2456-S-08
(S.-2.456/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito por la realización de la Conferencia Anual sobre Microfinanzas en la Argentina, a desarrollarse los días 13 y 14 de octubre del corriente año, en la Sociedad Rural Argentina, organizada por La Red Argentina de Instituciones de Microcrédito (RADIM) y Andares (Fundación para el Desarrollo de las Microfinanzas).
Mario J. Colazo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Red Argentina de Instituciones de Microcrédito (RADIM) y Andares (Fundación para el Desarrollo de las Microfinanzas) organizan la Conferencia Anual sobre Microfinanzas en la Argentina; la misma se desarrollará los días 13 y 14 de octubre del corriente año, y recibirá a más de 300 personas y 30 expositores nacionales e internacionales; es un espacio de intercambio y difusión de las mejores prácticas, y de reflexión acerca del presente y futuro de las microfinanzas en la Argentina.
El objetivo general de las jornadas es reunir a instituciones privadas y públicas e individuos que trabajan por las microfinanzas en la Argentina, facilitando la formación de vínculos y el intercambio de experiencias.
Los microemprendedores trabajan duro día a día y su principal problema para el crecimiento es la falta de capital, a su vez, los pequeños montos que necesitan no son atractivos para los bancos y todo termina en un círculo negativo que impide su desenvolvimiento.
Para la solución de este problema, es de vital importancia el desarrollo de las microfinanzas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presenten proyecto.
Mario J. Colazo.
–A la comisión de Economía Nacional e Inversión.
2457-S-08
(S.-2.457/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su reconocimiento a la artista plástica Gloria Achucarro, por la obtención de la medalla de bronce en el concurso olímpico de esculturas con su obra Tiempo y ser, que expresa valores como la paz, la armonía, la superación y la competencia.
Mario J. Colazo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A pocas semanas del comienzo de los Juegos Olímpicos de Beijing, la Argentina ya consiguió una medalla de bronce. La obtuvo la artista plástica Gloria Achucarro, quien participó del concurso olímpico de esculturas con su obra Tiempo y ser, que expresa valores como la paz, la armonía, la superación y la competencia.
Al concurso se presentaron 3.000 esculturas de todo el mundo, de las cuales se seleccionaron 290 que recorrieron más de 30 ciudades del mundo y ex sedes olímpicas, en una exposición itinerante que tuvo lugar entre el año pasado y el actual.
El público que visitaba la muestra en cada ciudad tenía la posibilidad de votar por las esculturas. En la última etapa del proceso, un grupo de jueces internacionales premió a las mejores 29 obras, entre las que estaba la escultura de la artista argentina.
Gloria Achucarro es correntina pero vive y tiene su atelier en la localidad de Martínez, provincia de Buenos Aires, participó en numerosas muestras en la Argentina y en el exterior, se define fundamentalmente como modeladora y su materia es el barro. Es también diseñadora gráfica y opina que el arte actual está en una etapa de “mucho sin sentido, en la que le falta compromiso y profundidad”.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presenten proyecto.
Mario J. Colazo.
–A la Comisión de Educación y Cultura.
2458-S-08
(S.-2.458/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su preocupación por la decisión de las empresas líderes en medicina prepaga de aumentar sus cuotas en hasta un 17 % a partir del próximo mes de agosto del corriente año, afectando los bolsillos de más de un millón de beneficiarios.
Mario J. Colazo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Empresas líderes de medicina prepaga como Swiss Medical, Galeno, Medicus y Omint, enviaron a sus afiliados el anuncio de que las cuotas del servicio se incrementarán entre 14 y 17 por ciento. El alza, que afectaría los bolsillos de alrededor de un millón de beneficiarios, se aplicará en agosto en algunos casos y en septiembre en otros.
En promedio, el aumento será de un 15 % para los contratos que no contemplan copagos por consultas o prácticas médicas, entre el 85 y 90 % de los planes tiene esa característica.
En el caso de los contratos con copagos, está previsto que se eleve en 15 % el valor de los montos que los pacientes deben pagar al hacer uso de los servicios médicos. Así, por ejemplo, para estos beneficiarios la consulta médica o una radiografía valdrán alrededor de $ 23 y la realización de análisis clínicos, $ 17.
Según los directivos de las compañías, el principal motivo para la suba de cuotas es la negociación salarial en el sector de la sanidad.
Hasta el año pasado, la suba de sueldos se acordaba para los meses de diciembre, pero ahora el sindicato pidió el adelanto de las gestiones y así –si bien aún no está cerrada la paritaria– se daría una parte del aumento en agosto y otra en diciembre.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presenten proyecto.
Mario J. Colazo.
–A la Comisión de Salud y Deporte.
2459-S-08
(S.-2.459/08)
Buenos Aires, 28 de julio de 2008.
Al señor presidente del Honorable Senado de la Nación, ingeniero Julio César Cobos.
S/D.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de solicitarle la reproducción del proyecto de ley creando una comisión de análisis y formulación de políticas para el mejoramiento y adecuación del sistema previsional, que figura bajo el expediente S.-1.035/06.
Sin más, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atentamente.
Marita Colombo.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – Créase una comisión de análisis y formulación de políticas para el mejoramiento y adecuación del sistema previsional a la nueva realidad económica observada en el país a partir de la vigencia de las disposiciones de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (ley 25.561).
Art. 2º – La comisión estará integrada por nueve (9) miembros:
– Tres (3) representantes de la Cámara de Diputados.
– Tres (3) representantes de la Cámara de Senadores.
En ambos casos deberá garantizarse la representación de las minorías parlamentarias.
– Un (1) representante de la ANSES.
– Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
– Un (1) representante del Ministerio de Economía.
Art. 3º – La comisión deberá ser constituida en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la fecha de publicación de la presente ley.
Art. 4º – La citada comisión tendrá como objetivos, sin perjuicio de otros que estime necesario abordar:
a)
Analizar, evaluar y fijar pautas que permitan establecer los criterios y fuentes de financiamiento para solventar la movilidad de los haberes jubilatorios, de los beneficios que provienen de regímenes provinciales transferidos a la Nación como aquellos otorgados en el marco legal establecido por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ley 24.241);
b)
Evaluar el nivel de cumplimiento de la previsión presupuestaria contemplada en el artículo 32 de la ley 24.241, desde su vigencia hasta la publicación de la presente ley y realizar la correspondiente al presente ejercicio fiscal;
c)
Analizar los efectos positivos y negativos que la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ley 24.241) y sus modificatorias ha ocasionado;
d)
Formular un anteproyecto de reforma integral del sistema, el cual deberá prever las fuentes y formas de financiamiento que aseguren la viabilidad fiscal;
e)
La comisión deberá cumplir su cometido en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su constitución.
Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María T. Colombo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por finalidad propiciar una metodología de trabajo para que el Congreso Nacional reinicie el análisis de una temática que desde su raíz ha generado y genera situaciones de inequidad social y que por su importancia deben ser abordadas con responsabilidad y atendiendo los diferentes universos involucrados y las distintas normativas aplicables, me estoy refiriendo a lo que constituye el sistema previsional argentino.
Previo a la implementación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por la ley 24.241 y sus modificatorias se impulsó, como política de Estado, la transferencia a la Nación, por parte de las provincias de los regímenes provisionales provinciales que en la mayoría de los casos estaban organizados en cajas o institutos.
Eso determinó que a la fecha existan 11 provincias argentinas, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tienen transferidos a la Nación sus regímenes previsionales provinciales, por situación que limita la posibilidad cierta y concreta de abordar por sí mismas el problema de la movilidad salarial de las jubilaciones que el ANSES paga en su jurisdicción. Aspecto éste, el de la movilidad, que fue contemplado en todos los convenios que suscribieron las provincias al transferir sus cajas previsionales a la Nación, en cumplimiento de preceptos constitucionales y leyes vigentes al momento de otorgar las respectivas jubilaciones.
Realizando un somero análisis de las diferentes constituciones provinciales tenemos que por ejemplo la provincia de Catamarca en su artículo 180 dice: “…La ley organiza y garantiza el régimen de previsión social, que se ajusta a las siguientes pautas: 1. Jubilación ordinaria, con un haber igual al ochenta y dos (82 %) por ciento móvil de las remuneraciones de los cargos desempeñados en actividad”; la provincia de San Luis en su artículo 56: “…El haber previsional es móvil y guarda estrecha relación con la remuneración del mismo cargo en actividad. El Estado garantiza que la jubilación ordinaria sea, como mínimo, el ochenta y dos por ciento móvil de la remuneración correspondiente al cargo, oficio o función por el que haya optado el beneficiario, según la ley y que los demás beneficios sean discernidos en adecuada proporción con aquélla”; la provincia de Río Negro en su artículo 40: “…Son derechos del trabajador, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: …9. A la obtención de una jubilación justa, no menor del ochenta y dos por ciento del ingreso total del sueldo del trabajador activo, sujeto a aporte”, etcétera.
Cabe hacer notar que dentro de estas jurisdicciones provinciales existen jubilados por regímenes provinciales, ya derogados, que preveían expresamente un haber previsional equivalente al 82 % móvil y los que se jubilaron con posterioridad a la transferencia del sistema previsional provincial a la Nación o sea bajo el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por ley 24.241, cuyos beneficiarios tienen calculado un haber jubilatorio que ni siquiera llega al 50 % de lo que percibía en actividad, ni hablar de los que optaron por acogerse al sistema de capitalización.
Las restantes provincias, que no transfirieron sus cajas previsionales a la Nación, continúan en su jurisdicción con la vigencia de los regímenes previsionales provinciales que en su mayoría prevén normas más benignas y más beneficiosas para acceder a un beneficio previsional que el instituido por la ley 24.241 y, sobre todo, mantienen vigente el 82 % móvil para las jubilaciones que aún otorgan.
El mantenimiento de cajas provinciales, como consecuencia del sistema federal de gobierno que tiene constitucionalmente instituido nuestro país, hace que coexista el régimen nacional (hoy Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y los regímenes provinciales destinados fundamentalmente a los funcionarios y empleados de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). El desarrollo de un único sistema de seguridad social a nivel nacional debería constituir un objetivo mayor a alcanzar, sin que ello signifique el abandono de esfuerzos complementarios a desarrollar por las provincias o sectores privados.
La profunda crisis política, económica y social del país, con su correlato de desempleo, tiene graves consecuencias en la protección social, la alta evasión y la elusión de aportes y contribuciones, la magnitud del trabajo informal: la pérdida de credibilidad del sistema y otros factores como consecuencia de la salida de la convertibilidad y la consiguiente devaluación instrumentada han sumido al sistema en una crisis económica y financiera. Por ello, no cabe dudas que la refundación de la seguridad social debe constituir una política de Estado, restituyendo la credibilidad y equidad al sistema.
El artículo 14 bis de nuestra Carta Magna establece “…jubilaciones y pensiones móviles…”. Asimismo, hay numerosos tratados internacionales que promueven la salvaguarda de los derechos humanos, así la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Convención Interamericana de Derechos Humanos constituyen una pauta en este sentido.
La anterior composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Chocobar, Sixto c/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/reajustes por movilidad”, de fecha diciembre de 1996, le reconoció movilidad de los haberes de las jubilaciones y pensiones por leyes anteriores a la 24.241 ordenando un incremento del 13,78 % al tramo comprendido entre el 1º de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1995, en función del artículo 53 de la ley 18.037, hoy derogada.
La actual composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, produjo un cambio en su criterio en “Sánchez, María del Carmen c/ANSES s/reajustes varios” de fecha 17/5/05.
Con fecha 16 de junio de 2005, la Cámara de la Seguridad Social, sala I en los autos “González, Elisa Lucinda c/ANSES s/reajustes varios” dispuso que la movilidad para el reajuste en el haber previsional se calcule de la siguiente manera: entre el 1º de abril de 1991 al 31 de marzo de 1995, la movilidad de haberes por el período 1º/4/91 al 31/3/95, será procedente conforme lo dispuesto por la CSJ en “Sánchez, María del Carmen c/ANSES s/reajustes”.
El criterio de esta sala en cuanto a que la movilidad de las prestaciones en el marco de la ley 18.037 no se había visto afectada por la sanción de la ley 23.928 (artículos 7º y 10) (“Echenique J. A. c/Caja de industria” S.N° 35.446 del 6.IX.92), receptado por el voto de la minoría en “Chocobar”, aparece ahora consagrado por el máximo tribunal en autos “Sánchez, María del Carmen c/ANSES” (S. 2.758. XXXVIII del 17/V/05) y en consecuencia el reajuste de haberes por movilidad durante el período 1º/4/91 al 31/3/95, se deberá ajustar a lo dispuesto en el referido pronunciamiento.
El pronunciamiento de la Corte Suprema en la causa “Sánchez” obliga, por el énfasis y contundencia de sus afirmaciones, a rechazar “…toda inteligencia restrictiva de la obligación que impone al Estado otorgar jubilaciones y pensiones móviles…” según el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
A partir de la sanción de la ley 24.463, excepción hecha de reajustes por decreto de haberes mínimos, no fueron objeto de movilidad alguna las prestaciones previsionales. Esto es, durante más de diez años el Congreso de la Nación no ejerció la atribuciónobligación de establecer por la ley de presupuesto la movilidad de las prestaciones del sistema público nacional.
A partir del lº/4/95, oportunamente este Tribunal entendió que, “…hasta tanto el Parlamento cumpla con el mandato autoasignado en el artículo 7º punto 2 de la ley 24.463…”, correspondía mantener un sistema de movilidad (“Pighin, Mario Héctor c/ANSES” S.79.195 del 1º/IV/97); no obstante lo cual la Corte Suprema, en la causa “Heitt Rupp” (H. 74 XXXIV) del 16/IX/99, reafirmó “…las atribuciones que cuenta el Congreso de la Nación para reglamentar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y, en particular, para establecer el modo de hacer efectivo ese derecho a partir de la vigencia de la ley 24.463, que remite a la ley de presupuesto…”, y en consecuencia rechazó el planteo de invalidez del artículo 7º punto 2 en cuanto lo consideró “…basado en agravios conjeturales…”.
En palabras de la Corte Suprema “…la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles…” (fallo “Sánchez”, considerando 4°), es deber de los magistrados, hasta tanto el Congreso de la Nación cumpla con el cometido autoimpuesto conforme la norma cuestionada y en consonancia con las previsiones del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, hacer operativa la referida cláusula constitucional.
El Poder Ejecutivo nacional ha liberado el camino para la recomposición salarial de los distintos sectores activos de la vida laboral, tanto estatales como privados, teniendo en cuenta la espiral inflacionaria iniciada a partir de la salida de la convertibilidad operada en enero del año 2002.
Es así que los haberes de los activos se han incrementado significativamente sin que dichos aumentos se hayan visto reflejados en el haber de los pasivos, violentándose de tal modo la naturaleza sustitutiva que deben tener las prestaciones previsionales, es que a fin de corregir tal distorsión se hace necesario que el Congreso de la Nación asuma su competencia en la materia, para ello debe buscarse un camino adecuado que dentro de un marco racional y legal se pueda atender la situación de desigualdad e inequidad por la que actualmente atraviesa la mayoría de los pasivos de nuestro país.
En el caso concreto arriba mencionado, la Corte Suprema de Justicia estableció que “los haberes del reclamante deberán ser objeto de reajustes semestrales, en cuanto el incremento de salarios según el índice que se individualiza”.
El principio de movilidad consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional es una institución supralegal, que sencillamente ha tenido por objeto mantener en igual grado de dignidad a la persona a lo largo de toda su vida, y la ponderación de ello, en el tema previsional, es respetar la capacidad adquisitiva que se traduce con la consagración de la proporcionalidad entre el haber de actividad y el haber de pasividad.
Sostiene el máximo tribunal en el fallo citado: “Desde enero del año 2002 la movilidad de la prestación se practicará en función del incremento que surja del índice general de las remuneraciones confeccionado por el INDEC. Este mecanismo de movilidad subsistirá en tanto, por quien corresponda, se haga operativo un sistema que se adecue a la manda constitucional emergente del artículo 14 bis.
”Pagar en favor del reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados conforme las pautas precedentes, en lo que excedan del 15 %.”
Estos argumentos y principios generales tales como la salvaguarda de la justicia en la solución del caso judicial, la inviolabilidad de la propiedad, la naturaleza alimentaria de los beneficios previsionales, la movilidad de las jubilaciones, su carácter integral, conllevan a la necesidad de integrar una comisión que se aboque a fijar pautas que permitan establecer criterios y fuentes de financiamiento con destino a solventar la movilidad de los haberes jubilatorios; elabore el pertinente informe para que este Congreso pueda cumplir con la debida pauta presupuestaria que prevé el artículo 32 de la ley 24.241; analice los efectos que la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones vigente ha causado y por último que elabore un anteproyecto integral del sistema.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
María T. Colombo.
–A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
2460-S-08
(S.-2.460/08)
Proyecto de comunicación
El senado la la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de los organismos correspondientes, informe sobre algunos aspectos referidos al estado de ejecución de obra de los Planes Federales de Vivienda I y II:
1. Cuál es el estado actual de obras a nivel nacional, regional (NOA) y provincial (provincia de Salta).
2. Cuáles son las razones que ameritaron demoras y, hasta en algunos casos, paralización de las mismas.
3. Cuál es el cronograma de distribución de obras previstos por el Plan Federal de Vivienda en el NOA para el corriente año.
4. Cuáles son los plazos estimados de finalización para aquellas obras que sufrieron postergaciones en su ejecución.
Juan A. Pérez Alsina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La desaceleración económica y la actual inflación, momento crítico político, económico y social, han provocado una parálisis de la obra pública en todo el país: caminos, hospitales, escuelas y especialmente en los planes federales de vivienda I y II.
La lenta marcha de la concreción de los mismos, genera malestar social frente a las promesas electorales incumplidas, y un descrédito de la representación de la gestión.
El elevado costo de los alquileres y la insuficiencia y dificultad de acceso a los créditos hipotecarios, generan en el plano de la vivienda una situación crítica, donde este contexto de precios disparados y escasez del crédito, contribuyen a generar una marcada crisis habitacional.
Acorde a la situación descripta, es de importancia destacar la concreción de un plan de vivienda de promoción estatal que garantice y asegure a las clases menos aventajadas el acceso a una vivienda digna, con condiciones de créditos laxos y accesibles.
La demora en la asignación de las partidas presupuestadas, genera a las gobernaciones locales una dificultad de base para dar cuerpo y concreción a los proyectos previstos, y no son excusa para frenar la promoción social de planes de vivienda ligada a una necesidad real habitacional.
Si bien la actividad privada continúa en alza, los emprendimientos desarrollados se concentran en sectores urbanos de alta capacidad económica, en detrimento de la urbanización destinada a sectores medios y bajos.
En el interior de las provincias la situación habitacional se ve complicada por la dificultad de acceso al crédito, la escasez de inversión privada y estatal, y una realidad en materia de alquileres que está elevando los precios de mercado, lo que vislumbra una crisis habitacional compleja en todo el territorio nacional, que no está garantizado, ni previsto en planes de contención social estatal.
Es necesario emplear métodos que concreten y garanticen la ejecución de obra prevista en el presupuesto anunciado para el corriente año, para que la necesidad de los argentinos no sean el objeto de vanas promesas electorales sino el ideal de sostener una nación donde el acceso a los derechos elementales asegurados constitucionalmente estén garantizados.
Por todo lo expuesto es que solicito la consideración y aprobación del presente proyecto de comunicación.
Juan A. Pérez Alsina.
–A la Comisión de Vivienda y Transporte.
2461-S-08
(S.-2.461/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
El Honorable Senado de la Nación expresa su adhesión a la XIII Fiesta Nacional de la Pachamama de los Pueblos Andinos.
Juan A. Pérez Alsina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La XIII Fiesta Nacional de la Pachamama de los Pueblos Andinos se realizará a lo largo del mes de agosto en los pueblos de San Antonio de los Cobres y Tolar Grande, del departamento de Los Andes, provincia de Salta.
Culturalmente, la herencia que los pueblos originarios de la región dejaron en la impronta e identidad tradicional de los pueblos del Noroeste Argentino, ha dado nacimiento al culto y celebración por las deidades aborígenes.
La Pachamama, o madre Tierra, representa a la deidad femenina, presente en todas las tradiciones culturales y religiosas del mundo, que representa la fecundidad, la madre, y el poder del nacimiento de todas las cosas, de la creación y el proceso natural de la vida, de renovación. La leyenda cuenta que Su morada está en el Cerro Blanco, Nevado de Cachi, y se dice que en la cumbre hay un lago que rodea a una isla. Esta isla es habitada por un toro de astas doradas que al bramar emite por la boca nubes de tormenta. El mito de la Pachamama debió referirse primitivamente al tiempo, tal vez vinculado en alguna forma con la tierra: el tiempo que cura los dolores, el tiempo que distribuye las estaciones, fecunda los campos. Pacha significa tiempo en lenguaje kolla, pero con el transcurso de los años, las adulteraciones de la lengua, y el predominio de otras razas, finalizó confundiéndose con la tierra.
El primero de agosto es el día de la Pachamama. Ese día abundan rituales paganos, que dan color a un folklore que convoca a los pueblos del Norte en una celebración de renovación y ofrendas. El evento tiene un amplio efecto en el corredor turístico de la región, aportando un gran movimiento de visitantes en el circuito del NOA, no sólo del interior del país y de la Capital Federal, sino de proyección internacional.
La Fiesta Nacional de la Pachamama tiene lugar en San Antonio de los Cobres, Salta, uno de los sitios clave en los festejos, el pueblo salteño a más de 4.000 metros sobre el nivel del mar, reconocido turísticamente por el paseo del Tren a las Nubes.
Esta es una de las celebraciones culturales más significativa, tradicionales, y expresivas del país, convocando manifestaciones folklóricas tradicionales, celebraciones, rituales, y la evocación de una identidad cultural que hace a la historia e impronta cultural del Norte Argentino.
Por las razones expuestas, vamos a solicitar a nuestros pares, que nos acompañen en el presente proyecto con su voto favorable.
Juan A. Pérez Alsina.
–A la Comisión de Educación y Cultura.
2462-S-08
(S.-2.462/08)
Proyecto de resolución
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de los organismos correspondientes, informe:
1. Qué medidas ha adoptado el gobierno nacional respecto de la situación de ingreso ilegal de gas licuado de petróleo envasado en garrafas, proveniente de territorio boliviano, en las provincias norteñas fronterizas;
2. Cuántas plantas procesadoras y de envasado de gas licuado de petróleo se hallan habilitadas para funcionar en el NOA y en particular en la provincia de Salta;
3. Cuáles son los parámetros para establecer precios referenciales de venta respecto al valor de costo, y cuáles son las medidas adoptadas para sostener un precio referencial en todo el territorio de la provincia de Salta;
4. Cuáles son las medidas que la Secretaría de Energía de la Nación ha implementado para asegurar el aprovisionamiento de garrafas a precio referencial.
Juan A. Pérez Alsina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.561, de emergencia económica, dispuso la pesificación y congelamiento tarifario en todos los servicios públicos y encomendó al Poder Ejecutivo iniciar procesos de renegociación de los contratos de concesión, sujetando dicha renegociación al cumplimiento de un conjunto de pautas, entre ellas amortiguar los incrementos de tarifas, de modo que éstos pudieran ser efectivamente afrontados por los consumidores.
El gas licuado de petróleo no ha sido alcanzado por la citada norma y, como consecuencia, se ha producido una situación de fuerte asimetría entre los consumidores del mismo y los de gas natural, en tanto dichos usuarios se vean favorecidos por la existencia de infraestructura de redes de gas natural o no, y bien si el servicio es suficiente como para suplir las necesidades de calefaccionado propias de la estación.
En efecto, con el congelamiento de las tarifas de gas natural y energía eléctrica se instala en la Argentina una situación en la que el consumidor de gas natural (unas 22 millones de personas), está cubierto por una legislación de emergencia que lo protege –al menos durante la transición– de incrementos en las tarifas, en cambio el consumidor de gas licuado de petróleo (unos 15 millones de personas), enfrenta los incrementos de precios en forma directa.
Teniendo en cuenta que el gas licuado de petróleo es consumido por el 44 % de la población del país, se observa la importancia que tiene este combustible sobre todo si a ello se le agrega que una proporción muy alta de quienes lo consumen pertenece a sectores de muy bajos recursos.
En medio de una crisis energética que asuela a la región en plena temporada invernal, es importante el aseguro del normal suministro del servicio de gas natural, y/o en su caso del gas licuado natural como alternativa.
En el norte salteño se viene generando una problemática sustentada en la necesidad. El suministro que ofrece el servicio de las empresas estatales proveedoras de gas natural en red, es insuficiente para las necesidades de consumo de los usuarios quienes se ven afectados no sólo por esta problemática sino también por las especulaciones que se generan en el mercado, respecto de los precios mínimos y máximos, donde quienes se benefician no son precisamente quienes más necesitan.
El gas licuado de petróleo envasado en garrafa se comercializa en compensación de la escasez de gas natural o bien entre quienes carecen de suministro de red; pero los precios de mercado oscilan entre grandes diferencias respecto de los precios referenciales establecidos por los organismos estatales de control, apartándose así de los criterios de protección a los derechos del consumidor y del usuario, contemplados dogmáticamente en la Constitución Nacional, y dejando su suerte librada a las especulaciones y la necesidad urgente de quienes menos tienen.
Este tipo de situación que ha encarecido y amenazado el normal suministro del producto combustible, trae a colación prácticas vedadas e ilegales como la entrada de garrafas provenientes de Bolivia, ya que allí el costo de la misma es inferior al 50 % del costo de este lado de la frontera.
Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Juan A. Pérez Alsina.
–A la Comisión de Minería, Energía y Combustibles.
2463-S-08
(S.-2.463/08)
Proyecto de resolución
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1° – Créase, en el ámbito del Honorable Senado de la Nación, una Comisión Especial Investigadora de aquellas operaciones que resultaren presuntamente fraudulentas y/o irregulares respecto de las declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) de productos agropecuarios, en el marco de lo establecido en el artículo 87 del reglamento de este honorable cuerpo.
Art. 2° – La comisión creada en el artículo 1° de la presente será integrada por seis (6) senadores. La composición deberá respetar las representaciones partidarias de la Cámara, debiendo recaer al menos un tercio (1/3) de las designaciones en senadores del principal bloque de la oposición.
Art. 3º – Serán competencias de esta comisión:
a) El recopilar toda la documentación e información existente y concerniente sobre las operaciones en torno a las cuales se realizaron presentaciones anticipadas de las declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) de productos agropecuarios sin haber efectuado la correspondiente compra de los mismos.
b) Deberá, además, requerir toda la documentación que sirviera de antecedentes y fundamentos en la redacción de la ley 26.351, y de las resoluciones 125/08 y 64/08, así como también del proyecto del Poder Ejecutivo nacional P.E.-13/08.
c) Recopilar toda la documentación e información existente respecto de los porcentajes de retenciones vigentes y precio de venta de exportación del producto al momento de realizarse las operaciones. Así como también toda aquella información relativa a la tenencia de granos por parte de los exportadores en cuestión.
d) Producir un informe que contenga una síntesis y análisis de dicha documentación, la investigación de los procedimientos empleados respecto de aquellas operaciones que resultaren presuntamente fraudulentas y/o irregulares mencionadas y la valoración acerca de esos mismos procedimientos.
Art. 4° – Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Especial Investigadora estará facultada a requerir y recibir información y documentación, y realizar investigaciones referidas a sus competencias, tanto en el sector público como en el privado. La comisión elevará a esta Cámara un informe con sus conclusiones.
Art. 5° – En su reunión constitutiva, los integrantes elegirán un presidente, un vicepresidente y un secretario. También, designarán un secretario administrativo, debiendo requerir de la Presidencia de este Honorable Senado de la Nación los recursos necesarios para su normal desenvolvimiento.
Art. 6° – Todos los actos y documentos, emanados o recopilados por esta comisión, serán de libre acceso y reproducción para aquellos que manifiesten su interés, siendo así mismo públicas sus reuniones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del reglamento de este cuerpo.
Art. 7º – Comuníquese
Gerardo R. Morales. – Ernesto Sanz. – Juan C. Marino. – Alfredo Martínez.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las maniobras que fueran denunciadas públicamente sobre la presentación anticipada de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), sin haber efectuado la correspondiente compra de granos y/o cereales, tienen graves implicancias económicas.
Esto permitió a un grupo de empresas exportadoras de granos, congelar tanto la alícuota de los derechos de exportación (retenciones) como el valor FOB declarado, lo que constituye un motivo más que suficiente para justificar la creación de una comisión investigadora.
Algunas indagaciones señalan que dicha maniobra podría infringir un perjuicio al fisco que –si bien aún no ha sido exactamente cuantificado– pero que podría superar los 1.700 millones de dólares.
El nudo central es que, según fuentes gubernamentales las 57 empresas involucradas no pueden acreditar la tenencia o adquisición de los productos cuando registraron esas ventas externas. A los ojos de hoy, con los cambios normativos que pasaron a regular el comercio de granos y que cambiaron las reglas que imperaban el año pasado, se produjo una “elusión de impuestos”.
Así los hechos, podríamos estar ante un caso de tráfico de influencias y filtración de información sensible sobre las medidas económicas que el gobierno tenía previsto implementar, y que habría servido para dar origen a esta maniobra irregular.
Por todo lo expuesto y esgrimido aquí, es que solicito a mis pares me acompañen en la sanción de la presente iniciativa.
Gerardo R. Morales. – Ernesto Sanz. – Juan C. Marino. – Alfredo Martínez.
– A la Comisión de Asuntos Constitucionales
2464-S-08
(S.-2.464/08)
Buenos Aires, 30 de julio de 2008.
Al señor presidente del Honorable Senado de la Nación, don Julio César Cobos.
S/D.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitar tenga a bien dar por reproducido un dictamen emitido el día 6 de diciembre de 2006, por las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales, sobre el expediente S.-3.815/06: “Fernández de Kirchner: reproduce el dictamen emitido por las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales sobre diversos proyectos de ley sobre juicio por jurados (referencia S.-2.314/03 - 3.898/04 y P.E.-214/04 Ex. Od. 1.777/04)”, publicado en el Orden del Día Nº 1.338/06.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
Nicolás Fernández.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
LEY DE JUICIO POR JURADOS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1° – Objeto. La presente ley tiene por objeto el establecimiento del juicio por jurados en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 24, 75, inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional.
Art. 2° – Competencia. Serán juzgados por jurados los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias, tengan prevista una pena privativa de libertad con un máximo en la escala penal de ocho años o más de prisión o reclusión, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese código siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos.
La competencia de los jurados se determinará con la calificación que corresponda a los hechos por los que se requiera la elevación a juicio.
Los juicios por jurados se realizarán en el mismo lugar en que se hubiera cometido el hecho. Excepcionalmente, cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer de oficio o a pedido de parte, y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo ante otro tribunal en cuya jurisdicción sea posible la conformación de un jurado imparcial. La reglamentación establecerá los mecanismos para instrumentar la prórroga de jurisdicción en el caso señalado.
Art. 3º – Dirección del proceso. Una vez clausurada la instrucción y recibidas las actuaciones en el tribunal de juicio, se determinará por el modo que establezca la reglamentación cuál de sus integrantes estará a cargo en forma exclusiva de la dirección del proceso y del debate.
Art. 4º – Requisitos. Para ser jurado se requiere:
a)
Tener entre veintiún y setenta años de edad;
b)
Saber leer y escribir;
c)
Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos;
d)
Tener domicilio conocido;
e)
Tener una residencia permanente no inferior a dos años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente.
Art. 5º – Incompatibilidades. No podrán cumplir funciones como jurado:
a)
El presidente y vicepresidente de la Nación, los gobernadores y vicegobernadores de las provincias;
b)
Intendentes y concejales; jefe y vicejefe de gobierno y legisladores de la Ciudad de Buenos Aires;
c)
El jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios de los Poderes Ejecutivos de la Nación, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires;
d)
Los legisladores y funcionarios de los Poderes Legislativos de la Nación y de las provincias;
e)
Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires;
f)
Los integrantes de las fuerzas armadas y seguridad nacionales y provinciales, en actividad;
g)
Los abogados, escribanos y procuradores matriculados;
h)
Los ministros de un culto religioso;
i)
Los vocales de la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo de la Nación, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6º – Inhabilidades. Se encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado:
a)
Los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa;
b)
Los imputados en causa penal contra quienes se haya dictado auto de procesamiento u otra medida equivalente que establezcan los códigos procesales;
c)
Los condenados a una pena privativa de libertad, hasta después de agotada la pena y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.
Art. 7º – Integración. El tribunal de jurados se integrará con doce miembros titulares y seis suplentes.
Art. 8º – Registro de jurados. La Cámara Nacional Electoral elaborará anualmente el registro de ciudadanos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4º y que no tengan las incompatibilidades e inhabilidades previstas en los artículos 5° y 6°, separados por la provincia en la cual residen.
La Cámara Nacional Electoral comunicará este registro a las autoridades de aplicación de esta ley en las provincias y en el ámbito nacional a fin de que formen una lista de jurados por cada una de las circunscripciones judiciales en que se halle dividido su territorio, y la comuniquen a los tribunales penales respectivos, el primer día hábil del mes de diciembre de cada año.
Art. 9º – Exhibición de registros y observaciones. Dentro de los treinta días posteriores a su comunicación a los tribunales penales, éstos pondrán a disposición del público el registro de jurados de su jurisdicción a los fines de su adecuada publicidad en el Boletín Oficial respectivo.
Las observaciones al registro por errores materiales, incumplimiento de alguno de los requisitos legales por parte de los ciudadanos incorporados en la nómina o por la omisión de incluir a quienes se encuentren en condiciones de ser incorporados, podrán ser presentadas ante el juez con competencia electoral del distrito de que se trate dentro de los diez días contados a partir de la última publicación oficial, quien de inmediato las remitirá a la Cámara Nacional Electoral para su resolución a los fines de la elaboración de la lista definitiva.
Capítulo II
Conformación del jurado
Art. 10. – Sorteo. Dentro de los diez días hábiles previos al inicio del debate el secretario del tribunal interviniente elaborará por sorteo, en presencia obligatoria de las partes bajo pena de nulidad, una lista de jurados compuesta por treinta y seis ciudadanos.
Las partes y el personal del tribunal deberán guardar secreto sobre la identidad de los ciudadanos sorteados para integrar el jurado.
Art. 11. – Citación. El secretario citará a los ciudadanos sorteados como jurados y a las partes a una audiencia ante el juez, para tratar las recusaciones y excusaciones.
La audiencia no se podrá llevar a cabo con una antelación superior a los cinco días hábiles de la fecha estipulada para el inicio del debate. La notificación de la convocatoria deberá contener la transcripción de las normas relativas a los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación y las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad.
El día fijado para la convocatoria, el secretario verificará los datos personales y domicilio de los jurados, el cumplimiento de los requisitos del artículo 4°, la inexistencia de incompatibilidades e inhabilidades de las contempladas en los artículos 5° y 6° y los indagará sobre los inconvenientes prácticos que eventualmente pudieran tener para cumplir su función.
Asimismo, el secretario informará a los jurados sobre la naturaleza de la función que les ha sido asignada, quiénes son los sujetos interesados a los fines de la excusación, los deberes y responsabilidades que dicha función implica y las penalidades previstas para los delitos vinculados con tal desempeño.
Art. 12. – Excusación. La función de jurado es una carga pública. El candidato a jurado deberá inhibirse por las mismas causales establecidas para los jueces en las normas de rito, o cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes –en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad– hubieran recibido o recibieren, de alguno de los interesados, dádivas o beneficios de cualquier naturaleza.
También podrá eximirse de desempeñar la función de jurado quien alegare haber ejercido como jurado en otra oportunidad durante el mismo año calendario o tuviera algún impedimento o motivo legítimo de excusación, los cuales serán valorados por el juez.
A los efectos de las causales de excusación enumeradas, se considerarán “interesados”: el imputado, la víctima o el ofendido, el querellante o particular damnificado, el actor civil y el civilmente demandado.
La excusación deberá plantearse en oportunidad de la convocatoria prevista en el artículo 11, salvo que se produzca con posterioridad una nueva causal. En este último caso, podrá formularse hasta antes del inicio del debate. El juez deberá resolver en definitiva sobre la admisión o denegatoria de la excusación en el mismo acto.
Art. 13. – Recusación con causa. Con posterioridad al planteo de excusaciones, en la misma audiencia, las personas seleccionadas como jurados podrán ser recusadas por las partes por cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 12, por prejuzgamiento público y manifiesto, por no gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo, a fin de poder comprender y darse a entender en forma inequívoca o por cualquier otro impedimento que pudiera afectar su imparcialidad o que justifique su apartamiento.
Si se tomara conocimiento de una causal de recusación con posterioridad al inicio del debate y hasta la emisión del veredicto, deberá plantearse inmediatamente.
Acto seguido, se suspenderá el curso del debate hasta que el juez resuelva la cuestión luego de escuchar brevemente las manifestaciones de los asistentes. Contra la resolución podrá interponerse recurso de reposición.
Si se hiciera lugar a la recusación, el jurado será reemplazado por el suplente que siga en orden de turno y si hubiere ocultado maliciosamente en el interrogatorio preliminar la causal de recusación que motivó su apartamiento, se remitirán testimonios al juez competente para que se investigue su conducta conforme lo previsto en el artículo 41.
Art. 14. – Recusación sin causa. La parte acusadora y la defensa, podrán cada una, en oportunidad de la convocatoria prevista en el artículo 11, recusar sin causa hasta a cuatro de los ciudadanos sorteados como jurados.
En caso de existir varios acusadores o acusados, deberán actuar de mutuo acuerdo para indicar los candidatos que recusan sin alegación de causa. De no mediar acuerdo, se decidirá por sorteo el orden en que las partes acusadoras o acusadas, pueden formular la recusación, hasta que se agote el cupo de recusables.
A fin de analizar la recusación sin causa de los jurados, las partes podrán interrogar a los candidatos a jurados sobre sus circunstancias personales, el conocimiento que tengan del hecho, de los imputados y de las víctimas. Los integrantes de la lista prestarán juramento de decir verdad y tendrán las mismas obligaciones que los testigos.
Estos trámites se realizarán ante el juez y constarán en actas. Depurada la lista, serán sorteados los doce jurados titulares y los seis suplentes, pudiendo los demás ser incorporados también como suplentes.
Si el jurado sorteado fuera apartado se designará sucesivamente a los restantes de la lista, según el orden del sorteo. La lista definitiva de jurados titulares y suplentes será anunciada al concluir la audiencia.
Art. 15. – Aspectos prácticos. Una vez finalizada la audiencia de selección de los jurados, el secretario notificará a cada jurado sobre el régimen de remuneraciones previsto en la normativa y dispondrá las medidas necesarias para comunicar a sus respectivos empleadores sobre su condición de tales y las previsiones legales al respecto.
En caso de resultar integrantes del jurado, personas con capacidades especiales, el juez deberá arbitrar en lo posible, todas las medidas necesarias para facilitar su participación en igualdad de condiciones que los restantes miembros.
Art. 16. – Deber de informar y de reserva. Los jurados deberán comunicar al juez los cambios de domicilio y cualquier circunstancia sobreviniente que los inhabilite para integrar el jurado o que constituya una causal de excusación o de incompatibilidad de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Todo ciudadano que hubiere participado de la audiencia preliminar contemplada en el artículo 11 y que resultara excluido de la conformación definitiva del jurado, deberá guardar reserva y no podrá dar a conocer la identidad de los otros convocados.
Art. 17. – Retribución y gastos. Las personas que se desempeñen como jurados podrán ser retribuidas por el Estado nacional o provincial, por el término y en las condiciones que fijen las respectivas normas reglamentarias.
Los empleadores deberán conservar a sus dependientes en sus cargos mientras estén en actividad como integrantes del jurado y mantener sus privilegios laborales como si hubieran prestado servicios durante ese lapso.
Los gastos de transporte y manutención diaria serán resarcidos inmediatamente de acuerdo con los valores y procedimientos que se fijen reglamentariamente. Cuando sea pertinente, el juez arbitrará las medidas necesarias para disponer el alojamiento de los miembros del jurado a cargo del erario público.
Art. 18. – Previsión presupuestaria y administración de los recursos. El presidente de la Nación establecerá por vía reglamentaria el alcance de lo que será abonado en concepto de retribución y viáticos para hacer efectiva la puesta en funcionamiento del tribunal de jurados en todo el país.
El proyecto de ley de presupuesto nacional que anualmente remite el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, deberá prever dentro de la jurisdicción correspondiente al Poder Judicial de la Nación, los recursos para hacer frente a los gastos derivados de la vigencia de esta ley.
El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, determinará el área administrativa que tendrá a su cargo las tareas de administración, contables y operativas necesarias para satisfacer la implementación y funcionamiento que genere el juicio por jurados.
Las normas reglamentarias de cada jurisdicción provincial, determinarán los órganos encargados de efectuar la previsión presupuestaria para hacer efectiva la puesta en funcionamiento de los juicios por jurados, y los que serán responsables de las tareas de administración, contables y operativas correspondientes.
Capítulo III
Organización del debate
Art. 19. – Preparación del debate. El juez, previo a la incorporación del jurado, citará a las partes a una audiencia para que propongan las pruebas que pretendan producir durante el debate e interpongan los planteos de nulidad sobre lo actuado en la instrucción, las cuestiones de competencia y las excepciones que estimen procedentes. El juez resolverá sobre la procedencia de las pruebas en forma inmediata, y respecto de las otras cuestiones que se hubieren planteado dentro del tercer día.
El secretario labrará un acta en la que constará:
a)
Las partes que concurrieron;
b)
Las pruebas ofrecidas;
c)
La resolución del juez;
d)
Las cuestiones de nulidad, de competencia, las excepciones planteadas y las protestas para recurrir en casación que se hubiesen producido.
Art. 20. – Incorporación. Los doce jurados titulares y los seis suplentes convocados se incorporarán en la oportunidad prevista para el debate, prestando juramento ante el juez conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 21. – Incomunicación. Si las circunstancias del caso lo requirieren, de oficio o a pedido de parte, el juez podrá disponer que los integrantes titulares del jurado y los jurados suplentes no mantengan contacto con terceros, disponiendo el alojamiento en lugares adecuados y los viáticos pertinentes.
Art. 22. – Inmunidades. A partir de su incorporación al debate, ningún jurado titular o suplente podrá ser molestado en el desempeño de su función, ni privado de su libertad, salvo el caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de juez competente en razón de haberse dictado en su contra auto de prisión preventiva. Ante estos últimos supuestos, se procederá conforme lo previsto para el caso de recusación con causa.
Art. 23. – Facultades del juez. El debate será dirigido por el miembro del tribunal que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina. El juez no podrá ordenar la producción o incorporación de prueba que no fuere ofrecida o solicitada por las partes, ni interrogar al acusado, a los testigos ni a los peritos e intérpretes.
Art. 24. – Reglas para el debate. Una vez abierto el debate, las partes, comenzando por el fiscal y los otros acusadores, podrán presentar el caso brevemente al jurado, explicando lo que pretenden probar.
Toda la prueba deberá ser producida durante la audiencia y no se admitirá ninguna pretensión de hacer valer la realizada fuera de la audiencia, salvo que existiese una imposibilidad de hecho para su reproducción, en cuyo caso el juez podrá autorizar la incorporación de los actos definitivos y de imposible reproducción, que se hubiesen practicado con control de las partes y de conformidad con los recaudos formales exigidos por la ley.
Art. 25. – Excepciones a la oralidad. Sólo podrán ser incorporados al debate por lectura aquellos actos que por su naturaleza y características fueren definitivos y de imposible reproducción.
La lectura de los elementos esenciales de esta prueba en la audiencia no podrá omitirse ni siquiera con el acuerdo de las partes.
Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá valor alguno, sin perjuicio de la presentación de documentos al testigo, perito o al imputado para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que allí consta, previa autorización del juez. En todo caso se valorarán los dichos vertidos en la audiencia.
Art. 26. – Prohibición. Los integrantes del jurado no podrán conocer las constancias recogidas fuera de la audiencia, excepto las mencionadas en los artículos 24 y 25 que el juez autorice incorporar al debate, ni interrogar a los imputados, testigos, peritos o intérpretes.
Art. 27. – Actuaciones fuera de la sala de audiencias. Si fuera necesaria la realización de actos fuera de la sala de audiencias, se arbitrarán los medios para la concurrencia de los jurados. Si por la naturaleza del acto esto no fuera posible, se procederá a la filmación de la totalidad de lo ocurrido con el fin de su posterior exhibición a los jurados en la sala de audiencia al continuarse con el debate público.
Art. 28. – Nulidad del debate. La violación a cualquiera de las reglas previstas en los artículos 25, 26 y 27, acarreará la nulidad del debate.
Art. 29. – Conclusiones. Terminada la recepción de las pruebas, las partes presentarán oralmente sus conclusiones frente a los jurados, proponiendo su veredicto. El fiscal, los otros acusadores y el defensor del imputado, podrán replicar al solo efecto de refutar argumentos adversos a su postura que antes no hubieran sido discutidos. La última palabra siempre le corresponderá al defensor del imputado.
Capítulo IV
Veredicto y determinación de la pena
Art. 30. – Instrucciones para la deliberación y el veredicto. El juez, una vez clausurado el debate, explicará al jurado las normas que rigen la deliberación y le informará sobre su deber de pronunciar un veredicto en sesión secreta y continua y sobre las disposiciones legales aplicables al caso, expresando su significado y alcance en forma clara.
Previamente, invitará a los jurados a retirarse de la sala y celebrará una audiencia con los letrados de las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones. Tras ello, decidirá en forma definitiva cuáles serán las instrucciones a impartir a los jurados. Sin perjuicio de la versión taquigráfica, las partes dejarán constancia de sus disidencias u oposiciones para el caso de interposición de recursos contra el fallo, en el acta que el secretario labrará al efecto.
Los letrados podrán anticipar sus propuestas de instrucción presentándolas por escrito, entregando copia al juez y los letrados de las demás partes.
Art. 31. – Lectura de las instrucciones. Deliberación y veredicto. Una vez finalizada la audiencia prevista en el artículo 30, el juez hará ingresar al jurado a la sala de debate y le impartirá las instrucciones, acompañándole asimismo una copia de ellas por escrito. Inmediatamente después, el jurado pasará a deliberar en sesión secreta y continua en la que únicamente deberán estar la totalidad de sus miembros estando vedado el ingreso a cualquier otra persona, bajo pena de nulidad.
Si durante la deliberación los integrantes del jurado tuviesen dudas sobre el alcance de las instrucciones, en cualquiera de sus aspectos, lo harán saber al juez por escrito y se repetirá el procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 30 para su posterior aclaración.
Los jurados elegirán su presidente, bajo cuya dirección analizará los hechos. La votación será secreta.
El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y cada acusado, sobre las cuestiones siguientes:
a)
¿Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación?
b)
¿Es culpable o no es culpable el acusado?
El veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de nueve votos.
Cuando el jurado no considere probado el hecho que sustenta la acusación o entienda que el imputado no es culpable, su veredicto de no culpabilidad sólo requerirá el voto favorable al menos de siete de los miembros del jurado.
En caso de no alcanzarse ninguna de las mayorías mencionadas, se debatirá y votará nuevamente la cuestión hasta tres veces y de mantenerse la situación, se absolverá al acusado. La sesión terminará cuando se obtenga un veredicto.
Art. 32. – Obligación de denunciar presiones para el voto. Los miembros del jurado tendrán obligación de denunciar ante el juez por escrito, a través del presidente, sobre cualquier tipo de presiones, influencias o inducciones externas que hubiesen recibido para emitir su voto en un sentido determinado.
Art. 33. – Reserva de opinión. Los miembros del jurado están obligados a mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado. Las boletas utilizadas para la votación serán destruidas de inmediato una vez obtenido el veredicto, cuidándose de que no tomen conocimiento de ellas personas ajenas al jurado.
Art. 34. – Pronunciamiento del veredicto. Cuando se haya logrado el veredicto, el jurado será convocado de inmediato a la sala de la audiencia, a fin de que su presidente dé lectura a lo resuelto. De acuerdo al veredicto, se declarará en nombre del pueblo, culpable o no culpable al o a los imputados.
Con el pronunciamiento del veredicto finalizará la intervención de los jurados.
Art. 35. – Determinación de la pena. Si el veredicto fuere de culpabilidad, inmediatamente después o de no ser posible, en un plazo de tres días, el juez escuchará a las partes, quienes podrán ofrecer prueba, con relación a los criterios, atenuantes y agravantes aplicables a efectos de la determinación de la pena y de su monto, y luego procederá fundadamente a individualizar la pena o la medida de seguridad y corrección aplicables y a establecer la reparación civil correspondiente, si se hubiere reclamado en su oportunidad.
Si el veredicto fuere de no culpabilidad, será vinculante para el juez y, en su caso, el debate continuará solamente para resolver las cuestiones civiles que se hubiesen planteado.
Art. 36. – Constancias y acta del debate. El juez deberá disponer de oficio que se tome versión taquigráfica, grabada o filmada del debate.
Sin perjuicio de la versión taquigráfica, grabación o filmación, el secretario levantará acta del debate que contendrá:
a)
El lugar y fecha de la audiencia;
b)
El nombre y apellido del juez a cargo del proceso, fiscal, defensores y mandatarios;
c)
Los datos de identificación, domicilio o lugar de detención de los imputados;
d)
El nombre y apellido de los jurados;
e)
Datos personales de los testigos, peritos e intérpretes y mención del juramento;
f)
Las demás circunstancias que indiquen el tribunal o las partes con su anuencia;
g)
El acta prevista en el artículo 30 de la presente y las propuestas escritas de instrucciones sugeridas por las partes y la resolución del juez en cada caso;
h)
Las conclusiones de los alegatos de las partes;
i)
El resultado del veredicto.
Art. 37. – Sentencia. La sentencia se ajustará a las reglas de las normas procesales de la jurisdicción correspondiente, pero deberá contener en lugar de los fundamentos de la decisión sobre los hechos probados y la culpabilidad del imputado, la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso y del veredicto del jurado.
Rigen, en lo que no resulten modificadas por las normas precedentes, las causales de nulidad previstas para la sentencia en los procedimientos sin jurados.
Art. 38. – Pedido de absolución. Cuando por razones fundadas en el curso del debate, aun antes de la etapa de alegatos, el fiscal decidiere solicitar la absolución, cesará de inmediato la función de los jurados y el juez deberá dictar sentencia absolutoria. El procedimiento continuará según lo establecido en el artículo 35, último párrafo.
Si el pedido de absolución no fuera por todos los hechos investigados o a favor de todos los imputados, se deberá plantear al momento de los alegatos y vinculará al juez en la medida requerida.
Art. 39. – Casación o recurso contra el fallo. Serán aplicables las reglas del recurso de casación o de los recursos contra el fallo previstos en cada provincia y constituirán motivos para su interposición:
a)
Los previstos en el procedimiento común;
b)
La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus miembros;
c)
La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba, de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado;
d)
Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión;
e)
Cuando el veredicto fuere descalificable por arbitrariedad manifiesta.
No procederá recurso alguno contra la sentencia absolutoria.
Capítulo V
Disposiciones complementarias
Art. 40. – Desobediencia. Las personas que resulten designadas para integrar un jurado, que maliciosamente se nieguen a comparecer al debate serán reprimidas con la pena prevista en el artículo 239 del Código Penal.
Art. 41. – Mal desempeño. Las personas que resulten designadas para integrar un jurado que de cualquier modo falten a los deberes y obligaciones previstos en la presente ley incurrirán en el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal.
Art. 42. – Violación de secretos. Las personas que resulten designadas para integrar un jurado que de cualquier modo violen los deberes de reserva establecidos en esta ley incurrirán en el delito previsto en el artículo 157 del Código Penal.
Art. 43. – Equiparación a funcionario público. Para los efectos de los artículos 41 y 42, se reputará funcionario público a las personas que fueran designadas para desempeñarse como jurado en un proceso penal.
Capítulo VI
Disposiciones finales
Art. 44. – Difusión y capacitación. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos organizará en todo el país cursos de capacitación para ciudadanos, a fin de promover el conocimiento y adecuado cumplimiento de la función judicial. La asistencia a dichos cursos no constituirá un requisito para ejercer la función de jurado, pero acreditará idoneidad suficiente para cumplirla.
Art. 45. – Aplicación supletoria. Será de aplicación supletoria a las disposiciones de la presente ley en la jurisdicción de los tribunales federales y nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Procesal Penal de la Nación, y en cada provincia la respectiva norma de rito.
Art. 46. – Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará dentro del plazo de un año, computado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la implementación del juicio por jurados.
Art. 47. – Implementación. A partir de la reglamentación de esta ley dentro del plazo de dos años, deberán disponerse las medidas necesarias a fin de que sean juzgados por jurados los delitos dolosos seguidos de muerte.
Dentro de los cuatro años contados a partir de la reglamentación de esta ley, deberán disponerse las medidas necesarias a fin de que sean juzgados por jurados los delitos con pena privativa de libertad, cuyo máximo en la escala penal sea de doce años o más.
A partir de los cinco años contados desde la reglamentación de esta ley, deberán disponerse las medidas necesarias para la implementación del juicio por jurados para el juzgamiento de todos los delitos previstos en el artículo 2º.
En las jurisdicciones provinciales se aplicará el esquema gradual de implementación descrito en los párrafos precedentes, a partir de la reglamentación de esta ley en cada distrito.
La implementación a que se hace referencia en los párrafos precedentes deberá incluir las adecuaciones técnicas y logísticas necesarias para la puesta en funcionamiento del sistema de juicio por jurados, así como las tareas de difusión y capacitación de la ciudadanía y de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, en el ámbito nacional y provincial.
Art. 48. – Aplicación. Esta ley se aplicará en la jurisdicción de los tribunales federales y nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del año de su implementación y en las jurisdicciones provinciales a partir de la fecha que cada distrito determine en su reglamentación, la cual no podrá exceder de los seis años de entrada en vigencia de la presente.
Art. 49. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nicolás A. Fernández.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Oportunamente, y como consecuencia de la presentación de los expedientes P.E.-214/04, S.-2.314/03 del senador Jorge Yoma y S.-3.898/04 del senador Oscar Castillo, relativos a proyectos de ley sobre el establecimiento del juicio por jurados y en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 118 de la Constitución Nacional, las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y Asuntos Penales de este Honorable Senado de la Nación se abocaron a su estudio a fin de dictaminar sobre los mismos.
En el marco del trabajo parlamentario, los días 22 y 23 de abril de 2004 se llevó a cabo el Seminario de Juicio por Jurados, organizado por el senador Yoma, que contó con la presencia del entonces presidente de la Cámara Alta, don Daniel Scioli; del entonces ministro de Justicia, doctor Gustavo Beliz; y en el que participaron los doctores Ricardo Cavallero, Francisco Castex, Joaquín Da Rocha, Edmundo Hendler, Julio Maier, José Raúl Heredia, Gustavo Bruzzone y a través de una videoconferencia el doctor Peter Messitte, juez del distrito de Maryland, desde los Estados Unidos de América.
De la misma manera el 31 de agosto de 2004 expuso la profesora Valerie Hans, de la Universidad de Delaware, Estados Unidos.
En virtud de la tarea legislativa desarrollada, el día 5 de octubre de 2004, la comisión de Asuntos Constitucionales dispuso la creación de una subcomisión, conformada por los senadores Jorge Yoma, Vilma Ibarra, Liliana Negre de Alonso y Carlos Prades, para la consideración y análisis de los expedientes ut supra mencionados.
El 23 de noviembre de 2004, culminada la tarea de la subcomisión, ésta presentó a los demás integrantes de la comisión un proyecto de dictamen a fin de ser sometido a estudio de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales.
En tal sentido, se recibieron propuestas de modificaciones por parte de los senadores Mabel Müller, Laura Leguizamón, Vilma Ibarra, Guillermo Jenefes y Jorge Yoma, y observaciones del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Por otra parte en la reunión plenaria de comisiones del día 30 de noviembre de 2004 participaron, expresando su opinión al respecto, el entonces ministro de Justicia de la Nación, doctor Horacio Rossatti y el subsecretario de Política Criminal de dicha cartera, doctor Alejandro Slokar.
Finalizada dicha etapa, y teniendo en cuenta las propuestas y modificaciones presentadas se dictaminó el 1° de diciembre de 2004, conforme surge de la Orden del Día N° 1.777/04.
Posteriormente, el 9 de marzo de 2005 el doctor Jeffrey Apperson, administrador de la Corte Federal del Distrito Oeste del estado de Kentucky, Estados Unidos, dictó una conferencia en el Honorable Senado sobre la implementación del juicio por jurados en el país del Norte.
Ahora bien, la Orden del Día Nº 1.777/04 perdió estado parlamentario, por la renovación parcial de la Cámara sin haber sido considerado oportunamente por el pleno de la Cámara, ante lo cual con fecha 23 de octubre de 2006 la entonces presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, senadora nacional Cristina Fernández de Kirchner, reprodujo el dictamen en cuestión, entendiendo que el mismo representaba la expresión de la voluntad de legisladores de los distintos bloques que en dicha oportunidad conformaban ambas comisiones y que a través de un concienzudo y profundo trabajo legislativo, y del consenso de todos ellos, se había arribado a un único despacho de comisiones, por lo que resultaba conveniente aprovechar el bagaje adquirido en todo ese tiempo volcado en el dictamen mencionado.
A su vez, dicho proyecto de ley, plasmado en el expediente S.-3.815/06, resultó dictaminado con modificaciones en la reunión plenaria de comisiones del 5 de diciembre de 2006 y publicado en la Orden del Día Nº 1.338/06. Sin embargo, dicho instrumento parlamentario corrió la misma suerte que su antecedente y caducó por la renovación parcial del Senado sin haber sido tratado por el Plenario.
A fin de dar cumplimiento a la manda constitucional de 1853/60, y en el entendimiento de que resulta provechoso contar con el texto elaborado por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y Asuntos Penales en el año 2006 y otorgarle estado parlamentario a fin de que los actuales integrantes de las comisiones competentes analicen la propuesta y realicen las observaciones que estimen procedentes, es que propongo la reproducción del dictamen impreso en la Orden del Día Nº 1.338/06.
Con el objeto de evitar ser reiterativo, y referirme in extenso al instituto reglamentado al momento de tratarlo en comisión, me remito a los fundamentos de los proyectos que dieron origen a los dictámenes, las versiones taquigráficas de las respectivas reuniones de comisión, y los demás antecedentes aquí mencionados, que sirvieron de sustento al dictamen que hoy solicito se reproduzca y que reflejan acabadamente la importancia del establecimiento del juicio por jurados en el andamiaje del sistema judicial argentino.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Nicolás Fernández.
–A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales.
2465-S-08
(S.-2.465/08)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – Modifícase el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito (ley 24.449), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 68: Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo con las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no, siendo inoponible a dichos terceros cualquier tipo de franquicia pactada en el respectivo contrato de seguro que fuere superior a la suma de cuatro (4) salarios mínimos vitales y móviles.
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40.
Previamente, se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.
Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del artículo 66 inciso a), debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.
Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes.
Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago.
La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable, que aumentará o disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no el accidente, en el año previo de vigencia del seguro.
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Tránsito dispone, en su artículo 68, la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil para poder circular con todo tipo de vehículo.
A ese respecto, resulta mayoritariamente aceptado que la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil responde a la necesidad tuitiva de dar protección eficaz a las numerosas víctimas de los accidentes de tránsito que ocurren, por las más diversas razones, en la Argentina. Por lo que el seguro obligatorio constituye una garantía instituida por el legislador para asegurarles a las víctimas una indemnización por los daños sufridos en un accidente de tránsito.
Aquí es necesario precisar que si bien el artículo 68 de la Ley de Tránsito impone la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil, deja a salvo la estipulación de las condiciones del contrato a los que fije la autoridad en materia aseguradora.
La Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante resolución 25.429/97, declaró en emergencia a las empresas prestadoras del servicio de autotransporte público de pasajeros y sus aseguradoras debido, entre otras razones, a una alta siniestralidad en ese ámbito.
La misma resolución 25.429/97 aprobó las condiciones contractuales para el riesgo de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público, disponiendo que los aseguradores que optaren por brindar dicha cobertura “deberán adherirse expresamente a esta resolución”. Para paliar dicha emergencia, la superintendencia, en la misma resolución, estableció “lo que se denomina franquicia o descubierto a cargo del asegurado, disponiendo que el asegurado participará en cada acontecimiento cubierto que se tramite por la vía administrativa o judicial con un importe obligatorio a su cargo de pesos 40.000”.
Como resultado de la vigencia de esta resolución, la víctima de un accidente de tránsito causado por vehículos de transporte público sólo podrá reclamar a la compañía aseguradora, si el capital de la condena por daños supera los pesos 40.000 y sólo en la medida del excedente.
El quid de la cuestión radica en que al fijar un monto tan elevado en descubierto quedan comprendidos en el marco de la exoneración del asegurador la gran mayoría de los daños a cargo de las empresas de transporte (las que comprenden daños materiales y personales, por debajo de la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000), que son los más importantes en número).
Esto importa, en los hechos, que los damnificados por los accidentes no tengan derecho a recuperar los daños experimentados por los accidentes. La garantía que ofrece la compañía aseguradora desaparece toda vez que la elevada franquicia se erige en un obstáculo legal para una efectiva percepción de la indemnización de daños. A su vez, las empresas de autotransporte no pueden, contratar otro seguro que cubriese los daños inferiores a pesos 40.000, porque, en la inteligencia de la resolución de la Superintendencia de Seguros, se trata de un riesgo no asegurable.
Cuestionada la legalidad y constitucionalidad de la resolución 25.429/97, una parte considerable de los tribunales han resuelto que la franquicia mediante la cual se excluye de la cobertura del seguro, y por lo tanto de la prestación del asegurador, una suma predeterminada en la póliza es oponible a terceros damnificados en virtud de que la responsabilidad del asegurador opera “en la medida del seguro”.1 Otra parte, igualmente significativa, de los tribunales se ha pronunciado por la nulidad o la inoponibilidad de la franquicia respecto del damnificado.2
La Corte Suprema de Justicia ha entendido que asiste razón a los que defienden la oponibilidad de la franquicia de pesos 40.000. Adoptar un camino contrario significaría, según nuestro más alto tribunal, prescindir “de lo dispuesto en la ley 17.418 que específicamente establece que la sentencia de condena contra el responsable civil será ejecutable contra el asegurador en la medida del seguro” y de la normativa dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación que prevé como cobertura básica del seguro de responsabilidad civil de vehículos destinados al transporte público de pasajeros una franquicia de pesos 40.000.3
Si a la oponibilidad de la franquicia se suma la débil posición económica en que se encuentran en nuestro país las empresas de transporte público de pasajeros se observa la ineficacia, en los hechos, del sistema de protección de víctimas creado por la Ley de Tránsito. Por un lado, no pueden reclamar sus indemnizaciones a las empresas transportistas por el estado falencial de éstas. Por otro, tampoco lo pueden hacer a las aseguradoras ante la cuantía de las franquicias.
En función de lo antedicho, es claro que la “franquicia o descubierto a cargo del asegurado” desvirtúa lisa y llanamente la obligatoriedad del seguro de responsabilidad que exige la ley 24.449. Dentro de los límites de tal descubierto, el asegurado carece de seguro.
En esas circunstancias resulta necesario, como ya lo han manifestado pronunciamientos judiciales,4 encontrar una solución legislativa que, sin cuestionar el instituto de la franquicia, impida su fijación en valores que, por su irrazonabilidad, están alejados de una elemental noción de justicia.
Por ello, se propone aquí una alternativa que, respetando la libre contratación y la voluntad de las partes, limite sus efectos abusivos para con los terceros damnificados.
En virtud de lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Guillermo R. Jenefes.
–A las comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transporte y de Legislación General.
2466-S-08
(S.-2.466/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su rechazo a la resolución emanada del Parlamento Europeo denominada “Directiva de retorno”, que constituye una violación a los derechos humanos básicos.
Rubén Giustiniani.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Parlamento Europeo aprobó la “Directiva de retorno” el 18 de junio de 2008. Tras casi tres años de negociaciones, la Eurocámara la ha aprobado por 369 votos a favor, 197 en contra y 106 abstenciones. La directiva, cuya aplicación está prevista para el 2010, se aplicará a nacionales de países no comunitarios que se encuentren en situación ilegal en un Estado de la Unión Europea.
Esta directiva posiciona a los inmigrantes en una situación de absoluta vulnerabilidad.
Esta directiva permite a los Estados de la Unión Europea expulsar a los inmigrantes, para lo que se dará un período de salida “voluntaria” del país, de un mínimo de 7 días a un máximo de 30 días (artículo 7º). Si no se van, los expulsarán. Transcurrido el plazo de retiro voluntario, en caso de que “haya argumentos fundados para creer que hay riesgo de fuga y no sea suficiente aplicar medidas menos coercitivas”, la autoridad judicial podrá decidir trasladarlos a centros de retención, donde permanecerán un período máximo de seis meses, ampliables a 12 meses más en caso de que la persona o el país tercero en cuestión no cooperen.
Se prevé la posibilidad de repatriar a los menores no acompañados, siempre y cuando sus familias o un centro de acogida se ocupen de ellos a su llegada. Además, los niños y las familias con menores “sólo serán internados como último recurso y ello por el menor tiempo posible” (artículo 15 bis).
Dichos planteos vulneran derechos humanos fundamentales, criminalizando a los inmigrantes, y significan la generalización antidemocrática de encierro arbitrario por un período indeterminado de tiempo y retorno forzoso sin posibilidad de poder volver a pisar el suelo europeo durante los siguientes cinco años.
Nos duele por ello a quienes hemos sido receptores de inmigración europea hace apenas algunas décadas, que tengamos que hablar hoy de lo anacrónico, desde el punto de vista de los derechos humanos, de la directiva de retorno aprobada por la Unión Europea.
Diversas ONG critican y rechazan la directiva de retorno aprobada por el Parlamento Europeo, entre algunas de ellas:
– Amnistía Internacional (AI) está “profundamente decepcionada” por la aprobación de la directiva, que, asegura, “no garantiza el retorno de los inmigrantes irregulares de manera digna y segura”. AI califica la norma de “un muy mal ejemplo para otras regiones en el mundo” y pide a los Estados miembro que ya aplican más garantías que las previstas en esta directiva, como España, que no aprovechen su aprobación para rebajarlas.
– La Federación Estatal de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados en España (FERINE) ha lamentado la decisión y espera que el Parlamento se la replantee en los dos años de plazo antes de la aplicación. Denuncia que su intención es “abrir aún más la brecha entre autóctonos e inmigrantes” y han anunciado una caravana europea de inmigrantes para el próximo mes de diciembre, para mostrar el descontento de los 18 millones de personas sin documentos que, según la organización, viven en Europa.
– Save the Children considera que la directiva “no reúne las garantías necesarias para la protección de los menores extranjeros no acompañados”. Considera que para el retorno de los menores no acompañados se debe exigir la absoluta seguridad de que la situación en origen es la adecuada para el retorno, ya que estamos ante niños y niñas que pueden sufrir represalias, maltrato, abusos, riesgo de caer en redes de explotación sexual o laboral.
– La asociación Jueces para la Democracia cree que la directiva devendrá en unas “escasísimas posibilidades de control judicial” ya que “se potencia la posibilidad de un poder administrativo exorbitante y autónomo con escasísimas posibilidades de control judicial real y efectivo”.
– La Asociación hispanoecuatoriana Rumiñahui, el grupo más importante de emigrantes ecuatorianos en España, expresó en un comunicado que “la Europa de las luces se ha convertido en una Europa de las tinieblas, la duración de la detención para los inmigrantes indocumentados será de hasta 18 meses: esa acción se convierte en una falta administrativa, en un crimen”, y la agrupación teme que el confinamiento de los inmigrantes irregulares se haga en “lugares inhumanos y degradantes que han sido calificados como ‘guantánamos europeos’”. “Esta directiva, que incumple con las normas mínimas internacionales de derechos humanos, impone una noción de legalidad e ilegalidad a conveniencia de los intereses económicos europeos y nos confirma que no somos iguales ante la ley”, advierte el grupo.
El Parlamento del Mercosur y los presidentes de los Estados parte de dicho bloque regional manifestaron su rechazo y su estupor ante semejante norma.
Los presidentes de los Estados parte del Mercosur y Estados Asociados, reunidos en ocasión de la Cumbre de San Miguel de Tucumán, los días 30 de junio y 1º de julio de 2008 expresaron, en uno de los considerandos de la declaración, que “lamentan que naciones tradicionalmente generadoras de corrientes migratorias que –en la actualidad– son receptoras de migrantes no reconozcan, en base al principio de reciprocidad histórica, la responsabilidad compartida entre los países de origen, tránsito y destino de los flujos migratorios” y “rechazan cualquier intento de criminalización de la migración irregular y la adopción de políticas migratorias restrictivas, en particular hacia los sectores más vulnerables –las mujeres y los niños–. Subrayan la necesidad de luchar contra el racismo, la discriminación, la xenofobia y otras formas de intolerancia”.
Por su parte, diez expertos independientes en derechos humanos del mecanismo de Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en una carta dirigida a la Presidencia del Consejo de la Unión Europea (Francia), expresaron su preocupación acerca de la propuesta de la “Directiva de retorno” de la UE.
“Hemos enviado esta carta a la Presidencia francesa y a todos los gobiernos pertinentes de la UE, para expresar nuestra preocupación acerca de algunas de las previsiones de la directriz, tal como está actualmente planteada”, explican los expertos y recuerdan “que los inmigrantes irregulares no son criminales. Por regla general no deberían ser sujetos a detención en absoluto”.
El derecho internacional ha sido pisoteado demasiadas veces en los últimos tiempos, por ello debemos luchar con coherencia para dar paso en el siglo XXI a un mundo de paz, de justicia y de libertad.
Por ello alentamos y hacemos votos para que la sociedad internacional presione para revertir la nueva política migratoria de la Unión Europea, con la “Directiva de retorno”, que sin lugar a dudas constituye una violación flagrante a los derechos humanos de las personas.
Es por estas razones, señor presidente, que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de declaración.
Rubén Giustiniani.
–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.
2467-S-08
(S.-2.467/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su adhesión al conmemorarse el próximo 28 de julio un nuevo aniversario de la Gendarmería Nacional Argentina.
Isabel J. Viudes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La institución fue creada el 28 de julio del año 1938 por el Congreso Nacional, debido a una verdadera necesidad pública, destinada especialmente a consolidar el límite internacional, garantizar la seguridad de colonos y pobladores asentados en los territorios nacionales, regiones alejadas y aisladas del país y reemplazar a los viejos Regimientos de Línea del Ejército Argentino en su función del resguardo fronterizo.
Su personal fue sujeto a un régimen disciplinario castrense, con estructura, capacitación, doctrina militar y formación jurídica que le permitiera cumplir funciones policiales en tiempo de paz y en tiempo de guerra integrar el componente terrestre militar: caso concreto fue su participación en la Guerra de Malvinas en el año 1982.
Gendarmería asegura los límites terrestres sobre 9.370 kilómetros de frontera, de diferente conformación y colindante con 5 países, desplegando distintas agrupaciones, escuadrones, grupos y patrullas.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Isabel J. Viudes.
–A la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico.
2468-S-08
(S.-2.468/08)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
INFECCIONES HOSPITALARIAS
Artículo 1° – Objeto. La presente ley tiene por objeto la vigilancia, el control y la prevención de las enfermedades hospitalarias (IH) en todos los establecimientos sanitarios públicos y privados del país.
Art. 2° – Definición. Denomínase infección hospitalaria, intrahospitalaria o nosocomial a un conjunto heterogéneo de enfermedades infecciosas que no están presentes clínicamente, ni en período de incubación, en los pacientes que ingresan a hospitales o a instituciones sanitarias cerradas y se desarrolla luego de permanecer 48 horas en la institución.
Art. 3° – Creación del Programa Nacional de Prevención, Vigilancia y Control de las Infecciones Hospitalarias. Créase el Programa Nacional de Prevención, Vigilancia y Control de las Infecciones Hospitalarias con el objeto de:
1. Centralizar la información estadística sobre infecciones hospitalarias que remitan las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2. Diseñar políticas y programas de prevención, vigilancia y control de las IH.
3. Implementar en coordinación con las jurisdicciones provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actividades de difusión, capacitación de recursos humanos, provisión de equipamiento e infraestructura.
4. Implementar todas las acciones necesarias para cumplir con el objeto de esta ley.
Art. 4° – Autoridad de aplicación. El Programa Nacional de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias funcionará en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, organismo que como autoridad de aplicación deberá coordinar con la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y el Consejo Federal de Salud (COFESA) todo lo atinente al efectivo cumplimiento de esta ley.
Art. 5º – Registro. El Programa de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias tendrá a su cargo la confección de un registro estadístico nacional de infecciones hospitalarias, de acceso público, con la finalidad de elaborar una base de datos con la información, seguimiento, duración y reincidencias de las infecciones, así como también de los microorganismos involucrados, su tipificación y resistencia.
Art. 6° – Atribuciones. Corresponde al Ministerio de Salud de la Nación:
1. Habilitar el Registro Nacional de Infecciones Hospitalarias.
2. Desarrollar el marco técnico normativo mediante un protocolo de procedimientos de prevención y control de infecciones hospitalarias para:
a)
Establecer mecanismos para la detección de brotes epidémicos en los establecimientos sanitarios;
b)
Proporcionar información oportuna sobre incidencia y prevalencia de las infecciones, su asociación a procedimientos invasivos o no invasivos, sus agentes etiológicos más frecuentes, y patrones de resistencias de microorganismos, que permitan la toma de decisiones eficaces en su prevención y control;
3. Implementar o apoyar la capacitación en bioseguridad de los recursos humanos involucrados.
4. Implementar normas de bioseguridad con énfasis en las zonas de mayor riesgo.
5. Impulsar la conformación de equipos multidisciplinarios de prevención, vigilancia y control de infecciones hospitalarias.
6. Brindar asesoramiento técnico en todos los niveles.
7. Conformar un sistema de auditoría externa del Programa de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias.
8. Conformar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de infecciones hospitalarias a fin de conocer el comportamiento de las mismas, su potencial epidémico y sus factores de riesgo.
Art. 7° – Notificación obligatoria. Todos los establecimientos hospitalarios públicos o privados deberán notificar obligatoriamente, del modo y forma que la reglamentación de esta ley disponga, toda infección hospitalaria diagnosticada y su evolución al registro creado en el artículo 5°.
Art. 8° – Sanciones. Los actos u omisiones que impliquen el no cumplimiento de las normas de esta ley serán sancionados por la autoridad sanitaria competente de acuerdo a las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia, según la gravedad y/o reincidencia de la infracción, con:
a)
Apercibimiento;
b)
Multa;
c)
Clausura temporaria, parcial o total del establecimiento.
Art. 9° – Financiamiento. La autoridad de aplicación presupuestará anualmente el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley para su incorporación al presupuesto general de gastos y recursos de la administración nacional.
Art. 10. – Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente norma dentro de los 120 días corridos a partir de su promulgación.
Art. 11. – Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 12. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Samuel Cabanchik.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La prevención, vigilancia y control de las infecciones hospitalarias es una innegable necesidad y un compromiso que el sistema de salud debe asumir con la población. Se sostiene con razón que un hospital que enferma implica, además de un absurdo y una contradicción, un dilema ético que se expresa en la violación de los derechos del paciente al vulnerar su confianza, prolongar el período de internación, alejándolo de sus afectos y de sus actividades cotidianas, lo expone a los efectos adversos de la medicación prescripta para curar estas complicaciones y finalmente impacta en el entorno familiar y laboral del paciente. Asimismo, la prevención, el control y la vigilancia de las infecciones hospitalarias permiten disminuir tanto los costos del sistema de salud como los índices de mortalidad.
Historia
En 1847 K. Ignaz Semmelwieis, médico húngaro, radicado en Viena, por primera vez destaca la importancia de la transmisión infecciosa intrahospitalaria de persona a persona de la fiebre puerperal, promoviendo como medida eficaz para el control de la misma el lavado de manos. Semmelwieis observó que la principal causa de fiebre puerperal era la exploración de las pacientes por estudiantes de Medicina cuyas manos estaban impregnadas de restos de las necropsias de las pacientes, muchas de las cuales habían muerto por esta misma enfermedad.
Instituyendo el lavado de manos con una solución de hipoclorito de calcio, disminuyó notablemente el número de infecciones y su mortalidad consecuente. Más de un siglo después, en el año 1968 se publica en Inglaterra un manual titulado Infection control in the hospital de la Asociación Americana de Hospitales, conteniendo normas mínimas para el control de las infecciones en los pacientes; este manual sugería la necesidad de la creación del Comité de Infecciones, siendo este el centro de las decisiones y el cuerpo estratégico para el control de las infecciones.
Algunas de esas normas eran:
1. Formar un servicio de vigilancia.
2. Características en cuanto planta física.
3. Facilidades para el aislamiento de pacientes infectados.
4. Un competente Departamento de Microbiología.
5. Enfermería exclusiva para el área de obstetricia, y
6. Medidas apropiadas contra la contaminación de alimentos, entre otras.
Situación en nuestro país
La situación en la que se encuentra nuestro país respecto a la prevención, vigilancia y control de IH ha sido reflejada por diversos medios de comunicación que recogieron la opinión de reconocidos expertos en la materia.
En una nota del diario “Clarín” del día 13 de noviembre de 2006, titulada “Infecciones hospitalarias, un tema tabú” firmada por la periodista Valeria Román se afirma que según la opinión del doctor Víctor Rosenthal director de un consorcio que depende de la Federación Internacional del Control de Infecciones Nosocomiales, con sede central en el Reino Unido: “La mayoría de los hospitales todavía no han organizado un equipo de control de las infecciones nosocomiales, integrado por un médico epidemiólogo y por enfermeros especializados” y que “además, las instituciones que ya cuentan con vigilancia activa en el país, tienen una tasa de infecciones que triplica a la tasa de los países desarrollados, como los Estados Unidos”.
En el mismo sentido el doctor Alcides Troncoso, especialista del Hospital Muñiz y titular de la cátedra de microbiología y parasitología de Facultad de Medicina de la UBA, dijo: “las infecciones hospitalarias siguen siendo un tabú en el país. No se las admite, incluso en las instituciones más reconocidas”. Para Troncoso, “es necesario que cada hospital establezca su comité y su plan de vigilancia”.
El mismo artículo periodístico también revela que “los especialistas concuerdan en que la notificación de los brotes infecciosos en hospitales debería ser obligatoria en todo el país” y que “esta ley ya existe en países como Chile y los Estados Unidos.”
La gravedad de la situación se advierte también en cuanto a los costos económicos y mucho más grave aún en cuanto a la pérdida de vidas que podrían evitarse. “A la Argentina le cuesta mucho la situación actual. Por ejemplo, un paciente con neumonía adquirida en el hospital cuesta 7.000 pesos. Y la mitad de esos pacientes se mueren”.
Otra alerta la ha dado un estudio realizado por la Universidad Nacional de La Plata en donde se afirma que “alrededor del 7 % de la población que ingresa a un centro de salud contrae una infección intrahospitalaria después de dos días de internación”.
El 30 de marzo de 2008, el diario “La Nación” titula una de sus notas “Metas incumplidas en atención perinatal” allí la periodista Fabiola Czubaj refleja la opinión de la licenciada en enfermería Beatriz Morrone, magíster en sistemas de salud y seguridad social y profesora e investigadora de la Universidad Nacional de Mar del Plata quien sostiene que “Existe una grave falta de seguimiento de todo el proceso de atención. Los distintos ministerios de salud pueden tener muy buena voluntad, pero el control es fundamental para hacer bien las cosas y, de una vez por todas”.
Entre los principales problemas registrados en los centros de asistencia maternoinfantil, la investigadora halló “control deficiente de las infecciones intrahospitalarias y de los mecanismos de reducción de su incidencia,” entre otras falencias.
El 21 de junio de 2008 la periodista del diario “Clarín” Valeria Román retorna el tema de las infecciones hospitalarias y en una nota titulada “Las infecciones hospitalarias afectan al 8 % de los pacientes” señala que “expertos que no forman parte del ministerio consideran que falta mucho para un verdadero control de las infecciones hospitalarias. Vamos muy lento. En Brasil y en Chile, por ejemplo, la notificación de la tasa de infecciones hospitalarias y los programas de control en cada institución ya son obligatorios. Aquí, en cambio, sólo lo hacen voluntariamente y no siempre se cumple ni se asigna personal capacitado en el control de las infecciones”, según Stella Maimone, directora de la consultora Codeinep y socia fundadora de la Asociación Argentina de Enfermeros en Control de Infecciones. La especialista añade también que “sería importante para que la gente sepa cuál es la tasa de infecciones de cada hospital”.
En otro párrafo de la referida nota se agrega que “Según la Comunidad Científica Internacional de Control de Infecciones, liderada por el argentino Victor Rosenthal, las tasas de infección hospitalaria en la Argentina son 4 veces más altas que en los Estados Unidos, el Reino Unido, Australia, Canadá y Alemania.”
Antecedentes legislativos
Si bien son muchas las razones que justifican la presentación de este proyecto de ley, no puedo desconocer que la prevención de la IH ya ha merecido la atención del Congreso de la Nación. Lamentablemente aquella iniciativa no alcanzó su aprobación definitiva.
Me refiero al expediente S.-149/06 remitido a esta Cámara por la Cámara de Diputados el 1° de diciembre de 2006, que al no haber sido considerado en los términos reglamentarios, caducó el 29 de febrero de 2008 y fue enviado al archivo el 10 de junio último. El proyecto que originó la media sanción de Diputados fue presentado el 20 de septiembre de 2006 (expediente 5.519-D.-06) de autoría de la diputada Beatriz Leyba de Martí a quien la acompañaron con la firma de diputados provenientes de distintos partidos políticos tales como el Frente para la Victoria, la Unión Cívica Radical, Peronista Federal y el Partido Socialista. La Cámara de Diputados lo consideró y aprobó por unanimidad en la sesión del día 29 de noviembre de 2006.
No resulta importante conocer los avatares de ese expediente en esta Cámara que impidieron considerarlo para aprobarlo o si correspondía modificarlo, lo que importa destacar es que existió voluntad política en el Congreso de la Nación para ocuparse de un tema que preocupa a los ciudadanos y que merece que se reabra el debate en esta Cámara para legislar al respecto.
Marco conceptual
La infección hospitalaria, infección intrahospitalaria o infección nosocomial es una enfermedad endemoepidémica de los establecimientos hospitalarios, controlable pero difícilmente erradicable, que está directamente relacionada con la calidad de la atención médica de cada establecimiento.
Se define como infección hospitalaria (IH) a toda infección adquirida durante la internación y que no estuviese presente o incubándose al momento de la admisión del paciente, o bien en el caso de un recién nacido, cuando ésta fuese adquirida durante su pasaje a través del canal del parto. En el caso de las heridas quirúrgicas la infección puede manifestarse luego del alta del paciente, hasta 30 días o un año dependiendo de la colocación o no de prótesis. El personal de las hospitales puede adquirir una IH como consecuencia de un accidente durante el desarrollo de sus actividades.
Las IH existen en todos los establecimientos de salud del mundo, independientemente de la complejidad, desarrollo y nivel socioeconómico cultural, pudiendo variar su presentación según la calidad de los pacientes y la atención que se brinda.
Las IH afectan desde un 3 % a un 17 % de las personas que requieren internación, teniendo como consecuencia un sustancial incremento de la enfermedad, fallecimientos y costos para el centro hospitalario en cuestión. Puede afirmarse que las IH contribuyen al incremento de la mortalidad en aproximadamente un 4 % y son causales de las mismas en el 1 %.
Adquirir una IH depende fundamentalmente de:
–Factores de riesgo propios del paciente (enfermedad aguda que lo llevó a la internación, alcoholismo, tabaquismo, diabetes, inmunodeficiencia, coma, obesidad, desnutrición, insuficiencia renal, drogodependencia, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia hepática, nacimiento prematuro, accidente cerebrovascular, entre otras).
– Factores de riesgo propios del hospital (procedimientos invasivos como parte de su tratamiento, coma por ejemplo: intervenciones quirúrgicas, asistencia respiratoria mecánica, colocación de catéteres venosos, centrales y/o periféricos, colocación de sondas vesicales, colocación de prótesis, etcétera).
Las IH son causadas por:
– Microorganismos que habitan en los propios pacientes como parte de su flora habitual y que, cambiados de lugar, pueden producir una infección (por ejemplo: gérmenes de la materia fecal que por rascado lleguen a una herida en un miembro).
– Microorganismos presentes en el ambiente hospitalario que pueden ingresar al paciente a través de alguna de las prácticas médicas que se realizan para curar su enfermedad.
– Microorganismos que pueden pasar de una persona a otra (personal, pacientes, visitas) a través de las manos o el aire.
Las autoridades sanitarias admiten que los costos que generan las IH se pueden disminuir en un 30 % si se implementan buenos programas de prevención y control, por lo que el funcionamiento de los mismos no sólo se autofinanciaría sino que originaría importantes ahorros.
Antecedentes en el país
Según informa el sitio oficial del Ministerio de Salud de la Nación el Programa Nacional de Vigilancia de Infecciones Hospitalarias de Argentina (VIHDA) es el Programa Oficial del Ministerio de Salud de la Nación para la vigilancia efectiva de infecciones hospitalarias en la Argentina. Depende del Programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias y tiene su sede en el Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara” de Mar del Plata. Funciona desde 2004 e integra una red a 120 hospitales públicos y privados de referencia de las 24 jurisdicciones, que voluntariamente participan del mismo.
El propósito del VIHDA es disminuir la morbimortalidad por infecciones hospitalarias, y por ende, mejorar la calidad de la atención médica de las instituciones de salud del país.
El Programa VIHDA consta de dos componentes: La Encuesta Nacional de Prevalencia de Infecciones Hospitalarias de Argentina (ENPIHA) y la Vigilancia de Infecciones Hospitalarias de Argentina (VIHDA).
La ENPIHA es un estudio que se realiza en forma periódica y permite conocer la prevalencia de las IH en los centros de salud intervinientes y estimar el impacto de las mismas en la morbimortalidad de dichos hospitales.
Dicho estudio consiste en elaborar inicialmente una línea de base para evaluar las acciones que se toman respecto de la prevención y control de las infecciones hospitalarias, y ejecutada periódicamente, es una herramienta útil para la vigilancia de infecciones en áreas de menor riesgo.
Como parte inicial del Sistema VIHDA la ENPIHA tiene los siguientes objetivos: Conocer los factores condicionantes y de riesgo de infecciones en las salas de Cuidados Críticos.
– Analizar la Prevalencia de IH según factores de riesgo.
– Tener un conocimiento basal de la situación de las IH.
– Comparar los resultados de las acciones que se emprendan a partir del proceso de vigilancia (VIHDA), mediante su realización periódica.
Como un Sistema de Vigilancia en áreas no críticas, los objetivos de la ENPIHA son:
– Conocer los factores condicionantes y de riesgo de infecciones en las salas de Cuidados Generales, que no se encuentran comprendidas en un sistema especial de vigilancia.
– Analizar la Prevalencia de IH según factores de riesgo.
– Tener un conocimiento basal de la situación de las IH y efectuar un análisis periódico de situación en áreas poco críticas.
– Sugerir cambios en base a los factores observados y evaluar los resultados de las acciones que se emprendan mediante su realización periódica.
Por su parte el segundo componente del Programa se denomina Vigilancia de Infecciones Hospitalarias de Argentina (VIHDA).
En este programa participan todos los centros hospitalarios (estatales o privados) que voluntariamente manifiesten su interés en adherir, cumplan los requisitos mínimos indispensables, se comprometan a cumplir los términos de participación y sean aceptados por el programa.
El Programa VIHDA cuenta con el apoyo técnico de una Comisión Asesora convocada a tal efecto y con la participación de reconocidos profesionales coma consultores ad honórem.
La implementación, coordinación y funcionamiento del programa constituye una actividad específica del Instituto Nacional de Epidemiología.
Los objetivos del Programa VIHDA son:
– Brindar capacitación, soporte e información a los hospitales respecto de su situación en IH.
– Obtener resultados a nivel nacional que permitan a las autoridades de salud de la Argentina tomar decisiones al respecto.
– Contar con datos estadísticos de episodios de IH cerrados e información al instante de episodios abiertos.
– Detectar en forma temprana cuestiones preocupantes (tales como brotes) y actuar en consecuencia.
Contribuir a mejorar la calidad de la atención médica en los hospitales adheridos.
La información oficial sostiene que “El Programa VIHDA ha conseguido resultados inéditos en este campo en su tiempo de vigencia”. Entre ellos, se menciona que “ha contribuido a lograr una significativa disminución de las tasas y ocurrencias de episodios de IH en los hospitales adheridos, una importante disminución en la morbimortalidad (unas 300 muertes se evitan cada año) y un gran ahorro para los hospitales adheridos a la red (estimado en el orden de los $ 3.000.000 anuales)”.
Antes de su creación no existían estadísticas oficiales representativas respecto de la situación de IH en el país. Hoy, el Programa VIHDA cuenta con las estadísticas necesarias y las pone en manos de quien corresponde y en el momento oportuno.
Necesidad de una ley
Si bien se afirma que “Ahora la Argentina conoce, dispone y publica sus indicadores nacionales respecto de IH” no podemos desconocer que al ser “voluntaria” la participación en el mismo los resultados siempre serán parciales por no poder contar con información de aquellos hospitales públicos o privados que no se han adherido.
De manera que si no se establecen los mecanismos que permitan abarcar a la totalidad de los centros de salud se estaría consolidando un doble estándar de calidad prestacional entre los hospitales adheridos al Programa y los que no lo hayan hecho. Así los primeros contarán con la información necesaria para la toma de decisiones y dispondrán periódicamente de las estadísticas de IH mientras que los otros no, privándoselos también de recibir la capacitación, material científico, programas informáticos y el soporte y la asistencia técnica que requieran así como también apoyo para adecuar la infraestructura hospitalaria cuando corresponda.
Considero además que la sanción de este proyecto de ley contribuirá a fortalecer el trabajo que viene desarrollando nuestro país en el plano internacional a través de un proyecto conjunto entre el Ministerio de Salud y la OPSIOMS para que el Programa VIHDA sea el referente en la Argentina de un proyecto de higiene de manos que se articularía con el Programa Mundial de Lavado de Manos de la Alianza Mundial para la seguridad del paciente de la OMS.
Por otra parte las normas legales proyectadas además de asegurar la calidad de los servicios de salud para toda la población, obligación indelegable del Estado, integra en su formulación los componentes ya existentes garantizando su permanencia en el tiempo mediante el financiamiento correspondiente por parte del Estado nacional. Financiamiento necesario para contribuir a equilibrar el desigual desarrollo relativo que afecta a muchas provincias de nuestro país.
Por las razones expuestas, solicito el apoyo de mis pares en esta Cámara descontando su compromiso con la mejora de todo aquello que se vincule con la salud de nuestra población.
Samuel Cabanchik.
–A las comisiones de Salud y Deporte, de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda.
2469-S-08
(S.-2.469/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
De interés cultural para esta Honorable Cámara Legislativa, las actividades que viene desarrollando, desde el año 2000 la Peña de la Ribera en la zona norte del Gran Buenos Aires.
Nicolás A. Fernández.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Peña de la Ribera se inaugura en noviembre del año 2000. Hasta el presente ha realizado, en sus 8 temporadas, unas 500 peñas. Son sus anfitriones y organizadores los músicos Gabriel Redin (bandoneonista) y Sergio Suárez (guitarrista y cantor), ambos integrantes del grupo folklórico El Tierral. Desde su apertura han participado cientos de solistas y grupos folclóricos de todo el país; los medios de prensa, mediante columnas escritas y radiales, han resaltado esta cualidad.
Durante los primeros seis (6) años, la peña desarrolló sus actividades en el Centro Cultural de la Ribera, en San Isidro, provincia de Buenos Aires. Estos últimos dos (2) años funciona en el Predio de la Asociación para el Desarrollo de la Calidad de Vida (ADECAVI), en Olivos, también provincia de Buenos Aires y destina parte de lo recaudado a sostener económicamente las actividades que realiza esta importante ONG.
Chacarera, huayno, tonada, cueca, carnavalito; el triunfo, la huella, la milonga, la ranchera, la zamba, el escondido, el gato, el chamamé; chamarritas, bailecitos, tango y muchísimos ritmos más se escuchan, y se bailan, en cada reunión, que se caracteriza por una heterogénea concurrencia integrada por grupos familiares, jóvenes entusiastas y bailarines aficionados y profesionales.
Cabe destacar que entre los festejos ya clásicos y tal vez los más esperados en la peña, están el carnaval norteño, junto a copleros y grupos de Sikuris que llegan desde Salta y Jujuy, y el 1º de agosto, día de la Pachamama, en el que se reúne muchísima gente para ofrendar a la madre tierra.
La Peña de la Ribera recrea, mediante una acción sostenida y constante, la diversidad y la riqueza de la cultura nacional ya que llegan al escenario, a la pista de baile y a los despachos de comida criolla, músicos, bailarines y comensales de distinta procedencia. Se realiza allí una comunión cultural de profundos alcances que incluye la diversión pero que expresa lo trascendente de la cultura nacional.
Esta es la nómina de algunos de los artistas que actuaron en su escenario:
Los Huanca Hua, Alfredo Abalos (Santiago del Estero), Nacha Roldán, Cantoral, Julio Lacarra, Omar Moreno Palacios, Los Duendes de la Salamanca, Bruno Arias (Jujuy), Grupo Vocal Argentino (interpretaron la Misa Criolla), el Duende Garnica (Santiago del Estero), Lorena Astudillo, Luna Monti, El Tierral, Las Voces Blancas, Coco Díaz, Trío Saba-Mielgo-Condomí, Mitimaes, Dúo Malosetti-Goldman, Robustiano Figueroa Reyes, Coqui Sosa (Tucumán), Albahaca, Laura Albarracín, Ashpamanta, Dúo Socavón, Guillermina Becar Varela, Los Días Pasan Volando, Piuquén (Córdoba), Adriana Barcia, Valentín Chocobar (Cafayate-Salta), Vocalcanto (San Nicolás), Edith Rosetti, Cosecha de Agosto, Cajas Rojas, Athoray, José Ceña, Sur Canto (Tandil), Del Mismo Palo, Vocal Sur, La Fortubanda, Pujllay, Juan Ezpeleta, De Azul y Blanco, El Rescoldo, Héctor Amaranto (Nono-Córdoba), Hayra Mayu, Los Sagaleños, Edgar Monteañarez, Nadia Jerbes (La Plata), Nuria Martínez, Marisa Barrios y Rubén Otero, Osvaldo Burucua, Otra Yerba, Pasacana, Quintal, Susana Escribano (Córdoba), Los Troncozo (San Juan), Sandra Peralta (Perú), Claudio Sosa (Tucumán), Trenza de Ajo, Laura Peralta (Coplera Salta), Leandro Airala, Retumbos (Tucumán), Fernando Fresco (Salta), La Mazamorra, Fernanda Oteyza, Marina Romero, El Cauce, Dúo Lazbal-Navarro, Armando Silva (Sgo. del Estero), Génesis Aymara (Jujuy), José Simón (Humahuca-Jujuy), Mara Jiménez, Carlos Ibarra; Tama Quinteros, Alma Joven, Héctor Esteban Pais, Dúo Sueñeros, Espíritu, Las Chirleras, Mario Trejo, Temporal, Miguel Dealejandra, Casiana Torres (Tierra del Fuego), Hugo Cardona (Maimara-Jujuy), Banda de Sikuris del IMPA, Ema Pérez (Coplera de Rosario de la Frontera-Salta), Susana Ratcliff (Paraná), La Cincha, Los Hermanos Herrera (Santiago del Estero), Los Provincianos, Adolfo Froderman, Alejandro Zarate, La Ultima, Contratiempo II, Sergio Bustos y El Rastro, Daniel Pérez, La Trova-Dos, Dúo Pacheco (Bahía Blanca), Vocal Alhue (Chacabuco), Hernán González (Córdoba), La Enramada, Inti Huayra (Jujuy), La Cruz del Sur, La Correntada, Los Tunantes, Tiempo de Encuentro, Sikuris del Falla, Lito Zer, Kilometro 0, Runa, La Yanarka, Laura Maglione, Pacharuna, Los Shelkas (Jujuy), Nando Díaz (Jujuy), Martín León (Jujuy), La Vozquejosa, Las de Mandinga, Jorge Bach, Quemando La Brisa, La Casimiro Brass, La Toldería, Grupos De Danzas: La Rebelión, La Turba, Caporales de JUS, El Caporal Romero.
Por todo lo expuesto, señor presidente, solicito, de mis pares, el voto favorable para esta iniciativa parlamentaria que sólo tiene por objeto premiar, con este reconocimiento, a los responsables de este proyecto cultural identificado con las raíces de nuestra tradición.
Nicolás A. Fernández.
–A la Comisión de Educación y Cultura.
2470-S-08
(S.-2.470/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Expresar beneplácito y adherir a los festejos y conmemoración del 75º aniversario de la fundación del Colegio Nuestra Señora de la Consolación, sito en la ciudad de Concepción, provincia de Tucumán, cuya primera sede fuera inaugurada el 19 de enero de 1933, por las Hermanas Escolástica Bueno y Leonila Pablo, primeras integrantes de la congregación que llegaron por entonces a nuestra provincia.
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. – Carlos Salazar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 14 de marzo de 1857, María Rosa Molas funda la congregación, y más de un año después, el 14 de noviembre de 1858, recibe el instituto el nombre de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación, nombre con el que son conocidas en la Iglesia y en el mundo.
La historia de la congregación se puede dividir en cuatro etapas definidas: La primera, conocida como la época fundacional, va de 1857 a 1876. En esta época se configura la identidad carismática de la congregación, que se extiende por la diócesis de Tortosa, España. En esta etapa la madre María Rosa Molas estaba al frente.
En la segunda etapa, que se extiende entre 1876 hasta 1924, la congregación vive dentro de España, más allá de la diócesis de Tortosa donde nació.
En una tercera etapa, entre 1924 y 1973, las hijas de María Rosa Molas llegan a Venezuela, la Argentina, Brasil, Italia, Bélgica, Portugal.
La cuarta etapa, sirve para ampliar el campo apostólico de la congregación, llegando en Europa, a Eslovaquia. En Asia, a Corea del Sur. En Africa, a Burkina Faso, Mozambique y Togo. En América, a Chile, Ecuador, México y Bolivia. Es la Consolación con raíces universales.
La llegada a la Argentina de la congregación tuvo lugar en 1932 y se eligió la provincia de Tucumán por ser el lugar donde vivía el hermano de una religiosa, sor Francisca. Según consta en el Archivo de la Casa Generalicia de Roma en 1932, ya se contaba con la autorización del obispo Monseñor Agustín Barrère, perteneciente a la orden de Lourdes, para establecerse en su diócesis de Tucumán.
En noviembre de 1932, se embarcan con destino a la Argentina las primeras cuatro religiosas cuyo destino era Tucumán. Ellas fueron Leonila Pablo, Francisca del Pino, Escolástica Bueno y María del Carmen Sanz. Llegaron a Buenos Aires el 8 de diciembre y 6 días después salieron en tren con destino a Tucumán.
Una vez en la capital provincial, las hermanas fueron a visitar al obispo Barrère quien les aconsejó abrir 2 colegios, uno en la localidad de Tafí Viejo y otro en la ciudad de Concepción.
El primer colegio, fue fundado el 17 de enero de 1933 en Tafí Viejo, allí quedaron a cargo las hermanas Leonila Pablo, Francisca del Pino; mientras que dos días después las hermanas Escolástica Bueno y María del Carmen Sanz, fundaban el Colegio Nuestra Señora de la Consolación en la ciudad de Concepción. Desde su llegada las hermanas debieron superar varias dificultades, desde una distante relación con el presbítero máximo G. Brüser, hasta enfermedades propias del cambio de continente como el paludismo que afecto a varias de ellas.
Los problemas también estuvieron presentes al momento de encontrar un lugar donde vivir y poder levantar el colegio. En un primer momento y ayudadas por el señor Manuel Muro consiguieron una casa sencilla. En marzo de 1933 les entregan la casa del intendente Cayetano Ferro, ubicada en calle Argentino Roca 69/39, allí pudieron abrir el primer colegio y disponer de algunas habitaciones para la congregación. Tres meses y medio después se mudaron a la casa del intendente Escipión López, ubicada en calle San Martín 160.
Pero siguieron buscando un lugar más amplio donde desarrollar todas las tareas que tenía prevista la congregación y es así que en diciembre 1936 se mudan a una propiedad de la familia Longa, calle Colón 58, donde permanecerán más de una década.
En octubre de 1947 comienza la construcción del actual colegio en calle 25 de Mayo 451, en un amplio terreno donado por el señor Jorge Gettas, mientras que la esposa de éste realizaba un donativo en dinero para poder iniciar las obras de construcción, que continuaron gracias a generosos aportes de otras familias de la ciudad de Concepción.
En abril de 1954 se inauguró por primera vez el ciclo lectivo en el nuevo edificio que contaba con casi una manzana de extensión. En 1967 comenzaron las obras de construcción del salón de actos, que demandaron dos años y dieron lugar al teatro y salón más grande que existe en la actualidad en la ciudad, donde se realizan eventos de todo tipo, como gran cantidad de presentaciones de obras de teatro de compañías nacionales, orquestas sinfónicas, cantantes, etcétera.
Desde el aspecto educativo, el colegio quedó fundado como Instituto Nuestra Señora de la Consolación y fue incorporado al por entonces Consejo General de Educación de la Provincia de Tucumán, comenzando sus clases el 17 de abril de 1933, organizado de la siguiente manera:
– Jardín de infantes para niñas de 4 a 7 años.
– Enseñanza primaria que comprendía: 1º inferior, 1º superior, 2º y 3º grado (posteriormente, año a año creció hasta completar el ciclo primario).
– Además, daban clases de solfeo, piano, dibujo, pintura, mecanografía, contabilidad, taquigrafía, laborales y francés.
La rama secundaria tuvo sus orígenes en 1942, cuando se abrió el primer año del ciclo básico, que fue adscrito al Colegio Nacional de Aguilares, dependiendo la rama secundaria del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación Argentina. En 1943 autorizan el 2º año del ciclo y en septiembre de 1944, autorizan el 3º año. Todo el ciclo siguió adscrito al Colegio Nacional de Aguilares hasta 1947, cuando por pedido de las hermanas y tras la intervención de Monseñor Barrère, se pasó la adscripción al Ciclo de Magisterio de la Escuela Normal Mixta Juan Bautista Alberdi, de San Miguel de Tucumán.
Sin embargo, en 1952 el secundario pasó a depender de la Escuela Normal de Monteros, para recién tener autonomía en 1960 cuando el Ministerio de Educación informó que el colegio quedaba constituido como un Instituto de Enseñanza Privada que dependía de forma directa de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada.
Entre las actividades en las cuales el colegio participó y participa anualmente; tanto en el ámbito local como a nivel provincial, regional, nacional e internacional; encontramos concursos como los Juegos Florales, certamen Flor del Ceibo, Ferias de Ciencias, representación y montaje de obras de teatro, actuaciones del coro, competencias deportivas intercolegiales, etcétera, por sólo nombrar algunas.
A nivel terciario el colegio funda el Magisterio en Nivel Superior en 1971, el que trabaja hasta 1975. Posteriormente es reabierto en 1977 hasta 1999 cuando es reconvertido en el Profesorado de Enseñanza Primaria en “Especialistas en Conducción Educativa con Orientación en Coordinación de Ciclo y/o nivel”, además de incorporar las orientaciones en “Investigación y Capacitación”. En 1993, las hermanas también fundan el postítulo “Formación de Catequistas para Nivel Primario”, que pasó a llamarse “Maestro de Religión”.
Señor presidente, señoras senadoras y señores senadores, creo que esta institución ha demostrado a lo largo de estos primeros 75 años su compromiso y vocación para formar una sociedad mejor, tanto intelectual, como moral y espiritualmente, porque “la Consolación es algo más que una palabra, una idea, un valor. Es una realidad dotada de mensaje, que sigue fijando su mirada en esa ladera humanocristiana del acontecer diario, hecho de misericordia y consolación hacia los más necesitados de nuestros hermanos”, es por ello que les solicito me acompañen en la presente iniciativa.
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. – Carlos Salazar.
–A la Comisión de Educación y Cultura.
05/08/2008 - (DAE 113)
I
SENADORES
2471-S-08
(S.-2.471/08)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – Sustitúyase el artículo 58 de la ley 24.065 por el siguiente:
Artículo 58: Los miembros del directorio serán seleccionados y designados tres de ellos a propuesta del Poder Ejecutivo nacional y dos a propuesta de Consejo Federal de Energía. La selección de candidatos para la cobertura de las vacantes del directorio realizada por el Poder Ejecutivo nacional y el Consejo Federal se publicará en por lo menos dos diarios de circulación nacional durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de las otras personas que se encuentran en consideración su vacancia.
En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial del Ministerio de Infraestructura y Secretaría de Energía. Su cargo durará cinco años y podrá ser renovado. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada. El Poder Ejecutivo nacional establecerá las fechas de finalización del mandato de cada miembro para permitir el escalonamiento.
Artículo 58 bis: Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios y/o los de su cónyuge y/o los del conviviente, las que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, en los términos y condiciones que establece la Ley de Etica de la Función Pública (ley 25.188, artículo 6º y su reglamentación).
Deberán ejecutar otra declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos dos años, los estudios o consultoras vinculados al sector energético a los que pertenecen o pertenecieron la nómina de clientes o contratistas de por lo menos dos años.
Art. 2º – Sustitúyase el artículo 59 de la ley 24.065 por el siguiente:
Artículo 59: Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos del consumidor podrán, en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 58 del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político, a los fines de su valoración.
Se recabará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.
Previa a la designación y/o a la remoción el Poder Ejecutivo deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por dieciséis (16) miembros que cada una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Esta comisión podrá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo nacional quedará habilitado para el dictado respectivo.
Artículo 59 bis: En un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo nacional dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva.
En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al Honorable Senado de la Nación el nombramiento respectivo, comunicando los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por dieciséis (16) miembros que serán los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Esta comisión deberá emitir opinión vinculante dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
Art. 3º – Esta ley rige desde el momento de su publicación.
Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto Sanz.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Presidencia de la Nación con nuevo jefe de Estado, electo a través de comicios populares, y un nuevo gabinete de ministros, en el marco de las decisiones de gobierno, a través de la Secretaría de Energía convocó a un concurso para cubrir los cargos vacantes en el directorio del ENRE y Enargas en un todo conforme a los pliegos del llamado. A los fines de asegurar la transparencia y justicia de la selección, la citada secretaría procedió a designar jurado de concurso a personas de amplios antecedentes en la materia.
El mismo aclaraba que para el caso del ENRE el llamado comprendía a los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero, todo conforme a la normativa de aplicación, ley 24.065 y decreto reglamentario 1.393/92.
El objetivo del marco regulatorio establece la independencia de los reguladores, tanto del poder político como de la empresas reguladas, gestándose a través de concursos que legitiman la libre concurrencia de los participantes el principio de igualdad en la selección garantizando la independencia de los elegidos.
Una vez sustanciado el concurso, cumplimentados sus extremos, estudio y análisis de antecedentes, entrevistas personales y exposición de conocimientos de cada postulante seleccionado, que reunía las condiciones previstas por la ley, se arribó a determinar para el caso del ENRE, a los presentantes en condiciones de ser designados a los cargos concursados.
No obstante se desconocen las decisiones adoptadas, esto es, si el tribunal del concurso elevó las pertinentes recomendaciones al señor secretario de Energía de la Nación y si éste elevó tal selección a la consideración ministerial para su propuesta de designación, a los fines de que el Poder Ejecutivo cumplimente lo ordenado por la Ley Marco Regulatorio Eléctrico, ley 24.065.
Sin embargo con todos los antecedentes se ha procedido a designar en los directorios de ambos organismos regulatorios a personas que no han participado del proceso de selección obligatorio establecido por las leyes citadas.
Ante la violación permanente por el Poder Ejecutivo nacional del marco regulatorio eléctrico al mecanismo de designación de autoridades del ente, y con el propósito de encontrar mecanismos sencillos y transparentes en la designación de autoridades que faciliten la tarea de gestionar las políticas delineadas por el Poder Ejecutivo nacional y garanticen la idoneidad y aptitud de los aspirantes al cargo del directorio del ente, promuevo la modificación de la ley 24.065 en sus artículos 58 y 59 y su decreto reglamentario.
Por otra parte, debo mencionar que el actual mecanismo de selección de representantes en los directorios de los entes provinciales de servicios públicos, por ejemplo, en la provincia de Mendoza es criticado por las autoridades legislativas del Partido Justicialista y en alguna medida coincide con las modificaciones que propondré a los artículos antes mencionados.
He tomado en cuenta para esta propuesta el decreto 222/03 promulgado por este gobierno en cuanto al procedimiento para el nombramiento de los magistrados de la Suprema Corte, que en sus considerandos establece que “…corresponde también crear los mecanismos que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trata, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir.
”Que resulta conveniente adoptar un procedimiento que ordene y acote en un tiempo prudencial el ejercicio de los derechos de participación de los ciudadanos en el manejo de las cuestiones públicas de interés que esta reglamentación busca instrumentar.”
Por lo tanto esta propuesta de modificación a la selección de candidatos del directorio del ENRE establece un procedimiento similar de candidatos de miembros de la Corte Suprema ya que ella exige dar a conocer públicamente el nombre de los candidatos, publicar sus antecedentes y otorgar un plazo para formular impugnaciones al cabo del cual corresponde al Poder Ejecutivo nacional tomar una decisión apreciando las distintas observaciones e impugnaciones y elevarlas a la comisión específica al Congreso Nacional.
En la actualidad se habría violado el artículo: 58 del Marco Regulatorio Eléctrico a saber: “…Los miembros del directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia…”.
“Previa a la designación, el Poder Ejecutivo deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación […] Esta Comisión podrá emitir opinión dentro del plazo de 30 días corridos de recibidas las actuaciones.”
Todo el procedimiento es condición necesaria para habilitar al Poder Ejecutivo al dictado del acto administrativo respectivo, sin el cual se invalidan las actuaciones realizadas, poniendo en serio riesgo la eventual nulidad de las decisiones que un directorio integrado de manera irregular según la ley pudiere adoptar.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis colegas que me acompañen en esta propuesta de modificación.
Ernesto Sanz.
–A las comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transporte y de Minería, Energía y Combustibles.
2472-S-08
(S.-2.472/08)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – Sustitúyase el artículo 54 de la ley 24.076 por el siguiente:
Artículo 54: Los miembros del directorio serán seleccionados y designados a propuesta del Poder Ejecutivo nacional. La selección de candidatos para la cobertura de las vacantes del directorio realizada por el Poder Ejecutivo nacional se publicará en por lo menos dos diarios de circulación nacional durante tres días, con el nombre y los antecedentes curriculares de las personas que se encuentran en consideración su vacancia.
En simultáneo con tal publicación se difundirá la convocatoria en la página oficial del Ministerio de Infraestructura y Secretaría de Energía. Su cargo durará cinco años y podrá ser renovado. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada. El Poder Ejecutivo nacional establecerá las fechas de finalización del mandato de cada miembro para permitir el escalonamiento.
Artículo 54 bis: Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios y/o los de su cónyuge y/o los del conviviente, las que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, en los términos y condiciones que establece la Ley de Etica de la Función Pública (ley 25.188, artículo 6º) y su reglamentación.
Deberán ejecutar otra declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos dos años, los estudios o consultoras vinculados al sector energético a los que pertenecen o pertenecieron la nómina de clientes o contratistas de por lo menos dos años.
Art. 2º – Sustitúyase el artículo 55 de la ley 24.076 por el siguiente:
Artículo 55: Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos del consumidor podrán, en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 54 del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político a los fines de su valoración.
Se recabará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.
Artículo 55 bis: en un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo nacional dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva.
En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al Honorable Senado de la Nación, el nombramiento respectivo y/o la remoción, comunicando los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por dieciséis (16) miembros que serán los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Esta comisión deberá emitir opinión vinculante dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
Art. 3º – Esta ley rige desde el momento de su publicación.
Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto Sanz.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Presidencia de la Nación con nuevo jefe de Estado, electo a través de comicios populares, y un nuevo Gabinete de Ministros, en el marco de las decisiones de gobierno, a través de la Secretaría de Energía convocó a un concurso para cubrir los cargos vacantes en el directorio del ENRE y Enargas en un todo conforme a los pliegos del llamado. A los fines de asegurar la transparencia y justicia de la selección la citada Secretaría procedió a designar jurado de concurso a personas de amplios antecedentes en la materia.
El mismo aclaraba que para el caso del ENARGAS el llamado comprendía a los cargos de presidente, vicepresidente y dos (2) vocales, todo conforme a la normativa de aplicación, ley 24.079 y decreto reglamentario 1.738/92 anexo I, capítulo X artículo 54 al 57.
El objetivo del marco regulatorio establece la independencia de los reguladores, tanto del poder político como de la empresas reguladas, gestándose a través de concursos que legitiman la libre concurrencia de los participantes el principio de igualdad en la selección garantizando la independencia de los elegidos.
Una vez sustanciado el concurso, cumplimentados sus extremos, estudio y análisis de antecedentes, entrevistas personales y exposición de conocimientos de cada postulante seleccionado, que reunía las condiciones previstas por la Ley, se arribó a determinar para el caso del ENARGAS, a los presentantes en condiciones de ser designados a los cargos concursados.
No obstante se desconocen las decisiones adoptadas, esto es, si el tribunal del concurso elevó las pertinentes recomendaciones al señor secretario de Energía de la Nación y si éste elevó tal selección a la consideración ministerial para su propuesta de designación, a los fines de que el Poder Ejecutivo cumplimente lo ordenado por la Ley Marco de Regulación del Transporte y Distribución del Gas Natural.
Sin embargo, con todos los antecedentes se ha procedido a designar en el directorio del Enargas a personas que no han participado del proceso de selección obligatorio establecido por las leyes citadas.
Ante la violación permanente por el Poder Ejecutivo nacional del marco regulatorio del gas al mecanismo de designación de autoridades del ente, y con el propósito de encontrar mecanismos sencillos y transparentes en la designación de autoridades que faciliten la tarea de gestionar las políticas delineadas por el Poder Ejecutivo nacional y garanticen la idoneidad y aptitud de los aspirantes al cargo del directorio del Ente, promuevo la modificación de la ley 24.076 en sus artículos 54 y 55 y su decreto reglamentario.
Por otra parte, debo mencionar que el actual mecanismo de selección de representantes en los directorios de los entes provinciales de servicios públicos, por ejemplo, en la provincia de Mendoza es criticado por las autoridades legislativas del Partido Justicialista y en alguna medida coincide con las modificaciones que propondré a los artículos antes mencionados.
He tomado en cuenta para esta propuesta el decreto 222/03 promulgado por este gobierno en cuanto al procedimiento para el nombramiento de los magistrados de la Suprema Corte, que en sus considerandos establece: “…corresponde también crear los mecanismos que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trata, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir.
”Que resulta conveniente adoptar un procedimiento que ordene y acote en un tiempo prudencial el ejercicio de los derechos de participación de los ciudadanos en el manejo de las cuestiones públicas de interés que esta reglamentación busca instrumentar.”
Por lo tanto esta propuesta de modificación a la selección de candidatos del directorio del ENARGAS establece un procedimiento similar de candidatos de miembros de la Corte Suprema ya que ella exige dar a conocer públicamente el nombre de los candidatos, publicar sus antecedentes y otorgar un plazo para formular impugnaciones al cabo del cual corresponde al Poder Ejecutivo nacional tomar una decisión apreciando las distintas observaciones e impugnaciones y elevarlas a la comisión específica al Congreso Nacional
En la actualidad se habrían violado los artículos: 54 del Marco Regulatorio del Gas a saber: “…Los miembros del directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia…”, y el artículo 55 de dicha ley: “…Previa a la designación, el Poder Ejecutivo deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación […] Esta comisión podrá emitir opinión dentro del plazo de 30 días corridos de recibidas las actuaciones”.
Todo el procedimiento es condición necesaria para habilitar al Poder Ejecutivo al dictado del acto administrativo respectivo, sin el cual se invalidan las actuaciones realizadas, poniendo en serio riesgo la eventual nulidad de las decisiones que un directorio integrado de manera irregular según la Ley pudiere adoptar.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis colegas que me acompañen en esta propuesta de modificación.
Ernesto Sanz.
–A las comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transporte y de Minería, Energía y Combustibles.
2473-S-08
(S.-2.473/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
De interés legislativo el Proyecto “Construcción de ciudadanía a partir de la gestión integral de los residuos urbanos”, a ejecutarse desde el día 19 de agosto de 2008, desarrollado en forma conjunta por la Organización para la Promoción de Ecoclubes - Argentina, la Fundación Ecoclubes y el Centro de Estudios San Juan, en municipios de la provincia de Corrientes.
Fabián Ríos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 19 de agosto de 2008, se pondrá en ejecución el proyecto “Construcción de ciudadanía a partir de la gestión integral de los residuos urbanos”, desarrollado en forma conjunta por la Organización para la Promoción de Ecoclubes - Argentina, la Fundación Ecoclubes y el Centro de Estudios San Juan, en la ciudad de Corrientes, cuya implementación se ampliará a otros municipios de la provincia de Corrientes.
La situación actual en la Argentina, donde solamente un 10 % de un total de más de 2.200 municipios, implementan programas de recuperación de residuos. Esta falta de iniciativas, sumada a la ineficaz disposición final a la que son sometidos los residuos en la mayoría de los municipios del país, da una idea de lo peligroso del problema y lo urgente de plantear propuestas viables para solucionarlo. La realización por Ecoclubes, en cooperación con UNICEF y la OPS, de una sistematización de experiencias de manejo integral de residuos sólidos en 10 municipios del país en 2007, prevista para publicación para 2008, se constituyó en un paso preliminar importante para identificar oportunidades relevantes de acción a partir de este año.
Con la creciente urbanización que genera cada vez mayor cantidad de residuos sólidos urbanos (RSU) y peligrosos que contaminan el suelo, aire y agua, aumenta la cantidad de personas, fundamentalmente niños, que tratan de ganar su sustento diario en los basurales o manejando los residuos, se multiplica el contagio de enfermedades, aumenta la producción de alimañas y se deteriora la salud de la población. Este impacto negativo al ambiente compromete seriamente la calidad de vida actual y futura, agravado esto por la falta de educación de la población sobre prácticas adecuadas de generación y manipulación de residuos sólidos urbanos y peligrosos en origen también contribuye al aumento del volumen y la dificultad de gestionarlos.
Finalmente la ausencia de políticas nacionales y provinciales tendientes a planificar y controlar el ciclo de los residuos sólidos urbanos y peligrosos resulta cada día más vital.
La iniciativa propuesta contribuirá en primer lugar, a concientizar a los funcionarios municipales de las regiones seleccionadas, en la urgente necesidad de tomar medidas viables y sustentables para la reducción y reciclaje del volumen de residuos que se genera en las comunidades, de manera de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida.
En segunda instancia, permitirá movilizar a las organizaciones de la sociedad civil para que acompañen a sus gobernantes en las modificaciones que se requieran para la gestión de los residuos sólidos urbanos, y ser retransmisores de los mensajes de concienciación de respeto por el ambiente.
En definitiva, todos los actores involucrados en el proyecto están llamados a capacitarse y trabajar coordinadamente para fomentar modos de vida sanos en las localidades donde residan. Por lo tanto, esta iniciativa tiene enorme congruencia con la estrategia de municipios saludables coordinada por el Ministerio de Salud de la Nación en cooperación con los municipios, que promueve el desarrollo sostenible, la participación social y la promoción de la salud mediante un abordaje integral de las problemáticas comunitarias.
Este proyecto, apunta a integrar a todos los sectores poblacionales a través de una estrategia de gestión integral de los residuos sólidos urbanos que contempla la educación ambiental, la promoción de la salud y la participación ciudadana. Y se priorizan la convocatoria, integración y formación de los niños y jóvenes para evitar la deserción escolar y el trabajo infantil en condiciones de insalubridad.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que se sirvan acompañar, con su voto afirmativo, al presente proyecto.
Fabián Ríos.
–A la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
2474-S-08
(S.-2.474/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su profundo repudio por la privación ilegítima de la libertad de la que fue víctima un joven miembro del Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo, el día 24 de julio pasado. Así como manifestamos preocupación por las amenazas de incendiar la obra de la Fundación Pelota de Trapo, proferidas por los secuestradores.
María R. Díaz.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El jueves 24 de julio, por la mañana temprano, uno de los chicos del Hogar Juan XXIII de la obra Don Orione en Gerli fue interceptado por un automóvil en el cual iban cuatro personas armadas y con rostros tapados que lo obligaron a subirse al mismo. Lo condujeron con rumbo incierto, amenazando a punta de pistola, que quemarían “la imprenta, la panadería y la Casa de los Niños”, obras que pertenecen a la Fundación Pelota de Trapo.
Tras el recorrido por calles desconocidas, el joven, sumamente asustado por la situación de la que fuera víctima, fue dejado en inmediaciones de la estación Remedios de Escalada, desde donde tuvo que regresar por sus propios medios.
Esta agresión es la segunda que se produce desde el lanzamiento de la campaña “El hambre es un crimen; ni un pibe menos”, impulsada por Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo. Por lo cual no podemos dejar de relacionar lo ocurrido con la intención de silenciar a las instituciones que mediante su acción denuncian y despiertan la conciencia acerca de los problemas del hambre, la pobreza y la marginalidad de la que son víctimas los niños y jóvenes en nuestra sociedad.
La campaña “El hambre es un crimen” se enmarca dentro del compromiso del Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo por reforzar y consolidar los derechos de nuestros chicos. Derechos básicos como la familia, y el acceso a la salud, la vivienda y la ternura del pan; contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño y nuestra Constitución Nacional. Es decir, el no cumplimiento de los mismos implica una violación esencial a los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional.
Nos solidarizamos con todas las organizaciones que forman parte de este movimiento por los derechos de la niñez y exigimos a las autoridades el esclarecimiento de los hechos y que se tomen las medidas necesarias que aseguren el normal funcionamiento de estas instituciones así como la vida y la seguridad de las personas que las integran.
Por las razones expuestas, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
María R. Díaz.
–A la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico.
2475-S-08
(S.-2.475/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
De interés de este honorable cuerpo la I Conferencia Internacional de Relaciones Públicas organizada por el Consejo Profesional de Relaciones Públicas de la República Argentina, en el marco de su 50º aniversario.
María C. Perceval.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El próximo 26 de agosto, se llevará a cabo la I Conferencia Internacional de Relaciones Públicas organizada por el Consejo Profesional de Relaciones Públicas de la República Argentina, en el marco de su 50º aniversario. La Conferencia llevará como título en esta edición, “Identidad país: el valor estratégico de las relaciones públicas.”
La dinámica del encuentro consistirá en la realización de charlas magistrales y talleres. Los disertantes invitados son prestigiosas personalidades extranjeras y nacionales, cuyas exposiciones se centrarán en teorías y experiencias con la finalidad de aportar diferentes miradas sobre temas complejos, principalmente sobre el rol que cumplen las relaciones públicas en los diferentes países.
La conferencia se dirige a empresarios interesados en la comunicación y la reputación corporativa, ejecutivos de compañías nacionales y extranjeras, profesionales de las relaciones públicas e Institucionales de empresas y de organismos del Estado, consultores y académicos. La finalidad de la conferencia es crear un ámbito de encuentro para interactuar con profesionales de las relaciones públicas de distintos rubros, regiones y países.
Los principales temas que se abordarán en la conferencia serán: ¿Un país es una marca? Las relaciones públicas de los países exitosos; ¿Una marca es un país? Empresas globales que consolidad la imagen del país; Medios y mensajes, los países, los medios y foros internacionales; Las relaciones públicas ¿son públicas? Un análisis sobre la confusión en el uso y denominación de la profesión; ¿Estado público o Estado y público? El lobby: desde que el mundo es mundo; Opinión pública y opinión publicada. Impacto de los medios en la construcción de percepciones. Los medios, las empresas y los valores en juego; Beneficio público de las relaciones públicas. Un escenario en el que ganan todos: conclusiones del 5th World Public Relations Conference & Festival de Londres, junio 2008; Comunicación sectorial, defender intereses en armonía; Relaciones públicas y el mundo global. Las relaciones públicas achican las distancias: la visión de la Global Alliance; Relaciones públicas en el mundo virtual, cómo influyen los que influyen con las nuevas tecnologías.
Creemos que esta conferencia promueve la imagen de una Argentina dinámica, moderna y eficiente, a la vez que afianza la reputación de profesionales de relaciones públicas, abiertos y comprometidos con los nuevos desafíos. Por esto y por los motivos expuestos, pido a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de declaración.
María C. Perceval.
–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.
2476-S-08
(S.-2.476/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito por la recuperación y restitución de la identidad de la nieta número noventa y uno y el nieto número noventa y dos por parte de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
Asimismo, destaca la incansable labor que cotidianamente realiza dicha organización por la defensa de los derechos humanos, su compromiso con el derecho a la verdad y con la reconstrucción de las identidades.
María C. Perceval.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado miércoles 30 de julio de 2008, la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo dio a conocer la recuperación de los nietos números 91 y 92. La joven que recuperó su identidad es la hija de María Teresa Trotta y Roberto Castelli, ambos desaparecidos en distintos operativos, el 28 de febrero de 1977; y el otro nieto con su identidad restituida es el hijo de María Lourdes Martínez Aranda y Francisco Goya, secuestrados en el año 1980.
La hija de María Teresa Trotta y Roberto Castelli, quién nació en el cautiverio de su madre entre fines de abril y principios de mayo del año 1977, recuperó su identidad el pasado viernes 25 de julio, luego de que le comunicaran que en sus componentes genéticos incluía la familia Trotta-Castelli en un 99,99 %.
El hijo de Lourdes Martínez Aranda y Francisco Goya desapareció junto a sus padres, y supo que era hijo de desaparecidos el pasado martes 29 de julio, cuando fue informado de su inclusión en un 99,99% en la familia Goya-Martínez Aranda, por el juez federal Ariel Lijo.
María Teresa Trotta nació en la provincia de Buenos Aires en el año 1950. Sus amigos la apodaron “Tere”, “Teresita” o “La Petisa”. Roberto Castelli nació en el año 1946 en la ciudad de Buenos Aires, sus amistades lo llamaban “Beto” o “Cabezón”. En 1974 tuvieron su primera hija, Verónica. Ambos militaban en la columna oeste de la organización Montoneros y fueron secuestrados el 28 de febrero del año 1977. Roberto desapareció en Merlo y María Teresa, embarazada de seis meses y medio, se presume que fue secuestrada cerca de San Antonio de Padua.
La pareja fue vista por sobrevivientes en el campo clandestino de detención “Sheraton” y en “El Vesubio”. De acuerdo con los testimonios que fueron obtenidos, María Teresa fue llevada al sector de Epidemiología del Hospital Militar de Campo de Mayo, donde dio a luz. Nadie supo, desde ese momento, sobre la niña que había nacido. Sus familiares junto a las Abuelas de Plaza de Mayo comenzaron la búsqueda.
La asociación y las familias Trotta y Castelli tenían presentada la denuncia ante la Justicia por la desaparición del bebé desde 1983. Verónica, la hija mayor del matrimonio desaparecido, integra la agrupación HIJOS. Ella, junto a otros compañeros, formó la Comisión Hermanos del organismo. Después de casi treinta años de búsqueda, Verónica supo que su hermana había sido dada en adopción a través del Movimiento Familiar Cristiano. De este modo, luego de 25 años los familiares supieron del paradero de la niña y la joven pudo conocer su verdadero origen.
María Lourdes Martínez Aranda nació en México en marzo de 1952. Su familia la llamaba “Lupita”. Francisco Goya nació en Resistencia, Chaco, en mayo del año 1949. Junto a su primera esposa tuvo dos hijos, Juan Manuel en 1972 y Emilio en 1974. Fue militante del Movimiento Nacionalista Tacuara, de la Juventud Peronista y la organización Montoneros. Francisco, exiliado en México, conoció a Lourdes quien en ese momento militaba en el Partido Comunista mexicano. Ambos viajaron a España en marzo del año 1979; ese mismo año nació su hijo, Jorge Guillermo.
Lourdes y Francisco volvieron al país en el marco de la contraofensiva junto a su hijo Jorge Guillermo. La familia fue secuestrada en el año 1980 en la provincia de Mendoza. Se presume, que permanecieron detenidos ilegalmente en el Centro Clandestino de Detención “Cuevas” en la misma provincia.
La investigación iniciada por Abuelas y los familiares ese mismo año, se encauzó luego de la denuncia de un arrepentido. Con este testimonio se pudo ubicar al joven, quien supo que es hijo de Lourdes y Francisco.
Su hermano Emilio, al igual que Verónica, integra la agrupación HIJOS de Chaco y ha sido un activo investigador en la búsqueda de su hermano.
Es pertinente mencionar que la organización Abuelas de Plaza de Mayo logró el reconocimiento internacional del derecho a la verdad, y es bajo este principio que lleva adelante cada una de las causas. El derecho a la verdad es un principio fundamental del derecho internacional, consustancial con el derecho a la libertad. Todas las sociedades tienen el derecho inalienable de conocer la verdad sobre los hechos acontecidos, sus circunstancias y motivos que llevaron, mediante la violación sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar en el futuro que tales actos no se repitan.
En este sentido, el derecho a la verdad se manifiesta en dos dimensiones: por un lado, una colectiva, consistente en el derecho del pueblo a conocer los acontecimientos y hechos causados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal, como un requisito para el desarrollo de la democracia. Y, por otro lado, una dimensión individual, que consiste en el conocimiento de las circunstancias en que se cometieron las violaciones a los derechos humanos, y cuya titularidad recae en las víctimas, sus familiares y allegados.
Como señala el jurista francés Louis Joinet, el derecho a la verdad es “el derecho inalienable que tiene cada pueblo de conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos así como sobre las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar que en el futuro se repitan las violaciones”.
Con vistas al derecho a la verdad, y la perseverante labor por defender la justicia y preservar la memoria, las Abuelas consiguieron que se restituya la identidad de estos jóvenes.
La recuperación de esta nieta y nieto tiene su fundamento inmediato en la incansable lucha que la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo libra en defensa de los derechos humanos, contra las impunidades y las injusticias, así como en la labor cotidiana para lograr justicia y castigo para quienes han cometido crímenes de lesa humanidad.
Por los motivos expuestos, y porque Abuelas de Plaza de Mayo ofrece a los hijos e hijas de detenidosdesaparecidos la posibilidad de reconstruir sus identidades a partir del reencuentro con sus historias personales, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de declaración.
María C. Perceval.
–A la Comisión de Derechos y Garantías.
2477-S-08
(S.-2.477/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su profundo pesar por el fallecimiento de Osvaldo Alvarez Guerrero (27/7/08).
Pablo Verani.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Osvaldo Alvarez Guerrero fue un demócrata cabal; uno de esos hombres políticos extraordinarios que hicieron de la coherencia una ética del comportamiento. Osvaldo hacía lo que decía y concebía a la política como el espacio adecuado donde poner a prueba, de manera constante, que la acción debe obedecer a valores trascendentes que tengan a la sociedad como destinataria principal de todo designio de progreso.
Con la partida de Osvaldo, el país y la Unión Cívica Radical pierden a uno de los máximos referentes del pensamiento democrático progresista; a un hombre comprometido con lo político desde una óptica siempre preocupada por que la ideología anime el accionar. Osvaldo sostenía siempre que la lucha por el poder jamás debía resumirse en la búsqueda del poder por el poder mismo sino, por el contrario, que el esfuerzo debía estar centrado en incorporar a la ciudadanía a la toma de decisiones para que el poder fuera cada vez más social y, por lo tanto, más democrático.
Fue el primer gobernador de mi provincia luego de la reconquista democrática de 1983. Gobernó con ecuanimidad, metas claras y profundo respeto hacia todo aquel que expresara críticas de manera constructiva. Jamás fue un gobernante ensimismado, siempre mantuvo una actitud abierta, dispuesta a escuchar todo tipo de aportes que sirvieran para mejorar su gestión. En tal sentido, puedo afirmar que fue un verdadero estadista; un gobernante probo. Pero fue, además, un visionario; un adelantado a su época cuando pregonó la necesidad de que la sede del gobierno federal se trasladara a Viedma para darle impulso al crecimiento demográfico de la Patagonia y fijar así un simbólico mojón que ayudara a reflexionar sobre la necesidad de revisar el concepto de federalismo.
No quisiera aquí hacer ni una síntesis ni una exégesis de su dilatada trayectoria partidaria, sino más bien rendir homenaje a un ser extraordinario que supo conjugar ideario con acción en todos los cargos que tuvo el honor de desempeñar.
Osvaldo dejó un legado inmenso en cada una de sus alocuciones públicas y sus escritos. Fue director de diversas publicaciones partidarias y un ideólogo formidable comprometido con los avances de la sociología y la ciencia política; un político lleno de inquietudes intelectuales con una gran vocación docente.
Cuando los demócratas de cualquier tiempo o signo político –y muy especialmente los radicales– necesiten encontrar fuentes para su reafirmación doctrinaria o para repensar la realidad a la luz del cambio de los paradigmas ideológicos imperantes, allí estarán los escritos de Osvaldo para enseñarnos el camino con sencillez y claridad.
Recuerdo vívidamente el orgullo entusiasta con el que asumió la Presidencia de la Convención Nacional de mi partido. Para Osvaldo, ése era el máximo honor al que cualquier radical podía aspirar junto al de llegar a ser presidente de la República. Desde ese sitial de importancia, predicó sobre la necesidad de modernizar el partido en diferentes aspectos absolutamente novedosos e incomprendidos a mediados de la década del 90. Entre sus preocupaciones de aquel entonces estaban las de mejorar el funcionamiento de los partidos políticos aprovechando las nuevas tecnologías de la información; las de atender a la formación ideológica juvenil; las de fomentar la participación activa de la mujer para evitar la “oxidación partidaria”; las de incorporar a nuestro ideario la defensa a ultranza de los recursos naturales y el medio ambiente; y las de concebir a los medios de comunicación como factores de poder relevantes.
Sostuvo Osvaldo en un pasaje del libro UCR: tiempo de cambio (publicado por el Instituto de Documentación e Información Política, 1993): “Un partido que no tenga propuestas con respecto a la democratización de los medios, a las estrategias que hay que utilizar para que ese poder sirva a un proyecto nacional y pluralista, es un partido que no se adecua a las circunstancias. Creo, en ese sentido, que el radicalismo tiene que incorporar esta preocupación como uno de sus elementos centrales. Otro aspecto que creo merece especial atención es el tema del movimiento de la mujer, específicamente dentro de los movimientos sociales. El análisis de la incorporación de la mujer a la actividad partidaria, a la actividad política, en igualdad de condiciones que el varón, es de sustantiva importancia. Finalmente, el otro tema que hay que incorporar como uno de los temas centrales de propuestas y análisis ideológico es la cuestión de los recursos naturales y el medio ambiente. Este es un problema que hace a los propios modelos de desarrollo y de crecimiento económico. No lo consideremos exclusivamente desde el punto de vista del ‘ecologismo verde’ romántico: veamos que la preservación y adecuada explotación de los recursos naturales está intrínsecamente vinculada a los modelos de crecimiento económico”.
El compromiso político y la militancia tenían para él que desplegarse en un marco institucional que necesariamente propiciara la libertad: “A los cuadros hay que darles flexibilidad, mayor dinamismo, mayor libertad a la propia capacidad de creación. No tiene que existir esa estructura casi militar, que proviene de formas de militancia viejas, posiblemente derivadas del marxismo –que sin duda ha tenido bastante más influencia de la que nosotros pensamos en la organización partidaria–. En síntesis hay que darle una mayor capacidad de gestión individual al militante. Creo que lo que está impidiendo el desarrollo de esta flexibilidad es la existencia de una determinada cultura radical, nada fácil de modificar. Se puede ayudar a cambiarla con reformas en la Carta Orgánica y en las estructuras de conducción del partido. Pero el cambio de cultura va a llevar su tiempo. La cultura del militante, la del formador de cuadros, de los líderes locales, es antigua y con ciertas dosis de autoritarismo. Eso trae como consecuencia que muchas veces los aparatos se burocratizan, se corrompen, o buscan simplemente el poder por el poder mismo, sin saber después qué hacer con él”.
Para Osvaldo no valía la pena partir sin saber adónde ir. No tenía sentido articular un partido sin tener en claro sus objetivos. Y así como fue consecuente con la necesidad de que el pluralismo infundiera salud a la democracia, consideraba que los partidos tenían que hacerse cada vez “más sociales”, es decir, permitir representaciones sectoriales en su seno que –a su criterio– no necesariamente implicarían darles a las instituciones un sesgo corporativo.
Férreo opositor al reeleccionismo, a la concentración económica, al manejo discrecional del poder y al autoritarismo; gran partidario del parlamentarismo, del desarrollo de las economías regionales, de la libertad de expresión, de la efectiva distribución del ingreso y del respeto irrestricto por los derechos humanos, Osvaldo Alvarez Guerrero ha ganado un lugar destacado en la historia política argentina por mérito propio.
Quienes lo conocimos ya lo extrañamos.
Quienes no han tenido mi suerte encontrarán en su obra uno de los espejos más dignos donde reflejarse.
Por estas razones, solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación de este proyecto.
Pablo Verani.
–Tratado sobre tablas el 06-08-08.
2478-S-08
(S.-2.478/08)
Proyecto de resolución
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1º – Creación. Crear una comisión investigadora de presuntas irregularidades en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agropecuarios.
Art. 2º – Objeto. La comisión creada por medio de la presente tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el esclarecimiento de presuntas maniobras irregulares relacionadas con presentaciones anticipadas de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agropecuarios sin que se haya acreditado la tenencia y/o adquisición de dicha mercadería, lo que generaría un importante perjuicio fiscal.
Art. 3º – Integración. La comisión estará integrada por seis (6) senadores, los que serán designados de acuerdo al criterio establecido en el primer párrafo del artículo 91 del Reglamento de este Honorable Senado de la Nación.
Art. 4º – Autoridades. Los miembros de la comisión elegirán un presidente, un vicepresidente y un secretario. Asimismo, deberán designar un secretario administrativo.
Art. 5º – Plazo. El plazo de duración de la comisión será de 180 días, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por igual período.
Art. 6º – Reuniones. Las reuniones de la comisión se realizarán de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 98 del Reglamento de este Honorable Senado de la Nación.
Art. 7º – Facultades y atribuciones. Las facultades y atribuciones de la comisión creada en el artículo 1º de la presente serán las siguientes:
a)
Solicitar todo tipo de documentación e información, escrita u oral, relacionada con los hechos investigados, tanto del sector público como privado;
b)
Requerir y recibir testimonios de personas. El testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en caso de que afirmara una falsedad o atenuare o callare la verdad en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera autoincriminarlo;
c)
Recibir toda clase de elementos probatorios sujeto a su oportuna valoración;
d)
Exigir la exhibición de cualquier clase de prueba instrumental a las personas públicas o privadas, pudiendo revisar y secuestrar libros de comercio, instrumentos financieros, registros informáticos y toda clase de documentación y correspondencia que guarde relación con los fines de la investigación;
e)
Practicar inspecciones en lugares públicos, semipúblicos y privados, allanando por sí el ámbito de que se trate;
f)
Requerir el auxilio de la fuerza pública.
La comisión deberá requerir autorización judicial previa en los casos previstos en los incisos d), e) y f) del presente artículo. Asimismo, podrá solicitar la intervención del juez competente en cualquier otro caso que lo considere pertinente.
Art. 8º – Recursos. La comisión requerirá a la Presidencia de este cuerpo los recursos que sean necesarios para el logro del objeto establecido en el artículo 2º de la presente.
Art. 9º – Informe. Antes de la finalización del plazo establecido en el artículo 5º de la presente, la comisión deberá elevar a esta Cámara un informe, que contendrá sus conclusiones finales.
Art. 10. – Comuníquese.
Miguel A. Pichetto. – Marcelo J. Fuentes. – José B. Pampuro. – María C. Perceval.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento que existen graves sospechas en torno a la operatoria relacionada con las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los exportadores de productos agropecuarios.
En ese sentido, han sido ampliamente difundidas por la prensa las denuncias de un presunto accionar irregular por parte de distintas empresas exportadoras, que perjudicarían considerablemente al fisco nacional. Incluso algunas estimaciones sostienen que el nivel de evasión se situaría entre los 1.700 y 1.800 millones de dólares.
Las maniobras denunciadas consistirían en presentar anticipadamente Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de productos agropecuarios, sin haber acreditado la tenencia o adquisición de dicha mercadería. Dicho accionar estaría motivado en el objetivo de eludir un futuro incremento en la alícuota de los derechos de exportación.
Asimismo, ha trascendido que la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario se encuentra realizando un pormenorizado análisis de la situación aquí planteada.
Sin perjuicio de ello, estamos convencidos de que resulta necesario crear en el ámbito de este Honorable Senado de la Nación una comisión investigadora, con el objeto de esclarecer si realmente existieron irregularidades en las liquidaciones de las ventas al exterior de granos y/o cereales, y si hubo un perjuicio para el erario.
Creemos que la gravedad de la situación nos exime de mayores comentarios, por lo que, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, solicito a mis pares el apoyo a la presente iniciativa.
Miguel A. Pichetto. – Marcelo J. Fuentes. – José B. Pampuro. – María C. Perceval.
–Tratado sobre tablas el 06-08-08.
2479-S-08
(S.-2.479/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su adhesión al conmemorarse el próximo 7 de agosto un nuevo aniversario del Día de San Cayetano.
Isabel J. Viudes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nació en Vicenza (Venecia) en el año 1480 en el seno de una familia noble, su padre era el Conde Gaspar de Thiene y su madre María di Porto, su padre fallece cuando sus hijos eran pequeños.
Estudió Teología y Derecho Civil y Canónico en la Universidad de Padua en 1504 y en 1506 se trasladó a Roma para realizar estudios sacerdotales, siendo nombrado secretario privado del papa Julio II, quien muere en 1513, lo que decide a Cayetano abandonar el cargo y estudiar durante tres años para ser sacerdote.
Funda en Roma una asociación de clérigos denominada Cofradía del Amor Divino y posteriormente regresa a Vicenza, donde ingresa al oratorio de San Jerónimo para trabajar con las personas menos favorecidas, como los pobres y enfermos incurables del hospital. Lo mismo realizó en Venecia, a la que se traslada en 1520, donde debido a que era un hombre de fortuna, la cual compartía con los pobres, fue considerado fundador del hospital.
Debido al momento histórico que el pueblo cristiano estaba atravesando, como eran la corrupción en el seno de la Iglesia y la posterior aparición del protestantismo y la Reforma, Cayetano se dirige a Roma junto con el Obispo de Teato, Giampietro Caraffa, Bonifacio Colli y Pablo Consiglieri, con quienes funda una orden de clérigos regulares llamada la “Ordo Regularium Theatinorum” o Congregación de los Teatinos (el nombre de padres teatinos que se da a los miembros de esa congregación, viene de Chieti, la teate Marrucinorum de los latinos, uno de los episcopados de Giampietro Caraffa), que tenía como finalidad principal la renovación del clero, la predicación de la sana doctrina, el cuidado de los enfermos y la restauración del uso frecuente de los Sacramentos, siendo aprobada la creación de la Orden por Clemente VII.
Luego de mucho esfuerzo y trabajo, Cayetano cae enfermo en el verano de 1547. Los médicos le aconsejan poner un colchón sobre su cama de tablas, el respondió: “Mi salvador murió en la cruz; dejadme pues, morir también sobre un madero”.
Murió en Nápoles a la edad de 77 años, el domingo 7 de agosto de 1547.
Fue canonizado en 1671 después que la comisión encargada terminara de examinar rigurosamente los numerosos milagros.
Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Isabel J. Viudes.
–A la Comisión de Educación y Cultura.