|
CAPÍTULO XX - De las interrupciones y de los llamamientos a la cuestión y al orden Artículo 181 |
| Artículo 181 | ||||
Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del presidente y consentimiento del orador. |
||||
En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo. |
||||
En el Diario de Sesiones sólo figurarán las interrupciones en el caso de que hayan sido autorizadas o consentidas por la Presidencia y el orador. |
||||
Artículo 182 |
||||
Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden. |
||||
Artículo 183 |
||||
El presidente por sí, o a petición de cualquier diputado, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella. |
||||
Artículo 184 |
||||
Si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Cámara lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa. |
||||
Artículo 185 |
||||
Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones de los artículos 180 y 181 o cuando incurre en personalizaciones, insultos o interrupciones reiteradas. |
||||
Artículo 186 |
||||
Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí, o a petición de cualquier diputado, si la considerara fundada, invitará al diputado que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el diputado accediese a la indicación, se pasará adelante, sin más ulterioridad; pero si se negase, o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden, y este llamamiento al orden se consignará en el acta. |
||||
Artículo 187 |
||||
Cuando un diputado ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá a la Cámara prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión. |
||||
Artículo 188 |
||||
En el caso de que la gravedad de las faltas lo justificare, la Cámara, a indicación del Presidente o por moción de cualquiera de sus miembros decidirá por una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad de usar de la facultad que le confiere el artículo 66 de la Constitución. Resultando afirmativa, el Presidente nombrará una Comisión especial de cinco miembros que proponga la medida que el caso demande. |
||||
| CAPÍTULO XXI - De la votación | ||||
Artículo 189 |
||||
Las votaciones de la Cámara serán nominales, mecánicas o por signos. En el caso de las primeras, se tomarán por orden alfabético. Las votaciones se llevarán a cabo en todos los casos que prevé este reglamento y en las oportunidades fijadas por la Comisión de Labor Parlamentaria o el plenario de la Cámara según el caso. |
||||
|
||||
Artículo 190 - Votación nominal |
||||
Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer la Cámara por este Reglamento, o por ley, y en las votaciones en general de los proyectos de ley. También será nominal la votación cuando así lo exija una décima parte de los diputados presentes, debiendo entonces consignarse en el acta y en el Diario de Sesiones los nombres de los sufragantes, con la expresión de su voto.(*) |
||||
Artículo 191 |
||||
En caso de introducirse modificaciones o adiciones a un proyecto originado en la Cámara de Senadores, se indicará en el acta respectiva y en el Diario de Sesiones, el resultado de la votación, con el objeto de establecer si tales correcciones o adiciones se realizaron con mayoría absoluta o dos terceras partes. |
||||
Artículo 192 |
||||
Toda votación se limitará a un solo y determinado artículo, salvo que la Comisión de Labor Parlamentaria o el cuerpo acordaran hacerlo capítulo por capítulo o título por título. |
||||
Artículo 193 |
||||
Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición o período que se vote. |
||||
|