COMPETENCIA:
ARTICULO 23. — El Ministerio Público se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia. La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral cuya composición y funciones fijarán las cámaras del Congreso.
EXPTE. 1090-D-16 OD 248/16 APROBADO SIN MODIFICACIONES SESIÓN 23-06-2016; DPP 51/16 H. SENADO ADHIERE A LA MENCIONADA RESOLUCIÓN.
1°).- La presente resolución rige la constitución, composición y funciones de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, la que tendrá carácter permanente y funcionará como el órgano de relación entre el Poder Legislativo y el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación.
2°).- La Comisión Bicameral está conformada por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la pluralidad y proporcionalidad de las representaciones políticas de cada una de ellas.
Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente duran en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen, y pueden ser reelectos.
3°).- La Comisión elige a su presidente, vicepresidente y secretario anualmente. La presidencia es alternativa y corresponde un (1) año a cada Cámara.
4°).- La Comisión Bicameral Permanente dicta su reglamento de funcionamiento interno. Ante una falta de previsión en el reglamento interno, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Diputados y Senadores, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que esté en ejercicio de la presidencia durante el año en que es requerida la aplicación subsidiaria.
Secretaria de Comisión
Lic. Mariel Muntwyler
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