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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1363-D-2016

Sumario: "PLAN MARCO DE POLITICAS PARA LA PROMOCION DEL ACCESO AL SUELO URBANIZADO". CREACION.

Fecha: 06/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
Artículo 1°Créase el "Plan marco de políticas para la promoción del acceso al suelo urbanizado".
Artículo 2º El presente plan persigue como finalidad generar y promover desde el Estado Nacional, en articulación con municipios y comunas, entidades intermedias y organizaciones de la sociedad civil, programas de acceso al suelo urbanizado para la construcción de la "Primera Vivienda", destinado a aquellas familias que no se encuentran en condiciones de acceder a una solución habitacional a precios de mercado.
Artículo 3º Para el cumplimiento de los objetivos señalados, se deberán desarrollar las siguientes acciones:
a. Relevamiento e identificación de terrenos vacantes aptos para la urbanización.
b. Realización de convenios de gestión asociada de urbanizaciones formalizados por el Estado Nacional con los distintos municipios, comunas y/o organizaciones intermedias que tendrán como objetivo el loteo de los terrenos urbanizados para su incorporación a diferentes modalidades de acceso a financiamiento y construcción de vivienda individual o colectiva, por debajo del precio de mercado y destinado a aquellas familias que no han podido acceder a su primera vivienda.
c. Convocatoria a tenedores de suelo privado para asociarse en un esquema de articulación público privado, con el objetivo de ampliar la oferta de lotes disponibles de acuerdo a lo dispuesto en el presente "Plan de Acceso al Suelo Urbanizado". En el marco de este esquema el Estado Nacional junto con las comunas, municipios y/o organizaciones intermedias realizará las obras de urbanización que permitirán lotear los terrenos y ofrecerlos a la venta por un precio significativamente menor que el del mercado. Los tenedores de la tierra podrán resarcirse mediante la retención de algunos lotes o el cobro de las cuotas de acuerdo al plan de financiación que se establezca en cada caso.
d. Realización de las obras de infraestructura y servicios necesarios para la urbanización en los lotes destinados al presente Plan, siendo presupuestos mínimos la realización de calles asfaltadas, desagües pluviales, agua potable, energía eléctrica y alumbrado público, a fin de que las familias que accedan a los terrenos puedan dar comienzo a la inmediata construcción de sus viviendas.
Artículo 4º En la aplicación e interpretación de la presente ley, de los contenidos que se desarrollen con motivo de ella, de las normas vinculadas y de las medidas que en este marco tomen instituciones públicas o privadas, así como los órganos legislativos, judiciales o administrativos, se debe adoptar el enfoque que mejor se compadezca con los derechos de las familias que se acojan al Plan de Acceso al Suelo Urbanizado.
Artículo 5ºLos gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 6°.El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 7°Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho universal a una vivienda digna y adecuada es reconocido en el art. 25 ap. 1. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, "PIDESC"); en el artículo 5 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; en el artículo 14 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; en el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño; en el artículo XI de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; y en el artículo 26 a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre otros.
Estos tratados internacionales integran el ordenamiento jurídico argentino de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que les otorga jerarquía constitucional siendo sus disposiciones obligatorias tanto para el Estado Nacional como para los Estados Provinciales.
La realidad de nuestro país está muy lejos del deber ser dispuesto en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales. La posibilidad de acceder a la primera vivienda es cada vez más lejana. Contribuyen a formar esta realidad, entre otros problemas, el déficit habitacional, el elevado precio de las viviendas por causa de políticas económicas erráticas y la dificultad de acceder a créditos hipotecarios a tasas razonables con ingresos medios.
Cada vez crece más la cantidad de familias que alquilan quedando en una situación de vulnerabilidad económica que les impide ahorrar y proyectarse a futuro, siendo que el incremento desmedido de los alquileres, también a causa de la demanda creciente, afecta gravemente su calidad de vida.
Un análisis basado en los censos de los años 1980-1991-2001-2010 muestra que 60.000 nuevos hogares se suman cada año al problema de falta de vivienda, estas familias habitan viviendas precarias, en la mayoría de los casos irrecuperables, sin los servicios básicos y en total hacimiento.
El Plan de Acceso al Suelo Urbanizado para la compra de la primera casa por parte de familias que no pueden acceder al precio de mercado, ha sido probado en la Provincia de Santa Fe con éxito, permitiendo que terrenos vacantes o pertenecientes a privados que, por falta de inversión no son utilizados, se conviertan en una solución para el problema de la vivienda digna.
Se trata de la labor conjunta del Estado Nacional con los municipios, comunas y organizaciones intermedias de todo el país y los tenedores de terrenos privados, mediante un convenio de gestión conjunta que tiene como marco legal el contenido del presente proyecto de ley y, por lo tanto, como objetivo la urbanización de terrenos para ser loteados con financiación accesible.
El Plan garantiza que las obras de infraestructura y servicios básicos se hayan realizado previamente al loteo de los terrenos, esto beneficia al privado tenedor de la tierra que se valoriza, constituyendo una propuesta interesante dado que esta etapa se encuentra a cargo del Estado Nacional y los demás actores involucrados; y por otra parte ofrece una alternativa económicamente accesible pero digna a quienes quieren comprar su primera casa.
Se trata de un esquema que contempla los intereses de quienes son tenedores privados de terrenos y no les están dando uso alguno por no contar con la inversión necesaria para urbanizar los mismos y de esa manera poder lotearlos a un precio conveniente y los intereses de aquellos que no han podido comprar su primera vivienda a precio de mercado siempre en suba.
La presencia del Estado Nacional, no ya a través de subsidios para la construcción de viviendas otorgados a terceros en total desvinculación del proceso, sistema que ha fracasado y se ha prestado a grandes irregularidades, sino como un Estado gestor y garante del plan de acceso a terrenos urbanizado. Es una respuesta dinámica que no puede demorarse más tiempo.
En nuestro país el déficit habitacional es tan grave que no podemos siquiera considerar al derecho a la vivienda digna como un derecho de tercera generación, las deplorables condiciones habitacionales, el precio de los alquileres afectados por el preocupante proceso inflacionario, hacen que se vea vulnerado el principio de igualdad establecido en la Constitución Nacional, acrecentando cada vez más las diferencias entre los argentinos; un problema que muchas sociedades modernas han resuelto hace mucho tiempo.
Las políticas de estado en materia de vivienda incorporadas en las leyes de modo que continúe su cumplimiento más allá de los gobiernos nacionales y provinciales, garantizan mediante la urbanización de los terrenos, los servicios e infraestructura el saneamiento territorial y, constituyen también una forma de
controlar los males que se enquistan en los asentamientos más precarios como lo son la inseguridad y la droga, brindando seguridad jurídica las familias beneficiadas.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría