Secretaría Parlamentaria
Dirección de Información Parlamentaria
Texto completo de los Proyectos Parlamentarios de la
H. Cámara de Senadores de la Nación
Períodos 118º al 126º
1/3/2000 al 28/3/2009
Realización conjunta con la
Imprenta del Congreso de la Nación
Período 126 (1/3/2008 al 28/2/2009)
03/03/2008 - (DAE 1)
I
SENADORES
0001-S-08
(S.-1/08)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1° – Modifícase el artículo 938 del Código Civil el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 938: La intimidación no afectará la validez de los actos, sino cuando por la condición de la persona, su carácter o hábitos, pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión.
Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Casi todas las legislaciones, tanto antiguas como modernas, la adquisición de los derechos, así como sus diversas transformaciones, se realizan principalmente por medio de la voluntad de los sujetos. Este poder de la voluntad, gracias al cual las personas pueden regir sus relaciones de derecho, se conoce como la “autonomía de la voluntad”, y es un principio consagrado en el artículo 1.197 de nuestro Código, y presenta muchas otras manifestaciones en las normas.
El Código Civil argentino, en su artículo 944, establece que el “acto jurídico” es un acto voluntario, lícito, que tiene como “fin inmediato” producir esos efectos jurídicos, lo que pone de relieve que la “causa final” del acto es obtener los efectos que se ha propuesto. El agente lo realiza para producir ciertos efectos, y ellos se logran porque el derecho reconoce a la voluntad efectos jurídicos.
En tal sentido, el Código Civil establece que los actos jurídicos deben practicarse con discernimiento, intención y libertad y en su artículo 922, que expresa: “Los actos serán reputados practicados sin intención, cuando fueren hechos por ignorancia o error, y aquellos que se ejecutaren por fuerza o intimidación”.
Por lo tanto, el codificador parece indicar que la violencia vicia la “intención”, cuando en realidad es un vicio de la libertad que queda plenamente salvado en el artículo 936, cuando dispone: “Habrá falta de libertad en los agentes, cuando se emplease contra ellos una fuerza irresistible”.
Esta intimidación que puede afectar a los actos jurídicos será evaluada conforme a la condición de la persona, sobre la base de su carácter, hábitos o sexo y que pueda deducirse de ello la posibilidad concreta de que el acto jurídico en cuestión no hubiere sido tal sino mediare la existencia de una fuerza cuya resultante obligó al agente a una decisión no deseada.
El punto que está en crisis es el que nuestro Código estableció como criterio para determinar el alcance de la intimidación, entre otros, el sexo de la persona o agente. Sin embargo, a la luz de la nueva legislación respecto de los derechos de la mujer, los tratados contra la discriminación adoptados por nuestro país y la igualdad civil entre varones y mujeres, no parece consistente seguir sosteniendo como criterio determinar la existencia de intimidación como vicio del consentimiento, la diferenciación por sexo.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto.
Guillermo R. Jenefes.
–A la Comisión de Legislación General.
0002-S-08
(S.-2/08)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1° – Modifícase el artículo 383 del Código Civil, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 383: Los padres o el que últimamente muera de ambos padres puede nombrar por testamento tutor a sus hijos que estén bajo la patria potestad. Pueden también nombrarlo por escritura pública, para que tenga efecto después de su fallecimiento.
Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los incisos 1 y 5 del artículo 264 del Código Civil disponen que si los progenitores conviven, sea en matrimonio o unidos de hecho, el ejercicio de la patria potestad respecto a sus hijos menores de edad corresponde a ambos. Este ejercicio, que tradicionalmente se ha denominado conjunto, en la realidad no funciona así en razón de lo engorroso que podría tornarse contar con el consentimiento expreso de los dos progenitores para cada acto de la vida civil del niño. La ley presume que los actos ejercidos por uno de los padres cuentan con el consentimiento del otro, salvo su expresa oposición.
Sin embargo, para determinados actos que son de mayor trascendencia para el hijo, la ley exige que ese consentimiento sea expreso por parte de los dos progenitores, estableciendo aquí un verdadero ejercicio conjunto de la patria potestad (artículo 264 quáter).
Los deberes y derechos que tienen los padres son ejercidos respecto a la persona y los bienes de sus hijos.
Respecto a la persona, tienen la guarda de sus hijos, es decir que todos deben convivir en el mismo hogar. Este deberderecho se halla consagrado en los artículos 265, 275 y 276 del Código Civil, contemplando este último el uso de la fuerza pública para conminar al hijo a cumplirlo. La guarda implica para los padres la obligación de cumplir con todo lo que tenga que ver con el cuidado. Por último, los padres son los representantes legales de sus hijos (artículo 274 del Código Civil). Se trata de una representación necesaria, ya que no podrían desentenderse de esta obligación, y universal en tanto abarca todos los actos de la vida civil.
Respecto a los bienes del hijo, ambos progenitores tienen su administración y usufructo. De acuerdo al artículo 264 quáter del Código Civil, la administración y disposición de los bienes del hijo configuran actos para los que la ley requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores (incisos 6 y 7). En razón de ello, uno de los dos sólo podrá ejercer individualmente actos conservatorios, dado el carácter urgente de los mismos.
En cuanto al usufructo de los bienes de los hijos, es el derecho que tienen de usar y gozar de ellos y de percibir sus rentas sin necesidad de rendir cuentas, con la obligación de aplicarlas prioritariamente al cumplimiento de sus deberes como padres (artículo 287 del Código Civil). De modo tal, siendo la patria potestad un deberderecho que recae sobre ambos progenitores resulta inconsistente que la facultad para testar continúe establecida en los términos del actual del vigente artículo 383 del Código Civil de la Nación.
La citada norma legal prescribe que es el padre quien tiene la facultad de designar por testamento tutor de sus hijos, reservando tal potestad a la madre viuda, sólo si no ha contraído nuevo matrimonio.
Tal manera de dictar la ley civil obedece coherentemente al estado civil que revestía la mujer para el legislador original. Sin embargo, a la luz de los nuevos derechos civiles que han modificado la capacidad jurídica de la mujer y de los tratados internacionales, la mencionada norma ha perdido, no sólo su sentido original, sino también, resulta contraria al derecho vigente.
Con estos fundamentos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Guillermo R. Jenefes.
–A la Comisión de Legislación General.
0003-S-08
(S.-3/08)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1° – Los trabajadores en relación de dependencia de la ex empresa Altos Hornos Zapla cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido hasta los diez años posteriores a la fecha del decreto 2.332/91 y sus derechohabientes se regirán por la ley previsional vigente a la fecha del mencionado decreto en todo lo que no sea modificado por la presente.
Art. 2° – Los trabajadores numerados en el artículo 1° de la presente ley deberán acreditar, a efectos de acceder a los beneficios previsionales, los siguientes requisitos:
a)
Veinte años de aportes;
b)
Cuarenta y cinco años de edad;
c)
Tener domicilio real en un área de doscientos kilómetros con centro en la ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy.
Estos requisitos deberán ser acreditados al momento de la solicitud del beneficio.
Art. 3° – Para acreditar el requisito del inciso a) del artículo 2°, los años trabajados en la ex empresa Altos Hornos Zapla serán considerados a razón de un año igual a uno punto tres años de aportes (1 año = 1.3 año).
Art. 4° – Tendrán derecho a una jubilación por invalidez los trabajadores comprendidos en el artículo 1° que acrediten su incapacidad al momento de la solicitud, y se regirán por la ley y el baremo vigente a la fecha de sanción del decreto 2.332/91 para todos sus efectos legales, incluso para su revisión o rehabilitación superior.
Art. 5° – Los trabajadores comprendidos en el artículo 1° y los derechohabientes que hubieren obtenido resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias en todo o en parte del derecho reclamado, podrán solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente ley.
Art. 6° – Los beneficios de la presente ley se otorgarán a partir de su solicitud, no reconociéndose para el pago de haberes retroactivos anteriores a dicha fecha.
Art. 7° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa reproduce el expediente S.-473/06, que en su momento fue girada a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, caducando en febrero de 2007. Pese a ello, y debido a que los motivos que llevaron a presentar dicho proyecto aún continúan vigentes se considera oportuno volver a darle estado parlamentario.
Nadie desconoce las corrientes privatizadoras que en esa fecha inundaron el país y que dieron origen a procesos de transformación acerca del nuevo papel que le correspondía asumir al Estado y que dejaba de lado el principio de la intervención estatal en todos los estamentos de la economía argentina.
Diferentes factores obligaron a formular replanteos sobre cuál debía ser el rol del Estado frente al flagelo de la desocupación, a la ineficiencia de los servicios públicos, a la burocracia asfixiante instalada en todos los estamentos del Estado y la necesidad de reducir el constante intervencionismo del Estado en las economías privadas.
La sociedad toda comenzó a exigir que el Estado dejara de intervenir en el campo económicosocial y que fueran los particulares los que desarrollaran actividades industriales y comerciales. Inclusive, se comenzó a pensar que algunos servicios públicos fueran prestados por los particulares y no por el Estado, quien en última instancia debía ejercer la facultad de control.
En este estado de situación se dicta la Ley de Transformación del Estado, 23.696, su decreto reglamentario y a partir de la aplicación de la misma comienza el período de privatización de empresas que estaban en poder del Estado. La ley 23.809 declara al complejo siderúrgico Altos Hornos Zapla, dependiente de la Dirección de Fabricaciones Militares sujeto a privatización. El pliego de bases y condiciones de la Licitación Nacional e Internacional de los Centros Siderúrgico y Forestal y Transferencia de los Derechos Mineros constituyen el principal marco normativo que indicaba la forma como se iba a realizar esa privatización. Este marco normativo es aprobado por decreto 2.332/91 y producida la adjudicación a la Sociedad Aceros Zapla S.A. se suscribe el Contrato de Transferencia por Escritura Pública 103 de fecha 1º/7/92 y en él se establecen las obligaciones sustanciales que debía cumplir la empresa adjudicataria, en un todo de acuerdo con lo prescrito en los diferentes capítulos, artículos e ítems del pliego de bases y condiciones.
Esta iniciativa intenta generar una metodología en materia previsional aplicable a los ex trabajadores de la empresa, y es similar en sus características al texto de la ley creando un régimen especial de jubilaciones y pensiones para ex empleados de la ex empresa Hierros Patagónicos S.A.
Por ello, solicito el acompañamiento de los todos los legisladores para sancionar este proyecto de ley, tan esperado por la comunidad palpaleña, procurando aliviar la crisis en la que está inmersa.
Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner.
–A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
0004-S-08
(S.-4/08)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – Incorpórese como artículo 4º bis a la ley 26.104 el siguiente texto:
Artículo 4º bis: Toda publicidad contenida en medios electrónicos, cuyas imágenes exhiban atractivos turísticos, deberá indicar la información ordenada por el artículo 1º de la presente ley con caracteres tipográficos no inferiores a dos milimetros (2 mm) de altura. La misma deberá tener un sentido de escritura idéntico y contraste de colores equivalente al de la imagen reproducida, debiendo ser fácilmente legible.
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner. – Mónica R. Troadello.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2007 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 26.104, publicidad con fines turísticos, regulando de esta manera los requisitos que deberán cumplir quienes publiciten con fines turísticos distintos sitios, lugares y paisajes entre otros, utilizando imágenes que exhiban atractivos turísticos, por cualquier medio.
Siendo el espíritu del plexo legal la plena identificación de los atractivos turísticos, para ello se estipula la obligación de identificar todo sitio fotografiado haciendo constar la denominación del lugar, la localidad y provincia donde se encuentra ubicado en los medios gráficos, televisivos o cinematográficos donde se muestran los mismos.
Concretamente el artículo 1° pacta: “Quienes publiciten con fines turísticos, utilizando imágenes que exhiban atractivos turísticos, por cualquier medio, deberán hacer constar la denominación del atractivo y de la localidad reproducida, seguida de la provincia a la que pertenece. Estos requisitos deberán hacerse extensivos a toda información de cuya omisión resulte que el mensaje publicitario de que se trate, pueda inducir a error, engaño o confusión acerca del origen del sitio turístico ofrecido”.
Hoy constituye una realidad incuestionable tanto los beneficios que genera el uso de Internet, como el grado virtualmente ilimitado que podría experimentar su crecimiento. De forma unánime se reconoce que dicho medio de comunicación se ha convertido en significativo instrumento para el desarrollo humano.
El uso de los medios electrónicos posibilita que la información que en ella circula sea accesible de manera masiva, superando los factores existentes, en especial resguardando a aquellos usuarios que por sus ubicaciones geográficas tienen limitaciones para acceder a la misma. Internet se ha convertido en el medio más mensurable y de más alto crecimiento en la historia, dada la gran ventaja que la publicidad interactiva ofrece tanto para el usuario como para los anunciantes.
Recientes informaciones periodísticas de la provincia de Jujuy, específicamente el portal de noticias “Jujuy al Día”, da cuenta que en Internet se publicitan distintos atractivos turísticos de destinos varios utilizando imágenes de la provincia de Jujuy en oposición al artículo 1º de la ley 26.104.
No cabe duda de que el espíritu del legislador al momento de la sanción de la ley fuera un concepto amplio abarcando a la totalidad de los medios de comunicación, o sea que los medios electrónicos queden comprendidos en la regulación sancionada.
Ahora bien, los artículos 3º y 4º, son específicos para la publicidad en medios gráficos, y en medios televisivos o cinematográficos respectivamente. Si bien el artículo 1º es abarcativo a “cualquier medio”, las normas posteriores no regulan a los medios electrónicos. Es por ello que la presente iniciativa propone la incorporación de un nuevo artículo para que la publicidad que circula por Internet quede comprendida por las generales de la ley.
Es por ello, que se eleva el presente proyecto de ley, que viene a llegar una laguna legal, y se solicita a los señores senadores el voto afirmativo del mismo.
Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner.
–A la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión.
0005-S-08
(S.-5/08)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1° – Declárase monumento histórico nacional a la iglesia y convento San Francisco, ubicado en la intersección de las calles Belgrano y Lavalle, de la ciudad de San Salvador de Jujuy departamento de Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 12.665 y 24.252.
Art. 2° – El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, adoptará las medidas necesarias para la preservación y promoción del monumento.
Art. 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Fue España quien a través de las expediciones conquistadoras, envió a nuestra tierra, misioneros de todas las órdenes religiosas. Sus cristianas consecuencias están presentes en nuestros pueblos americanos, en todos sus rincones. Para el territorio de nuestra Nación, el Antiguo Tucumán, la presencia misionera franciscana tiene matices especiales.
Así, con la incansable labor evangélica desde sus comienzos, se iniciaba la verdadera evangelización del territorio argentino especialmente con la primera entrada de los misioneros franciscanos desde el Alto Perú.
Esta realidad se hacía realidad con su vida apostólica, con su servicio incondicional, con su sangre derramada y con sus obras espirituales y materiales, que a través de los siglos han sembrado entre nosotros.
La comunidad franciscana se encuentra radicada desde el año 1599 en la ciudad de San Salvador, acompañando la historia del pueblo jujeño. Sin embargo, se produjeron distintos avatares a lo largo del tiempo.
En 1611 los superiores de la custodia de San Jorge del Tucumán abrían nuevamente el convento de San Francisco de Jujuy. Pero todo el trabajo realizado durante dos siglos, la Iglesia, la hermosa biblioteca, el convento que había albergado insignes franciscanos al servicio del pueblo se derrumbaron el 23 de agosto de 1812, cuando bajo la orden del general don Manuel Belgrano se produce el Exodo Jujeño. Junto con todo el pueblo, también la comunidad franciscana se encaminó hacia la ciudad de San Miguel de Tucumán. El convento franciscano de esta ciudad recibió a los hermanos de San Salvador de Jujuy hasta el 18 de abril de 1813, en que volvieron al deteriorado convento.
Pero no habían terminado los sinsabores de la comunidad. El 28 de diciembre de ese mismo año tuvo que tomar el destierro hacia Tucumán otra vez. Y solamente el 16 de agosto de 1814 volvieron para poner manos a la obra en la reconstrucción del convento e iglesia casi destruidos por los soldados invasores.
Sin embargo, lo que podría haber parecido como el principio de una etapa definitivamente estable para nuestra comunidad se volvió en pesadumbre para la misma.
La usurpación ilegal y la ocupación de los bienes de la comunidad comenzaron de un modo firme el 19 de agosto de 1816, con la prohibición a los prelados y comunidades religiosas de hacerse cargo de sus bienes. El 9 de junio, por una ley de las Cámaras de Representantes de Salta, los bienes propios y los que podían recibir, pasaban al poder del gobierno. Pese a todo esto ya se había iniciado la reconstrucción del convento con las limosnas del pueblo. El gobierno, el 18 de septiembre de 1834, respaldó su reparación, ordenando su inauguración solemne para el 15 de octubre de 1837, exigiéndole, a la orden, el cuidado de las instalaciones, rendición de cuentas y la prohibición de hospedar a nadie sin expresa licencia del gobierno, determinando así la ley: “Por absoluta estimación de la comunidad de religiosos franciscanos, se destina el local del convento para la fundación de un colegio de Ciencias Eclesiásticas y Morales”.
Al año 1857 podemos considerarlo como el principio de una nueva era para la presencia de los franciscanos en Jujuy. La iniciativa es del entonces gobernador de la provincia de Jujuy, don Roque Alvarado, quien habiéndose enterado de que en el convento de Salta se había constituido un Colegio Apostólico de Propaganda Fide, escribió a los superiores franciscanos, para erigir uno parecido a ése en la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Después de años de silencio se abría nuevamente el antiguo convento franciscano que no cerraría más sus puertas, hasta el día de hoy. El actual templo goza de una particular arquitectura que lo hace parte del patrimonio visual de la ciudad.
La iglesia y convento San Francisco de Jujuy es ejemplo de perseverancia y abnegación con disposición permanente al servicio de un pueblo, como es el de la provincia de Jujuy.
Más allá de lo señalado precedentemente, la obra de la orden franciscana se encuentra diseminada por todo nuestro país. Su aporte religioso y cultural a la República se encuentra manifiesto en las distintas comunidades donde se han arraigado a lo largo de nuestra historia. Además existe el precedente que todos los veintitrés templos de la orden radicados en otras ciudades ya han sido declarados como monumentos históricos, siendo el de San Salvador el único pendiente de esta distinción.
Cabe destacar que la presente iniciativa reproduce el expediente S.-45/04, que contó con Orden del Día, la cual obtuvo sanción del Honorable Senado el día 20 de octubre del año 2004, quedando pendiente la aprobación por parte de la Cámara revisora, y por imperio de la ley 13.640 ha quedado caducado. Asimismo, es oportuno subrayar que en febrero del año en curso, el responsable del convento San Francisco manifestó la aspiración de cumplir con el objetivo de la presente iniciativa (se adjunta comunicación).
Por lo expuesto, y con la convicción de reconocer y revalorizar nuestro pasado para proyectarnos a un futuro común, solicito el voto afirmativo de mis pares al presente proyecto.
Guillermo R. Jenefes.
–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
0006-S-08
(S.-6/08)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
PROGRAMA NACIONAL DE CULTIVOS ANDINOS
Artículo 1º – Declárase de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de los cultivos andinos.
Art. 2º – A los fines de la presente ley, se entiende por cultivo andino a la quinua (Chenopodium quinoa Willd), qañiwa (Chenopodium pallidicaule aellen), amaranto (Amaranthus caudatus), tarwi o chocho (Lupinus mutabilis), oca (Oxalis tuberosa), olluco o papa lisa (Ullucus tuberosus), mashwa, añu o isaño (Tropaeolum tuberosum), arracacha (Arracacia xanthorriza Bancroft), yacón (Esmalantus sonchifolia Poepp y Endl), chago (Mirabilis expansa R. et P.), maca (Lepidium meyenii Walp), pepino dulce (Solanum muricatum Ait), tomate de árbol (Cyphomandra betacea Cav. Send), papaya de altura o chamburu (Carica pubescens Linneo y Koch), uchuba (Physalis peruviana), capulí (Prunus serotina), mora (Rubus s.p.), tumbo (Passiflora mollisima), naranjilla o lulo (Solanum quitoense).
Art. 3º – Créase el Programa Nacional de Cultivos Andinos en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Art. 4º – El Programa Nacional de Cultivos Andinos tendrá como objetivos básicos, no excluyentes de otros que pudieren surgir en el curso de su desarrollo, los siguientes:
a)
Mejorar las condiciones de vida de las familias de productores de los cultivos andinos;
b)
Fortalecer el sistema de asistencia técnica y capacitación individual y grupal, del productor del cultivo andino;
c)
Desarrollar estrategias de comercialización y generar mecanismos de distribución de los productos elaborados localmente;
d)
Generar acuerdos de cooperación con organismos especializados;
e)
Perfeccionar tecnologías que generen mayor valor agregado mejorando la calidad;
f)
Promover la creación de asociaciones de pequeños productores;
g)
Fomentar su utilización en los planes nacionales alimentarios.
Art. 5º – La autoridad de aplicación coordinará con instituciones oficiales y entidades bancarias públicas o privadas una línea de créditos con facilidades especiales para proyectos de los cultivos andinos.
Art. 6º – La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Economía y Producción será autoridad de aplicación de la presente.
Art. 7º – Invítase a las provincias a dictar medidas de promoción similares a la presente ley.
Art. 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner. – Sonia M. Escudero. – Mónica R. Troadello.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del presente proyecto es contribuir al desarrollo de la producción de cultivos andinos asegurando la promoción, fomento y el crecimiento sustentable, sobre la base de respeto a las prácticas de producción tradicionales que contribuyen a conservar aquellas variedades de cultivos andinos, y favoreciendo el proceso de recuperación económica ya iniciado y así contribuir a consolidarlo como un proceso de crecimiento con equidad sustentable a largo plazo.
Los cultivos andinos históricamente formaron parte de la dieta de las llamadas poblaciones originarias y son considerados hoy como alimentos de alta calidad. Granos, tubérculos, raíces, frutales, aromáticas y medicinales tienen un gran potencial de transformación en productos procesados. La gran diversidad genética de los cultivos andinos hace que también exista mucha diversidad de formas de procesar estos productos. Existe una variabilidad en formas, colores y tamaños, y ocurren diferencias de calidades y cantidades de metabolitos primarios (almidones, minerales, proteínas, vitaminas, ácidos grasos, glucósidos, azúcares), y secundarios (saponinas, alcaloides, taninos, oxalatos, carotenos, antocianinas, betacianinas). Es factible encontrar a través de una investigación agroindustrial los genotipos adecuados para cada uno de los diferentes procedimientos de transformación y utilización.
Muchas de estas plantas son resistentes a la sequía, pueden cultivarse sin necesidad de insumos costosos y son de fácil almacenamiento, lo que puede evitar los períodos de escasez estacional, aumentan la productividad de otros cultivos, conservan el suelo y elevan su fertilidad.
Los cultivos andinos cubren en la actualidad una vasta área, siendo producidos por pequeños y/o medianos emprendedores en parcelas de diversos tamaños destinados para el autoconsumo y ocasionalmente para la venta de sus excedentes. En la actualidad los países productores no aprovechan del todo y en forma adecuada el potencial de estos productos con características excepcionales.
Con una oportuna promoción de la producción se podrá generar un mayor crecimiento y nuevos puestos de trabajos, reactivando una economía que hoy se basa en parte en la producción artesanal, que no es del todo suficiente para lograr el bienestar de las familias argentinas y un desarrollo de la población.
Es por ello que los objetivos propuestos son lograr la mejora en la calidad de vida de los pobladores, promover la radicación de nuevos emprendimientos y colaborar para el incremento de los actuales, asegurando la integración social y económica no sólo de las economías regionales donde se encuentran radicados sino de todo el país. Los objetivos propuestos del Programa Nacional de Cultivos Andinos permiten que los actuales productores posean los instrumentos básicos y similares con el desarrollo y las características de otros programas de la región continental donde se llevan a cabo este tipo de iniciativas.
A la vez, es de destacar que desde 1991, la FAO a través de los programas de producción vegetal y nutrición de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe en Santiago, Chile, y las divisiones de producción y protección de plantas y de alimentación y nutrición de la sede de la FAO, en Roma, Italia, juntamente con instituciones académicas internacionales y nacionales y de investigación han venido conduciendo diversas actividades de capacitación, intercambio de germoplasma e información y de apoyo a la producción y consumo de los cultivos andinos subutilizados.
Asimismo y específicamente en la República Argentina existen distintos proyectos de promoción en ejecución con el apoyo de instituciones como el PNUD u otros organismos internacionales, es por ello que es necesario que desde el Estado nacional se creen programas de promoción, fomento y desarrollo para contribuir a la mejora de los habitantes.
Señor presidente, cabe mencionar que esta iniciativa que se pone en consideración del cuerpo encuentra algunos antecedentes en distintos proyectos que fueron presentados en años anteriores.
La discontinuidad de las políticas establecidas conllevó un deterioro en la situación social y económica de muchas zonas. Para lograr el fin de promocionar la actividad, es preciso dotar de herramientas y aumentar la competitividad del sector.
Por las consideraciones efectuadas, solicito el voto afirmativo de mis pares a este proyecto que pretende crear las herramientas necesarias para el desarrollo definitivo de la producción de los cultivos andinos.
Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner. – Sonia M. Escudero. – Mónica R. Troadello.
–A la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Economía Nacional e Inversión.
0007-S-08
(S.-7/08)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1° – Modifícase el artículo 4° de la ley 23.867, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°: Créase una Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Salta, con jurisdicción en las provincias de Salta y Jujuy.
Art. 2° – Modifícase el artículo 5° de la ley 23.867, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°: La Cámara Federal de Apelaciones que por esta ley se crea actuará como tribunal de alzada de los juzgados federales de su jurisdicción y se integrará con seis (6) miembros que actuarán divididos en dos (2) salas, una tendrá sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy y actuará como tribunal de alzada de los juzgados federales con jurisdicción en la provincia de Jujuy y otra que actuará como tribunal de alzada de los juzgados federales con jurisdicción en la provincia de Salta.
Art. 3° – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación.
Art. 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner. – Gerardo R. Morales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente
La presente iniciativa reproduce el expediente S.-3.616/06, que en su momento fue girada a las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y a Presupuesto y Hacienda, caducando en febrero de 2007. Pese a ello, y debido a que los motivos que llevaron a presentar dicho proyecto aún continúan vigentes se considera oportuno volver a darle estado parlamentario.
La ley 23.867 aprobada en el año 1990 creó la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Salta con sede en la ciudad de Salta. El mencionado tribunal de alzada estaría integrado por dos salas de tres miembros cada una y actuaría como tribunal de apelación de las sentencias dictadas por los juzgados federales de jurisdicción en las provincias de Salta y Jujuy.
Sin embargo, desde su creación, por resolución 602/93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se asignaron parcialmente sólo tres de los seis cargos creados por la citada norma.
En el momento de su creación existían sólo dos juzgados federales en la jurisdicción de la Cámara, uno en la provincia de Salta y otro en Jujuy. Sin embargo, en la actualidad hay cinco juzgados en funcionamiento, dos pertenecen a la jurisdicción de Jujuy, dos en la ciudad de Salta y uno en Orán, quedando pendiente de habilitación el quinto en la ciudad de Libertador San Martín.
Asimismo, desde el año de su creación hasta la fecha el número de expedientes se incrementó notoriamente, sólo a modo de ejemplo podemos citar que en el año 1994 se contabilizaron 307 expedientes, de los cuales 198 ingresaron por la Secretaría Penal y 109 por Secretaría Civil, mientras en el año 2005 ingresaron 930 expedientes representando un incremento del 266,94 % de las actuaciones respecto de 1994.
En otro orden de ideas, el proyecto que hoy sometemos a consideración propone que una de las salas de la Cámara tenga sede en la ciudad de Salta y la otra en San Salvador de Jujuy. Tales previsiones encuentran su fundamentos en dos principios, uno de orden constitucional, la autonomía provincial conforme surge de acuerdo a los artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional y el principio de economía procesal.
Con referencia al primero de los fundamentos, la doctrina conoce el principio denominado “de lealtad federal o buena fe federal”, que supone un juego armónico y dual de competencias federales y provinciales que para su deslinde riguroso, pueden ofrecer dudas, que debe evitarse que tanto el gobierno federal como las provincias abusen en el ejercicio de esas competencias. En este sentido implica asumir una conducta federal leal que tome en consideración los intereses del conjunto federativo. Así como también la concentración es una forma de cooperación que exige ambos nexos.
Respecto al principio de economía procesal, el proyecto materializa mediante la reforma propuesta un procedimiento simplificador de los trámites y actuaciones. De modo tal, en lugar de trasladar expedientes de una provincia a otra, la presentación de los escritos ante la alzada se podrán realizar dentro de la misma zona territorial donde están radicadas las actuaciones de primera instancia. En tal sentido, se persigue que los trámites se realicen con mayor celeridad y los recursos se asignen de manera más eficiente.
Señor presidente, el presente proyecto intenta implementar la voluntad que el legislador expresó al momento de la sanción de la ley 23.867 creando dos salas para la Cámara de Salta, de las cuales una, como se dijo precedentemente, nunca se habilitó y a su vez mejorar la propuesta a luz de los principios constitucionales y de economía procesal.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner. – Gerardo R. Morales.
–A las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda.
0008-S-08
(S.-8/08)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, instruya al Banco Nación de la República Argentina a fin de que incorpore mayor cantidad de cajeros automáticos en sus sucursales de la provincia de Jujuy.
Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa reproduce el expediente número S.-4.122/05, que en su momento fue girado a la Comisión de Economía Nacional e Inversión y en la que no se le dio tratamiento, caducando en febrero de 2007. Pese a ello, y debido a que los motivos que llevaron a presentar dicho proyecto aún continúan vigentes se considera oportuno volver a darle estado parlamentario.
El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa, se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de la ley 21.799 (carta orgánica de dicha entidad) y demás normas legales concordantes.
Su objetivo principal es el de ejecutar la función de agente financiero del gobierno federal. Asimismo, el banco tiene como prioridad la atención de las pequeñas y medianas empresas, así como también asistir a la población menos favorecida que cuenta con sus servicios, inclusive en las localidades alejadas de los grandes centros y de escasa relevancia económica.
La provincia de Jujuy cuenta actualmente con sólo 5 sucursales de esta entidad ubicadas en las localidades de La Quiaca, Libertador General San Martín, Perico, San Pedro de Jujuy y San Salvador de Jujuy, disponiendo cada una de ellas con un solo cajero automático.
La generalizada “bancarización” del pago de los haberes de toda la masa asalariada, activa y pasiva, sumado a otro tipo de operaciones bancarias frecuentes en cajeros automáticos tales como depósitos, transferencias y pago de servicios ha provocado un fuerte aglutinamiento y congestionamiento en los pocos cajeros disponibles.
Dado que la utilización del cajero automático es un servicio público y que el Estado debe garantizar su accesibilidad evitando trasladar al usuario el costo de utilizar cajeros de otras entidades en las que se cobra comisión por cada transacción, el objetivo del presente proyecto promueve el incremento del número de cajeros automáticos.
Entendiendo que todo aporte a un mejor funcionamiento del sistema redundará en beneficio del conjunto de clientes bancarios, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner.
–A la Comisión de Economía Nacional e Inversión.
0009-S-08
(S.-9/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su adhesión a la celebración del Día Grande de Jujuy a celebrarse el 27 de abril, en conmemoración a la Batalla de León, acontecida en el año 1821.
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante la guerra de independencia, Jujuy sufrió varias invasiones realistas españolas. La primera invasión realista a Jujuy, dirigida por los generales Nieto y Córdoba se produjo en 1810, la segunda invasión fue dirigida por el general Pío Tristán en 1812. Por orden de Belgrano, el pueblo de Jujuy protagonizó el Exodo Jujeño, el 23 de agosto. En 1814 se produjo la tercera, dirigida por los generales Pezuela, Ramírez y Tacón. La cuarta fue en 1815, dirigida por el general Pezuela.
Entre 1817 y 1821, la ciudad de San Salvador de Jujuy fue ocupada seis veces por las tropas de España: entre el 6 de enero y el 21 de mayo de 1817 (ese año se produjeron dos invasiones realistas con dos combates en el área de San Pedro de Jujuy, el 15 de enero y el 18 de diciembre); entre el 14 y el 16 de enero de 1818; por tres horas el 26 de marzo de 1819; entre el 28 de mayo y fines de junio de 1820; el 15 de abril y entre el 22 de junio y el 14 de julio de 1821. El 27 de abril de 1821 se produjo la victoria de las fuerzas jujeñas en el combate de León, que es recordado como el Día Grande de Jujuy.
Cuando decaía el dominio hispánico en el territorio argentino, en Jujuy, la reacción monárquica tuvo sus cabezas visibles en Pedro Antonio de Olañeta y Marquiegui, y su cuñado, Juan Guillermo Marquiegui Oñaleta, empecinado en su ofensiva, concibió y llevó a la práctica la octava invasión realista, cuya vanguardia de 400 soldados de tropa regular bien disciplinada, era comandada por Guillermo Marquiegui, quien avanzó hasta Jujuy y sentó campamento en La Tablada el 15 de abril de 1821. La constante guerrilla de los gauchos lo corrió luego de tres días y retrocedió hasta Yala y León.
Para ese entonces, José Ignacio Gorriti, en forma casi increíble, logró reunir una tropa de 600 hombres, algunos traídos desde Salta pero casi todos de Jujuy, Palpalá y Perico. Gorriti avanzó sigilosamente y sorprendió a Marquiegui en las playas campos del río León, en la noche del día 26 y amanecer del 27 de abril de 1821, entablándose, por primera vez, un verdadero y formal combate, ya no una rápida acción de guerrilla, que duró más de un día. La victoria fue total.
El coronel Marquiegui, otros tres jefes, doce oficiales, suboficiales y casi 400 soldados, cayeron prisioneros con todo su equipo, contándose lanzas y fusiles; sólo escaparon tres o cuatro. También se rescataron casi 5.000 cabezas de ganado vacuno que los realistas habían levantado en su paso por la Quebrada de Humahuaca, Tesorero, Tiraxi y Jaire.
Tan importante fue la victoria de las tropas jujeñas, sobresaliente sobre todas las de la guerra gaucha, que ellos mismos la llamaron desde entonces el Día Grande de Jujuy. Evidentemente, fue el triunfo de las caballerías, de la intrepidez, coraje y resistencia de los gauchos jujeños, quienes, por fin, infligieron una formidable derrota a las tropas realistas integrantes de un ejército regular. Por eso, esa fecha es también el día de los gauchos de Jujuy.
Las consecuencias de la Batalla de León fueron definitivas, favorables a la causa de la guerra de la Independencia. Y con el convencimiento de que el Día Grande de Jujuy evoca la acción guerrera llevada a cabo por hombres, impulsados por el amor a la libertad e independencia, solicito a mis pares el voto afirmativo a la presente iniciativa.
Guillermo R. Jenefes.
–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
0010-S-08
(S.-10/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
De interés legislativo al XXXIV Congreso Argentino de Agentes de Viajes, organizado la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT) a realizarse en la ciudad de San Salvador de Jujuy del 8 al 10 de mayo del corriente.
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo, más conocida por sus siglas AAAVYT entre los agentes y operadores del sector, es la entidad representativa en el orden nacional de las más importantes empresas de viajes y turismo de la Argentina. Sus socios, que actualmente suman más de 1.100, son tanto asociaciones regionales como operadores turísticos y agencias de viajes.
La principal misión de AAAVYT es garantizar un severo control de las agencias y operadores miembro y ofrecer una constante capacitación a sus asociados, con la finalidad de lograr y exigir a éstos la más alta calidad y excelencia en el nivel de servicios al usuario, en bien de la imagen y excelencia del turismo en la Argentina. Para tales propósitos los asociados de AAAVYT se someten a un riguroso código de ética que los diferencia de aquellos que no pertenecen a esta institución.
La asociación funcionó hasta mediados de 1971 con una gran mayoría de asociados de Capital Federal y algunas pocas agencias ubicadas fuera de la metrópoli. Pero el 27 de agosto de 1971, en San Nicolás, tuvo lugar uno de los más trascendentes actos en la vida de la institución: la reunión de las entidades representativas de las agencias de viajes del interior del país, tras lo cual se crearon las asociaciones regionales de agencias de viajes y turismo integrantes de AAAVYT.
En su primera etapa de vida la entidad organizó sólo cuatro congresos en los que ya se preveía la importancia que tales encuentros tendrían para el sector. Temas como aspectos legislativos hasta normas específicas, necesidades de infraestructura, de equipamiento, de facilitación turística, de programación de servicios de transporte, de necesidades de promoción y difusión del patrimonio turístico nacional, etcétera, tuvieron en aquellos primeros años como sede a Buenos Aires, en 1954 y 1960; Córdoba, en 1962, y nuevamente Buenos Aires, en 1963. Desde 1963 y hasta 1972 la institución no auspició ningún otro congreso. Sólo en noviembre de 1972 comenzó la serie anual del Congreso Argentino de Agentes de Viajes. Desde 1972, cuando Mar del Plata fue su sede, hasta hoy, el congreso anual de AAAVYT se repitió casi sin interrupciones.
Convertido ya en una tradición, el Congreso Anual de Agentes de Viajes llega a su XXXIV edición, siendo en esta ocasión la ciudad de San Salvador de Jujuy, sede del mismo a partir del 8 de mayo del corriente año, donde se abordará una gran propuesta de temas de interés para los asistentes y así continuar la actualización y capacitación del sector y a la vez fomentar el continuo desarrollo de la misma.
Siendo a la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo, una entidad arraigada en el sector y a la vez consolidado como el punto de referencia exclusivo para la actualización y capacitación de todo lo relativo al turismo, hace de este evento de especial interés para el país. Es por ello, que solicito el voto afirmativo de mis pares a la presente iniciativa.
Guillermo R. Jenefes.
–A la Comisión de Turismo.
0011-S-08
(S.-11/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su adhesión a la celebración del cuadragésimo decimoquinto aniversario de la fundación de la ciudad de San Salvador de Jujuy, acontecida el 19 de abril de 1593.
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El establecimiento de una población en el valle de Jujuy se había convertido en un problema a solucionar urgentemente, ya que el comercio proveniente del Alto Perú estaba obligado a pasar por allí y el lugar se había transformado en punto estratégico debido a que convergían las rutas provenientes del Perú y se abrían hacia la progresista región del Sur, uniéndose al Atlántico.
Es así como Juan Ramírez de Velasco designó al capitán Francisco de Argañarás y Murguía para dicha tarea.
Esta era una empresa difícil, puesto que en el valle de Jujuy hubo anteriormente dos fundaciones de la ciudad: ciudad de Nieva en 1561 y San Francisco de Alava en 1575. Ninguna de ellas prosperó, ambas fueron destruidas.
El tercer intento tenía que perdurar, puesto que el largo camino al Perú exigía nuevas fundaciones para consolidar el paso estratégico y obligado de la Quebrada de Humahuaca. El extremo sur del valle de Jujuy resultaba ideal para enclavar una ciudad que sirviera de apoyo a la comunicación entre el Tucumán –el territorio que hoy ocupan las provincias de Santiago del Estero, Córdoba, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Salta y Jujuy– y el Perú.
En enero de 1593 parte Argañarás desde Santiago del Estero, pasando por Salta, donde hizo las providencias del traslado por aquellos caminos todavía sin historia, rumbo a Jujuy.
El 19 se abril de 1593, domingo de Resurrección, después de elegido el lugar para la fundación, se procede al ceremonial acostumbrado. La ceremonia tenía que ser solemne: el fundador toma posesión del terreno en nombre del rey de España, levanta la espada y hace el reto a quienes se opongan a la posesión de la tierra y fundación de la ciudad. Francisco desnuda su espada, con la cual tira al aire tajos y reveses, arrancó hierbas, tiró piedras y en nombre del rey tomó posesión de la tierra; después requiere en voz alta a los presentes, por si entre ellos hubiera alguno que contradijera el lugar del asiento de la nueva ciudad y su jurisdicción. No habiendo en el concurso quien alegara en contra se dio por terminado el acto de la fundación, llamándose la ciudad San Salvador del Velasco.
La ciudad llevó ese nombre en honor al gobernador Juan Ramírez de Velasco hasta el año 1952 en que fue bautizada como San Salvador de Jujuy.
Los pobladores se ocuparon de hacer sus viviendas cuando se les otorgó la posesión de sus terrenos. Las formas arquitectónicas eran sencillas en extremo. Las casas tenían pocas puertas, ventanas pequeñas y techos de paja y barro, los adornos exteriores de estilo. Las huertas de frutales y hortalizas daban el toque de color. El primer arquitecto sin título que, por profesión, se ocupaba de la construcción de casas, de carpintería y herrería fue el vecino Alonso de la Plaza, hombre de conocimientos y experiencia en el oficio. En 1598 el cabildo determinó la edificación definitiva de la iglesia mayor, siendo él quien la hizo de dos naves. Lo siguió en este arte luego de su muerte el maestro Diego de Solís hasta mediados del siglo XVII quien concluyó el templo de San Francisco, la iglesia de los mercedarios y parte de la iglesia matriz. Se destacó también Diego Hernández o Fernández en este arte. De esta época se conserva también en la capital el Museo Lavalle. En los pueblos del Norte como Purmamarca, Tilcara, Humahuaca, Casabindo, Santa Catalina, Yaví y otras localidades se vislumbra el esplendor de esta época. Allí la arquitectura es el reflejo de los deseos de orden e inserción en el medio ambiente natural.
A la ciudad también la llaman “Tacita de Plata”. No por lo que luego realizó la obra del hombre, la mano de sus hijos, el amor y el sacrificio de sus mujeres. Simplemente, porque bajaban de las montañas, traían en las ropas el polvo de cien caminos con sus guerras y, de pronto, se encontraron con esa dulce, limpia, bella, enclavada entre los cerros. Era la tierra de Jujuy, la tierra donde empezarían a levantarse las casas, la tierra donde crecerían los primeros luchadores de la libertad y se regaría con la sangre de todos los argentinos.
En Jujuy no sólo comienza la patria física y geográfica sino también parte de la historia de la República.
Por los motivos expuestos, solicito el voto afirmativo de mis pares a la presente iniciativa.
Guillermo R. Jenefes.
–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
0012-S-08
(S.-12/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su adhesión al 50º aniversario de Radio Rivadavia, reconociendo su destacada trayectoria en los medios de comunicación.
Guillermo R. Jenefes. – Daniel F. Filmus.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 24 de abril de 1958 nacía Radio Rivadavia, emisora cuyos antecedentes se remontan a la década del 20. Radio Estación Rivadavia, que un año después se llamaría LS5 Estación Rivadavia adoptó su nombre definitivo recién en 1934.
La trayectoria de esta emisora no se agota en los cincuenta años de servicio cumplido, sino que se enriquece por haber dado origen a lo que luego se convertiría en hitos de la radiofonía nacional.
A través del recuerdo de su entrañable radionovela Sandokán, el tigre de la Malasia se da testimonio de la época de oro que la radionovela argentina alcanzó en la década del 30.
Años más tarde, precisamente en 1933, comenzó lo que sería otro hito, la “Oral Deportiva”, el programa de fútbol que consagró a las voces futbolísticas de aquella década, Edmundo Campagnale y Eduardo “Lalo” Pelicciari y que años más tarde consagraría a otra voz inolvidable, la de José María Muñoz.
En 1959, por primera vez en la historia de la radiofonía argentina ,se emite una programación propia ininterrumpida durante las 24 horas del día, hecho que se recuerda a través de su logotipo constituido por un gallo y una lechuza, concepto del día y de la noche.
El 16 de agosto de 1961 el Poder Ejecutivo de la Nación determinó la clausura por tiempo indeterminado de Radio Rivadavia argumentando “difusión de informaciones tendientes a estimular el juego, y hechos que ofenden la moral cívica y el pudor de la patria”. Fue así como Radio Rivadavia permaneció en lamentable silencio durante ocho meses.
A inicios de los años 70 el crecimiento de su informativo fue constante, convirtiendo a “El Rotativo del Aire” en un pilar característico de esta emisora, emisión que conserva actualmente la misma vigencia que en sus años fundacionales.
Radio Rivadavia ha sido el escenario en el que las voces de Antonio Carrizo, Héctor Larrea y Magdalena Ruiz Guiñazú, entre otras figuras, cobraron la popularidad que los identifica.
Como una forma de proporcionar en este 50º aniversario de Radio Rivadavia un merecido reconocimiento a su papel en la historia de la radiofonía argentina, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Guillermo R. Jenefes. – Daniel F. Filmus.
–A la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión.
0013-S-08
(S.-13/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
De interés legislativo al Encuentro Latinoamericano de Cine y Video Social de la Quebrada, a realizarse del 12 al 19 de abril del año en curso, en la ciudad de San Francisco de Tilcara, provincia de Jujuy.
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el objeto de crear un espacio de encuentro e intercambio para los realizadores, productores y público cinematográfico, posisionando al Norte Argentino en el mapa cultural internacional, del 12 al 19 de abril del corriente año se llevara a cabo el Encuentro Latinoamericano de Cine y Video Social de la Quebrada.
Siendo los objetivos principales de los organizadores del encuentro contribuir a la difusión, intercambio y circulación de contenidos mediante la programación de nuevas producciones que permitan sensibilizar, educar, y difundir la cultura y la realidad social de los pueblos de América Latina con un abordaje del respeto a los derechos humanos y a la vez tender puentes de comunicación tendientes a difundir contenidos y temáticas sociales, entre otros.
La ciudad de San Francisco de Tilcara, sede de este encuentro de cine y video, es un sitio con una gran identidad, no sólo por su belleza natural, sino también por su gente; una cultura viva. No caben dudas, que esta ciudad y su gente de la Quebrada de Humahuaca, declarada patrimonio paisajístico y cultural de la humanidad, serán anfitriones ideales a los distintos participantes.
Las proyecciones serán nocturnas y a cielo abierto, tres largometrajes por noche, precedidos por un corto cada una. Se contará con la presencia de cineastas y documentalistas de distintos puntos del continente, como realizadores de Brasil y Venezuela y Cuba. A la vez, se realizaran distintos talleres de comunicación comunitaria, además de presentaciones varias del Canal Encuentro, de Canal 7 la televisión pública, y diversas presentaciones de artistas de la región.
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Guillermo R. Jenefes.
–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
0014-S-08
(S.-14/08)
Buenos Aires, 3 de marzo de 2008.
Al señor presidente del Honorable Senado de la Nación, don Julio César Cobos.
S/D.
Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley sobre el Camino del Inca, ingresado con el número 157/06.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – Declárase de interés arqueológico, cultural y turístico el Inkañan (Camino del Inca), y sus obras accesorias y complementarias, que se desarrolla en las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan y Mendoza.
Art. 2º – El Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, o el organismo que lo reemplace en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 25.743, de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, coordinará con los respectivos organismos competentes de las provincias citadas, las correspondientes medidas tendientes a la preservación, protección e investigación, y aportará los recursos tendientes a garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
Art. 3º – La Secretaría de Cultura de la Nación, dependiente de la Presidencia de la Nación, o el organismo que lo reemplace, promoverá la difusión del Camino del Inca en todos los planes a su cargo, facilitando su difusión como bien cultural argentino, reforzando nuestra identidad a través de su conocimiento e interpretación integral.
Art. 4º – La Secretaría de Turismo de la Nación, dependiente de la Presidencia de la Nación, o el organismo que lo reemplace, elaborará en el plazo de 90 días desde la sanción de la presente la propaganda que estime necesaria, debiendo incluir al Camino del Inca entre las principales ofertas turísticas nacionales.
Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La principal vía militar, y a la vez elemento esencial de comunicación que tuvo el Imperio Inca, lo representó el denominado Inkañan (Camino del Inca), que se extendía desde el Ecuador, pasando por la capital administrativa, Cuzco, llegando hasta el sur de la provincia de Mendoza, en la Argentina, con arterias que se bifurcaban cruzando la cordillera hasta Chile o internándose en los bosques chaqueños en nuestro país –tal como lo revela un importante hallazgo arqueológico reciente–.
Esta red vial comprendía aproximadamente 25.000 kilómetros de camino, en los casi dos millones de kilómetros cuadrados que poseía el imperio, cuyo uso fue exclusivo de sus miembros, existiendo toda una jerarquía de responsables encargados del mantenimiento y control del mismo.
Fueron construidos con una finalidad práctica en función del tráfico pedestre de hombres –guerreros, artesanos, correos o chasquis, campesinos, obreros, señores y reyes– y caravanas de llamas, utilizadas para el traslado de minerales y productos de toda índole entre las diferentes regiones del imperio (Tahuantinsuyo) que unía los diferentes “suyos”: Chicaisuyo (norte de Perú y Ecuador), Collasuyo (Bolivia, Chile y la Argentina), Antisuyo (Amazonia oriental) y Contisuyo (oeste de Perú).
Esta vasta red caminera, en nuestro país, se constituía y constituye, en parte por tramos de caminos de piedras extraídas de canteras, con largas escaleras que trepan pendientes, terraplenes que surcan zonas de pantanos, o simples mojones en zonas de mesetas o llanuras, atravesando diferentes ambientes tales como la Puna, los valles Calchaquíes, la cordillera Oriental y las sierras subandinas.
Se asienta en los más agrestes y variados paisajes: salvando abismos, cruzando pantanos, lagos, desiertos, altas cumbres y tupidas selvas, sin embargo las similitudes constructivas que lo hace característico y único se aprecian en toda su extensión: tambos o tampus, centros administrativos, depósitos o colicas, minas, corrales, campos de cultivo, culminando en los confines del imperio en las fortalezas o pucarás.
Esta ruta se puede seguir a lo largo de cientos de kilómetros por los variados ambientes del noroeste argentino, desde el yermo paisaje puneño, pasando por los semiáridos valles Calchaquíes, siguiendo por el fértil y templado valle de Lerma, hasta las postrimerías de las húmedas sierras subandinas, en el límite de la región de la llanura chaqueña.
Caminos que oscilan entre los 2 y 3 metros de ancho, cuyas características constructivas varían desde la simple limpieza o despejado del terreno y amojonado lateral, hasta caminos empedrados, enlajados, con canales y sofisticados sistemas de desagüe, como también escalinatas esculpidas en la roca madre o construidas con piedras trabajadas para tal fin.
Todo esto forma parte de nuestro patrimonio arqueológico, de nuestra cultura. Posee lugares de belleza indescriptible, con paredes rocosas formando innumerables aleros y oquedades, donde las culturas prehispánicas realizaron hermosas y policromas pinturas, en las que reflejaron aspectos de su vida y que hoy resulta casi imposible descifrar.
El presente proyecto ha sido elaborado a partir de uno similar presentado en el curso del año 2004, y como aquel tiene por fundamental objetivo el resguardo y protección de todo ese patrimonio, que permita mostrarlo al mundo como parte de nuestra historia y nuestro presente.
Por ello solicito de los señores senadores el voto afirmativo para el presente proyecto.
Ramón E. Saadi.
–A las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Turismo.
0015-S-08
(S.-15/08)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, reasigne una partida presupuestaria con destino al Archivo General de la Nación, dependiente del Ministerio del Interior, a fin de solucionar los graves problemas que lo aquejan.
Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Archivo General de la Nación fue fundado en 1821 y es considerado uno de los archivos más importantes de América Latina, tanto por sus documentos escritos como por los sonoros y visuales.
Sus fondos documentales se remontan a la época colonial, con una magnífica aportación al estudio de la historia desde el siglo XVI a nuestros días. Dentro del mismo encontramos el fondo documental Virreinato del Río de la Plata que ha sido reconocido por la UNESCO, en el marco del Programa “Memoria del Mundo”.
En él conviven las historias públicas y privadas de quienes nos precedieron, sus proyectos, sus esperanzas y también sus fracasos, porque la historia se construye con la totalidad de los acontecimientos y de sus protagonistas.
El archivo se encuentra dividido en cinco departamentos. En cada uno se puede acceder a la respectiva documentación, en un interminable catálogo de información de personas e instituciones en cuya heterodoxa composición incluye desde reales cédulas, órdenes, provisiones, diarios de guerra, testamentos, cartas, expedientes, censos hasta objetos históricos.
Entre sus funciones se encuentran la de reunir, conservar y tener disponible para su consulta o utilización la documentación escrita, fotográfica, fílmica, videográfica, sónica y legible por máquina, que interese al país como testimonio acerca de su ser y acontecer, sea ella producida en forma oficial, adquirida o donada por instituciones privadas o particulares.
Desde hace tiempo atrás funcionarios del mismo han dado a conocer detalles del grave riesgo en que se encuentra el mayor repositorio documental de nuestro país.
Ante esta situación el Ministerio del Interior concretó una licitación para digitalizar los fondos documentales hasta 1937, siendo éste el primer paso, imprescindible para la posterior microfilmación, cuyo proceso evitará en el futuro la manipulación de legajos y documentos históricos por parte de los investigadores, desalentando además la depredación y el hurto.
Por haber sido el país parte de un virreinato que se extendió más allá de la actual geografía argentina, el AGN también alberga fondos documentales de la historia de Bolivia, Perú, Paraguay y Uruguay. Y hasta de Brasil, cuyos requerimientos de información histórica también satisface.
En la sede central del AGN hay, en muy precario estado de conservación, fondos documentales y bibliográficos que van desde la época del virreinato hasta la primera presidencia de Perón. En otros dos archivos anexos se clasifican en bultos sin inventariar, por ejemplo, todos los documentos de las empresas privatizadas durante la década pasada, y más de un millón y medio de fotografías históricas esperan turno para su catalogación y registro.
El AGN no maneja presupuesto propio, lo que impide a su dirección disponer de fondos que resuelvan necesidades impostergables e inmediatas; la institución realiza el pedido de insumos y el ministerio se ocupa de licitarlos, comprarlos y enviarlos, lo que conlleva un considerable retraso ante cada pedido, conforme han expuesto sus autoridades.
El organismo tiene en la actualidad 50 empleados para el cumplimiento de lo que se supone es la misión del AGN: inventariar, catalogar, digitalizar, microfilmar, archivar, restaurar y conservar los fondos documentales.
Ante el esfuerzo realizado por sectores privados, y considerando que resulta insuficiente el aporte estatal brindado a la fecha, este cuerpo no puede dejar de brindar una solución a la situación del AGN ni permanecer ajeno ante la posibilidad de la pérdida de material histórico irrecuperable.
Por estas razones, solicito de los señores senadores el voto afirmativo para el presente proyecto.
Ramón E. Saadi.
–A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
0016-S-08
(S.-16/08)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través de los organismos que corresponda, se sirva informar sobre los puntos que a continuación se detallan en referencia al tráfico de menores.
Si los gobiernos provinciales de todos el país han realizado algún tipo de informe respecto de los procedimientos llevados a cabo en sus respectivas jurisdicciones a propósito del tráfico de menores y los resultados sobre los mismos.
Si hay alguna estrategia específica que apunte a la investigación del tráfico de este tipo en las provincias que poseen territorios fronterizos con países limítrofes, principalmente en el Nordeste Argentino.
Si se dispuso en el área del Registro Nacional de Capacidad y Estado Civil de las Personas ubicadas en las provincias antedichas, sedes o personal que haga relevamiento de nacimientos en forma regular, en los centros de salud donde haya salas de maternidad, con el fin de anotar en forma inmediata la identidad del bebé y de su madre.
Si las provincias cubren los requerimientos mínimos indispensables para que todos los niños nacidos en las grandes ciudades y en las periferias, tengan la partida de nacimiento legal inmediatamente y quedan asentados debidamente los nacimientos en sus correspondientes registros.
Asimismo informe si la Dirección Nacional de Migraciones cuenta con datos certeros debidamente registrados de personas extranjeras que ingresan al país:
1. Con compañía de menores, y salen del mismo sin el menor y sin acreditar causales por las cuales el menor no sale del país.
2. En estado de gravidez, y salen del mismo no en dicho estado y sin el acompañamiento del recién nacido, y sin acreditar, causales por las cuales el mismo no sale del país.
Si posee alguna información respecto de procedimientos informáticos que denoten la existencia de sitios de Internet, donde se establecen contactos para este tipo de tráficos.
Si posee algún dato sobre procedimientos realizados sobre la base de denuncias específicas de desapariciones de bebés en esas zonas, y qué resultados arrojaron.
Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Senado a través de este proyecto de comunicación desea pedir información al Poder Ejecutivo nacional, a los efectos de recabar información por las reiteradas denuncias existentes en todo el país, pero más específicamente en la zona del Norte argentino, sobre el tráfico de menores; donde en forma diaria e impunemente personas de otros países y del nuestro propio, compran niños, que en algunos casos adoptan como hijos propios, como si se tratara de mercancías y en otros casos, para ejercer la prostitución de menores, que muchas veces datan de escasa edad en la etapa de niñez, para alimentar el instinto perverso de sus consumidores.
Otra arista por donde hay que abordar el tema es el “mercado” –si se puede llamar así– que se establece en las redes de Internet. Dicen las denuncias que por este medio, que se expande por todo el mundo, hay ofertas y demandas de bebés que tienen diferentes características, como quien diría: “hay para todos los gustos de acuerdo al ojo del consumidor”, y que, según la elección que haga la persona interesada en el menor, la paga llega hasta u$s 20.000, siendo las provincias del Norte argentino las elegidas especialmente para este tipo de tráfico, dado que hay infinidad de colonias de extranjeros provenientes de países de raza blanca, y se suma a ello, las grandes carencias con que muchos sobreviven, haciendo que en su desesperación o por falta de educación, ofrezcan motu proprio a cambio de dinero, o se les quite por medio de quienes se dedican al crimen organizado, los bebés recién nacidos y los ponen a la venta a través de este medio.
No es ajeno a las denuncias, constatadas en las distintas jurisdicciones, que se establece como un chateo, entre el que vende al bebé y el que ofrece el precio, como si se tratase del canje de un CD o de una cámara digital.
Mujeres de países subdesarrollados o de zonas muy carenciadas de nuestro país ofrecen a sus bebés a cambio del pago de los gastos de embarazo y una suma indistinta, que innumerables veces asciende a miles de dólares, y del otro lado se encuentran las parejas ansiosas que dan lo que sea por tener un hijo; o lo que es mucho peor para distintos fines ilícitos en otros casos.
De más está decir que este proyecto no se opone en lo más mínimo a la adopción de niños, pero en forma legal señor presidente, nunca podemos avalar o considerar que el mercadeo de niños o menores de muy corta edad, sea a cambio de dinero como si se tratara de cosas que estén dentro del comercio según la definición legal.
La figura de la adopción internacional fue avalada por la Convención de La Haya de 1983 y la Convención de los Derechos del Niño de 1989. En ese momento, la Argentina hizo reserva de los incisos del artículo 21 de la segunda normativa mencionada precedentemente, que hacen referencia a ese instituto, y manifestó que no regirían en su jurisdicción. Asimismo, introdujo el artículo 8º que dice: “que los Estados se comprometen a respetar el derecho del niño y a preservar su identidad, incluyendo la nacionalidad”, pese a esto, la Argentina es uno de los países que en el extranjero se busca con mucha asiduidad para adoptar niños por los rasgos europeos que ellos tienen y se suma a esto la falta de controles eficientes y fronteras permeables, más allá de la faceta nefasta que es la corrupción de personas afectadas a nacimientos, que de una u otra forma tienen participación desde que se da a luz al neonato hasta la salida del país.
Después de las armas y la droga el tráfico de menores incluyendo a los bebés, es uno de los negocios más rentable del mundo, así es manifestado públicamente, no sólo por medios de comunicación masiva, sino por organismos tan serios como el Comité Argentino de Seguimiento y la Aplicación de la Convención de los Derechos del Niño.
Además, con la misma técnica y los mismos medios se ejerce la prostitución infantil, tema que tanto nos preocupa a todos y no escapa a los múltiples esfuerzos que hacemos desde este cuerpo para coartar contundentemente con este delito aberrante, y que ha dado origen a infinidad de pedidos de informes a las autoridades pertinentes y la insistencia de penalización severa a quienes incurran en este tipo de delito.
Señor presidente, si no afrontamos este problema con mucha celeridad y en forma eficaz, no sólo estamos dando luz verde a quienes son partícipes en este manipuleo humano, sino que además estamos dejando que el crimen organizado actúe con total impunidad en este sentido, sin medidas que lo limiten o impida llenar sus arcas en forma totalmente ilegítima, ilegal y antijurídica. Vale destacar que, en muchas oportunidades utilizan la extorsión y el abuso de quienes se encuentran en situaciones de total indefensión.
Podríamos citar muchísima legislación internacional y nacional con contenidos diversos, pero lo concreto es que el delito existe, hay denuncias fehacientemente comprobables y la vía de Internet disponible para favorecer este negocio, ya sea compraventa de bebés y prostitución infantil, y es nuestra obligación desde este Senado Nacional abocar nuestros esfuerzos para evitarlo, es por ello, que solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto.
Ramón E. Saadi.
–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano.
0017-S-08
(S.-17/08)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Educación, disponga por intermedio de los organismos que corresponda, la incorporación como materia curricular regular en los distintos niveles de enseñanza básica obligatoria la asignatura educación vial, en todo el territorio nacional.
Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pedido de incorporar la materia educación vial en la enseñanza básica obligatoria, responde a una correcta formación del ciudadano desde su inicio y fundamentalmente al aprendizaje de respetar las normas básicas de una convivencia cívica evitando además la ocurrencia de muertes innecesarias.
La República Argentina tiene el triste privilegio de ser uno de los países de la región con la más alta tasa de muertes por accidentes de tránsito.
Con sólo leer los diarios todos los días, donde se informa de la cantidad de accidentes fatales y/o con graves secuelas en las personas, se puede comprobar lo anteriormente expuesto. En la Argentina mueren más de siete mil personas por año en calles y rutas conforme lo indicado por organismos dedicados a la seguridad vial, con un promedio de unos 28 muertos por día, tratándose en la mayoría de los casos de personas muy jóvenes –la mitad de ellos no superan los 30 años de edad–.
Debemos tomar la educación vial como una política de Estado, de una vez por todas, ya que la irresponsabilidad que se comprueba en el tránsito diario en las calles, rutas y autopistas, no hacen más que resaltar que es una cuestión cultural y por lo tanto se impone formar al ciudadano desde el inicio de su vida educativa para formar ciudadanos más responsables.
Por estas breves consideraciones solicito de los señores senadores la aprobación de este proyecto.
Ramón E. Saadi.
–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
0018-S-08
(S.-18/08)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, instruya al presidente del directorio de Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD) –su representante en la empresa–, en el sentido de que la misma se abstenga de celebrar nuevos convenios u otorgar nuevas concesiones en el área de su incumbencia hasta que cada uno de los proyectos esté avalado por la siguiente documentación: análisis de impacto en el medio ambiente (efectos en la calidad del agua, el suelo, la atmósfera) y en la economía regional, los que deberán ser ejecutados por entidades de reconocida experiencia nacional o internacional en la materia conforme convocatoria que en cada caso realice el YMAD.
Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Han sido innumerables los proyectos que el suscrito ha presentado a consideración de este cuerpo, en relación con la problemática ambiental que conlleva actualmente la actividad minera en la provincia de Catamarca.
La mayoría de mis comprovincianos conocen en carne propia los efectos negativos que la explotación del yacimiento Bajo La Alumbrera ha traído y traerá para los catamarqueños.
Existe en la actualidad la posibilidad de repetir la misma nefasta historia que precedió la puesta en marcha de aquel emprendimiento: el ubicado en el yacimiento Agua Rica, que podría instalarse en el departamento de Santa María.
La política provincial en la materia ha dilapidado los valiosos recursos mineros tanto desde el punto de vista social, económico y ambiental, y es dable esperar que la administración actual repita experiencias como las que lamentablemente ha soportado toda la sociedad catamarqueña.
El presente proyecto tiene por objeto requerir del Poder Ejecutivo nacional su intervención a través del presidente del directorio de la empresa Yacimientos Mineros Agua de Dionisio, para evitar que se consumen convenios o concesiones en el área de influencia de la misma, que no estén respaldados por documentación que garantice una actividad sin riesgos ambientales o socioeconómicos.
Por estas razones, solicito de los señores senadores el voto afirmativo para el presente proyecto.
Ramón E. Saadi.
–A la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
0019-S-08
(S.-19/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su adhesión al Día Internacional de la Mujer a celebrarse el 8 de marzo del corriente año.
Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Día Internacional de la Mujer fue establecido por las Naciones Unidas en 1975. Su origen se remonta al 8 de marzo de 1857 cuando se produjo la primera huelga de trabajadoras de la industria textil y del vestido en la ciudad de Nueva York. Las protagonistas de otro hecho similar fueron, también, empleadas textiles neoyorquinas: en 1908 las obreras iniciaron una huelga en la fábrica Cotton y tomaron el establecimiento. Ellas pedían igualdad de salario entre hombres y mujeres, descanso dominical y reducción de la jornada laboral. Las huelguistas fueron encerradas y el edificio fue incendiado. Murieron quemadas 129 mujeres. Se refiere a las mujeres corrientes como artífices de la historia y hunde sus raíces en la lucha de ésta por participar en la sociedad en pie de igualdad con el hombre.
En 1910, en el Congreso Internacional de la Segunda Internacional de Copenhague, fue propuesta esa fecha como Día Internacional de la Mujer. La proposición la realizó la revolucionaria alemana Clara Zetkin, que integraría, años después, el grupo revolucionario alemán “Espartaco”, junto a Rosa Luxemburgo.
Tiempo después, las Naciones Unidas tomaron esa fecha como un hito importante en las luchas de las mujeres para conseguir la igualdad de derechos, la participación plena en la sociedad.
Las mujeres buscaron la igualdad con el hombre y el primer acto fue la lucha por el voto.
En nuestro país, en 1919 se presenta el primer proyecto de ley en el Parlamento nacional para otorgar el voto a las mujeres. En el año 1921 se presenta otro proyecto para el otorgamiento del voto de la mujer, que tuvo la misma suerte que el anterior; hubo iniciativas posteriores con el mismo destino. En 1928 el gobernador de la provincia de San Juan, Federico Cantoni, otorgó el voto a las mujeres, hasta que en 1946 el gobierno peronista logró sancionar los derechos cívicos de la mujer.
En los comienzos del siglo XX, aparecieron los primeros movimientos feministas y de liberación de la mujer, como expresión de las militantes del Partido Socialista y del movimiento anarquista.
Pocas causas promovidas por este organismo han concitado un apoyo más intenso y extendido que la campaña para fomentar y proteger la igualdad de derechos de la mujer. La Carta de las Nacional Unidas, firmada en San Francisco en 1945, fue el primer acuerdo internacional que proclamó la igualdad de los sexos era un derecho humano fundamental.
La mujer ingresó a la política en la Argentina –con derechos para elegir y ser elegida– en 1946, por la lucha de Eva Perón.
De ella podemos ampliar que fue una de las figuras más relevantes en la lucha por la emancipación política de la mujer trabajadora y por su acción y propaganda fue establecido el derecho al sufragio para las mujeres argentinas. Entre sus libros más importantes figuran Historia del peronismo y La razón de mi vida. Fogosa oradora, conmovía a las masas populares y hablaba con la voz de “los que no tienen voz”. Acompañó a Juan Perón en su campaña política, en su triunfo electoral de febrero de 1946 y en la labor de gobierno. Adquirió un liderazgo que persiste en el recuerdo y en la conciencia de los sectores trabajadores y del pueblo. Inspiró la Fundación Eva Perón basada en la ayuda social y en los principios de la ayuda mutua, no en la caridad.
Desde su liderazgo tuvo especial dedicación por los niños, ancianos y enfermos, principalmente de las clases obreras.
El creciente movimiento internacional de la mujer, reforzado por las Naciones Unidas mediante conferencias mundiales sobre la mujer, ha contribuido a que la conmemoración sea un punto de convergencia de las actividades a favor de los derechos de la mujer y su participación en la vida política y económica.
Por los motivos expuestos es que solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto.
Ramón E. Saadi.
–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano.
0020-S-08
(S.-20/08)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Educación, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de los organismos que corresponda, incluya en el listado de edificios a finalizar, a la Escuela Nº 128 del barrio Entre Ríos del departamento de Fiambalá de la provincia de Catamarca; debido a la falta de condiciones mínimas en que se encuentra el edificio escolar, corriendo riesgo la salud y vida de los estudiantes.
Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos que corresponda, incluya entre las escuelas a finalizar, la Escuela Nº 128 del barrio Entre Ríos, del departamento de Fiambalá de la provincia de Catamarca.
Las escuelas del interior de mi provincia, siguen desnudando falencias en materia edilicia. En este caso, que no es uno aislado, sino uno más de tantos existentes en la provincia de Catamarca, los afectados son 200 alumnos de la Escuela Nº 128, quienes se encuentran recibiendo clases en un edificio que no reúne las condiciones mínimas que debe tener un establecimiento educativo.
Desde su creación, la Escuela Nº 128 funcionó en precarias construcciones de adobe, y las diferentes ampliaciones que se realizaron, no tuvieron una planificación previa. Las aulas no solamente son insuficientes, sino también de pocas dimensiones, sin iluminación ni ventilación adecuada, razones por lo cual es imprescindible, necesario y urgente la construcción de un nuevo edificio para la escuela. La realidad estructural marca que donde nuestros niños toman sus clases, el edificio no reúne las condiciones para funcionar como una escuela.
Posteriormente se logró obtener un terreno. Se solicitó a educación provincial que construya una escuela más segura y acorde con lo que diariamente necesitan los alumnos. Según se conoce públicamente, desde educación manifestaron que para iniciar las gestiones de un nuevo edificio era necesario un terreno propio.
La comunidad consiguió el terreno de casi 1 hectárea, pero ahora siguen las acciones dilatorias desde el Ministerio de Educación de la provincia, quienes deben actuar con celeridad, e incluir la construcción en un plan nacional o provincial.
Se requiere a la brevedad el aporte nacional con objeto de finalizar las construcciones: para los casos de creación de nuevos establecimientos, se deberá garantizar que los mismos pertenezcan al sector de enseñanza pública de gestión estatal y que estén destinados a la atención de población escolar con alto NBI.
Para los casos de sustitución de edificios existentes, se deberá demostrar que el edificio resulta claramente inadecuado para la actividad escolar o que el grado de deterioro u obsolescencia del mismo resulta un factor de riesgo para la seguridad física de la comunidad educativa.
Es cierto también, que esto se podría haber solucionado hace tiempo, pero también es cierto que después de tantos reclamos a las autoridades competentes, éstas no se han preocupado por el tema, la ineficiencia y la ineficacia han superado los reclamos de los interesados.
Por lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto.
Ramón E. Saadi.
–A la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte.
0021-S-08
(S.-21/08)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo nacional informe, en relación a los beneficios concedidos a través del régimen para el tratamiento fiscal de las inversiones que derivan de la ley 25.924, los siguientes puntos, teniendo en cuenta que esta Honorable Cámara se apresta a tratar la continuidad de dicho régimen por un plazo de tres (3) años y es necesario hacer público todos los elementos que permitan evaluar la implementación del mismo.
1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que han solicitado los beneficios de dicho régimen de promoción de inversiones y no han sido acogidos por el mismo, especificando:
a) Clasificación de las empresas por tamaño (grandes, pequeñas y medianas), según la normativa vigente y por origen del capital (nacional o extranjero).
b) Descripción del proyecto de inversión detallando objetivo, sector o rama de actividad, ubicación geográfica, monto total de la inversión y del beneficio fiscal solicitado, generación de puestos de trabajo comprometidos, aumento absoluto de exportaciones (en dólares estadounidenses) y exportaciones netas (neto de exportaciones menos importaciones) e integración nacional del proyecto (costo de insumos, partes y piezas de origen nacional/costos totales de insumos, partes y piezas y servicios), tal cual figura en los anexos I y II del decreto reglamentario 1.152/04.
c) Razones por las cuales no les fue concedido el beneficio.
2. Descripción de los proyectos aprobados detallando a) y b) del punto anterior.
3. Grados y plazos de cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas beneficiadas (plazos temporales, montos de inversión, generación de puestos de trabajo, aumento absoluto de las exportaciones e integración nacional del proyecto).
4. Impacto, en porcentaje, de las inversiones generadas a través de este régimen en relación al total de la inversión realizada en el país durante cada año que estuvo en vigencia y en relación al PBI de cada período.
José C. Martínez. – María R. Díaz.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante el presente mes de febrero esta Honorable Cámara de Senadores comenzó a tratar el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo nacional (expediente P.E.-722/07), el cual propicia darle continuidad por el término de tres (3) años al régimen de promoción de inversiones que fue instituido mediante la ley 25.924 aprobada en el año 2004.
Entre los fundamentos destacados para aprobar el proyecto de ley que fue enviado por el Poder Ejecutivo se señaló el impacto positivo que tuvo el mencionado régimen como generador de importantes niveles de inversión durante su vigencia. En consecuencia, sería importante que los legisladores, y la opinión pública en general, conozcamos la dimensión de las inversiones realizadas al amparo de la ley 25.924.
Asimismo, en la fundamentación del proyecto se señala también que “para alcanzar un desarrollo económico dinámico y equilibrado, dadas las heterogeneidades intersectoriales e interregionales existentes, resulta necesario aplicar una estrategia de desarrollo productivo que establezca prioridades respecto de los sectores industriales y las regiones geográficas a atender para establecer la asignación del cupo fiscal previsto en el proyecto de ley propiciado”. Agregándose además que “la medida propuesta se enmarca en las acciones llevadas a cabo por el gobierno nacional tendientes a implementar políticas activas que incentiven dichas inversiones, apuntando a la expansión económica, a su sostenimiento en el tiempo, contribuyendo de tal manera al incremento de la demanda laboral”.
En función de los expresado en estos fundamentos, y teniendo en cuenta que han transcurrido ya más de tres años de la puesta en marcha del régimen de promoción de inversiones que propicia la ley 25.924, al cual el presente proyecto de ley le daría continuidad en el próximo trienio, nos parece recomendable y necesario hacer una evaluación de lo realizado hasta ahora.
Por ello, solicitamos a través de este pedido de informes dar a conocer públicamente sus resultados, para que la opinión pública y los legisladores estén al corriente y puedan manifestarse en relación a los costos y beneficios que trae aparejado la aplicación de dicho régimen, considerando elementos tales como la generación de empleo, el desarrollo regional y la equidad, la promoción de sectores o ramas industriales, el incremento de las exportaciones y la integración nacional de los proyectos promovidos.
Señor presidente, en función de lo expuesto y de la importancia que le otorgamos al desarrollo de políticas activas que promuevan la inversión productiva orientadas por el Estado en función del bien común, y al estricto cuidado de los recursos públicos, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de comunicación que, creemos brindará valiosos elementos de juicio al conjunto de los legisladores y de la comunidad para evaluar la pertinencia del instrumento de promoción propuesto por el Poder Ejecutivo y los resultados de su ejecución en los últimos años.
José C. Martínez. – María R. Díaz.
–A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía Nacional e Inversión.
0022-S-08
(S.-22/08)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1° – Los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, realizadas a partir del 1° de octubre de 2004, inclusive, que al 30 de septiembre de 2007 conformaren el saldo a favor de los responsables, a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la ley 23.349 –Ley de Impuesto al Valor Agregado–, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, les serán acreditados contra otros impuestos, incluidos sus anticipos, a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción y, por el remanente del saldo resultante de la referida acreditación, podrá solicitarse su devolución.
El Poder Ejecutivo nacional establecerá el procedimiento y las condiciones que deberán observarse –que no se indiquen en la presente– para acceder a la acreditación y/o devolución mencionadas, entre las cuales se deberá considerar como factor esencial que el solicitante disponga la realización de nuevas inversiones.
Art. 2° – El requisito de realización de nuevas inversiones por parte del solicitante, establecido en el artículo anterior, no se considerará cumplido cuando las inversiones se encuentren amparadas en regímenes tributarios vigentes o futuros destinados a la promoción de las mismas.
Art. 3° – Se considerarán nuevas inversiones aquellas que tengan principio efectivo de ejecución dentro de los quince (15) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. A estos fines, se entenderá que existe principio efectivo de ejecución, cuando se haya producido la incorporación al patrimonio de bienes asociados a la inversión, por un monto no inferior al quince por ciento (15 %) de la inversión necesaria para acceder a la acreditación y/o devolución correspondiente, de acuerdo con lo previsto por el artículo 4° de la presente ley.
En el caso de que el solicitante posea inversiones en curso, se considerará nueva inversión a la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva efectuada luego de los quince (15) meses inmediatos anteriores al de la entrada en vigencia de la presente ley y en la medida que no haya sido considerada nueva inversión para regímenes tributarios vigentes o futuros destinados a la promoción de las mismas.
Art. 4° – A los efectos del acogimiento al régimen, y sin perjuicio de la evaluación que realice la autoridad de aplicación en los términos del artículo 1° de la presente ley, la inversión a realizar por los solicitantes deberá ser, al menos, igual al importe a acreditar y/o devolver.
Art. 5° – La acreditación y/o devolución se realizará en proporción al grado de avance de la nueva inversión. La autoridad de aplicación podrá disponer la verificación profesional del grado de cumplimiento de la misma a fin de hacer efectiva dicha acreditación y/o devolución.
Art. 6° – No será de aplicación el régimen establecido en el presente artículo cuando al momento de la solicitud de acreditación o devolución, según corresponda, los bienes de capital no integren el patrimonio de los contribuyentes.
Art. 7° – Los bienes de capital comprendidos en el presente régimen son aquellos que revisten la calidad de bienes muebles –excepto automóviles– o inmuebles, amortizables para el impuesto a las ganancias.
Art. 8° – No podrá realizarse la acreditación prevista en esta ley contra obligaciones derivadas de la responsabilidad solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agentes de retención o de percepción. Tampoco será aplicable la referida acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica.
Art. 9° – Cuando los bienes de capital se hayan adquirido en los términos y condiciones establecidos en la ley 25.248, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra, sólo podrán computarse a los efectos de este régimen cuando al 30 de septiembre de 2007 se haya ejercido la citada opción, encontrándose habilitado el cómputo del crédito fiscal correspondiente a la misma.
Art. 10. – A efectos de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, el impuesto al valor agregado correspondiente a la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
Art. 11. – Las acreditaciones o devoluciones previstas en este artículo no podrán realizarse cuando los referidos créditos fiscales hayan sido financiados mediante el régimen establecido por la ley 24.402.
Art. 12.- Cuando el contribuyente efectúe la respectiva solicitud de acreditación y/o devolución con posterioridad al momento en que haya dado cumplimiento al requisito de realización de nuevas inversiones, se entenderá, a los fines de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 56 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que la acreditación y/o devolución resulta procedente a partir del referido momento.
Art. 13. – Para la asignación del cupo fiscal, la autoridad de aplicación considerará las nuevas inversiones, la productividad y el valor agregado del trabajo, la antigüedad del crédito fiscal, el monto del saldo técnico a favor en el impuesto al valor agregado por la compra de bienes de capital y la iliquidez generada por la indisponibilidad del saldo técnico.
Art. 14. – El monto a ser acreditado y/o devuelto no podrá exceder el del saldo técnico a favor del beneficiario a la fecha de acreditación y/o devolución. Asimismo, dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.
Art. 15. – A los fines del régimen indicado en el artículo 1º de la presente ley, establézcase un cupo fiscal destinado a la acreditación y devolución previstas en el mismo, que ascenderá a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), los que se asignarán de acuerdo con el mecanismo dispuesto en la presente ley y con las normas reglamentarias que establezca el Poder Ejecutivo nacional, teniendo en cuenta los criterios objetivos mencionados en el artículo 13 de la presente ley. Dicho cupo deberá destinarse íntegramente a las pequeñas y medianas empresas, entendiéndose a estos fines por pequeña y mediana empresa a la definida en la resolución 675 del 25 de octubre de 2002 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del entonces Ministerio de la Producción. En el supuesto de que la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción emitiere una nueva resolución que modifique los parámetros indicados, dicha modificación será tenida en cuenta a los fines de la categorización que prevé el presente régimen.
El Poder Ejecutivo nacional informará trimestralmente a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso nacional sobre la distribución del cupo establecido en el presente artículo.
Art. 16. – No podrán acogerse al régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a)
Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las ley 19.551 y sus modificaciones o ley 24.522, según corresponda, a la fecha que se establezca como vencimiento para el acogimiento;
b)
Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administracion Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en las ley 23.771 y sus modificaciones o ley 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
c)
Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 17. – Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiere generado hasta el 30 de septiembre de 2007, inclusive, y correspondan a inversiones en bienes muebles –excepto automóviles– o inmuebles que revistan a dicha fecha la calidad de amortizables para el impuesto a las ganancias.
Art. 18. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro G. Guastavino.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a mis pares con el objeto de someter a consideración un proyecto de ley, el cual busca cumplir con las mandas constitucionales impuestas al Congreso de la Nación.
En tal sentido, el artículo 75, inciso 18 de nuestra Constitución Nacional señala como atribución del Congreso proveer lo conducente a la prosperidad del país promoviendo, entre otros, la industria.1 Asimismo, el primer párrafo del inciso 19 del mencionado artículo indica que corresponde al Congreso “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento”.2
Consecuentemente con esta manda, y teniendo en cuenta la desventaja financiera que implica para determinados factores económicos la acumulación de “saldos técnicos” en el impuesto al valor agregado, es que se considera viable a los fines de promover la productividad de nuestra economía posibilitar a aquellos contribuyentes pymes que acumulen saldos técnicos del impuesto mencionado el acceso a la acreditación de los mencionados “saldos técnicos” contra otros impuestos, y/o en su caso, a la devolución de los mismos.
Que en este punto es de remarcar la importante adhesión que presentó el régimen instaurado por la ley 25.988, reglamentada por el decreto 379/2005, la cual dispuso una situación similar a la propuesta en el presente proyecto para los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, realizadas a partir del 1° de noviembre de 2000, inclusive, que al 30 de septiembre de 2004 conformaren el saldo a favor de los contribuyentes.
Que con la intención de complementar la mencionada norma, y en sintonía con el proyecto de ley presentado recientemente por el Poder Ejecutivo nacional, es que se considera importante, a los fines de los objetivos señalados, posibilitar a los contribuyentes que encuadren en las características descritas ut supra lograr aplicar los “saldos técnicos” inmovilizados al desarrollo de proyectos productivos que motoricen la economía nacional y ayuden a paliar la deficiencia de acceso al crédito por la cual atraviesan los emprendimientos pequeños y medianos de la economía nacional.
Sin embargo, y teniendo en cuenta el sacrificio fiscal que importaría la medida, es que se ha previsto en el presente proyecto un cupo fijo y previsible de doscientos millones de pesos, destinado exclusivamente a la pequeñas y medianas empresas, sector al cual se les hace más complejo el acceso al financiamiento.
En mérito a los fundamentos expuestos, señor presidente, convoco a mis pares a apoyar esta iniciativa.
Pedro G. Guastavino.
–A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.