PROYECTO DE TP


Expediente 0109-D-2019
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL, POR EL TERMINO DE 180 DIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 06/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Emergencia Pública en materia ocupacional
Artículo 1º: Declárese la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta (180) días en todo el territorio nacional. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial.
Artículo 2º: Quedan prohibidos por ese término de ciento ochenta (180) días los despidos o suspensiones de trabajadores y trabajadoras, sin justa causa, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores y trabajadoras, sin importar la modalidad contractual. Todos los actos dispuestos en contravención a dicha prohibición serán nulos.
Artículo 3º: En caso de producirse despidos en contravención a lo dispuesto en el artículo 2°, las trabajadoras y los trabajadores afectados podrán optar por accionar judicialmente por su reinstalación en el puesto de trabajo con más el pago de los salarios de tramitación hasta su efectiva reincorporación, o convalidar la extinción del vínculo.
Asimismo, los empleadores deberán realizar las contribuciones y los aportes que hubieren correspondido efectuar por las trabajadoras y trabajadores afectados.
Artículo 4º: La acción de reinstalación y cobro de salarios caídos tramitará por el procedimiento sumarísimo previsto por el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o sus equivalentes en cada jurisdicción, ordenándose cautelarmente la reinstalación hasta que recaiga la sentencia definitiva.
Artículo 5º: La convalidación de la extinción dará derecho al trabajador a recibir el doble de las indemnizaciones emergentes por el despido incausado que le correspondiere de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 6°: Establécese la continuidad automática, en idénticas condiciones, de todas las contrataciones de personal por plazo determinado efectuadas en todo el sector público nacional cuyo vencimiento opere en los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, las que mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento del plazo mencionado precedentemente.
Artículo 7°: La presente ley es de orden público.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el articulado de la ley 27251, sancionada en esta Honorable Cámara en 19 de mayo de 2016 y posteriormente vetada por el presidente de la Nación, Mauricio Macri. Tiene como fin proteger los puestos de trabajo vigentes en nuestro país y desalentar la posibilidad de nuevos despidos mediante la promoción de un sistema de doble indemnización respecto de la normativa actual.
En oportunidad de debatirse dicha ley, el presidente argumentó en oposición a la misma que: “Que contrariamente a lo fundamentado en la propuesta normativa bajo examen, su aplicación congelará los empleos, mantendrá en la misma situación a los miles de argentinos que hoy trabajan en la informalidad e incrementará la pobreza, como sucedió en los últimos años.” Tristemente, luego de vetar la mismas ocurrió todo lo que el Ejecutivo avizoraba, pero como consecuencia de las políticas económicas del propio gobierno. Lo cierto es que contrariamente a lo prometido, su política en materia de empleo fracasó: casi tres años después, no sólo no se ven los frutos del camino que avizoraba el presidente, sino que la situación del empleo en la Argentina empeoró seriamente, y se encuentra en un estado de suma gravedad, al punto que ni siquiera existe ya el Ministerio de Trabajo en nuestro país.
Entre los argumentos principales del mencionado veto presidencial del año 2016, llama notoriamente la atención el siguiente: “Que el Gobierno está adoptando las medidas necesarias para generar confianza y que se concrete un período de expansión de la inversión y crecimiento económico y, por lo tanto, de generación de empleo genuino, entre los cuales son de público conocimiento los proyectos que diariamente se hacen conocer (...)”. Aquello es una muestra cabal del ideario del Poder Ejecutivo, que entiende a las inversiones como una consecuencia de la flexibilidad laboral y la baja de costos laborales, y no del crecimiento del mercado interno. Este último factor explica más del 70% del Producto Bruto Interno de nuestra economía, es por ello que queda de manifiesto el fracaso de la política económica y en materia de empleo implementada por el gobierno. Por otra parte, bajo esa promesa el gobierno promovió la flexibilización del convenio colectivo de las trabajadoras y trabajadores petroleros que se desempeñan en Vaca Muerta cuyo fracaso se consumó en el momento que el Estado dejó de subsidiar las inversiones en el sector. En línea con lo expresado anteriormente, se puede corroborar que los intentos de flexibilización laboral tienen como resultado el incremento de la desocupación y la pobreza, cuyo efecto es la marginación de generaciones de argentinos y argentinas a quienes resulta dificultoso y en muchos casos imposible reinsertarse en el mercado de trabajo, tal como lo muestran las mediciones oficiales .
De acuerdo al informe publicado en fecha 30 de enero de 2019 por la actual Secretaría de Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción y Trabajo en el mes de Noviembre de 2018 se contabilizaron 172.000 puestos de trabajo registrados menos que en el mismo mes del año anterior.
En lo que se refiere a despidos un informe de reciente publicación del centro CEPA sostiene que en el bimestre noviembre-diciembre, los despidos y suspensiones contabilizaron 9.727 casos, lo que constituye más del doble que el mismo período del año anterior, donde se contabilizaron 4.758 casos .
Para comprender la magnitud de la emergencia que vive nuestro país en materia laboral no hace falta más que comparar la evolución de la tasa de contrataciones de personal del año 2001 a la fecha realizada por el CETyD (Capacitación y Estudios sobre Trabajo y Desarrollo de la Universidad Nacional de San Martín) en base a los datos relevados por el EIL del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y observar que el momento actual es el de índice más bajo desde que fuera la última gran crisis económica y social de nuestro país .
Ante esta situación que se expone y considerando que solo en el sector industrial ya se perdieron 125.000 puestos de trabajo a la fecha desde la asunción del presidente Macri, es que resulta imprescindible dar protección al trabajo a través de la emergencia que se plantea en este proyecto.
Por todo ello las diputadas y diputados que impulsamos esta iniciativa entendemos fundamental declarar la emergencia en materia ocupacional y duplicar las indemnizaciones por despido sin justa causa a fin de preservar las fuentes de trabajo en nuestro país.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/07/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PITIOT (A SUS ANTECEDENTES)