, pues que se impone una discusión integral del impuesto, no sólo en lo referido a un fallo de la Corte Suprema, sino de la esencia misma del tributo.
Algunos argumentan también el carácter progresivo de la existencia del impuesto a las ganancias, puesto que el grueso de la recaudación de este impuesto se da en los niveles de ingresos más elevados, dados los mínimos no imponibles y las deducciones que el impuesto permite hacer. Sin embargo, más de un 25 % del total de lo recaudado por este impuesto lo pagan sectores medios de la población. Progresivo sería que los que hacen fortunas diariamente con los intereses que ganan en la especulación financiera paguen el impuesto sin tantas vueltas, como existen hoy, y que permiten la elusión de cantidades enorme de dinero que deberían ir al fisco.
Es cierto que el impuesto a las ganancias tiene mayor progresividad que otros impuestos, pero las personas físicas ya tributan al fisco de otras maneras, como por ejemplo, cada vez que realizan algún acto de consumo, como adquirir alimentos, pagar tarifas de servicios públicos, alquilar una vivienda o cuando tributan los impuestos directos a sus bienes patrimoniales.
Creemos que es necesario volver a poner la discusión en agenda nacional hoy, cuando vemos que el Estado paga miles de millones de pesos por día en intereses de deuda pública, que beneficia a los sectores más concentrados de la actividad económica, mientras les cobra ganancias a los trabajadores.
Por estas razones y por las que se expondrán en la oportunidad de su tratamiento parlamentario, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA SOMOS MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
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