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Período 126 03/03/2008 - (TP 1) 0036-D-08 |
| 0036-D-08 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
La Cámara de Diputados de la Nación |
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| DECLARA: | ||||
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, decrete el año 2008 como “año de homenaje a Fray Mamerto Esquiú orador de la Constitución”. |
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| Eduardo A. Pastoriza. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El motivo de este proyecto de declaración es solicitar al Poder Ejecutivo nacional, que el año 2008, sea declarado “año de Fray Mamerto Esquiú orador de la Constitución”. |
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Cabe hacer notar, que proyecto de ídentico tenor fue despachado en forma favorable por esta Honorable Cámara el pasado año legislativo; a lo que el Poder Ejecutivo nacional no pudiera hacer lugar, habida cuenta, que con anterioridad ya había sido declarado el año 2007 como Año de la Seguridad Vial. |
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En la inteligencia de que la jerarquía cívica del ilustre franciscano amerita que insista nuevamente con esta presentación, hago propicia la oportunidad para reiterar los fundamentos del presente proyecto. |
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A lo largo de la historia, hubo hombres y mujeres que se consagraron a la iglesia en forma muy especial. En la generosidad, en sus virtudes, mostraron una total entrega y compromiso con Dios. |
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Pero también entregaron sus vidas a sus semejantes, con pasión y fervor transitaron la vida terrenal, al servicio del pueblo. |
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En Piedra Blanca, provincia de Catamarca, un 11 de mayo de 1826, nacía Mamerto de la Ascensión Esquiú, uno de los seis hijos de Santiago y María de las Nieves, una humilde familia de labradores. |
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A la edad de 5 años, su madre lo vistió con el hábito de San Francisco, en cumplimiento de una promesa que hiciera al nacer el niño gravemente enfermo. |
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Desde entonces lo llevó toda su vida, aun siendo obispo. Con apenas 10 años, entró al convento franciscano de Catamarca. En 1841 ingresó al noviciado, al año siguiente emite su solemne profesión de votos en la orden franciscana. |
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En 1848 es ordenado sacerdote y el 15 de mayo de 1849 celebra su primera misa y comienza su tarea de predicador. |
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Nunca aceptó la fama y la adulación y huyendo de toda distinción con el propósito de llevar una vida más austera, obtiene su traslado a Bolivia, a un convento de misiones. |
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En 1872, es propuesto para el Arzobispado de Buenos Aires, ofrecimiento que rechaza en forma indeclinable; se trasladó a Ecuador donde no era conocido para evitar los requerimientos del gobierno. |
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Luego viajó hacia Tierra Santa, ya en Jerusalén, desea permanecer allí hasta el fin de sus días, hasta que por pedido del Papa es elegido como obispo de Córdoba y así acepta. |
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Se convierte entonces en pastor y padre de esa diócesis. En ella, resaltan aún más sus virtudes, humildad, generosidad, sacrificio, pobre al máximo, se impone ante el pueblo por la excelencia de sus virtudes. |
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Un 10 de enero de 1883, en plena actividad pastoral muere en la posta de El Suncho, localidad situada en el este de la provincia de Catamarca, en el departamento La Paz. |
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La devoción popular que despertó su fama de santo varón, que ya se le atribuía en vida, se acrecentó luego de su muerte y hoy muchos hogares honran su imagen y lo invocan por sus necesidades, relatando sus favores, especialmente en los enfermos de gravedad. |
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La Editorial Universitaria de Buenos Aires, (EUDEBA), publicó los Sermones patrióticos como un homenaje a Esquiú y en su prólogo decía: “Una de las figuras donde no existen controversias ni revisionismos posibles entre los argentinos. La unanimidad, por supuesto, no es gratuita. Las más distintas corrientes coinciden en sus juicios sobre el prócer y, por encima de aquéllas, crece su místico prestigio. |
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”Caso realmente extraño, el de Esquiú, que ya en su época conoció la admiración de sus compatriotas. Su nombre llega así hasta nosotros enriquecido por la valoración de sucesivas generaciones, al conocerse mejor los rasgos de su personalidad singular, que anduvo siempre de la mano de Dios y de la patria […] |
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”Conmueven efectivamente en Esquiú la firmeza de su espíritu, la serenidad que mantuvo en medio del desenfreno partidista, la mesura de su palabra. No existe en los sermones un solo párrafo que no constituya un llamado a la actitud reflexiva, a la comprensión, a la tolerancia…”. |
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También en este prólogo y a modo de ejemplo, reproducen, en forma textual, algunas de sus expresiones, como por ejemplo: “La religión y la patria nacen de un mismo principio, caminan cada una por sus vías peculiares a un mismo fin, y la una y la otra con los pies en la tierra marchan con eterno amor…”. |
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El prólogo también nos decía: “A Esquiú le dolía la patria, y con el apasionamiento de un torturado vivió las peripecias que la historia le asignó”. |
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El 9 de julio de 1853, el gobernador de la provincia de Catamarca, don Pedro Segura, le encomienda el sermón para la solemne jura de la Constitución Nacional que fue pronunciado en la iglesia matriz de la provincia. |
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Es así que pronuncia el célebre sermón denominado “Laetamur de Gloria Vestra” (Nos alegramos de vuestra gloria) y del cual transcribiré algunas de sus partes, que reflejan el pensamiento del ilustre franciscano, su amor por la patria y su pueblo. |
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“¡Argentinos! Es por esto que al encontraros en la solemne situación de un pueblo que se incorpora, que se pone de pie, para entrar dignamente en el gran cuadro de las naciones, la religión os felicita, y como ministro suyo os vengo a saludar en día más grande y célebre con el doble grandor de lo pasado y de lo presente, en el día en que se reúne la majestad del tiempo con el halago de las esperanzas. |
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”Con sus felicitaciones, os traigo también sus verdades, cuando cesáis de ser vaporosos y fugitivos, todo es grave y solemne; cuando entráis en un camino de verdad, todas las realidades deben concurrir y desaparecer utopías y vanas peroratas […]. Me cabe la suerte de admiraros en el nueve de julio de mil ochocientos cincuenta y tres. Yo no haré más que reflectar sobre vosotros los rayos de gloria y principalmente las verdades que arroja este día sublime y magnífico… |
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”He dicho, señores, que mi propósito es fundar las glorias de mi patria en los acontecimientos que se abrazan en este 9 de julio y enunciar aquellas verdades que dicen relación al bien de ella; ni sería lo que debo ser como sacerdote y como patriota, si sólo me ocupara de perorar sobre la justicia de la independencia, sobre el heroísmo de sus defensores, en contemplar eternamente el sol de mayo, basta de palabras que no han salvado a la patria. Aplaudo, felicito, me postro ante los héroes de la independencia, cantaré vuestras glorias, tributo mi admiración a la nobleza de los argentinos, pero también señalaré sus llagas apartando los ricos envoltorios que encubren vuestra degradación. Se trata, señores, de edificar la República Argentina y la religión os envía el don de sus verdades. |
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”…Obedeced, señores, sin sumisión no hay ley, sin leyes no hay patria, no hay verdadera libertad; existen sólo pasiones, desorden, anarquía, disolución, guerra y males de que Dios libre eternamente a la República Argentina…” |
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Estos extractos, de ese sermón, quedaron para la posteridad. Nos muestran el espíritu apasionado, el profundo amor por la patria, del humilde franciscano. |
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Su prestigio se consolida definitivamente con el sermón del 28 de marzo de 1854, pronunciado en oportunidad de la inauguración de las autoridades constitucionales. |
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Así, el gobierno de la Nación lo reconoció como orador de la Constitución, por un decreto del 2 de mayo de 1854, que oficializa los discursos del orador, y felicita al mismo “por el venero de purísimo oro descubierto en la potente inteligencia de un miembro del humilde claustro de San Francisco”. |
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Es elegido vicepresidente de la Convención Constituyente de Catamarca de 1855 y luego diputado por dos períodos en la Legislatura catamarqueña. |
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Como diputado presentó un interesante proyecto de Constitución en el que demuestra un profundo conocimiento en materia de derecho público. |
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Hace ya casi 60 años, la representación del pueblo de Catamarca en el Honorable Senado de la Nación, integrada por los senadores Julio Herrera y Vicente Saadi, con el acompañamiento de la mayoría del cuerpo, propicia una ley por la cual la Nación Argentina adhiere a las causas de beatificación y canonización del obispo de Córdoba. |
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Si aprobara este proyecto este Honorable Congreso de la Nación tendrá la oportunidad de demostrar su patriotismo al reconocer a un ciudadano puro y ejemplar. De este modo, se hará justicia con la vida de un hombre íntegro en el más profundo de los sentidos, cuya gloria nos enorgullece. |
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Esquiú fue un ejemplo de respeto a la ley, fiel creyente de cada párrafo de la Constitución y un precursor que, con su forma de vida, ayudó a la consolidación de la República que se forjaba en aquella época. |
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Con este proyecto no se trata solamente de hacer un reconocimiento justo al orador de nuestra Constitución sino de rescatar los valores intrínsecos de este verbo de oro que con su discurso tuteló la moral argentina. En este sentido todos los habitantes de este suelo, en nuestras diferencias, debemos hallar en Esquiú un ideal de patriota que entregó su vida a los demás, y seguramente al evocar su recuerdo hagamos el reconocimiento de quien pueda ser el protector del año 2008, durante el cual se consolidarán de forma definitiva la democracia y la paz nacional. |
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Por todo lo mencionado le solicito al honorable cuerpo que en homenaje a los 180 años del natalicio de este gran hombre que adornó nuestra historia, se acompañe este proyecto de declaración por el que se solicita al Poder Ejecutivo nacional declare el año 2008 como el Año de Fray Mamerto Esquiú, Orador de la Constitución. |
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| Eduardo A. Pastoriza. | ||||
–A la Comisión de Cultura. |
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| 0037-D-08 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
La Cámara de Diputados de la Nación |
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| RESUELVE: | ||||
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Secretaría de Minería - YMAD, informe lo siguiente, adjuntando documentación: |
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1. Cada qué frecuencia la UTE (YMAD - MAA) realiza tomas de muestras y análisis químicos para determinar el avance de la contaminación en el río Vis-Vis - Amanao. |
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2. En qué lugares del cauce superficial o subterráneo se toman esas muestras. |
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3. Cuáles fueron los últimos análisis químicos realizados en las aguas del río Vis-Vis. Remitir los resultados de los mismos. |
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4. Qué medidas tomará en caso de comprobar que los niveles de sulfato y metales superan los máximos admisibles de esos elementos en las aguas destinadas al consumo humano y de riego. |
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5. Qué organismo y de qué manera se seguirá manteniendo el sistema de control de colas contaminantes, después del cierre de mina, para evitar que éstas provoquen contaminación en la cuenca del río Vis-Vis Amanao y especialmente en el campo de Andalgalá. |
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Dios guarde al señor presidente. |
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| Eduardo A. Pastoriza. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El proyecto La Alumbrera, yacimiento de cobre, oro y plata, se encuentra ubicado en el noroeste de la provincia de Catamarca, en el límite de los departamentos de Andalgalá y Belén. |
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El yacimiento es una mina a cielo abierto, en el lugar se realiza un proceso de trituración y molienda, se recupera la parte rica –el concentrado de mineral–, que es enviada por un mineraloducto a la planta de secado en la provincia de Tucumán. |
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Quedan en las adyacencias del yacimiento la roca estéril y las colas del proceso de concentración. La roca estéril es transportada y pasa a conformar las escombreras y las colas son derramadas a un dique. |
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Este dique presenta una senda abierta de percolación en el material aluvial de fundación que permite un infiltrado importante de las colas. |
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Ante esta circunstancia se construyó una laguna de captación de drenajes que recoge todas las filtraciones del dique. Desde esa laguna de captación se retrobombea todo lo que se puede captar de la filtración al dique de cola. |
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Pese a esta laguna de captación de drenajes para retrobombear las colas del dique, seguían importantes filtraciones en la cuenca del río Vis-Vis. Ante esta situación se realizó una batería de pozos profundos de gran diámetro sobre el extremo de la quebrada del Vis-Vis. |
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Estos pozos profundos cumplen la misión de captar las filtraciones remanentes del dique de colas y que a su vez no son captadas por la laguna de captación, para retrobombearlas a dicha laguna. |
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Es decir, todo un sistema de bombeo permanente desde los pozos profundos a la laguna de captación y a su vez desde ésta al dique de colas, un sistema cuyo funcionamiento es realmente muy costoso. |
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Lo lamentable de todo esto es que más allá de los pozos profundos y de la laguna no se puede contener la filtración, aunque sí, precariamente, retardar la contaminación del río Vis-Vis en Andalgalá. |
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Es necesario aclarar que todo esto significa un lamentable error de realización del proyecto, dado que lo correcto es realizar todas las tareas necesarias para que las colas derramen en un dique con total impermeabilidad y estanqueidad, para que nunca pueda filtrarse este líquido contaminante. |
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También es conveniente aclarar que al finalizar la explotación serán por agotamiento del yacimiento el dique de cola alcanzará más de 140 metros de altura y los volúmenes de cola depositados en el mismo sumamente importantes. |
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Esta práctica mencionada es respetada en todos los proyectos mineros del mundo, sin excepción. |
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El fenómeno químico, que produciría una severísima alteración al ambiente (contaminación), por este derrame de colas, no resulta fácil explicarlo en una síntesis, pero es necesario hacer el intento. |
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El yacimiento La Alumbrera contiene un mineral pirítico, que es una combinación de azufre y metales tales como el hierro y el cobre en forma de sulfuro. |
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Estos minerales sulfurosos, al ser removidos y expuestos al aire y al agua, provocan un cambio químico muy importante que genera soluciones ácidas por demás perniciosas. Este drenaje ácido provoca una variación significativa en los parámetros químicos del agua, ocasionando un fuerte impacto en el ambiente. |
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Una condición fundamental en todo proceso minero es conseguir un total grado de confinamiento para no permitir que las disoluciones migren contaminando cursos de agua superficiales y subterráneas, especialmente en este proceso de drenaje ácido, por ser casi imposible controlar a través del tiempo. |
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Estas filtraciones –por ahora controladas parcialmente por el sistema de retrobombeo– paulatinamente contaminan el río Vis-Vis Amanao, curso de agua, que cambia de nombre a la altura de Amanao infiltrándose luego en el campo de Andalgalá, distante aproximadamente 3 km de la ciudad del mismo nombre. |
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Es conocido que la responsabilidad de verificar que las normas sobre el cuidado del medio ambiente es del gobierno provincial, en este caso del gobierno de Catamarca, pero también sabemos que el artículo 41 de la Constitución Nacional estipula que las autoridades proveerán a la protección del derecho que tienen los habitantes a tener “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”, especialmente cuando las autoridades provinciales no tienen en cuenta la debida protección de este derecho. |
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Es por ello que YMAD - Secretaría de Minería tendría que realizar análisis del agua en la cuenca mencionada para determinar los contenidos de sulfatos y niveles de contenido de Cr, Cu, Fe, Mo, Pb y Zn, para comprobar si superan los máximos admisibles y pH y sólidos disueltos totales. |
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El problema de la contaminación del proyecto La Alumbrera radica fundamentalmente en dos períodos bien definidos: |
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1. Desde el comienzo de la explotación hasta el cierre del yacimiento, fin de la explotación por el agotamiento de las reservas minerales. Tiempo final del derrame de colas al dique. |
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2. Desde ese día al futuro. |
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Con certeza se sabe que mientras transcurra el período 1, el sistema de retrobombeo continuará funcionando a pleno para evitar en lo posible la filtración hacia la cuenca del Vis-Vis Amanao. |
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El costo, por supuesto elevado, de tener en funcionamiento este sistema lo pagará la UTE (YMAD - MAA) que explota el yacimiento. |
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El problema se planteará en el cierre de mina –agotamiento del yacimiento–; si bien no se volcarán más colas al dique, desde éste seguirán produciéndose los drenajes pero en esa ocasión sin retrobombeo. Es decir se infiltrarán sin que nada detenga su camino hacia el campo de Andalgalá. |
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Este proyecto está dirigido justamente a los períodos 1 y 2, por la necesidad imperiosa de conocer algunos datos que son muy importantes para el futuro de la ciudad de Andalgalá y su pueblo. |
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Demás está decir, y reiterar, que en todo el mundo las colas de las explotaciones mineras se tienen que confinar en diques sin ningún tipo de filtración, para que nunca y bajo ningún efecto puedan derramarse y causar un daño ecológico irreparable. En nuestro caso eso no ocurre, las colas se filtran a través del dique y se infiltran a la profundidad y son controladas, parcialmente, en la actualidad con una solución de emergencia, un sistema de retrobombeo. El problema ambiental grave se acelerará velozmente, a través del tiempo, después del cierre de mina. |
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Por todo lo expresado, solicito la urgente aprobación de este proyecto de resolución. |
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| Eduardo A. Pastoriza. | ||||
–A la Comisión de Recursos Naturales… |
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| 0038-D-08 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y Cámara de Diputados,… |
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Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 3.573 bis del Código Civil por el siguiente: |
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Si a la muerte del causante, éste dejare un solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal, y concurrieren otras personas con vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. El derecho real de habitación se adquiere de pleno derecho. |
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El derecho real de habitación se extiende a los hijos incapaces y/o con capacidades diferentes (físicas o psíquicas). |
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El derecho no se extingue si el cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias, pero de acuerdo a las circunstancias del caso podrá el juez resolver lo que convenga al interés familiar. El derecho no podrá ser invocado por el posterior cónyuge del beneficiario. |
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El cónyuge anciano tendrá el derecho real de habitación, respecto al inmueble que constituía el hogar conyugal, con independencia del valor del bien y aunque integraran el acervo hereditario otros inmuebles destinados a vivienda y libres de ocupantes. |
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Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Stella Maris Leverberg. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El presente proyecto de ley tiene por objeto reformar el texto del artículo 3.573 bis del Código Civil que se refiere al instituto del derecho real de habitación del cónyuge supérstite, que hemos juzgado necesario plasmar en éste y además, compartido con la Comisión Nº 4 de Derechos Reales de las XX Jornadas Nacionales de Derecho Civil realizadas en Buenos Aires en el año 2005. |
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En consecuencia, en virtud de lo expuesto, se ha juzgado necesario suprimir en el texto del artículo 3.573 bis la referencia a la estimación del bien, que expresa que no debe sobrepasar el límite máximo indicado a las viviendas para ser declaradas bien de familia, debido a que algunas reglamentaciones locales han suprimido los topes; por ello, la jurisprudencia ha resuelto razonablemente que ante la falta de previsión “corresponde remitir a las normas propias y reguladoras del derecho de habitación en el Código Civil, de donde se extrae que la habitación se limita a las necesidades del habitador y su familia, según su condición social (artículo 2.953, Código Civil)”, sosteniéndose en ese caso que el inmueble, de apreciable superficie, excedía sustancialmente las necesidades de la esposa peticionante. |
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El artículo 3.573 bis acuerda un beneficio fundado en el derecho que toda persona tiene de vivir los últimos años de su vida de acuerdo con la situación que contribuyó a formar; no es una dádiva legal y no se puede desconocer que el único inmueble que constituye el hogar conyugal en muchos casos ha sido el esfuerzo y el logro de toda una vida. El proyecto de ley de Código Unico Civil y Comercial aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación, en 1993, suprime la referencia, y también lo hace el proyecto de Código Civil de 1998, en el artículo 2.336, en el cual se consagra el derecho. |
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El presente proyecto de ley extiende el derecho real de habitación a los hijos incapaces, de haberlos; dado el carácter asistencial de este derecho real compartimos la opinión de Yarque y Velazco sostenida en la ponencia a las I Jornadas Sudatlánticas de Derecho Civil y Comercial en homenaje al doctor Adolfo Pliner, Bahía Blanca, 1991 (a la que adhieren Kemelmajer de Carlucci y Andorno) en el sentido de ampliar el derecho a favor de los hijos incapaces. Y también surge de las conclusiones de la Comisión de Derechos Reales de las XX Jornadas Nacionales de Derecho Civil de 2005, donde de lege ferenda: debería extenderse el derecho real de habitación del cónyuge supérstite (artículo 3.573 bis del Código Civil) a los hijos con capacidades diferentes (físicas o psíquicas). |
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Asimismo se establece expresamente que el derecho se adquiere de pleno derecho, es decir automáticamente, sin necesidad de petición. El artículo 3.573 bis, inspirado en fines de solidaridad y de protección, en numerosos casos no ha sido invocado por el insuficiente conocimiento que la población tiene del derecho que consagra. |
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El proyecto de reforma del Código Civil de 1998 disponía la adquisición automática del derecho, sin necesidad de petición, y con respecto al mismo se ha afirmado que “la propuesta pertinente contiene un cambio radical que cooperará, de aceptarse, en la efectiva satisfacción de la finalidad perseguida cubriendo la necesidad habitacional del viudo o viuda sin trámites dilatorios”. Las XX Jornadas Nacionales de Derecho Civil de 2005, en sus conclusiones, de lege ferenda, refieren: debe superarse toda duda acerca de la adquisición del derecho de habitación del cónyuge supérstite por mera virtualidad de la ley. |
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Asimismo, el proyecto de ley que nos ocupa, suprime la última frase del artículo 3.573 bis, que dice que “el derecho se pierde si el cónyuge supérstite contrae matrimonio”; sentando el principio opuesto, es decir el derecho no se perderá si el cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias. Esta causal de extinción ha recibido numerosas críticas doctrinarias, entre ellas que es posible “un planteo de inconstitucionalidad por arbitrariedad del legislador y por cercenar el derecho a casarse”, “incita a vivir en concubinato” y “es un castigo al matrimonio que no tiene justificación alguna”, “que no tiene lógica y que se puede evitar a través del concubinato”, “que existen razones de orden moral, ético y sociológico por las cuales no resulta razonable ni valioso mantener la causal”, “que condena al cónyuge supérstite a la soledad, lo que es contrario a los fines tenidos en cuenta por el legislador”. Ahora bien, podrá producirse la extinción del mismo, si de acuerdo a las circunstancias del caso el juez resuelve en consecuencia de acuerdo a lo que convenga al interés familiar. Además, el derecho no podrá ser invocado por el posterior cónyuge del beneficiario. En diversas jornadas de derecho civil se ha propuesto su modificación, a saber: I Jornadas de Derecho de Familia de Morón, Buenos Aires, 1989, se estableció que “resulta conveniente derogar el último párrafo de la norma citada manteniéndose solamente, en cuanto resulten compatibles con las causales de extinción del derecho de habitación, las previstas para hacer cesar el usufructo”; en las IV Jornadas Sanjuaninas de Derecho civil, San Juan, 1989, se dispuso que “no es conveniente que el derecho real de habitación del cónyuge supérstite cese por el solo hecho de contraer nuevas nupcias, a no ser que se cree una situación incompatible con el fin tuitivo de la norma. El derecho real no podrá ser invocado por el ulterior cónyuge del beneficiario”; en las V Jornadas Bonaerenses de Derecho Civil, Comercial, Procesal e Informático, Junín, 1992, en el despacho único, con la abstención de Zannoni, Fanzolato, Levy y Arianna se empleó una fórmula similar, y en las I Jornadas Sudatlánticas de Derecho Civil y Comercial en homenaje al doctor Adolfo Pliner, Bahía Blanca, 1991, la ponencia de Velazco y Yarke propuso que este derecho “no se pierda ipso iure, sino cuando a la vista de la apreciación judicial, las circunstancias del caso y el interés familiar lo requieran”. |
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Por último, se ha considerado pertinente introducir como último párrafo del artículo 3.573 bis el caso del cónyuge supérstite anciano, que tendrá el derecho real de habitación previsto, respecto al inmueble que constituía el hogar conyugal, con independencia del valor del bien y aunque integraran el acervo hereditario otros inmuebles destinados a vivienda y libres de ocupantes. La vulnerabilidad del anciano requiere de una protección adicional. En la ancianidad la vivienda tiene una importancia especial. La casa es un objeto singular entre los objetos de apego, entendiéndose por apego “la idea de un vínculo afectivo muy fuerte con situaciones, estados, signos y finalmente objetos, vínculo por medio del cual el sujeto accede al sentimiento de una existencia propia”. Se ha destacado a la vivienda en la ancianidad como expresión de mantenimiento de la independencia, como expresión de continuidad, como expresión de la vida diaria y desde la perspectiva de la gerontología ambiental como expresión de significado y afecto. Consideramos que dada la importancia de la vivienda en la etapa de la ancianidad a la que nos hemos referido, se justifican disposiciones excepcionales consagradas de modo expreso, aunque, ante la existencia de conflicto, corresponderá al juez resolver, atendiendo a las circunstancias concretas del caso. |
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El desarrollo de la jurisprudencia sobre el tema, la evolución de la sociedad y sus necesidades, y la pertinencia de que las prescripciones legales atiendan esas necesidades, crean el marco de este proyecto de ley. |
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Por los motivos expuestos, señor presidente, considero útil y necesaria la sanción de esta ley, para lo cual solicito el acompañamiento de mis pares. |
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| Stella Maris Leverberg. | ||||
–A las comisiones de Legislación General y de Familia… |
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| 0039-D-08 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
La Cámara de Diputados de la Nación |
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| RESUELVE: | ||||
Declarar de interés parlamentario el IV Encuentro Nacional de Teatro Comunitario, a desarrollarse entre los días 20 y 23 de marzo de 2008 en la ciudad de Oberá, provincia de Misiones. |
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| Stella Maris Leverberg. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Entre los días 20 y 23 de marzo del 2008, se desarrollará en la ciudad de Oberá, provincia de Misiones, la IV edición del Encuentro Nacional de Teatro Comunitario. |
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El IV Encuentro Nacional de Teatro Comunitario se enmarca en la historia de encuentros de la Red de Teatro Comunitario de alcance nacional, cuya segunda edición fue organizada por la Murga del Monte, evento que se realizó en la ciudad de Oberá en la Semana Santa del año 2005. En dicha ocasión participaron doscientos cincuenta actores y directores de teatro comunitario de diferentes lugares del país y más de ochocientos espectadores por noche durante las tres noches que duró el encuentro. |
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Esta IV edición ha sido organizada por la Asociación Civil Murga del Monte –Grupo de Teatro Comunitario–; se espera superar la convocatoria, en virtud de ello se espera a trescientos cincuenta integrantes de grupos y se está trabajando para duplicar la concurrencia de público. |
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Uno de los objetivos perseguidos es producir un evento de gran impacto a través de una muestra de grupos de teatro que movilice el interés colectivo por las actividades teatrales en el medio, además de contribuir al fortalecimiento de los lazos entre los grupos integrantes de la Red de Teatro Comunitario, promoviendo el intercambio de experiencias, la discusión de proyectos respecto del arte y la transformación social y la revalorización de la creación colectiva. |
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El IV encuentro se llevará a cabo en el Parque de las Naciones de la ciudad de Oberá y el acceso será libre y gratuito. Las presentaciones teatrales serán en horarios nocturnos y las otras actividades se realizarán en horarios diurnos. |
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En el marco del IV encuentro se realizarán: |
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–Presentaciones teatrales de los grupos participantes. |
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–Talleres artísticos, disertaciones y debates en torno de la concepción artística grupal y en particular del teatro comunitario. |
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–Presentaciones de libros y proyecciones de largometraje documental. |
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–Exposiciones e intervenciones. |
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Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución. |
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| Stella Maris Leverberg. | ||||
–A la Comisión de Cultura. |
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| 0040-D-08 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
La Cámara de Diputados de la Nación |
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| DECLARA: | ||||
Expresar beneplácito por la puesta en marcha del proyecto Nexos realizado por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) con el objetivo de apoyar a los estados provinciales aportando fundamentos a las definiciones de planificación educativa, y contribuir al fortalecimiento de las capacidades autónomas de cada ministerio. |
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| Stella Maris Leverberg. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) ha trabajado desde el año 2006 en la elaboración del proyecto Nexos, que tiene por principal objetivo apoyar a los estados provinciales aportando fundamentos a las definiciones de planificación educativa, y contribuir así al fortalecimiento de las capacidades autónomas de cada ministerio. |
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A partir de la segunda semana de febrero de 2008, en el marco del proyecto Nexos, el CIPPEC pondrá en marcha el proyecto y repartirá entre los ministerios de Educación de todo el país unas quince cajas de materiales con documentos basados en la sistematización de conocimientos y experiencias educativas, a través de la realización de unas ochenta entrevistas con especialistas y funcionarios en el área. |
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El proyecto Nexos parte de la idea de escuchar y valorar los “saberes prácticos” de los equipos gubernamentales y los “saberes” más formalizados de los especialistas, para traducirlos y comunicarlos en las instancias de debate y diseño de política educativa |
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La serie de seis documentos está redactada en un lenguaje claro y especialmente pensado para los tomadores de decisiones, así también los documentos sugieren más de cien opciones de políticas concretas y aspiran a transformarse en una caja de herramientas para discutir la política educativa de las provincias en los próximos años. |
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Como puede advertirse, señor presidente, se trata de un aporte sumamente valioso de expertos en pos de la planificación educativa, donde los ministerios de Educación de toda la República recibirán los documentos con conocimientos y experiencias educativas recopiladas entre especialistas. |
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Por los motivos expuestos, señor presidente, solicito acompañamiento de mis pares para la aprobación de este proyecto de declaración. |
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| Stella Maris Leverberg. | ||||
–A la Comisión de Educación. |
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| 0041-D-08 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
La Cámara de Diputados de la Nación |
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| DECLARA: | ||||
Expresar beneplácito por el descubrimiento de la bacteria Bizionia argentinensis por científicos argentinos y su posterior decodificación del genoma realizada por investigadores del Instituto Nacional del Antártico y de la empresa biotecnológica Biosidus, lo que podrá utilizarse en el mejoramiento de procesos de conservación de alimentos o en la elaboración de medicamentos. |
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| Stella Maris Leverberg. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El hallazgo de la bacteria a la que denominaron Bizionia argentinensis, fue el resultado de una de las tantas investigaciones científicas que la República Argentina lleva a cabo desde hace décadas en la Antártida, un espacio poco habitado pero que dice mucho sobre las condiciones globales del planeta. |
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Se trata, entonces, de una bacteria que puede sobrevivir en un ambiente tan frío como el de la Antártida. |
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Después del descubrimiento, investigadores del Instituto Nacional del Antártico y de la empresa de biotecnología Biosidus realizaron la decodificación del genoma de la bacteria. Se especula, a partir del resultado de la investigación obtenida, que el nuevo conocimiento científico alcanzado podría utilizarse en el mejoramiento de procesos de conservación de alimentos o en la elaboración de medicamentos. |
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Por lo expuesto, señor presidente, se evidencia que el esfuerzo y trabajo compartida entre el Estado y la empresa privada pueden llevarse a cabo con los resultados que están a la vista. |
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Considero que logros y hechos de esta naturaleza deben recibir estímulos, y allí el sentido de esta declaración. |
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En virtud de lo expresado, solicito el acompañamiento de los/as señores/as diputados/as para aprobar el presente proyecto. |
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| Stella Maris Leverberg. | ||||
–A la Comisión de Ciencia y Tecnología. |
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| 0042-D-08 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
La Cámara de Diputados de la Nación |
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| RESUELVE: | ||||
Declarar su beneplácito por la labor desinteresada de Soledad, Los Nocheros y el “Chaqueño” Palavecino en el Festival Solidario “Por los inundados del Pilcomayo”, desarrollado el 21 de febrero de 2008 con el objetivo de ayudar a los inundados de la provincia de Salta. |
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| María I. Diez. – Mónica L. Torfe. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Es de público conocimiento que las torrenciales lluvias que cayeron durante el mes de enero en Salta y al sur de Bolivia, desbordaron varios ríos, entre ellos el Pilcomayo y el Bermejo. |
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Es así que debido al desborde del río Pilcomayo se hizo necesario evacuar a los pobladores cercanos a la vera del río; quienes se encuentran incomunicados debido al anegamiento de los caminos están en una verdadera situación de vulnerabilidad sanitaria. |
||||
Ante esto, el Ministerio de Salud de la Nación, mediante la resolución número 40/2008, declaró la “emergencia sanitaria” en la zona, realizando acciones conjuntas entre el gobierno provincial y el nacional a fin de paliar la situación de los damnificados. |
||||
Ante esta situación el gobierno de Salta desarrolló un vasto plan de ayuda y, en este marco, y a iniciativa del interprete folklórico “Chaqueño” Palavecino, con la intervención de la Casa de la Provincia de Salta con sede en Capital Federal, a los fines de su instrumentación, se organizo el día 21 de febrero del corriente año el Festival Solidario “Por los inundados del Pilcomayo”, a fin de recaudar alimentos no perecederos para ayudar a los damnificados por las inundaciones. |
||||
Debemos reconocer que las iniciativas solidarias son casi una marca registrada en nuestro país, que suelen aparecer en momentos en que esta clase de respuestas resultan necesarias para contribuir al bien común de los argentinos, y ante estas iniciativas son muchos los artistas y personalidades de distintos ámbitos que suman su apoyo desinteresado; éste es el caso de artistas reconocidos públicamente como el “Chaqueño” Palavecino, Los Nocheros y Soledad, quienes con su aporte solidario y desinteresado contribuyen a paliar una situación climática que puede suceder en cualquier provincia argentina, ayudando a recaudar alimentos no perecederos para ser distribuidos entre los damnificados por las inundaciones. |
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Ante este actuar solidario es que propongo el presente proyecto de resolución, reconociendo la labor desarrollada por estos artistas populares cuando muchos hermanos argentinos se encuentran en situaciones desfavorables. |
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Es por todo lo antes expuesto que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de resolución. |
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| María I. Diez. – Mónica L. Torfe. | ||||
–A la Comisión de Cultura. |
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| 0044-D-08 | ||||
| Buenos Aires, 1º de marzo de 2008. | ||||
Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Eduardo A. Fellner. |
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| S/D. | ||||
Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitarle la reproducción del expediente 3.089-D.-06 (Trámite Parlamentario Nº 67), con motivo de la caducidad del mismo (ley 13.640). |
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Sin otro particular, saludo a usted atentamente. |
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| María A. Torrontegui. | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y Cámara de Diputados,… |
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Artículo 1° – Modifícase el artículo 1° de la ley 23.789, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
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Artículo 1º: Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado “colacionado”. |
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En todos los casos, se deberá garantizar al remitente el control del envío en todo su trayecto, incluyendo el registro, seguimiento, traslado y distribución del mismo. |
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Ar. 2° – Modifícase el artículo 2° de la ley 24.487, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
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Artículo 2º: El Poder Ejecutivo nacional podrá reglamentar el servicio de telegrama y carta documento previsto en la ley 23.789, determinando los supuestos de utilización de uno u otro medio de comunicación escrita, en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1° de la ley de referencia. |
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Art. 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La ley 23.789 establece un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y pensionados, gratuito para el remitente. |
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En el caso de los telegramas, según reza el artículo 2° de la norma, las mismas características que el denominado colacionado. |
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Posteriormente, se dicta la ley 24.487 que en su artículo 2° autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar el servicio de telegrama y carta documento previsto en la ley 23.789, determinando los supuestos de utilización de uno u otro medio de comunicación escrita, habilitando además, el uso de telegrama para comunicaciones de despidos, salarios y renuncia al puesto de trabajo. Es decir que este último párrafo agrega una nueva modalidad de servicio denominado simplemente “telegrama”. |
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Las sucesivas normas reglamentarias, incluida la le ley 24.487, fueron estableciendo los requisitos de una y otra modalidad, desvirtuando el espíritu de la ley 23.789 ya que algunos telegramas tiene un sistema de seguimiento y control por parte del remitente y otros no. |
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El decreto 150/96 establece las características del servicio de telegrama previsto en la ley 23.789 ante los que se encuentra el registro por sistema informático, traslado y distribución, gozando de control en todo su trayecto y conservación del registro de cada envío por el termino fijado por la prescripción de derechos según la legislación laboral, provisional o de obras sociales, entre otros. |
||||
Luego, la resolución 343/96 establece los atributos del telegrama de la ley 23.789, disponiendo que tendrá todas las características del telegrama colacionado y establece las demás características, entre las que no se encuentra por ejemplo lo dispuesto por el decreto 150/96 respecto de las características de registro y seguimiento. |
||||
Posteriormente, la resolución 149/99, de servicios postales, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece que los despachos obreros previstos en la ley 23.789 y 24.487 que no superen las 30 palabras se regirán por la resolución 343/96 (no prevé requisitos de seguimiento), y aquellos que superan las 30 palabras se rigen por el decreto 150/96 (si prevé requisitos de seguimiento). |
||||
En la práctica este control y seguimiento por parte del actual prestatario del servicio se verifica de la siguiente manera: Para los “telegramas ley 23.789” de menos de 30 palabras no se coloca el código de barras que permite su seguimiento, tanto por vía telefónica como por Internet, que si tienen los telegramas de más de 30 palabras y cuyo seguimiento es factible. |
||||
Este seguimiento es importante para cierto tipo de comunicaciones laborales por parte del trabajador que no se refieren a la renuncia y despidos. Por ejemplo, cuando ante la negativa de tareas el trabajador intima al empleador por el termino legal para que regularice su situación laboral (48 horas), donde la intimación no es de más de 30 palabras, por lo que según lo establecido por la resolución 343/96 y 149/99 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no tienen posibilidad de observación, y por ende, se produce una suerte de incertidumbre por parte del remitente con relación a los plazos, ya que hasta que el acuse de recibo regrese a la oficina postal, no hay forma de contar los plazos legales de intimación. |
||||
Esta es la situación que motiva el presente proyecto de ley, y para ello, proponemos modificar el artículo 2° de la ley 23.789 y el artículo 2° de la ley 24.487, asegurando por parte del remitente la posibilidad de realizar un seguimiento y control de los telegramas ley 23.789 que se realice, tengan o no menos de treinta palabras. |
||||
Vale recordar, señor presidente, que el trabajador reviste en términos legales la parte más débil en la relación laboral, por lo que resulta imperioso modificar los artículos mencionados más arriba, a fin de evitar continuar avalando esta situación injusta para aquellos trabajadores que hacen uso del “telegrama ley 23.789” con menos de 30 palabras. |
||||
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto de ley. |
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–A la comisiones de Legislación del Trabajo, de Previsión y Seguridad Social y de Comunicaciones… |
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| 0045-D-08 | ||||
| Buenos Aires, 1º de marzo de 2008. | ||||
Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Eduardo A. Fellner. |
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| S/D. | ||||
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del expediente 3.979-D.-06 (Trámite Parlamentario Nº 95), con motivo de la caducidad del mismo (ley 13.640). |
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Sin otro particular, saludo a usted atentamente. |
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| María A. Torrontegui. | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y Cámara de Diputados,… |
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Artículo 1° – Agréganse los incisos m), n) y ñ) al tercer párrafo del artículo 28 de la ley 20.631 (ley del IVA - texto ordenado decreto 280/97 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera: |
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Artículo 28: …Estarán alcanzados por una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la establecida en el primer párra- fo: […] |
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Art. 2° – Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
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Art. 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El marco de coyuntura a nivel recaudación nacional vislumbra una oportunidad óptima para generar herramientas que contribuyan a aliviar las economías de los sectores con menos recursos. |
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Según informa la Administración Federal de Ingresos Públicos, la recaudación correspondiente al primer trimestre de 2006 muestra un aumento del 27,8 %, que obedece principalmente al desempeño del impuesto al valor agregado, a las ganancias y a las contribuciones patronales, que influyen en un 65,2 % del incremento total. La recaudación del IVA bruto creció interanualmente un 26,5 %. |
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El impuesto al valor agregado es, por su naturaleza, un impuesto que grava acumulativamente todas las etapas del proceso productivo. Por tratarse de un tributo con traslación hacia adelante, la incidencia última del mismo recae sobre el consumidor final. |
||||
La estructura del sistema del impuesto al valor agregado en la Argentina se caracteriza por gravar a tasas diferenciales; así tenemos una tasa general del 21 %, una tasa del 10,5 % para determinados bienes, servicios o actividades y tasas más elevadas para otros consumos específicos (como el energético). |
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Así, la aplicación de una tasa general del 21 % sobre los productos de la canasta familiar aumenta la presión tributaria sobre las familias, generando distorsiones sobre el costo de oportunidad que las mismas deben enfrentar. |
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Frente a este escenario, una reducción de la alícuota de gravamen generará un efecto más neutral del impuesto, permitiendo el mismo resultado en la asignación de recursos y, especialmente, una mejora en la redistribución del ingreso. |
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Puesto que el impuesto supone una carga, derivada de la sustracción de bienes al sector privado para la producción de bienes públicos, un impuesto más neutral representaría que el daño a este sector fuese menor, contrarrestándose con la producción de bienes públicos. |
||||
Esto no sólo beneficia al consumidor sino que además favorece al sector productor, debido a que al aumentar el poder de compra de los consumidores éstos podrán aumentar la cantidad consumida de los bienes que componen la canasta básica familiar, o bien podrán acceder al consumo de otros bienes que hasta el momento eran inaccesibles. |
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A esto se suma que una reducción en la alícuota del impuesto constituiría un estímulo al ahorro, con el consecuente aumento de las inversiones a nivel general. Asimismo, entendemos que una disminución del tributo no afectará la actual recaudación, debido a que puede constituir un incentivo a un mayor consumo. |
||||
Como puede observarse de lo arriba expuesto, están dadas las condiciones para dar el paso inicial, de una vez por todas, de saldar una vieja deuda para con la sociedad: mejorar la distribución de la riqueza en nuestro país. |
||||
Son muchos los pasos que podemos y debemos dar para cumplir este objetivo. La reducción del IVA a los productos de la canasta familiar básica es uno de ellos. |
||||
Además, y conscientes de que son muchas más las necesidades de los ciudadanos más humildes de nuestro país, proponemos también incluir en este beneficio impositivo las ventas de bicicletas no deportivas y de motocicletas y ciclomotores de hasta 50 cm3. Esto tiene su razón de ser en que estos bienes constituyen, para gran parte de la población argentina, un medio de transporte hacia los lugares de trabajo, así como una herramienta para llevar a cabo su actividad laboral. Esto, señor presidente, es una realidad constante y creciente más allá de los límites de la Capital Federal. |
||||
La postergación en brindar este beneficio impositivo a millones de argentinos significa al mismo tiempo una verdadera condena social para con aquellos que menos tienen. |
||||
Creemos, señor presidente, que el buen desempeño actual de la economía argentina (crecimiento del PBI, mejora de la recaudación, etcétera) genera una oportunidad única para implementar medidas acordes con las necesidades más elementales de nuestra población. |
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Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. |
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–A la Comisión de Presupuesto y Hacienda. |
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| 0046-D-08 | ||||
| Buenos Aires, 1º de marzo de 2008. | ||||
Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Eduardo A. Fellner. |
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| S/D. | ||||
Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitarle la reproducción del expediente 4.284-D.-06 (Trámite Parlamentario Nº 102), con motivo de la caducidad del mismo (ley 13.640). |
||||
Sin otro particular, saludo a usted atentamente. |
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| María A. Torrontegui. | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y Cámara de Diputados,… |
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Art. 1° – Modifícase el artículo 9º de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) el que quedará redactado de la siguiente manera: |
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Artículo 9º: Carácter provisorio y definitivo de la ILP. |
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||||
Este plazo no podrá exceder de 6 meses. Transcurrido dicho plazo, la comisión médica deberá evaluar la incapacidad, y si ésta tuvo evolución favorable, podrá extender el plazo de provisionalidad por un máximo de 6 meses más. |
||||
Vencidos los plazos anteriores, la incapacidad laboral permanente tendrá carácter definitivo |
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||||
La situación de incapacidad laboral permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del período de incapacidad temporaria o cuando sea declarada por la comisión médica, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. |
||||
Art. 2° – Modifícase el apartado 1 del artículo 15 de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) el que quedará redactado de la siguiente manera: |
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Art. 15: |
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Durante ese período, el damnificado no tendrá derecho a las prestaciones del sistema previsional, sin perjuiciodel derecho a gozar de la cobertura del seguro de salud que le corresponda, debiendo la ART retener los aportes respectivos para ser derivados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, u otro organismo que brindare tal prestación. |
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Art. 3° – Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
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Art. 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La redacción actual del artículo 9º de la Ley de Riesgos del Trabajo establece un período impuesto de 36 meses en el que la incapacidad laboral es considerada provisional, con la posibilidad de extender dicha valoración por 24 meses más. |
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Este plazo, por demás excesivo, fue previsto para brindar al damnificado un tiempo para la recuperación de su capacidad laborativa, pero no contempla aquellos casos en que la rehabilitación no es médicamente posible por tratarse de lesiones irreversibles o, cuando pese a la realización de un adecuado tratamiento, las expectativas de recuperación no son suficientes para alcanzar una incapacidad sustancialmente menor. |
||||
Para estos últimos casos, una espera que podría demorar hasta 5 años para acceder a la completa satisfacción de las prestaciones dinerarias previstas por el sistema de riesgos del trabajo, puede ser generador de una situación de incertidumbre para quien además debe readaptarse a una situación de incapacidad física. |
||||
Asimismo, la declaración provisoria en una lesión de carácter irreversible o de dificultosa evolución puede incluso ser tachada de arbitraria, en razón de no ajustarse a la realidad médica del individuo. |
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Las prestaciones establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo constituyen un derecho para el damnificado y, supeditarlo al cumplimiento de un período de provisionalidad cuando no existen dudas acerca de su carácter definitivo, implica crear una situación de falta de certeza de los derechos que se contradice con el espíritu proteccionista que llevó al legislador a diseñar el sistema de riesgos del trabajo. |
||||
Cabe señalar, que la ley 24.557 tiene como objetivo principal el amparo del trabajador, en primer lugar a través de la prevención, y en segundo término por medio de las prestaciones previstas y de los “procedimientos expeditivos para alcanzarlas”. |
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En ese orden de ideas, y tal como expresan los considerandos segundo y tercero del decreto 717/96, “acaecida una contingencia y a fin de lograr la eficacia del sistema que la ley propugna, es necesario que las prestaciones sean percibidas por el trabajador en tiempo oportuno, eliminando o reduciendo la brecha temporal entre el momento en que se exterioriza la necesidad y aquel en que se la satisface. Que en atención a lo expuesto, es necesario establecer la forma de impeler el procedimiento para la determinación de las consecuencias disvaliosas de una contingencia y amparar en forma inmediata al trabajador”. |
||||
En razón de lo expuesto, el proyecto de reforma prevé la posibilidad de que la comisión médica declare la incapacidad definitiva en los casos en que exista certeza de dicho carácter, de manera que el damnificado no deba aguardar el transcurso de un período provisional. |
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Asimismo, reduce dicho período provisional, reservándolo para aquellos casos en que la comisión médica estime viable una recuperación por medio del tratamiento que ella misma deberá indicar en los fundamentos. Su plazo no podrá exceder de 6 meses, momento en que la comisión volverá a evaluar la incapacidad, pudiendo en esa oportunidad extender su plazo por 6 meses más. |
||||
Respecto del artículo 15, párrafo 1°, el texto vigente establece que durante el período provisional, el damnificado tiene derecho a percibir una prestación igual al 70 % del ingreso base mensual. |
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Cabe destacar que hasta el momento en que la incapacidad es considerada transitoria, el trabajador percibe el 100 % del ingreso base mensual. Es decir, se reducen los ingresos del individuo en un 30 %, hasta tanto se determine la incapacidad definitiva, reducción que no se compadece con fundamento oportuno alguno. |
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Lejos de lograr una protección, la disminución de los ingresos implica un castigo para quien se encuentra padeciendo un desmedro físico por laborar. |
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En resumidas cuentas, el efecto de la mentada deducción genera una situación de despojo, que perturba el derecho a la protección integral de la familia, máxime cuando las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. |
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Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. |
||||
–A las comisiones de Legislación del Trabajo y de Economía. |
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| 0047-D-08 | ||||
| Buenos Aires, 1º de marzo de 2008. | ||||
Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Eduardo A. Fellner. |
||||
| S/D. | ||||
Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitarle la reproducción del expediente 6.731-D.-06 (Trámite Parlamentario Nº 170), con motivo de la caducidad del mismo (ley 13.640). |
||||
Sin otro particular, saludo a usted atentamente. |
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| María A. Torrontegui. | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y Cámara de Diputados,… |
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| LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS CONSEJOS FEDERALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA | ||||
Artículo 1° – Créase el Programa de Fortalecimiento de los Consejos Federales de la República Argentina, en el ámbito del Congreso de la Nación. |
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Art. 2° – El programa tiene como misión principal la elaboración de propuestas tendientes a organizar, sistematizar y modernizar el trabajo desarrollado por los consejos federales de la República Argentina. |
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Art. 3° – Son objetivos del programa: |
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Art. 4° – Créase la Comisión Bicameral de Fortalecimiento de los Consejos Federales, que tendrá por función principal ejecutar el programa mencionado en el artículo 1º de la presente ley. |
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Art. 5° – La Comisión Bicameral de Fortalecimiento de los Consejos Federales estará compuesta por 8 (ocho) diputados y 8 (ocho) senadores, elegidos por sus correspondientes Cámaras, garantizando la representación de los diferentes bloques parlamentarios. |
||||
La comisión elegirá anualmente a un presidente y un vicepresidente y 2 (dos) secretarios, uno por cada Cámara, dictará su propio reglamento y elevará un presupuesto para la ejecución del programa. |
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Art. 6° – A los efectos de cumplir con los objetivos previstos en el artículo 2º, la comisión podrá realizar seminarios, congresos y/o actividades similares que tengan por objeto convocar a funcionarios, legisladores y/o especialistas para el estudio de la problemática, así como a ONG que tengan entre sus fines el de contribuir a afianzar el federalismo argentino. |
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Art. 7° – El Poder Ejecutivo nacional pondrá a disposición de la comisión bicameral toda documentación referida a las actividades desarrolladas por los distintos consejos federales en coordinación con las áreas bajo su dependencia, así como cualquier otra información necesaria para la ejecución del programa. |
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Art. 8° – Los gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley facilitarán a la comisión toda información necesaria para el estudio de los consejos federales en el marco del programa. |
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Art. 9° – El programa tendrá una duración de 2 (dos) años contados a partir de la constitución de la comisión ejecutora. Una vez finalizado el plazo mencionado, la comisión deberá presentar un informe a ambas Cámaras con los resultados y propuestas elaboradas en el marco del programa, y el mismo será publicado por la Imprenta del Congreso de la Nación. |
||||
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades de la comisión brindarán semestralmente un resumen sobre las actividades desarrolladas, con el objeto de interiorizar a sus pares sobre los avances del programa. |
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Art. 10. – El jefe de Gabinete de Ministros realizará las correcciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente al momento de su sanción. |
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Para los ejercicios posteriores, los gastos que demande la aplicación del programa serán incluidos en el presupuesto nacional de la administración pública. |
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Art. 11. – Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. |
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Art. 12. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Hace algunas semanas, el gobierno de la provincia de San Luis, y luego de agotar los recursos institucionales pertinentes, decidió retirar su firma del acta que creara el Consejo Federal de Inversiones al comprobar que las últimas recomendaciones de este órgano iban en detenimiento de sus objetivos generando una acción discriminatoria para con la provincia. |
||||
Días después, se tomó una decisión similar para con el Consejo Vial Federal, luego de infecundas gestiones para que el mencionado consejo reconozca el importantísimo esfuerzo de la provincia de San Luis en la materia, que cuenta hoy con el 34 % de la autopistas del país. |
||||
Esta situación nos demuestra que los consejos federales de nuestro país atraviesan desde hace tiempo por una situación de incertidumbre, poca transparencia y escasa capacidad de respuesta ante los nuevos desafíos. |
||||
La creciente –y preocupante– supremacía del Poder Ejecutivo en el diseño y la implementación de las políticas públicas nacionales ponen de manifiesto la necesidad de revalorizar el rol de los consejos federales existentes. |
||||
Nuestra Constitución federal ha dotado en el Senado la representación de las provincias y, por ende, la defensa de los intereses de los estados provinciales en la sanción de las leyes. Por ello, es el Congreso de la Nación el ámbito natural para la discusión de aquellas políticas que afectan a todos y cada uno de los ciudadanos argentinos. |
||||
No obstante esta claridad constitucional, en la práctica, el Poder Ejecutivo nacional, a través de sus ministerios, secretarías y otras dependencias, y haciendo un uso discrecional de sus facultades, monopoliza decididamente la elaboración de las políticas públicas. Partiendo de aquella función constitucional de ejecutor de las leyes, hoy nos encontramos con un actor con amplios poderes de diseño, elaboración y ejecución de políticas que obtienen el “visto” posterior en un Congreso cada vez más alejado de sus funciones elementales. |
||||
A pesar de esta compleja realidad que hoy nos toca vivir, cierto es también, señor presidente, que nuestro régimen constitucional es presidencialista. Así lo quisieron nuestros constituyentes y por lo tanto no desconocemos que el Poder Ejecutivo tiene las facultades para, precisamente, actuar de manera determinante en el diseño de las políticas públicas básicas para la Nación. |
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Por ello, señor presidente, desde este Congreso, y también desde diferentes autoridades provinciales, surgió –surge y surgirá siempre– la necesidad de incluir en los mecanismos de elaboración de políticas públicas una real y efectiva perspectiva federal. |
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Es esta imprescindible visión federal, señor presidente, la razón primera que da origen a los diversos consejos federales existentes, para luego dar lugar a otros propósitos, como la necesidad de coordinación a efectos de la implementación de una u otra política en las diferentes jurisdicciones. |
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No es objeto de este proyecto de ley el de realizar un examen cualitativo de los consejos federales, sino el de crear un ámbito adecuado para el urgente debate que esta cuestión necesita. De allí que consideramos que la creación del Programa de Fortalecimiento de los Consejos Federales que aquí proponemos va en ese sentido. |
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En primer lugar, señor presidente, la autoridad de aplicación del programa tendrá como prioridad inicial recopilar y sistematizar toda información relativa a la conformación, misión y desempeño de los consejos federales. |
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En la actualidad son numerosos y diversos los consejos federales vigentes, hasta el punto que muchos de ellos funcionan de hecho, sin un marco institucional claro o específico. En este universo, también es posible observar consejos con distinta naturaleza jurídica. Como reflejo de lo expuesto, el siguiente cuadro nos brinda un panorama, y que no debe entenderse como una lista exhaustiva de los consejos actuales. |
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Consejo Federal |
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Consejo Federal Agropecuario |
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Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento |
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Consejo Federal de Bienestar Social |
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Consejo Federal de Ciencia, |
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Tecnología e Innovación |
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Consejo Federal de Cultura y Educacion |
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Consejo Federal de Discapacidad |
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Consejo Federal de Inversiones |
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Consejo Federal de la Energía Eléctrica |
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Consejo Federal de la Vivienda |
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Consejo Federal de Medio Ambiente |
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Consejo Federal de Minería |
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Consejo Federal de Previsión Social |
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Consejo Federal de Promoción Industrial |
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Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal |
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Consejo Federal de Salud |
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Consejo Federal del Trabajo |
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Consejo Federal de Turismo |
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Consejo Federal Pesquero |
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Consejo Federal de la Juventud |
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Consejo Federal de Negociaciones Amistosas |
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Consejo Federal de Población |
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Consejo Federal del Consumidor y del Usuario |
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En segundo lugar, la comisión a cargo del programa deberá convocar a los diferentes actores sociales y políticos a fin de que contribuyan a un debate amplio y fructífero. Para ello, podrá realizar conferencias, seminarios o cualquier otra actividad que contribuya de manera decidida a los objetivos del programa. |
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Por último, pero quizás lo más importante, el Programa de Fortalecimiento de los Consejos Federales culmina con un informe en el cual se deberán plasmar las propuestas que surgieran como producto de su implementación. |
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Con la inminente llegada del Bicentenario de la Revolución de Mayo, nos encontramos ante una excelente oportunidad para brindar –y brindarnos– el muchas veces postergado debate sobre la consolidación de nuestro sistema federal. Mediante este programa que proponemos, estamos convencidos que podemos aportar decididamente a consolidar y modernizar estas instituciones fundamentales de nuestra Argentina. |
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Por todo lo expuesto, señor presidente, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. |
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–A las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Presupuesto y Hacienda. |
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| 0048-D-08 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y Cámara de Diputados,… |
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| CONTROL DE LAS COMUNICACIONES TELEFONICAS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS | ||||
Artículo 1º – Las comunicaciones telefónicas de toda persona condenada con pena privativa de la libertad, sujeta a medida de seguridad que se aloje en instituciones dependientes del Servicio Penitenciario Nacional, se regirán por lo dispuesto en la presente ley. |
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Art. 2º – Todo interno alojado en instituciones dependientes del Servicio Penitenciario Nacional, tendrá un número de legajo que le permitirá realizar llamadas telefónicas. |
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Art. 3º – A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, el interno confeccionará un listado conteniendo los números telefónicos de los miembros de su familia, amigos, allegados, curadores, abogados, embajadas, consulados y organismos con quienes desee comunicarse telefónicamente, el que será remitido al director de la institución con copia al juez de ejecución. |
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El interno podrá modificar los datos contenidos en la lista, cuantas veces considere necesario. |
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Art. 4º – Las empresas de telecomunicaciones que presten servicios de telefonía pública en instituciones penitenciarias, deberán instalar en los teléfonos de uso de los internos, un sistema de acceso a comunicaciones telefónicas exclusivamente por medio de control de legajo del interno. |
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El sistema de acceso a comunicaciones telefónicas, sólo permitirá realizar llamadas telefónicas –previa identificación por medio del legajo– a los números telefónicos integrantes de la lista del interno. |
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Art. 5º – Las empresas de telecomunicaciones que presten servicios de telefonía pública en instituciones penitenciarias, llevarán un registro de todas las comunicaciones realizadas por medio del sistema establecido en el artículo precedente, por el término de cinco años contados desde la realización de la llamada. |
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La información contenida en el registro será confidencial, y sólo podrá ser suministrada a la autoridad judicial bajo resolución fundada. |
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Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| María A. Torrontegui. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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En los últimos tiempos hemos observado la propagación de una modalidad delictiva denominada “secuestros virtuales”. |
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La misma consiste en la realización de llamadas telefónicas por parte de personas privadas de la libertad que se encuentran purgando su pena en establecimientos del sistema penitenciario, a ciudadanos escogidos o no al azar, con fines extorsivos. |
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En la mayoría de los casos, la amenaza involucra el “secuestro virtual” de un familiar allegado, a cambio del pago de sumas de dinero o compra de tarjetas telefónicas, para lograr su liberación. |
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Sin embargo, se han dado numerosos casos en que los secuestros se concretaron al momento de abonar los rescates e incluso, han terminado en homicidio. |
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Los establecimientos penitenciarios cuentan con teléfonos públicos de libre acceso para los internos, circunstancia que sin control alguno, facilita el despliegue de esta modalidad generadora de gran preocupación en nuestra sociedad. |
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Es por ese motivo, que se torna necesario encarar acciones concretas, tendientes a limitar esta modalidad. |
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Mediante la presente iniciativa, se busca establecer un mecanismo de control sobre las comunicaciones telefónicas realizadas por los internos que se encuentran cumpliendo una pena en instituciones dependientes del Servicio Penitenciario Nacional, a la vez que se preserva el derecho establecido por el artículo 158 de la ley 24.660, la privacidad y la confidencialidad de las llamadas telefónicas. |
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A través del mismo, se establece un sistema con dos objetivos diferentes. |
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Por un lado, limitar los destinatarios de las llamadas telefónicas, de manera que los internos sólo puedan comunicarse con el listado de personas que oportunamente han seleccionado. Cabe destacar que el proyecto en mención prevé la posibilidad de parte del interno de modificar su lista de contactos cada vez que lo estime necesario. |
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Por otra parte, se busca establecer –con la colaboración de las empresas prestadoras de servicios de telefonía pública– un mecanismo de acceso a llamadas telefónicas exclusivamente por medio de la identificación a través del legajo del interno, lo que permitirá limitar las comunicaciones a los números previamente informados, a la vez de que posibilitará, en caso de así resolverlo la autoridad judicial, acceder a las comunicaciones realizadas, con identificación plena. |
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En el entendimiento de que la presente modalidad puede y debe ser erradicada y que para ello es imprescindible que el Estado, a través de las distintas instituciones, garantice dentro de su política de seguridad, un control suficiente y exhaustivo sobre el accionar de los internos que se encuentran dentro del sistema carcelario, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley. |
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| María A. Torrontegui. | ||||
–A las comisiones de Legislación Penal y de Comunicaciones… |
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| 0049-D-08 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
La Cámara de Diputados de la Nación |
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| RESUELVE: | ||||
Expresar su beneplácito por la distinción otorgada a la provincia de San Luis, por cuarto año consecutivo, como el distrito mejor administrado de la Argentina, por parte de la consultora internacional Delphos Investments. |
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María A. Torrontegui. – Luis B. Lusquiños. – Mario R. Merlo. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Como sanluiseña, he recibido con mucha satisfacción la noticia de que la provincia de San Luis, por cuarto año consecutivo, fue distinguida por la prestigiosa consultora internacional Delphos Investments como la provincia mejor administrada del país. |
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La mencionada distinción resulta del informe que anualmente la consultora realiza observando una serie de indicadores de las 23 provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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El estudio se realiza en base a fuentes obtenidas de entidades y organismos oficiales como el Banco Central, el INDEC y el Ministerio de Economía. Posteriormente se consideran cinco indicadores, los cuales se ponderan de diferente manera y que son: eficiencia fiscal, solvencia fiscal, desarrollo, competitividad e infraestructura. |
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De acuerdo a lo expresado por Leonardo Chialva, analista de Delphos Investments, “en lo que se refiere a la eficiencia fiscal se tiene en cuenta la capacidad de recaudación, la dependencia de los recursos nacionales, la calidad del gasto personal y corriente y el resultado de las cuentas fiscales. Esto permite determinar en qué y cómo gasta la provincia”. Por su parte, “la solvencia está relacionada a la deuda pública y su estudio permite analizar la capacidad de financiamiento. Respecto al desarrollo se tienen en cuenta analfabetismo, delincuencia y ocupación; en infraestructura se estudia por ejemplo el nivel de la industria, la cantidad de rutas pavimentadas y sus características, el consumo de energía eléctrica por personas y la cantidad de riqueza que produce cada sujeto. Por último en competitividad se tienen en cuenta las exportaciones, el crecimiento interanual de dichas exportaciones, el porcentaje de productos que se comercializan en el Mercosur.” (“El Diario de la República”, San Luis, 23-2-08.) |
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Por cuarto año consecutivo, San Luis ha demostrado que el esfuerzo de todo un pueblo inexorablemente rinde sus frutos. Es un reconocimiento al pueblo sanluiseño y es al mismo tiempo un mensaje, señor presidente, a todos los argentinos y argentinas. Debemos comprender de una vez por todas, señor presidente, de que toda oportunidad macroeconómica, como la que actualmente posee nuestro país, necesita de más y mejor gestión de gobierno. |
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Permanecer durante 4 años como la provincia mejor administrada de un país no sólo es mérito de un gobierno, sino de todo un pueblo que día a día se compromete por alcanzar un futuro mejor. |
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Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución. |
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María A. Torrontegui. – Luis B. Lusquiños. – Mario R. Merlo. |
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–A la Comisión de Economía. |
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| 0050-D-08 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y Cámara de Diputados,… |
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Artículo 1º – Incorpórese el inciso z) ter al artículo 5º de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
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z) ter: Limitador de velocidad: Sistema mecánico que impide que un vehículo automotor supere una velocidad determinada por el organismo competente. |
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Art. 2º – Incorpórese el punto 8 al inciso a) del artículo 29 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
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8. Sistema limitador de velocidad máxima. |
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Art. 3º – Incorpórese el punto 9 al inciso c) del artículo 29 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
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9. Sistema limitador de velocidad máxima. |
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Art. 4º – Incorpórese el inciso p) al artículo 30 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
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Art. 5º – El término para la aplicación de la presente ley no podrá, en ningún caso, exceder de un año. La reglamentación establecerá los plazos y mecanismos para su aplicación. |
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Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| María A. Torrontegui. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente. |
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El presente proyecto que elevamos a consideración, tiene por fin evitar muertes evitables, en el entendimiento de que podemos ser consecuentes entre lo que decimos y lo que hacemos, como una Nación integrada y no disgregada. |
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Debemos tomar conciencia de que declarar emergencias viales, requiere por su parte, del compromiso de incorporar a nuestra legislación soluciones reales y efectivas. |
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Sin lugar a dudas los accidentes de tránsito en las rutas de todo el país son provocados por múltiples factores, entre los cuales podemos destacar dos fundamentales: el mal estado de las rutas de la mayoría del país y las altas velocidades que desarrollan los automotores, siempre relacionada con la imprudencia natural del ser humano. |
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Es necesario que reconozcamos que las rutas de la Nación no están en buen estado. |
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Que dicha situación se agrava por la circunstancia de que no contamos con un plan integral de desarrollo que permita que la producción de nuestra Nación se desplace por otros medios alternativos, como podrían serlo nuestros ríos o la red ferroviaria, hoy prácticamente inexistente, lo que genera un caudal de camiones de carga superior. |
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Por falta de previsión en el diseño de estructuras que acompañen el crecimiento de la economía de nuestro país, todo recae en las maltrechas rutas nacionales que lamentablemente se cobran miles de muertes y lo que es peor, aun se seguirán cobrando miles de muertes. |
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La propuesta que realizamos es simple, si en ninguna ruta argentina se permite una velocidad superior a los 130 km por hora, ¿qué sentido tiene que los vehículos generen velocidades superiores a ésta? Debemos limitar la posibilidad de exceder los límites establecidos por la norma, mediante un sistema de seguridad obligatorio para circular. |
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La principal causa de accidentes es la velocidad, por lo que la propuesta resulta razonable al fin propuesto. |
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Los limitadores de velocidad son mecanismos de seguridad utilizados en muchos países del mundo, entre otros Venezuela, España, Francia e Italia. |
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Algunas consideraciones al respecto: |
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–La Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito. |
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–19 personas mueren por día; hay 6.672 víctimas fatales por año (2003) y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los u$s 10.000 millones anuales. |
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–Los accidentes de tránsito en la Argentina son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos. |
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Las cifras de muertos son elevadísimas, comparadas con las de otros países llegando a tener 8 o 10 veces más víctimas fatales que en la mayoría de los países desarrollados, en relación al número de vehículos circulantes. |
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–La velocidad es una de las causas principales de muerte por accidentes de tránsito. Muchos argentinos consideran que no van rápido a 120 km/h, cuando a más de 90 km/h un vehículo es cada vez menos gobernable, aumentando así el peligro de muerte de sus ocupantes. A mayor velocidad, mayor es la distancia que se necesita para detener el vehículo. |
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–En nuestro país transitan por calles, rutas y autopistas unos 7,5 millones de vehículos. Según las aseguradoras, el 14 % de estos vehículos tienen al menos un accidente al año. |
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Señor presidente, al respecto podemos escribir y describir miles de razones para que las medidas a tomar sean oportunas y consecuentes, acciones coordinadas y desinteresadas entre todos los estados de la Nación, por esta razón creemos que la presente modificación viene a complementar otras tan importantes como la que se está planteando. |
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Por lo expuesto es que solicitamos a nuestro pares la aprobación del presente proyecto de ley. |
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| María A. Torrontegui. | ||||
–A la Comisión de Transportes. |
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| 0051-D-08 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
La Cámara de Diputados de la Nación |
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| DECLARA: | ||||
Su beneplácito por la beca obtenida por la alumna Estefanía Páez Montero otorgada por la Embajada de los Estados Unidos, quien viajará a ese país como “embajadora” de los sanluiseños, para describir las bellezas de su provincia y compartir diferentes tipos de vivencias. |
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| María A. Torrontegui. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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En un arduo proceso de selección la alumna Estefanía Páez Montero fue seleccionada entre cientos de postulantes para viajar a los Estados Unidos en representación de la provincia de San Luis. |
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Es sumamente meritorio lo logrado por la alumna, ya que el método de selección y los requisitos para poder participar y aspirar a la beca eran sumamente restrictivos ya que debían ser alumnos entre 16 y 18 años, no haber realizado viajes al exterior, poseer un buen nivel de inglés tanto oral como escrito, ser estudiante de una escuela secundaria pública y contar con buenos antecedentes académicos. Esta es una clara muestra que la educación pública bien entendida y por sobre todo, bien ejecutada es reconocida en todo el mundo, prueba de ello es que la potencia mundial más importante pone atención en nuestros jóvenes. |
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La joven detalló que viajará a Washington y luego a Montana. De acuerdo al cronograma que establece la embajada los jóvenes pasarán cinco días en la capital de EE.UU. que incluirá visitas a los monumentos históricos principales, oficinas de gobierno, escuelas y organizaciones de la comunidad. |
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Luego permanecerán nueve días en otro estado de los Estados Unidos, viviendo junto a una familia norteamericana, asistiendo a clases en una escuela secundaria y ofreciendo presentaciones sobre la Argentina. En el caso de Estefanía, deberá permanecer poco más de una semana en Montana. La joven regresará el 11 de marzo a la provincia de San Luis. |
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Señor presidente, en estos tiempos de descrédito por el esfuerzo y donde se torna subjetivo a las miradas más distorsionadas, es que debemos apoyar la dedicación de una joven hija de la educación pública y oriunda de una provincia donde la educación es un estandarte fundamental para garantizar el éxito de la generaciones futuras. |
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Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración. |
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| María A. Torrontegui. | ||||
–A la Comisión de Educación. |
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