Artículo 135
Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en general o en particular.
Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado, y requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.
Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.
Disposiciones especiales
Artículo 136
Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente; cada diputado no podrá hablar sobre ellas más de una vez y por un término no mayor de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces, la primera de ellas por diez minutos y la segunda por cinco minutos.
CAPÍTULO XIII - Del orden de la palabra
Artículo 137
La palabra será concedida a los diputados en el orden siguiente:
1º
Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
2º
Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si ésta se encontrase dividida.
3º
Al autor del proyecto en discusión.
4º
Al diputado que asuma la representación de un bloque.
5º
Al que primero la pidiere entre los demás Diputados.
Artículo 138
El miembro informante de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos pronunciados durante el debate o contestar las observaciones al despacho, presentadas en la forma prevista por el Reglamento en su artículo 113.
En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquél podrá hablar en último término.
Artículo 139
En lo posible se concederá el uso de la palabra al diputado que se oponga a las razones que se hubieran expuesto precedentemente.
Artículo 140
Si la palabra fuere pedida por dos o más diputados que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los diputados que aún no hubiesen hablado.
CAPÍTULO XIV - De la discusión de la Cámara en Comisión
Artículo 141
La Cámara podrá constituirse en Comisión, para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no despacho de Comisión.
Las autoridades de la Cámara en Comisión serán las ordinarias del Cuerpo.
Artículo 142
La Cámara constituida en Comisión resolverá si ha de proceder conservando o no unidad del debate. En el primer caso, se observarán las reglas establecidas por los capítulos XV y XVI. En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.
La Cámara reunida en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción legislativa.
La discusión de la Cámara en Comisión será siempre libre y no regirán las limitaciones de tiempo en el uso de la palabra.
Artículo 143
La Cámara, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en Comisión a indicación del Presidente o moción de orden de algún Diputado.
CAPÍTULO XV - De la discusión en sesión
Artículo 144
Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara, pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.
Artículo 145
La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.
Artículo 146
La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente.
Artículo 147
Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia. Los proyectos que importen gastos, no podrán ser tratados, en ningún caso, sin despacho de Comisión.
Artículo 148
La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o período.
Artículo 149
Los proyectos de ley que hubieren recibido sanción definitiva en la Cámara, serán comunicados al Poder Ejecutivo, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución Nacional, dándose, además, aviso al Senado.
CAPÍTULO XVI - De la discusión en general
Artículo 150 - Uso de la palabra. Términos.
Con excepción de los casos establecidos en el artículo 138, cada diputado, en la discusión en general podrá hacer uso de la palabra sólo una vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus palabras, en cuyo caso dispondrá de cinco minutos.
Cada uno de los miembros informantes de los despachos de mayoría y minoría y el autor del proyecto podrán hacer uso de la palabra durante veinte minutos.
El diputado que asuma la representación de un sector político de la Cámara podrá hacer uso de la palabra conforme el número de diputados que represente, por el tiempo que se establece a continuación:
Si el bloque posee entre 1 a 3 diputados, podrá utilizar hasta 12 minutos.
Si el bloque posee entre 4 a 10 diputados, podrá utilizar hasta 15 minutos.
Si el bloque posee más de 10 diputados, podrá utilizar hasta 20 minutos.
Los demás diputados deberán limitar sus exposiciones a siete minutos. El diputado que usó la palabra en representación de un bloque no puede utilizar esta facultad. Los plazos establecidos para el uso de la palabra tienen carácter de improrrogables.(*)
Artículo 151
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Cámara podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada diputado tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.
Artículo 152
Cuando se consideren despachos de Comisión sin disidencias generales y sin observaciones formuladas en el término del artículo 113, el presidente lo anunciará así y, prescindiéndose de todo debate, se votará sin más trámite. Los dictámenes de proyectos de ley serán tratados en general y en particular en una sola votación que será nominal, salvo pedido expreso de un diputado, para que algún proyecto se trate en particular y no en forma conjunta. (*)
Artículo 153
Si no hubiese disidencias generales en el despacho, pero sí observaciones, el miembro informante podrá usar de la palabra durante quince minutos y sólo podrán intervenir en el debate en general, el autor del proyecto, un representante de cada sector político y los diputados que hubiesen formulado observaciones. Si las mismas fueran de contenido similar y los diputados que las hubieran formulado pertenecieran al mismo bloque, uno de ellos deberá hacer uso de la palabra en representación de los objetores de ese bloque.
Artículo 154
Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, mas si resultare aprobado, se pasará a su discusión en particular.