PROYECTO DE TP


Expediente 1078-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA SEÑORA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACION, LICENCIADA PATRICIA BULLRICH, SOBRE EL "NUEVO PARADIGMA DE SEGURIDAD"
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar al recinto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en los términos del art. 71 de la Constitución Nacional y el artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Sra. Ministra de Seguridad de la Nación con el fin de que brinde explicaciones de forma oral sobre lo que la Ministra ha denominado “nuevo paradigma de seguridad” y sobre el accionar de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a su cargo que habría involucrado eventuales ejecuciones extrajudiciales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante el presente y el pasado año muchos ciudadanos observamos con preocupación episodios de los que participaron cuerpos policiales y fuerzas de seguridad dependientes de la Nación que podrían configurar casos de abuso policial, que involucrarían – nada menos – ejecuciones sumarias extra judiciales por parte de personal bajo el mando de la Ministra Patricia Bullrich.
Si bien aun no podemos ser concluyentes porque hay investigaciones en curso, advertimos elementos realmente inquietantes, al menos, con relación al accionar de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval. Desgraciadamente no es nuevo en nuestro país que se observen abusos por parte de personal policial o penitenciario, cuestión que ha sido señalada reiteradamente por diversos organismos multilaterales. Sin embargo, lo que resulta novedoso y altamente preocupante es el comportamiento que ha tenido la conducción política superior de la Administración Macri frente a estos casos. Y allí el contraste es muy marcado. Mientras en el pasado se tomaban estos casos con la seriedad que merecen, tratando de eliminar esas prácticas de las fuerzas de seguridad y procurando perseguir judicialmente a quienes delinquieron como integrantes de las mismas, hoy quién encabeza el Ministerio de Seguridad y la cadena de mando de las Fuerzas de Seguridad no solo no repudia este tipo de acciones, ni castiga a sus perpetradores, sino que los aprueba, felicita y protege.
Cómo explicar que el personal de Gendarmería y Prefectura investigado en las muertes de Maldonado y Nahuel respectivamente no haya sido suspendido preventivamente mientras se sustancian las investigaciones, como en efecto sucede en las policías de las democracias más avanzadas del planeta. Lejos de eso el gobierno Nacional, a través de declaraciones y actos de carácter público, solo parece promover este tipo de accionar criminal por parte de los efectivos a su mando.
En este mismo sentido, si bien se trata de un policía local de la Provincia de Buenos Aires (desempeñando tareas en el Partido de Avellaneda), es decir, no es personal dependiente de la Sra Ministra, preocupa que tanto el Sr. Presidente Macri, como la Sra. Ministra Bullrich hayan defendido el accionar de Luis Chocobar, aun cuando éste tenga un procesamiento confirmado por “homicidio agravado”. De esta manera el Poder Ejecutivo desconoce flagrantemente el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” de Naciones Unidas, que establece claramente en qué circunstancias procede utilizar la violencia extrema por parte del Estado. Siempre como último recurso y con un criterio de oportunidad, razonabilidad y gradualidad.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuna y bastión político de la administración Macri, la Ley del Sistema Integral de Seguridad, promovida por el partido del Presidente de la Nación, restringe con claridad, en su Art.98, el uso de armas de fuego: “Sólo se podrá hacer uso de armas de fuego cuando otras medidas de fuerza directa no hayan tenido éxito o cuando presumiblemente no lo tendrán. Su empleo contra personas únicamente estará permitido cuando el objetivo no pueda alcanzarse mediante el uso de armas de fuego dirigido contra cosas. El uso de armas de fuego dirigido contra personas sólo estará autorizado con el fin de incapacitarlas para el ataque. No se realizarán disparos con altas probabilidades de tener efectos mortales, salvo cuando sea el único medio para repeler un peligro grave e inminente para la vida. No podrán emplearse armas de fuego contra personas que según su apariencia sean menores de dieciocho años, salvo cuando se trate del único medio para repeler un peligro grave e inminente para la vida. El uso de armas de fuego no estará permitido cuando ponga en peligro a personas que manifiestamente no estén involucradas en la creación del riesgo, salvo cuando se trate del único medio para repeler un peligro grave e inminente para la vida. En todos los casos, el personal policial deberá obrar de modo de reducir al mínimo los posibles daños y lesiones a los infractores y a terceros ajenos a la situación. En la misma sintonía, el Reglamento General de Armas y Tiro (R.G.P.F.A. Nº 8, 2012) de la Policía Federal Argentina (absorbida en su órbita metropolitana por la Policía de la Ciudad, es muy claro en lo referente al uso de armas de fuego como un último y extremo recurso.
El exceso y abuso en el uso de armas de fuego no solo se observa en episodios de violencia policial como los mencionados casos “Maldonado”, “Nahuel” y “Chocobar”, sino también en el reciente tiroteo en la zona de Tribunales, donde fuerzas policiales no hesitaron en intercambiar disparos en una zona altamente transitada con el consecuente resultado de varios transeúntes heridos (milagrosamente no murió nadie en esta ocasión). Preocupa finalmente que la Ministra polemice con organismos internacionales de derechos humanos, como sucedió recientemente con Human Rights Watch (https://www.lanacion.com.ar/2108319-caso-chocobar-un-directivo-de-human-rights-watch-cuestiono-a-patricia-bullrich), defendiendo un accionar que solo puede ser interpretado como violatorio del Estado de Derecho y de las garantías más elementales de todo ciudadano que se precie de vivir en una Nación democrática.
Es por ello que solicito a mis pares, acompañen el presente pedido de interpelación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR