Otras disposiciones
    Presentación de proyectos ante Mesa de Entradas en soporte digital
  

Presentación de proyectos ante Mesa de Entradas en soporte digital
 
Buenos Aires, 26 de marzo de 2012
VISTO la resolución aprobada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, en Buenos Aires, el 15 de junio de 2000.
CONSIDERANDO la necesidad de agilizar y actualizar la actividad de los señores legisladores a través de los sistemas informáticos disponibles.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la resolución aprobada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, en Buenos Aires, el 15 de junio de 2000, los proyectos de ley, resolución y declaración podrán presentarse ante la Mesa de Entradas de la Dirección Secretaría acompañando una versión en soporte digital, como ser CD o memoria USB.
Artículo 2° - Comuníquese y archívese.
R.P. 495/12
Presentación de proyectos ante Mesa de Entradas con firma digital
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013

VISTO la ley 25.506, de firma digital, el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la resolución de la Honorable Cámara de Diputados aprobada el 15 de junio de 2000 que incorpora el soporte magnético en la presentación de proyectos y la resolución presidencial 495/12 que admite el soporte digital para dicho fin, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es un objetivo central de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en el marco del Programa de Modernización 2013 - 2015, digitalizar e informatizar los procedimientos parlamentarios involucrados en la presentación, tramitación, aprobación y comunicación de los proyectos de ley, resolución y declaración sometidos a la consideración de esta Honorable Cámara.
Que la ley 25.506, de firma digital, su decreto reglamentario 2.628/02 y normas complementarias, instituyeron el marco jurídico para equiparar legalmente la firma digital con la hológrafa, otorgándole validez jurídica.
Que en el artículo 3° de la citada norma, se especifica que cuando se requiera por ley una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital.
Que la firma digital constituye, dadas las características establecidas en su marco legal regulatorio, un elemento que asegura tanto la autenticidad e inalterabilidad de la información contenida como la identificación del firmante.
Que en los artículos 47 y 48 de la precitada ley se establece que el Estado nacional deberá utilizar las tecnologías y previsiones de la Ley de Firma Digital en su ámbito interno y en relación con los administrados, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes, promoviendo, en el marco interno de cada una las jurisdicciones comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, entre las que se encuentra el Poder Legislativo nacional, el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, y propendiendo a la progresiva despapelización.
Que en virtud de lo normado respecto al plazo para la aplicación de la tecnología de firma digital a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, resulta imperativo para esta Honorable Cámara implementar las tecnologías y previsiones de la Ley de Firma Digital en sus procedimientos internos y en lo que hace a la presentación, tramitación, aprobación y comunicación de los proyectos de ley, resolución y declaración.
Que la implementación de la firma digital en los términos de la ley 25.506 no requiere modificación alguna del Reglamento de esta Honorable Cámara en lo que hace a la instancia, de presentación de los proyectos legislativos, en tanto la ley en cuestión redefine los requisitos de "escritura" y de "firma", asimilándolos a los de documento digital y firma digital y reconociéndoles total eficacia jurídica.
Que la adopción del uso de la firma digital en la mencionada instancia permitirá una mejor administración de los recursos económicos y humanos, facilitando la tarea legislativa de los diputados y diputadas.
Que la resolución que se dicta se encuadra en las atribuciones conferidas a esta Presidencia mediante el artículo 39, incisos 7, 10 y 14, del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESUELVE:


Artículo 1° - Objeto. Impleméntase el uso de la firma digital en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en los términos de la ley 25.506, de su reglamentación y normas complementarias, como procedimiento optativo o complementario para la presentación de los proyectos de ley, resolución y declaración normados en el artículo 115 del Reglamento de esta Honorable Cámara y establécese que los usuarios de la referida herramienta informática serán los diputados y diputadas nacionales en ejercicio.
 
Artículo 2° - Proyecto Digital. En el ámbito de esta Honorable Cámara, se entiende por proyecto digital la representación digital de un proyecto de ley, resolución o declaración que satisface el requerimiento de escritura.
 
Artículo 3° - Firma Digital. En el ámbito de esta Honorable Cámara, se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un proyecto digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del proyecto digital posterior a su firma.
 
Artículo 4° - Exclusiones. Las disposiciones de la presente resolución no son aplicables:
a)A los proyectos ingresados por el Poder Ejecutivo nacional;
b)A las sanciones del Honorable Senado de la Nación giradas y comunicadas a esta Honorable Cámara;
c)A los proyectos presentados en uso del derecho de iniciativa popular contenido en el artículo 39 de la Constitución Nacional, reglamentado por la ley 24.747;
d)A los proyectos presentados por particulares u organismos ajenos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
 
Artículo 5° - Procedimiento interno. Instrúyese a la Secretaría Parlamentaria a dictar las normas de procedimiento interno necesarias para la eficiente implementación del sistema autorizado por la presente resolución.
 
Artículo 6° -  Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.
 
R.P. 944/13
 
Informes sobre Viajes al Exterior
Incorporada por Resolución de la H. Cámara del 04/07/2001:
 

1 - La obligatoriedad por parte de los integrantes de esta Honorable Cámara de informar a la Presidencia de la misma, acerca de las actividades desarrolladas durante los viajes al exterior que realicen los señores legisladores en cumplimiento de sus funciones.

1.2. Contenido del informe:

El mencionado informe deberá comprender la finalidad y naturaleza del viaje, en términos de su vinculación con el desempeño de las obligaciones y funciones esenciales de esta Cámara en el marco de sus relaciones internacionales; la composición de la delegación que concurriese en misión al exterior, debiendo especificarse el número de legisladores, así como su pertenencia partidaria; la duración de la misión, debiendo contemplarse tanto los días hábiles como los no hábiles;

1.3. Presentación del informe:

El informe deberá ser presentado:

1 - Por escrito, a través de Mesa de Entradas de la Presidencia de la Cámara de Diputados.

2 - En todo caso deberá ser siempre el jefe de delegación quien elabore y exponga el informe en cuestión, con la sola excepción de que el mismo delegase dicha facultad en otro miembro de la misión.
PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARLAMENTARIO REMOTO
- AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO-
CORONAVIRUS COVID-19
Resolución de la  H. Cámara de Diputados del  13 de mayo de 2020 (1680-D-2020)
Con motivo de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a causa de propagación del coronavirus COVID-19 y su circulación comunitaria en nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio a través del Decreto 297/2020 y sus prórrogas.
A causa de la vigencia de las restricciones del mencionado decreto, se vuelve necesario arbitrar medidas que permitan garantizar el correcto funcionamiento de esta Honorable Cámara y la participación de los/as diputados/as de sus actividades.
En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, establécese el presente protocolo de funcionamiento parlamentario remoto para la realización de sesiones especiales conforme reglamento. Asimismo, en atención a que se encuentran dadas las circunstancias especiales a las que refiere el artículo 106 y concordantes del Reglamento de la HCDN, el presente protocolo podrá ser utilizado para las reuniones de comisión y a fin de lograr el funcionamiento del Honorable Cuerpo.

Consideraciones generales

A. Este protocolo establece pautas de funcionamiento de sesiones telemáticas, adecuando a esa modalidad las reglas establecidas en el Reglamento de la HCDN. El reglamento de la Cámara será de aplicación en todo lo que no se encuentre regulado en el presente protocolo.

B. Dichas sesiones se realizarán a través de una plataforma telemática. No obstante lo cual, en la Comisión de Labor Parlamentaria se establecerá para cada sesión la cantidad de diputados/as y autoridades de la Cámara que podrán acceder a la plataforma telemática desde el recinto de la HCDN, teniendo en consideración las recomendaciones sanitarias del servicio médico de la HCDN.

C. El Protocolo estará vigente desde su fecha de aprobación mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo o en parte del territorio nacional, por períodos de 30 días prorrogables, que serán refrendados por consenso de la Comisión de Labor Parlamentaria.

D. Con el fin de contar con las medidas de seguridad apropiadas, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación realiza, en convenio con ARSAT, pruebas de ciberseguridad a efectos de descartar cualquier vulnerabilidad del sistema.

Capítulo I
De la presentación de proyectos

1. La presentación de proyectos de Ley, Resolución y Declaración se regirá por lo establecido en la RP 660/2020 excepto en lo que refiere a la limitación temática, pudiendo presentarse proyectos sobre cualquier materia. Los/as diputados/as firmantes que estuvieren registrados en el sistema, podrán utilizar la firma digital.

Capítulo II
De las comisiones permanentes y especiales

2. De las consideraciones generales para las comisiones
2.1. Quedan facultadas las comisiones permanentes y especiales a reunirse en forma remota, conforme lo establece el presente protocolo y respetando el Reglamento de la HCDN. El/la secretario/a de Comisión deberá coordinar con las áreas técnicas la Secretaría General de la HCDN el día y la hora en que los/as diputados/as decidan realizarla.
2.2. Los/as Diputados/as deben ingresar a la reunión remota a través de un link que debe ser notificado por la Secretaría de la Comisión a los correos electrónicos institucionales de cada diputado/a.
2.3. Al ingresar a la plataforma los/as diputados/as deben identificarse colocando su nombre y apellido completo.
2.4. El/la diputado/a ingresará a la plataforma, verificará el funcionamiento del micrófono e inmediatamente lo silenciará. La presencia en la pantalla del diputado/a verificará la asistencia en la comisión.
2.5. Para solicitar la palabra, el/la diputado/a debe hacerlo a través del Chat grupal de la plataforma, a efectos de dejar constancia del orden en que se solicita la palabra frente a todos/as los/as integrantes de la Comisión.
2.6. Los/as participantes en las reuniones de comisión pueden realizar consultas de índole técnica a la Mesa de Ayuda o a través del chat de la plataforma, las cuales serán atendidas por el personal técnico de la HCDN.
2.7. El personal de la Mesa de Entradas, dependiente de la Secretaría Parlamentaria, al momento de recibir los despachos de las comisiones por correo electrónico, deberá responder la comunicación por esa misma vía indicando su recepción.
2.8. Los despachos podrán ser firmados conforme el procedimiento previsto en el Capítulo 1 del presente protocolo. Los/as diputados/as que aún no tengan registrada su firma digital deberán además enunciar a viva voz, durante la reunión de comisiones, su acompañamiento al despacho.
3. De la convocatoria
3.1. El/la Secretario/a de la Comisión enviará la convocatoria que indicará día, hora y temario de la reunión, y el link para conectarse vía una Plataforma de videoconferencia online.
3.2. Para contabilizar el quórum de la reunión se tomarán en cuenta los/as diputados/as conectados/as en la plataforma, con video encendido y será registrado por el/la Secretario/a de la comisión convocante.
4. De las atribuciones y deberes del/la secretario/a de comisión
4.1. Deberá registrar las asistencias e inasistencias a las reuniones, informarlas a la Secretaría Parlamentaria y publicarlas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Honorable Cámara. Las asistencias serán computadas al ingresar a la plataforma. Los/as diputados/as deben identificarse colocando su nombre y apellido; al igual que las inasistencias para quienes no estén presentes.
4.2. Solicitar o gestionar la grabación de la reunión, y luego disponer las medidas adecuadas para la publicación del video en la sección de la página web correspondiente a su comisión.
5. Del acceso público a las reuniones y los despachos
Todas las reuniones de comisión serán transmitidas en vivo, grabadas y su video será de acceso público en la página web de la HCDN dentro de las 24 horas de finalizada la reunión y se difundirán por los canales institucionales de la HCDN, de forma tal de garantizar su publicidad.

Capítulo III
De las sesiones


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