Textos completos de proyectos parlamentarios H. Senado Nacion

Período 122 (1/3/2004 al 28/2/2005)
 

01/03/2004 - (DAE 1)

I
SENADORES
 
0001-S-04
(S.-1/04)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Transporte, implemente las medidas necesarias tendientes a establecer la identificación de los pasajeros, con sus datos personales, en los boletos que expendan las empresas de servicios de transporte público de media y larga distancia nacional e internacional; debiendo incorporar los mismos a un registro centralizado e informatizado.

María E. Castro.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Por el presente proyecto de comunicación se  solicita al Poder Ejecutivo nacional que, a través de la Secretaría de Transporte, implemente las medidas necesarias para que las empresas de servicios de transporte público de media y larga distancia  nacional e internacional expendan los boletos con la identificación de los pasajeros; debiendo incorporar los mismos a un registro centralizado e informatizado.

Motivan el mismo principalmente las siguientes razones: cuestiones de seguridad y la necesidad del inmediato conocimiento del nombre de los pasajeros en caso de un accidente.

En el primer caso (seguridad), para saber los movimientos de las personas que se encuentran prófugas de la Justicia por haber cometido un delito, huyendo del lugar donde se perpetró el mismo o directamente delinquiendo en el mismo transporte; o por algún otro motivo por el que se los busca como puede ser razones de familia (Ej.: eludir obligaciones alimentarias, viajar con hijos sin autorización del otro cónyuge, etcétera).

El segundo de los motivos, se debe a que al producirse un lamentable accidente, salvo en el caso de las agencias de turismo que suelen contar con un listado de pasajeros, cuando se contrató un servicio tipo charter, no se puede conocer inmediatamente la lista de los damnificados, porque los servicios regulares de línea no saben los nombres de los pasajeros, y se conocen recién cuando son identificados por los socorristas o por sus propios familiares.

La mencionada medida no significa un costo  adicional para las empresas, ya que las mismas cuentan generalmente con el suficiente respaldo informático, bastando solo agregar los datos personales en el boleto que emiten y el suficiente contralor al momento de abordar el medio de transporte.

Por las razones expuestas es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.

María E. Castro.

–A la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte.

0002-S-04
(S.-2/04)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:

Su adhesión al Día Internacional de la Mujer, que se celebra el próximo 8 de marzo, y a la vez, rendir su homenaje a las mujeres que diariamente colaboran y acompañan para el crecimiento de nuestra nación.

Graciela Y. Bar.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Con respecto al día el 8 de marzo existen diversas versiones que dan cuenta de su celebración. La más conocida se refiere al incendio ocurrido en una fábrica textil de Nueva York en 1857, donde habrían muerto quemadas, obreras que hacían una huelga. Según la historiadora canadiense Renée Côté, no existen pruebas documentales de que un incendio de esas características se produjera ese año, ni que ese hecho fuera el motivo para establecer una jornada internacional de las mujeres.

Las investigaciones de historiadoras feministas señalan que el acontecimiento de 1857 dio origen al Día Internacional de la Mujer, a saber, la realización de una marcha convocada en el mes de marzo por el sindicato de costureras de la compañía textil de Lower East Side, de Nueva York, en reclamo de una jornada laboral de sólo 10 horas.

Sea cual fuera el motivo de su celebración, la historia del 8 de marzo se encuentra atravesada por hechos y situaciones que nos muestran un escenario rico y complejo en acontecimientos marcados por la Primera Guerra Mundial, la Revolución Rusa, el sufragio femenino y el creciente auge del sindicalismo femenino durante las primeras épocas del siglo XX en Europa, Estados Unidos y Latinoamérica.

El 16 de diciembre de 1977 la Asamblea General invitó a todos los Estados a que proclamaran, de acuerdo con sus tradiciones históricas y costumbres nacionales, un día del año como Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer  y la Paz Internacional. Se exhortó a los Estados a que continuaran contribuyendo a crear condiciones favorables para la eliminación de la discriminación contra la mujer y para su plena participación en el proceso de desarrollo social (Resolución 32/142).

Desde entonces mucho camino ha recorrido el movimiento de mujeres con viejas y nuevas luchas; problemas viejos y nuevos… encarados cada vez con mayor energía, legitimidad y convicción para afirmar el derecho a la ciudadanía plena y a la participación en igualdad de condiciones, en todos los ámbitos.

Según el Banco Mundial, actualmente, en ninguna región del mundo en desarrollo las mujeres están en pie de igualdad con los hombres respecto de los derechos jurídicos, sociales y económicos, es por ello, que nuestro deber como legisladores, es abogar por la promoción de la autonomía de la mujer y la igualdad de géneros.

Por lo hasta aquí expuesto, hago llegar mi reconocimiento a las mujeres por el compromiso puesto en cada uno de los actos de la vida cotidiana y solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Graciela Y. Bar.

–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano.

0003-S-04
(S.-3/04)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del organismo que corresponda, sirva implementar políticas públicas que permitan un mejoramiento de las condiciones de la  calidad de vida de las personas con discapacidad, como un modo de adherir a la celebración del  Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad.

Lylia M. Arancio de Beller.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) los días 14 y 15 de noviembre de 2003, ha acordado declarar el año 2004 como Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad.

La declaración que los jefes de Estado y de gobierno de los países iberoamericanos han suscrito en Santa Cruz de la Sierra recoge, en su apartado 39, esta decisión:

“Con la finalidad de promover un mayor entendimiento y concientización respecto de los temas relativos a las personas con discapacidad y movilizar apoyo a favor de su dignidad, derechos, bienestar y de su participación plena e igualdad de oportunidades, así como fortalecer las instituciones y políticas que los beneficien, proclamamos el año 2004 como Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad.”

Se ha buscado, con esta proclama, llamar la atención sobre el persistente estado de discriminación y exclusión que enfrenta la mayoría de las personas con discapacidad de la región y lograr que las expresiones de deseo en ese sentido se traduzcan en políticas públicas más eficaces que permitan un mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

El Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad debe ser una oportunidad de toma de conciencia de los Estados sobre la dura situación de pobreza y discriminación que viven amplios sectores de la población con discapacidad de los países latinoamericanos y caribeños.

En este sentido, resulta prioritario que nuestro país establezca políticas modernas y eficaces para adecuar a la Argentina a la contemporaneidad y contribuir a practicar la equidad y justicia, haciendo  accesible su sociedad para las personas con discapacidad.

Por lo mismo, este honorable cuerpo, solicita al Poder Ejecutivo nacional, que ya ha manifestado su compromiso para con los discapacitados mediante el dictado de la resolución 31/2004, continúe su esfuerzo para lograr la plena integración y promoción de las personas con discapacidad, ofreciéndoles la aplicación de políticas modernas y eficaces.

Lylia M. Arancio de Beller.

–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano.

0004-S-04
(S.-4/04)
Proyecto de resolución
El Senado de la Nación
RESUELVE:

Adherir a la resolución de la XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que proclamó al año 2004 como Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad.

Lylia M. Arancio de Beller.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) los días 14 y 15 de noviembre de 2003, ha acordado declarar el año 2004 como Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad.

La declaración que los jefes de Estado y de gobierno de los países iberoamericanos han suscrito en Santa Cruz de la Sierra recoge, en su apartado 39, esta decisión:

“Con la finalidad de promover un mayor entendimiento y concientización respecto de los temas relativos a las personas con discapacidad y movilizar apoyo a favor de su dignidad, derechos, bienestar y de su participación plena e igualdad de oportunidades, así como fortalecer las instituciones y políticas que los beneficien, proclamamos el año 2004 como Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad.”

Se busca con esta proclama llamar la atención sobre el persistente estado de discriminación y exclusión que enfrenta la mayoría de las personas con discapacidad de la región y lograr que las expresiones de deseo en ese sentido se traduzcan en políticas públicas más eficaces que permitan un mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Por esta razón este honorable cuerpo resuelve adherir a la resolución de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrando el año 2004 como Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad.

Lylia M. Arancio de Beller.

–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano.

0005-S-04
(S.-5/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Declárase monumento histórico nacional al denominado Monumento a los Héroes de la Independencia ubicado en la colina de Santa Bárbara, ciudad de Humahuaca, departamento de Humahuaca, provincia de Jujuy, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 12.665 y 24.252.

Art. 2º – El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, adoptará las medidas necesarias para la preservación y promoción del Monumento.

Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Fueron las provincias de Jujuy y Salta las que  sufrieron el peso formidable de la guerra por la Independencia durante trece años y en más de trescientas batallas libradas, donde combatieron y entregaron su máximo esfuerzo a la causa de la libertad en constante sacrificio y heroísmo.

Fue la quebrada de Humahuaca, tránsito obligado donde se establecieron y circularon corrientes vitales durante la colonia. En consecuencia, los centros de cultura de Chuquisaca, Charcas y de Lima despertaron la vida espiritual del centro y del litoral del país y durante la segunda década del siglo XIX, la energía que contribuyó a que se definiera triunfalmente nuestra nacionalidad.

Por allí subió el primer ejército auxiliar del Alto Perú, creado por la Junta de Mayo que, a las órdenes de Ocampo y Balcarce, encontraron la entusiasta ayuda que permitió salvar formidables obstáculos para alcanzar el primer triunfo republicano de Nazareno y Suipacha. Derrotados en Huaqui se defendieron palmo a palmo en sus gargantas y estrechuras hasta que hicieron pie en Jujuy. Vencedores en Tucumán y Salta, volvieron a recorrer  triunfantes ese camino y en las derrotas de Vilcapugio y Ayohúma retornaron por la quebrada de Humahuaca.

Se destacaron figuras de gran coraje y patriotismo como la del coronel Manuel Eduardo Arias y sus gauchos aguerridos, sus oficiales Rodríguez y Portal, el teniente Mariscal y el alférez Ontiveros, la participación de todo el pueblo guiados por Belgrano y San Martín, el sacrificio del general Lavalle y de tantos otros ciudadanos dignamente argentinos, que constituyeron el más claro ejemplo de patriotismo en la heroica gesta de nuestra independencia.

Existen numerosos aportes, testimonios, investigaciones, así como escritores, poetas, músicos, etcétera, que dedicaron innumerables páginas al reconocimiento del histórico monumento.

Por lo expuesto y en testimonio de tan conmovedora página nacional que debe vivir en el recuerdo de las generaciones por siempre, solicito a mis pares el voto afirmativo al citado proyecto.

Guillermo R. Jenefes.

–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

0006-S-04
(S.-6/04)
Buenos Aires, 18 de febrero de 2004.

Al señor presidente del Honorable Senado de la Nación, don Daniel Osvaldo Scioli.

S/D.

Por medio del presente solicito a usted tenga a bien realizar la reproducción del proyecto S.-1.547/02, de mi autoría.

Adjunto al presente DAE 176 del período legislativo 120 en el que fue publicado el proyecto antes mencionado.

Sin otro particular lo saludo muy atentamente.

Elva A. Paz.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Deróguese el artículo 39 de la ley 12.962.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Elva A. Paz.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La iniciativa intenta completar la legislación de emergencia dictada por medio de la ley 25.563 (modificado por ley 25.589), para captar de un modo integral la situación actual, y dentro del marco de la extrema emergencia y crisis social por la que atraviesa el país, tales normas fijan reglas protectivas a los deudores. La doctrina nacional ya en su oportunidad notó su inconstitucionalidad, la que se hace más evidente en este escenario de crisis, que afrontamos.

Por medio del decreto ley 6.810/63 se modifica el artículo 39 de la ley 12.962 (Ley de Prenda con Registro), introduciendo un mecanismo desvinculado de la gran mayoría de las normas prendarias, otorgando excesivas facultades absolutistas y abusivas, violando toda defensa inmediata y eficiente del deudor.

Permitiendo que el acreedor de una prenda con registro, siempre que sea una institución bancaria, cree por sí mismo el título ejecutivo, y que ante su sola presentación, por mandato judicial se proceda al secuestro del bien prendado evitando el proceso judicial normal, de tal modo que puede optar por una “ejecución administrativa”, designando martillero público, y cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Comercio, que son publicación de edictos con diez días de anticipación y remate público.

El deudor no puede promover recurso alguno, porque ésta acción no implica la iniciación de un proceso de ejecución, sino que sólo se incoa el trámite judicial.

Esta norma ha sido dictada en el año 1963 cuando las únicas entidades financieras, a excepción de un pequeño grupo de bancos privados, eran de la banca estatal y sujetas a estrictos controles del Banco Central. A partir de la flexibilización del mercado financiero todas las sociedades anónimas con un capital determinado pueden ser y de hecho son una entidad financiera.

En medio de este incremento masivo, la situación cambió notoriamente y en la actualidad existe una marcada indefensión de los deudores prendarios frente a esta entidades, violando el derecho de defensa para las partes, ya que no le permite participar de un juicio para defender sus derechos, en un proceso equitativo.

Para adecuar la normativa vigente es que propiciamos su derogación.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la firma de este proyecto.

Elva A. Paz.

–A las comisiones de Economía Nacional e Inversión, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.

0007-S-04
(S.-7/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
MODIFICACION DEL CODIGO ELECTORAL

Artículo 1º – Incorpórase como artículo 32 bis a la ley 19.945 y modificatorias, Código Electoral Nacional, el siguiente texto:

Artículo 32 bis: El padrón definitivo previsto en el artículo 29 será puesto a disposición pública a través del servicio de Internet.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

“Las leyes electorales constituyen instrumentos ordenados a responder ciertos interrogantes específicos: ¿Cuántos y quiénes son los ciudadanos que pueden elegir y ser elegidos? ¿Cómo y en base a qué criterios –edad, capacidad, sexo, riqueza– se discrimina el cuerpo electoral del resto de la población…”1 Las respuestas a estas preguntas conforman parte del marco normativo que integra el Código Electoral Nacional.

El régimen electoral nacional queda comprendido en las normas establecidas en la ley 19.945, modificada por las leyes 20.175, 21.338 y 22.864. Texto ordenado en 1983 por decreto 2.135/83, modificado por las leyes 23.168, 23,247, 23.476, 23.952, 24,007, 24.012 y 24.444. En él se encuentra la regulación de toda la mecánica electoral.

Ahora bien, las computadoras tal como se conciben en la actualidad son un invento que aún no tiene cincuenta años de antigüedad a escala mundial, sin embargo, cada vez son más las actividades que se desarrollan a través de ellas.

La utilización masiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para difundir la información, el conocimiento y los intercambios en la sociedad, están creando un nuevo mecanismo informativo en el que los actores sociales se transforman, así como lo hacen sus relaciones.  Dichas herramientas constituyen piezas esenciales de la denominada “sociedad de la información”.

Los organismos internacionales de comunicaciones recomiendan garantizar una completa aceptación, uso y distribución de las tecnologías so- portes de Internet, teniendo como objetivos primordiales la difusión de la información.

Partiendo del supuesto que las reformas en el ámbito formal van a la saga de los cambios dados en el terreno de los comportamientos sociales y políticos; y que, la utilización de nuevas tecnologías transparentará la información requerida para llevar a cabo el acto electoral, es menester modificar el Código Electoral Nacional.

El capítulo IV, “Padrón electoral”, del plexo legal citado ordena entre otras, las normas sobre los requisitos para la confección del padrón definitivo, la impresión de los mismos y la distribución de los ejemplares. Es en este marco que se eleva la propuesta de inclusión de una nueva norma, para que el padrón electoral definitivo sea puesto a disposición del público en general a través del servicio de Internet.

El uso de los ordenadores electrónicos posibilita que la información que en ella circula sea accesible de manera masiva a todos los habitantes del país, superando los factores existentes, en especial resguardando a aquellos usuarios que por sus ubicaciones geográficas tienen limitaciones para acceder a la misma.

En todo el mundo las tecnologías de la informática y las comunicaciones están generando una nueva y profunda revolución basada en la información. La importancia de las transformaciones que trae consigo la sociedad de la información hace necesario definir una política nacional que permita orientar los esfuerzos y crear las condiciones para su incorporación y expansión en beneficio de la Nación y de sus habitantes.

La utilización del servicio de internet satisface plenamente el requisito de la libre elección de contenidos, al proporcionar contenidos de gran diversidad, con idénticas oportunidades de acceso y competitivos entre sí, siendo esta una de las condiciones propias de la democracia. La inclusión del padrón electoral definitivo como parte de la información que “circula” a través de los ordenadores electrónicos colaborará en alcanzar la transparencia al proceso electoral.

Por las razones expuestas, solicito el voto afirmativo de mis pares al proyecto de ley que elevo a consideración del Honorable Senado.

Guillermo R. Jenefes.

–A la Comisión de Asuntos Constitucionales.

0008-S-04
(S.-8/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
I. Del objeto de declaración de la emergencia, los sujetos alcanzados y el término

Artículo 1º – Declárase en “estado de emergencia económica” al sector pecuario de las provincias de Chaco, Formosa, Jujuy y Salta, sujeto a restricciones impuestas por la Comisión de las Comunidades Europeas para acceder al mercado internacional de carnes de Europa.

Art. 2º – Impleméntanse las compensaciones especiales contempladas en la presente ley para el sector pecuario afectado, extendiéndose estos beneficios a las actividades primarias, industriales, comerciales y de servicios, vinculadas a la cadena de producción del sector.

Art. 3º – El “estado de emergencia económica” regirá a partir 10 de marzo de 2004, por el término de 12 meses.

El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar el término si, vencido el mismo, no se verificase la suspensión de las restricciones impuestas por la Comisión de las Comunidades Europeas.

II. Del diferimiento de deudas bancarias e impositivas

Art. 4º – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dispondrá mecanismos de diferimiento de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, en los términos del artículo 3º para el sector pecuario en emergencia.

Art. 5º – El Banco de la Nación Argentina instrumentará una refinanciación de los pasivos con vencimientos operados al 31 de octubre de 2003 y su prórroga por el plazo que dure el “estado de emergencia económica”, sin generación de nuevos intereses en ese período.

III. De las medidas de reactivación del sector

Art. 6º – El Banco Central de la República Argentina (BCRA) instrumentará medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en la ley 24.452, respecto de los damnificados.

Art. 7º – El Banco de la Nación Argentina generará nuevas líneas de financiamiento a tasas y plazos diferenciales, ajustados a los ciclos productivos ganaderos, destinadas a reactivar el capital de trabajo y las pérdidas de inversiones en el sector pecuario.

Art. 8º – La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA garantizará mecanismos de compensación de mercados que permitan la reasignación de un mayor porcentaje de la cuota Hilton para productores ganaderos damnificados y organizados a través de sus entidades.

Art. 9º – La presente ley es de orden público.

Art. 10. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti. – Alicia E. Mastandrea. – Lylia M. Arancio de Beller. – Sonia M. Escudero. – Marcela F. Lescano. – Gerardo R. Morales.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La presente ley tiene por objeto instrumentar mecanismos de carácter temporal para minimizar las consecuencias económicas que enfrenta el sector ganadero de las provincias de Chaco, Formosa, Salta y Jujuy, como consecuencia de las restricciones aplicadas por la Comisión de las Comunidades respecto a las exportaciones de carnes.

Conforme al tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la comisión basa su decisión en que:

1) Al ser “informada” según se expresa en el inciso 2, sobre un brote de fiebre aftosa en la Argentina en el departamento de General José de San Martín en la provincia de Salta, adoptó la decisión 2003/658/CE con objeto de suspender la importación de carne vacuna deshuesada y madurada procedente de los departamentos de General San Martín, Rivadavia, Orán, Iruya y Santa Victoria en la provincia de Salta y del departamento de Ramón Lista en la provincia de Formosa.

2) No obstante, el 19 de septiembre de 2003 las autoridades veterinarias de la Argentina informaron a los servicios de la comisión de que habían ampliado la zona sujeta a restricción con objeto de prevenir una mayor propagación de la enfermedad en otras zonas de la Argentina y crear una franja de seguridad a lo largo de las fronteras con otros países.

3) La nueva zona sometida a medidas restrictivas por las autoridades veterinarias argentinas comprende los departamentos de Mataco y Bermejo en la provincia de Formosa, el departamento de Almirante Brown en la provincia del Chaco y el departamento de Patiño en la provincia de Formosa.

4) La información solicitada a las autoridades veterinarias argentinas y suministrada por las mencionadas autoridades, no permite llevar a cabo una evaluación completa de la situación en las zonas afectadas, ya que no queda claro cuáles son exactamente las medidas aplicadas a los animales en estos territorios, ni cuáles son los resultados de los muestreos realizados.

5) A la vista de esta falta de certeza, y con el objeto de preservar la situación sanitaria de los animales en la Unión Europea, resulta prudente suspender temporalmente, sobre una base regional, la importación de carne de vacuno deshuesada y madurada procedente de la totalidad del territorio de las provincias de Formosa, Chaco y Salta, además de la provincia de Jujuy debido a su situación  geográfica.

6) No obstante, ante la falta de pruebas claras de la presencia de la enfermedad en estas zonas adicionales de la Argentina, debe permitirse la importación a la Comunidad de la carne fresca de vacuno deshuesada y madurada destinada al consumo humano, así como de la carne deshuesada y los despojos para animales de compañía sacrificados, producidos y certificados antes del 8 de octubre de 2003.

Esta decisión que la Comunidad Europea encara, se basa en el informe 5 del SENASA del 19 de septiembre de 2003, que refiere que registra antecedentes de focos de fiebre aftosa en Bolivia y Paraguay. En una reunión internacional del Comité Veterinario Permanente y del Comité Ejecutivo de la Cuenca del Plata, el 29 de agosto de 2003, fue anunciada una sospecha de fiebre aftosa en la localidad de Las Tranquitas, departamento de General San Martín, dentro del área jurisdiccional de Tartagal, provincia de Salta.

Los animales de la explotación afectada fueron 37 porcinos a los que se aplicaron estudios epidemiológicos y de laboratorios iniciales y se tomaron medidas concretas de desplazamiento de equipos de emergencia a la zona, determinándose una estrategia de control y procedimientos dentro de un área focal, perifocal y de vigilancia, conforme al Manual de Procedimientos, incluyendo para cada una de ellas acciones de vacunación, pruebas de serología, seguimiento epidemiológico, desinfección y sacrificio animal, de ser necesario.

Además de estas medidas inmediatas de contención del área afectada, SENASA determina una estrategia de redefinición de las zonas, a efectos de mitigar el riesgo sanitario. Bajo este criterio, se amplía el área de acciones intensivas extendiendo la misma desde el margen norte del río Bermejo hasta el límite internacional con Bolivia y Paraguay, abarcando en Salta los departamentos de General San Martín y Rivadavia y en Formosa, los departamentos de Ramón Lista, Matacos y Bermejo.

Por fuera de esta zona, se establece una nueva área de vigilancia, conformada por departamentos linderos en el que se incluye a Almirante Brown (que no es lindero) en la provincia del Chaco y al departamento Patiño en la provincia de Formosa.

Si bien el SENASA ha cometido un error involuntario respecto a la definición de la zona, sus informes describen perfectamente que la ampliación de las mismas sólo responden a procedimientos de control preventivos, no presentándose novedades sanitarias respecto a la presencia de la enfermedad en la zona, certificando este estado, los informes epidemiológicos semanales del mes de noviembre del 2003, respecto de que “no existen en el país focos activos de fiebre aftosa, ni sospechas en estudio de la enfermedad”.

Las decisiones adoptadas respecto a la zonificación inicial según el informe complementario aclarativo SANCO E3/ EZE/ga D (2003) 532726 del 17/11/03 traduce contradicciones que justifiquen una ampliación por cuanto expresa: “No existen flujos de egresos de animales susceptibles hacia otras regiones del país, por lo que no tiene implicancias epidemiológicas sobre éstas. Los controles de movimientos fueron reforzados por la implementación de puestos ubicados estratégicamente. Las acciones de contención y de bioseguridad adoptadas por el SENASA, el rastreo epidemiológico efectuado con inspección clínica de un importante número de animales, y los resultados preliminares de serología, permitirían inferir que el riesgo de difusión del virus dentro de la zona planteada es mínimo o despreciable, y sin implicancias epidemiológicas hacia otras zonas del país”.

Asimismo, el informe citado en sus conclusiones desprende que: “a) La zonificación adoptada, contenida en el informe 5, del 19/9/03, responde a una estrategia permanente de prevención primaria y mitigación de riesgo de introducción del virus de la fiebre aftosa al territorio nacional. La misma no es debida a la detección de novedades sanitarias dentro del país más allá del foco ocurrido en Tartagal, comunicado oportunamente; b) La zonificación establecida por el SENASA para la emergencia sanitaria, mediante la resolución 02/2003 (tal cual figura en la decisión 2003/658 CE) abarca una superficie de 65.000 km2 (equivalente al doble de la superficie del reino de Bélgica); c) La propuesta de la Comisión Europea de excluir de las zonas habilitadas para exportación de carnes frescas a dicho destino, a las provincias del Chaco, Formosa, Salta y Jujuy, abarca una superficie de 377.693 km2 sin justificación técnica; d) Si bien en esta nueva zona (de exclusión) propuesta por la Comunidad Europea, la participación de la producción de carne para exportación es escasa, los productos cárnicos argentinos que se exportan a otros mercados se verían afectados por esta medida, ya que muchos de ellos imponen  las mismas exigencias establecidas por la Unión  Europea”.

El citado informe concluye que “si la nueva zonificación de exclusión propuesta de la Comisión  Europea es aprobada (que de hecho lo fue), la República Argentina se vería obligada a explicar a esos mercados, una ampliación injustificada de  dicha zona, la cual no responde a la realidad epidemiológica del foco de Tartagal (Salta)”.

La extensión de lo expuesto a través de los informes del SENASA, constituyen elementos que dejan en claro que el productor ganadero de la zona cumple con un nivel de estatus sanitario que no merece las consecuencias de las restricciones.

Los antecedentes que se elevan, conducen a reconocer que, en el caso específico de la provincia del Chaco, se ha provocado un daño que compromete el perfil que el sector ganadero ha logrado en base a la responsabilidad y el esfuerzo que han demostrado los productores del sector avanzando en la conformación de las etapas del circuito productivo, para especializar al Chaco como zona de terminación y engorde de ganado.

Cabe destacar el caso de la provincia de Jujuy, que no estando involucrada como zona de riesgo alguno en los informes del SENASA, debido a la protección de sus límites naturales, ha sido objeto de la arbitraria decisión del organismo internacional en la citada restricción impuesta.

Esta decisión, que en el caso de la provincia del Chaco ha sido apelada, implica, para el conjunto de las provincias señaladas, una pérdida económica con derivaciones hacia cada uno de los componentes de la cadena productiva.

De acuerdo a las respuestas ofrecidas por la Comisión de la Comunidad Europea existen cuestiones técnicas que hacen imposible el levantamiento de las medidas restrictivas sin una previa visita al país. La comisión estima que la visita se concretaría en el mes de abril, no dándose satisfacción a la propuesta de la senadora Curletti formulada en la audiencia pública celebrada en este Senado en cuanto a acotar los plazos. De allí que las pérdidas se extenderán en el tiempo produciendo mayores daños a los productores de las regiones afectadas.

Confirma esta circunstancia la comunicación recepcionada de parte del señor presidente de la Comisión Europea de fecha 12 de febrero de 2004 [SG(2003)D/898244], de la que se desprende que las diferencias no serán superadas en el plazo requerido. La comunicación expresa: “… La dirección competente de la Comisión Europea en esta materia, la DG SANCO, ha informado en distintas ocasiones a las autoridades competentes de su país, SENASA, que las medidas adoptadas por la Comisión Europea en relación a las citadas provincias serán revisadas cuando todas las garantías, informaciones y aclaraciones técnicas solicitadas por dicha dirección general hayan sido remitidas por el SENASA.

”El informe que adjunta en su carta fue recibido en la DG SANCO el 1º de diciembre de 2003. Sin embargo, me han informado que este informe no incluye la información y aclaraciones indispensables para evaluar la situación sanitaria en su país que fueron requeridas por mi servicio. De nuevo, mediante su carta de 19 de diciembre de 2003, la DG SANCO precisó las informaciones requeridas. Por el momento, el SENASA no ha enviado ninguna respuesta.

”Comprendo y comparto su preocupación ante las repercusiones socioeconómicas originadas en la zona a raíz de la suspensión temporal de las importaciones de carne de bovino a la Unión Europea (UE). Sin embargo, debo insistir en que estas medidas fueron adoptadas para proteger el estatus sanitario de la UE. Como siempre, la UE ha dado un trato muy favorable a la Argentina y ha mantenido las importaciones del resto del país demostrando una vez más su compromiso con la aplicación del principio de regionalización.

”Quiero reiterarles el compromiso de la comisión de revisar la decisión por la cual se suspenden temporalmente las importaciones a la UE de carne de bovino de las cuatro provincias argentinas mencionadas tan pronto como el SENASA envíe a la DG SANCO toda la información y garantías requeridas y este servicio haya podido realizar una evaluación completa sobre la situación sanitaria en su país.”

Señor presidente, lo expuesto demuestra la necesidad de esfuerzos por parte del Estado nacional para la implementación de mecanismos de resarcimiento, motivo por el cual solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Mirian B. Curletti. – Alicia E. Mastandrea. – Lylia M. Arancio de Beller. – Sonia M. Escudero. – Marcela F. Lescano.  – Gerardo R. Morales.

–A las comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Presupuesto y Hacienda.

0009-S-04
(S.-9/04)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo nacional que, por intermedio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, informe a este cuerpo sobre diversos aspectos relacionados con los procesos de control y erradicación de la plaga comúnmente denominada “picudo del algodonero” (Anthonomus grandis Boheman), según el detalle que sigue:

a)Fecha y montos recaudados, así como los destinos y fecha de aplicación de los recursos, de acuerdo con la resolución SAGPyA 91/2003. Se deberá consignar si hubo retención de fondos por el Ministerio de Economía;

b)Si se han determinado responsabilidades por el ingreso de la plaga en el territorio nacional y por su expansión; en su caso qué medidas sancionatorias se aplicaron;

c)Grado de implementación y resultados obtenidos en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El insecto denominado comúnmente “picudo del algodonero” cuyo nombre científico es Anthonomus grandis Boheman, está considerado como la plaga animal más riesgosa para el cultivo del algodón.

El picudo del algodonero es la plaga más destructiva del algodón en el mundo. Provocó pérdidas por más de 12 billones de dólares en los Estados Unidos en los últimos 95 años. Los daños causados en Brasil y Paraguay también han sido inmensos.

Ingresó a Sudamérica en 1949, apareciendo en Brasil en 1983 donde, luego de dispersarse, logró colonizar el 60 % del área cultivada. Esta situación llevó a que Brasil pasara de ser un importante exportador de algodón a encontrarse en la necesidad de importar más de 200 toneladas anuales. Esto se revirtió mediante la incorporación de nuevas áreas algodoneras y con medidas estatales de apoyo al cultivo.

En el año 1991 la plaga fue detectada por primera vez en el Paraguay donde su difusión ha sido sumamente rápida, llegando a afectar al 70 % del área cultivada.

Durante 1993 aparece en la provincia de Misiones en zonas aledañas al Parque Nacional Iguazú.

Ya en ese año fue incluido en la categoría de plaga nacional por resolución ex IASCAV 95/93 encontrándose, por lo tanto, comprendido en la ley 6.704, de sanidad vegetal, de la cual el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) es el órgano de aplicación.

Más adelante, mediante la sanción de la ley 25.369 fue declarada la emergencia sanitaria nacional para la lucha contra el picudo del algodonero, y se encomendó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente del Ministerio de Economía, la implementación de las medidas necesarias para coordinar la lucha contra dicha plaga.

Este insecto ya ha invadido diferentes áreas de áreas de la zona algodonera nacional.

Así es que, por resolución general 165/2003 del SENASA fue declarada zona roja, infestada con picudo del algodonero, el área comprendida por los departamentos de lº de Mayo, Bermejo, Libertad y General Donovan de la provincia del Chaco, y zona amarilla a los departamentos colindantes.

Ello al haberse observado reiteración de capturas en los cultivos de algodón del Chaco, lo que se ve acrecentado por la elevada tasa de reproducción de este insecto en presencia de plantas de algodón, y por la existencia de un importante tráfico provincial de algodón en bruto, sin tratamiento con insecticidas que impidan la difusión masiva del insecto.

El SENASA entendía que era necesario adoptar medidas fitosanitarias que eviten la dispersión de la plaga hacia los restantes departamentos de la provincia del Chaco, por la acción devastadora del citado insecto sobre uno de los más importantes cultivos de la región. Y también se debía evitar su difusión a otras provincias, como consecuencia de las distintas vías de dispersión y en particular por el traslado de algodón sin desmotar o fibra de algodón y semillas de algodón sin tratamiento previo.

Da cuenta el SENASA, en la resolución señalada, que el Comité Asesor lnterinstitucional del Picudo del Algodonero, en la reunión realizada en Formosa entre los días 23 y 24 de julio de 2003, ha expresado la necesidad de contar con la normativa que permita, ante la aparición de focos, implementar las acciones fitosanitarias propias de una zona roja y una amarilla o de protección.

En la norma citada se fijan pautas a seguir, según lo establecido en los manuales aprobados mediante las resoluciones 679 del 12 de agosto de 2002 y 262 del 2 de julio de 2003, ambas del SENASA.

Asimismo se prohíbe el egreso de partidas de algodón en bruto, fibra, semillas, subproductos de algodón y bolsas utilizadas para la cosecha, así como maquinaria, implementos agrícolas y medios de transporte sin tratamiento químico previo de desinsectación, de los departamentos en zona roja.

También se determinan barreras fitosanitarias en los puntos geográficos estratégicos de la provincia del Chaco, para la constatación de los tratamientos químicos de las cargas de algodón sin desmotar, fibra, semillas o subproductos de algodón y bolsas utilizadas en la cosecha; así como de maquinarias e implementos agrícolas utilizados en el cultivo de algodón, medios de transporte del producto y vehículos en general.

Se encomienda al Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero la realización de una campaña de concientización, para incrementar la adhesión y participación de los productores de algodón del área afectada, mediante reuniones y/o difusión de información en los medios de comunicación.

Por otra parte, pasa a ser obligatorio el desmotado del algodón dentro de la zona roja de la provincia, excepto que a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se fije un corredor fitosanitario por el que se permita la circulación de las partidas de algodón en bruto que cumplan las medidas sanitarias correspondientes, con el fin de minimizar los riesgos de dispersión de la plaga.

El SENASA se compromete, finalmente, en el citado dispositivo, a aplicar medidas de carácter preventivo y sancionatorio, en la zona roja, cuando se detecten infracciones que impidan el monitoreo y control de la plaga en dicha área y en especial en las situaciones que se describen a continuación:

–En las siembras que se encuentren fuera de la fecha fijada anualmente para la provincia. En los casos que se utilice semilla no tratada y/o variedades que no correspondan a ciclos cortos.

–En las situaciones que no se permita el ingreso al predio del personal autorizado por el SENASA, para la implementación y seguimiento de trampas, cambio de tubos matapicudos, realización de muestreos, aplicación de plaguicidas y/o destrucción de rastrojos.

–Ante el incumplimiento de la aplicación de los tratamientos químicos recomendados por el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, para el control de la plaga, en cuanto al tipo de plaguicida, el número de tratamientos, el estado de desarrollo del cultivo para la aplicación de los mismos, la dosis y el uso aconsejado.

–Cuando no se implemente la destrucción de los rastrojos y de las plantas del algodón en los lotes de producción, dentro de la fecha que se establezca para la zona.

–Ante la verificación de la destrucción intencional de las trampas de captura o de los tubos matapicudo que hacen al monitoreo y al control de la plaga.

–En los casos en que se observe el incumplimiento de los tratamientos de desinsectación previamente a la movilización de partidas de algodón bruto, fibra, semilla, subproductos de algodón y bolsas utilizadas para la cosecha, así como de maquinarias, implementos de labranza y medios de transporte.

Idéntico criterio se fija posteriormente, a través de la resolución 205 del SENASA, del 10 de noviembre de 2003, declarando zona roja a los departamentos de San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, San Miguel y Capital, y zona amarilla a los colindantes, todos de la provincia de Corrientes.

Y, el 10 de diciembre de 2003, mediante resolución 302 SENASA, se declara zona roja a los departamentos de Pilcomayo y Pilagás, y zona amarilla a los colindantes, todos de la provincia de Formosa.

La expansión y la agresividad del “picudo” tornan imprescindible la participación de todos los sectores que estén en condiciones de aportar soluciones al problema analizado.

Allí radica el objetivo de la iniciativa que presento.

Observe, señor presidente, que la Cámara Algodonera Argentina y la Fundación de Lucha contra el Picudo del Algodonero (FULCPA) han expresado a mediados del año 2003, en un comunicado dado a conocer a la opinión pública, que el ingreso del picudo se debió al “desacertado manejo de la plaga en Ñeembucú, Paraguay, por parte del SENASA”.

Ambas instituciones requirieron que el dinero recaudado por el Ministerio de Economía y Producción por el cobro de la tasa específica para la lucha contra el picudo “sea liberado con carácter de urgente y dirigido al SENASA en tiempo y forma sin dilaciones, debido a que no se le puede exigir eficiencia al organismo sanitario si no cuenta con los medios suficientes”.

Y señalaron que, con la presencia de esa plaga, la producción algodonera en el país es inviable, al tiempo que sostienen que “la Argentina obtuvo las peores cosechas de algodón en 70 años durante el 2002 y el 2003”. Como resultado de ello se debieron importar alrededor de 50.000 toneladas en el curso del año anterior, provenientes del Brasil y Paraguay, con el propósito de abastecer la demanda industrial, que justamente está atravesando un período de expansión debido a la sustitución de importaciones de textiles y confecciones. Tales importaciones implicaron una erogación de alrededor de 65 millones de dólares, lo que se traslada a un aumento en los costos de la industrialización y de los artículos que salen al mercado, que está compitiendo ya con importaciones provenientes del Brasil, injustamente subsidiadas.

La producción algodonera en la Argentina va en declive: la superficie sembrada y los resultados de la cosecha disminuyen progresivamente desde hace varios años.

El reemplazo del cultivo del algodón por la soja es un fenómeno que avanza en el país. Uno de los principales motivos de preocupación que esto genera es la escasa mano de obra utilizada por hectárea: la soja utiliza 0,44 jornales por hectárea, mientras que el algodón más de 25. Además de ello debe considerarse la falta de rotaciones y de diversificación.

Como se puede advertir, si se mantiene la presencia del picudo del algodonero se provocaría un golpe mortal a toda la cadena económica que nace con el cultivo de algodón. Desde los pequeños productores hasta los empresarios textiles, pasando por los proveedores de insumos, los agentes comerciales, los transportistas, etcétera.

Los datos que existen sobre la expansión de la plaga presuponen un gravísimo escollo para la continuidad de la producción algodonera en las provincias mencionadas así como una amenaza inminente para las otras provincias algodoneras: Santiago del Estero, Salta, Jujuy, Catamarca, La Rioja, San Juan y Córdoba.

Nótese, por último, que el SENASA modificó el sistema de recaudación de los fondos de lucha contra el “picudo”, mediante la resolución 91 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, de fecha 24 de enero de 2003, con el objetivo de mejorar los ingresos por aquel concepto. El cumplimiento de sus prescripciones daría un importante apoyo para el combate y la erradicación.

Por las razones que he expuesto solicito el acompañamiento de los señores senadores en la aprobación del presente proyecto.

Ramón E. Saadi.

–A la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca.

0010-S-04
(S.-10/04)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación

Expresa su preocupación por la grave situación por la que está atravesando la hermana República de Haití y manifiesta su más profundo anhelo para que se pongan en marcha soluciones inmediatas, dentro de los mecanismos institucionales de la democracia y la soberanía popular, con el objeto de que se recupere la paz social y se encamine el desarrollo económico en un marco de justicia y equidad entre los diversos sectores de la comunidad organizada.

Esta Cámara vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de su Cancillería, ponga a disposición de la Nación hermana la cooperación que corresponda para el logro de las aspiraciones enunciadas.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La grave circunstancia que sufre el pueblo haitiano repercute en todas las naciones de la región.

Nos duelen las muertes y la pobreza y nos mortifica el estado de incertidumbre y riesgo institucional, lo mismo que si estuviese ocurriendo en nuestro país.

Nada nos separa y todo nos une a los habitantes de Latinoamérica y el Caribe.

Por ello es que, desde esta representación, debemos ratificar cuál es el horizonte institucional que aspiramos se mantenga en la República de Haití y auspiciar una amplia colaboración de nuestra Nación en la inmediata restauración de la concordancia entre los diferentes sectores de la comunidad hermana, hoy en pugna.

Por lo expuesto solicito la aprobación del presente.

Ramón E. Saadi.

–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.

0011-S-04
(S.-11/04)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía, proceda a abonar en forma inmediata las deudas que mantiene con las fundaciones y asociaciones de productores de las diferentes provincias, originadas en la vacunación contra la fiebre aftosa y correspondientes a la campaña 2001.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Luego de años de un sostenido esfuerzo económico soportado por el conjunto de la sociedad y merced al empuje y la decisión de cada uno de los productores ganaderos nacionales, los argentinos pudimos anunciar al mundo que habíamos erradicado una de los más importantes obstáculos para el comercio internacional de la carne.

Las posibilidades de incrementar sustantivamente nuestra presencia en el mercado internacional y, con ello, obtener divisas, crecían exponencialmente. Por fin se había derrumbado una barrera injusta que impedía el desarrollo.

Entonces llegó la ineficacia, la corruptela y la desidia de los funcionarios aliancistas y se pulverizó ese pilar de la riqueza nacional obtenido, reitero, con el puro trabajo de hombres y mujeres argentinos.

Sobrevino entonces la necesidad de remontar la cuesta y, lógicamente, se requirió una vez más del aporte de los hombres de trabajo; tanto de los más fuertes hacendados de la Pampa Húmeda cuanto de los productores que, como los ganaderos de las regiones denominadas “marginales” también brindan a la sociedad en pleno un producto de muy alta calidad.

El esfuerzo solicitado consistió en organizar y poner en marcha campañas de vacunación antiaftosa a lo largo y a lo ancho de todo el territorio de la Nación. Así, asociaciones de productores y fundaciones dedicadas a la cuestión pecuaria debieron disponer de sus mejores medios dirigenciales, profesionales y operativos con el objeto de instrumentar las aplicaciones en el llano y en la sierra; empleando instalaciones adecuadas o en medio del monte, con lluvia o al sol.

El Poder Ejecutivo nacional aún no completó la liquidación del dinero que debe a las fundaciones y asociaciones participantes por la aplicación de las vacunas antiaftosa de la campaña 2001. No se trata de una deuda más; es un compromiso con quienes ya cumplieron en debida forma y oportunamente, que se traduce en la posibilidad concreta de seguir en la recuperación del estándar que la Argentina necesita acreditar para completar las exigencias del mundo demandante de nuestras carnes.

No hay que olvidar que los productores ganaderos han financiando de su peculio las siguientes campañas y que estos dineros ya no se devolverán. Desde la segunda vacunación de la campaña 2002, los costos de la aplicación y el importe de las dosis de la vacuna son soportados en su totalidad por los ganaderos.

Por eso es que el dinero que estamos propiciando se devuelva en lo inmediato servirá como un paliativo de los gastos ya realizados.

El Estado no puede seguir especulando con que los particulares siempre tendrán que financiar las irresponsabilidades de funcionarios que, hoy por hoy, ni siquiera han tenido la nobleza de disculparse públicamente.

Por las razones expresadas es que pido de mis distinguidos colegas la aprobación del proyecto que hoy pongo a consideración.

Ramón E. Saadi.

–A la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca.

0012-S-04
(S.-12/04)
Proyecto de resolución
El Senado de la Nación
RESUELVE:

1. Ratificar el decreto del Poder Ejecutivo nacional 1.295/2003, no sólo por su legalidad sino por la justicia de sus prescripciones.

2. Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que se suspenda la aplicación del decreto 1.355/2003 hasta tanto se determine un mecanismo alternativo que no afecte el desenvolvimiento de las empresas involucradas, lo que impacta directamente en el nivel de empleo y en la economía de las provincias donde aquéllas están radicadas.

3. Ratificar, con la salvedad anterior, la plena vigencia del régimen de promoción instituido por la ley 22.021 y sus modificatorias leyes 22.702 y 22.973, así como de las normas que las reglamentan.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Con el dictado del decreto Poder Ejecutivo nacional 1.295 del 18 de diciembre de 2003, el gobierno nacional no hace más que corregir una situación de injusticia debida a la demora en efectivizar los beneficios fiscales otorgados en favor de las empresas promovidas por el régimen instaurado por la ley 22.021, sus modificatorias y normas reglamentarias.

Bien se expresa en los considerandos del decreto citado que se tuvo en cuenta las especiales condiciones económicas actuales y, con el objeto de propender a la reactivación y continuidad de las iniciativas de inversión radicadas al amparo de la ley 22.021 y sus modificatorias, así como a la preservación de los puestos de trabajo generados, se brindan facultades a las autoridades de aplicación provinciales para aprobar modificaciones de objeto de proyectos industriales; ello en la medida que éstas no alteren los montos de los beneficios oportunamente otorgados ni produzcan reducción en las obligaciones promocionales comprometidas.

Con lo expuesto se advierte que el decreto no modifica ni amplía los beneficios ya existentes, no prorroga la vigencia del régimen en cuestión, no incrementa el costo fiscal para el erario nacional, no prorroga la puesta en marcha de los proyectos promovidos, no extiende o desplaza el período de los beneficios, no permite el traslado ni la radicación de nuevas empresas ni cambia el objeto original.

Según lo dicho, y dado el carácter de la norma bajo análisis, corresponde a este cuerpo emitir una resolución como la propuesta.

En tanto, en lo que respecta al decreto 1.355, de fecha 29 de diciembre de 2003, que elimina el reintegro del IVA a las exportaciones de las empresas promocionadas, deben procurarse mecanismos alternativos con el fin de atenuar su impacto negativo sobre las economías regionales, puesto que, con la aplicación de dicha norma, se estarían afectando el nivel de empleo y la seguridad jurídica de contratos internacionales en curso.

Por ello, en consonancia con lo expresado por autoridades y representantes empresarios y gremiales de las provincias afectadas, apelamos a la buena predisposición de los funcionarios competentes del gobierno nacional para encontrar, en consenso con las demás partes interesadas, una solución verdaderamente equitativa.

Va de suyo que este honorable cuerpo tendrá que participar activamente en la búsqueda de la solución apuntada. Porque, más allá de la utilización mediática que algunos han hecho de las cuestiones en debate, es pertinente recordar que la real defensa de los genuinos intereses de trabajadores y empresarios que han apostado por las provincias menos favorecidas históricamente, se concreta abordando cada cual su cometido.

Como lo ha hecho el justicialismo cuando fue gobierno en Catamarca, aprovechando al máximo los mecanismos de la promoción para el legítimo desarrollo económico provincial, y no malversándolos o subutilizándolos como ocurrió a posteriori cuando, muchos de quienes hoy aparecen reivindicando el régimen, fueron partícipes de los malos resultados logrados.

Por lo tanto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.

Ramón E. Saadi.

–A las comisiones de Industria y Comercio y de Presupuesto y Hacienda.

0013-S-04
(S.-13/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Incorpórase como inciso 4 del artículo 289 del Código Penal el siguiente:

El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración, marcas o contraseñas colocadas por autoridad competente en las armas y demás materiales ofensivos calificados por ley y el que con conocimiento del hecho hiciere uso o tuviere en su poder dichas armas o materiales en tales condiciones.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto tiene por objeto restituir al artículo 289 del Código Penal su inciso 4, figura que desapareció con la ley 24.721 el 23 de octubre de 1996, el cual penaba al “que falsificare, alterare o suprimiere la numeración, marcas o contraseñas colocadas por autoridad competente en las armas y demás materiales ofensivos calificados por ley y el que con conocimiento del hecho hiciere uso o tuviere en su poder dichas armas o materiales en tales condiciones”.

Este inciso fue agregado por la ley 13.945 de 1950. El hecho debía recaer en la numeración, las marcas o contraseñas colocadas por la autoridad competente en las armas y demás materiales ofensivos calificados por ley.

Varias eran las cuestiones que presentaba la cláusula. La primera consistía en saber qué alcance tenía la expresión “colocadas por autoridad competente” porque es sabido, por ejemplo, que el número impreso en un arma de fuego o el que lleva estampado un arma blanca no es colocado por la autoridad, sino precisamente por el fabricante; éste, conforme a las disposiciones legales, procede a colocar la marca de fábrica y la numeración correlativa, que se llama número de serie.

En nuestro sistema resulta que hay dos tipos de numeración, marcas y contraseñas: las de fabricación, y las que son colocadas por la autoridad, conforme ley 20.429, de armas y explosivos.

Como la figura excluía a los signos de fabricación, la marca de fábrica, el hecho que sobre ellos recaiga sería atípico frente al artículo 289, salvo que el fabricante los haya puesto porque su colocación fue dispuesta por la autoridad correspondiente; no sólo se debe interpretar como que la autoridad realizó el hecho material de la inscripción, sino que se debe incluir en dicho tipo penal el hecho de mandar poner la inscripción y que otro haya sido el que la puso.

La numeración, marca o contraseña, deben haber sido puestas en las armas. Por arma se entiende aquella que es de fuego (ley 20.429, artículo 10 y artículo 10 de su decreto reglamentario), como aquella que, siendo blanca, posea la numeración, marca o contraseña puesta por mandato de la autoridad competente o por la autoridad misma en cumplimiento de la ley.

La falsedad es, en efecto, un modo de conducta genéricamente reprensible, capaz de conducir a los más variados delitos. Muchas son las figuras en las que la falsedad, en alguna de sus variadísimas formas, desempeña un papel importante.

La idea misma de fraude es inescindible de la falsedad; más aún se agrava el peligro teniendo en cuenta que el tipo delictivo habla de armas y demás materiales ofensivos, lo que deja clara la necesidad de restituir la norma que se propone al código de fondo.

En esa comprensión es que debemos adecuar la ley. Para cerrar una ventana a la perpetración de delitos y, también, con el objeto de dotar de más herramientas a las autoridades para combatir y corregir la irregular situación en materia de existencia, circulación y portación de armas que se verifica en nuestro país, con las graves consecuencias que ello implica.

Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.

Ramón E. Saadi.

–A la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.

0014-S-04
(S.-14/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Los envases en que se comercialicen productos de origen nacional destinados a la exportación y al comercio interno, como también los correspondientes a productos que se obsequien o promocionen en vuelos y eventos nacionales e internacionales, llevarán en tipografía y lugar suficientemente visibles, la leyenda “Visite Argentina”, con los colores patrios.

Art. 2º – Cuando en el sitio de destino los productos aludidos en el artículo anterior el idioma nacional no sea el español, se empleará en el texto de la leyenda creada por esta norma el idioma oficial del país que correspondiere.

Art. 3º – La reglamentación de la presente ley, estará a cargo de la autoridad de aplicación que corresponda.

Art. 4º – Esta ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación.

Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Como es de público conocimiento, uno de los sectores más pujantes y multiplicadores de la economía actual es el turismo, actividad que ha dejado de ser la “industria sin chimeneas” para convertirse en alternativa de desarrollo social, cultural y económico. De más está decir que la Argentina es una Nación especialmente dotada de riquezas naturales y culturales tan vastas y diversas, que puede y debe convertirse en un centro de captación de negocios vinculados con emprendimientos turísticos, en el máximo nivel internacional. También es cierto que el flujo de visitantes hacia nuestro país ha crecido de manera significativa en los últimos meses por encontrarse favorecidos por el tipo de cambio.

Se ha observado últimamente una gran afluencia de cruceros internacionales que amarran en el puerto de Buenos Aires, con la finalidad de proporcionar a los turistas que en ellos viajan, la posibilidad de pasear y conocer la ciudad y adquirir productos autóctonos, típicos y regionales en los diferentes rubros.

Por esas razones es que el Estado tiene que propiciar todo tipo de medidas tendientes a promover a la Argentina como el sector turístico de los habitantes de los países extranjeros, tarea que nuestra Secretaría de Turismo lleva a cabo en colaboración con los gobiernos provinciales.

Un modo sencillo, sin costo para el erario público y que no generaría gastos extraordinarios para los empresarios responsables de llevar adelante la disposición que se pone a consideración, es el de que todos los productos de industria nacional que se exporten, obsequien o promocionen en eventos y vuelos nacionales e internacionales, lleven la leyenda “Visite Argentina”, en sus envases. También deberán cumplir estos requisitos los productos y bienes de circulación interna.

Millones de destinatarios y consumidores tanto del exterior como nuestros propios connacionales, podrían leer la sencilla y clara invitación que esas dos palabras implican, toda vez que adquieran o manipulen nuestros productos. Y nada mejor para certificar la bondad de un país que convoca a que lo conozcan, que la calidad indiscutida y mundialmente reconocida de los resultados de su producción e industria.

Una mención final para el plazo de ciento ochenta días que se otorga para la entrada en vigencia de la ley. Entendemos que el término previsto es razonable para permitir una adecuada modificación de los envases actuales por parte de los fabricantes involucrados.

Por ello es que solicito de los distinguidos señores senadores nacionales, el acompañamiento en esta propuesta legislativa.

Ramón E. Saadi.

–A las comisiones de Turismo y de Industria y Comercio.

0015-S-04
(S.-15/04)
Proyecto de resolución
EL Senado de la Nación
RESUELVE:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la provincia de Catamarca informe, cuáles fueron las razones que motivaron la decisión de restringir al número de tres, las salas de exhibiciones de la colección de reliquias en el Museo Arqueológico Calchaquí, de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca.

Que el Poder Ejecutivo provincial informe también qué medidas ha tomado en salvaguarda de conservar el material arqueológico que posee el descuidado museo, en ocasión de haber reducido su espacio físico de exhibición.

Que informe también, qué medidas ha tomado para satisfacer las necesidades de mantenimiento de las piezas históricas que atesora el Museo Calchaquí en su “depósito” de la parte superior, y que no son exhibidas al público debido a la “falta de espacio físico”.

Asimismo, expresar su más profunda preocupación por el deterioro que están sufriendo las piezas arqueológicas; y por el desinterés de las autoridades municipales de San Fernando del Valle de Catamarca, hacia el patrimonio arqueológico cultural, no sólo de los catamarqueños, sino de todos los argentinos.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto tiene por objeto requerir a las autoridades municipales de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, que informen los motivos de la decisión de reducir el espacio físico de exhibición de la colección de reliquias arqueológicas del Museo Calchaquí.

Esta información trascendió en una publicación del matutino “El Ancasti”, de la provincia de Catamarca, el pasado domingo 22 de junio de 2003. En la nota, se lee: “En perjuicio de antiquísimas joyas arqueológicas, oficinas de la municipalidad le quitaron espacio al museo. La exhibición debió restringirse a tres salas. […] La colección que se encuentra en el Museo Arqueológico Calchaquí es considerada una de las más importantes y hermosas del mundo; sin embargo la falta de espacio para exhibir las piezas, de un gran valor artístico y estético, ha provocado que muchas de ellas se deterioren de manera irreversible…”.

Al reducir el espacio para exhibir las piezas, cabe preguntarse. ¿Dónde son alojadas las reliquias que no tienen lugar en las saturadas vitrinas de las tres salas del museo? y, ¿se toman medidas para el mantenimiento de esas riquezas? Obviamente no. En la nota mencionada, dice que “…el Calchaquí cuenta con un ‘depósito’ en la parte superior que está colmado, y es allí donde se ubican las piezas que no se pueden exhibir. El museo no cuenta con un laboratorio para actuar sobre el deterioro de las piezas (la mayoría con salitre), que de alguna manera ya están deterioradas de manera irreversible”.

Este museo, en estas condiciones ¿atraerá a los turistas? La municipalidad qué hizo al respecto, ¿intenta fomentar el turismo al quitarle espacio al museo? Resalto que fueron las oficinas de la municipalidad las que restringieron el espacio del museo, que se redujo a sólo tres salas. En el matutino mencionado se informa que una de las salas, la de imágenes religiosas, tiene pérdidas de agua en una de las esquinas. Esta cámara contiene, entre otras, piezas que pertenecieron a Fray Mamerto Esquiú. Los dos espacios restantes son la sala principal, que cuenta con material arqueológico, y otra que exhibe objetos relacionados con la época colonial, vinculados especialmente con las costumbres folklóricas.

El museo exhibe importante material arqueológico de todo el territorio catamarqueño, desde los trabajos de piedra de las primeras culturas que poblaron el valle catamarqueño, hasta aquéllos que fueron contemporáneos a la conquista española.

Hay que destacar la voluntad de los empleados que trabajan en el museo, que, por voluntad propia y llevados por la dedicación a lo que hacen, y por el amor a los tesoros catamarqueños, buscan nuevos proyectos tendientes a mantener el lugar, tales como la venta de remeras con el nombre del museo y la leyenda “Catamarca”, con el objeto de promocionar el turismo catamarqueño.

El Estado puede ser responsable por su acción y también por su omisión. En este caso que nos convoca, es obvia la responsabilidad que le cabe por su accionar tendiente a reducir las salas del museo, dando como resultado que las piezas se hacinen en un “depósito”, sin que puedan ser exhibidas. Es también responsable por su omisión, en cuanto está obligado a mantener en buenas condiciones el patrimonio cultural de los catamarqueños, y es notoria su ausencia en la conservación de las piezas arqueológicas, y en mantener en buenas condiciones el museo. Con respecto a esto último, los funcionarios no hacen nada, permiten que hayan filtraciones en las paredes, sin importarles la amenaza que sufren las piezas, sin importarles que entre esos tesoros se encuentren bienes que pertenecieron a uno de los religiosos más conocido de la Argentina, me refiero al orador de nuestra Constitución Nacional, a Fray Mamerto Esquiú.

Con el propósito de “despertar” a los funcionarios responsables de la grave situación por la que atraviesa el Museo Arqueológico Calchaquí, es que solicito a mis distinguidos pares, la aprobación del presente proyecto.

Ramón E. Saadi.

–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

0016-S-04
(S.-16/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Establécese un censo nacional de indocumentados por el lapso de ciento ochenta (180) días, a contar de la promulgación de la presente ley, a los efectos de regularizar el cumplimiento de las leyes federales en materia de ciudadanía, inmigración, aduanas, impuestos, trabajo, previsión social, salud y educación; a través de la legalización documental de aquellos habitantes del territorio nacional cuya situación no esté formalmente actualizada.

Art. 2º – Reglamentar la instrumentación de un Programa Nacional de Actualización de Datos Registrales, a través del Poder Ejecutivo nacional y de los organismos nacionales, provinciales, municipales que el mismo disponga, a los fines del cumplimiento del artículo anterior; bajo la coordinación del gabinete social, dentro de un plazo de noventa (90) días de promulgada la presente ley.

Art. 3º – Eximir a los ciudadanos involucrados en la presente moratoria de las obligaciones emergentes del irregular estado en que se encuentran, por medio de la aplicación del Programa de Actualización de Datos Registrales. Dicha exención cesará de modo improrrogable, el día que concluyan los plazos establecidos para la actualización de los datos, motivo de esta ley.

Art. 4º – Implicar los gastos de la realización del Censo Nacional de Indocumentados para que sean imputados al presupuesto nacional.

Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Es sabido que uno de los temas de mayor análisis por el gobierno nacional en las últimas semanas, según notas periodísticas publicadas de los distintos matutinos (“Clarín”, “Ambito Financiero”), ha sido la necesidad de regularizar a los extranjeros indocumentados e ilegales procedentes de los diferentes países limítrofes. También es tema de interés extender esta medida, de manera recíproca, a las distintas naciones en donde se encuentre algún ciudadano argentino en situación de anormalidad e irregularidad, colaborando en forma conjunta con dicho país en revertir esta situación. En virtud de esto quisiera poner en conocimiento de mis pares, que el tema fue de mi interés cuando me desempeñaba como diputado nacional, manifestándome a través del proyecto de ley (expediente 3.623) presentado en el año 2000.

No podemos desconocer que en la Argentina existen cientos de miles de habitantes nacionales y extranjeros, que se encuentran en situación irregular en materia registral. Tampoco cabe duda de que gran cantidad de estos inmigrantes son de países limítrofes y están indocumentados, pero hace falta mayores elementos de juicio para abordar el problema que ellos mismos ocasionan; y creemos que el principal es elaborar un diagnóstico del mismo, cuyo ítem principal es saber realmente cuántos hay en nuestro país para así poder dar una verdadera solución con una política migratoria adecuada, e integrarlos a nuestra sociedad con los mismos derechos pero también las mismas obligaciones de los argentinos.

La consecuencia principal de tal estado de cosas es la desigualdad en el ejercicio de los derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional. Sin ánimo de enumerar acabadamente las situaciones que deben padecer niños, mujeres y hombres para poder acceder a los servicios y a las oportunidades que mínimamente requiere un individuo para sentirse integrado al cuerpo social al que pertenece, es necesario reseñar algunos de los aspectos que son de público conocimiento y que se ven reflejados en el diario acontecer de nuestra Nación. Así podemos señalar:

1. El trabajo en negro tan lamentablemente expandido, que crece tras la necesidad de quienes no poseen una manera alternativa de emplearse, y se transforman en las víctimas legitimadoras de un perverso circuito que conduce a la degradación y a la marginalidad.

2. La consecuente exclusión de esos trabajadores de los sistemas de previsión, que más allá de impedir que el futuro de los mismos no sea sino un horizonte de penurias, pulveriza la riqueza del conjunto al atentar contra los procesos de recaudación correspondientes.

3. La deficiente atención de la salud de las familias que dependen de un empleo en negro, invisible para el Estado, radica en la imposibilidad de poseer cobertura adecuada para la prevención y el tratamiento de las enfermedades. El empleo informal hace que los que se enferman sean automáticamente excluidos, aun de los puestos de trabajo en negro, ya que no tienen reparo de ninguna naturaleza.

4. La educación. No es necesario abundar acerca de los estragos que provoca en la educación de la población infantil y juvenil, la necesidad de solventar las necesidades de la familia, cuando el padre o la madre están marginados de la economía, justamente por ser indocumentados y estar fuera de todo sistema de apoyatura social.

5. Las muy graves consecuencias que se derivan de lo anterior generan que desemboque, casi como un efecto determinado, en las opciones delictivas o paradelictivas que ciertas ocupaciones ofrecen, como son la prostitución en sus más variadas formas y el tráfico de estupefacientes en sus diversos eslabones.

En suma, segmentos de un aprovechamiento ilícito e inmoral de los esfuerzos y de las esperanzas de decenas de miles de seres humanos connacionales y hermanos de otras latitudes por parte de redes del crimen organizado, que construye un negocio cada día más importante en términos de rentabilidad pero que coloca al borde de la desintegración a familias enteras, rompe los más básicos lazos de solidaridad comunitaria y trae aparejadas las consecuencias más funestas que este flagelo exhibe, cual es la intolerancia, el desprecio por el otro y el rechazo al pobre o al inmigrante; hondura en que los argentinos jamás deberíamos caer por mandato constitucional y, principalmente, por nuestras raíces religiosas y nuestra formación cristiana.

Solucionar las causas estructurales de los males que hemos recorrido tan brevemente es responsabilidad de todos, pero fundamentalmente del Estado. Una forma de comenzar a resolver la cuestión es la de realizar un diagnóstico lo más riguroso posible, en el que se detecten a todos aquellos que hoy soportan la circunstancia aludida. A partir de allí el gobierno de la Nación, en conjunto con las provincias, podrá formular políticas adecuadas para la inserción o reinserción social en plenitud de las personas hoy excluidas.

En ese marco, el Programa Nacional de Actualización de Datos Registrales que aquí se propone es una herramienta idónea. Para ello es que se prevé la exención de las obligaciones que pesan sobre quienes se encuentran en situación ilegal o irregular. Porque no se trata de perseguir a nadie, sino de invitar a todos.

Asimismo, no podemos desconocer, que la Iglesia Católica, pidió formalmente, entre otras cosas una “amnistía amplia y generosa” para los inmigrantes indocumentados.

Esta demanda fue realizada en una reunión de la cúpula eclesiástica encabezada por el presidente del Episcopado, monseñor Estanislao Karlic, y que congregó a los cien obispos de todo el país, donde expresaron el espíritu misericordioso del Gran Jubileo del año 2000.

En la oportunidad, el titular de la Pastoral para los Migrantes, monseñor Rubén Frasia (obispo de Bariloche), manifestó: “Te dimos una amnistía amplia y generosa para los extranjeros indocumentados”, e invitó a superar los “prejuicios tales como el de que la mayoría de los inmigrantes de países limítrofes, están vinculados con el delito”.

Entonces, una vez que exista una generalizada regularidad registral, se podrá exigir el cumplimiento real, concreto y en un pie de igualdad de las leyes federales en materia de ciudadanía, inmigración, aduanas, impuestos, trabajo, previsión, salud y educación a todos los protagonistas de la vida de nuestra sociedad, tal es el objetivo de este proyecto.

Sirvan, señor presidente, los fundamentos expuestos para solicitar de mis pares el acompañamiento en esta propuesta normativa.

Ramón E. Saadi.

–A las comisiones de Población y Desarrollo Humano y de Presupuesto y Hacienda.

0017-S-04
(S.-17/04)
Proyecto de resolución
El Senado de la Nación
RESUELVE:

1º – Objeto. Lineamientos de política comunicacional y de imagen institucional. Apruébanse por el presente los lineamientos generales de política comunicacional y de imagen institucional que regirán en el ámbito del Senado, los cuales, como anexo, forman parte integrante del presente.

2º – Coordinación de política comunicacional e imagen institucional. Para el adecuado cumplimiento del presente, dispónese la creación de una unidad de coordinación con competencia específica en materia de política comunicacional e imagen institucional en el ámbito de esta Honorable Cámara de Senadores.

Dicha unidad dependerá directamente de la Presidencia de esta Cámara.

3º – Atribuciones. Sobre la base de los lineamientos aprobados por el presente, asígnase a la unidad cuya conformación se dispone por el artículo anterior, todas las atribuciones en materia de diseño, formulación, implementación, coordinación y seguimiento de la política de comunicación e imagen institucional de esta Cámara.

4º – Unidad especial de proyecto. En cuanto criterio de organización y funcionamiento complementario a los dispuestos en los artículos anteriores, encomiéndase a los directores de las áreas cuya competencia guarde relación con la comunicación e imagen institucional de la Cámara, la que tendrá como objetivo consensuar, formular y elevar a la coordinación, recomendaciones en materia de comunicación e imagen institucional, así como articular y garantizar la efectiva implementación de acciones, en la medida de su competencia.

5º – Invitación a la Honorable Cámara de Diputados. Invítase a la Cámara de Diputados a adherir a la presente.

Anexo
Lineamientos de política comunicacional y de imagen institucional

De la información referida al quehacer institucional: la política comunicacional y de imagen institucional de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación procurará alcanzar, al interior de la organización, eficientes niveles de información referida al quehacer de todas y cada una de las áreas que conforman la institución.

–De los canales y procesos de comunicación: el diseño, la implementación y el gerenciamiento de canales y procesos de comunicación interáreas, en los diferentes niveles de la estructura, deberán permitir y promover la comunicación, tendiendo a la socialización interna de la información legislativa por vías institucionales, a los efectos de optimizar los procesos y productos de la Cámara. Así también, cuando se trate de canales y procesos de comunicación con la sociedad, con el objeto de alcanzar una eficiente instalación y difusión de la actividad legislativa en todas sus manifestaciones.

–De la red: en ambos casos, deberá optimizarse el uso de la red (interna y externa), teniendo como principio rector la utilización de la tecnología en cuanto a herramienta básica y primaria para la comunicación.

–De los canales formales: se normarán los canales y los procesos de comunicación interna de carácter formal, en la medida de su afectación en materia de comunicación institucional. En tal sentido, se homogeneizarán criterios de uso, formato y contenido. El principio rector de la actividad del área de comunicación interna será promover a la circulación de la información desde el área que la genera y actuar supletoriamente sólo en los casos que la falta de acción así lo justifique.

–De la relación de las áreas generadoras de información con los medios: se tenderá a establecer y mantener una relación directa (no mediatizada) entre los generadores de la información al interior del ámbito institucional, por un lado y con los medios, por otro, facilitando el acceso a la información o el contacto con las fuentes.

–De la identidad institucional: asimismo, la política comunicacional procurará consolidar una identidad institucional que sea compartida y respetada por todas y cada una de las áreas que conforman la institución, desarrollando acciones tendientes a conformar y fortalecer la identidad institucional sobre la base de valores y códigos permanentes en torno a los cuales se verifiquen los procesos de identificación cultural en la institución.

–De la presencia e imagen institucional: tendrá por objetivo lograr eficientes niveles de presencia institucional en el ámbito externo y fortalecer y preservar una imagen institucional externa, acorde a la misión de la Cámara.

–Del impacto de las acciones sobre la imagen: asimismo, concientizar a los integrantes de la Cámara respecto de cómo las acciones individuales, colectivas e institucionales repercuten en la imagen global de la institución, tanto interna como externamente. En tal sentido, se deberán prever actividades de concientización en materia de comunicación e imagen institucional y de capacitación, en colaboración con el Instituto de Capacitación Parlamentaria.

–De la representación institucional: deberá garantizarse la representación institucional a través de la presencia y participación de autoridades, funcionarios o legisladores, tanto con motivo de invitaciones o convocatorias que sean cursadas a la Institución, como en ocasión de visitas institucionales que se realicen a esta Honorable Cámara.

–De las relaciones interinstitucionales: se priorizarán programas de acción para facilitar la comunicación externa e instalar una imagen institucional acorde a la misión de Cámara, a través de las relaciones con otras instituciones del sector público y privado. Dichos programas serán implementados en coordinación y con la asistencia de la Dirección de Relaciones Institucionales y Protocolo de esta Honorable Cámara.

–De la participación de las organizaciones intermedias: tales programas contemplarán mecanismos de participación y colaboración con organizaciones representativas de la sociedad civil, a los efectos de facilitar la implementación de una política de comunicación e imagen institucional exitosa.

–De la coordinación: la coordinación de la política comunicacional e imagen institucional del Senado de la Nación tendrá por propósito generar, propiciar, implementar y supervisar, con la estrecha colaboración de todas las áreas de esta institución y en particular, con el asesoramiento y asistencia de la Unidad Especial de Proyecto, canales y procesos de comunicación en sus diferentes modalidades (oral, escrita, gráfica, informática, etcétera) tanto al interior de la comunidad legislativa, como hacia el exterior, siendo estos procesos oportunos, suficientes, adecuados, sustanciales y congruentes con la misión asignada por el marco normativo institucional que rige el accionar de la Cámara.

–De la formulación y de la evaluación: la política de comunicación institucional interna y externa, será formulada y evaluada con base en los lineamientos contenidos en el presente anexo, identificando los objetivos, metas, acciones y resultados esperados a partir de su implementación.

–De los instrumentos: serán instrumentos principales de la política comunicacional en la Cámara:

a) La “Guía de la HCSN”, conteniendo información referida a proceso legislativo y circuito administrativo interno, trámites, dependencias, sus competencias, servicios y demás información útil para el personal legislativo que se desempeña en este ámbito, asegurando su disponibilidad y distribución al momento del ingreso de legisladores y personal;

b) El programa de gestión de sugerencias, a través de un espacio en el portal de la Honorable Cámara, tanto en Internet como en Intranet, a los efectos de receptar opiniones provenientes del ámbito externo e interno. En todos los casos, el área de comunicación interna tendrá a su cargo dar respuesta al interesado, contactarlo, en el caso que resulte necesario, con el área de la Cámara que pueda satisfacer su requerimiento y hacer llegar la sugerencia al área competente.

–Del diseño organizacional: el organigrama del área cuya creación se dispone por el artículo 2º de la presente, responderá al siguiente diseño:

 

AQUI VA GRAFICO

 
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Es sabido que el posicionamiento y prestigio de una institución no se basa exclusivamente en la calidad de sus productos o en los resultados de la gestión. Se basa también en la imagen institucional que la organización proyecta hacia la sociedad y, por consiguiente, en la percepción que, a partir de esa imagen proyectada, la sociedad se forma respecto de la institución.

Cuál sea esa imagen y esa percepción es algo que depende del modo en que la institución traduce y da a conocer los objetivos, las políticas, las acciones y los logros institucionales. En otras palabras: la imagen de una institución es, en gran medida, producto de la comunicación institucional.

La anterior afirmación resulta comprensiva tanto de las instituciones privadas como de las públicas, pese a las notorias diferencias que se observan respecto de “el estado del arte” en cada uno de estos ámbitos y sin perjuicio de la real preocupación que la mayoría de las instituciones públicas evidencian en torno a la necesidad de mejorar el diálogo con la comunidad e incrementar los espacios para la participación ciudadana a lo largo de sus procesos.

Pero también, en el caso de las instituciones públicas, la imagen de la que hablábamos está fuertemente influida por lo que podríamos denominar “espíritu altamente crítico” del cuerpo social, espíritu que se ha fortalecido considerablemente en los últimos años.

En tal sentido, la política comunicacional de las instituciones públicas adquiere un rol particularmente relevante y aún más, respecto de las instituciones representativas.

Se ha señalado que “lo que puede llevar a explicar la imagen pública de la institución parlamentaria es la capacidad efectiva de tener una política comunicacional adecuada”.1

Es cierto que el alcanzar este objetivo se convierte en un proceso sumamente complejo en instituciones no jerárquicas, como es el caso del Poder Legislativo, instituciones en las que, por definición, coexisten y compiten intereses diversos que tornan altamente dificultoso articular una política comunicacional de orden institucional.

En este sentido, Belisario Solano expresa, refiriéndose al Poder Legislativo costarricense: “Históricamente no ha existido una dirección en el mensaje que transmite la Asamblea Legislativa acerca de sus labores. Es cierto que en un órgano donde están representados varios partidos es difícil que exista un consenso, pero también debe existir una estrategia y un hilo conductor en los proyectos que se tramitan …”.2

Nuestra Honorable Cámara de Senadores representa un buen ejemplo en aquel sentido. Pilar básico del sistema democrático, convive en ella la lógica instrumental y cerrada de los aparatos partidarios y burocráticos, con la lógica de apertura democrática y de vocación de servicio que caracteriza al espacio público por excelencia.

De ahí que no puede considerarse casual el que la Cámara de Senadores carezca de una unidad organizacional con competencia específica en materia de comunicación e imagen institucional, pero sí disponga de unidades de prensa que proveen sus servicios a los bloques partidarios, sin perjuicio de que, tanto la Presidencia de esta Cámara, como los legisladores individualmente considerados, cuenten con asesores en prensa, imagen y comunicación.

En todo caso es claro que, la sumatoria de estas actividades y productos comunicacionales en ningún momento satisfacen el requerimiento institucional de contar con un canal propio y diferenciado para la comunicación.

Señala Joan Costa, refiriéndose a los objetivos de la gestión de la comunicación en las organizaciones, la comunicación institucional “…es lo que definimos como la única voz, la única imagen y un discurso único en su diversidad. Este conjunto es lo que define la conducta global y el estilo diferencial de la empresa …”.3

Suele afirmarse que, al momento de evaluar los ciudadanos la gestión legislativa no logran diferenciar su opinión respecto del Congreso como institución, de la opinión que tienen de los legisladores como representantes y actores políticos que desempeñan sus funciones en el proceso político institucional legislativo.

Entendemos que esta falencia es en gran medida atribuible al hecho de que la propia institución no diferencia, replica esta incapacidad y la refleja en la política comunicacional que desarrolla. A la vez, esa falencia se ve potenciada por la modalidad relacionar que se verifica entre legisladores-Congresoprensa; esto es, cómo los medios de comunicación masiva logran o no reflejar la labor que se desarrolla en el ámbito del Poder Legislativo.4 “Los medios, pero muy especialmente la televisión, imponen sus formatos a los acontecimientos políticos”.5

Tal como afirma Juan Estrada, en su libro Comentarios en torno al Parlamento: “En nuestro país no contamos con medios masivos de difusión propios del Parlamento, como sí ocurre, en buena medida, en algunos países europeos, por caso Alemania, y también en Brasil. Consecuencia de ello es que, en general, para la opinión pública la información de lo que ocurre en el Congreso llega (o no llega) a través de los medios…”.6 En idéntico sentido pero analizándose a este fenómeno como proceso al interior de los países latinoamericanos: “…En la década del setenta, el paradigma político latinoamericano era tan poderoso que condicionaba a los medios de comunicación, imponiéndole sus ritmos y muchas de sus reglas de juego. Durante esos años los principales medios gráficos y radiales de la región parecían sentirse obligados a adoptar una posición política definida sobre la agenda de cuestiones que las fuerzas partidarias imponían. En otras palabras, la relación políticamedios se desarrollaba en términos de una virtual “centralidad política de la comunicación”. Veinte años más tarde, se observa que la relación dialéctica entre política y comunicación se ha invertido. Hoy son los medios masivos de comunicación quienes imponen sus ritmos y sus reglas de juego a la actividad política. En nuestros días, los que están obligados a adaptarse ya no son los medios sino los políticos. Son ellos quienes sienten que deben aprender a contestar preguntas de fondo en veinte segundos, para veinte periodistas al mismo tiempo y, si es posible, mirando a cámara. El exponencial crecimiento del poder de los medios en nuestros países ha convertido al “paradigma mediático” en el paradigma dominante. La actual es la América latina de la “centralidad comunicacional de la política”.7

Como consecuencia de la política comunicacional (o ausencia de ella) propia de las instituciones políticas, en donde no existe orientación y alcance institucional y, asimismo, como consecuencia de la dinámica comunicacional propia de los medios masivos, nuestro Congreso parece no lograr exteriorizar y posicionarse a partir del trabajo que realiza, fundamentalmente respecto de su labor en torno a la elaboración de consensos para procurar dirimir el conflicto social y para alcanzar una efectiva representación de los ciudadanos.

La finalidad de este proyecto es, entonces, suministrar al Senado las herramientas indispensables para generar y proyectar una política comunicacional institucional y dar inicio a la construcción y fortalecimiento de una identidad corporativa uniforme, que es la que conforma y hace percibir, tanto dentro como fuera de la organización, la imagen institucional deseada, una imagen real que sintetice y exprese con responsabilidad la misión que la Constitución Nacional ha asignado a la Cámara de Senadores de la Nación.

En este marco conceptual y en este nuevo escenario la figura de un área con responsabilidad primaria en materia de política comunicacional adquiere una dimensión relevante. Comenta Joan Costa “Si reconocemos que la imagen de la empresa es en gran medida producto de sus comunicaciones, el responsable de la comunicación será, por extensión, responsable de la imagen”.8 De algún modo, esa área y su titular se constituyen en los guardianes de la imagen institucional.

Este concepto y esta tendencia en materia de estructura orgánicofuncional aparece receptada en los parlamentos comparados. Así: Francia, Italia, España, País Vasco, Costa Rica, Estados Unidos, Chile, Venezuela.

En gran medida este proyecto se hace eco de la Declaración Universal sobre la Democracia, uno de cuyos principios reza: “Ser responsable ante los ciudadanos, elemento primordial de la democracia, se aplica a todas las autoridades públicas, elegidas o no, y a todos sus órganos sin excepción. Esa responsabilidad se manifiesta por el derecho del público a estar informado de las actividades de gobierno…”.9

Es claro que la presencia de unidades organizacionales con responsabilidad primaria en materia de comunicación institucional representa una de las materializaciones fundamentales de este principio, equilibrando la orientación, calidad, contenidos y estilo de la comunicación puesta a disposición ante la ciudadanía y ofreciendo una alternativa frente a aquéllos que caracterizan a los medios de comunicación masiva.

“Cuando un gobierno local o nacional decide comunicar, su vida y la de los ciudadanos pueden cambiar para siempre.”10

Podemos afirmar que este cambio se ha tornado imprescindible. La conformación de una nueva cultura en las organizaciones públicas y una nueva actitud frente a la comunicación de la información pública resultará, sin lugar a dudas, el puntapié inicial para el cambio de la cultura informacional a nivel país.

Como cierre de estos fundamentos estimo necesario destacar que la implementación de la propuesta contenida en este proyecto no demanda ni redunda en un incremento de los gastos operativos de esta Honorable Cámara, si la misma es efectuada teniendo a la vista y respetando las previsiones de la ley 24.600, de Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación, y de las reglamentaciones aprobadas.

Las mencionadas disposiciones conforman el marco normativo a ser tenido en cuenta a la hora de proceder a la cobertura de cargos para la puesta en marcha de una nueva estructura organizativa sin que ello redunde, en principio, en un incremento presupuestario para la institución.

En tal sentido, y procurando dotar a esta casa de las herramientas de gestión necesarias para revertir el actual estado de procurando dotar a esta casa de las herramientas de gestión necesarias para revertir el actual estado de situación en materia comunicacional y de imagen institucional y, en el convencimiento de que el proyecto que se impulsa respeta criterios de economía y austeridad en la gestión, es que solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto.

Ramón E. Saadi.

–A las comisiones de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, de Asuntos Administrativos y Municipales y de Asuntos Constitucionales.

0018-S-04
(S.-118/04)
Proyecto de resolución
El Senado de la Nación
RESUELVE:

1º – Firma digital. Implementación del sistema. Ley 25.506 para el ámbito del Poder Legislativo. Conforme lo dispuesto por la ley 25.506, de firma digital, su decreto reglamentario 2.628/02 y normativa complementaria, reglaméntase el uso del documento firmado digitalmente en el ámbito del Poder Legislativo, a los efectos de su implementación en cada uno de los organismos que conforman la jurisdicción.

2º – Alcances. La firma digital cumplimentará el requisito de la firma, para la instrumentación de actos internos en la jurisdicción, para la tramitación de las comunicaciones oficiales entre ambas Cámaras y con los restantes organismos y jurisdicciones del Estado nacional, provincial y municipal y en la relación con los representados.

3º – Carácter obligatorio. El uso del documento firmado digitalmente al interior de la jurisdicción resultará de carácter obligatorio a lo largo de todo el proceso legislativo, para la sanción de los proyectos de ley, de resolución, de declaración y de comunicación. El sistema deberá ser implementado, en forma gradual y escalonada, dentro del plazo establecido por el articulo 48 de la ley 25.506, previéndose la coexistencia de documento firmado digitalmente y documento con firma ológrafa para los proyectos de ley por un término que no deberá exceder los dos (2) años.

4º – Congreso Nacional. Certificador licenciado para la jurisdicción del Poder Legislativo. En los términos del artículo 26 y reconociéndosele las atribuciones enunciadas por el artículo 19 de la ley 25.506, constitúyese al Congreso Nacional en certificador licenciado de firma digital para la jurisdicción del Poder Legislativo, a los efectos del otorgamiento de los certificados digitales a funcionarios y empleados que se desempeñen y presten efectivo servicio en el ámbito de dicha jurisdicción.

5º – Unidad Especial de Proyecto. Coordinación. Encomiéndase a las direcciones con competencia en materia de informática y sistemas en ambas Cámaras la conformación de una Unidad Especial de Proyecto, de carácter bicameral, destinada a diseñar, organizar e implementar la infraestructura de firma digital para la jurisdicción del Poder Legislativo, conforme las previsiones de la ley 25.506 y su decreto reglamentario.

La coordinación de la Unidad Especial de Proyecto estará a cargo de los directores de las direcciones de Informática y Sistemas de la Cámara de Senadores y Diputados, quienes ejercerán la función de coordinador de la Unidad de modo alternado y por período legislativo.

6º – Unidad Especial de Proyecto. Funciones. Plazo. Dicha unidad ejercerá las funciones de certificador licenciado de la infraestructura de firma digital para la jurisdicción del Poder Legislativo.

Conforme lo estipulado por el artículo 47 de la citada ley, encomiéndasele a dicha Unidad la elaboración de los manuales de procedimiento y demás normas de carácter operativo, las que serán aprobadas por norma conjunta de los directores de ambas Cámaras, junto con los términos y condiciones por los que se regirá la relación entre el certificador licenciado y los funcionarios y empleados que soliciten la emisión de un certificado digital, conforme lo estipulado en el artículo 3º. A todos estos efectos, fíjase un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de la presente.

Asimismo, deberá entender, asistir y supervisar en todos los aspectos relativos a la seguridad y privacidad de la información digitalizada y firmada digitalmente en dicha jurisdicción,

7º – Infraestructura, política de certificación y normas. Estándares. La infraestructura y política de certificación de firma digital en el ámbito de la jurisdicción del Poder Legislativo, así como las normas a que hace referencia el artículo anterior, deberán respetar los estándares tecnológicos y operativos que establezca la autoridad de aplicación en virtud de lo dispuesto por el inciso b) de artículo 30 de la ley 25.506.

Entretanto aquellos no sean fijados, la infraestructura y política de certificación en el ámbito del Poder Legislativo deberá respetar los formatos y estándares reconocidos internacionalmente a efectos de asegurar, como mínimo, certificados digitales que posibiliten identificar indubitablemente a su titular, y que contengan la información necesaria para la verificación de la firma y su validez temporal.

8º – Invitación a la Cámara de Diputados. Invítase a la Cámara de Diputados a adherir a la presente, para su aplicación en el Poder Legislativo, jurisdicción dentro de la cual quedan comprendidas las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, la Biblioteca e Imprenta del Congreso de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso, la Subsecretaría General de la Defensoría del Pueblo y la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.

Dichos organismos deberán arbitrar los medios necesarios, en función de los recursos disponibles, para promover en sus respectivos ámbitos, la utilización del documento firmado digitalmente.

9º – Autoridades de registro. En cada organismo integrante de la jurisdicción del Poder Legislativo, las áreas con competencia en materia de recursos humanos cumplirán las funciones de autoridades de registro para los agentes que se desempeñen en su respectivo ámbito.

10. – Disposición transitoria. Hasta tanto se verifique la adhesión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a través de la aprobación de la presente como resolución conjunta, deberá reconocérsele a esta norma plena vigencia en el ámbito de esta Cámara, constituyéndose la misma en certificador licenciado de firma digital dentro de su ámbito.

En tal sentido, deberán adoptarse las medidas y acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las previsiones legales en los plazos señalados por la normativa.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de resolución reconoce como fundamental, imprescindible y necesario, efectuar cambios en el Senado hacia la eficiencia y modernización, que resulte consecuentemente, un efectivo aprovechamiento del recurso humano y tecnológico, a través de la implementación del marco normativo para el empleo del documento firmado digitalmente en la instrumentación de los actos internos del Poder Legislativo y en las comunicaciones oficiales entre éste y los restantes organismos que integran los poderes del Estado.

Mediante este proyecto compartimos las palabras publicadas en el diario “Clarín” el 18 de febrero del corriente año del presidente Kirchner en cuanto a su llamado a construir un Estado inteligente, y que un Estado inteligente debe tener un Senado eficiente y moderno, por lo que con este proyecto solicito la implementación de una herramienta hoy fundamental en cuanto a eficiencia y optimización en la gestión, recurso humano, tiempos y recortes de gastos innecesarios eliminando el uso de papel y automatizando los circuitos administrativos.

La necesidad de optimizar la actividad administrativa adecuando sus sistemas de registración de datos, tendiendo a eliminar el uso de papel y automatizando sus circuitos administrativos, amerita la introducción de tecnología de última generación, entre las cuales se destacan aquellas relativas al uso de la firma digital, susceptible de la misma o superior garantía de confianza que la firma ológrafa.

El mecanismo de la firma digital cumple con la condición de no repudio, por la cual resulta posible probar inequívocamente que una persona firmó efectivamente un documento digital y que dicho documento no fue alterado desde el momento de su firma, siempre que su implementación se ajuste a los procedimientos normados. La utilización de esta herramienta informática permite agilizar el procedimiento de emisión y recepción de información hecho que redunda en la pertinente economía de esfuerzos.

Esta tecnología propuesta ya ha sido incorporada en la legislación de otros países, con positiva repercusión tanto en el ámbito privado como público. Asimismo, significó un notable avance para la gestión pública, constituyéndose en referente para otras jurisdicciones de nuestro país como para gobiernos extranjeros, a la vez que importó una mayor celeridad en los procedimientos internos y la importante economicidad, toda vez que se omiten los soportes en papel entre otros gastos que se convierten en innecesarios.

Como antecedentes a la implementación de firma digital podemos remontarnos a que:

El Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina dispuso la creación de la infraestructura de firma digital, aplicable al sector público nacional, a través de la aprobación del decreto 427/98, que encuentra como antecedente la resolución SFP 45/1997.

En virtud de esta resolución, la Secretaría de la Función Pública hacía suyos los conceptos vertidos por el Subcomité de Criptografía y Firma Digital del CUPI (Comité de Usuarios de Procesamiento de Imágenes) en el documento “Pautas técnicas en la materia de normativa de firma digital” y autorizaba el empleo de la firma digital en todo el ámbito de la administración pública.

El decreto 427/98 fue sancionado con el objeto de estimular y extender la difusión de la tecnología de firma digital a todo el ámbito del sector público nacional, apelando a una norma de jerarquía superior. En sus considerandos, el señalado decreto reconoce como factor determinante de la difusión de la tecnología informática en el ámbito de la gestión pública a “…la necesidad de optimizar la actividad de la administración pública nacional adecuando sus sistemas de registración de datos, tendiendo a eliminar el uso del papel y automatizando sus circuitos administrativos…”.

En este marco, por resolución SFP 194/98, la Secretaría de la Función Pública aprobó los estándares aplicables a la infraestructura de firma digital para el sector público nacional y por resolución SFP 212/98 las políticas de certificación, estándares y operación para el licenciamiento de autoridades certificantes.

Posteriormente, la decisión administrativa 102/00 prorrogó por dos años, el plazo de vigencia para el decreto 427/98.

Asimismo, la ley 25.237 asignó a la Sindicatura General de la Nación el ejercicio de las funciones como organismo auditante del sistema de firma digital en la instrumentación de los actos internos del sector público nacional.

En efecto, la ley 25.506 establece, en su capítulo XI “Disposiciones complementarias”, artículo 47 que “…El Estado nacional utilizará las tecnologías y previsiones de la presente ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes”. Asimismo, el artículo 48 dispone que “El Estado nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización”.

En su segundo párrafo, el mencionado artículo dispone que “En un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará la tecnología de firma digital a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156”.

Disponiéndose del marco legal en la materia, y habiéndose registrado la aprobación, en diciembre del año 2002, del correspondiente decreto reglamentario decreto 2.628/02 este proyecto tiene por objeto dotar a la jurisdicción Poder Legislativo de una norma reglamentaria de la ley para su aplicación en dicho ámbito (conforme manda la ley 25.506 en su artículo 47).

Con ello procuramos evitar que, en la implementación del sistema, se registren asimetrías entre las jurisdicciones. Reiteradamente observamos cómo leyes cuyo alcance debiera entenderse comprensivo de los tres poderes del Estado, terminan evidenciando (ya por ambigüedad de la norma, ya por apartamiento de la misma, o por falta de reglamentación) un ámbito de aplicación real, limitado al Poder Ejecutivo.

Básicamente, este nuevo proyecto procura sentar las condiciones normativas mínimas para la plena vigencia de la ley 25.506 en el ámbito legislativo, disponiendo, en su articulo 10 la implementación del sistema para el uso del documento firmado digitalmente en el ámbito del Poder Legislativo y la inclusión de cada uno de los organismos que conforman la jurisdicción.

En tal sentido, establece también que la firma digital cumplimentará el requisito de la firma para la instrumentación de actos internos en la jurisdicción, para la tramitación de las comunicaciones oficiales entre ambas Cámaras y con los restantes organismos y jurisdicciones del Estado nacional, provincial y municipal y para la relación con los representados (artículo 2º).

El proyecto avanza en fijar la obligatoriedad de la utilización del documento firmado digitalmente a lo largo de todo el proceso administrativo que hace a la tramitación y sanción, en su caso, de los proyectos (artículo 3º), debiendo darse adecuado cumplimiento a esta disposición dentro del plazo fijado por la ley en su artículo 48, segundo párrafo.

A todos estos efectos, el Congreso es constituido, por resolución conjunta de las Cámaras, en certificador licenciado de firma digital (artículo 4º), previéndose con carácter transitorio que, hasta tanto se verifique la adhesión de la Cámara de Diputados (artículo 8º), la resolución aprobada tendrá plena vigencia aunque limitado su ámbito de aplicación al ámbito del Senado (artículo 9º).

Con el objeto de garantizar la implementación de esta norma es que se encomienda a las direcciones con competencia en materia de informática y sistemas en ambas Cámaras a conformar una unidad especial de proyecto, con funciones de coordinación en las actividades de diseño, organización e implementación de la infraestructura de firma digital para la jurisdicción (artículo 5º), ejercicio de las funciones para la certificación de firma y dictado de las normas de carácter operativo (artículo 6º).

Finalmente, el proyecto establece que, tanto la infraestructura de firma digital, como la política y normas vigentes en el ámbito legislativo respeten los estándares tecnológicos y operativos emanados de la autoridad de aplicación de la ley, previéndose que, hasta tanto ellos no sean emitidos, se consideren los estándares internacionales en la materia.

Por otro lado, es importante destacar los avances que se han registrado en las restantes jurisdicciones, aún antes de la sanción de la ley.

Con base en la normativa vigente (decretos y resoluciones referidas en párrafos anteriores de estos fundamentos), numerosos son los organismos del Estado nacional y local que ya se encuentran implementando, con diverso grado de avance, el sistema de firma digital, evidenciando un gran impacto en materia de simplificación interna de trámites y ahorro en insumos.

Así, y cumplimentando con lo dispuesto por el decreto 427/98, el Ministerio de Economía cuenta, desde 1999, con su propia autoridad certificante.

También se encuentran en proceso de incorporación de esta tecnología, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (resolución MTSS 555/97, por la que se aprueban las normas y procedimientos para la incorporación de documentos y firma digital), la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (resolución SAFJP 293/97, por la que se incorpora el uso de la firma digital en los documentos remitidos por las administradoras), la Comisión Nacional de Valores (resolución general CNV 345/99) y la Procuración del Tesoro de la Nación.

Dado que, según vimos, el uso de esta herramienta se está generalizando en el sector público, considero prioritario que el Poder Legislativo se dé a sí mismo normas que lo habiliten a incorporar el uso de esta tecnología y promuevan la adopción de prácticas de gestión compatibles con las ya implementadas tanto en el sector privado como en el público.

Cabe destacar en este sentido que, conforme el artículo 37 del anteriormente mencionado decreto reglamentario de la ley 25.506 “…Sin perjuicio de la aplicación directa de la ley en lo relativo a la validez jurídica de la firma electrónica, de la firma digital y de los documentos digitales, la implementación de las disposiciones de la ley y del presente decreto para la digitalización de procedimientos y trámites internos de la administración pública nacional, de las administraciones públicas provinciales, y de los poderes Legislativos y Judiciales del orden nacional y provincial, así como los vinculados a la relación de las mencionadas jurisdicciones y entidades con los administrados, se hará de acuerdo a lo que fijen reglamentariamente cada uno de los poderes y administraciones…”.

Destacando muy especialmente la necesidad de contar con norma reglamentaria del sistema de firma digital para esta jurisdicción, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Ramón E. Saadi.

–A las comisiones de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, de Asuntos Administrativos y Municipales y de Asuntos Constitucionales.

0019-S-04
(S.-19/04)
Proyecto de resolución
El Senado de la Nación
RESUELVE:

1º – Modificar el artículo 132 de su reglamento interno, quedando el mismo redactado de la siguiente forma:

Artículo 132: Todo proyecto se presentará por escrito y firmado. Asimismo se deberá ingresar el texto completo de cada proyecto en la Intranet del Honorable Senado de la Nación.

2º – Objeto. La exigencia de acompañar versión en soporte digital de los proyectos de ley, de resolución y de declaración, al momento de la presentación para su ingreso ante la Secretaría del Senado, se cumplimentará con la carga del texto completo de cada proyecto de norma en la Intranet del Senado, a través del sistema provisto por la publicación electrónica: Senado.gov.

3º – Carga del texto digital en la Intranet de la Cámara. La carga del texto digital se efectuará por el despacho del legislador autor del proyecto, con carácter previo a su presentación por la Mesa de Entradas de la Secretaría del Senado.

Dicha versión se dará por “copia idéntica”, debiendo constar como parte del texto cargado, nombre y apellido del autor/autores del proyecto, respetando, a tales efectos, el orden de la firma, conforme éste surja del documento original, a ser presentado por Mesa de Entradas.

4º – Confección del Diario de Asuntos Entrados y del Boletín de Asuntos en Trámite y Asuntos Considerados: sobre la base del texto del proyecto de norma así publicado en la Intranet, se confeccionarán las publicaciones legislativas impresas Diario de Asuntos Entrados y Boletín de Asuntos en Trámite y Asuntos Considerados.

5º – Dictámenes de comisión. Idéntico temperamento y efectos al adoptado y reconocidos por los artículos precedentes en materia de presentación, ingreso y publicación de los proyectos de norma, deberá adoptarse y reconocerse con respecto a los dictámenes de comisión.

En este caso, los textos completos de los dictámenes deberán ser cargados por las respectivas secretarías de comisión en la Intranet del Senado, a través del sistema provisto por la publicación electrónica del mismo.

6º – Orden del Día. Sobre la base del texto digital del dictamen de comisión y de los correspondientes a sus antecedentes, será confeccionada la publicación Orden del Día.

7º – Adecuaciones al sistema y normas operativas: La Dirección de Informática y Sistemas del Senado efectuará, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días de aprobada la presente, las adecuaciones al sistema de publicación electrónica Senado.gov que resulten necesarias para la utilización del mismo a los fines de esta resolución.

8º – Implementación del sistema. Capacitación. Encomiéndase a la Dirección del Instituto de Capacitación Parlamentaria la formulación de la currícula y la organización y realización de los cursos y jornadas de entrenamiento que resulten necesarias, con el objeto de preparar al personal en la utilización de esta herramienta.

Las actividades de capacitación priorizará el entrenamiento del personal de planta permanente afectado a áreas que intervienen a lo largo del proceso legislativo, y de personal transitorio responsables de la carga de la información en el sistema, en los respectivos despachos de los legisladores.

9º – Unidad Especial de Proyecto. Incorporación del sistema de firma digital. A los fines de la puesta en marcha, evaluación de funcionamiento y propuestas para su implementación y seguimiento, dispónese la conformación de una unidad especial de proyecto, quienes tendrán bajo su responsabilidad el efectivo cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto por la presente resolución, acordando pautas administrativas internas que faciliten y coadyuven al funcionamiento del sistema y, en general, a una mejora en el trámite interno de los proyectos.

Asimismo, esta unidad tendrá a su cargo la responsabilidad de incorporar el uso de la tecnología de firma digital a la totalidad de los proyectos a los que hace referencia el artículo 1º de la presente, en el plazo que fija la ley 25.506 en su artículo 48, segundo párrafo.

El texto digital de proyecto de ley, de decreto, de resolución, de comunicación, y de declaración, firmado digitalmente, cumplimentará así los recaudos establecidos por el artículo 132 del reglamento interno del Senado.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El actual artículo 132 del reglamento del Senado establece: “Todo proyecto se presentará por escrito y firmado. Asimismo, se debe acompañar copia del mismo en soporte digital a efectos de facilitar su más rápida incorporación a la red informática”.

Suele afirmarse que la exigencia de acompañar copiapapel de los proyectos al momento de ser presentados por la Mesa de Entradas está justificada en la necesidad de remitir copia a la o las comisiones a las que se le ha efectuado giro del proyecto.

Esta exigencia debió responder al incremento en el volumen de los expedientes y en el número de las comisiones. Seguramente, la exigencia administrativa de acompañar copiapapel encuentra su punto óptimo e indiscutible desde la perspectiva de su incorporación cultural, a partir de la aparición de las fotocopiadoras.

Esta Comisión no duda en reconocer la lógica, la necesidad y la utilidad evidenciada por dicha práctica.

En cambio, el requisito de acompañar copia en soporte magnético no ha tenido la misma recepción ni el mismo éxito en su implementación que el evidenciado por su equivalente en formato papel. Esto ha ocurrido debido a que la implementación del sistema se ha visto obstaculizada por otros factores, tales como:

– La no disponibilidad de disquetes por parte del presentante.

– La posibilidad de que el disquete contuviera virus.

– La duda en torno a si el texto contenido en el disquete es o no equivalente al texto original en papel;

– La inexistencia de un circuito administrativo que permita la puesta a disposición del texto digital a todas las áreas involucradas, para evitar el retipeo.

Dados estos obstáculos, revertir los resultados de la implementación demandaría, además de una fuerte concientización en cuanto a la vigencia de la norma:

– Proveer disquetes, en caso de que no se disponga de ellos en los despachos.

– Proveer de antivirus actualizados, en caso de que no se disponga de ellos en la Mesa de Entradas;

– Afectar y capacitar personal en dicha dependencia a los efectos de que se cotejara el original con el soporte magnético.

– Armar un circuito administrativo base de documento digital.

Pese a estos requerimientos, considero que el sistema bien hubiera valido el esfuerzo, dado que disponer del texto completo de los proyectos desde su ingreso y a lo largo de todo su ciclo de vida, es un objetivo estratégico que ambiciona alcanzar la Institución.

No obstante, preocupado por los inconvenientes asociados al sistema originalmente propuesto, planteo al Honorable Senado de la Nación, con base en los avances tecnológicos registrados en su ámbito, una estrategia alternativa que le permita disponer del texto digital completo, superador de los obstáculos señalados y con menores costos operativos.

Siendo clara la norma en cuanto a los objetivos, alcances y procedimientos mínimos exigibles, resta sólo destacar que esta propuesta para la simplificación del circuito y para la gestión de la información legislativa, no sólo se inspira en las prácticas habituales en otros Parlamentos, sino que ha sido elaborada sobre la base de un diagnóstico de circuito de base y contando con la participación y aportes de las áreas intervinientes en el proceso.

A su vez, creemos que este proyecto se condice con los firmes deseos de nuestro presidente, el doctor Néstor Kirchner, expresados recientemente a través de nuestro vicepresidente, el señor Daniel Scioli, en el artículo del diario “Clarín”, titulado Senado: reforma en marcha publicado el día 18 de febrero de 2004, en el cual manifiesta que: “El presidente Kirchner llamó a construir un Estado inteligente. Y un Estado inteligente debe tener un Senado eficiente y moderno… Cada peso del Senado debe ser asignado de la mejor manera posible. Hay que entender de una vez por todas que se trata del dinero de los contribuyentes. Debemos cuidar los recursos, ahorrar donde se puede, no malgastar … Herramientas como Intranet y un sistema de comunicaciones internas electrónicas eliminarán los memos y el papeleo inútil y costoso, y colaborará con la transparencia”.

Es por las razones expuestas, señor presidente, que impulso la aprobación del presente proyecto, el cual entiendo mejorará sustancialmente la calidad y las condiciones del trabajo legislativo.

Ramón E. Saadi.

–A la Comisión de Asuntos Constitucionales.

01/03/2004 - (DAE 2)

I
SENADORES
 
0020-S-04
(S.-20/04)
Proyecto de resolución
El Senado de la Nación
RESUELVE:

1º – Portal del Poder Legislativo en Internet. Por la presente, dispónese la conformación del portal del Poder Legislativo en Internet bajo el nombre www.legisl.ar con vínculos que redireccionen a los sitios web oficiales de los organismos que integran la jurisdicción Poder Legislativo nacional y los Poderes Legislativos locales.

2º – Conformación de una extranet del Poder Legislativo. Dispónese el desarrollo de un sistema que posibilite la comunicación vía Internet entre los diversos organismos que integran el Poder Legislativo nacional y los Poderes Legislativos locales, con base en la conformación de una extranet del Poder Legislativo, a través de la interconexión y vinculación de las intranets correspondientes a los anteriormente mencionados organismos.

3º – Finalidad de la extranet del Poder Legislativo. La conformación de una extranet del Poder Legislativo tiene por finalidad agilizar y mejorar la comunicación entre los organismos que integran la jurisdicción Poder Legislativo nacional y de éstos con aquellos que componen las jurisdicciones locales, así como también incrementar la eficiencia en la gestión legislativa, a través de la optimización del uso de los recursos tecnológicos disponibles en cada jurisdicción, habilitando la posibilidad de ingreso, por parte de los usuarios internos de cada uno de los organismos legislativos, a la información y a los servicios alojados en intranet de otro organismo.

4º – Acciones. A los efectos de dar acabado cumplimiento al presente, encomiéndase a las respectivas presidencias, a través de las direcciones de Informática y Sistemas de cada una de las Cámaras de este Honorable Congreso de la Nación, adoptar las acciones que resulten necesarias para efectivizar la conformación de la extranet del Poder Legislativo.

En tal sentido, las presidencias emitirán una resolución conjunta, de carácter reglamentario del presente.

5º – Definiciones. En el marco de la presente, entiéndese por:

Organismos que integran la jurisdicción Poder Legislativo: aquellos que figuran incluidos en la Jurisdicción 1 de la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional y sus equivalentes en las jurisdicciones locales.

Sitios web oficiales: aquellas direcciones http en la World Wide Web donde esté alojada y publicada la información de carácter institucional de los organismos, seguida por la denominación de dominio “.gov.ar” o aquella que, en un futuro, la reemplace.

Intranet: red propia de cada uno de los organismos del Poder Legislativo que permite la realización de comunicaciones a nivel interno, diseñada y desarrollada siguiendo los protocolos propios de Internet.

Extranet: prolongación protegida de una intranet, que permite el acceso de usuarios externos autorizados, a través de la interconexión entre dos o más organizaciones por medio de sistemas basados en la tecnología Internet.

6º – Adhesión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Invítase a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a adherir al presente, a los efectos de invitar a adherir, conjuntamente, a las Legislaturas locales.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El ingreso de nuestra sociedad a una nueva era en materia de tecnología –la llamada era “digital”– ha generado la aparición de nuevas modalidades de gestión, esto es, formas diferentes de hacer las cosas, de las cuales se han derivado profundos cambios en las modalidades de relación entre personas, instituciones y empresas.

La digitalización de la información está en el centro de estos cambios, siendo Internet su expresión, hasta el momento, más compleja. Ello así, en virtud de la enorme potencialidad que evidencia este sistema a partir de la interconexión de computadoras en todo el mundo, a través de satélites y redes, ofreciendo la posibilidad de tener acceso a gran cantidad de información, desde su fuente primaria.

De este modo, Internet ha logrado establecer un nuevo paradigma en el acceso, manejo y comunicación de la información a las personas, de éstas entre sí y de las instituciones que conforman, de manera multimedial e interactiva.

Al mismo tiempo, la velocidad con que se actualiza la información y su disponibilidad instantánea han marcado la necesidad de incrementar las capacidades individuales y colectivas, en orden a administrar e integrar estos recursos y tecnologías, para el logro de nuestros objetivos organizacionales.

La incorporación y difusión del uso de este sistema han ido creciendo con fuerza en los últimos años. Cada vez es más utilizado tanto por organizaciones del sector privado como público, las que, a través de la tecnología de la información y de las comunicaciones, conforman comunidades “virtuales” dentro de la denominada “sociedad de la información”.

Estas comunidades –basadas en la utilización, con propósitos e intereses comunes, de recursos de Internet (correo electrónico, listas, sitios y páginas web, chats, videochats y videoconferencias, boletines y otras publicaciones electrónicas)– se dan al menos en tres niveles: Internet, intranet y extranet.

Las comunidades en Internet relacionan a gente de todo el mundo, con el propósito de establecer contacto para el intercambio de información. Las de tipo intranet procuran incrementar la colaboración y el flujo de información entre los miembros que conforman una organización.

Las comunidades del tipo extranet buscan fortalecer las relaciones existentes entre una comunidad en intranet e individuos o grupos de individuos (proveedores, clientes y otros agentes clave para la organización).

La comunidad virtual cumple el cometido de recopilar la información que se genera en los encuentros de los miembros de esa comunidad y la pone a disposición de los participantes.

Dicho de otro modo, estos pilares del ciberespacio (Internet, extranet e intranet) organizan los contenidos de la red de usuarios, por lo que se convierten en intermediarios del conocimiento. Basan su potencial de creación de valor en su capacidad para almacenar y ofrecer a los miembros las reflexiones, comentarios y datos que permiten el avance en el conocimiento del tema de la comunidad.

Las organizaciones comenzaron a introducir el sistema de intranet en la gestión de sus recursos de información a comienzos de esta década, a partir de los resultados obtenidos con la incorporación de Internet.

En definitiva, la intranet es un conjunto de sitios que están instalados en la red interna de una institución y que permiten mostrar datos, documentos e información a través de cualquiera de las computadoras que estén conectadas a ella. De esto se desprende que las intranets están dirigidas principalmente a los miembros de la organización, donde quiera que estén, en la medida en que no se trata de una mera solución tecnológica sino de una plataforma metodológica para la comunicación interna y para la gestión de los recursos de información.

En cuanto a la extranet, ésta es una variante de la intranet que brinda facilidades de acceso a instancias internas, mediante convenios, contratos o acuerdos que faciliten este ingreso. Está orientada pues a aquellos que utilizan servicios de información interna que la organización pone a disposición del usuario externo. El paso de la intranet a la extranet tiene como objetivo principal dotar a la organización de un sistema de comunicaciones que permita a todos sus usuarios establecer contactos con la red organizacional e interactuar con el contexto inmediato.

Los portales de Internet, extranet e internet conforman, entonces, círculos de esta actividad organizacional, desarrollada como extensión y sostén de la comunidad virtual que se conforma en torno de la información.

En el ámbito legislativo, el nivel de incorporación y difusión de uso alcanzado en materia de internet justifica y explica la necesidad de fortalecer y expandir la intranet, procurando generar espacios virtuales del tipo extranet para la vinculación intra e interjurisdiccional. Espacio que resulta en un todo acorde con la misión constitucional asignada a este poder del Estado.

Si bien es cierto que en la actualidad no todos los poderes legislativos locales disponen de páginas o sitios en Internet, y que es menor aún el número de organismos que, en tales jurisdicciones, dispone de espacios con características de intranet, entendemos que paulatinamente se están registrando considerables avances en este sentido, estimándose conveniente propiciar la generación de este espacio hoy, el cual se irá incrementando en participación, conforme los requerimientos, recursos y logros alcanzados por cada jurisdicción.

Por las razones expuestas, señor presidente, impulsamos el presente, como proyecto de resolución conjunta de Cámaras, para un acabado cumplimiento de los objetivos que propugna.

Ramón E. Saadi.

–A las comisiones de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, de Asuntos Administrativos y Municipales y de Asuntos Constitucionales.

0021-S-04
(S.-21/04)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo nacional, con la mayor prontitud posible, que a través de la Cancillería argentina y los demás organismos que correspondan arbitre los medios necesarios para constituir en todos los países extranjeros en que tengan asiento nuestras embajadas argentinas, ferias y exposiciones internacionales, permanentes y continuas, en las cuales se expongan nuestros productos agrícolas.

Asimismo, que las embajadas argentinas que se encuentran en países extranjeros, den a conocer en estos países nuestras ofertas exportables y el contenido del directorio de productores argentinos.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de la Cancillería argentina y de los organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios para que en cada embajada argentina ubicada en los distintos países extranjeros del mundo se efectúen ferias o exposiciones internacionales en las cuales se expongan en forma continua y permanente nuestros productos agrícolas.

La realización de actividades institucionales de promoción externa (ferias y exposiciones internacionales) ha pasado a ser el centro de las acciones que se llevan a cabo desde las agencias de promoción de exportaciones de los diferentes países. Asimismo el creciente número de visitantes y exposiciones en las ferias internacionales ha mostrado que, en contra de todos los pronósticos pesimistas, las ferias comerciales siguen contándose entre los más importantes instrumentos de comunicación de la economía. Las ferias crean las condiciones para lograr una visión general del mercado, y a través de la confluencia de la oferta y la demanda son el más directo medio de información de la economía.

Las ferias ofrecen a los expositores y visitantes una plataforma eficiente y económica para realizar encuentros personales, que generan la confianza necesaria y la mantienen, obteniendo una visión tan amplia sobre la oferta de un sector, que permite realizar, al momento, comparaciones, estableciendo una relación emocional con el producto.

Es necesario que nuestro país comience a promover su oferta exportable, y creo que mediante estas ferias que propone el proyecto nos orientamos a ejecutar los procesos de negociación e integración y a aplicar las medidas de promoción más directas, tales como la organización de estas muestras, tendientes a generar un acercamiento entre nuestra oferta exportable y la demanda internacional.

Instalando ferias de productos agrícolas que presenten y muestren nuestros productos, en el lugar que disponga cada embajada argentina ubicada en países extranjeros y efectuando un comprobado y efectivo marketing global para los visitantes, nuestros productos estarían permanentemente ofrecidos mostrando la gran calidad que poseen y nuestros precios competitivos. Tenemos diversidad de productos y dentro de cada uno de ellos diversidad de variedades, por lo que sólo debemos que hacerlos conocer.

Las embajadas asimismo deberían por un lado poner a disposición de los visitantes una base de datos que contenga la oferta de las empresas argentinas, y por el otro lado, una base de datos que contenga la demanda de empresas del país en donde se encuentra instalada la exposición, para que pueda existir una conexión entre empresas.

Es de suma importancia poner a disposición y dar a conocer a los importadores extranjeros un directorio de exportadores argentinos, que les permita saber cuáles son las empresas argentinas que podrían satisfacer sus demandas con productos argentinos.

Comparada con otros mecanismos de venta y promoción, la participación en ferias comerciales es una vía muy útil para colocar productos agrícolas en mercados extranjeros. En efecto, la publicidad directa por correo, los artículos en la prensa general y especializada e incluso los avisos en la televisión son medios caros y relativamente poco focalizados.

Es así que, para una publicación y marketing efectivos, se podría realizar un convenio con Aerolíneas Argentinas, empresa de bandera argentina cuyos destinos están en concordancia con los lugares en donde se encontrarían ubicadas las ferias. En sus viajes se entregarían a los pasajeros de distintos países propagandas referentes a las ferias, y en los aeropuertos estarían las publicidades de las muestras que se invita a visitar.

En cuanto al transporte de los productos, sería viable que el convenio a efectuar con la empresa aérea se refiera también al traslado de los productos agrícolas a exponer en los países. Entonces estaríamos ante un convenio de publicidad, marketing y transporte de productos.

Pensamos en Aerolíneas Argentinas ya que consideramos que cada país que tiene como destino la empresa, representa a nuestro país, siendo perfectamente identificable, en virtud de que cada extranjero relaciona a la aerolínea con la República Argentina.

Con respecto a la organización de estas ferias, puede parecer relativamente sencillo, pero, como todas las cosas, hay que preparar las condiciones para conseguir resultados satisfactorios; esto supone adoptar buenas prácticas básicas como, por ejemplo: elegir los productos idóneos para el mercado meta; asegurar su buena calidad; fijar precios competitivos; cumplir los plazos; presentar correctamente los productos, con embalajes y material de promoción adecuados; tener en cuenta las tendencias que surjan durante la feria, y sobre todo respetar la igualdad de productores, dándoles a todos la posibilidad justa de participar.

Sabemos que es un tema en el que se requieren experiencia, asistencia técnica y formación práctica en técnicas de exportación, por lo que se propone a la Fundación Exportar, que tiene vasta trayectoria en la organización de eventos, ferias, exposiciones, y se encuentra en constante contacto con productores que exportan o que quieren exportar sus productos. Sabemos que la cancillería argentina trabaja con la Fundación Export.Ar, por lo que consideramos que este proyecto podría también ser ejecutado con la colaboración de esta fundación.

Enfocando el proyecto desde el ámbito geográfico, la promoción comercial se podría iniciar dirigiéndose hacia países calificados como de destino prioritario, tras evaluar las posibilidades que su mercado representa para nuestras exportaciones, efectuando un análisis previo que nos ponga a la luz una alta probabilidad de ubicar exitosamente nuestros productos agrícolas, negociando en escenarios múltiples y de manera simultánea, ingresando a país por país, producto por producto, y así extendiéndonos hasta cubrir los destinos en que todas nuestras embajadas se encuentran.

Con la diversificación resulta la decisión de favorecer el crecimiento del número de exportadores. Es evidente que una mayor cantidad de empresas exportadoras permitirá derramar más equitativamente los excedentes generados por el sector externo. Si en cambio el negocio de la exportación quedara concentrado en unas pocas manos, la sociedad no recibiría grandes beneficios del desarrollo externo, pero sí padecería las consecuencias negativas derivadas de la existencia de rentas monopólicas y un posible manejo rentístico del mercado cambiario.

Como surge claramente de lo expuesto hasta el momento, el primer paso consiste en involucrar a todos los sectores en la estrategia. Pero esto debe hacerse a través del consenso, por medio de auténticos contratos relacionales no escritos, en los cuales todos perciban la ganancia de integrarse al proyecto y accedan a ejecutarlo basándose en esa percepción.

En el desarrollo de la exportación, el Estado juega un rol central e indelegable, esto es, que haga propios los objetivos de la política comercial, a fin de que el sector privado reciba señales inequívocas de la conveniencia de invertir en la actividad exportadora.

Sólo una estrategia multipolar puede maximizar el mercado externo para nuestros productos, generando efectos sobre la inversión, la productividad, la ocupación y las remuneraciones del mercado laboral, y sobre todo el crecimiento potencial de toda la economía argentina. Pero esto lo tenemos que ejecutar mediante vías que nos lleven a un rotundo éxito y creo que una de las vías exitosas es la constitución de estas ferias que presenten, oferten y muestren nuestros productos agrícolas, constituidas en forma permanente y continuas, con productos perecederos estacionales y los no perecederos.

Claros ejemplos del éxito comercial de las ferias son las ferias que efectúa Alemania, país líder que se encuentra primero en la organización de ferias internacionales. Por su historia, su tradición y experiencia, es el principal país organizador de ferias a nivel mundial, siendo reconocidas por su excelencia y su alto grado de internacionalidad y especialización. También debemos tener en cuenta dentro de la competencia a otras ferias europeas, como Francia e Italia, o de las Hong Kong y Singapur.

Tomando como ejemplo, en cuanto al éxito, destacamos las ferias alemanas, las cuales se van extendiendo en el mundo, organizándose cada vez más en el extranjero, siendo los puntos más importantes Asia y los países de Europa central y del este, y de manera creciente en América latina.

Es necesario y fundamental ingresar e incluirnos en el mundo exportador, y cuando decimos incluirnos nos referimos a satisfacer en lo que respecta a lo que el mundo hoy requiere, busca, necesita, persigue y reclama; en la actualidad, los compradores quieren ver los productos, tocar y sentir los textiles y probar los alimentos agrícolas. Este aspecto de la relación emocional está cobrando cada vez mayor importancia para la colocación de productos. Sumando a esto que las ferias ejercen una función de motivación sobre los colaboradores de una empresa.

Es necesidad primaria que nuestro país muestre sus productos, que exista una real promoción de oferta exportable; y no hay mejor forma que presentarlos en todo el mundo a través de estas ferias, que en países desarrollados de primer nivel ya les ha dado resultado, pues nosotros, que poseemos una alta calidad y precios competitivos, sólo tenemos que hacer que sean conocidos nuestros productos agrícolas. No basta con la buena intención, es hora de ponernos a trabajar firmemente, con responsabilidad, avanzando hacia el éxito, el cual seguramente es el destino de la Argentina y de todos sus habitantes.

Para finalizar, cabe mencionar que presenté un proyecto con el mismo espíritu que éste en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el cual fue aprobado el 5 de noviembre de 2003, y hasta el día de la fecha no se tuvo conocimiento de la implementación de la propuesta efectuada.

Por lo expuesto, solicito a los señores senadores la urgente aprobación del presente proyecto.

Ramón E. Saadi.

–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.

0022-S-04
(S.-22/04)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo nacional que, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y de los organismos que correspondan, informe a esta Cámara con la mayor prontitud posible lo siguiente:

–Cuál es la posición adoptada por la República Argentina ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en lo que respecta a los subsidios agrícolas a la exportación otorgados por países que integran la Unión Europea y Estados Unidos entre otros.

–Si se ha solicitado la aplicación de algún mecanismo previsto en la normativa de la Organización Mundial de Comercio (OMC) con el objeto de exigir la suspensión de los subsidios agrícolas a las exportaciones y otras medidas que incumplan con lo acordado y estipulado por la OMC.

–Si se han solicitado ante la OMC sanciones ante el incumplimiento de los compromisos asumidos de reducir los subsidios al agro.

Asimismo se solicita, en el caso de que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto u otro organismo competente haya efectuado reclamos y éstos no hayan sido resueltos por la OMC, se inste a la Organización Mundial de Comercio (OMC) para que en los plazos previstos por la reglamentación vigente dé cumplimiento a lo solicitado.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de resolución tiene por objeto obtener del Poder Ejecutivo un exhaustivo informe que exterioricen la situación actual y la posición que ha tomado nuestro país ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en virtud del aumento de subsidios agrícolas a las exportaciones otorgados por países que lidera la Unión Europea y los mantenidos por los Estados Unidos, entre otros. Asimismo, solicita que en caso de no haber tenido respuesta favorable por parte de la OMC ante reclamos efectuados, se inste a la organización a dar cumplimiento a la normativa vigente en forma urgente, otorgando una solución a este problema, que beneficia a los países más ricos, perjudicando a los países en vías de desarrollo, a los más pobres y en especial a nuestro país.

Es conocido por todos que existe una práctica en el comercio internacional, usualmente vista en países desarrollados, por medio de la cual el Estado brinda ayuda económica o financiera a los productores agropecuarios. Estas ayudas se manifiestan en formas distintas. En algunos lugares se exime a los agricultores del pago de impuestos, o se les otorgan facilidades crediticias, ayudas monetarias y privilegios similares. Esta práctica tiene la finalidad de proveer ayuda para que dichos productores puedan realizar sus actividades sin que los cambios en los precios del mercado los afecten tanto. Estos llamados subsidios inducen a los agricultores a producir más (exceso de oferta), deprimiendo los precios.

Si bien sabemos que estas medidas no impiden el ingreso de productos procedentes de nuestro país, generan un desarrollo artificial de producción interna que no sólo reduce la demanda de importaciones de esos países, sino que genera además excedentes exportables, desencadenando una fuerte reducción del precio internacional de los productos subsidiados. Estas medidas producen efectos negativos tanto sobre las cantidades comerciables como sobre los precios de los productos agropecuarios, viéndose magnificados por el menor riesgo que supone la actividad en los países desarrollados, lo que implica un mayor volumen de inversión.

Es así que los países liderados por la Unión Europea (UE) aumentaron los subsidios agrícolas en un 3,5%, a un récord de 235 mil millones de dólares el año pasado, según un reciente informe de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. El informe de la OCDE dijo que los subsidios de la UE aumentaron un 15% en más de 100 mil millones, dos veces y media la cantidad de los pagos de EE.UU.

Queda así a la luz que, según sus dichos, los gobiernos de los países ricos insisten constantemente en que están comprometidos con la reducción de la pobreza mundial; sin embargo, según sus hechos, mediante sus políticas comerciales saquean a los pobres para darles a los ricos.

Por otra parte un informe de Oxfam Internacional, organización no gubernamental que lanza duras acusaciones contra Europa y EE.UU., expresa que los países ricos gastan 1.000 millones de dólares cada día en subsidios agrícolas.

Es sabido por todos que el agricultor argentino enfrenta condiciones de competencia desfavorable con relación a las de sus pares como los países liderados por la UE y EE.UU. cuyos productores reciben el precio pleno más un subsidio, mientras que en nuestro caso los agricultores reciben el precio internacional neto menos un 20% de retención. Adicionalmente, los productores extranjeros poseen maquinarias, gasoil, fertilizantes y herbicidas más baratos y se financian sin dificultad a tasas de interés de un dígito, mientras que en la Argentina casi no existe el crédito.

En suma, existen múltiples restricciones externas al desarrollo de nuestras exportaciones, cuya remoción debe ser promovida en cada instancia de negociación en que participe la Argentina. Hoy estamos perdiendo miles de millones de dólares por la mala política internacional en cuanto a las exportaciones, por países proteccionistas que impiden el libre comercio, mediante el empleo de reglas que perjudican la producción en sí misma, lo que representa una significativa injusticia que profundiza el empobrecimiento y el atraso de nuestro país, impidiendo que nuestros productores, los cuales con su esfuerzo intentan constantemente colocar sus productos en el mundo como fruto de su trabajo, sin ayudas económicas, se vean defraudados por políticas injustas y por falta de respaldo de quienes son competentes en la exigencia de un libre comercio, con reglas claras, justas y equitativas para todos, dentro de un plano de igualdad.

El gobierno de Brasil, país también perjudicado por los subsidios agrícolas, ya presentó su queja ante la OMC, solicitando un panel, o sea un tribunal compuesto por países no afectados directamente, para que juzgue la actitud de los Estados Unidos. La Argentina debe seguir la misma dirección.

La bandera esgrimida por la OMC en esta materia ha sido la de eliminar todas las distorsiones al comercio y facilitar la libre competencia. Sin embargo, muchas naciones siguen subvencionando y no ha habido mayor avance para que detengan esas políticas. Los subsidios perjudican a los competidores en una forma directa y artificial, y la Argentina debe actuar en forma positiva, constante y determinante para que los otros países no otorguen estos beneficios a sus respectivos productores.

Cabe mencionar que, en declaraciones a la agencia Télam, el presidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA) consideró que las reformas de la política agrícola común (PAC) van en la dirección correcta pero son insuficientes y tienen un ritmo muy lento para satisfacer la urgencia de los productores por eliminar las distorsiones que provocan los subsidios al comercio internacional. Por su parte, desde el Departamento de Relaciones Institucionales de la SRA se advirtió que los productos lácteos, trigos, arroz y otros cereales quedaron excluidos o muy relegados en las reformas. Los subsidios a los lácteos recién comenzarán a tocarse a partir de 2013, lo que no es una buena noticia para los productores argentinos.

Por otra parte cabe señalar que este tema tiene estricta correlación con el de la deuda externa. En este sentido debe comprenderse que una solución sustentable para este tema debe pasar no sólo por una renegociación de plazos, intereses y/o quitas en el capital, sino también por la posibilidad de generar dólares genuinos a través de nuestras exportaciones que sean utilizados para honrar nuestros compromisos.

La liberalización debe tener un fin, una meta por alcanzar, pero jamás debe ser un fin en sí misma. Nada vamos a lograr enarbolando la bandera de la libertad de comercio si no podemos competir en un mercado verdaderamente libre.

El retraso de las negociaciones para desmontar los sistemas de subsidios del Norte hace aumentar la presión de los sectores sociales del Sur en desarrollo, perjudicados por ese proteccionismo.

Para finalizar, cabe mencionar que, como presidente de la Comisión Bicameral de Seguimiento del Tratamiento de las Negociaciones Agrícolas en el Marco de la OMC, impulsé y presenté proyectos con el mismo espíritu que éste en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; como ejemplo, identifico el tramitado bajo el expediente 4.156-D.-03, Orden del Día Nº 2.854, el cual fue aprobado el 5 de noviembre de 2003 por dicha Cámara, no habiéndose tenido respuesta alguna.

Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto.

Ramón E. Saadi.

–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.