Artículo 50
El secretario que fuere encargado de la relación o anuncio de los asuntos ante la Cámara tendrá las siguientes obligaciones:
1°
Leer todo lo que en la Cámara se ofrezca, y demás asuntos que para equilibrar todo el trabajo no destine el presidente a los otros secretarios;
2°
Redactar las actas de las sesiones secretas, del modo más exacto posible cuando no hubiere taquígrafos, poniendo en Secretaría los discursos a disposición de los autores para su revisión y corrección, las que una vez aprobadas deberán archivarse en un cuaderno especial.
Si los diputados no corrigieren sus discursos en el término de 48 horas, deberá corregirlos y archivarlos;
3°
Si hubiese taquígrafos, cuidará de obtener, con la brevedad posible, la traducción de las versiones;
4°
Correr con las impresiones ordenadas por la Cámara;
5°
Hacer distribuir a los miembros del Congreso y a los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo el Orden del Día, los dictámenes de Comisión, el Boletín de Asuntos Entrados y demás impresiones que por Secretaría se hicieren.
Artículo 51
Serán obligaciones del secretario más antiguo:
1°
Cuidar del arreglo y conservación del Archivo General, y custodiar en uno especial bajo llave, que tendrá consigo, lo que tenga carácter reservado;
2°
Proponer al presidente personas idóneas para llenar las vacantes que se produjeran en cualquiera de los empleos subalternos de la Cámara, salvo los sujetos a un régimen especial;
3°
Poner en conocimiento del presidente las faltas que se cometieren por los empleados en el servicio, y proponer las sanciones disciplinarias en los casos en que hubiera lugar.
Artículo 52
Serán obligaciones del secretario administrativo:
1°
La percepción y distribución de las dietas de los miembros de la Cámara;
2°
El manejo de los fondos de la Secretaría, bajo la inspección inmediata del Presidente.
De los Prosecretarios
Artículo 53
La Cámara tendrá tres prosecretarios que dependerán inmediatamente del presidente, quien determinará las funciones de cada uno de ellos. Serán nombrados por la Cámara y al incorporarse prestarán juramento, en la misma forma prevista para los secretarios.
Será obligación de los prosecretarios ejercer las funciones de secretario en los casos de impedimento, licencia o ausencia de alguno de ellos y auxiliarlos en cuanto convenga al mejor desempeño del cargo.
CAPÍTULO VI - De los taquígrafos
Artículo 54
Los taquígrafos tendrán las obligaciones siguientes:
1°
Observar fielmente las prescripciones del Reglamento a que se refiere el artículo 5º de la ley 915;
2°
Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la Cámara, debiendo dar aviso por escrito al director del cuerpo, en caso de inasistencia, quien lo pondrá en conocimiento del presidente;
3° Traducir a la brevedad posible las versiones de cada sesión, entregándolas al secretario respectivo, para su publicación.
CAPÍTULO VII - De los bloques
Artículo 55
Los grupos de tres o más diputados podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas. Cuando un partido político existente con anterioridad a la elección de los diputados tenga sólo uno o dos diputados en la Cámara, podrán ellos asimismo actuar como bloque.
Artículo 56
Los bloques quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia de la Cámara, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y autoridades.
Artículo 57
Los bloques tendrán el personal de empleados que se les asigne en el presupuesto de la Cámara, cuyo nombramiento y remoción se hará a propuesta del mismo bloque. Ese personal estará equiparado al resto del personal de la Cámara, pero será designado con carácter transitorio. Se compondrá de un secretario parlamentario, un secretario administrativo, y los demás empleados que correspondan en proporción que variará en más o en menos, según el número de sus integrantes.
Al disolverse un bloque, el personal de empleados del mismo cesará automáticamente en sus funciones.
CAPÍTULO VIII - De la Comisión de Labor Parlamentaria
Artículo 58
El presidente de la Cámara, los vicepresidentes y los presidentes de los bloques – o quienes los reemplacen – forman la Comisión de Labor Parlamentaria, bajo la Presidencia del primero. La misma se reunirá por lo menos una vez por semana durante los períodos de sesiones y fuera de ellos cuando se estime conveniente.
Artículo 59
Serán funciones de la Comisión de Labor Parlamentaria:
1º
Preparar los planes de labor parlamentaria;
2º
Preparar el Orden del Día con los asuntos despachados por las comisiones;
3º
Fijar los horarios de votación en función de los temas del Orden del Día;
4º
Informarse del estado de los asuntos en las comisiones y promover las medidas prácticas para la agilización de los debates en las comisiones y en el recinto;
5º
Considerar y resolver los pedidos de pronto despacho y las consultas de los bloques, de los diputados y de las comisiones, los que deberán ser presentados por escrito a la Comisión;
6º
Determinar la forma de votación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192;
7º
Considerar y resolver acerca de los homenajes que deseen rendir los diputados en los términos del artículo 221 del Reglamento;
8º
Autorizar a la Presidencia de la Honorable Cámara para cursar al Poder Ejecutivo los asuntos previstos en el artículo 114.
Artículo 60
Los planes de labor y los órdenes del día propuestos por la Comisión serán considerados por la Cámara en el turno determinado por el artículo 168, limitándose a tres minutos y por una sola vez la intervención de cada Diputado.
CAPÍTULO IX - De las Comisiones de Asesoramiento
Artículo 61
Las Comisiones Permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes:
Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales.
Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales.(*)
El número de integrantes de las comisiones será determinado por la Honorable Cámara entre un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y un (31) diputados, con excepción de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Educación, de Energía y Combustibles, de Agricultura y Ganadería y de Acción Social y Salud Pública, que estarán compuestas por un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) diputados, la Comisión de Relaciones Exteriores con un mínimo de quince (15) diputados y un máximo de cuarenta y tres (43) diputados y la Comisión de Presupuesto y Hacienda que estará compuesta por un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y nueve (49) diputados. (*)
Artículo 62
Compete a la Comisión de Asuntos Constitucionales dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar principios constitucionales y sobre aquellos que versen sobre legislación electoral, ciudadanía y naturalización.
Artículo 63
Compete a la Comisión de Legislación General dictaminar sobre todo proyecto o asunto referente a la legislación civil o comercial, y sobre aquellos de legislación general o especial cuyo estudio no esté confiado a otra Comisión por este Reglamento.
Artículo 64
Compete a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto dictaminar sobre los tratados, convenciones, conferencias, congresos internacionales y demás asuntos que se refieran al mantenimiento de las relaciones de la Nación con los Estados extranjeros y sobre todo otro asunto o proyecto que se refiera al culto, ejercicio del Patronato en toda la Nación, concordatos con la Silla Apostólica, libre ejercicio de las iglesias establecidas en la República y admisión de nuevas órdenes religiosas.
Artículo 65
Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre el presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas y sobre todo proyecto o solicitud de reforma de las leyes tributarias, o de sueldos, suministros del Estado, créditos suplementarios, así como en cualquier otro de legislación relacionado con dicha materia.
Esta Comisión no podrá incorporar en el articulado de la ley general de presupuesto disposición alguna relacionada con materia de la competencia de otras comisiones de la Cámara, si no cuenta con despacho favorable de la Comisión correspondiente. Tampoco podrán crearse en el presupuesto general de gastos nuevas instituciones autárquicas si previamente la Cámara no ha sancionado la ley orgánica respectiva.
Artículo 66
Compete a la Comisión de Educación dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con:
-
Los fines, misiones, objetivos y funciones del Sistema Educativo Nacional;
-
El diagnóstico, la planificación, la coordinación, la conducción, la evaluación, la articulación y la acreditación del Sistema de Educación Formal y de Formación Profesional;
-
La promoción y divulgación de los valores humanos trascendentes, sociales y ambientales de los principios democráticos en todos los niveles educativos;
-
La relación de la educación con las áreas de la producción, el trabajo y el empleo;
-
La relación de la educación con el desarrollo científico–tecnológico;
-
La integración de la República Argentina a través de la educación, en los nuevos escenarios regionales y globales;
-
El desarrollo de formas educativas alternativas e innovadoras;
-
El cuidado de las garantías constitucionales para enseñar y aprender.
Artículo 67
Compete a la Comisión de Ciencia,Tecnología e Innovación Productiva, dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a la investigación científica, al desarrollo tecnológico y a la innovación productiva, así como también enlo relativo a sus diversas aplicaciones.(*)
Artículo 68
Compete a la Comisión de Cultura dictaminar sobre todo asunto relacionado a:
-
estimular la planificación, la administración y financiación de las actividades relacionadas con el desarrollo cultural:
-
fomentar la creación artística e intelectual de otras realizaciones como expresión concreta de esta actividad y promoción de la educación artística que acompañen los procesos de participación del pueblo en la vida cultural;
-
integrar las políticas culturales y las políticas aplicadas en las esferas de la educación, la ciencia y la comunicación;
-
la producción y difusión de los bienes y servicios culturales;
-
la preservación y revalorización del patrimonio cultural preservando la conservación de las formas autóctonas, el respeto de las minorías culturales y el afianzamiento de los valores que conforman nuestra identidad nacional.