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Período 125 03/05/2007 - (TP 42) 1935-D-07 |
| 1935-D-07 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
Artículo 1º Asígnase por única vez un subsidio de ($ 4.000.000) cuatro millones de peso al Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario (provincia de Santa Fe) a los efectos de posibilitar la finalización de la construcción del nuevo edificio de la entidad ubicado en el Parque Científico y Tecnológico Rosario. |
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Art. 2º – Facúltase al señor jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la ley 26.198, reasigne las partidas presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la presente ley. |
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Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann. – Luis G. Borsani. – Alberto J. Beccani. – Fernando G. Chironi. – Miguel A. Giubergia. – Juan H. Sylvestre Begnis. – Hugo G. Storero. – Pedro J. Morini. – Julio C. Martínez. – Luciano R. Fabris. – Eduardo A. Di Pollina. – Alicia E. Tate. – Rafael A. Bielsa. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario es una institución sin fines de lucro, dependiente del Conicet y de la Facultad de Ciencias Bioquímicas de la Universidad Nacional de Rosario, organismos que cubren con sus presupuestos la mayor parte de los gastos básicos de funcionamiento, servicios, mantenimiento edilicio, sueldos de los investigadores y becas para la realización de doctorados. |
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Las investigaciones básicas y aplicadas del instituto se financian además con subsidios de organizaciones gubernamentales y fundaciones, tanto nacionales como extranjeras. |
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Desde su creación, la entidad ha ganado un bien merecido prestigio en los ámbitos académicos y científicos nacionales e internacionales. |
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En estos momentos, los científicos e investigadores del IBR cumplen sus funciones en el subsuelo de la Facultad de Ciencias Bioquímicas de la Universidad Nacional de Rosario en la calle Suipacha 550 de dicha ciudad. |
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Ese viejo edificio se encuentra obsoleto y deteriorado, situación que se agrava por el hecho de que se encuentran instalados y en funcionamiento equipos de alta tecnología y elevado costo, los que corren un severo riesgo de sufrir perjuicios. |
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En ocasiones, dicho ámbito ha sufrido inundaciones, viéndose obligados los investigadores a colocar los equipos sobre tarimas, quedando de tal manera evidenciada la falta de adecuación de tal espacio para la tarea científica. |
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No sólo los equipos corren riesgos. Los investigadores han puesto en riesgo su propia salud en este edificio que no fue proyectado para tales fines, al tener que permanecer en su ámbito de labor pese a estar el mismo inundado, ya que los experimentos no pueden ser abandonados luego de ser puestos en marcha y hasta completar la labor debido al alto costo de los reactivos empleados. |
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Para su futuro mejor funcionamiento, la institución tiene en construcción un nuevo edificio el que se encuentra ubicado en el predio del Centro Regional de Investigación y Desarrollo Rosario, integrado al Parque Científico y Tecnológico Rosario. |
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En cuanto al estado actual de la obra, se encuentran totalmente ejecutados los elementos estructurales básicos que constituían el proyecto inicial de la Dirección Nacional de Arquitectura (DNA). Esto es: Torre Sur, Torre Norte, Cubierta de Techo, Muros de Sostenimiento, Demoliciones y Limpieza en Subsuelo y Pisos Altos, Movimiento General de Obras. |
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El monto total estimado para la construcción del IBR es de más de $ 10.000.000 (con base noviembre 2006). El mismo incluye todos aquellos cambios y reformulaciones que surgen del reproyecto solicitado por el IBR al proyecto original y que contemplan la construcción adicional, en la denominada Torre Norte, de un cuerpo extra de una superficie aproximada de 380 m2. |
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Habiéndose recibido fondos por aportes del Conicet, se estima un monto faltante para completar la financiación de la obra de $ 4.000.000, que es el que propongo se disponga por medio del presente subsidio. |
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Si es de interés del Estado nacional recuperar científicos que se encuentren trabajando en el exterior y retener a los que están trabajando en el país, será de fundamental importancia brindarles el ámbito adecuado para que los investigadores sigan contribuyendo con sus descubrimientos al avance de la ciencia argentina. |
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Por consiguiente, pido a los señores legisladores el apoyo para el presente proyecto. |
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Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann. – Luis G. Borsani. – Alberto J. Beccani. – Fernando G. Chironi. – Miguel A. Giubergia. – Juan H. Sylvestre Begnis. – Hugo G. Storero. – Pedro J. Morini. – Julio C. Martínez. – Luciano R. Fabris. – Eduardo A. Di Pollina. – Alicia E. Tate. – Rafael A. Bielsa. |
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–A las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Hacienda. |
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| 1936-D-07 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Su beneplácito e interés parlamentario por el XXI Congreso Nacional del Agua, que se realizará en el mes de mayo del corriente año en la capital de la provincia de Tucumán, organizado por el Comité Permanente de Congresos Nacionales del Agua, que cuenta con el patrocinio, entre otros, de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación (SSRH) y del Instituto Nacional del Agua (INA). |
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| Edgardo F. Depetri. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El tema del agua hoy es una de las principales preocupaciones a nivel mundial; generar una conciencia sobre el consumo tiene que ser uno de los objetivos principales. |
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Concientizar a la población desde el ámbito educativo de que el agua es un recurso natural que es indispensable preservar y que no se renueva con tanta facilidad como se cree, su protección y uso coherente no sólo es estratégica, sino también vital para el desarrollo de la vida humana, animal y vegetal. |
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El encuentro, que se llevará a cabo en mayo de 2007 en San Miguel de Tucumán, convocará a expertos nacionales e internacionales con el propósito de evaluar la situación y la problemática del agua, exponer el avance tecnológico y plantear las perspectivas de acción futura. |
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El encuentro, además, tiene como principales objetivos actualizar y difundir el nivel de conocimiento científico y tecnológico en referencia al recurso hídrico, promover la toma de conciencia en cuanto al valor estratégico del agua y la medida respecto de su uso. También busca impulsar a los distintos profesionales, investigadores y empresarios a continuar en el proceso de desarrollo tecnológico nacional. |
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El encuentro convocará a expertos nacionales e internacionales con el propósito de evaluar la situación y la problemática del agua, exponer el avance tecnológico y plantear las perspectivas de acción futura. |
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Durante la presentación del Congreso, que se hizo en la Casa de Tucumán, el ministro de Desarrollo Productivo tucumano, José Manuel Paz, afirmó: “El hecho de estar lanzándolo aquí en Buenos Aires con la presencia no sólo de diferentes técnicos, sino además con la participación de representantes de la actividad privada, hacen ver que el tema del agua hoy es una de las principales preocupaciones a nivel mundial”. |
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Desde hace más de 40 años el Congreso Nacional del Agua representa uno de los eventos técnicocientíficos más relevantes que en relación al agua se realiza en el país. Este evento, de carácter bianual, habitualmente es organizado en forma conjunta por el Comité Permanente de los Congresos Nacionales del Agua y las instituciones públicas y privadas que representan a la provincia que resulta sede de cada edición. A su vez, cuenta de manera permanente con el patrocinio, entre otros, de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación (SSRH) y del Instituto Nacional del Agua (INA). |
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Las recientes ediciones de este Congreso Nacional del Agua (Conagua) vienen reuniendo una serie de características que las prestigian. Entre las mismas se destaca la realización de conferencias dictadas por profesionales de renombre en el orden nacional e internacional, la concreción de mesas redondas integradas por panelistas de prestigio, que abordan temas fundamentales de la problemática hídrica nacional y regional y, por supuesto, la presentación de un importante número de trabajos técnicos y científicos. |
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Desde hace dos ediciones se ha instituido, a su vez, el Premio INA destinado a los jóvenes autores del Congreso. La reciente edición, llevada a cabo en la provincia de Mendoza en el mes de mayo de este año, reunió a más de 1.000 inscritos, con duración de cuatro días. En la misma han participado colegas extranjeros de diversos países latinoamericanos. |
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Como es habitual, en la sesión de cierre de cada edición, se realiza la asamblea del Congreso donde, entre otros aspectos, se proponen y debaten las alternativas de sede para la siguiente edición. |
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En la reciente asamblea realizada en la XX edición, a partir de una propuesta de varios colegas tucumanos representados por el ingeniero Aníbal Comba, fue proclamada la provincia de Tucumán como sede de la XXI edición a desarrollarse durante el año 2007. |
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En noviembre de 2002 el CERSC (siglas en inglés correspondiente al pacto sobre derechos económicos sociales y culturales) marcó un hito en la historia al reconocer al agua de manera explícita como un derecho humano fundamental. Por tanto, los 145 países que ratificaron el CESCR deben asegurar progresivamente que todos sus habitantes accedan equitativamente al agua potable segura. |
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También fue reconocida como derecho a la salud en el año 2000, en la Convención de los Derechos del Niño (1989) y en la convención sobre Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (1979), ya que ellas son las más afectadas por la falta de agua y su mala calidad, pues en los países en desarrollo son las encargadas de proveer agua a los hogares y de las actividades agrícolas familiares y comunitarias. |
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Por todo lo expuesto, nos ponemos a vuestra disposición a los efectos de iniciar de manera conjunta todos los pasos que conduzcan a la organización de este evento de eminente carácter técnicocientífico, pero de trascendencia hacia otros ámbitos provinciales, nacionales y regionales. |
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| Edgardo F. Depetri. | ||||
–A la Comisión de Intereses Marítimos… |
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| 1937-D-07 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que a través de la Superintendencia de Seguro de Salud y del Sistema Nacional de Obras Sociales informe: |
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–¿Cuál es la razón por la cual la Obra Social de los Trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires (OSBA) está al margen del régimen de desregulación que impera para todas las obras sociales del país? |
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–¿Por qué los 121.233 trabajadores de la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la ciudad no pueden ejercer la libertad de opción y realizar su aporte en la obra social que prefieran? |
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| Claudio Lozano. – María A. González. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires fue creada mediante la ley 472 en agosto de 2000 con el fin de reemplazar al desfinanciado IMOS. Dicho desfinanciamiento afectaba directamente la calidad prestacional de la obra social, especialmente las referidas a patologías oncológicas e infecciosas (VIH). Acerca de las circunstancias en las cuales esta ley es aprobada existen algunas cuestiones que es necesario resaltar. En primer lugar, la composición del cuerpo legislativo se renovaría al día siguiente de la aprobación de la ley, día en el cual asumirían los nuevos legisladores. En segundo lugar, el objetivo principal de la ley, si bien incluye algunas novedades como el cogobierno entre el GCBA y el sindicato, era sanear las cuentas del IMOS (léase licuación de deuda), cuyo pasivo ascendía a casi 130 millones de pesos según su último balance. Esto se iba a lograr garantizando la inmovilidad de los recursos con los que cuenta la obra social, es decir impidiendo la desregulación de la misma. |
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Los dos artículos más delicados se aprobaron sin debate alguno. Estos son el 17 y el 37, los que establecen respectivamente los recursos con los que contará la obra social y la desregulación de la misma a partir recién del 1º de enero de 2003. Ahora bien, es evidente que la mala gestión de los recursos de la obra social no fue corregida luego de la sanción de la ley. El pasivo de la obra social no disminuyó, lo que obligó al Ejecutivo, en ese momento ya dirigido por Aníbal Ibarra, a intervenirla a fines de 2001 a fin de sanear sus cuentas, regularizar la atención de sus afiliados y disminuir su pasivo. |
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Existe un verdadero pacto sindicaloficial ya que actualmente la obra social cuenta con los recursos que aportan los trabajadores de la ciudad de Buenos Aires. Los ingresos de la OSBA surgen de los aportes de los 121.233 cargos registrados en la ciudad. Es necesario recalcar que al interior de este rígido dato estadístico se desenvuelve la vida diaria de los maestros, los médicos y los enfermeros que trabajan en nuestra ciudad, cuyos representantes no aceptaron formar parte del directorio de la obra social para no convalidar el abuso que surge del acuerdo entre el poder político y el sindicato. A diferencia de lo que ocurre en otras obras sociales sindicales, los afiliados a la OSBA aportan un porcentaje mayor de sus sueldos, exactamente el doble. La mitad de ese aporte se destina a la cobertura del afiliado, mientras que la otra mitad es destinada a cubrir a los pasivos. Cabe aclarar que también a los pasivos se les descuenta de sus haberes un porcentaje destinado a su cobertura, del 3 % si reciben la jubilación mínima y del 6 % sobre el excedente. En definitiva, mientras que normalmente a los trabajadores se les descuenta un 3 % de su sueldo, los trabajadores de la ciudad aportan el 6 %. Esta situación es justificada por el Sutecba invocando un supuesto principio de solidaridad, cuando en realidad es el resultado de una discusión guiada por intereses que el sindicato viene planteando hace años, a saber, la ampliación de los recursos de la obra social, cuya expresión normativa fue la sanción de la citada ley. |
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Por otra parte, el artículo 37, que establece la desregulación de la obra social a partir del 1º de enero de 2003, se ha convertido en letra muerta. Los trabajadores de la ciudad no han podido gozar de la libertad de elección de su obra social desde que ésta fue creada, convirtiéndose así en rehenes y moneda de cambio entre la burocracia sindical y el sistema político. Patricio Datarmini, invocando nuevamente el principio de solidaridad, presentó un recurso de amparo en la justicia, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 37 de la ley 472. En dicho fallo, el juez Rodolfo Milano considera que “el mecanismo regulado en la norma resulta contrario a los preceptos de la Constitución Nacional y las leyes federales que regulan la materia (leyes 23.660 y 23.661), cuanto con los principios comunes a todo el sistema de seguridad social cuyos ejes centrales inamovibles son la solidaridad, la universalidad y la integralidad” defendiendo y haciéndose cargo del interés del Sutecba en mantener cautivos a sus afiliados en el marco de una aberración jurídica. Cabe destacar, en este punto, la pasividad absoluta, tanto de la ciudad como de la Nación, y que otros tribunales de la Ciudad, incluido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad han fallado en contra de la pretensión de Sutecba, ordenando cumplir con lo dispuesto por el artículo 37. El directorio de la obra social, nombrado por el jefe de Gobierno, se niega a cumplir con sentencias judiciales firmes. Para la remoción de los miembros del directorio el jefe de Gobierno, no necesita expresar causa alguna. Se trata entonces de un nivel superlativo de complicidad o una manifiesta incompetencia del Ejecutivo municipal. |
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El pacto sindicaloficial implica impunidad y descontrol ya que la ley 472 en su artículo 25 faculta a la Auditoría General de la Ciudad a “determinar la realización de procedimientos de control de la entidad”. Ahora bien, durante el año 2001 se realizó una auditoría apenas creada la obra social, entre los meses de febrero y abril y septiembre y diciembre de 2001. Al momento de escribir el presente, la página web de la auditoría realizó una actualización donde publica en una sección destacada (últimos informes presentados) el informe final de una auditoría contable que abarca el ejercicio 2002. Por lo tanto, parecería que, exceptuando estas dos, no se han realizado hasta la fecha nuevas auditorías o, al menos, no se han publicado los informes correspondientes. Llama la atención que el informe final de una auditoría tarde alrededor de cinco años en publicarse. En un lamentable sentido, la notable vinculación política existente entre la Legislatura, el Ejecutivo y la conformación de la Auditoría General de la Ciudad, relativiza la independencia de esta última y tiñe de sospechas su real vocación de control, poniendo además en discusión las formas republicanas de ejercicio de poder democrático. |
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La falta de control queda además expuesta por la negativa a tomar en consideración tanto anteriores como actuales petitorios de trabajadores y organizaciones. En este sentido, las autoridades han desoído el reclamo de maestros y profesionales de la salud del año 2003 hecho que motiva, en la actualidad, un pedido de cumplimiento del artículo 37 avalado por las firmas de los principales gremios docentes. |
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Otro aspecto por considerar, de manifiesto primer orden, es el que muestra el nombramiento sin ningún control de una dirigencia sindical que a todas luces ejerce una morosidad sistemática con respecto al Estado a la cabeza administrativa, gerencial y política de la obra social. Cada vez que un paciente afiliado a cualquier obra social se atiende en un hospital público se genera una deuda a favor del gobierno de la ciudad por las prestaciones realizadas. Estas acreencias son gestionadas por las oficinas de facturación de los respectivos centros de salud y, en caso de detectarse morosidad recurrente, dichas oficinas elevan la documentación pertinente a la Dirección General de Prestaciones y Convenios, que, usualmente, consigue cancelar las deudas total o parcialmente con los intereses que correspondan. Sin embargo, cuando se trata de deudas que la OBSBA contrajo con el gobierno de la ciudad, la morosidad es absoluta. Es decir, desde su creación hasta la fecha, la OBSBA jamás a pagado las deudas que han contraído con el gobierno de la ciudad surgidas de las prestaciones que sus afiliados cautivos han disfrutado en los centros de salud porteños. Esto sólo puede ser entendido como un aval por parte del gobierno de la ciudad a los procedimientos de la cúpula del sindicato. |
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Esto queda evidenciado de manera ostensible si se examina el tratamiento que las distintas instancias de gobierno le otorgan al tema. |
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En razón de la irregularidad que supone el pacto sindicalgubernamental y de los efectos negativos que sobre los ingresos y la salud de los trabajadores produce, es que pedimos la pronta aprobación de este pedido de informe. |
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| Claudio Lozano. – María A. González. | ||||
–A la Comisión de Acción Social y Salud Pública. |
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| 1938-D-07 | ||||
| Buenos Aires, 3 de mayo de 2007. | ||||
Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados, doctor Alberto E. Balestrini. |
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| S/D. | ||||
De mi mayor consideración: |
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Solicito la reproducción del proyecto de ley expediente 2.194-D.-05, modificación del artículo 4º de la ley 23.420, difusión de la vida y obra del comandante Andrés Guacurarí, repatriación y ubicación de los restos del prócer, publicado en el Trámite Parlamentario Nº 37 del año 2005. |
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Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. |
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| Stella M. Peso. | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
Artículo 1º – Modifícase el artículo 4º de la ley 23.420, que queda redactado del siguiente modo: |
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Artículo 4º: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología difundirá la vida y obra del comandante Andrés Guacurarí. Dispondrá, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la creación de una comisión que gestionará ante las autoridades de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay la ubicación de los restos del prócer, y su ulterior repatriación, los cuales descansarán en un lugar a determinar que se encuentre dentro de los límites de la provincia de Misiones, República Argentina. |
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Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Andrés Guacurarí fue un indio guaraní que nació en el antiguo pueblo misionero de San Borja el 30 de noviembre de 1778. Vivió en Santo Tomé a partir de la invasión lusobrasileña de 1801. Fue educado por el cura del pueblo. Su cultura era bastante completa para las adversas circunstancias en que vivió. Hablaba y escribía correctamente en castellano, portugués y guaraní. |
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En 1811 José Gervasio Artigas lo hizo su hijo adoptivo y lugarteniente. A partir de ese momento se lo conoce como Andrés Guacurarí y Artigas o Andrés Artigas, aunque los lugareños lo continuaron llamando Andresito. |
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La elección hecha por Artigas tenía mucho que ver con las condiciones personales que advertía en Andresito, y con la importancia geopolítica que tenían las Misiones en la lucha por la independencia, luego de la ruptura de Artigas con los representantes del estrecho interés del puerto de Buenos Aires. |
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En 1814 el capitán Andresito, ya curtido en batallas en que mostró su temple contra los adversarios lusitanos y unitarios, fue enviado por Artigas en reemplazo del gobernador Basualdo. |
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Su lucha se orientó hacia la contención y expulsión de las fuerzas extranjeras que invadieron el territorio misionero y hacia la defensa de los principios federalistas sustentados por Artigas. |
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Las campañas más importantes que encabezó fueron las siguientes: |
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1. 1815. Campaña del río Paraná contra la invasión paraguaya. |
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Andresito fue designado por Artigas, en 1815, comandante general de Misiones, cargo que ocupó hasta 1816. El doctor Gaspar Rodríguez de Francia, so pretexto de inconducta de las fuerzas artiguistas en su frontera, dispuso la ocupación de los pueblos misioneros de la banda oriental del Paraná. El capitán paraguayo Francisco González se apoderó, en agosto de 1815, de los pueblos de Candelaria, Santa Ana, Loreto, San Ignacio y Corpus. |
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Artigas ordenó a Andresito que impidiera el avance paraguayo. Con una fuerza de 500 indios, repartidos entre infantería y caballería, se recuperaron los pueblos invadidos, luego de vencer a las fuerzas del comandante Isasi, reemplazante de González. |
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En febrero de 1815, Andrés Guacurarí se hizo cargo de la comandancia general de las Misiones. Instaló su gobierno en Candelaria, que fue un ejemplo de rectitud y justicia, procediendo en todo conforme a la orientación política artiguista. Los cabildos indios volvieron a funcionar regularmente, encargándose de administrar las estancias y yerbales y de sentar las bases comerciales con las demás provincias. Se instaló una fábrica de pólvora en Concepción y hornos para la fabricación de chuzas. |
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Pero aquella incipiente organización económica y social fue interrumpida por la invasión portuguesa. |
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2. 1816. Primera campaña del río Uruguay contra la invasión lusobrasileña. |
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Uno de los grandes objetivos de Andresito era la reconquista de los siete pueblos de las Misiones Orientales, usurpados por los lusitanos en 1801. Inició la marcha desde Santo Tomé con alrededor de 1.000 hombres. En setiembre de 1816 sus tropas cruzaron el río Uruguay y obtuvieron las victorias de San Juan Viejo y Rincón de la Cruz. Luego avanzaron sobre San Borja, donde acampaban las fuerzas lusobrasileñas, sitiándolas el 21 de setiembre de 1816. |
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El general Chagas, a cargo de las tropas enemigas sitiadas, fue intimado por Andresito a rendirse para evitar mayor efusión de sangre. Pero su demora en atacar, cuando las fuerzas de Chagas estaban exhaustas, constituyó un error militar de envergadura que luego le fuera reprochado por Artigas, pues permitió que el enemigo recibiera refuerzos y mantuviera sus posiciones. |
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En 1817 los esclavistas portugueses, al mando del mismo Chagas, inician un feroz ataque sobre el actual territorio argentino. Instalaron su cuartel general en la actual ciudad correntina de La Cruz y desde allí enviaron tropas hacia nuestro histórico poblado de Yapeyú, pero fueron rechazados por las tropas de Andresito, quienes, en inferioridad numérica y de pertrechos, entablaron una heroica guerra de resistencia, que no alcanzó para impedir el ulterior saqueo y destrucción de Yapeyú, similar destino corrieron La Cruz, Santo Tomé, Santa María y Mártires. |
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A mediados de 1817 los guaraníes de Andresito retornaron a los pueblos destruidos. Se encontraban mejor pertrechados, pues contaban con más armas de fuego. Chagas advirtió el peligro y atacó las fortificaciones que el ejército guaraní tenía en Apóstoles. La ofensiva se produjo el 2 de julio, y significó un serio revés para las tropas invasoras. Luego se libró el sangriento combate de San Carlos, con pérdidas significativas para ambos bandos, y la retirada de las fuerzas de Chagas hacia su fortaleza de San Borja. |
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3. 1818-1819. Campaña de Corrientes en defensa del federalismo. |
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Andresito reorganizó sus tropas en los esteros del Iberá y marchó a fortificar las poblaciones de Santo Tomé y Candelaria, esta última ocupada ocasionalmente por fuerzas paraguayas que fueron desalojadas por nuestros soldadosindios. |
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En mayo de 1818 Artigas le comunicó a Andresito que una conspiración orquestada desde Buenos Aires había depuesto al gobierno de Juan Bautista Méndez en Corrientes y que debía reponerlo en su cargo. El comandante Guacurarí y Artigas, como firmaba en sus despachos, enfrentó a las fuerzas de Manuel Vedoya, que dirigía la conjura golpista, y triunfó en Caá Catí y Saladas, e ingresó a la ciudad de Corrientes en agosto de 1818 ejerciendo el cargo de gobernador de las Misiones, desde Mandisoví (actualmente Entre Ríos) hasta Iguazú. |
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Varios historiadores han destacado los esfuerzos realizados por Andresito en pro de la recuperación de las instituciones y de la legitimación del poder en Corrientes. El 26 de octubre de 1818, por ejemplo, restableció el Cabildo de Corrientes. Ejerció la gobernación hasta abril de 1819, en que fue restituido Méndez. |
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Su breve gobierno se caracterizó por la austeridad y transparencia en el manejo de los fondos públicos, el reparto de tierras para quienes quisieran trabajarlas, la constitución de autoridades en todos lo pueblos y la liberación de indios y esclavos, que estaban condenados de por vida a trabajar sin otra remuneración que un plato de comida. |
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4. 1819. Segunda campaña del río Uruguay contra la invasión lusobrasileña. |
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En marzo de 1819 Artigas le ordenó nuevamente a Andresito que marchara sobre las Misiones Orientales, que eran el bastión del enemigo. Este cumplió la orden, a pesar de la carencia de medios y hombres para enfrentar al ejército invasor. |
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En mayo de 1819 nuestras tropas indias cruzan el río Uruguay y logran ocupar San Borja y otros poblados orientales, luego de batir a Chagas en San Nicolás y dispersar a sus tropas, que huyeron hacia Palmeiras. Chagas obtuvo entonces ayuda del gobernador de Río Grande, el conde Figueira. |
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Al advertir la ostensible inferioridad en que se encontraba, el comandante Guacurarí trató de contactarse con el general Artigas para obtener refuerzos, pero el avance enemigo se lo impidió. Decidió entonces volver a San Nicolás, pero las poderosas tropas de Chagas los aguardaban en el paso de Itacurubí, sobre el río Camacuá, donde se libró otro terrible combate, en que nuestras tropas no pudieron sostener sus cuadros y se dispersaron, siendo perseguidos y masacrados por los vencedores. |
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El 24 de junio de 1819 Andresito es hecho prisionero. No es ultimado en el lugar para ser sometido al escarnio de la tortura, la prisión y la esclavitud. Fue conducido prisionero hacia Porto Alegre a pie, a pesar de hallarse herido, donde fue obligado a trabajar servilmente en obras públicas. Sus captores no retribuyeron su gallardía en ocasión del sitio de San Borja, ni siquiera lo trataron con el honor militar que merece un derrotado en combate. |
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No hay precisiones sobre su final, aunque sí sabemos que fue sumamente penoso. Para algunos murió en un tétrico calabozo de la isla das Cobras, para otros habría sido visto en Montevideo, donde se perdió definitivamente su rastro. |
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Pero lo más trascendente que sabemos es que este comandante guaraní, con un puñado de indios armados apenas con chuzas, logró poner en jaque al ejército imperial y que el testimonio de su sacrificio sirvió para que otros guaraníes empuñaran sus precarias armas y enfrentaran al invasor, logrando finalmente que esas tierras quedaran para nosotros, y hoy podamos hablar del Nordeste Argentino. |
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Las mayoría de los historiadores que han investigado sobre el destino final de Andresito, a partir de información documental que registra testimonios de sobrevivientes, coinciden en señalar que su muerte sucedió en circunstancias trágicas en las mazmorras de la isla Das Cobras (Brasil) en una fecha no precisada de 1821. |
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Sin embargo, habría documentación que menciona gestiones de España ante el entonces Imperio del Brasil requiriendo que se liberara a los jefes artiguistas presos. Dicha petición fue acogida favorablemente, y entre diez y quince prisioneros fueron embarcados en el bergantín inglés “Francia”, que arribó a Montevideo (Uruguay) el 3 de julio de 1821. Entre ellos debería haber estado Andresito, pero un nuevo pedido acerca de su destino formulado por el conde de Casa Flores habría sido respondido por el ministro de Guerra lusitano mencionando que, debido a un incidente policial mientras lo conducían al puerto de Río de Janeiro, no pudo ser embarcado y debió retornar a la isla Das Cobras. |
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Aunque la hipótesis más consistente, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, es que el final habría acaecido en Brasil, la carencia de documentación fehaciente induce a no descartar totalmente la versión del traslado al Uruguay y la posibilidad de su muerte allí. |
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Es por ello, señor presidente, que proponemos esta modificación a la ley 23.420, que fuera promulgada el 4 de noviembre de 1986 para disponer la erección de un monumento a la memoria de nuestro prócer indio, y la difusión de su vida y obra. Cabe señalar que dicha ley, originada en un proyecto del diputado Cleto Rauber, no ha sido reglamentada aún, lo cual motivó que una comunicación del Honorable Senado de la Nación sancionada el 17 de noviembre de 2004, originada en un proyecto del senador Federico Ramón Puerta, requiriera al Ejecutivo su reglamentación y cumplimiento. |
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Tanto olvido lastima especialmente a quienes somos hijos de la tierra por la que Andresito dio la vida en pro de su pertenencia a la Nación, aunque creemos que también debe dolerles a todos los argentinos que conozcan los hechos mencionados, pues las razones institucionales, políticas y sociales sobran si tenemos en cuenta que estamos hablando de un gobernador de una de las provincias preexistentes a la Constitución Nacional, que fue hecho prisionero mientras combatía para defender la soberanía nacional. |
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También creemos que debe dolerles a todos los seres humanos comprometidos con la verdad y la justicia, porque Andrés Guacurarí y Artigas, gobernador de las Misiones, o simplemente Andresito, un ignoto indio guaraní, es, al día de la fecha, un desaparecido. |
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No puede soslayarse el hecho de que gracias a su lucha y entrega, el territorio actual de la provincia de Misiones pertenece hoy a la República Argentina. |
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Por todo lo expuesto se solicita la aprobación de este proyecto de ley. |
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–A las comisiones de Cultura y de Relaciones Exteriores y Culto. |
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| 1939-D-07 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Declarar de interés de esta Honorable Cámara la XXXVIII Exposición Nacional de Brangus y II Exposición Nacional de Ternero Brangus a realizarse entre el 07 y el 10 de junio en Margarita Belén, provincia de Chaco. |
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| Julio C. Martínez. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La muestra tendrá lugar en las instalaciones de la Sociedad Rural del Chaco, ruta 11 km Margarita Belén, provincia del Chaco. |
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La organización estará a cargo de tareas conjuntas del diario “La Nación”, con la Asociación Argentina de Brangus. |
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En el marco de “La Nación” Ganadera del Norte, que se realizará entre el 7 y el 10 de junio en la Sociedad Rural del Chaco, se desarrollarán la XXXVIII Exposición Nacional de Brangus y la II Exposición Nacional del Ternero Brangus. Habrá también un importante remate de invernada y cría, y saldrán a la venta vientres seleccionados, Angus, Braford, Brahman, Brangus y Hereford. |
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En tierras chaqueñas, el punto de encuentro será el km 1.028 de la ruta 11, en la localidad de Margarita Belén. Allí, las principales razas del país, y destacados especialistas intentarán demostrar por qué es posible un norte ganadero sustentable. |
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Los organizadores aseguran que “la explosión de la agricultura argentina produjo un corrimiento de la ganadería hacia áreas que antes se consideraban marginales. En este contexto, se percibe que la potencialidad del negocio pasará fundamentalmente por estas nuevas regiones que se incorporaron a la producción de carne”. Y es categórico al afirmar que se apuesta al formato de exposiciones y se hace todo el esfuerzo para que éstas se hagan donde se tienen que hacer, donde está el productor, donde está la posibilidad concreta de la producción a escala rentable. |
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En esta segunda exposición, la vedette será “la ganadería subtropical”. En distintos foros y jornadas ganaderas se ha puesto de manifiesto la magnitud del potencial de la actividad en estas nuevas regiones, que podrían duplicar su producción según lo atestiguan numerosos ejemplos de productores líderes de esas zonas. La muestra quiere ser una demostración de esta inminente evolución, por eso dice también presente en el norte argentino. |
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Una iniciativa sumamente importante que merece nuestro apoyo. Por ello, señor presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto. |
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| Julio C. Martínez. | ||||
–A la Comisión de Agricultura y Ganadería. |
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| 1940-D-07 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Declarar de interés de esta Honorable Cámara la Jornada de Introducción a las Buenas Prácticas Agrícolas en Frutas y Hortalizas: Resoluciones SENASA y Protocolo Eurepgap, que se realizará el día 23 de mayo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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| Julio C. Martínez. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La jornada está organizada por las siguientes Instituciones: |
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–Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica (CPIA) juntamente con la Fundación ArgenINTA y el Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos (CADIA). |
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Son objetivos de este evento: capacitar a los profesionales que participan en producciones frutihortícolas para la obtención de las herramientas necesarias para el cumplimiento e implementación de las resoluciones del SENASA para las Buenas Prácticas Agrícolas y el Protocolo Eurepgap. |
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El temario incluye temas como: Introducción a las Buenas Prácticas Agrícolas, Resoluciones del SENASA referentes a las Guías de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la producción primaria, empacado, almacenamiento y transporte de frutas y hortalizas frescas y Protocolo Eurepgap correspondiente. |
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Una iniciativa muy interesante que merece nuestro apoyo. Por ello, señor presidente, solicito la aprobación del presente proyecto. |
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| Julio C. Martínez. | ||||
–A la Comisión de Agricultura y Ganadería. |
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| 1941-D-07 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Declarar de interés de esta Honorable Cámara el Programa de Posgrado en Ciencias Agrarias de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Mar del Plata Magister y Especialización en Agroeconomía cuya fecha de inicio es el día 2 de agosto de 2007. |
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| Julio C. Martínez. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El programa se llevará a cabo en Balcarce, provincia de Buenos Aires. |
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Las actividades se iniciarán el día 2 de agosto de 2007 con una duración de 18 meses para la especialización y 24 meses para la maestría. Los requisitos son: ser graduados universitarios (carreras de no menos de 4 años de duración) de las Ciencias Agrarias, Veterinarias, Economía, Sociología y carreras afines. |
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Se ofrecen tres orientaciones: Economía de la Producción, Comercialización Agropecuaria, Economía Agroindustrial. |
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Los títulos que otorga son: grado académico de magister en agroeconomía y título académico de especialista en agroeconomía. |
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Una importante iniciativa que merece nuestro apoyo. Por ello, señor presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto. |
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| Julio C. Martínez. | ||||
–A la Comisión de Agricultura y Ganadería. |
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| 1942-D-07 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Que esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación vería con beneplácito toda acción emprendida por el gobierno nacional tendiente a favorecer y concretar definitivamente el proyecto Paso Internacional Pichachén. |
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Expresar el interés de esta Honorable Cámara en que las acciones referidas se encuadren no sólo en el marco de la concertación comunal y provincial, contemplando los intereses de localidades del norte neuquino y de organizaciones intermedias involucradas, sino también los de ambas naciones en la comisión binacional interviniente (Chile y la República Argentina), la que se conformará por acta acuerdo suscrito en marzo del corriente año. |
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| Alicia M. Comelli. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El pasado mes de marzo del corriente año y en la ciudad de Chos Malal, provincia del Neuquén, se convocaron representantes de localidades y organizaciones intermedias del norte neuquino al igual que el alcalde de la comuna de Antuco, perteneciente a la Octava Región de la República de Chile. Los mismos suscribieron un acta compromiso por el cual conformaron una comisión binacional que elaborará una propuesta común sobre el paso internacional Pichachén, a exponerse en la próxima reunión del Comité de Fronteras a celebrarse en mayo del 2007. |
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Este paso se ubica en cercanías de la localidad de El Cholar, comunicando el norte neuquino con la Octava Región de Chile, es decir, la provincia del Neuquén y la región chilena del Bío Bío. El mismo permanece abierto durante todo el año y necesita contar con una estructura acorde, en lo que a estado de ruta y a infraestructura edilicia se refiere. |
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Cabe referir que el pasado 9 de abril de este año, este paso cumplió 200 años habiendo adherido el Senado a los festejos por el bicentenario. Fue justamente un senador neuquino: el ingeniero Pedro Salvatori, quien presentó un proyecto en marzo para declarar de interés nacional este evento. |
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Los distintos sectores representados en esa convocatoria ratificaron su convencimiento de que la habilitación permanente de este paso internacional redundará en un expreso beneficio económico, social y cultural para las economías regionales, principalmente la de la zona norte del Neuquén. Resultó por demás fundamental que en esta oportunidad haya podido establecerse una propuesta común que apunte a otras áreas, además de lo turístico. |
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Año a año somos testigos de los serios inconvenientes climáticos que suelen ocurrir en los pasos fronterizos habilitados como Las Cuevas ubicado en la provincia de Mendoza en los que, a pesar de las importantes estructuras con que cuentan en algunos casos, necesitan realizarse inversiones y/o gastos millonarios para mantener la transitabilidad de esta importante vía de comunicación principalmente en la época invernal. A pesar de ello, en más de una oportunidad han debido cerrarse igualmente en forma temporal. |
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También hay que resaltar que, en esta segunda frontera más larga del mundo entre dos países, los pasos cordilleranos situados al norte de la provincia del Neuquén cuentan con una altura promedio entre los 3.800 y los 4.000 m sobre el nivel del mar. Esta situación dificulta sobremanera la comunicación y el tránsito fluido entre ambas naciones colindantes. |
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Originalmente el paso internacional Pichachén se erigió como un paso turístico y en la actualidad es de uso migratorio permanente –categoría aduanera– régimen de equipaje para la República Argentina. |
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Esta iniciativa se encuadra dentro de un conjunto de actividades que se vienen realizando tanto en nuestro país como en nuestro vecino trasandino, para lograr que este paso se convierta en una alternativa más de comunicación terrestre entre ambas naciones. En lo que respecta a esta Cámara de Diputados, durante los pasados períodos legislativos hemos sancionado varias declaraciones a favor de la apertura de manera permanente de este paso fronterizo, pero es en esta ocasión en que se intenta enmarcar dichas declaraciones en los esfuerzos que se llevan adelante desde la comisión binacional creada en marzo pasado, con la participación de representantes de ambos países. |
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Es válido destacar que, en particular, el diputado nacional por la provincia del Neuquén: ingeniero José Brillo, presentó un proyecto que insta al Ejecutivo nacional para que destine fondos para acondicionar el paso fronterizo Pichachén. El proyecto tiende a que se prevean fondos en el presupuesto 2007 para ejecutar obras que permitan mejorar este corredor, y se priorice a la provincia dentro del Plan Maestro General de Pasos Fronterizos. En particular, contempla la pavimentación de distintos tramos, como por ejemplo entre el límite provincial Octavio Pico y Rincón de los Sauces; entre Puesto Hernández y la ruta nacional 40, y por supuesto la vinculación con el paso Pichachén desde la zona de El Cholar. |
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Igualmente, el senador neuquino Pedro Salvatori presentó el año pasado un proyecto, aprobado por la Cámara de Senadores el 2 de noviembre de 2005, en el que le pide a las autoridades nacionales que incluyan, dentro de los pasos fronterizos prioritarios que tiene la República Argentina, al paso internacional Pichachén, “por el alto valor estratégico y geopolítico que tiene el mismo para el país”, dijo. |
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En mérito a lo expresado, creo señor presidente, que resulta conveniente que esta Honorable Cámara exprese una actitud favorable hacia esta iniciativa, razón por la cual solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto. |
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| Alicia M. Comelli. | ||||
–A la Comisión de Transportes. |
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| 1943-D-07 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional instruir a la representación argentina ante la Organización Mundial de la Salud (OMS) para que apoye el ingreso de la República de Taiwán en calidad de miembro observador. |
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| Federico Pinedo. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La República de Taiwán ostenta en la actualidad importantes logros en el área de la salud. Su población disfruta de una de las mayores esperanzas de vida del continente asiático y sus índices de mortalidad infantil se encuentran a la par de los de Europa Occidental. La provisión de vacunas contra la hepatitis B a los niños es universal. El país ha logrado la erradicación dentro de su territorio de enfermedades diversas como el cólera, la polio y la viruela, y desarrolla importantes esfuerzos en la lucha contra el sida, la malaria, el SARS y la gripe aviar. |
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Asimismo, también ha participado de diversas misiones de ayuda humanitaria, en ocasión de epidemias, como en catástrofes naturales, por ejemplo, en ocasión del terremoto de 2001 ocurrido en El Salvador. |
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Sin embargo, el hecho de no pertenecer en la actualidad a la Organización Mundial de la Salud (OMS) impide que el país reciba la asistencia internacional necesaria en ocasión de catástrofes sanitarias o humanitarias, tanto de la mencionada organización como de la Cruz Roja Internacional, así como de información reciente y actualizada sobre prevención de nuevas enfermedades. |
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En un contexto de globalización e interdependencia de las naciones, la posibilidad de difusión y contagio de enfermedades es mayor, ya que las mismas no respetan fronteras. Precisamente, la República de Taiwán constituye un importante centro estratégico para el transporte y el comercio de la región y del mundo, al ser cruce de trece importantes rutas aéreas internacionales por las cuales circulan anualmente más de 25 millones de pasajeros. |
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La salud es un derecho de aplicación universal, sin importar diferencias de raza, credo o nacionalidad. Si la OMC ha aceptado entre sus miembros a la Orden de Malta, la Santa Sede y la entonces Organización para la Liberación de Palestina, con más razón se encuentra en la obligación de incorporar a un país de 23 millones de personas, especialmente cuando en el prólogo de su Constitución se menciona como objetivo de la misma la promoción de una mejor salud para todos los pueblos del mundo. |
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En vistas de sus logros en materia de salud ya mencionados, la incorporación de la República de Taiwán como miembro observador no sólo beneficiará a su población sino que también contribuirá con el bienestar de la comunidad internacional. |
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Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de resolución. |
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| Federico Pinedo. | ||||
–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto. |
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| 1945-D-07 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Planificación, Obras e Infraestructura de la Nación; de la Secretaria de Energía, la Secretaría de Obras Públicas, del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), del Ministerio de Economía, del Banco de la Nación Argentina y demás organismos que resultaran competentes informe: |
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a) Las causas por las cuales el Enargas adjudicó la construcción del denominado Gasoducto Patagónico de manera directa a la empresa Emgasud S.A. sin un concurso licitatorio previo impidiendo un proceso transparente y un manejo eficiente de los recursos. |
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b) Los informes o medidas de fiscalización técnicocontable de la obra Gasoducto Patagónico por los cuales se adjudico la obra a Emgasud S.A. |
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c) La causas por las cuales el Estado nacional realizó un aporte al fondo fiduciario por el cual se financio la citada obra, en violación a lo establecido en el artículo 2º de la resolución 180-04 del Ministerio de Planificación: “Artículo 2º – El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios reglamentará la constitución y funcionamiento del fondo fiduciario creado en el artículo precedente, el cual en ningún caso estará constituido por fondos y/o bienes del Estado nacional”. |
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d) La posición que la empresa TGS S.A. informó al Enargas para justificar la no realización de la obra por parte de la misma. Informe del Acuerdo entre TGS y Emgasud SA. |
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e) Contrato de fideicomiso definitivo suscrito luego de que fuera ratificada por decreto 1.243/2005 del Poder Ejecutivo la Carta de Intención. |
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f) Costo total definitivo y mecanismos de financiamiento de la citada obra. Nómina y montos de los diferentes contratos de locación de obras, servicios y suministros a los contratistas y/o proveedores, y/o las órdenes de compra de estilo, sujetas a la previa recomendación y rubrica del Enargas. |
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g) Los informes de evaluación/validación económica y aprobación del organizador y/o comitente delegado y/o Secretaría de Energía de la Nación, respecto a los contratos y compras por parte de las empresas adjudicatarias de las citadas obras. |
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h) Sobre la base de la documentación legal que posee el Enargas, existieron o no sobreprecios en la construcción de la citada obra. |
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| Esteban J. Bullrich. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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En mayo de 2004, en medio de la crisis energética, el gobierno anunció la expansión del sistema de transporte de gas natural, en el marco de lo que llamó un plan estratégico para el sector energético. Este desembocó en la constitución de diversos fondos fiduciarios con la finalidad de financiar obras con el objeto de ampliar la infraestructura energética del país. Una de tantas fue el Fideicomiso de Gas. Se realizó en el marco de lo establecido en la ley 24.076 y el decreto nacional 465/05, cuyo marco normativo fue creado por la ley 24.441 y específicamente mediante la resolución 185/2004 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Esta alternativa que supuestamente es un mecanismo simple, transparente y de máxima eficiencia se ha desvirtuado sobre la base de las recientes investigaciones por pago de sobornos, transformándose los fondos fiduciarios en una herramienta que el Poder Ejecutivo utiliza de manera discrecional y sospechosa. |
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A fines del 2006, fue inaugurado el denominado Gasoducto Patagónico, que une las cuencas gasíferas del la costa patagónica con los usuarios de la cordillera, incluyendo Esquel y Calafate. El mismo fue construido en un plazo de 20 meses y para construirlo se instalaron más de 22 mil toneladas de caños y se removieron 585 mil metros cúbicos de tierra. |
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Inicialmente iba a tener un costo de $ 243 millones. Según declaraciones propias del titular de la empresa constructora Emgasud S.A., la misma iba a aportar $ 50 millones provenientes un 60 % con capital propio y el resto con flujo de capital. El Estado nacional aportaría $ 50 millones, mediante un aporte al fondo fiduciario que financiará las obras. Otros $ 75 millones los ingresaría Chubut ($ 40 millones a través del fondo fiduciario y $ 35 millones como aporte de capital sin reintegro). La devolución de IVA, a través de la ley de infraestructura energética, sumaría $ 45 millones. Otros inversores (AFJP) completarían los $ 23 millones faltantes. |
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Sin embargo, la misma terminó costando alrededor $ 260 millones de costo, una diferencia de por sí, bastante significativa. |
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El decreto 1.243/05 del Poder Ejecutivo ratificó la carta de intención firmada entre Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Secretaría de Energía de la Nación, Nación Fideicomisos S.A., la provincia del Chubut y Emgasud S.A. Sobre la base del artículo 16, inciso b), de la ley 2.4076 se decidió otorgar el ingreso al fideicomiso de un tercero interesado Emgasud S.A. para la realización de la obra Gasoducto Patagónico. |
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“Artículo 16. – Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud –de acuerdo a la calificación que establezca el Ente Nacional Regulador del Gas–, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener del ente la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación.” |
||||
En todos los casos, para el otorgamiento de dicha autorización el ente deberá tener en cuenta lo siguiente: |
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a) Si la obra se encuentra prevista en el cronograma de inversiones de la habilitación, en cuyo caso corresponderá su ejecución al respectivo prestador en los plazos y condiciones que la habilitación estipule. |
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b) Para el caso de obras no previstas en la respectiva habilitación, las cooperativas y los terceros interesados en su realización deberán arribar a un acuerdo con el prestador de la zona que corresponda, y someterlo al ente para que autorice. De no existir acuerdo el ente resolverá la cuestión en un plazo de treinta (30) días, disponiendo dentro de los quince (15) días la realización de una audiencia pública. |
||||
El ente queda facultado para disponer que la ejecución y/u operación de la obra sea efectuada por el prestador o por el tercero interesado, atendiendo al criterio de mayor conveniencia para el usuario final. |
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La resolución 663/04 de la Secretaría de Energía reglamenta la contratación de las obras. En su artículo 5º establece: “La Secretaría de Energía determinará las obras que se efectuarán bajo el fideicomiso de administración establecido en el título II de la resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios 185 de fecha 19 de abril de 2004, de acuerdo al presupuesto estimado de recaudación del fideicomiso”. Adicionalmente, el artículo 7º sostiene: “En todos los casos se utilizará el procedimiento más apropiado y conveniente, los que deberán ser sometidos por el contratante a la consideración previa de la Secretaría de Energía o quien ella designe, con los fundamentos concretos de la selección adoptada, la cual tendrá un plazo de diez (10) días para expedirse. El silencio será considerado como una respuesta positiva. En caso de que sea negativa, el interesado podrá recurrir la decisión o someter a la secretaría a un procedimiento alternativo”. |
||||
Es decir, la Secretaría de Energía tiene también autoridad sobre la obra y sobre el procedimiento de adjudicación que, la misma resolución 663/04 sostiene, debe ser de licitación en cualquier contratación por más del 5 % de la obra. Sin embargo, no sucedió en este caso al adjudicarse de manera directa la construcción de las obras a Emgasud S.A. Resulta sumamente sospechoso e ineficiente no haber siquiera consultado la existencia o no de otras empresas que hubieran estado interesadas en participar de la misma. |
||||
En la actualidad se encuentra bajo investigación judicial una denuncia por sobornos vinculada en el marco de las obras del Gasoducto Norte. Una de las empresas adjudicatarias, Skanska, reconoció el pago de comisiones indebidas. El Estado a través del Enargas tenía la obligación de controlar los aspectos técnicos y presupuestarios de la citada obra. Sin embargo, ha quedado demostrada su “sospechosa ineficacia” al adjudicar a diferentes empresas la construcción de obras correspondientes al Gasoducto Norte con sobreprecios por encima del 150 %. |
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Por todo lo expuesto, y al considerar que es una función vital del Congreso controlar el uso eficiente de los fondos públicos, así como también asegurarse que el Poder Ejecutivo nacional actúe dentro del marco de la ley, es que solicitamos la sanción del presente pedido de informes. |
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| Esteban J. Bullrich. | ||||
–A la Comisión de Energías y Combustibles. |
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| 1946-D-07 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Recomendar a los Poderes Ejecutivos de Chaco, Chubut, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego que instrumenten las medidas necesarias para que a través de la autoridad que corresponda confeccionen un listado de alimentos libres de gluten. |
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| Esteban J. Bullrich. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La ley 24.827, de salud pública, sancionada el 21 de mayo de 1997, establece en su artículo primero que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Acción Social determinará la lista de productos alimenticios acerca de los cuales sus elaboradores le deberán informar si contienen o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su formula química, incluido sus aditivos. A su vez el artículo 3º reza que será la autoridad sanitaria nacional quien deberá llevar un registro actualizado de los productos a que se refiere el artículo 1º y que sean aptos para enfermos celíacos. El registro será publicado una vez al año y sus modificaciones en forma bimensual conforme su modificatoria, ley 24.953. |
||||
Por su parte el artículo 4º pauta que las infracciones a las disposiciones de la ley mencionada, su reglamentación y demás normas complementarias, serán sancionadas con una multa mínima de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) y el máximo de doscientas (200) veces ese valor. |
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Sin duda se trata de una norma de carácter programática, es decir que requiere de una reglamentación para su ejecución. |
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La falta de reglamentación motivó una investigación (actuación 4.212/05), relativa al control de alimentos aptos para pacientes celíacos de parte de la Defensoría del Pueblo de la Nación frente a distintas consultas realizadas por pacientes celíacos que no pudieron obtener a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), ni del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), el listado de alimentos que son aptos para el consumo de celíacos. La defensoría dicto la resolución 31/2006 en que recomienda al INAL “que adopte las medidas necesarias para proceder a la inmediata confección del registro de los productos que resultan aptos para el consumo de enfermos celíacos, previsto por el artículo 3º de la ley 24.827, el que debe actualizarse bimensualmente y publicarse una vez al año, tal como lo prevé el mencionado texto legal. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias para instar la producción de la información que deberían remitir las provincias, recurriendo –en su caso– al COFESA”. |
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La investigación referida revela que el INAL dirigió una circular a las direcciones de bromatología del país con las instrucciones para realizar la detección de gluten en los alimentos. La información brindada resultó difusa y en parte contradictoria, lo cual devela en palabras del Defensor del Pueblo de la Nación “…la falta de impulso tanto de las autoridades nacionales como provinciales para conformar un simple registro de alimentos, cuya confección es ordenada por la ley aplicable para satisfacer las necesidades de los pacientes involucrados”. |
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Recientemente Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), publicó el listado de alimentos libres de gluten con fecha de última actualización 20 de marzo de 2007. Del informe surge que a la fecha, las siguientes autoridades bromatológicas han informado que no tienen alimentos libres de gluten registrados: Chaco, Chubut, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. |
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Estamos frente a una realidad grave para los enfermos celíacos de esas provincias por no contar con ningún producto comestible libre de gluten. |
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Esta situación no sólo es violatoria del derecho a la información, sino del derecho a la salud. |
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La enfermedad celíaca (E.C.) es una intolerancia permanente al gluten (proteína que se encuentra en el trigo, la cebada, el centeno, la espelta, la avena). Produce una atrofia de las vellosidades del intestino que conlleva una mala absorción de los nutrientes (proteína, grasas, hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas). |
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La Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE) sostiene que el retraso en el diagnóstico y/o ausencia de tratamiento adecuado puede conllevar complicaciones tales como: malnutrición, depresiones psíquicas, infertilidad masculina y femenina, abortos de repetición y mayor riesgo de padecer determinadas tipos de cáncer. |
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La falta de capacidad para obtener la información que deben enviar las jurisdicciones, perjudicándose así la formación del registro, aun cuando la autoridad ha declarado haber inscripto sólo productos importados. |
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El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, de acuerdo con el artículo 1º de la ley 24.827, es la autoridad sanitaria responsable. Para hablar de una protección efectiva a la población afectada es imprescindible dar a conocer cuáles son los productos alimenticios que no contienen gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su fórmula química, incluido sus aditivos. |
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Sólo de esta manera asistiremos al cumplimiento real del derecho a una información adecuada y veraz, tal como lo establece el artículo 42 de nuestra Carta Magna cuando enuncia aquellos derechos que corresponden a consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo. |
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La misma consagra también, el derecho a la salud que asiste a los habitantes, derecho este que el Estado debe contribuir a preservar. |
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La demora en la confección de un registro seguro y completo de alimentos aptos para el consumo de celíacos violenta el derecho a la salud que tiene todo habitante. |
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Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución. |
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| Esteban J. Bullrich. | ||||
–A la Comisión de Acción Social y Salud Pública. |
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| 1949-D-07 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Declarar su beneplácito por la muestra “Lola Mora, Por Amor al Arte” Homenaje a Lola Mora en el 140º aniversario de su nacimiento, que se exhibe en el Espacio Multiarte de la sede central de la Sindicatura General de la Nación –SIGEN–, entre los días 20 de abril al 31 de mayo de 2007. |
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| Jorge E. Coscia. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Dolores Candelaria Mora Vega de Hernández es conocida como Lola Mora. |
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La muestra expone a través de excelentes fotografías la extensa obra de quien fuera la primera escultora profesional de la Argentina. Asimismo se exponen objetos personales de la artista, documentos, cartas y fotografías que pertenecen al sobrino bisnieto y biógrafo de Lola Mora, el Profesor Pablo Mariano Solá y que constituyen contundentes aportes para develar la polémica en torno a su lugar y fecha de nacimiento. |
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El objetivo que plantea la muestra es exponer la apasionante vida de una mujer luchadora y emprendedora, que no dudó en defender sus ideales a pesar de los condicionamientos de su época. |
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La Fuente de las Nereidas, emplazada en la Costanera Sur, es una de sus obras más conocidas, pero no la única. En la provincia de Jujuy se encuentran las estatuas de La Justicia, El Progreso, La Paz y La Libertad, que se encontraban emplazadas en el edificio del Congreso Nacional, y fueron donadas a la provincia de Jujuy por iniciativa del senador Carlos Zabala, quien las descubrió arrumbadas en un galpón del Congreso Nacional. |
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También existen obras de su autoría en las provincias de Tucumán, San Luis, San Juan, Córdoba, Mendoza, Corrientes, Buenos Aires y Capital Federal. |
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Para una artista como Lola Mora, nada mejor que una muestra que le rinde su homenaje en la sede central de la SIGEN, en una sala que se afirma como espacio difusor de la cultura federal de los argentinos. |
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Por lo antes expuesto solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente proyecto de resolución. |
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| Jorge E. Coscia. | ||||
–A la Comisión de Cultura. |
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| 1950-D-07 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Declarar su reconocimiento y admiración a las Madres de Plaza de Mayo –Línea Fundadora– a treinta años de su primera reunión en Plaza de Mayo, generando el nacimiento de una organización de lucha por la recuperación de la justicia y la memoria colectiva. |
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| Jorge E. Coscia. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Sin táctica ni estrategia, surge la urgencia de los familiares de los primeros desaparecidos por la dictadura militar de 1976 de saber algo. La primera heroína, líder del reclamo se llamó Azucena Villaflor. Fue ella quien planteo la necesidad del reclamo en conjunto. Fue quien vio la necesidad de unir fuerzas en pos de un fin común y en contra de un enemigo enorme y poderoso. |
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El 30 de abril de 1977, un año y un mes después del inicio del último golpe de Estado, Azucena Villaflor y un grupo de mujeres acudieron a la Plaza de Mayo para exigir información sobre sus hijos secuestrados por la dictadura encabezada por Jorge Rafael Videla. A quienes concurrieron a esa reunión fundacional, vale la pena recordarlas con nombre y apellido. Ellas fueron Azucena, María Adela Gard de Antokoletz, Cándida Gard, Julia Gard, Mercedes Gard, Pepa Noia, Haydee Castelio de García Buela, Mirta Acuña de Baravalle, Beatriz Aicardi de Neuhus, Raquel Arcushun, Raquel Radio de Marizcurrena, Elida Caimi, Delicia González y una joven que no dio su nombre. |
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Ese día no dieron la vuelta a la Pirámide de Mayo, solamente se presentaron y compartieron sus tristes historias, de hijos arrancados de sus familias, sin paradero conocido. Decidieron volver a juntarse el jueves siguiente, para pedir audiencia a las autoridades militares. Tal como se conoce, las rondas comenzaron cuando un policía pretendió dispersarlas, ya que al estar declarado el Estado de sitio no se permitían las reuniones en la vía pública. Como respuesta, estas madres luchadoras, lejos de amedrentarse, persistieron en su reclamo caminando en derredor de la pirámide. |
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La desaparición de Azucena Villaflor fue un golpe muy duro para las madres, pero el germen de este movimiento ya estaba dentro de las otras madres quienes vieron en esta unión no sólo una forma de averiguar el destino de sus hijos desaparecidos, sino de dar contención a otras madres dolientes y de luchar por una sociedad más solidaria y justa para todos. |
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Con fecha 29 de diciembre de 1986, se sanciona la ley 23.492, conocida como Ley de Punto Final. Con fecha 9 de junio de 1987 se sanciona la ley 23.521, Ley de Obediencia Debida. Por ser leyes dictadas en gobierno democrático, el dolor resulta mayor. Pero la lucha inclaudicable persistió a pesar de este paso en falso de la democracia. Las leyes fueron finalmente derogadas en el año 1998, y con fecha 14 de junio de 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de estas normas, sentando una jurisprudencia ineludible para los tribunales inferiores. |
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Todo este proceso se dio en el marco de distintos gobiernos democráticos, pero es el gobierno del presidente Kirchner, quien ha incorporado la lucha iniciada por Madres como política de Estado, para que la impunidad no sea otra forma de castigar a quienes han perdido a sus hijos. |
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Por todo lo antes expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de presente proyecto de resolución. |
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| Jorge E. Coscia. | ||||
–A las comisiones de Derechos Humanos y Garantías. |
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| 1951-D-07 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
| LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR | ||||
| Capítulo I | ||||
| Disposiciones preliminares | ||||
Artículo 1° – Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto: |
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Art. 2° – Derecho al buen trato. Esta ley protege los derechos subjetivos de todos los habitantes de la República Argentina considerados en su condición de seres sexuales y sociales y en el marco de sus relaciones de parentesco, cohabitación y de noviazgo. Toda persona tiene derecho: |
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Art. 3° – Obligación del Estado federal. Esta ley reglamenta deberes asumidos por la República Argentina como Estado federal en convenciones internacionales de derechos humanos, ratificadas por el gobierno central en uso de atribuciones delegadas por las provincias al constituirse como Nación. En consecuencia, las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están obligadas a poner en ejecución esta ley en sus respectivas jurisdicciones. |
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Art. 4° – Principios incorporados. Las leyes locales que establezcan los procedimientos para el dictado de medidas urgentes, tendrán en cuenta los siguientes principios: |
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Art. 5° – Definiciones. A los efectos de la aplicación de esta ley se incorporan las siguientes definiciones: |
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Art. 6º – Ambito personal. Integran el colectivo protegido a los efectos de esta ley, los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos, las personas que cohabiten o hayan cohabitado, las personas con la que se haya mantenido o se mantenga una relación consensual íntima, y las personas vinculadas por relaciones de parentesco consanguíneo u adoptivo (ascendientes, descendientes y colaterales). |
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Art. 7º – Denuncia de la víctima. Están habilitados a realizar la denuncia: |
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Art. 8º – Obligación de denunciar. Los profesionales del área social, de la salud, y de la educación, los funcionarios públicos en razón de sus funciones y quienes por su relación especial con la víctima tomen conocimiento de los hechos, deberán denunciarlo quedando liberados del secreto profesional a ese efecto. |
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La denuncia se presume de buena fe y el denunciante tiene inmunidad civil y penal. |
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La identidad del denunciante se mantiene en reserva. Se garantiza la posibilidad de intervenir como testigos protegidos. |
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El deber legal de denunciar establecido por la presente torna inaplicable el artículo 156 del Código Penal no pudiendo los sujetos obligados ampararse en él para eludirlo. |
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| Capítulo II | ||||
| Políticas públicas de prevención y asistencia | ||||
Art. 9° – Políticas públicas que debe garantizar el Estado nacional a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el ámbito del Poder Ejecutivo nacional se determinará qué organismo actuará como autoridad de aplicación coordinando las políticas y programas de prevención y atención de la violencia familiar y contra la mujer. |
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Art. 10. – Funciones de la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación debe: |
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Art. 11. – Registro Nacional. El Estado nacional tendrá un sistema unificado de registro, procesamiento, análisis y producción de estadísticas de las que surjan recomendaciones de políticas nacionales a seguir y normas a dictar o modificar. |
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Art. 12. – Cuerpos profesionales. Las jurisdicciones locales deben crear cuerpos interdisciplinarios de profesionales con formación especializada en violencia familiar que presten apoyo en los casos en que le sea requerido por el juez competente. |
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Art. 13. – Policía especializada. La administración de justicia local debe contar con un cuerpo policial especializado o bien, incluir la capacitación en la formación general de sus cuerpos policiales. |
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Art. 14. – Políticas educativas. En los planes y programas de estudio, en todos sus niveles y modalidades deberán incluirse, contenidos dirigidos a transmitir a los alumnos los valores de la mutua tolerancia, la autoestima, la comprensión, la solución pacífica de los conflictos y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas entre varones y mujeres y, en general la igualdad de oportunidades entre los géneros. |
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Art. 15. – Exclusión de estereotipos. Se excluirán de los planes de estudio, textos y materiales de apoyo; de las publicidades realizadas por cualquier medio y los programas de radio y televisión los valores, prejuicios, costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman y fomentan la violencia intrafamiliar. |
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Art. 16. – Unidades de asistencia especial. Se crearán unidades de asistencia y tratamiento de hechos de violencia hacia la mujer y la familia. |
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Art. 17. – Principios para la creación de unidades de atención especial. Las unidades de atención, prevención y tratamiento de los hechos de violencia contra la mujer y la familia deberán articularse conforme a los siguientes principios: |
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Art. 18. – Refugios para las víctimas. Las medidas de acción positiva incluyen la creación de refugios para la atención y el albergue de las víctimas de violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad física. |
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Art. 19. – Rehabilitación para el agresor. Se propenderá a que los responsables por hechos de violencia cumplan la sanción en lugares donde tengan acceso a los programas de educación y prevención previstos en esta ley, por el tiempo que el juez establezca. |
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| Capítulo III | ||||
| Protección efectiva de la vida y la integridad | ||||
Art. 20. – Deber de las jurisdicciones locales. Las jurisdicciones locales tienen el deber de establecer medidas judiciales rápidas y efectivas tendientes a preservar la vida y la integridad de la o las víctimas estableciendo procedimientos legales justos y eficaces para la persona sometida a violencia, incluyendo medidas de protección, un juicio oportuno y acceso efectivo a tales procedimientos. |
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Art. 21. – Operatividad de las garantías. Las medidas cautelares son inherentes a la defensa del bien jurídico tutelado, y la única forma de garantizar preventiva y efectivamente la integridad y dignidad de las víctimas. En consecuencia, mientras las jurisdicciones autónomas no adecuen sus códigos de procedimiento a fin de incorporarlas, los habitantes de sus territorios podrán solicitar la aplicación directa de las pautas contenidas en esta ley a los jueces locales con jurisdicción en la materia. |
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Art. 22. – Personal sensibilizado y capacitado. En la recepción de las denuncias y en la investigación procesal de los hechos de que trata esta ley, las jurisdicciones deberán prever la utilización de personal debidamente sensibilizado, capacitado y adiestrado en las especificidades de la violencia contra la mujer y la familia. |
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Art. 23. – Medidas urgentes del juez que prevenga en la causa. Los códigos de procedimiento locales deberán contemplar la facultad del juez con competencia en cuestiones concernientes a derecho de familia, o en su caso del juez que prevenga en la causa para dictar medidas cautelares o autosatisfactivas. Los códigos locales deberán reglamentar las siguientes medidas: |
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Art. 24. – Medidas provisorias adicionales. Los procedimientos locales también deberán contemplar la facultad del juez competente o del que primero intervenga, de adoptar preventiva y provisoriamente las siguientes medidas: |
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Art. 25. – Asesoramiento legal. Deberán preverse los mecanismos para que la víctima reciba un asesoramiento jurídico integral tendiente a: |
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| Capítulo IV | ||||
| Delitos que integran la legislación penal | ||||
Art. 26. – Amenaza. Será castigado con prisión de tres (3) a doce (12) meses el que de manera dolosa amenace a la mujer u otro integrante de la familia de los comprendidos en el ámbito personal de aplicación de esta ley, con causarle un daño grave, en su persona o en su patrimonio. |
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Art. 27. – Violencia. Será castigado con prisión de seis (6) meses a veinte (20) meses el que ejerza violencia física, o psicológica o patrimonial sobre la mujer u otro integrante de la familia de los comprendidos en el ámbito personal de esta ley, siempre que el hecho no constituya otro delito más grave. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la mitad. |
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Art. 28. – Violencia sexual. La persona generadora de violencia que se encontrara comprendida en el ámbito personal de aplicación de esta ley, que solicitare favores o respuestas sexuales para un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, y que además se prevaliera de una relación de poder de tipo funcional, ya sea laboral, profesional, docente o análoga, con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legítimas expectativas que puede tener en el ámbito de dicha relación, será castigado con prisión de seis (6) a veinticuatro (24) meses, si el delito no constituye otro mayor. En los demás delitos contra la integridad sexual es de aplicación la ley 25.087. |
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Art. 29. – Elementos valorativos para fijar la pena. Al tiempo de fijar la pena el juez deberá tener en cuenta el grado de relación de poder entre el agresor y la víctima, debiendo valorar situación o rol en la familia de cada uno de ellos. |
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Art. 30. – Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta ley que dan lugar a un incremento de la pena en la mitad: |
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Art. 31. – Quebrantamiento de orden judicial. Será reprimido con prisión de 3 años el que viole una orden judicial de exclusión de la residencia familiar, de mantenerse alejado de los lugares de habitual concurrencia de la víctima y sus hijos, que con sus actos impida la restitución de la víctima al hogar, o quien localice y asedie a la víctima protegida en un refugio público o lugar privado, por el solo acto de violar la orden judicial. La violación de otras medidas cautelares provisorias será reprimida con prisión de tres (3) meses a doce (12) meses, si alguna norma penal no estableciera una pena mayor. |
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Art. 32. – Asedio o daño al denunciante. Si el agresor asediara o dañara a quien hubiera denunciado cumpliendo la obligación que le impone la ley en el artículo 7°, se aplicará también la pena de tres años. |
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| Capítulo V | ||||
| Contravenciones | ||||
Art. 33. – Omisión de aviso. Los profesionales obligados a efectuar la denuncia, que atiendan a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta ley, deberán dar aviso a las fuerzas administrativas, policiales o a la justicia, en el término de las setenta y dos (72) horas siguientes. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con un monto en concepto de multa que irá desde una suma igual al salario o ingreso neto de un mes disminuido en la mitad hasta dos salarios o meses de ingresos, fijada por el tribunal que prevenga en el conocimiento de la causa, de conformidad con la gravedad de los hechos y la reincidencia en el incumplimiento de esta obligación. |
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La contravención será comunicada a los colegios profesionales correspondientes a los efectos de que formen parte de sus antecedentes, debiendo estos prever sanciones para estos casos. |
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Art. 34. – Omisión de atención de la denuncia. Serán sancionados con la misma pena prevista en el artículo anterior, los funcionarios de los organismos administrativos, policiales y judiciales obligados a recibir la denuncia que no dieren la debida tramitación a la denuncia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recepción o si se negaran a recibir la denuncia. |
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| Capítulo VI | ||||
| Disposiciones especiales sobre los delitos y las penas | ||||
Art. 35. – Delitos de acción pública. Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales contenidas en esta ley cuyo capítulo IV se considera integrante del Código Penal. |
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Art. 36. – Rehabilitación del ejecutor de la violencia. A los condenados por considerarlos responsables de los hechos de violencia familiar, previstos en esta ley el juez les impondrá como obligación participar en los programas de educación y rehabilitación implementados a estos fines. |
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Art. 37. – Trabajo comunitario. Si la pena privativa de libertad a imponer no excede de un año y el sujeto no es reincidente, la pena podrá sustituirse por trabajo comunitario. |
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| Capítulo VII | ||||
| De la responsabilidad civil | ||||
Art. 38. – Reparación. En el caso de condena penal se aplicará el artículo 29 del Código Penal, si así lo solicitara la víctima. |
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La víctima podrá optar por una reparación integral del daño mediante una acción indemnizatoria en sede civil. |
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| Capítulo VIII | ||||
| Disposiciones transitorias y finales | ||||
Art. 39. – Vigencia. Esta ley tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben adecuar sus legislaciones internas en el plazo que estimen prudente. Mientras no lo hagan, rigen los tratados internacionales incorporados en la Constitución Nacional, la ley 24.632 y es de aplicación directa esta ley. |
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Art. 40. – Reglamentación. El Poder Ejecutivo de la Nación deberá adecuar las reglamentaciones vigentes para adecuarlas a la nueva ley en el plazo de 120 días. |
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Art. 41. – Complementariedad de la ley 24.417. Las normas de procedimiento contenidas en la ley 24.417 son compatibles con la presente ley y seguirán vigentes para la Capital Federal y las provincias que hayan adherido, mientras no sean expresamente abrogadas. |
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Art. 42. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Lucrecia E. Monti. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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En principio quiero destacar que el presente es una reproducción del proyecto de ley de mi autoría, presentado anteriormente, bajo el expediente 837-D.-05, acompañando los fundamentos del proyecto original. |
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Es necesario tomar conciencia de la necesidad de reformar el actual sistema legal de protección contra la violencia familiar, reconociendo que más allá de lo pionera y relevantes que fueron las leyes 24.417 y 25.087 y de los importantes emprendimientos de algunos parlamentos provinciales sobre aspectos puntuales, todavía nos falta mucho camino por recorrer. |
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La Constitución Nacional en su nuevo artículo 75, inciso 23, faculta al Congreso Nacional para dictar medidas de acción positiva tendientes a igualar en derechos a las partes más vulnerables de la sociedad: niños, mujeres, discapacitados y ancianos. |
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El problema no sólo subsiste, sino que se ha agravado como consecuencia del clima de violencia económica y la inseguridad personal que caracteriza a las sociedades en tiempos de crisis. Por eso pensamos que es necesario emprender una nueva lucha atacando a la violencia doméstica en todas sus formas. |
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Ello requiere acciones sistemáticas para organizar y coordinar esfuerzos de la comunidad internacional, la Nación y las provincias, encaminados a resolverlos. |
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Todos estaremos de acuerdo con que la violencia doméstica es un fenómeno sumamente complejo, multicausal, y pluridimensional, de amplia incidencia, que requiere servicios fuertemente estructurados, personal sensibilizado y capacitado, infraestructura y que todo ello requiere presupuesto. |
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Por eso dependerá de nosotros los legisladores, como decisores políticos, dar un fuerte respaldo a las instituciones de apoyo a la familia y a la mujer generando legislación adecuada, promoviendo servicios integrales de calidad, metodologías de análisis y sistemas de información y cambios de patrones culturales tendientes a terminar con los estereotipos y patrones culturales que legitiman la violencia doméstica. |
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Reconocemos que la violencia familiar es un problema de derechos humanos, de salud pública y de desarrollo social y económico. Porque las consecuencias de la violencia también afectan las relaciones laborales. Sin duda las lesiones y golpes contribuyen a elevar los niveles de ausencia al trabajo o debilitan el rendimiento. |
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Para eso hemos proyectado acciones específicas basadas en el reconocimiento de derechos inherentes a la persona humana, y en la función importante que tiene el Estado en la preservación de los lazos familiares, en la protección de la niñez, la discapacidad, la ancianidad y a la mujer consideradas como grupos vulnerables. |
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La meta por alcanzar es la reducción de la violencia familiar, su identificación temprana, la prevención de situaciones de riesgo, y la promoción de estilos de vida respetuosos, solidarios y tolerantes al interior de las familias. |
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También pretendemos introducir al debate de la importancia que tiene la transformación de los patrones socioculturales que perpetúan la violencia doméstica. |
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En cualquier lugar del territorio, el juez competente pueda intervenir con medidas oportunas, eficaces y apropiadas a favor de las víctimas silenciosas de la violencia. |
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Esta ley no busca establecer procedimientos que son competencia local, sino resguardar derechos mediante garantías mínimas. Muchas veces el derecho y la garantía se igualan porque, si no van juntos, la tutela no existe. |
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De qué sirve el derecho si paralelamente no se garantiza su ejercicio. Eso es lo que hacemos en esta ley. Por eso no fijamos plazos de los procedimientos, ni formas, pero sí medidas mínimas de acción que son necesarias para preservar la vida de las víctimas, su dignidad o su integridad corporal. La medida cautelar no es aquí un remedio procesal, es mucho más que ello, es la única forma de evitar que el agresor mate a su víctima o la dañe de manera irreparable. |
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Por eso esta ley, que cumple con deberes impuestos por convenciones internacionales como la de Belem do Pará incorporada por la ley 24.632 y con los tratados internacionales introducidos en la Constitución Nacional en la reforma de 1994, no puede ser neutralizada invocando autonomías provinciales en la medida que al constituirse como Estado federal, las provincias delegaron en la Nación, el manejo de sus relaciones internacionales y la Nación ha asumido deberes que deben cumplirse y que obligan a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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Propendemos intervenciones del Estado tendientes a garantizar la seguridad e integridad de las víctimas, pero también la recuperación del agresor, y el fortalecimiento de la familia para evitar incidentes futuros, así cono la identificación de poblaciones en riesgo y la interrupción del ciclo intergeneracional de la violencia con un sentido preventivo. |
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Creemos que en este punto es fundamental la definición de políticas nacionales, descentralización y accesibilidad de los servicios y programas, y la promoción de respuestas en los ámbitos comunitarios locales. |
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Sabemos que el problema más grave es el de contar con presupuesto para poder dotar al sistema judicial de cuerpos técnicos especializados y también en materia de coordinación de organismos, con misiones y funciones superpuestas y por eso será fundamental contar con la voluntad de las provincias y del Poder Ejecutivo de la Nación. |
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Esta ley trata de dar contención al problema de violencia familiar en general, considerando un concepto amplio de familia y a los vínculos de parentesco tal como los entiende el Código Civil, pero además comprende dentro del ámbito de aplicación a concubinos y ex concubinos, cohabitantes, novios y ex novios (personas con las que se tuviera una relación íntima consensual o se hubiera tenido) porque lo que se pretende evitar es relaciones de poder donde los más fuertes destruyan a los más débiles, sean estos mujeres, discapacitados o ancianos. |
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No podemos dejar de considerar que las relaciones de poder entre los sexos siguen mostrando a la mujer en desventaja. |
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Por eso se hacen necesarias medidas de protección que generalmente se resumen como medidas urgentes, preventivas o cautelares, algunas de las cuales pueden quedar comprendidas en el marco de las medidas autosatisfactivas, ordenadas por el juez que tienden a asegurar una protección inmediata y eficaz a la víctima que se encuentra en peligro inminente. |
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El juez tiene que actuar teniendo en cuenta la denuncia de la víctima, la naturaleza de la violencia invocada, las pruebas directas o indiciarias que la misma pueda aportar para determinar una fuerte probabilidad de que ocurran los hechos denunciados pudiendo tomar la medida incluso in audita parte (sin oír a la otra parte). |
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Si bien debe buscarse la solución conciliatoria, la experiencia muestra que muchas veces ello no hace sino aumentar los riesgos de la víctima por la desigualdad de las relaciones de poder entre la víctima y el agresor y por eso nos ha parecido oportuno introducir tipos penales con sanciones de prisión, tipificando la amenaza y la violencia y también el incumplimiento de las medidas cautelares o de tipo autosatisfactivo ordenadas por el juez. |
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Se traslada a las provincias el deber asumido por el Estado federal, de introducir en su legislación interna (códigos de procedimiento) un catálogo de medidas como la exclusión del agresor del domicilio común, garantía de un domicilio seguro para la víctima, el reintegro de la víctima al domicilio común y se da amplitud para ampliarlo en función de las especificidades del caso. En este caso seguimos el ejemplo de Estados Unidos que pena gravemente al ofensor que viola una orden judicial. |
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Las medidas, si bien están orientadas a proteger a todos los lazos familiares y a erradicar las sumisiones vejatorias en relaciones de poder, en especial atienden las necesidades nacidas de la inequidad de género. En ese sentido el Consejo Nacional de la Mujer y el Consejo Nacional del Menor y la Familia tienen todavía importantes asignaturas pendientes. Ellos deben promover políticas públicas que ataquen las acciones que llevan a la violencia contra la mujer, las que se generan por las relaciones históricamente desiguales entre ambos sexos. |
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Las 24 jurisdicciones deben adecuar sus legislaciones internas para cumplir cabalmente convenciones internacionales de derechos humanos, garantizando el acceso a la justicia reconociendo una serie de principios entre los que se destaca la exención de tasa de justicia y programas sociales de protección jurídica integral a las víctimas. |
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En especial se persigue cumplir con el artículo 7° de la Convención de Belém do Pará (ley 24.632) donde los Estados participantes se comprometieron a erradicar prácticas dilatorias y excesivo formalismo y a introducir en sus legislaciones procedimientos eficaces. |
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Existe gran consenso sobre las consecuencias de la firma de tratados internacionales y la forma que estos obligan a los Estados que los ratifican. De tal manera que se afirma que si un Estado signatario se demora en reglamentar un tratado que reconoce derechos a los habitantes, estos pueden pedir a sus jueces que apliquen el tratado de manera directa. |
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| Antecedentes del proyecto | ||||
Para elaborar este proyecto se han tenido a la vista más de 20 proyectos presentados por legisladores nacionales desde 1991 en que se destaca el presentado por el senador Brasesco (S.-91/90) que llegó a tener dictamen de comisión y se encuentra publicado en la Orden del Día N° 279/1991, pasando por la sanción de la ley 24.417, que fue resultado de un gran trabajo de la diputada Irma Roy. Esa ley actuó como un faro que iluminó el problema y se convirtió en pionera porque fue la resultante del consenso, único posible en ese momento pero hoy necesitamos avanzar. |
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Justo es reconocer que la ley 24.417 no tiene alcance nacional como dan cuenta las doctoras Cecilia Grosman e Irene Martínez Alcorta en su artículo publicado en “La Ley”, –T– 1995-B, sec. Doctrina. “Una ley a mitad de camino. La ley de protección contra la violencia familiar”. |
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Convencidos que llegó el momento en que es necesario generar un nuevo avance en la materia. Para eso hemos tenido a la vista proyectos de los diputados María Lelia Chaya, Jorge Gentile, Carlos Larreguy, Miguel Saredi, Olijela del Valle Rivas, Marcela Rodríguez, Cristina Zuccardi, María del C. Rico, María Teresa Ferrín y de la senadora Sonia Escudero, entre otros. |
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Reconocemos el gran valor como antecedente a la ley 24.417 y su decreto reglamentario. |
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También hemos revisado las experiencias de la legislación comparada entre la que valoramos especialmente la siguiente: |
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– Ley de Venezuela sobre la violencia contra la mujer y la familia del 3 de septiembre de 1998. |
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– Ley de Costa Rica 7.586 contra la violencia doméstica. |
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– Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica de Puerto Rico del 15 de agosto de 1989. |
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– Ley 27/2003 del 31 de julio de 2003 reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, el II Plan de Acción contra la Violencia Doméstica (2001/2004) del Consejo de Ministros y el estudio sobre la nueva ley española realizado por Pablo Cerezo García Verdugo. |
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– La ley de atención y prevención de la violencia familiar para el estado de Baja California, México, del 4 de julio de 2003. |
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– La legislación de las 16 provincias argentinas que han adherido a la ley 24.417 y en especial la de la provincia de Mendoza que crea los tribunales de familia y los cuerpos auxiliares de expertos pero cuyo objeto esta acotado a minoridad y adolescencia, y la de la provincia del Chaco. |
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Un capítulo especial merece la mención la ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género de España (1/2004 del 28 de diciembre de 2004). |
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La ley es un buen antecedente, y es un hito en cuanto al reconocimiento de las relaciones de poder basadas en condicionamientos de género. Sin embargo, debemos admitir que es parcial porque sólo contempla la violencia contra la mujer, y no deja de ser una buena expresión de deseos en la medida que contiene mayormente exhortaciones a los organismos públicos para que actúen. Sí es importante la propuesta de reforma a la legislación penal y la hemos tenido en cuenta en nuestro proyecto. |
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| Estructura del proyecto | ||||
El proyecto que presentamos consta de 35 artículos encabezados por sus epígrafes y divididos en ocho capítulos: |
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Capítulo I. Disposiciones preliminares. Se detalla el objeto material de la ley, el bien jurídico protegido, los principios, el ámbito personal, es decir, los sujetos afectados como víctimas y victimarios, la necesaria cooperación de las provincias, las definiciones, y los que pueden denunciar y los obligados a denunciar. |
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Capítulo II. Se describen las políticas públicas de prevención y asistencia detallando las funciones de dos organismos existentes; son el Consejo Nacional de la Niñez, el Adolescente y la Familia y el Consejo Nacional de la Mujer; los que deben formar una unidad coordinadora de políticas conjuntas para no duplicar esfuerzos. |
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Capítulo III. Se introducen las medidas urgentes que debe poder tomar el juez competente para garantizar el ejercicio de los derechos subjetivos de las víctimas. |
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Capítulo IV. Se tipifican los delitos de amenazas, violencia física, psicológica, patrimonial y sexual y del quebrantamiento del orden judicial y de acciones contra los denunciantes obligados. |
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Capítulo V. Se establecen penas contravencionales para los obligados a denunciar la violencia sufrida por las víctimas y la liberación del secreto profesional, dejando sin efecto la aplicación del artículo 156 del Código Penal para estos casos. |
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Capítulo VI. Se refiere a disposiciones especiales sobre la ejecución de las penas tendientes a la rehabilitación del ofensor y de casos en que la condena puede suspenderse y reemplazarse por trabajo comunitario. |
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Capítulo VII. Se refiere a la responsabilidad civil de los ofensores, extendiendo la aplicación del artículo 29 del Código Penal y permitiendo optar por la acción indemnizatoria civil. |
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Capítulo VIII. Incluye disposiciones transitorias y finales acerca de la vigencia de esta ley y el mantenimiento de la ley 24.417 en la Capital Federal en la medida en que sea complementaria de la misma. |
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| Conclusión | ||||
Todos los años se efectúan más de 3.000 denuncias en la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal. La Oficina de Violencia Familiar que depende de dicha cámara recibe entre 20 y 25 denuncias por día, y de ellas entre 12 y 14 se convierten en un expediente judicial. En la provincia de Buenos Aires se producen unas 30.000 denuncias por año. |
||||
Tomando el ejemplo de España, diremos que la ley proyectada no es casual, ya que es el resultado del horror de las estadísticas y de la creación de un registro específico que demostró que mueren más de 100 mujeres por año víctimas de violencia por sus maridos, ex maridos, concubinos, ex concubinos, novios o ex novios porque las medidas judiciales no se toman o no llegan a tiempo. |
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En la Argentina no hay datos sobre las muertes relacionadas con estos hechos, pero la alarma no es menor, porque a la violencia de género se suman la violencia emergente de la crisis económica y del desempleo y las peores condiciones de vida del promedio de sus habitantes. |
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Por las razones expuestas solicitamos la aprobación de la presente ley. |
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| Lucrecia E. Monti. | ||||
–A las comisiones de Familia…, de Legislación Penal y de Presupuesto y Hacienda. |
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| 1952-D-07 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que estime corresponder, efectúe la distribución de los cupos para la presentación de proyectos del Programa de Desarrollo de la Competitividad del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), otorgando prioridad a las provincias del norte grande argentino, a los efectos contribuir a la concreción de proyectos de reconversión productiva y laboral que faciliten la creación de comercio intra Mercosur y de proyectos de integración de cadenas productivas y de investigación y desarrollo de nuevos productos y procesos productivos. |
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Carlos D. Snopek. – Héctor R. Daza. – Juan M. Urtubey. – María C. Moisés. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El 19 de julio del año 2005, el Consejo de Mercado Común, máxima autoridad del Mercosur, aprueba la decisión CMC 18/05, que dispone la creación del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), con el objetivo prioritario de atenuar y disminuir las condiciones de asimetría existentes entre las diferentes regiones del Mercosur y así garantizar que los beneficios resultantes de la ampliación de los mercados sean plenamente aprovechados. |
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El FOCEM opera en el ámbito de la Secretaría del Mercosur y está destinado a financiar proyectos que favorezcan el crecimiento de las regiones menos desarrolladas del mencionado bloque económico. |
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En diciembre del año 2005 el Consejo de Mercado Común aprueba la decisión CMC 24/05, que reglamenta los aspectos básicos del funcionamiento del FOCEM, estableciendo que ambas decisiones deben ser ratificadas por los órganos legislativos de cada país. |
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Con ese objeto, este Honorable Congreso de la Nación sanciona el día 27 de septiembre de 2006, la ley 26.147, mediante la cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, la decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur 18/05 sobre integración y funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del Mercosur. |
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El FOCEM se crea con una vigencia de diez años con los objetivos de financiar programas para promover la convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración. |
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En base a tales objetivos se crean cuatro programas: |
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I. Programa de Convergencia Estructural |
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II. Programa de Desarrollo de la Competitividad |
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III. Programa de Cohesión Social |
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IV. Programa de Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del Proceso de Integración. |
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Los proyectos del Programa I deberán contribuir al desarrollo y ajuste estructural de las economías menores y regiones menos desarrolladas, incluyendo el mejoramiento de los sistemas de integración fronteriza y de los sistemas de comunicación en general. |
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Los proyectos del Programa II deberán contribuir a la competitividad en el ámbito del Mercosur, incluyendo procesos de reconversión productiva y laboral que faciliten la creación de comercio intra Mercosur, y proyectos de integración de cadenas productivas y de fortalecimiento de la institucionalidad pública y privada en los aspectos vinculados a la calidad de la producción (estándares técnicos, certificación, evaluación de la conformidad, sanidad animal y vegetal, etc.), así como a la investigación y desarrollo de nuevos productos y procesos productivos. |
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Los proyectos del Programa III deberán contribuir al desarrollo social, en particular, en las zonas de frontera, y podrán incluir proyectos de interés comunitario en áreas de la salud humana, la reducción de la pobreza y el desempleo. |
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Los proyectos del Programa IV deberán atender la mejora de la estructura institucional del Mercosur y su eventual desarrollo. Una vez cumplidos los objetivos de los proyectos, las estructuras y actividades que pudieran resultar serán financiadas en partes iguales por los Estados partes. |
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Se establece que el FOCEM se integrará con aportes anuales de los Estados partes, efectuados en cuotas semestrales, teniendo el carácter de contribuciones no reembolsables, pudiendo, no obstante ello, considerarse alternativas para la concesión de préstamos reembolsables. |
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El monto total anual del aporte de los Estados partes al FOCEM será de cien millones de dólares y será integrado conforme a los siguientes porcentajes, que han sido establecidos teniendo en cuenta la media histórica del PBI del Mercosur: |
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– Argentina: 27 % |
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– Brasil: 70 % |
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– Paraguay: 1 % |
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– Uruguay: 2 % |
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No obstante ello, se estipula que el FOCEM podrá recibir aportes provenientes de terceros países, instituciones u organismos internacionales para el desarrollo de proyectos. |
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Los recursos destinados al financiamiento de los proyectos de los programas I, II y III se distribuirán entre los Estados partes, de acuerdo con los siguientes porcentajes: |
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– A los proyectos presentados por Paraguay: 48 %. |
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– A los proyectos presentados por Uruguay: 32 %. |
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– A los proyectos presentados por la Argentina: 10 %. |
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– A los proyectos presentados por Brasil: 10 %. |
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Los recursos no asignados durante cada año presupuestario se sumarán a los recursos del año siguiente, y serán distribuidos de igual forma a la explicitada en el párrafo anterior. |
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Por lo expuesto, los abajo firmantes propiciamos que el Poder Ejecutivo nacional efectúe la distribución de los cupos para la presentación de proyectos del Programa de Desarrollo de la Competitividad del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), otorgando prioridad a las provincias del Norte Grande argentino, a los efectos de contribuir a la concreción de proyectos de reconversión productiva y laboral que faciliten la creación de comercio intra-Mercosur y de proyectos de integración de cadenas productivas y de investigación y desarrollo de nuevos productos y procesos productivos. |
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Ello así, en consonancia con los fundamentos de la creación de los programas respectivos, que justamente se establecen para asegurar la consolidación del proceso de convergencia hacia el mercado común, impulsando el proceso de integración y reforzando el principio de solidaridad; resultando prioritario desarrollar acciones destinadas a promover la competitividad de los Estados partes y la convergencia estructural, resaltando que los beneficios resultantes de la ampliación de los mercados no podrán ser plenamente aprovechados por las economías menores, mientras subsistan marcadas condiciones de asimetría. |
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Por ello, entendemos que la prioridad dentro de los Estados partes, debe ser otorgada, justamente, a la provincias que, en el caso de nuestro país, padecen los índices de medición económicos y sociales más desfavorables, como son las del Norte Grande argentino, poniendo de relieve la asimetría existente, en este caso no entre los países que conforman el bloque, sino dentro de los mismos. |
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Además, resulta evidente que el territorio del norte de nuestro país, por su ubicación geográfica privilegiada limitante con casi todos los países del bloque (a excepción de Uruguay), debe ser el destinatario de la mayoría de los programas cuyo objeto sea mejorar, entre otros aspectos, la infraestructura de transportes y caminos y los sistemas de integración fronteriza y de comunicación en general. |
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Es por todo lo expuesto y por las ampliaciones que serán vertidas en el recinto de sesiones durante el tratamiento en particular, que se solicita a los señores y señoras diputados/as a acompañar con su apoyo el texto de la declaración que se anexa a los presentes fundamentos. |
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Carlos D. Snopek. – Héctor R. Daza. – Juan M. Urtubey. – María C. Moisés. |
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–A la Comisión del Mercosur. |
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