PROYECTO DE TP


Expediente 0463-D-2020
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4°, 21 Y 22 SOBRE FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES QUE MEJOREN LA PRODUCTIVIDAD DE LA CADENA YERBATERA.
Fecha: 10/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 25.564
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Artículo 1° - Incorpórase el inciso s) al artículo 4° de la Ley 25.564, con el siguiente texto:
“s) Acordar, implementar y financiar programas y actividades que mejoren la productividad de la cadena yerbatera, y en particular, promover aquellos que comprendan a los trabajadores rurales durante el período interzafra”.
Artículo 2° - Modifícase el artículo 21 de la Ley 25.564, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 21: Crease una tasa de inspección y fiscalización cuyo valor será, el equivalente al 1% del precio promedio de venta al consumidor del kilogramo de yerba mate elaborada envasado nacional o importado, compuesta o no, en todas sus modalidades, con destino a ser comercializada en el territorio nacional
Los fondos recaudados se depositarán quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, a nombre del Instituto Nacional de la Yerba Mate.
Todo envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas "yerbas compuestas", para su expendio al público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa establecida en este artículo, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dicho instrumento quede inutilizado. El sector industrial discriminará en la facturación de venta correspondiente el valor de la tasa de inspección y fiscalización representada por la estampilla.
Exímase del régimen del estampillado a la yerba mate fraccionada en saquitos, a los extractos, bebidas y concentrados de yerba mate.
Queda prohibida y sujeta a inmediato decomiso la exhibición, transporte o tenencia de yerba mate molida y envasada fuera de la planta fraccionadora o molinera sin el correspondiente estampillado. Las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas se considerarán fraudulentas, salvo prueba en contrario, resultando aplicables las sanciones establecidas en el artículo 28 de la presente ley.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación deberá implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de dicha tasa y del estampillado, para lo cual queda suficientemente facultada para dictar las normas y mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su recaudación.”
Artículo 3° - Modifícase el artículo 22 de la Ley 25.564, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 22: Todos los fondos serán de propiedad del Instituto Nacional de la Yerba Mate y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del Tesoro nacional. Los fondos del INYM serán utilizados únicamente para financiar los objetivos del Instituto.
Del total de los fondos anuales, el INYM destinará no menos del 25% para el cumplimiento del inciso s) del Artículo 4° de esta ley”.
Artículo 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde su creación, el Instituto Nacional de la Yerba Mate implementa programas y actividades tendientes a mejorar la productividad de la cadena yerbatera, estableciendo un plan estratégico tendiente a lograr una actividad con la mayor cantidad de actores, competitiva, socialmente responsable, equitativa y ambientalmente sustentable, que ofrezca al mundo productos naturales, genuinos y de calidad.
Entre estas actividades se destaca el rol del INYM en la asistencia técnica, financiera y capacitación para la implementación de buenas prácticas de manejo y tecnologías apropiadas en todos los eslabones de la cadena yerbatera: los establecimientos de producción de platines, los productores yerbateros, los secaderos y el eslabón de molinería y comercialización.
Durante el período interzafra los trabajadores vinculados a los cultivos estacionales, entre ellos los trabajadores tareferos, se encuentran desocupados. Resulta indispensable establecer durante este período programas de empleo temporario, ayudas económicas para compensar la falta de ingresos en los meses no laborables y todas las acciones que desde el INYM se consideren pertinentes como paliativo para este período de inactividad de los trabajadores yerbateros.
La modificación de la tasa de inspección y fiscalización, que pasa a ser del 1% del precio promedio de venta al consumidor del kilogramo de yerba mate, garantiza el funcionamiento operativo del INYM y el cumplimiento de sus objetivos, en un contexto inflacionario del cual el sector yerbatero no es ajeno.
El otorgamiento del 25% de los fondos recaudados a través de la tasa de inspección y fiscalización, permite al INYM solventar el otorgamiento de subsidios para la adquisición de equipamiento para el trabajo, la realización de cursos de capacitación y de acciones de entrenamiento laboral.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
SCHIAVONI, ALFREDO OSCAR MISIONES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA