Reglamento de la H. Camara de Diputados

Artículo 114

Los proyectos de declaración dirigidos al Poder Ejecutivo para solicitarle declare de interés nacional un evento o actividad a desarrollarse en fecha determinada, los que tengan por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público o privado y los proyectos de resolución que propongan declaraciones de interés de la Honorable Cámara, que hayan merecido dictamen sin disidencia ni observaciones de las comisiones respectivas, cumplido el plazo previsto en el artículo 113, podrán ser diligenciados directamente por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados. (*)

 

Artículo 114 bis (*)

Las comisiones podrán realizar audiencias públicas y abrir foros y video-chat de debates virtuales con la finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia.

a) La decisión de llevar a cabo dichas actividades podrá ser adoptada por la comisión o comisiones intervinientes, siempre que cuenten con la adhesión de la mayoría de sus miembros. Esta decisión, junto al texto de la convocatoria, serán comunicadas a la Presidencia de la Cámara y, en su caso, a la Dirección de Informática a los fines que correspondan;

b) Las audiencias se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal.

Las autoridades de la comisión o comisiones determinarán los requisitos de acreditación y modalidad de intervención de los participantes a la audiencia, los que deberán constar expresamente en el texto de la convocatoria. La versión taquigráfica de la audiencia estará a disposición del público y deberá ser dada a publicidad por la comisión cabecera del tema de análisis. La Cámara destinará un ámbito de la misma para la realización de audiencia pública y cubrirá los gastos que demande la publicación de la convocatoria en dos de los diarios de mayor circulación en el país, o bien en la publicación que corresponda según la materia de la audiencia pública;

c) Las opiniones de los participantes y las conclusiones a las que se arribe como producto de estas actividades no serán vinculantes. Estas opiniones y conclusiones deberán ser formalmente receptadas por la comisión o comisiones, e incluidas como antecedentes en el orden del día correspondiente al expediente o expedientes relacionados con el asunto para el cual se ha convocado.

 
CAPÍTULO X - De la presentación de los proyectos

Artículo 115

Todo asunto promovido por un Diputado deberá presentarse a la Cámara en forma de proyecto de ley, de resolución o de declaración, con excepción de las mociones a que se refiere el capítulo XII.

 

Artículo 116

Se presentará en forma de proyecto de ley, toda proposición que deba pasar por la tramitación establecida en la Constitución para la sanción de las leyes.

 

Artículo 117

Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Cuerpo por sí o conjuntamente con el Senado.

 

Artículo 118

Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad, de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos.

 

Artículo 119

Todo proyecto se presentará escrito y firmado por su autor.

 

Artículo 120

Ningún proyecto podrá presentarse por un número mayor de quince diputados.

 

Artículo 121

Los proyectos de ley o de resolución no deberán contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser de un carácter rigurosamente preceptivo.

CAPÍTULO XI - De la tramitación de los proyectos

Artículo 122

Cuando el Poder Ejecutivo presentare algún proyecto, será anunciado y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva. Lo mismo se observará con las sanciones procedentes del Senado.

 

Artículo 123

Los proyectos que presenten los diputados serán fundados por escrito. Se anunciarán en la sesión en que tengan entrada y pasarán a la comisión que corresponda.

 

Artículo 124

Todo proyecto presentado en la Cámara, será puesto a disposición de los diarios para su publicación.

 

Artículo 125

Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que se esté ya considerando por la Cámara, ni la Comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo, a no ser por resolución de aquélla, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.

CAPÍTULO XII - De las mociones

Artículo 126

Toda proposición hecha de viva voz desde su banca por un Diputado, es una moción.

 
De las mociones de orden

Artículo 127

Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

Que se levante la sesión.

Que se pase a cuarto intermedio.

Que se declare libre el debate.

Que se cierre el debate.

Que se pase al Orden del Día.

Que se trate una cuestión de privilegio.

Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado.

Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.

Que la Cámara se constituya en Comisión.

10.Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial la Cámara se aparte de las prescripciones del Reglamento.

 

Artículo 128

Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun al que esté en debate. Se considerarán y serán sometidas a votación en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior, cuando la Cámara cuente con el quórum legal. Las mociones de orden con la sola excepción de la referida en el inciso 6º serán puestas a votación sin discusión.

Las cuestiones a que se refiere el inciso 6º son exclusivamente aquellas que se vinculan con los privilegios que la Constitución otorga a la Cámara y a cada uno de sus miembros para asegurar su normal funcionamiento y resguardar su decoro y serán consideradas con desplazamiento de cualquier otro asunto. Para plantearlas, los Diputados dispondrán de cinco minutos. La Cámara decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si se le acuerda trato preferente. En caso afirmativo, se iniciará la consideración del fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos relacionados con la discusión. En caso contrario se girará la cuestión de privilegio a la Comisión de Asuntos Constitucionales.

 

Artículo 129

Las mociones de orden necesitarán para ser aprobadas la mayoría absoluta de los votos emitidos, con excepción de las determinadas en los incisos , y del artículo 127, que lo serán por dos tercios de los votos, y la del inciso 10, que requerirá el voto de las tres cuartas partes. Las mociones desechadas no podrán ser nuevamente planteadas en la misma sesión.

 
De las mociones de preferencia

Artículo 130

Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.

 

Artículo 131

El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que la Cámara celebre, como el primero del Orden del Día.

Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden.

 

Artículo 132

El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que la Cámara celebre en la fecha fijada, como el primero en el Orden del Día; la preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o la sesión no se celebra.