Período 121
03/03/2003 - (TP 1)
I
PODER EJECUTIVO
0001-PE-03
Buenos Aires, 3 de marzo de 2003.
Al Honorable Congreso de la Nación.
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad a fin de comunicarle el dictado del decreto 466 del 3 de marzo de 2003 que en copia autenticada se acompaña.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
Mensaje 467
Eduardo A. Duhalde.
Alfredo N. Atanasof. – Juan J. Alvarez.
Buenos Aires, 3 de marzo de 2003.
Visto y Considerando:
Que el artículo 5º del decreto 957 del 26 de julio de 2001 dispuso reducir las sumas destinadas al pago de los contratos, de cualquier modalidad, financiados con cargo a los Fondos de Cooperación Técnica y Financiera previstos en las leyes 17.050, 23.283, 23.412 y 23.979, devengadas al 30 de julio de 2001.
Que las áreas de origen han efectuado los análisis económicos sobre el desenvolvimiento de los Fondos de Cooperación Técnica y Financiera previstos por las leyes 17.050, 23.283, 23.412 y 23.979.
Que si bien sobre la base de los resultados de dichos estudios no se consideran totalmente superadas las dificultades financieras que motivaron la reducción dispuesta por el artículo 5º del decreto 957/01, la importante cantidad de juicios que al respecto soportan los entes cooperadores, con medidas de no innovar vigentes, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 22 de agosto de 2002, dictado en la causa “Tobar, Leonidas c/Estado nacional –Ministerio de Defensa– Contaduría General del Ejército - ley 25.453 s/amparo ley 16.986” declarando la inconstitucionalidad sobre el trece por ciento (13%) de descuento que se les realizara a los agentes estatales y el dictado del decreto 1.819/02, han impulsado a los titulares de las citadas carteras ministeriales a proponer se deje sin efecto la restricción mencionada, teniendo en cuenta además, los principios de igualdad y equidad.
Que las razones aportadas justifican el dictado de la medida propiciada.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución de la Nación Argentina para la sanción de las leyes.
Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en acuerdo general de ministros y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Artículo 1º – Las sumas que se devenguen a partir del 1º de enero de 2003 por contratos de cualquier modalidad, financiados con cargo a los Fondos de Cooperación Técnica y Financiera previstos en las leyes 17.050, 23.283, 23.412 y 23.979 serán íntegramente abonadas sin la reducción ordenada por el artículo 5º del decreto 957 del 26 de julio de 2001.
Art. 2º – Facúltase al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, al Ministerio de Defensa y a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, en sus respectivos ámbitos, a adoptar las medidas que estimen pertinentes para el reintegro de las reducciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2002 sobre el monto de los contratos aludidos en el artículo anterior, en la forma y con las modalidades que permita la situación financiera del sistema instaurado por las leyes 17.050, 23.283, 23.412 y 23.979.
Art. 3º – Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución de la Nación Argentina.
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Decreto 466
Eduardo A. Duhalde.
Alfredo N. Atanasof. – Aníbal D. Fernández. – Jorge R. Matzkin. – Juan J. Alvarez. – José H. Jaunarena. – Graciela Camaño. – María N. Doga. – Graciela Giannettasio. – Carlos F. Ruckauf. – Roberto Lavagna. – Ginés M. González García.
–A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
II
DIPUTADOS
0001-D-03
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – Prohíbase a las provincias la emisión de títulos al portador con la apariencia externa de papel moneda.
Art. 2º – Las provincias que hayan emitido cuasimonedas en los términos del artículo 1º de la presente ley deberán retirarlas de circulación en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la sanción de la presente ley.
Art. 3º – El Poder Ejecutivo nacional y el Banco Central de la República Argentina asistirán financieramente a las provincias que demuestren una imposibilidad objetiva de dar cumplimiento a la presente ley.
Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Manuel J. Baladrón.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La moneda es un atributo esencial de la soberanía nacional.
Las provincias, al constituir la Nación Argentina, delegaron en el Estado federal la potestad de acuñar y emitir moneda y papel moneda (artículos 75, incisos 6 y 11, y 126 de la Constitución Nacional).
Ante la grave crisis económicofinanciera, numerosas administraciones provinciales de nuestro país se han visto obligadas a emitir las denominadas cuasimonedas locales, factor que ha perjudicado a aquellas administraciones provinciales que como las de mi provincia, La Pampa, han sido sumamente ordenadas en el control del gasto público local.
La emisión monetaria local de algunas provincias con gran número de habitantes ha incidido gravemente en la desvalorización del peso nacional.
Creemos que es necesario resolver definitivamente esta grave cuestión que afecta los principios esenciales del federalismo argentino.
Deben tenerse presente dos importantes antecedentes de la Corte Suprema de la Nación.
Nos referimos a la doctrina de la Corte en las causas “Galletti, Aquiles c/Provincia de San Juan” (sentencia del 20/12/26, “Fallos”, 147:65) y “Viñuales, Angel c/Provincia de Jujuy” (sentencia del 12/12/27, en “Fallos” 149, página 187).
En la causa don Aquiles Galletti contra la provincia de San Juan, por devolución de dinero, la Corte dijo:
“Que si este antecedente no fuera bastante por sí solo para fijar con seguridad el concepto de billete fiduciario con que el gobierno de la provincia demandada considera los documentos de crédito de que se trata, habrían decisivos factores corroborantes de esa acepción en el empeñoso designio de darles curso forzoso y circulación monetaria y en la forma, dimensiones, escaso valor representativo, tipo y colorido de impresión y demás características de los valores emitidos, visiblemente destinados a realizar funciones de medio circulante con actuación de papel moneda en el movimiento general de las transacciones de toda especie en el orden local (véase letras de tesorería acreditadas a fojas 29 y 111).
”Que en estas condiciones, es de toda evidencia que la impresión y circulación de las obligaciones de tesorería enunciadas, importa el ejercicio por el gobierno de San Juan de las facultades que sobre moneda y billetes de banco están expresamente atribuidas en la Constitución al Honorable Congreso de la Nación (artículo 67, incisos 5 y 10), y vedadas en forma igualmente expresa a las provincias por el artículo 108 de la misma Carta Fundamental y por las leyes nacionales dictadas en consonancia de los preceptos constitucionales recordados.
”Que está fuera de toda controversia el derecho de las provincias para procurar y mantener su desenvolvimiento autónomo en todos los órdenes de la actividad, comprendida entre éstos, en primer término, la autonomía económica…; y en este orden de ideas no es objetable el derecho de las provincias de levantar fondos por el uso del crédito, con fines de adelanto y bienestar común, por adecuados procedimientos, como es el de la emisión de títulos en determinadas condiciones de orden legal y económico. Pero, en la amplitud de esas atribuciones y facultades, no está comprendida la de emitir documentos al portador con las formas externas del billete bancario, que el gobierno emisor da y recibe como moneda y que en tal carácter se incorpora a la circulación como intermediaria en las transacciones, porque, en definitiva, ese acto implica sellar y emitir billetes o moneda de papel, y aparte de que ello trastorna el orden económico afectando la unidad y uniformidad del régimen monetario del país, vulnera, como queda dicho, terminantes preceptos de la Constitución que confieren al gobierno general todo lo relativo a esta materia, y la excluyen de los poderes locales en términos de explícita prohibición.
”En consecuencia, pues… la ley del 30 de junio de 1923 de la provincia de San Juan, en cuanto autoriza la emisión de letras de tesorería en la forma y condiciones que se han traído al examen de este tribunal en la presente causa, es contraria, como los títulos que de ella provienen, a los artículos 67, incisos 5 y 10, y 108 de la Constitución, y así se declara…
”Que en cuanto a la argumentación general de la defensa, procede establecer que los altos fines de saneamiento social, aun refiriéndose al loable empeño de combatir la usura como uno de los males más abominables que pueda sufrir una colectividad, no autorizan, sin embargo, el quebrantamiento de principios orgánicos y leyes fundamentales del país, y menos si la transgresión emana de los poderes del Estado, y cuando se arbitran en nombre del bien público panaceas económico-financieras elaboradas al margen de las instituciones, obteniéndose resultados opuestos a los previstos, como ocurre en el caso, en el que, según puede inferirse de las manifestaciones del propio demandado, las letras de tesorería han constituido un incentivo a las especulaciones usurarias, desempeñando, en realidad, la función de un combustible empleado para apagar un incendio…”.
En el caso “Viñuales” (“Fallos”, 149, página 187), la Corte afirmó:
“La ley, en efecto, permite emitir títulos de renta, bajo las condiciones que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación; pero ello no implica ni puede legalmente significar la autorización de emitir moneda, dando a los títulos las apariencias y caracteres extrínsecos del billete fiduciario, determinados por la forma, dimensiones, escaso valor representativo, tipo y colorido de impresión y demás características de los valores emitidos, visiblemente destinados a realizar funciones de medio circulante con actuación de papel moneda en el movimiento general de las transacciones de toda especie en el orden local, antecedentes de que deriva el informe en este juicio del directorio de la caja de conversión (fojas 81), afirmando que esos valores son considerados por dicha institución como moneda provincial emitida en violación de las disposiciones constitucionales, leyes, y decretos vigentes de la Nación… Es entonces evidente, que la impresión y circulación en estas condiciones de los títulos enunciados, importa el ejercicio por el gobierno de Jujuy de las facultades que sobre moneda y billetes de banco están expresamente atribuidas en la Constitución al Honorable Congreso de la Nación (artículo 67, incisos 5 y 10), y vedadas en forma igualmente expresa, a las provincias por el artículo 108 de la misma Carta Fundamental y por las leyes nacionales dictadas en consonancia de los preceptos constitucionales recordados…
”Que juzgando un caso, análogo al de autos por algunos conceptos, esta Corte ha dicho que está fuera de toda controversia el derecho de las provincias para procurar y mantener su desenvolvimiento autónomo en todos los órdenes de la actividad, comprendida entre éstos, en primer término, la autonomía económica… y en este orden de ideas no es objetable el derecho de las provincias de levantar fondos por el uso del crédito, con fines de adelanto y bienestar común, por adecuados procedimientos, como es el de la emisión de títulos en determinadas condiciones de orden legal y económico. Pero, en la amplitud de esas atribuciones y facultades, no está comprendida la de emitir documentos al portador con las firmas externas del billete bancario, que el gobierno emisor da y recibe como moneda y que en tal carácter se incorpora a la circulación como intermediaria en las transacciones, porque, en definitiva, ese acto implica sellar y emitir billetes o moneda de papel, y aparte de que ello trastorna el orden económico afectando la unidad y uniformidad del régimen monetario del país, vulnera, como queda dicho, terminantes preceptos de la Constitución que confieren al gobierno general todo lo relativo a esta materia, y la excluyen de los poderes locales en términos de explícita prohibición. (“Fallos”, tomo 148, página 65.)
”Que siendo de aplicación pertinente al caso de autos las conclusiones del anterior considerando, procede establecer que la emisión de títulos de deuda pública de la provincia de Jujuy en la forma y condiciones que se han traído al examen de este tribunal en la presente causa, es contraria a los artículos 67, incisos 5, 10, y 108 de la Constitución y así se declara” (el destacado nos pertenece).
La Corte ha considerado que la moneda es uno de los atributos esenciales de la soberanía argentina y consecuentemente, una de las instituciones fundamentales del país (“Fallos”, 225:135).
La reforma constitucional de 1994, siguiendo la jurisprudencia de la Corte, estableció en el artículo 75, inciso 19, como facultad del Congreso Nacional dentro de “las cláusulas del progreso”, proveer a la defensa del valor de la moneda.
La ley 24.144 ha sido modificada hace muy poco tiempo por la ley 25.562 (B.O. 6/11/02) y en lo que al tema concierne, la norma mantiene como misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina, preservar el valor de la moneda.
Dicha obligación del Banco Central implica, por parte del Congreso Nacional, el cumplimiento al menos parcial de su obligación de preservar el valor de la moneda (artículo 75, inciso 19, Constitución Nacional).
Asimismo entre las operaciones a las que está facultado se encuentra la de emitir billetes y monedas conforme a la delegación de facultades realizadas por el Honorable Congreso de la Nación (artículo 17, inciso a).
El artículo 30 de la norma federal dispone que el banco es el encargado exclusivo de la emisión de billetes y monedas de la Nación Argentina y ningún otro órgano del gobierno nacional, ni los gobiernos provinciales, ni las municipalidades, bancos u otras instituciones cualesquiera, podrán emitir billetes ni monedas metálicas ni otros instrumentos que fuesen susceptibles de circular como moneda.
Claramente, siguiendo el análisis formulado por la Corte, en las causas “Galletti” y “Viñuales”, las seudomonedas locales son contrarias a la Constitución Nacional y su circulación debe ser restringida.
La Constitución de los Estados Unidos, en el artículo 1º, sección X 1, establece que los estados no podrán acuñar moneda, ni emitir billetes de crédito; señalar como de forzosa admisión en el pago de las deudas otras monedas que las de oro y plata (cfr. James Kent, J.; Carlos Mexia, Comentarios a la Constitución de los Estados Unidos de América, Oxford University Press, Colección Grandes Clásicos del Derecho, volumen 3).
Dicha norma coincide en referencia a la moneda y emisión de billetes –papel moneda– con el artículo 126 de nuestra Constitución.
En el leading case “Mc. Culloch versus The State of Maryland” (4, Wheaton, 316), la Corte de EE.UU. declaró que los estados no pueden gravar con contribuciones a las instituciones y demás arbitrios legales del gobierno nacional, ni ponerles trabas de ningún género.
Se trataba de una contribución impuesta por el estado de Maryland a una sucursal del banco de los Estados Unidos, establecida en el mismo estado, y, dando por sentado que su creación era constitucional y que se había establecido allí conforme a la ley, se controvertía la validez de dicha contribución.
La Corte de los americanos del norte resolvió que los gobiernos de los estados no tienen derecho para imponer contribuciones sobre los arbitrios constitucionales de que se vale el gobierno federal, para ejercer las facultades que les da la misma Constitución; ni pueden retardar, impedir, recargar o destruir los efectos de las leyes constitucionales sancionadas por el Congreso, para poner en práctica las facultades conferidas al gobierno nacional (cfr. James Kent, op. cit., página 170).
Siendo que en la Constitución de los Estados Unidos no existe una norma similar al artículo 75, inciso 6, de la Constitución Nacional, en el precedente que referimos la Corte de dicho país entendió que los poderes implícitos o inherentes, reconocidos al Congreso, autorizaban a éste para crear un banco del Estado central con atribución de emitir moneda (cfr. María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina, “La Ley”, Buenos Aires, 2001, página 478).
El Chief Justice John Marshall reconoció que el Congreso sólo tenía los poderes que le otorgaba la Constitución y ésta no mencionaba a los bancos. Sin embargo, el artículo 1º confirmaba expresamente que los poderes otorgados al Congreso incluían la autoridad de aprobar todas las leyes “necesarias y convenientes” para su ejecución.
Una ley, según señaló Marshall, podía ser “necesaria y conveniente” sin ser indispensable.
“Cuando el fin es legítimo” –que su meta sea el ejercicio de algún poder confiado al gobierno federal– “todos los medios que sean apropiados, que respondan debidamente a ese fin, que no estén prohibidos, y que sean coherentes con la letra y el espíritu de la Constitución son constitucionales” (cfr. David P. Currie, Introducción a la Constitución de los Estados Unidos, Zavalía, página 44).
Siendo que en definitiva tanto en los EE.UU., por el precedente referido, como en nuestro país por expresa atribución de los incisos 6 y 11 del artículo 75 CN, es atribución exclusiva del gobierno federal emitir papel moneda, pudiendo delegar dicha atribución en un banco central, surge el interrogante:
¿Cómo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos la cuestión de las cuasimonedas locales?
En el stare decisis “Craig versus The State of Missouri” (4, Peters, U.S. 410), se resolvió que los billetes de crédito cuya emisión prohíbe expresamente la Constitución federal son los vales o pagarés expedidos por el gobierno de un estado, bajo su exclusivo crédito, a fin de que para los usos ordinarios circulen como dinero en el comercio, con la intención de redimirlos después, empeñándose al efecto la fe del mismo estado (cfr. Kent, op. cit., página 156).
Dicho criterio de la Corte Suprema de los Estados Unidos fue seguido por la corte estadual del Illinois.
En el caso “Llinn versus State Bank of Illinois” (1, Scammon, 87), resuelto por el Supremo Tribunal del Estado de Illinois en 1833, aparecen las siguientes circunstancias: que el banco era propiedad del estado y tenía facultad para emitir billetes o vales al portador desde uno hasta veinte pesos, que debían devengar intereses y recibirse en pago de las deudas del estado; que la Legislatura se había comprometido a redimirlos y que los acreedores que se resistieran a recibirlos en pago de sus créditos, tenían por vía de pena que esperar tres años, antes de que pudieran hacer efectivos los cobros.
Según el mencionado tribunal, había una analogía tan perfecta entre este banco y el de Missouri, que era aplicable y obligaba al estado como a todos los demás la resolución del caso “Craig versus The State of Missouri”, y declaró en consecuencia que era inconstitucional la ley del estado que creaba el banco, y que sus billetes carecían de todo valor.
El eminente jurisconsulto Joseph Story, en su obra clásica Comentario abreviado a la Constitución de Estados Unidos de América, sostenía que, conforme el sistema constitucional norteamericano, es atribución exclusiva del Congreso federal de los Estados Unidos el hacer acuñar moneda, fijar el valor de ésta y el de los cuños extranjeros y establecer el patrón de pesos y medidas.
Afirma que no es necesario entrar en largos comentarios para justificar este poder dado al gobierno nacional. Su fin es establecer la uniformidad en el valor de la moneda circulante en toda la Unión y ponerla a cubierto de los problemas resultantes del valor variable.
Sostenía que “el dinero es un signo que representa el valor respectivo de todas las cosas; es pues, indispensable para las transacciones comerciales del interior o del exterior. El privilegio de acuñar moneda es una de las prerrogativas de la soberanía y debe ser ejercido con el objeto de poner en circulación, en los mercados del país, una moneda de valor fijo y conocido” (cfr. Joseph Story, Comentario abreviado a la Constitución de Estados Unidos de América, Oxford University Press, página 110).
Como argumento esencial para dicha potestad exclusiva del Estado federal, Story recordaba que el Congreso tiene, además, facultad para proveer al castigo de los falsificadores de billetes de banco y moneda corriente de Estados Unidos de América. Este poder es una consecuencia natural de los de hacer empréstitos y acuñar moneda; de otra manera, estos últimos serían en efecto ilusorios.
Concluye el análisis afirmando que “este poder debe pertenecer exclusivamente al Congreso, pues sirve para proteger facultades de las que no participan los estados” (cfr. Story, op. cit., página 131).
Al tratar Story las “prohibiciones y restricciones a los poderes de los estados”, se interroga respecto de la siguiente cuestión:
“¿Cuál es el verdadero sentido de los términos de la Constitución, billetes de crédito, cuya emisión tienen prohibidos los estados?”
Responde afirmando que la palabra emitir no se emplea sino en una cierta acepción, y que ella no significa el acto por el cual se reconoce que se debe pagar a término fijo una suma prestada para satisfacer las necesidades del momento; los actos de esta naturaleza no se llaman billetes de crédito.
Emitir billetes de crédito presenta siempre al espíritu la idea de un papel puesto en circulación para ser recibido por todos como dinero al contado, o ser reembolsado un día.
Así, concluye, se han interpretado hasta hoy los términos de la Constitución (cfr. Story, op. cit., página 190).
Del análisis efectuado de la jurisprudencia de la Corte de Estados Unidos y de la calificadísima doctrina de Story, resulta la siguiente conclusión preliminar:
La jurisprudencia de Estados Unidos aplicable en virtud del artículo 16 del Código Civil y la recepción que la Corte ha efectuado en sus diversas composiciones recientemente en materia tan delicada como el “conflicto de poderes” (votos de mayoría y minoría del leading case “Rodríguez” (CSJN, DJ, 1998-I-469), demuestran que las leyes locales que emitieron cuasimonedas son total y absolutamente contrarias al federalismo establecido en la Constitución Nacional.
Debe tenerse presente que en los Estados Unidos, conforme resulta de lo supra referido, fue la Corte Suprema de dicho país la que por medio de la teoría de los poderes implícitos ideada por Marshall habilitó al Congreso continental a crear un banco federal con facultad de emitir moneda.
Pese a dicha laguna de su texto constitucional y ante la prohibición constitucional expresa a los estados locales, se ha declarado la inconstitucionalidad de normas locales de los estados que emitían billetes similares al papel moneda.
El argumento resulta más fuerte aún considerando que, a diferencia del estadounidense, nuestro sistema federal de derecho público expresamente faculta al Congreso a emitir moneda, prohibiendo tal potestad a las provincias (artículos 75, incisos 6 y 11, y 126 de la Constitución Nacional).
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Manuel J. Baladrón.
–A las comisiones de Finanzas y de Presupuesto y Hacienda.
0002-D-03
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional y por su intermedio al organismo que corresponda, a los efectos que conteste el siguiente pedido de informes en referencia al Banco Hipotecario S.A.:
1. Cuál es la cantidad de personal en relación de dependencia con que contaba al momento de la privatización y cuál la cantidad con la que cuenta al momento de responder la presente resolución.
2. Cuáles son las causas y motivos por los que se ha decidido proceder al despido de los trabajadores en relación de dependencia –extinción del contrato de trabajo en los términos del artículo 241 LCT y otras modalidades.
3. Cuál es el número de personas a las que se ha decidido despedir y causas o motivos por los que se pretendería obviar la intervención obligatoria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
4. Los balances y estado de resultados de los tres últimos ejercicios.
5. Cuáles fueron los motivos o causas fáctico-jurídicas, por las que hasta la fecha no se ha instrumentado en legal forma el Programa de Propiedad Participada (PPP) (leyes 23.696 y 24.855) respecto de los trabajadores del ex Banco Hipotecario Nacional, debiendo indicar la fecha en que se pretendería instrumentar definitivamente dicho programa.
6. Cuáles son las causas y motivos por los que no se implementó el procedimiento preventivo de crisis establecido en la ley 24.013, concordantes y reglamentarias.
7. Cuál es la composición actual del directorio, debiendo indicar las personas propuestas por el Poder Ejecutivo nacional.
8. Cuál es la composición actual de las acciones representativas del capital social del Banco Hipotecario S.A. y cuál la nómina de sus titulares.
Manuel J. Baladrón.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de informes tiende a tutelar el interés de todos los argentinos en el afianzamiento de la justicia y el bien común a través de la adecuada gestión del Banco Hipotecario S.A.
A los ciento cincuenta años de la aparición del libro Bases, no resulta ocioso recordar qué nos enseñaba su autor, el doctor Juan Bautista Alberdi: “Los estatutos constitucionales, lo mismo que las leyes y las decisiones de justicia, deben ser motivados. La mención de los motivos es una garantía de verdad y de imparcialidad” (cfr. cita al pie del Preámbulo del proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi, Bases, Editorial Plus Ultra, página 285, Buenos Aires, marzo de 2001).
La mención de los motivos de las decisiones adoptadas por las autoridades del Banco Hipotecario S.A. permitirá vislumbrar si ha existido en su accionar garantía de verdad y de imparcialidad, al afectarse la continuidad de numerosos trabajadores de dicha empresa tan importante para todo el pueblo argentino.
No puede tolerarse un accionar arbitrario, en ningún estamento de la sociedad civil.
Dicho proceder no puede tolerarse en un Estado democrático. “El derecho no nos lleva a una conclusión tan inconsecuente”, ya que no se corresponde a “las necesidades de la vida en una civilización en desarrollo”, conforme lo sostuviera Benjamín Cardozo, juez de la Suprema Corte, División de Apelaciones de New York, EE.UU., al fallar en 1916 “Mac Pherson v. Buick” (N.Y. 382; 111 N.E. 1050, mencionado en la obra del doctor José Cesar Cueto Rúa, El Common Law, Abeledo Perrot, página 211).
Existe una serie de irregularidades que urge subsanar y a dicho efecto resulta imprescindible contar con la información necesaria, para lograr una evaluación adecuada y razonable de la situación, que permita adoptar las decisiones políticas y jurídicas que correspondan a los efectos de tutelar el bien común.
El accionar estatal y en particular de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación debe tender a incrementar la justicia y el bienestar de los argentinos, a fin de cumplir con los paradigmas que el Preámbulo de la Constitución ha introducido en el imaginario social.
El Banco Hipotecario S.A. es una herramienta crediticia imprescindible para la sociedad y tiene un fin social que debemos resguardar: operativizar la garantía constitucional de acceso a la vivienda digna, establecida en el artículo 14 bis de la Carta Magna.
Toda acción y omisión que perjudique al Banco Hipotecario deben ser denunciadas y subsanadas. De allí la importancia de contar con los datos requeridos.
El “guardián jurídico del dato” debe brindar esta información al Parlamento, garantizando la publicidad de los actos de gobierno, principio indisolublemente ligado al sistema democrático.
Por su parte, es de advertir que a la fecha de presentación del presente proyecto no se ha instrumentado el Programa de Propiedad Participada (leyes 23.696 y 24.855), en todos sus términos, lo que determina un perjuicio evidente para todos los trabajadores de la institución, que lesiona expresas garantías constitucionales de los mismos.
Las decisiones en cuanto al empleo, en el momento crítico que atraviesa la República, deben ser razonables.
Prescindir de numerosas fuentes de trabajo, ante el proceso de destrucción de empleo, resulta antisocial y contrario a las garantías constitucionales del artículo 14 bis de la Constitución, que ordena la protección del mundo del trabajo, en particular las garantías de tutela contra el despido arbitrario y condiciones dignas y equitativas de labor.
Por ello exhortamos enérgicamente a las autoridades del Banco Hipotecario Nacional a rever su actitud y evitar lesionar, alterar, restringir o perjudicar los puestos de trabajo de su personal (artículo 43 de la Constitución Nacional).
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Manuel J. Baladrón.
–A las comisiones de Finanzas y de Legislación del Trabajo.
0003-D-03
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos correspondientes y/o en su carácter de accionista del Banco Hipotecario S.A., arbitre en forma urgente las medidas necesarias a fin de evitar cualquier tipo de maniobras pergeñadas por las autoridades de dicha entidad, tendientes a obtener “despidos encubiertos” afectando en forma irreversible los derechos de los trabajadores.
Manuel J. Baladrón.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante la política que está llevando a cabo el Banco Hipotecario S.A., tendiente a reducir en forma drástica su personal, corresponde tomar las medidas necesarias para proteger los derechos de los trabajadores que se desempeñan en dicha entidad, en una situación de total desamparo jurídico.
El Banco Hipotecario S.A. estaría proponiendo a sus dependientes la suscripción de un convenio para extinguir las relaciones laborales vigentes y de este modo dar un “marco legal” a una maniobra que sólo tiene por objeto la conclusión de los contratos de trabajo vigentes a la fecha, en forma compulsiva y sin justa causa, y de este modo evitar el pago de cuantiosos montos indemnizatorios.
A cambio de la indemnización que legalmente corresponde para los casos de despido sin causa, los trabajadores sólo percibirían una exigua suma en concepto de “gratificación extraordinaria por egreso”, monto que de ninguna manera se asemeja a las sumas que efectivamente les correspondería percibir.
Además de los montos antes indicados, el banco se obligaría a abonar al empleado un “subsidio mensual no remunerativo bruto” hasta la fecha en que el interesado cumpla 60 años –en el caso de las mujeres– o 65 años en el caso de los varones.
Las sumas a percibir no guardan relación alguna con el costo que significa para los trabajadores la pérdida de su empleo en momentos críticos como los que estamos viviendo, sobre todo cuando muchos de ellos se encuentran en una edad por encima de la requerida en el mercado laboral.
El Banco Hipotecario S.A., con plena conciencia de la irregular política que intenta implementar, estableció que las sumas a percibirse serían compensables ante cualquier eventual reclamo que en el futuro pudiera formular el empleado con sustento en la relación laboral, previsional o de cualquier naturaleza.
La situación planteada denota un claro apartamiento de los principios esenciales del derecho laboral, tales como: el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la regla de la condición más beneficiosa, el principio de continuación de la relación laboral, la buena fe, etcétera.
En el derecho del trabajo rige el principio de la irrenunciabilidad, a diferencia de lo que sucede en el derecho común, donde se aplica el principio opuesto.
Según Jorge Rodríguez Manzini en la obra Curso de derecho del trabajo y de la seguridad social, página 58, la irrenunciabilidad en el derecho del trabajo encuentra su fundamentación en la idea de indisponibilidad de los derechos del trabajador, ya que éstos están limitados en ese sentido por la tutela del ordenamiento jurídico –parte más débil del contrato laboral–; por la imperatividad de las normas laborales, normas que se deben cumplir cualquiera que sea la voluntad de las partes; el carácter de orden público de las normas laborales por establecer principios cuya conservación se considera indispensable a la organización de la vida social, según los preceptos de derecho, y en la limitación de la autonomía de la voluntad, ya que el carácter forzoso de las normas laborales importa establecer la primacía de la voluntad colectiva sobre la individual.
En tal sentido no puede existir negociación liberatoria válida que eche por tierra los derechos de los trabajadores y por lo tanto corresponde arbitrar en forma urgente todas y cada una de las medidas necesarias para impedir la concreción de arbitrariedades manifiestas que atienden a intereses particulares por sobre los intereses colectivos.
Asimismo, también deben analizarse las consecuencias de las desvinculaciones laborales con relación al Programa de Propiedad Participada.
Conforme surge del artículo 18 de la ley 24.855, el capital social del Banco Hipotecario S.A. está compuesto por distintas clases de acciones, entre las que se encuentran las acciones clase A, de propiedad del Estado nacional, y las acciones clase B, correspondientes al Programa de Propiedad Participada, representativas del 5% del capital social.
A pesar del tiempo transcurrido desde la sanción de la ley 24.855 (2/7/97) y de los continuos reclamos efectuados, aún no se ha implementado el Programa de Propiedad Participada, creado en interés directo de los trabajadores que se desempeñaban en el Banco Hipotecario Nacional al momento de su privatización.
La conducta desarrollada por los directivos del Banco Hipotecario S.A. a lo largo de estos años tuvo como constante la vulneración de los derechos de los trabajadores.
De lo expuesto se deduce que los convenios de desvinculación que pretende imponer el banco, reflejan la continuación de una política de privilegios para una minoría accionaria que detenta la voluntad social fuera de todo principio elemental de derecho societario.
Es desde este ámbito de representación que debemos defender los derechos y garantías de los trabajadores que la Constitución Nacional consagró en el contexto del sistema de gobierno federal, y es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Manuel J. Baladrón.
–A las comisiones de Finanzas y de Legislación del Trabajo.
0004-D-03
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional, para que a través de los organismos correspondientes, informe a la brevedad lo siguiente:
1. ¿Cuáles son los motivos por los que se encuentra interrumpido el servicio de trenes del ramal Once (ciudad de Buenos Aires) - Toay (provincia de La Pampa) en toda su extensión?
2. ¿Cuál es el estado de las vías y demás elementos técnicos para el funcionamiento del ramal antes indicado?
3. ¿Qué medidas arbitró la autoridad responsable del seguimiento de la concesión, ante la falta de cumplimiento del contrato relacionado con el mantenimiento de las vías y demás elementos técnicos necesarios para el funcionamiento del corredor ferroviario antes citado?
Manuel J. Baladrón.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme lo dispuesto en el anexo I de la ley 23.696, Ferrocarriles Argentinos ha sido declarada “sujeta a privatización” para la concesión del servicio de transporte de pasajeros y cargas, incluyendo infraestructura y servicios.
Por el artículo 4º del decreto 666/89 se dispuso la ejecución de la Ley de Reforma del Estado antes citada, con relación a Ferrocarriles Argentinos por la modalidad de concesión integral de explotación de líneas o sectores de la red ferroviaria nacional.
Conforme surge del contrato de concesión, el concesionario, en los sectores bajo concesión integral, tiene la facultad de prestar servicio público de pasajeros con su material rodante, percibiendo por el servicio las tarifas sujetas a aprobación por el Ministerio de Economía.
Asimismo si se manifestara en la zona de influencia de los sectores bajo concesión integral una necesidad pública de servicio de pasajeros, el Estado puede requerir –y así lo hizo– al concesionario su prestación, facilitándole en alquiler el material rodante necesario.
Si los ingresos por dicho servicio con las tarifas aprobadas por el Ministerio de Economía no alcanzaran a cubrir la totalidad de los gastos variables más el costo de capital empleado y el beneficio correspondiente relativos a dicho servicio, el Ministerio de Economía debe compensar mensualmente al concesionario la diferencia.
En base a este marco contractual, el servicio de pasajeros quedó fuera de la concesión, estando a cargo de un ente integrado por las provincias de Buenos Aires y de La Pampa.
El concesionario Ferroexpreso Pampeano está obligado a prestar el servicio de pasajeros percibiendo a cambio el pago de un peaje.
A pesar de ello el servicio de pasajeros del ramal Once-Toay en toda su extensión se encuentra interrumpido por el mal estado en que se encuentra la infraestructura, cuyo mantenimiento está a cargo del concesionario.
Esto llevó a la constitución de la Comisión Regional para la Recuperación Ferroviaria, promovida por las autoridades de los municipios de Santa Rosa, Trenque Lauquen, Pehuajó, Pellegrini, Lonquimay, Toay, Anguil y Catriló, con la finalidad de efectuar las gestiones necesarias para el restablecimiento del servicio y eventualmente promover acciones de mayor envergadura a nivel nacional.
Cabe resaltar la necesidad social del servicio como medio de comunicación para los vecinos de bajos recursos, que muchas veces no tienen otra posibilidad de transportarse por otra vía que no sea el ferrocarril.
La integración de los pueblos y su comunicación constituyen un derecho inalienable que tiene resguardo en la Constitución Nacional, que en su artículo 124 establece: “Las provincias podrán crear regiones para su desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines…”. Como bien decía Frías refiriéndose a las regiones: “Es el espacio y sus interacciones los que ligan al hombre con su tierra. Es la región, y no los límites políticos, la que define su ámbito existencial”.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución a fin de afianzar el crecimiento sostenido de las provincias, en cumplimiento de los preceptos constitucionales que propugnan la promoción de todo lo conducente a la prosperidad del país y al adelanto y bienestar de todas las provincias, afianzando de esta forma nuestro sistema democrático y federal de gobierno.
Manuel J. Baladrón.
–A las comisiones de Transportes y de Defensa del Consumidor.
0005-D-03
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
PROYECTO DE LEY DE PROMOCION, FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1° – Declárase de interés nacional la promoción, el fomento y el desarrollo del sector turístico en todo el territorio de la Nación Argentina.
Art. 2° – Elévase al rango de ministerio a la Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación, con los presupuestos, funciones y objetivos establecidos para esa dependencia.
Art. 3° – Entiéndese por turismo, a los efectos de esta ley, el complejo de actividades originadas por el desplazamiento temporal y voluntario, fuera del lugar de su residencia habitual, de personas o grupos de personas, sin fines de lucro, tanto dentro del territorio nacional como del mismo hacia el exterior y viceversa y, por turista, al individuo o grupo de sujetos de ese desplazamiento. Quien contrate servicios turísticos con los turistas se considera prestador de servicios turísticos.
Art. 4° – Al Estado le compete la orientación, el estímulo, la promoción, la reglamentación, la investigación y el control del turismo y de las actividades de servicios directamente conectados al mismo. La prestación, explotación y el desarrollo de actividades y servicios calificados como turísticos corresponden a la actividad privada. No obstante, el Estado, por razones de orden público o cuando considere necesaria la explotación de actividades y servicios turísticos que los particulares no quieran o no puedan asumir, la tomará a su cargo.
Art. 5° – Los entes públicos, nacionales, provinciales y municipales, coadyuvarán al desenvolvimiento del turismo coordinando su acción con los organismos competentes.
Art. 6° – Los argentinos y extranjeros residentes tienen la obligación de velar por los derechos de los turistas y brindarles la cordialidad y cortesía impuestas por las reglas de convivencia universal, en función del prestigio del país y sus instituciones.
Capítulo II
Acciones promovidas
Art. 7° – A los fines de esta ley se promueven las siguientes acciones de conformidad con lo que establezca la misma y su reglamentación:
a)
Las inversiones realizadas que tengan por objeto:
1.
La construcción y equipamiento de establecimientos nuevos destinados a la explotación de alojamientos turísticos, considerados prioritarios en sus localizaciones por el organismo de aplicación, que ofrezcan normalmente hospedaje o alojamiento en habitaciones amuebladas por períodos no menores al de una pernoctación, a personas que no constituyan su domicilio permanente en ellas, así como también los campamentos turísticos, públicos y privados, ubicados en esas mismas áreas turísticas. Todo ello debe encuadrarse dentro de alguna de las “clases” y “categorías” establecidas en la reglamentación respectiva.
Entiéndese por “establecimientos nuevos” a aquellos que, al tiempo de la sanción de esta ley, no tuvieren existencia física o que, teniéndola, nunca explotaron la actividad específica de alojamiento turístico.
La reglamentación determinará las “clases” y “categorías” de establecimientos promovidos según sus localizaciones dentro de lo que establezca el organismo de aplicación, quedando exceptuados de los beneficios previstos en este inciso los llamados “hoteles alojamiento”, “por hora” o “albergues transitorios”.
2.
La reforma, ampliación, mejora y equipamiento de los establecimientos existentes a que se refiere el inciso precedente, que impliquen un cambio jerarquizado en la categoría del negocio.
Entiéndese por “establecimientos existentes” a aquellos que tuvieren una estructura edilicia adecuada al servicio que prestan o pretenden prestar y que estuvieren o hubieren estado inscriptos como tales aun cuando, al tiempo de sanción de esta ley, se encontraren cerrados.
No serán acreedores de los beneficios establecidos en este inciso, los llamados “hoteles alojamiento”, “por hora” o “albergues transitorios”.
3.
Las obras de infraestructura y equipamiento destinadas a la iniciación de la explotación de congresos, convenciones, ferias y actividades culturales, deportivas y recreativas. Para este inciso y los que anteceden quedan también comprendidos los obradores, viviendas para los obreros, servidores de alta tensión y equipamiento en comunicaciones.
4.
Las obras de infraestructura y equipamiento de establecimientos, destinados a la iniciación de la explotación de servicios de comida, en las condiciones y localizaciones que determine la reglamentación y el organismo de aplicación.
5.
La incorporación de unidades de transporte a las empresas de excursiones terrestres, lacustres y aéreas existentes o a constituirse, debidamente autorizadas por la Nación, que cumplan circuitos turísticos aprobados por el organismo de aplicación.
Los proyectos que se presenten deberán contener un estudio del impacto ambiental tanto en hidrología, como en flora y fauna, respetando estándares de tecnología aplicados para estos casos. La autoridad de aplicación y las provincias harán auditorías del control ambiental;
b)
Toda prestación vinculada al turismo receptivo que realicen, dentro de nuestro territorio, agencias de turismo, empresas de viajes y empresas de excursiones que hagan uso de cualquier medio de transporte adecuado y con finalidades de turismo;
c)
La realización de acontecimientos de carácter cultural, científico, artístico y deportivo en el ámbito de nuestro territorio que, por su trascendencia, el organismo de aplicación declare de interés turístico;
d)
La producción, difusión y comercialización de artesanías autóctonas debidamente reconocidas;
e)
La publicidad que, en forma individual o conjunta, realicen las agencias receptivas, conforme lo establezca la reglamentación;
f)
La colaboración que prestaren las empresas radicadas en nuestro territorio, cualquiera fuere la actividad que desarrollen, a los planes de promoción, información, capacitación y equipamiento turístico complementario aprobados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y lo aprobado por la autoridad de aplicación;
g)
Los trabajos de investigación turística concurrentes a la promoción del turismo que se efectúen;
h)
La promoción de mercados regionales e internacionales;
i)
La promoción y evaluación técnica de proyectos del sector público;
j)
La realización de estudios de prefactibilidad y factibilidad económica para obras de equipamiento e infraestructura turística en todo el país, dando prioridad al área del Mercosur;
k)
La incorporación de transporte aéreo de cabotaje e internacional;
l)
La participación en reuniones de turismo del Mercosur;
m)
La realización de programas de capacitación que se encuadren en las proyecciones del turismo a nivel regional en el área de hotelería, gastronomía y turismo;
n)
La realización de cursos de especialización, gestión hotelera, guías de turismo y coordinadores de gestión administrativa, financiera y económica para complejos turísticos;
ñ)
La celebración de convenios de cooperación internacional en materia de turismo;
o)
El aumento del empleo a través de la incorporación de más personal en actividades promocionadas.
Capítulo III
Instrumentos de promoción
Art. 8° – El desarrollo turístico promovido en la presente ley se realizará mediante la utilización, por parte del Estado nacional, de los siguientes instrumentos:
a)
Exenciones impositivas de impuestos nacionales;
b)
Exenciones impositivas de impuestos provinciales y/o municipales;
c)
Diferimiento en el cumplimiento de obligaciones fiscales;
d)
Créditos en condiciones de fomento, de conformidad con lo que dispongan las entidades crediticias correspondientes, que podrán ser bancos públicos oficiales así como también entidades financieras de capital privado;
e)
Venta en condiciones de fomento o cesión por cualquier título de bienes inmuebles integrantes del dominio privado del Estado nacional y/o provincial;
f)
Subsidios, becas y asistencia técnica;
g)
Provisión de infraestructura de servicios públicos esenciales dentro de las previsiones de los planes de gobierno y de los respectivos créditos presupuestarios;
h)
Integración en sociedades de economía mixta;
i)
Utilización de créditos de organismos financieros internacionales.
Art. 9° – El Fondo Nacional de Turismo creado en el artículo 15 de la ley 14.574, así como también los créditos de fomento turístico previstos en el artículo 7º de la citada ley, se destinarán a la financiación en condiciones de fomento de las acciones promovidas enunciadas en el capítulo II.
Art. 10. – Se fijarán anualmente en el presupuesto nacional los cupos asignados de promoción turística: exenciones, diferimientos, subsidios, disminuciones de cargas provisionales totales o parciales para la incorporación de nuevo personal por períodos predeterminados, para proyectos de inversión turística y para llevar a cabo un programa de inversiones públicas vinculadas al área de turismo.
Art. 11. – Se dispone la creación de un fondo de cooperación entre la Nación, las provincias y las entidades relacionadas con el turismo para que, a través de la autoridad de aplicación de cada provincia, evalúen proyectos, seleccionen expertos, brinden asistencia técnica, así como también promociones el financiamiento de programas de paquetes completos para el ingreso de turistas extranjeros.
Capítulo IV
Autoridad de aplicación
Art. 12. – La autoridad de aplicación será el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación quien reglamentará y concentrará todas las acciones relativas a esta ley.
Art. 13. – Las provincias serán las encargadas de recibir y evaluar los proyectos que se presenten para entrar en este régimen, los que elevarán al Ministerio de Turismo y Deportes con un dictamen respecto de su conveniencia, viabilidad y demás cuestiones que la autoridad de aplicación fije en la reglamentación.
Art. 14. – Sin perjuicio del seguimiento y los pedidos de informe que la autoridad de aplicación considere oportuno hacer, las provincias serán las responsables primarias y encargadas de verificar el cumplimiento de los proyectos aprobados por el Ministerio de Turismo y Deportes, en lo atinente a todo su contenido, entendiéndose por tal los plazos de realización, las obras comprometidas, el destino declarado y todo aquello relacionado con su ejecución.
Art. 15. – Las provincias informarán a través de los entes que dispongan para la evaluación y el seguimiento de los proyectos con la periodicidad y contenidos que fije la autoridad de aplicación, estando obligadas a comunicar, en el momento que lo detectaren, toda circunstancia que se desvíe del normal cumplimiento de los mismos.
Art. 16. – Además de las funciones que el Ministerio de Turismo y Deportes tiene asignadas a la fecha de creación de esta ley y en concordancia con el artículo 4º de la ley 14.574, se le asignan las siguientes:
a)
La de creación de un banco de datos en materia de turismo, mediante la captación, procesamiento y elaboración de la información estadística referida a las llegadas de turistas extranjeros a nuestro país por vías de arribo y mercados de origen;
b)
La evaluación de la evolución de los establecimientos hoteleros u otras firmas, perspectivas en materia de inversiones y distribución/concentración en las respectivas localidades;
c)
La de coordinación con las provincias para la apertura de un registro provincial de proyectos de inversión turística en cada una de ellas;
d)
La identificación de proyectos de inversión turística, su evaluación y perspectivas;
e)
La asistencia técnica permanente al sector privado para la formulación y concreción de emprendimientos de inversión;
f)
La asistencia técnica a empresas de cadenas extranjeras para su inserción en la oferta hotelera nacional;
g)
La promoción de mercados regionales e internacionales;
h)
La promoción de líneas crediticias para asistencia financiera a la actividad y la celebración de convenios con bancos para la obtención de fuentes de financiamiento para proyectos turísticos;
i)
La promoción y evaluación técnica de proyectos turísticos del sector público;
j)
La habilitación de un registro nacional de consorcios turísticos con apoyo económico a los mismos;
k)
La evaluación de los proyectos de estudios de prefactibilidad y factibilidad económica para obras de equipamiento e infraestructura turística en todo el país que se presenten para obtener financiamiento, dando prioridad al área del Mercosur;
l)
Las tareas de promoción tendientes a la incorporación de transporte aéreo de cabotaje e internacional;
m)
La promoción y el encuadre del turismo estudiantil;
n)
La promoción para participar en ferias, exposiciones, encuentros de comercialización, congresos, seminarios y otras muestras turísticas en el país y en el exterior, incluidas las fiestas regionales;
ñ)
La promoción del turismo escolar y de la tercera edad con alojamiento y pensión subsidiadas;
o)
La promoción y participación en reuniones de turismo del Mercosur;
p)
La promoción de programas de capacitación que se encuadren en las proyecciones de turismo establecidas por la autoridad de aplicación a nivel regional en las áreas hotelería, gastronomía y turismo en general;
q)
La elaboración para incorporar al presupuesto anual las partidas necesarias para llevar a cabo programas de inversiones públicas en esta área.
Capítulo V
Beneficiarios
Art. 17. – Podrán presentar proyectos bajo este régimen las personas físicas y/o jurídicas del país o del extranjero, incluidas las cadenas hoteleras internacionales que cumplan con la normativa vigente en la materia, ley 21.382 de inversiones extranjeras.
Art. 18. – A los fines de la declaración de “beneficiario definitivo”, el solicitante, además de cumplir con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, deberá:
a)
Constituir domicilio en el ámbito del territorio nacional;
b)
Realizar en forma regular la actividad promovida;
c)
Cumplir con las disposiciones legales que rigen la actividad de que se trata.
Art. 19. – No podrán ser beneficiarios:
a)
Las personas que hubiesen sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso con penas privativas de la libertad y/o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena. En caso de persona jurídica, la condena debe haber recalado en sus representantes o directores;
b)
Las personas que, al tiempo de concedérseles el beneficio, tuvieren deudas exigibles e impagas a favor del Estado nacional, provincial y/o municipal, de carácter fiscal o previsional;
c)
Las personas que registren antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción nacional o provincial;
d)
Los que estén gozando de otros beneficios impositivos o de promoción económica.
Los procesos judiciales o actuaciones administrativas pendientes por los delitos, infracciones o incumplimiento a que se refieren los incisos precedentes, paralizarán el trámite administrativo iniciado a los fines de esta ley hasta que no se resuelva el caso en forma definitiva.
Capítulo VI
Beneficios. Alcances. Extensión
Art. 20. – Las personas declaradas beneficiarias de esta ley, según sea la acción que desarrollen en el sector turismo, gozarán de los siguientes beneficios que la presente les concede con la extensión y alcances que se establezcan en las leyes de presupuesto anuales.
Art. 21. – La autoridad de aplicación realizará las gestiones pertinentes ante los diversos organismos estatales para implementar los distintos instrumentos de promoción establecidos en el capítulo III de esta ley.
Art. 22. – Los beneficios establecidos en la presente ley, con sus alcances y extensiones, en ningún caso podrán exceder el ciento por ciento (100 %) de las obligaciones tributarias de que se trate.
Capítulo VII
Emergencia turística
Art. 23. – Se establece un sistema de beneficios para prestadores y operadores de servicios turísticos que se encuentren en zonas declaradas en emergencia turística.
Art. 24. – Las disposiciones de este capítulo están destinadas a contribuir al restablecimiento y rehabilitación de la capacidad operativa de los servicios turísticos así como también intervenir en acciones que eliminen o atenúen las causas y los efectos de las emergencias turísticas.
Art. 25. – Se produce la emergencia turística cuando por la intensidad, persistencia o el carácter extraordinario de factores de origen climático, meteorológico, biológico, geológico, físicoquímico o radiólogo imprevisibles, o si fueran previsibles que no pudieran evitarse inimputables a operadores y/o prestadores y que afecten sustancialmente la explotación de un recurso turístico o la prestación de un servicio en un área geográfica determinada. También se produce la emergencia turística en aquellas zonas donde se produzcan epidemias que afecten sustancialmente la explotación de un recurso turístico o la prestación de un servicio turístico.
Art. 26. – Los operadores y/o prestadores turísticos de la región afectada serán considerados en emergencia turística cuando sus explotaciones se encuentren afectadas en, por lo menos, un cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad operativa y como consecuencia de los fenómenos descriptos en el artículo anterior. Si dicha afectación superara el ochenta por ciento (80 %), se considerará a la actividad en desastre turístico.
Art. 27. – La autoridad de aplicación evaluará qué situaciones reúnen las características antes mencionadas y declarará la emergencia o el desastre turístico y, por medio de la reglamentación que dicte, dará a conocer las modalidades de asistencia y los beneficios a conceder en cada caso particular así como también los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios y los gobiernos provinciales y/o municipales.
Art. 28. – Los beneficios del presente capítulo serán:
a)
La prórroga del vencimiento de las prestaciones y el pago de los impuestos existentes o similares a crearse por un plazo de hasta noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la emergencia, no devengando interés alguno. Estos beneficios impositivos serán determinados por la autoridad de aplicación según la gravedad de cada situación de emergencia;
b)
La Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá la iniciación de los juicios de ejecución fiscal –relacionados con la explotación declarada de emergencia– para el cobro de impuestos y deudas vencidas con anterioridad a la emergencia que el prestador u operador mantenga con el fisco hasta (60) días hábiles después de finalizado el período de emergencia turística. Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia, deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior;
c)
La suspensión de la iniciación de los procedimientos administrativos por el cobro de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia hasta noventa (90) días hábiles después de finalizado el período de emergencia turística. Los ya iniciados se paralizarán hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Asimismo, y por el mismo plazo, quedarán suspendidos los cursos de los términos procesales, de caducidad de instancia y de la prescripción, como también se suspenderá la ejecución de las resoluciones administrativas dictadas en procedimientos en curso;
d)
El otorgamiento de créditos acordados al efecto por instituciones bancarias nacionales, oficiales, mixtas o privadas, que actúen en representación de bancos oficiales, en la medida que exista disponibilidad de fondos, con la reglamentación adecuada a cada tipo de emergencia. La tasa de interés de dichos créditos será bonificada en hasta un veinticinco por ciento (25 %) en los casos de emergencia y en hasta un cincuenta por ciento (50 %) en los de desastre turístico;
e)
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda del prestador u operador, otorgando líneas de refinanciación de deudas provenientes de la explotación afectada a la fecha en que se fije como inicio de la emergencia turística, hasta la fecha en que está previsto su próximo ingreso de recursos generados por la actividad. La tasa de interés de dichas refinanciaciones será bonificada por el Fondo Nacional de Turismo en hasta un veinticinco por ciento (25 %) en los casos de emergencia y en hasta un cincuenta por ciento (50 %) en los de desastre turístico;
f)
El otorgamiento de ayuda a los pequeños operadores y/o prestadores afectados que, dadas las características de su explotación, no pueden acceder a los beneficios enumerados precedentemente;
g)
La realización, mediante aportes destinados por el Fondo Nacional de Turismo, de los estudios necesarios para la reparación de obras dañadas o para la construcción de las que resultaren necesarias para eliminar o disminuir las causales de emergencia en la región.
Capítulo VIII
Obligaciones y sanciones
Art. 29. – El beneficiario queda obligado a desarrollar, por sí o por terceros, las actividades promovidas durante el plazo de vigencia de los beneficios.
Art. 30. – En caso de incumplimiento total o parcial de las disposiciones establecidas en esta ley y su reglamentación, imputable al beneficiario, lo hará pasible de las siguientes sanciones, las que serán impuestas por el organismo de aplicación:
a)
Pérdida de los beneficios acordados;
b)
Caducidad de los compromisos de venta, concesión, locación o comodato;
c)
Reintegro del subsidio acordado, más sus intereses, de acuerdo a la reglamentación correspondiente;
d)
Exigibilidad del pago del tributo exento o diferido, más sus intereses, de acuerdo a la reglamentación correspondiente;
e)
Exigibilidad del total de los préstamos acordados en la forma y condiciones que establezcan la entidad crediticia otorgante del préstamo;
f)
Multa de hasta el doce por ciento (12 %) del monto de la inversión prevista, cuya graduación se fijará en la reglamentación;
g)
La aplicación, cuando correspondiere, de la ley penal tributaria y previsional 24.769.
Art. 31. – Las provincias serán responsables de la evaluación de los proyectos sobre los que dictaminen y del seguimiento de los mismos una vez aprobados. Si existiera incumplimiento por parte del beneficiario y éste no fuera inmediatamente comunicado a la autoridad de aplicación por la provincia ni bien tomara conocimiento del mismo, el estado provincial será corresponsable del incumplimiento aludido (ampliación o incumplimiento de plazos, desvío de fondos hacia otros destinos y todo aquello que le compete a su responsabilidad) y deberá atenerse a las sanciones que el Ministerio de Turismo le aplique conforme a la reglamentación de esta ley.
Art. 32. – Para el caso de los operadores y/o prestadores que accedan a los beneficios enunciados en el artículo 34 de la presente ley formulando falsas declaraciones, incurriendo en cualquier actitud dolosa o de mala fe, tendientes a obtener indebidamente los beneficios citados, se harán pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por la aplicación de la normativa vigente civil, penal y fiscal.
a)
Todos los beneficios que hubieran sido otorgados en virtud de esta ley serán de inmediata exigibilidad, devengando un interés por el tiempo de usufructo del beneficio, igual a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, con más un plus del cincuenta por ciento (50 %) de dicha tasa;
b)
Multas de hasta un cincuenta por ciento (50 %) del monto de los beneficios obtenidos o solicitados, graduados por la autoridad de aplicación, de acuerdo a la gravedad. Lo recaudado por este concepto será integrado al Fondo Nacional de Turismo;
c)
Las sanciones podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta conforme a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del responsable.
Capítulo IX
Disposiciones complementarias y transitorias
Art. 33. – Los plazos establecidos en esta ley se contarán en forma corrida.
Art. 34. – Las provincias y sus respectivas municipalidades podrán adherirse al régimen de esta ley. En tal caso, suscribirán un convenio con la autoridad de aplicación en el que se detallarán los compromisos que cada parte asume respecto de los beneficios a otorgar en esas jurisdicciones.
Art. 35. – La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será la primera beneficiaria de los beneficios promocionales de esta ley por un período de cinco (5) años prorrogables por igual período a través de un decreto del Poder Ejecutivo nacional. La actividad turística gozará, en dicha provincia, de impuestos diferenciados sobre combustibles líquidos cuando éstos sean utilizados para transporte de turismo dentro de su territorio.
Art. 36. – El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley, en el término de ciento veinte (120) días de su vigencia.
Art. 37. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Omar E. Becerra.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
“El turismo en la Argentina no es una utopía. Actualmente es una de las actividades de mayor crecimiento… si se tiene en cuenta que aún no llegó a su máximo pico de explotación, la sanción de una ley nacional que lo fomente sería muy beneficioso.” Así lo expresaba el semanario “Parlamentario” del mes de mayo del año 2001 en la nota titulada Turismo salvador referida al expediente en cuestión que fuera presentado el 1º de marzo de 2001 en concordancia con el inicio del período de sesiones ordinarias de esta Honorable Cámara.
En aquel expediente que hoy impulsamos nuevamente, entre otros conceptos se manifestaba:
“Actividad turística, alternativa prioritaria para el desarrollo socioeconómico”, decíamos en nuestro plan de desarrollo turístico para la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y expresábamos en ese documento la necesidad de “proponer nuevas legislaciones, procurando la aplicación de las mismas, a fin de respetar y preservar el producto turístico, su paisaje, su historia y su cultura”.
Indudablemente, este proyecto de ley de promoción, fomento y desarrollo del turismo que presentamos nuevamente en esta Honorable Cámara y que debe su iniciativa al por entonces senador Carlos Manfredotti, refleja, en esencia, el pensamiento que se nutre de las distintas propuestas que se han presentado en este Congreso de la Nación; ya lo aseveraba en sus fundamentos originarios el proyecto de ley: “El desarrollo del turismo es de vital importancia por su dinámica multiplicadora de fuentes de trabajo, impuestos y divisas, y servirá a nuestro país para continuar el rumbo de profundas transformaciones económicas operadas en los últimos años, contribuyendo a crear empleo y a aumentar el producto bruto interno. Para que este desarrollo sea posible es necesario dotar al sector de instrumentos de promoción que le permitan expandirse y mejorar la gama de servicios que ofrece, a la vez que mediante una oferta integral, con difusión apropiada, atraiga capitales para la inversión en el sector y turistas interesados en conocer las bellezas de nuestra geografía. Hasta el momento, en el desenvolvimiento económico argentino, la falta de conformación de una conciencia turística nacional ha postergado el aprovechamiento de la potencialidad de este recurso, como concreta e importante posibilidad para contribuir e impulsar el crecimiento de nuestra economía. Siendo dueña de paisajes naturales que pocos países del mundo poseen, la Argentina sólo representa una módica participación de cero cinco por ciento (0,5%) del comercio turístico mundial, no obstante lo cual la industria de servicios turísticos argentina aporta divisas que permiten clasificarla entre los principales ingresos no tradicionales que ostenta nuestro país; el turismo tiene un futuro inagotable, puesto que satisface óptimamente las necesidades humanas de tiempo libre, junto a la recreación, el deporte y la cultura”.
Este proyecto de ley aparece como una herramienta de imprescindible valor en el actual contexto de crecimiento del sector, y es quizás en las palabras del presidente de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo, de la Cámara Argentina de Turismo y de la Feria Internacional de Turismo de América Latina donde se evidencian la actualidad y lo impostergable del tratamiento del tema. La nota publicada en la revista “La Nación” del mes de enero próximo pasado bajo el título “Cuestión de Estado” expresaba: “Se necesita una estrategia de largo plazo que incluya proyectos de inversión, una legislación moderna, tareas de promoción y facilitación de recursos. Con el fin de la convertibilidad y la instauración del tipo de cambio libre se inició una etapa que … ha generado una nueva oportunidad para la actividad turística como rubro exportador. Pero más allá del efecto exportador, el turismo tiene una ventaja comparativa mucho mayor que la simple exportación de bienes primarios. El turismo es generador de empleo. Es una actividad en la que el avance tecnológico no sustituye a la mano de obra, sino que la complementa. Por eso resulta que el potencial para convertirse en motor del crecimiento convierte al turismo en una de las más importantes actividades económicas del país. La industria está lista y esperando. Sólo falta la decisión estratégica de avanzar en la creación de políticas de Estado. Políticas estratégicas de largo plazo. Políticas que incluyan planes de desarrollo turístico globales y por segmentos del sector. Políticas que sean independientes de la administración nacional de turno. Es necesario que los dirigentes tomen conciencia de que el turismo es una fábrica de negocios, de empleo, de divisas y de reactivación palpable. Y una vez que tomen conciencia, comiencen a trabajar. El tiempo del turismo es ahora”.
No obstante ello el secretario de Turismo de la Nación ha expresado en distintas oportunidades un claro pensamiento que recae en la necesidad de establecer políticas claras que garanticen el fortalecimiento y el impulso definitivo del sector, y así lo expresaba al diario “La Nación”:
“La Argentina está dando a luz un sector turístico capaz de aportarle la fuerza suficiente para consolidar su recuperación económica. Los argentinos hemos tomado conciencia del formidable efecto multiplicador de esta industria y de los beneficios que distribuye a lo largo del país y en todos los sectores sociales. También de la contribución que puede hacer al desarrollo nacional en el largo plazo. Y a la inserción de nuestra nación en el mundo a partir de nuestro patrimonio turístico, es decir, de nuestras riquezas naturales, culturales e históricas. Pero para ser un país turístico debemos comprometernos definitivamente con hábitos y conductas hospitalarias, tanto para el turista nacional como para el extranjero. La mejor promoción es el buen trato. El respeto a quienes recorren nuestro país es un deber ético y también estratégico. Los turistas contentos regresan al lugar visitado y lo recomiendan. Por lo tanto, todos tenemos un papel que jugar en el desarrollo del turismo. Poseemos una verdadera riqueza que puede multiplicarse si procedemos correctamente. No hay espacio para abusos o avivadas. Ni para oportunistas que quieran salvarse en unos meses. Los argentinos tenemos frente a nosotros una oportunidad para desarrollarnos en el largo plazo. Países tan distintos como España, Cuba, Estados Unidos y Francia viven del turismo y nos enseñan que ese camino da muchos mejores resultados que vivir a los turistas. Debemos asumir esta realidad. Por convicción. Y también por necesidad”.
Con idéntico criterio y bajo el título: “El turismo es el éxito de todos”, el diario “Clarín” del 3 de febrero próximo pasado publicaba:
“Motor de empleo y reactivación económica, el despegue del turismo se debe al trabajo eficaz y mancomunado del sector privado y estatal. El turismo es, desde hace muchos meses, una buena noticia en la Argentina. Este verano formidable, que ha superado las expectativas más optimistas, consolida al sector como uno de los portadores de las respuestas que esperaban los argentinos en materia de empleo y reactivación económica.”
Así también el diario “La Nación” en su edición del 19 de enero de 2003, titulaba: “El auge del turismo y la cultura. Destino del mundo. La Argentina se ha puesto como objetivo convertir el turismo en un eje para el desarrollo”.
“Si se toma conciencia de que es una industria de alto valor agregado, que genera exportaciones y crea empleo, habrá llegado el momento de la decisión estratégica de convertir a la Argentina en el destino del mundo. El fuerte impulso dado en estos últimos tiempos al turismo parece ser, finalmente, la respuesta a años de reclamos por parte de los responsables del sector, que sostienen que el turismo debe encararse como una cuestión de Estado. Todos coinciden en que es la gran oportunidad de la Argentina para crecer. Una oportunidad que no puede desaprovecharse.”
En este contexto concordante de ideas para potenciar el sector turístico de la Argentina, presentamos este proyecto de ley de promoción, fomento y desarrollo del turismo, propiciando a la provincia de Tierra del Fuego como la primera beneficiaria de las promociones de esta ley, acompañando el esfuerzo que el gobierno provincial y los sectores privados están llevando actualmente a cabo, a través de nuevas inversiones sobre la base de infraestructuras que permiten a la provincia fueguina, hoy, encarar el desafío del turismo con nuevas herramientas, como lo es nuestro Aeropuerto Internacional “Malvinas Argentinas”, que constituye una de las obras más importantes con que cuenta la ciudad capital de la provincia, y un renovado puerto de aguas profundas que permite la operación de los distintos cruceros que desde todas las latitudes arriban a la ciudad más austral del mundo, para luego visitar nuestra querida Antártida.
Río Grande, Capital Nacional de la Pesca Deportiva de la Trucha, típica ciudad patagónica de calles anchas, enclavada en la zona norte de la isla –donde los misioneros salesianos dejaron su impronta en los tiempos de la colonia– es “el mejor pesquero del mundo” de truchas marrones. El auge del turismo rural encontró en las estancias cercanas a Río Grande uno de sus mejores escenarios que, en viaje hacia el Sur, se emparientan con las estribaciones cordilleranas que envuelven al mágico Tolhuin en el corazón de la isla como una aldea de montaña que resulta imprescindible visitar.
Otro tanto sucede con el continente blanco, ya que nuestra ciudad capital está posicionada internacionalmente como “puerta de entrada a la Antártida”, concepto que identifica a aquellas ciudades que, situadas próximas al área antártica, han desarrollado infraestructuras adecuadas para brindar apoyo a las distintas expediciones privadas o estatales, científicas o comerciales, y que, eficientemente, prestan un servicio esencial a los cruceros que visitan el sexto continente; como ejemplo basta citar el informe de la oficina antártica del Infuetur, que estimó, de acuerdo a las informaciones de la Asociación Internacional de Tour Operadores Antárticos (IAATO), que en la temporada 1999/2000, de los casi 14.000 pasajeros mundiales con destino a la Antártida, el 95% utilizó el puerto de la ciudad capital de la provincia.
En consecuencia, esta propuesta de impulsar a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como la primera beneficiaria de esta ley, busca como objetivo potenciar su crecimiento económico mediante el desarrollo del sector turístico, mejorando, a su vez, la situación en materia de empleo y en la prestación de nuevos servicios; ello en un todo compatible con la ley 19.640 de promoción industrial, acompañando a ésta en un marco jurídico que propicie el aumento del nivel de actividad en la provincia, posibilitando que se mantenga y que, a su vez, potencialmente pueda incrementar su población estable y se convierta definitivamente en un polo de atracción de las inversiones que garantice el definitivo despegue de su economía.
Así lo demuestran los distintos informes que establecen un crecimiento sostenido en el sector turístico fueguino; medios nacionales a través de distintos informes han destacado la creciente tendencia de Tierra del Fuego como destino turístico:
“Las autoridades del sector hablan de una ‘temporada récord’ sobre la base de las 31.694 personas que pasaron aquí sus vacaciones durante el primer mes del año –un 37 por ciento más que en enero de 2002– y según las reservas previstas para febrero. El mes último ingresó en Ushuaia casi la misma cantidad de turistas que en las temporadas 1992-1993 y 1993-1994, que van de octubre a marzo…
”El índice de ocupación hotelera de enero alcanzó el 88 por ciento promedio –29 por ciento más que igual mes del año último–, con lleno total en los hoteles de cinco, de cuatro y de tres estrellas, lo que aparece como uno de los grandes cambios de la temporada.
”Finalmente la intensa actividad turística generó nuevos puestos de trabajo aún no cuantificados, pero los sindicatos del sector, como el mercantil y el gastronómico, aseguraron que ‘entre diciembre y enero últimos se redujo casi a cero el reclamo por despidos e indemnizaciones’. Aunque la mitad de los visitantes ingresó en la isla por vía marítima, a bordo de los cruceros que navegan por la Antártida y los canales fueguinos, estimaciones oficiales indican que cada uno realizó un gasto diario promedio de 300 pesos. Los cálculos muestran que quedaron en esta ciudad casi 10 millones de pesos en los últimos 30 días. El acceso por vía aérea y terrestre es también récord este año. La empresa Aerolíneas Argentinas informó que en enero último transportó al aeropuerto de Ushuaia un ‘182 por ciento más de turistas que en igual mes del año pasado’, al pasar de 7.884 pasajeros a los 22.245 que volaron el mes pasado. El cruce fronterizo de San Sebastián –paso obligado para los que se arriesgan a vivir la excitante experiencia de ingresar en Tierra del Fuego por vía terrestre, por la ruta nacional 3 y cruzando el estrecho de Magallanes en barcaza– registró el ingreso de 18.952 personas (13 por ciento más que en 2002) en 4.481 vehículos”.
El auge que está teniendo Ushuaia como destino turístico atrajo la inversión privada. La empresa de capitales argentinos Antarpply S.A. botó el buque polar Ushuaia, con el que realizará este año viajes a la Antártida, y la compañía Vía Patagonia Líneas Aéreas inauguró ayer, con un avión de 19 plazas, la ruta Río Gallegos-Río Grande, que ampliará “hacia otras localidades patagónicas, como Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Punta Arenas y Malvinas”; cabe destacar que el informe del matutino “La Nación” agrega que debido a la excelente temporada el gobierno provincial ofrecerá el producto invierno en países limítrofes como Brasil, Uruguay y Chile, y que “las autoridades fueguinas buscan promover el esquí de fondo en los extensos valles precordilleranos y el esquí alpino en las pistas del complejo cerro Castor, para atraer a deportistas extranjeros”.
Finalmente, esta propuesta pretende fomentar el fortalecimiento de las economías regionales acentuando la creación de nuevos puestos de trabajo, impulsando la excelencia en el sector del turismo, promoviendo las inversiones locales y extranjeras y ubicando en el concierto internacional a la República Argentina como un destino turístico imperdible.
Por las razones precedentemente expuestas es que solicitamos a los señores diputados un tratamiento favorable para la sanción de la presente iniciativa, con los aportes y comentarios que crean necesarios y suficientes para mejorar los alcances del proyecto de ley, tal cual el espíritu promovido en la originaria presentación de esta propuesta de promoción, fomento y desarrollo del turismo.
Omar E. Becerra.
–A las comisiones de Turismo, de Economías y Desarrollo Regional, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales.
0006-D-03
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
PROYECTO DE LEY PARA LA INDUMENTARIA DEPORTIVA OLIMPICA
Artículo 1º – Las representaciones deportivas nacionales que participen de los Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos y Juegos Odesur, deberán lucir en su indumentaria deportiva oficial, un contorno representativo de la figura de nuestras islas Malvinas que acompañe la Bandera Nacional.
Art. 2º – El Comité Olímpico Argentino determinará la modalidad, características y dimensión de la imagen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de esta ley.
Art. 3º – El Comité Olímpico Argentino será el organismo encargado del cumplimiento de la presente ley.
Art. 4º – La presente ley entrará en vigencia a los 30 días de ser publicada en el Boletín Oficial.
Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Omar E. Becerra.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Incorporar en la indumentaria deportiva oficial de nuestras representaciones olímpicas un contorno representativo de la figura de nuestras islas Malvinas junto con el de la Bandera Nacional constituye un acto de recordación y reclamo permanente: “Las islas Malvinas son y serán argentinas”.
Nuestros atletas llevarán este mensaje por el mundo, en distintas competencias deportivas (Juegos Olímpicos –que incluyen a los Juegos Paralímpicos–, Juegos Panamericanos y Juegos Odesur), cumpliendo así el objetivo de mantener vivo el reclamo soberano y permanente de la República Argentina sobre las islas australes que forman parte del territorio de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Quienes comparten el espíritu olímpico, conocen la trascendencia de las ceremonias en estos eventos; en el momento inaugural cada delegación de atletas desfila entrando al estadio olímpico, precedida por la bandera de su país, con la nación anfitriona marchando en último lugar. Se toca el himno olímpico y se iza la bandera olímpica (cinco aros entrelazados sobre un fondo blanco, representando a los continentes). Se hace presente, entonces, un corredor portando la antorcha olímpica, encendida en su inicio en Olimpia (Grecia) y llevada a la sede por relevos de corredores. La ceremonia finaliza con una suelta de palomas, simbolizando el espíritu pacífico de los juegos.
Durante los juegos se realizan ceremonias de imposición de medallas de honor a los ganadores de cada prueba. El primero, segundo y tercer clasificado suben a un podio y reciben medallas de oro, plata y bronce, respectivamente. Se izan las banderas nacionales de los tres atletas y suena el himno del país del ganador de la medalla de oro. Otra ceremonia muy elaborada cierra los juegos.
“Creo que la defensa de nuestras islas la debemos hacer en todo momento, y aun en las pequeñas cosas, sólo de esa forma lograremos la ansiada recuperación de nuestra plena soberanía sobre todo el espacio argentino”, se sostenía desde la revista “Malvinas, el Gaucho Rivero”, en su edición del mes de marzo del año 2000. Consecuentemente con esta idea consideramos que el ámbito y el espíritu de las competencias olímpicas es ideal para diseminar por el mundo el noble sentir del pueblo argentino.
Finalmente, en mi carácter de representante de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, incorporo el presente proyecto de ley para que forme parte de las iniciativas que apuntan a reivindicar e inmortalizar el reclamo soberano en pos de la recuperación de nuestras islas.
Con la convicción de que cada uno de mis pares acompaña esta iniciativa con la razón y el sentimiento, y por los fundamentos expuestos precedentemente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Omar E. Becerra.
–A las comisiones de Deportes y de Relaciones Exteriores y Culto.
0007-D-03
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar de interés parlamentario el Maratón del Fin del Mundo, que se realizará en la ciudad de Ushuaia, capital de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como evento de apertura del calendario internacional del año 2003.
Omar E. Becerra.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Maratón del Fin del Mundo, que se realiza todos los años en la ciudad de Ushuaia, capital de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Fuego, abrirá el circuito internacional de este año. Esta información fue confirmada por el “Diario del Fin del Mundo” en una nota titulada Ushuaia abre el calendario de maratón mundial del año 2003.
Allí, los funcionarios a cargo de las subsecretarías de Relaciones Institucionales y de Deportes y Juventud del gobierno de la provincia manifestaron: “El maratón de Ushuaia abre el circuito a nivel mundial del año 2003. Nosotros ya hemos tomado conciencia de lo que esto representa para la provincia. Cabe aclarar que desde enero ya estamos trabajando con esto a través de reuniones periódicas. Abrir con la primera fecha para nosotros es todo un honor”.
Al referirse a la posibilidad de este evento de generar divisas por turismo y creación de empleo, manifestaron: “Hay que aunar esfuerzos porque es de una magnitud importante. Está prácticamente colmada la capacidad de inscripciones. Los organizadores han previsto un número máximo de 2.500 participantes y éste es un cupo que no se permite que se exceda, a excepción de los que vengan acompañando a los deportistas que nos estén visitando. Con esto ya está colmada la capacidad hotelera, a toda esta gente que nos visita se le está ofreciendo un paquete turístico que comprende El Calafate y Cataratas del Iguazú”.
En este maratón hay una participación muy fuerte de italianos, que son los que fundamentalmente trabajan en el Maratón del Fin del Mundo. También hay un grupo de elite de entre 20 y 30 maratonistas, como los keniatas, que son los que recorren el circuito mundial, donde hay competidores de todas partes del mundo. Ellos son los que se disputan las principales posiciones de cada carrera.
Queremos destacar dos hechos importantes en la realización de este evento: la participación de la comunidad y la transmisión internacional del mismo. El primer punto significa que en la parte logística de la carrera hay muchas instituciones involucradas. Participan el municipio, las fuerzas armadas, de seguridad, salud, turismo, Vialidad, Parques Nacionales, Defensa Civil. Participará, de una u otra forma, la comunidad toda.
El segundo punto está dado por la posibilidad de que la maratón se vea en gran parte del mundo: “La señal satelital estará disponible para quien la quiera tomar. Inclusive, dentro de los que nos requieren en la logística la organización tiene previstos ciertos lugares donde se colocarán los elementos necesarios para la transmisión de la competencia. Los organizadores trabajan en conjunto con la RAI, pero seguramente va a haber una transmisión diferenciada, nosotros vamos a subir la señal propia pero ellos seguramente trabajarán con algún medio en exclusividad”, finaliza el informe.
Con la elección de la ciudad de Ushuaia para su apertura, el calendario de maratón mundial del año 2003 quedará conformado según el siguiente detalle:
Fecha
Sede
2 de marzo
Ushuaia
23 de marzo
Roma
6 de abril
París
13 de abril
Londres
27 de abril
Madrid
18 de mayo
Praga
25 de mayo
Viena
1º de junio
Italia
14 de junio
Estocolmo
17 de julio
Boa Vista
2 de agosto
Helsinki
24 de agosto
Quebec
2 de noviembre
Nueva York
Por los fundamentos expresados precedentemente solicitamos a los señores diputados de la Nación la aprobación de la presente iniciativa parlamentaria.
Omar E. Becerra.
–A las comisiones de Deportes y de Turismo.
0009-D-03
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Adherir a todos los actos que se organicen en la República Argentina en conmemoración del Día Internacional de la Mujer, fecha que se recuerda el 8 de marzo de todos los años en la mayoría de los países del mundo.
Teresa Ferrari de Grand. – Griselda N. Herrera.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace muchos años, recordando el trágico suceso acaecido en los Estados Unidos en el que perdieron la vida obreras de una fábrica que luchaban por los derechos de todas las mujeres, se conmemora en el país el Día Internacional de la Mujer.
Todas las provincias se manifiestan de diversas formas este día. Actos, ceremonias religiosas, ofrendas florales, jornadas de reflexión, artículos periodísticos, programas televisivos y radiales adhieren a tan sentido homenaje para aquellas mujeres a las que hacíamos mención, a través de otras mujeres, las nuestras, las que han participado de mil maneras distintas y desde diversos espacios en la construcción pequeña, silenciosa, desinteresada, desde los lugares donde cada una ha tenido la posibilidad de brindar su aporte y destacarse.
Afortunadamente la República Argentina ha sido pionera entre otras naciones del mundo en implementar medidas que posibilitaran a hombres y mujeres iguales oportunidades. Acceso a la salud, a la educación, al trabajo, a la participación activa de todos por igual, compartiendo deberes y derechos, equitativamente.
Una legislación necesaria posibilitó a partir del 9 de septiembre de 1947 la sanción de la ley 13.010 del voto femenino, que establece en su artículo 1º que “la mujer tiene los mismos derechos y está sometida a las obligaciones establecidas en las leyes de la Nación para los varones”. Fueron grandes logros sociales y políticos alcanzados para ellas.
Esta ley a la que hacíamos mención, también conocida como Ley Evita, posibilitó el avance del protagonismo femenino en espacios que antes estaban solamente reservados para los hombres. A partir de ella todos los partidos abrieron sus espacios para las mujeres, y tuvimos presencia en la conducción del Estado, como concejalas, diputadas, senadoras, es decir, estuvimos presentes asumiendo responsabilidades que estaban reservadas exclusivamente para los hombres.
El papa Juan Pablo II vertió en el año 1998 importantes conceptos vinculados al papel de la mujer en la sociedad, admitiendo que “desgraciadamente, somos herederos de una historia de enormes condicionamientos, que han entorpecido el camino de las mujeres, cuya dignidad a veces no se ha reconocido, cuyas prerrogativas no han sido tenidas en cuenta, y que con frecuencia han sido marginadas. Esto les ha impedido ser plenamente lo que deben ser, y ha privado a toda la humanidad de auténticas riquezas espirituales”.
Como aún quedan, señor presidente, regímenes políticos en países que les niegan derechos fundamentales como por ejemplo estudiar, ejercer sus profesiones, manifestar públicamente sus opiniones, nosotros desde la Cámara de Diputados debemos hacernos eco de injustas desigualdades y bregar denodadamente para que se acelere el correspondiente reconocimiento de sus derechos a todas las mujeres del mundo.
Mantener y dar cada día más cabida a la mujer en los diversos ámbitos de la vida social, política y económica debe ser nuestra meta. Fomentar el reconocimiento y valorización de sus aportes, nuestro permanente compromiso. Es por ello que solicito de mis pares el acompañamiento en este proyecto de resolución.
Teresa Ferrari de Grand. – Griselda N. Herrera.
–A la Comisión de Familia…
0010-D-03
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
De interés parlamentario el proyecto elaborado por los bioingenieros señores Martín Carrizo y Fernando Sasseti –recientemente graduados en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Entre Ríos (Oro Verde)– orientado a producir lentes intraoculares, que se podrán fabricar en la Argentina.
Teresa Ferrari de Grand. – Hugo R. Cettour.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La catarata es una patología ocular que opaca el cristalino, lente natural del ojo, y la única manera de tratarla es mediante la ablación y su posterior reemplazo por una prótesis implantable (insumo importado) a través de una cirugía.
Datos aportados por la OMS –Organización Mundial de la Salud– informan que en nuestro país por año hay 170.000 casos nuevos de cataratas que afectan a las personas mayores de 55 años. Dicha enfermedad provoca cegueras evitables en la Argentina y en Latinoamérica.
Existen en el mundo tres fábricas de estos implantes, dos de las cuales están en el Reino Unido de Gran Bretaña y la restante en USA. Por lo antes mencionado, los que se utilizan en el país son importados y por tal razón muy costosos.
Los importadores en la actualidad no poseen suficiente stock.
Por la pesificación y la liberación del tipo de cambio, el país eroga anualmente un gasto superior a los $ 2.000.000, con lo cual se colige el alto costo que significa para el presupuesto destinado a la salud la compra de estos insumos importados.
Después de haber experimentado con cinco prototipos, los bioingenieros están en condiciones de fabricar en el país los implantes oculares, que además poseen un valor agregado: mejoran la biocompatibilidad.
Los implantes oculares diseñados en Entre Ríos poseen otras innovaciones para disminuir algunos problemas que acarrean a los pacientes las lentes importadas; además de su alta sensibilidad y calidad, podrán tener un precio mucho más accesible.
Señor presidente, estos estudios han sido posibles gracias al Departamento de Vinculación Tecnológica de la Universidad Nacional de Entre Ríos –para los oriundos de la provincia, no resultan sorprendentes las valiosísimas investigaciones que allí se realizan– y a la capacidad profesional de los allí graduados, en este caso, los señores Carrizo y Sasseti.
Es por ello que solicitamos que bioingenieros y universidad reciban como estímulo esta declaración, a los efectos de incentivar proyectos concretos que definitivamente nos vuelvan a instalar internacionalmente como un país de avanzada y de generar adentro nuevas industrias, es decir, nuevos empleos.
Teresa Ferrari de Grand. – Hugo R. Cettour.
–A las comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Ciencia y Tecnología.
0011-D-03
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
De interés legislativo en el marco de la XXIX Feria El Libro del Autor al Lector, a las actividades organizadas por la Comisión de Educación de dicha feria, que a continuación se detallan:
1. Las XIII Jornadas Internacionales de Educación cuyo lema será “Misiones y funciones de la escuela” que se desarrollarán los días 14, 15 y 16 de abril de 2003.
2. El IV Encuentro de Especialistas del Mercosur Educativo que se realizará el 14 de abril de 2003.
3. El IV Foro Internacional de Enseñanza de Ciencias y Nuevas Tecnologías a efectuarse el 22 y 23 de abril de 2003.
4. El VI Congreso Internacional de Promoción de la Lectura y el Libro (2, 3 y 4 de mayo de 2003).
5. El VI Ciclo Internacional de Enseñanza de Lenguas Extranjeras (18, 19 y 20 de abril de 2003).
6. El II Encuentro de Educación, Comunicación, Información y el Libro (25 y 26 de abril de 2003).
7. El II Encuentro de Educación y Orientación para la Salud, el Trabajo y la Solidaridad (18 y 19 de abril).
Teresa Ferrari de Grand. – Griselda N. Herrera.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vistas las actividades organizadas para educadores de todos los niveles del país que se realizarán en el año en curso, en el marco de la XXIX Exposición Feria Internacional de Buenos Aires - El Libro del Autor al Lector - Buenos Aires, del 14 de abril al 5 de mayo de 2003 en La Rural, se eleva este proyecto.
Los ya tradicionales encuentros de educadores de todos los niveles contarán en el año 2003 con la participación de especialistas en educación de reconocida trayectoria en los ámbitos nacional e internacional. Las conferencias magistrales, mesas redondas, debates, talleres y megatalleres planificados abarcan el pluralismo de posiciones que permitirá a todos los participantes escuchar variadas posturas en los distintos temas a abordar.
Además de los mencionados talleres participativos y ateneos, se entregará, como se hace anualmente, el prestigioso Premio al Mejor Libro de Educación, único premio de estas características que se otorga en la Argentina.
En concordancia con las resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación 1.495 SE (2/12/02), de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires 2 (6/1/03) y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3.555 (21/11/02), se solicita con este pedido de declaración fomentar y apoyar la realización de iniciativas de esta naturaleza, por su alta significación educativa y cultural, en pos de la actualización y la capacitación docente.
Teresa Ferrari de Grand. – Griselda N. Herrera.
–A las comisiones de Educación y de Cultura.
0016-D-03
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su profunda convicción en el principio de que el desarrollo de un orden jurídico internacional es el criterio del bien común universal, en virtud del cual todo conflicto internacional debe encontrar su justa solución, únicamente en el marco de las Naciones Unidas.
Su total apoyo a la doctrina reafirmada en el Concilio Vaticano II, que condena la guerra preventiva o la guerra de represalia, considerando legítimo el uso de la fuerza, sólo cuando se ejerce como respuesta a una agresión armada y en la medida en que no inflija un mal más grave que el bien que se quiere defender, y que rechaza la guerra total, entendiendo que la acción bélica debe limitarse a las medidas estrictamente necesarias para evitar los daños que la agresión puede producir.
Su preocupación para que se extremen los esfuerzos tendientes a evitar un conflicto bélico en Irak, considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es el ámbito apropiado para obtener el consenso necesario que logre la solución pacífica de la crisis y aleje la posibilidad de una guerra de efectos devastadores que ponga en peligro la paz y la seguridad del mundo.
Su exhortación al gobierno de Irak para que dé pronto y cabal cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que le imponen el desarme y la eliminación de todas las armas de destrucción masiva.
Su afirmación de que el Consejo de Seguridad es el único órgano competente para decidir a tenor de los informes proporcionados por los inspectores de la Unmovic y del OIEA, si el gobierno de Irak ha cumplido o no con las obligaciones que le han sido impuestas.
Su respeto a la Carta de las Naciones Unidas que establece que es responsabilidad esencial del Consejo de Seguridad autorizar el uso de la fuerza solamente cuando se hubieren agotado todos los intentos posibles de preservar la paz y seguridad internacional.
Su determinación de que la República Argentina debe promover activamente los acuerdos que procuren la solución pacifica del conflicto, en coordinación con los paises de América latina y en todos los foros multilaterales donde participe.
Su firme convicción de que el gobierno argentino, tal como lo expresó el señor presidente de la Nación en la Asamblea Legislativa del día de la fecha, debe condenar y no debe participar en acciones bélicas contra Irak aun en el caso de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas lo autorizara sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones como miembro de esa organización internacional.*
–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.
* Ingresado y aprobado sobre tablas el día 1/3/03.
0017-D-03
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que durante el ciclo lectivo 2003 los fondos asignados en la Ley de Presupuesto General de la Nación a las universidades nacionales sean remitidos por el Poder Ejecutivo a cada jurisdicción en tiempo propio y en concordancia a los montos dispuestos.
Juan M. Urtubey.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las universidades nacionales vieron severamente reducidos sus ingresos durante el año 2002, lo que les provocó no pocos inconvenientes a la hora de cumplir con sus fines específicos. A la fecha, quedan aún deudas pendientes del Tesoro nacional hacia las universidades, algunas de las cuales se perfilan como incobrables, a la luz de la legislación vigente y estado general de las finanzas públicas.
En el actual presupuesto nacional hemos dispuesto aumentar los aportes presupuestarios para las universidades, teniendo en cuenta el previsto aumento de la recaudación.
Se trata de cubrir –aunque en forma mínima– las necesidades urgentes de las universidades que debieron postergar el año pasado tareas imprescindibles de infraestructura, insumos, etcétera, que ponen en peligro la debida continuidad de las prestaciones.
Adviértase que la calidad de nuestros universitarios sigue siendo reconocida en el exterior y, aunque no podemos felicitarnos por ello, seguimos exportando materia gris, como lo demuestran las cifras de universitarios que buscan mejores destinos en otros países. Sin embargo, confiados en que pronto regresarán a su patria, debemos mantener la excelencia en la formación de nuestros jóvenes, pues ese tipo de empeños deben ser sostenidos en el tiempo por el valor agregado que ello importa en nuestra conformación como Nación.
Este es el sentido del proyecto y por ello solicito su aprobación.
Juan M. Urtubey.
–A las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda.
0018-D-03
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por la vía y forma que corresponda, amplíe, para la totalidad de las provincias productoras de vides, los aportes financieros para concretar las cosechas y auxiliar el proceso productivo.
Juan M. Urtubey.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente, mediante un trabajo sostenido de varios años, la producción vitivinícola en nuestro país alcanzó una calificación superlativa por su calidad.
Se trata de un resultado que muestra una mejora importante en todos los sectores que componen la actividad, realizada con importantes aportes de capital y tecnología.
Los vinos argentinos reciben, como fruto de esas mejoras, premios en reconocidos certámenes internacionales, lo cual es una prueba evidente de lo anteriormente expuesto.
Como todos sabemos, en nuestro país la actividad no sólo se desarrolla en Mendoza y San Juan, sino también en La Rioja, Catamarca, Salta, con excelentes resultados.
De ahí que los aportes asignados por el gobierno nacional a las provincias de Mendoza y San Juan, deben extenderse a la totalidad de las provincias productoras, manteniendo una merecida igualdad en el trato.
Por ello solicito la aprobación de este proyecto.
Juan M. Urtubey.
–A las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Economías y Desarrollo Regional.
0019-D-03
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
LINEA DE CREDITOS PARA PRODUCIR CARNE DE EXPORTACION
Artículo 1° – Destínase la suma de cien millones de pesos para habilitar una línea de créditos en el Banco de la Nación Argentina, destinados a proveer de créditos a productores de vacunos de las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, Santa Fe, Córdoba y San Luis con destino específico de ampliación de rodeos para producir carne de exportación, forrajes para la alimentación de los mismos, mejoramiento de lugares de faena, optimización de cadenas de frío y embalajes, en la forma y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Art. 2° – Se priorizará el otorgamiento de los créditos a las uniones de productores y sociedades rurales, con los componentes de la industria destinada a exportar productos cárnicos de alta calidad, con especial énfasis en la incorporación, adopción y utilización de tecnologías, según los requisitos que establezca la autoridad de aplicación.
Art. 3° – Los fondos que se destinan serán asignados por el Poder Ejecutivo del monto total de las retenciones a las exportaciones actualmente vigentes o del impuesto que las sustituya.
Art. 4° – Será autoridad de aplicación de la presente, la Secretaría de Estado de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Art. 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan M. Urtubey.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina se caracterizó siempre por ser un productor de carne de alta calidad que le permitió estar presente en el mercado internacional como una de las principales proveedoras.
Los exigentes mercados de este producto, reconociendo esta calidad, acordaron recibir estos productos mediante cuotas, siendo de las más conocidas la llamada “Cuota Hilton”, que permite el ingreso de cortes vacunos de alta calidad a la Unión Europea.
Se trata de cortes refrigerados y deshuesados de carne vacuna procedentes de animales de una edad comprendida entre los 22 y 24 meses, con dos incisivos permanentes, criados exclusivamente con pastos, cuyo peso vivo en el momento del sacrificio no exceda de 460 kg, de calidad especial o buena, denominados “cortes especiales de vacunos”, en cartones special, boxes beef, cuyos cortes estén autorizados a llevar la marca SC (special cuts).
La propia definición nos está mostrando lo severo de las exigencias impuestas por los mercados: no son cualquier tipo de cortes, procedentes de cualquier tipo de animal, ni se trata de productos extraídos de animales alimentados de cualquier manera. Las exigencias, como se advierte, pasan por el origen, la calidad de la alimentación, la edad de los vacunos, su peso, su marca especial y un debido tratamiento de refrigeración, sin huesos, acondicionados de manera también especial.
Las reglamentaciones establecen, asimismo, que, dentro de la definición los cortes enfriados vacunos sin huesos de alta calidad, hay siete: bife angosto (strip loin); cuadril (rump), lomo (linder loin), nalga de afuera (silverside); nalga de adentro (topside); bola de lomo (knueke), correspondientes al cuarto trasero y el bife ancho sin tapa o cube roll, correspondiente al cuarto delantero del animal.
De más está decir que todos estos cortes deben provenir de animales libres de aftosa y otros severos condicionantes sanitarios, como condición previa para comenzar una negociación.
Naturalmente, los cortes que llenan todos estos requisitos están en condiciones de acceder a tales mercados y, como en el caso de la cuota reseñadas, libre de prelievos (aranceles o retenciones).
A la fecha, nuestro país esta recibiendo la visita de los funcionarios canadienses encargados de sanidad animal, con vistas a exportar a dicho país carnes de alta calidad, con lo que se abriría no sólo el mercado de carne vacuna, sino también el mercado aviar, posibilitando que nuestros productores accedan a un mercado, donde colocarían sus productos cárnicos al valor de u$s 1.200 la tonelada de cuarto delantero, sobre los u$s 800 que se reciben de mercados económicos.
Sin embargo, no todos nuestros productores pueden pensar en acceder a tales negocios, concentrándose hoy la mayor cantidad de productores que acceden a las cuotas en la Pampa Húmeda en algunos productores de Santa Fe y parte de Córdoba que se asociaron con frigoríficos de sus zonas. El resto del país permanece ajeno por numerosas razones a tan ventajoso negocio, a pesar de haber contribuido seriamente a conseguir y mantener la sanidad y calidad de los productos. No otra cosa resulta de las campañas antiaftosa, realizadas con el sacrificio de todos los productores, de todo el país, durante mucho tiempo.
A la fecha, a raíz de los cambios climáticos que se observan, numerosos campos del centro y sur del país se encuentran anegados, lo que imposibilita una correcta pastura y lleva a advertir la necesidad de procurar la asistencia del Estado, en la ampliación de las tierras aptas para conseguir forrajes que posibiliten la ampliación de los rodeos, con su correspondiente mejora, de manera tal que otros productores, de otras zonas que no sean las tradicionales, puedan a mediano plazo, preparar sus haciendas para poder acceder a los mercados de alta calidad, mejorando los ingresos de divisas al país así como el nivel de vida de todos los que componen la actividad, creando nuevas fuentes de empleo.
Este es el sentido del proyecto y por ello pido su aprobación.
Juan M. Urtubey.
–A las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Finanzas, de Economías y Desarrollo Regional y de Presupuesto y Hacienda.
0022-D-03
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder Ejecutivo nacional para que a través del área responsable informe a esta Cámara sobre las cuestiones detalladas a continuación:
–Relacionadas con la empresa concesionaria Aeropuerto Argentina 2000
1. Cuál es la recaudación que en concepto de tasa de embarque ha obtenido la empresa Aeropuertos Argentina 2000, durante el año 2002.
2. Cuál es la variación con respecto al mismo período del año 2001.
3. Cuál es la proyección estimada para el año 2003.
–Relacionadas con la Fuerza Aérea Argentina
1. Si esa fuerza tiene información sobre cuál es la recaudación que en concepto de tasa de embarque ha obtenido la empresa Aeropuertos Argentina 2000, durante el año 2002 y en su caso indique los valores.
2. Cuál es la variación con respecto al mismo período del año 2001 y cuál es la proyección estimada para el año 2003.*
María T. Ferrín. – Marta del Carmen Argul. – Miguel R. Mukdise. – Blanca A. Saade.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La tasa de embarque que abonan los pasajeros en los distintos aeropuertos ha sufrido un fuerte aumento, en razón de que los valores que recauda por este concepto la empresa concesionaria Aeropuertos Argentina 2000 han sido dolarizados.
Esto ha implicado que dichos valores se triplicarán en razón de que el valor del dólar es superior a los 3,50, lo cual significa que los usuarios deban soportar un mayor costo, sin que esto signifique una mejora en los servicios aeroportuarios.
Por ello es importante conocer cuál es el monto recaudado por este concepto, cuál es su comparativo con el año anterior y cuál es la proyección para los próximos meses.
Estos valores son muy significativos, ya que, teniendo en cuenta que solamente en el Aeropuerto Jorge Newbery hay un flujo de 6.500.000 pasajeros por año, nos dan la pauta de la incidencia económica que este anclaje de la tasa de aeropuerto al dólar significa.
Asimismo, a efectos de poder cotejar adecuadamente estas cifras, sería menester que también la Fuerza Aérea, en cuya jurisdicción se encuentran los aeropuertos, emitan la información que se encuentre en su poder.
Por lo que es una necesidad evaluar adecuadamente este tema, con datos ciertos sobre su evolución.
Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, el siguiente proyecto de resolución y requerir su pronta respuesta.
María T. Ferrín. – Marta del Carmen Argul. – Miguel R. Mukdise. – Blanca A. Saade.
–A las comisiones de Transportes, de Defensa Nacional y de Obras Públicas.
0023-D-03
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del organismo que corresponda, informe a esta Cámara sobre las cuestiones detalladas a continuación y relacionadas con la concesión de los aeropuertos:
1. Si el contrato de concesión suscrito con la empresa Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima, aprobado por el decreto 163/98, prevé que el concesionario pueda constituir un fideicomiso financiero.
2. Si la empresa Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima celebró, en mayo de 2002, un contrato de fideicomiso con el banco ABN Amro Bank N.V., sucursal Argentina, mediante el cual esta empresa ha cedido y transmitido a la entidad bancaria, en dominio fiduciario, derechos de cobro específicos, en garantía de pago y en beneficio de los tenedores de las obligaciones negociables emitidas por esa empresa concesionaria por un monto de hasta u$s 150.000.000, y si la firma del mismo viola disposiciones del contrato de concesión.
3. De haberse comprobado el incumplimiento contractual por parte de la empresa Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima, cuáles han sido las sanciones previstas por tal motivo.
María T. Ferrín. – Marta del Carmen Argul. – Miguel R. Mukdise.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La empresa Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima habría celebrado, en el mes de mayo del presente año, un contrato de fideicomiso con el banco ABN Amro Bank N.V., sucursal Argentina, mediante el cual esta empresa habría cedido y transmitido a la entidad bancaria, en dominio fiduciario, derechos de cobro específicos, en garantía de pago y en beneficio de los tenedores de las obligaciones negociables, por él emitidas, por un monto de hasta u$s 150.000.000.
Esta cesión de derechos vulneraría expresas disposiciones del pliego de bases y condiciones de la licitación pública nacional e internacional y el contrato de concesión aprobado por el decreto 163/98, que impiden la cesión de los derechos y obligaciones del concesionario sin el previo consentimiento del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y del Poder Ejecutivo.
Asimismo el concesionario no habría acatado con su obligación de dar un cumplimiento estricto al deber de información, toda vez que las sociedades anónimas que explotan concesiones o servicios públicos están sujetas, además, a la fiscalización estatal permanente, conforme lo prescribe el artículo 299 de la Ley de Sociedades, 19.550.
El compromiso asumido por la empresa Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima pone en serio riesgo la seguridad y calidad servicial, ya que la cesión de derechos alcanzaría una cifra que pondría en riesgo la disponibilidad financiera de la concesionaria, lo cual no le permitiría afrontar en tiempo y forma los gastos corrientes de operación, las inversiones comprometidas y el pago del canon al Estado nacional.
El fideicomiso estaría privilegiando tanto a los beneficiarios del contrato de fideicomiso, que en este caso son los tenedores de las obligaciones negociables, como al fiduciario, al constituir un patrimonio de afectación que no responde por las deudas del fiduciante (Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima), ni por las del fiduciario (banco ABN Amro Bank N.V., sucursal Argentina) en detrimento de los derechos del Estado nacional que concesionó el servicio en cuestión.
Es por ello que es necesario que el Poder Ejecutivo informe sobre este particular y sobre las medidas adoptadas para resguardar debidamente los intereses del Estado nacional.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este pedido de resolución y requerir su pronta respuesta.
María T. Ferrín. – Marta del Carmen Argul. – Miguel R. Mukdise.
–A las comisiones de Transportes, de Defensa Nacional y de Obras Públicas.
0024-D-03
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del organismo que corresponda, informe a esta Cámara sobre las cuestiones detalladas a continuación y relacionadas con la concesión de los aeropuertos:
1. Si es cierto que la empresa Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima ha celebrado, el 3 de mayo de 2002, un contrato de fideicomiso con el banco ABN Amro Bank N.V., sucursal Argentina, mediante el cual esta empresa ha cedido y transmitido a la entidad bancaria, en dominio fiduciario en los términos de la ley 24.441 y del artículo 2662 y concordantes del Código Civil, los derechos de cobro que se especifican, en garantía de pago y en beneficio de los tenedores de las obligaciones negociables emitidas el 12/1/01, por un monto de hasta u$s 150.000.000.
2. Si los bienes fideicomitidos hubiesen sido los siguientes:
– “Derechos de cobro”: el 100 % de los derechos de cobro de estacionamiento de vehículos en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini” y en el Aeroparque “Jorge Newbery”.
– “Derechos de cobro de las tasas”: que le corresponde percibir al concesionario por las tasas de uso de aeroestación, de aterrizaje, de estacionamiento de aeronaves y de uso de pasarelas telescópicas, así como sus sobretasas y accesorios, que están fijadas en dólares estadounidenses (u$s).
– “Derecho de cobro por terminación anticipada”: incluye todos los derechos de cobro que correspondan al fiduciante frente al concedente por un supuesto de terminación anticipada o rescate de la concesión.
– Cualquier y toda suma de dinero, incluyendo cualquier bien o activo, que se entregue en sustitución de la misma que, actualmente o en el futuro, resulte pagadera en virtud de, o en relación con, los derechos de cobro cedidos y transferidos.
– El derecho a efectuar toda clase de reclamos e interponer todas las acciones judiciales o extrajudiciales que fueran necesarias para ejercitar, mantener y/o proteger la integridad y alcance de los derechos cedidos, conforme los términos del contrato.
3. Si es cierto que la cesión de derechos vulnera expresas disposiciones del pliego de bases y condiciones de la licitación pública nacional e internacional y el contrato de concesión aprobado por el decreto 163/98 que impiden la cesión de los derechos y obligaciones del concesionario sin el previo consentimiento del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y del Poder Ejecutivo.
4. Si es cierto que el concesionario tiene la obligación de dar un cumplimiento estricto al deber de información, toda vez que las sociedades anónimas que explotan concesiones o servicios públicos están sujetas, además, a la fiscalización estatal permanente conforme lo prescribe el artículo 299 de la Ley de Sociedades, 19.550.
5. Si es verdad que la cesión de derechos comprometida alcanzaría una cifra que pondría en compromiso la disponibilidad financiera de la concesionaria, lo cual no le permitiría afrontar, en tiempo y forma, los gastos corrientes de operación, las inversiones comprometidas y el pago del canon al Estado nacional.
6. Si es verdad que el Estado nacional es acreedor de Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima, tanto con relación a lo adeudado por éste en concepto de canon, como por los atrasos registrados con relación a las inversiones ofertadas y comprometidas, que en algunos casos constituyen, además, materia de las condiciones especialmente pactadas en los convenios de cesión de derecho de uso celebrados entre el Poder Ejecutivo nacional y las provincias y/o municipios y/o particulares.
7. Si es cierto que el fideicomiso estaría privilegiando tanto a los beneficiarios del contrato de fideicomiso, que en este caso son los tenedores de las obligaciones negociables, como al fiduciario, al constituir un patrimonio de afectación que no responde por las deudas del fiduciante (Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima), ni por las del fiduciario (banco ABN Amro Bank N.V., sucursal Argentina) en detrimento de los derechos del Estado nacional que concesionó el servicio en cuestión.
8. Si es cierto que los ingresos que le quedarían a la concesionaria, para hacer frente a sus obligaciones, resultarían insuficientes, hecho que va en contra de la calidad y la seguridad del servicio que debe brindar y del cual es responsabilidad del Estado verificar su estricto cumplimiento.
María T. Ferrín. – Marta del Carmen Argul. – Miguel R. Mukdise.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se ha tomado conocimiento que la empresa Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima habría celebrado, en el mes de mayo del presente año, un contrato de fideicomiso con el banco ABN Amro Bank N.V., sucursal Argentina, mediante el cual esta empresa habría cedido y transmitido a la entidad bancaria, en dominio fiduciario, derechos de cobro en garantía de pago y en beneficio de los tenedores de obligaciones negociables emitidas por un monto de hasta u$s 150.000.000.
Los derechos trasmitidos habrían sido la totalidad del cobro de estacionamiento de vehículos en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini” y en el Aeroparque “Jorge Newbery”; el cobro de las tasas que percibe por el uso de aeroestación, de aterrizaje, de estacionamiento de aeronaves y de uso de pasarelas telescópicas, así como sus sobretasas y accesorios, lo cual está tarifado en dólares estadounidenses; y los derechos de cobro por terminación anticipada.
Al representar la cesión de derechos comprometida una parte muy importante de la ecuación económica de esta empresa concesionaria, los ingresos que le quedarían resultarían insuficientes para hacer frente a sus obligaciones, lo cual atentaría contra la calidad y seguridad del servicio que debe brindar.
Las disposiciones del pliego de bases y condiciones, mediante el cual se le otorgó esta concesión, impiden la cesión de derechos y obligaciones sin el previo consentimiento del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y del Poder Ejecutivo, cosa que no ha sucedido en este caso; además, según lo prescribe el artículo 299 de la Ley de Sociedades al estar sujeta a la fiscalización estatal permanente, tiene que dar un estricto cumplimiento al deber de información.
Este fideicomiso estaría privilegiando tanto a los beneficiarios del contrato de fideicomiso, que en este caso son los tenedores de las obligaciones negociables, como al fiduciario, al constituir un patrimonio de afectación que no responde por las deudas del fiduciante (Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima), ni por las del fiduciario (banco ABN Amro Bank N.V., sucursal Argentina), en perjuicio de los derechos del Estado nacional que concesionó el servicio en cuestión, ya que el Estado nacional es acreedor de Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima, tanto con relación a lo adeudado por éste, en concepto de canon, como por los atrasos registrados con relación a las inversiones ofertadas y comprometidas.
En esta situación se hace imprescindible conocer si este contrato se ha llevado a cabo y cuáles son los alcances reales del mismo, a efectos de poder resguardar adecuadamente los intereses del Estado nacional.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, este proyecto de resolución y requerir su pronta respuesta.
María T. Ferrín. – Marta del Carmen Argul. – Miguel R. Mukdise. – Blanca A. Saade.
–A las comisiones de Transportes, de Defensa Nacional y de Obras Públicas.
0025-D-03
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder Ejecutivo nacional para que a través de la Subsecretaría de Transportes Ferroviario, informe a esta Cámara sobre las cuestiones detalladas a continuación:
1. Si existe un proyecto mediante el cual los operadores privados de trenes y subtes reducirían la oferta de servicios, que contemplaría achicar el tamaño de los trenes (los de 9 coches pasarían a 7 y los de 6 a 4 y 3 vagones según los días).
2. Si las empresas ferroviarias habrían reclamado la potestad para reducir las formaciones, en los meses de verano, a la mitad.
3. Cuál es la oferta actual de asientos, cuál es la oferta que pretenden las empresas operadoras privadas y cuál era la oferta de asientos en el año 2000.
4. Si existe un estudio sobre las consecuencias relacionadas a la calidad, seguridad y comodidad que esta reducción de servicio tendrá sobre los usuarios.
5. Si existe un programa denominado “Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables”, para cada una de las concesiones, que establece que las obras y trabajos necesarios serían solventados por el Estado nacional y definidos por las propias empresas.
6. Si dicho programa prevé que la licitación para la adjudicación de estos trabajos quedaría en mano de las propias empresas concesionarias y bajo qué condiciones.
7. Si se ha hecho una evaluación, por parte del Estado, de las obras de emergencia necesarias para brindar un servicio ferroviario con calidad y seguridad y si éstas son coincidentes con las propuestas por las empresas operadoras privadas.
María T. Ferrín. – Marta del Carmen Argul. – Miguel R. Mukdise. – Marta I. Di Leo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En distintas publicaciones periodísticas se ha hecho mención que los operadores privados de los trenes y subtes quieren reducir hasta un 30 % la oferta de servicios y que el Estado pague un plan de obras indispensable por 750 millones de pesos que ellos mismos definieron para los próximos tres años.
Esto significaría una reducción de servicios que afectaría tanto a la cantidad de trenes diarios que deben correr por contrato, como a la composición de las formaciones. Además de achicar el tamaño de los trenes (los de 9 coches pasarían a 7 y los de 6 a 4 y 3 vagones según los días), las empresas ferroviarias habrían reclamado la potestad para reducir las formaciones, en los meses de verano, a la mitad.
La disminución en los servicios pretendida sería injustificada y violatoria de los compromisos asumidos por las empresas de mantener las fuentes de trabajo y las prestaciones a los usuarios.
Asimismo, se tomó conocimiento de la existencia de un programa denominado “Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensable”, para cada una de las concesiones, que establece que las obras y trabajos necesarios serían solventados por el Estado nacional y definidos por las propias empresas. Además, la licitación para la adjudicación de estos trabajos quedaría en manos de las propias empresas concesionarias. El monto estimado de estas obras y trabajos ascendería a los 750 millones de pesos.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, este proyecto de resolución y requerir su pronta respuesta.
María T. Ferrín. – Marta del Carmen Argul. – Miguel R. Mukdise. – Marta I. Di Leo. – Blanca A. Saade.
–A las comisiones de Transportes, de Obras Públicas y de Defensa del Consumidor.
0026-D-03
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de quien corresponda, informe a esta Cámara sobre las cuestiones detalladas a continuación:
1. Si existen medidas de control sobre los locales públicos que permiten navegar por Internet, a efectos de impedir que los menores de edad puedan acceder a sitios de la web que, por su contenido, son inconvenientes para los menores de edad.
2. Si existe la obligatoriedad de que estos locales tengan instalados programas denominados filtros o bloqueadores, para impedir el acceso a este tipo de sitios.
3. Si está contemplada la aplicación de sanciones a los responsables de estos locales por permitir el acceso de menores de edad a sitios de Internet que, por su contenido, no son apropiados para su edad.
4. Quién es el organismo encargado de aplicarlas y cuáles han sido las realmente efectivizadas en el último año.
María T. Ferrín. – Víctor Fayad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad, el uso de Internet por parte de los niños y jóvenes a través de locutorios y cibercafés se ha incrementado en forma notoria ya que el costo de conexión tiene un valor accesible.
Esta situación hace que en muchos casos no exista un control adecuado sobre el contenido de las páginas web al que pueden tener acceso los menores de edad; además, muchos de estos locutorios tienen cabinas individuales que dificultan el control visual acerca de qué es lo que los menores estarían visitando.
Si bien navegar en Internet para los menores es una experiencia importante y entretenida, se debe tener en cuenta que, como todos los medios de comunicación, la web debe utilizarse con criterio.
Los riesgos potenciales de visitar páginas inconvenientes para menores han hecho que se comercialicen en el mercado distintos programas que actúan como filtros o bloqueadores para que no se puedan acceder a determinadas páginas web.
Por ello, es importante conocer cuáles son las medidas de control que el Estado tiene sobre estos negocios a efectos de proteger a los menores sobre los riesgos que implica la navegación por sitios de Internet que, por su contenido, son inconvenientes para menores.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este pedido de informes y requerir su pronta respuesta.
María T. Ferrín. – Víctor Fayad.
–A las comisiones de Comunicaciones… y de Familia…
0027-D-03
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del área responsable, informe a esta Cámara sobre las cuestiones detalladas a continuación, relacionadas con la industria azucarera:
1. Cuál es el motivo por el cual se eliminó el arancel de importación del azúcar.
2. Si se han evaluado las consecuencias que esta medida tendrá en la industria azucarera nacional.
3. Cuál es el estado en que se encuentran las negociaciones por el tema del azúcar dentro del marco del Mercosur.
4. Si se han evaluado debidamente las pérdidas de fuentes de trabajo que la eliminación arancelaria tendría en los ingenios azucareros de la región Norte de nuestro país.
5. Si se ha analizado que el mercado internacional del azúcar está fuertemente distorsionado por las políticas gubernamentales de intervención del sector.
6. Cuál es la política de apoyo que se piensa brindar a la industria nacional azucarera.
María T. Ferrín. – Marta del Carmen Argul. – Liliana A. Bayonzo. – Alfredo Martínez. – Blanca Saade.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hemos tomado conocimiento de la eliminación del arancel que se debía tributar por la importación de azúcar.
Esta medida sin duda repercutirá en forma significativa en la industria azucarera nacional, ya que el mercado internacional del azúcar está fuertemente distorsionado por las políticas gubernamentales de intervención del sector.
Por ejemplo, en Brasil, las industrias del azúcar y del alcohol se encuentran fuertemente relacionadas a través de un programa específico; en ese país el Estado interviene de manera decisiva en la actividad al definir el porcentaje de alcohol que obligatoriamente se debe mezclar con las naftas. Las decisiones políticas acerca de las producciones relativas de azúcar y alcohol dependen en gran parte de los precios internacionales del petróleo.
Los precios internacionales del azúcar han caído a sus peores niveles en los últimos años.
El tratamiento de la comercialización del azúcar ha sido siempre un punto de negociación dentro del marco del Mercosur por las implicancias y derivaciones que esta industria tiene en ambos países.
Si se libera completamente el comercio del azúcar eliminando el actual sistema arancelario, se generaría un desempleo masivo de los factores de producción de este producto.
Una quiebra del sector podría tener consecuencias altamente negativas en las economías regionales, ya que el sector azucarero es de gran importancia, en términos de empleo y de la participación del PBI, en la región Norte de nuestro país. El valor agregado del sector azucarero relativo al valor agregado provincial es aproximadamente del 7,3 % en Tucumán, del 30 % en Jujuy y del 8 % en Salta. El total del empleo anual del sector, promediando los períodos de zafra y fuera de zafra, se estima en 30.000 trabajadores, suma equivalente al 15 % del empleo público en la región.
Por ello es necesario proteger esta industria, ya que de otra manera se afectaría en forma muy sensible la fuente de trabajo en la región Norte del país.
Por eso, se entiende conveniente requerir información al Poder Ejecutivo sobre las causas que han originado esta eliminación arancelaria y si se han evaluado adecuadamente las consecuencias que esto significa.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de resolución y requerir su pronta respuesta.
María T. Ferrín. – Marta del Carmen Argul. – Liliana A. Bayonzo. – Alfredo Martínez. – Blanca Saade.
–A las comisiones de Industria, de Economías y Desarrollo Regional y del Mercosur.
0028-D-03
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del Ministerio de Educación, adopte las medidas necesarias para realizar la conmemoración que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableciera como Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, a celebrarse el 21 de marzo de 2003, siendo importante que, en ese día, se recuerde en todas las escuelas, tanto primarias como secundarias, la relevancia que este tema tiene para nuestra sociedad.
María T. Ferrín. – Marta del Carmen Argul. – Marta I. Di Leo. – Miguel A. Insfran. – Aldo Neri. – Blanca Saade.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, que se celebra el 21 de marzo de cada año. Ese día, en 1960, la policía abrió fuego contra una manifestación pacífica en Sharpeville (Sudáfrica), en contra de las leyes de pases del Apartheid, matando a 69 personas.
La Asamblea General, al proclamar el día en 1966, instó a la comunidad internacional a redoblar sus esfuerzos para eliminar todas las formas de discriminación racial (resolución 2.142 [XXI]).
Dada la importancia que este tema tiene en nuestra sociedad, se entiende conveniente adherir a esta conmemoración a efectos de concientizar a toda la comunidad sobre los esfuerzos que deben efectuarse para lograr la erradicación de toda discriminación racial.
Asimismo, para que esta conmemoración no pase inadvertida, es importante que en todas las escuelas, tanto primarias como secundarias, se brinde información sobre este tema, cuya solución debe ser un tema prioritario y del cual nadie puede permanecer indiferente.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este pedido de declaración y requerir su pronta respuesta.
María T. Ferrín. – Marta del Carmen Argul. – Marta I. Di Leo. – Miguel A. Insfran. – Aldo Neri. – Blanca Saade.
–A la Comisión de Derechos Humanos y Garantías.
0029-D-03
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del área responsable, informe a esta Cámara sobre las cuestiones detalladas a continuación relacionadas con el pago del incentivo docente, conforme lo establecido en la ley 25.053:
1. Cuál ha sido el monto total recaudado por el Fondo Nacional de Incentivo Docente, que era financiado con un impuesto anual que se aplicó sobre los automotores, motocicletas y motos, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional, que se creó por la ley 25.053, con carácter de emergencia y por el término de cinco (5) años, a partir del 1º de enero de 1998, y que fue derogado a partir del 1º de enero del año 2000, inclusive por artículo 13 de la ley 25.239, sin perjuicio del mantenimiento de la creación del Fondo Nacional de Incentivo Docente y de las normas complementarías previstas en los artículos 10 a 19 de la citada ley.
2. Cuáles han sido los pagos efectuados, en forma anual, a los docentes de todo el país por este concepto.
3. Cuál es el saldo total nacional entre lo ingresado y lo realmente pagado a los docentes de todo el país.
4. De existir montos pendientes de pago, cuál es el cronograma para abonar ese saldo impago.
María T. Ferrín. – Marta del Carmen Argul. – Marta I. Di Leo. – Miguel A. Insfran. – Aldo Neri. – Blanca Saade.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de los docentes es muy delicada ya que los salarios docentes se congelaron, la situación laboral se deterioró y las escuelas se llenaron de conflictos sociales sin ninguna perspectiva de solución.
En su momento, los docentes habían instalado en abril de 1997 y durante 1.003 días la protesta que simbolizó la Carpa Blanca, cuyo resultado fue la obtención (en 1999) de un fondo nacional de incentivo de 660 millones anuales que recuperó un tramo de la responsabilidad del gobierno nacional en el financiamiento de los salarios docentes, permitiendo un incremento de $ 60 por cargo, llegando a $ 120 para las provincias más pobres.
Cuando para el resto de los trabajadores estatales se ha dispuesto la restitución del 13 %; en el caso de los docentes, estaríamos ante el hecho de que todavía estaría adeudado el pago del incentivo docente del segundo semestre del 2001 y la totalidad del correspondiente a los años 2002 y 2003, sin contar con que, en ocho jurisdicciones del país, el salario inicial de bolsillo es inferior a los $ 306 y, aun así, en la mayoría, se cobra a destiempo, con bonos y con tickets canasta que se canjean en el mercado especulativo a valores degradados.
Por ello, es necesario conocer cuál ha sido el monto real recaudado por el Fondo Nacional de Incentivo Docente, cuáles han sido los importes pagados y cuál es el cronograma de pago ideado, dado que esta situación puede repercutir en una situación de conflicto que puede traer como consecuencia el atraso en la iniciación del próximo ciclo lectivo, tal como lo han mencionado distintas agrupaciones gremiales.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de resolución y requerir su pronta respuesta.
María T. Ferrín. – Marta del Carmen Argul. – Marta I. Di Leo. – Miguel A. Insfran. – Aldo Neri. – Blanca Saade.
–A las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda.