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PROYECTO DE TP


Expediente 0880-D-2020
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA - LEY 27541: MODIFICACION DEL ARTICULO 8° SOBRE EXTENSION DE LA FECHA LIMITE PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS.
Fecha: 17/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Sustitúyase el artículo 8° de la ley 27541, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8°- Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas hasta la fecha de finalización de la emergencia sanitaria dispuesta en el decreto 260/2020 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen por el presente Capítulo. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen que se aprueba por la presente ley, conforme lo establecido por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del actual Ministerio de Desarrollo Productivo. Podrán acogerse al mismo régimen las entidades civiles sin fines de lucro.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas originadas en:
a) Cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales.
Invítase a las obras sociales y a las aseguradoras del riesgo del trabajo a establecer programas de regularización de deudas en condiciones similares a las previstas en el presente capítulo;
b) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la ley 23.966, (t.o. 1998) y sus modificatorias; el impuesto al Gas Natural sustituido por ley 27.430; el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado que preveía la ley 26.028 y sus modificatorias, y el Fondo Hídrico de Infraestructura que regulaba la ley 26.181 y sus modificatorias, ambos derogados por el artículo 147 de la ley 27.430;
c) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la ley 27.346 y su modificatoria.
Aquellas MiPyMEs que no cuenten con el certificado MiPyME al momento de la publicación de la presente, podrán adherir al presente régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan dentro del plazo establecido en el último párrafo del presente artículo. La adhesión condicional caducará si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo. La autoridad de aplicación podrá extender el plazo para la tramitación del mismo.
Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la ley 23.427 y sus modificatorias, así como los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme lo previsto por la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional. No resultan alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
El acogimiento previsto en el presente artículo podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta la fecha de finalización de la emergencia sanitaria dispuesta en el decreto 260/2020, inclusive.
Artículo 2°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.
En ese marco, el Poder Ejecutivo Nacional viene adoptando una serie de medidas de prevención a los efectos de propiciar el distanciamiento social para evitar la circulación del virus.
No obstante ser absolutamente necesarias las restricciones dispuestas por la autoridades sanitarias, es claro que ello tendrá un impacto económico desbastador en la economía de las Pymes, interrumpiéndose la cadena de pagos y paralizando los ingresos de los próximos meses.
Frente a dicho panorama crítico, resulta necesaria la intervención del Estado Nacional para, amén de las medidas proactivas que se dispongan para facilitar el acceso al crédito y promover la eximición de impuestos para determinados sectores más afectados, permitir que las obligaciones impositivas que se devenguen durante la crisis sanitaria puedan incluirse en la moratoria dispuesta en el capítulo IV, titulo I de la Ley 27.541 de DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA.
Si antes de esta crisis sanitaria existían sobrados motivos para asistir a las Pymes en la regularización de sus obligaciones tributarias, sin lugar a dudas mucho más justificadas están ahora, con un panorama económico ciertamente paralizado y sin un horizonte claro de cuáles son los plazos que se extenderá esta situación.
Es por ello que el presente proyecto propone modificar el artículo 8° de la ley 27.541, modificando el límite del 30 de noviembre de 2019, como fecha límite de las obligaciones tributarias vencidas que se pueden acoger en la moratoria, y sustituyendo dicha fecha por la prevista como plazo de finalización de la emergencia sanitaria dispuesta en el decreto 260/2020.
En atención a los fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0076/2020 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 76/20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) 29/07/2020