PROYECTO DE TP


Expediente 0973-D-2018
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE Y PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CREACION.
Fecha: 15/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, DE Y PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 1°.- OBJETO.- La presente Ley tiene por objeto la promoción y fortalecimiento de las Organizaciones No Gubernamentales de y para las personas con discapacidad.-
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES. A los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Organizaciones No Gubernamentales de y para las Personas con Discapacidad: son aquellas que, con personería jurídica y en cumplimiento de su misión institucional, desarrollen programas o servicios de promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
b) Organizaciones No Gubernamentales de las Personas Con Discapacidad: son las que están integradas exclusivamente por personas con discapacidad en sus órganos decisorios sin perjuicio de los sistemas de apoyo que implementen para la toma de decisiones, siempre que cumplan con el inciso a) del presente artículo.
c) Organizaciones No Gubernamentales para las Personas con Discapacidad: son las que cumplan con el inciso a) del presente artículo, estén o no integradas por personas con discapacidad. -
ARTÍCULO 3°.- PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES. Las Organizaciones No Gubernamentales comprendidas en la presente Ley deben observar y hacer cumplir los siguientes principios y obligaciones:
a) Respetar, proteger y promover el ejercicio efectivo, permanente y en condiciones de igualdad, de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
b) Respetar la dignidad, autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas con discapacidad, asegurando la accesibilidad, los ajustes razonables y sistemas de apoyos que solicite la persona con discapacidad, de acuerdo con las definiciones fijadas por la Ley 26.378, el Código Civil y Comercial u otras normas que se dicten en el futuro.
c) Ofrecer instalaciones edilicias, cuyas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y confort se correspondan a las necesidades de las personas con discapacidad, asegurando la accesibilidad, los ajustes razonables y sistemas de apoyo, de acuerdo a la Ley 26.378 y el Código Civil y Comercial.
d) Brindar prestaciones y servicios, cualquiera sea su naturaleza, en cumplimiento de las normas de garantía de calidad que fije la autoridad de aplicación de la presente Ley.
e) Rendir cuentas anualmente ante la autoridad de aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las obligaciones de rendición de cuentas previstas en el Código Civil y Comercial y otras normas vigentes, de los ingresos con sus fuentes, sus montos presupuestados y ejecutados; los gastos realizados clasificados según su naturaleza, de las actividades desarrolladas descriptas en detalle, de las actividades programadas para el siguiente ejercicio descriptas en detalle, su presupuesto, los gastos administrativos y los recursos con que será cubierto. Se dará cuenta también de las actividades programadas para el ejercicio vencido que no hubieran sido cumplidas, y las causas que motivaron este incumplimiento. -
ARTÍCULO 4°.- CREACIÓN. Créase en el ámbito del órgano rector que designe el Poder Ejecutivo al efecto, el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de y para las Personas con Discapacidad. -
ARTÍCULO 5°.- INSCRIPCIÓN. La inscripción en el Registro Nacional previsto en el artículo 1 de la presente Ley, es obligatoria para las Organizaciones No Gubernamentales de y para las Personas con Discapacidad, que desarrollen programas o presten servicios en materia de salud y para las que reciben beneficios e incentivos, de cualquier naturaleza, por parte del Estado Nacional.
ARTICULO 6°.- BENEFICIOS .- Las organizaciones no gubernamentales inscriptas en el registro prevista en la presente Ley , tendrán derecho a los siguientes beneficios :
a) Acceso al Relevamiento de Recursos Técnicos, Financieros y de cualquier naturaleza que realice la autoridad en lo referido a personas con discapacidad y sus organizaciones.
b) Acceso prioritario a los programas de Capacitaciones que implemente la autoridad de aplicación por si o en red con organismos nacionales, jurisdiccionales y universidades nacionales
c) Acceso prioritario al Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado que lleva adelante la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para requerir información sobre inmuebles acorde a sus necesidades, así como una prioridad en su venta directa, así como una prioridad de un precio hasta un cinco por ciento (5%) inferior en caso de remate u oferta pública.
d) Acceso a la base de datos de las organizaciones sin fines de lucro inscriptos en el Registro previsto por la Ley Nacional de Promoción de Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social – Ley 26.117- y de las organizaciones sin fines de lucro previstas en esta Ley a los fines de facilitar la celebración de alianzas.
ARTÍCULO 7°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación del Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de y para las Personas con Discapacidad.-
ARTÍCULO 8°.- FUNCIONES. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la inscripción en el Registro Nacional previsto en el artículo 1º de la presente Ley.
b) Dictar las normas de garantía de la calidad de prestaciones y servicios, cualquiera sea su naturaleza, con la finalidad de asegurar su acceso, eficacia, eficiencia, y equidad sin perjuicio de las normas vigentes aplicables en su caso.
c) Dictar las normas que regulen la rendición de cuentas previsto en el artículo 4, inciso e) de la presente Ley.
d) Comprobar la veracidad de la información y autenticidad de la documentación suministrada para el cumplimiento de la presente Ley.
e) Controlar las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de aplicación en el marco del inciso c) del presente artículo.
f) Llevar en forma actualizada el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de y para las Personas con Discapacidad.
g) Ejecutar, en coordinación con la autoridad competente de cada jurisdicción, un relevamiento de los recursos técnicos, financieros y de cualquier otra naturaleza, disponibles en cada jurisdicción y en Nación en materia de prestaciones y servicios destinados a personas con discapacidad, a fin de diseñar e implementar estrategias que faciliten el acceso a aquellos por parte de las organizaciones inscriptas en el Registro, previsto en el artículo 1 de la presente Ley
h) Ejecutar en coordinación con el Registro previsto por la Ley Nacional de Promoción de Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social – Ley 26.117- una base de datos, con relevamiento por jurisdicciones, de las organizaciones sin fines de lucro orientadas al microcrédito inscriptas y de las organizaciones sin fines de lucro previstas en la presente Ley que faciliten la celebración de alianzas
i) Diseñar y ejecutar la cooperación en red, de acuerdo con el objeto y objetivos de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional, previsto en el artículo 1 de la presente Ley, con organismos nacionales y jurisdiccionales y organizaciones no gubernamentales dirigidas a la sociedad en general que les interese cooperar.
j) Asesorar y fomentar la conformación de alianzas entre las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional previsto en el artículo 1º de la presente Ley y las organizaciones no gubernamentales que prestan cooperación en el marco del inciso precedente.
k) Controlar el acceso prioritario en los beneficios e incentivos, de cualquier naturaleza, que otorgue el Estado Nacional, directamente o por intermedio de las jurisdicciones, a favor de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional previsto en el artículo 1º de la presente Ley, debiendo realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de este inciso.
l) Promover la implementación de la estrategia de Rehabilitación de Base Comunitaria (RBC) en todos las prestaciones y servicios que sean afines a esa estrategia.
m) Brindar servicios de orientación, asesoramiento y capacitación en el acceso a fuentes de cooperación internacional.
n) Impulsar la constitución de Oficinas de Orientación y Asesoramiento en el marco del Consejo Federal de Discapacidad con la finalidad de conformar espacios de asesoramiento para la obtención de personería jurídica y eximición de impuestos en el caso de las organizaciones que recién se inician. -
ARTÍCULO 9º.- CONVENIOS. El Poder Ejecutivo, convocará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir convenios de integración al Registro Nacional. Los convenios deberán incorporar las previsiones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobada por la Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la Ley 27.044 y mecanismos de implementación de las presente Ley. -
ARTÍCULO 10°.- REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a los noventa (90) días de su promulgación. -
ARTÍCULO 11°.- INVITACIÓN. Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley surge de la necesidad de dar respuesta al vacío legal que se produce ante la ausencia de una normativa que registre y regule cuestiones esenciales para el funcionamiento de una de las herramientas más importantes con las que cuenta el Estado y la sociedad civil para proteger los derechos de las personas con discapacidad, las organizaciones no gubernamentales.
Es fundamental que el Estado Nacional lleve adelante políticas públicas de promoción y fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales dada la importancia de su accionar y en el marco del apoyo a la participación de las personas con discapacidad a través de sus organizaciones en los ámbitos de salud, educación, empleo, cultura, deporte y cualquier otro que contribuya al ejercicio de sus derechos.
Su relevancia está contemplada en la propia Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Protocolo Facultativo, aprobada por la Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la Ley 27.044. En su artículo 4° se establece que, “Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.” Para ello se comprometen a celebrar consultas y a colaborar activamente en la elaboración y aplicación de legislación y de políticas con “…las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”
Más adelante en su artículo 29, se hace referencia a la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad, incluyendo su derecho a integrar y participar en “…organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos…”, así como “La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.”
Fundamentalmente, la Convención otorga un lugar de privilegio a las organizaciones no gubernamentales cuando se trata del seguimiento de su propio cumplimiento en los estados partes, por lo que en el artículo 33 expresa claramente: “La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.”
Es así como nuestro país, en concordancia con la Convención, que como se ha manifestado más arriba, forma parte de nuestra legislación y tiene rengo constitucional, ha ido adecuando su normativa y otorga a las organizaciones no gubernamentales de y para las personas con discapacidad un rol preponderante. El Consejo Federal de Discapacidad, creado por la Ley 24.657, es el único Consejo Federal que está integrado por estas organizaciones:
“ARTICULO 5º — El Consejo Federal de Discapacidad estará integrado por miembros permanentes, miembros consultores y miembros invitados.
ARTICULO 6º — Son miembros permanentes las máximas autoridades en discapacidad de la Nación, de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los representantes de las organizaciones no gubernamentales de o para personas con discapacidad, elegidos por sus pares en cada una de las regiones del país.”
Además contamos con el Observatorio de la Discapacidad, integrado por representantes designados de jurisdicciones del Gobierno Nacional y de Organizaciones de la Sociedad Civil, de y para personas con discapacidad y cuyas funciones son: generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
De manera que conforme lo dispuesto por la Convención, nuestro ordenamiento normativo ha ido en los últimos años definiendo el lugar y las funciones de estas organizaciones de la sociedad civil. Su número crece incesantemente y muchas cuentan con varias décadas de existencia, una labor reconocida y alcance en varias jurisdicciones. El problema es que más allá de aquellas más visibles y con una actividad importante ligada a estos ámbitos gubernamentales, no sabemos cuántas son, a que están dedicadas, cómo están integradas y que localización y alcance tienen en el territorio.
Algunas provincias cuentan con registros que, aunque no son de carácter obligatorio, nos brindan una aproximación a las mismas. Por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires hay un registro, que nuclea unas 400 entidades. En la Ciudad autónoma de Buenos Aires, en la propia página del gobierno se pueden apreciar algunos links hacia una veintena de instituciones.
Al igual que en Buenos Aires, la provincia del Chaco cuenta con un Registro, que comprende, divididas por distritos, al menos unas treinta organizaciones. El mismo número podemos apreciar registradas en Mendoza, 14 en San Luis y alrededor de 45 en Chubut. En el resto de las provincias la situación es por demás errática, y en algunas inclusive se manifiesta la carencia de las mismas.
La creación del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, DE Y PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, será un instrumento fundamental en manos del Estado Nacional para la generación de políticas públicas, pero también para el fomento y ayuda de estas instituciones de la sociedad civil, que desde hace décadas le ponen el hombro al estado para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. Dicho en otras palabras, será un instrumento operativo para el Estado Nacional y también, para las organizaciones no gubernamentales en el marco del acceso a la información pública sobre los diversos recursos técnicos, financieros y de cualquier otra naturaleza disponibles y utilizables en materia de servicios y prestaciones para beneficio del ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad que estarán sistematizados, para una articulación y cooperación en red, a partir de la creación del Registro.
Por ello el presente proyecto de ley apunta a los siguientes objetivos:
a.- definición de organizaciones no gubernamentales de y para personas con discapacidad ya que hay que destacar que no existe ninguna norma nacional al respecto,
b.- creación de un Registro Nacional,
c.- acceso a diversos beneficios por parte del Estado nacional, a través de la autoridad de aplicación,
d.- obligación de inscribirse en el Registro Nacional en dos situaciones: cuando desarrollan programas o prestan servicios en materia de salud y cuando reciben beneficios o incentivos por parte del Estado Nacional ya sea directamente o a través de las jurisdicciones. Los fundamentos de esta obligatoriedad surgen por razones de vulnerabilidad por cuestiones de salud y por razones del control que debe realizar el Estado con relación a la imputación de los aportes que otorga, de acuerdo con los destinos a los que se comprometió la organización no gubernamental. Si bien ya se ejerce un control desde el organismo responsable de otorgar ese aporte, es necesario sumar otro control que asegure la correcta imputación de los mismos para beneficio de las personas con discapacidad y el ejercicio de sus derechos en el marco del cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por otra parte, al ser la autoridad de control el organismo rector en materia de políticas públicas dirigidas a personas con discapacidad, se establece un enfoque transversal de la discapacidad al otorgamiento de los beneficios e incentivos que realizan los distintos organismos públicos nacionales, permitiendo una visión global de las políticas públicas en materia de discapacidad,
e.- acceso a beneficios, a otorgar por el Estado nacional, por parte de las organizaciones de la sociedad civil inscriptas en el Registro en cuestión,
f.- obligación de fijar normas de garantía de calidad en relación con los programas y prestaciones que prestan las organizaciones no gubernamentales. Si bien en la actualidad existe un Programa de Garantía de Calidad en materia de prestaciones y servicios de salud, con esta iniciativa se apunta a que la autoridad de aplicación dicte normas de garantía de calidad para todas las prestaciones y servicios siempre que sus destinatarios sean personas con discapacidad. El eje de esta exigencia es la condición de vulnerabilidad que atraviesa a las personas a partir de las situaciones de discapacidad que las involucra. Hoy no hay normas de garantía de calidad para las prestaciones y servicios que no sean de salud,
g.- obligación de rendir cuentas sin perjuicio de las obligaciones de rendición de cuentas previstas en el Código Civil y Comercial y otras normas vigentes. La razón de esta obligación surge de la exigencia de informar detalles que no están en normas vigentes como por ejemplo los ingresos con sus fuentes, sus montos presupuestados y ejecutados; los gastos realizados clasificados según su naturaleza; las actividades desarrolladas descriptas en detalle; las actividades programadas para el siguiente ejercicio descriptas en detalle, su presupuesto, los gastos administrativos y los recursos con que será cubierto y las actividades programadas para el ejercicio vencido que no hubieran sido cumplidas, y las causas que motivaron este incumplimiento,
h.- obligación de ejecutar en coordinación con la autoridad competente de cada jurisdicción, un relevamiento de los recursos técnicos, financieros y de cualquier otra naturaleza, disponibles en cada jurisdicción y en Nación en materia de prestaciones y servicios destinados a personas con discapacidad. La razón de esta exigencia se basa en la dispersión, cantidad y variedad de prestaciones y servicios dirigidos a personas con discapacidad. Esta sistematización permitirá diseñar e implementar estrategias que faciliten el acceso a aquellos por parte de las organizaciones inscriptas en el Registro previsto en el artículo 1 de la presente ley. En la actualidad, ninguna organización no gubernamental puede realizar esa sistematización por recursos tecnológicos y humanos insuficientes o por una cuestión de visión que tiende a la sistematización de las que otorga la Nación y/o la jurisdicción en donde tiene su sede y en función de sus objetivos y objeto. En el caso de nación hay una dificultad cultural que lleva a desconocer o no tener en cuenta el eje transversal de la discapacidad en el marco del ejercicio de las funciones del Estado por lo que no prevé una sistematización no solo de sus servicios y prestaciones dirigidos a las personas con discapacidad, sino que tampoco contempla la de las 24 jurisdicciones. Esa actitud organizacional también se replica en las jurisdicciones con la diferencia de que no tendrá el alcance que tiene la Nación con relación a todo el territorio de nuestro país,
i.- obligación de diseñar y ejecutar la cooperación en red, de acuerdo con objeto y objetivos de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional previsto en el artículo 1 de la presente ley; entre estas, organismos nacionales y jurisdiccionales y organizaciones no gubernamentales dirigidas a la sociedad en general que les interese cooperar. Esta obligación significa optimizar todos los recursos, prestaciones y servicios disponibles lo cual implicará eficiencia y eficacia de todas las políticas públicas que contengan esos recursos, prestaciones y servicios,
j.- coordinación entre Nación y Jurisdicciones para la integración del Registro Nacional. Esa coordinación se ejecuta mediante convenios en los que se debe tener en cuenta dos puntos, uno son las disposiciones que sean pertinentes del Convenio Internacional sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad, de acuerdo con los objetivos de cada convenio, y el otro, los mecanismos de implementación de la presente ley,
k.- Brindar servicios de orientación, asesoramiento y capacitación en el acceso a fuentes de cooperación internacional.
l.- Impulsar la constitución de Oficinas de Orientación y Asesoramiento en el marco del Consejo Federal de Discapacidad con la finalidad de conformar espacios de asesoramiento para la obtención de personería jurídica y eximición de impuestos en el caso de las organizaciones que recién se inician.
Estos dos últimos objetivos se vinculan ya que es primordial para el acceso a financiamiento internacional estar formalmente constituida lo cual se logra a partir de la inscripción de la personería jurídica que implica, a su vez, la posibilidad de obtener eximición de impuestos nacionales y jurisdiccionales. En ese marco, es importante destacar que la Confederación de la Sociedad Civil solicitó información, a través de Poder Ciudadano, a la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Inspección General de Justicia (IGJ). Como dato relevante hay en la Argentina entre 80.000 y 120.000 organizaciones de la sociedad civil. Para la AFIP el total de las organizaciones sin fines de lucro, sumando fundaciones y asociaciones civiles, que cumplen los requisitos para eximirse del pago del impuesto a las ganancias, es de 7.637. La IGJ (para la jurisdicción de CABA) reveló que solo 9.956 organizaciones sin fines de lucro tienen personería jurídica vigente para operar en el país. Los dos datos demuestran que de 100.000 organizaciones sin fines de lucro que hay en el país, solo el 10% se encuentra registrado (fuente: articulo “Cerca de 90% de las ONG funciona en la informalidad” de Teresa Zolezzi publicado en La Nación de 4 de mayo de 2013).
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a que me acompañen en la aprobación de este importante Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones