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Otras disposiciones Presentación de proyectos ante Mesa de Entradas en soporte digital |
| Presentación de proyectos ante Mesa de Entradas en soporte digital | ||||
Por ello, | Presentación de proyectos ante Mesa de Entradas con firma digital | ||||
Que es un objetivo central de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en el marco del Programa de Modernización 2013 - 2015, digitalizar e informatizar los procedimientos parlamentarios involucrados en la presentación, tramitación, aprobación y comunicación de los proyectos de ley, resolución y declaración sometidos a la consideración de esta Honorable Cámara.
Que la ley 25.506, de firma digital, su decreto reglamentario 2.628/02 y normas complementarias, instituyeron el marco jurídico para equiparar legalmente la firma digital con la hológrafa, otorgándole validez jurídica.
Que en el artículo 3° de la citada norma, se especifica que cuando se requiera por ley una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital.
Que la firma digital constituye, dadas las características establecidas en su marco legal regulatorio, un elemento que asegura tanto la autenticidad e inalterabilidad de la información contenida como la identificación del firmante.
Que en los artículos 47 y 48 de la precitada ley se establece que el Estado nacional deberá utilizar las tecnologías y previsiones de la Ley de Firma Digital en su ámbito interno y en relación con los administrados, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes, promoviendo, en el marco interno de cada una las jurisdicciones comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, entre las que se encuentra el Poder Legislativo nacional, el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, y propendiendo a la progresiva despapelización.
Que en virtud de lo normado respecto al plazo para la aplicación de la tecnología de firma digital a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, resulta imperativo para esta Honorable Cámara implementar las tecnologías y previsiones de la Ley de Firma Digital en sus procedimientos internos y en lo que hace a la presentación, tramitación, aprobación y comunicación de los proyectos de ley, resolución y declaración.
Que la implementación de la firma digital en los términos de la ley 25.506 no requiere modificación alguna del Reglamento de esta Honorable Cámara en lo que hace a la instancia, de presentación de los proyectos legislativos, en tanto la ley en cuestión redefine los requisitos de "escritura" y de "firma", asimilándolos a los de documento digital y firma digital y reconociéndoles total eficacia jurídica.
Que la adopción del uso de la firma digital en la mencionada instancia permitirá una mejor administración de los recursos económicos y humanos, facilitando la tarea legislativa de los diputados y diputadas.
Que la resolución que se dicta se encuadra en las atribuciones conferidas a esta Presidencia mediante el artículo 39, incisos 7, 10 y 14, del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Por ello,
A los proyectos ingresados por el Poder Ejecutivo nacional;
A las sanciones del Honorable Senado de la Nación giradas y comunicadas a esta Honorable Cámara;
A los proyectos presentados en uso del derecho de iniciativa popular contenido en el artículo 39 de la Constitución Nacional, reglamentado por la ley 24.747;
A los proyectos presentados por particulares u organismos ajenos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. | Informes sobre Viajes al Exterior | ||||
1 - La obligatoriedad por parte de los integrantes de esta Honorable Cámara de informar a la Presidencia de la misma, acerca de las actividades desarrolladas durante los viajes al exterior que realicen los señores legisladores en cumplimiento de sus funciones. |
1.2. Contenido del informe: |
El mencionado informe deberá comprender la finalidad y naturaleza del viaje, en términos de su vinculación con el desempeño de las obligaciones y funciones esenciales de esta Cámara en el marco de sus relaciones internacionales; la composición de la delegación que concurriese en misión al exterior, debiendo especificarse el número de legisladores, así como su pertenencia partidaria; la duración de la misión, debiendo contemplarse tanto los días hábiles como los no hábiles; |
1.3. Presentación del informe: |
El informe deberá ser presentado: |
1 - Por escrito, a través de Mesa de Entradas de la Presidencia de la Cámara de Diputados. |
| PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARLAMENTARIO REMOTO - AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- CORONAVIRUS COVID-19 |
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Consideraciones generales |
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A. Este protocolo establece pautas de funcionamiento de sesiones telemáticas, adecuando a esa modalidad las reglas establecidas en el Reglamento de la HCDN. El reglamento de la Cámara será de aplicación en todo lo que no se encuentre regulado en el presente protocolo. |
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B. Dichas sesiones se realizarán a través de una plataforma telemática. No obstante lo cual, en la Comisión de Labor Parlamentaria se establecerá para cada sesión la cantidad de diputados/as y autoridades de la Cámara que podrán acceder a la plataforma telemática desde el recinto de la HCDN, teniendo en consideración las recomendaciones sanitarias del servicio médico de la HCDN. |
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C. El Protocolo estará vigente desde su fecha de aprobación mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo o en parte del territorio nacional, por períodos de 30 días prorrogables, que serán refrendados por consenso de la Comisión de Labor Parlamentaria. |
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D. Con el fin de contar con las medidas de seguridad apropiadas, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación realiza, en convenio con ARSAT, pruebas de ciberseguridad a efectos de descartar cualquier vulnerabilidad del sistema. |
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Capítulo I |
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1. La presentación de proyectos de Ley, Resolución y Declaración se regirá por lo establecido en la RP 660/2020 excepto en lo que refiere a la limitación temática, pudiendo presentarse proyectos sobre cualquier materia. Los/as diputados/as firmantes que estuvieren registrados en el sistema, podrán utilizar la firma digital. |
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Capítulo II |
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Capítulo III |
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