Período 124 
    01/03/2006 - (TP 1)
        0014-D-06
  

0014-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

De interés parlamentario la difusión del libro Juntos, en virtud de la calidad literaria que el mismo tiene y por el importante aporte que representa para la cultura nacional.

Juntos, siete prestigiosos autores chaqueños, con textos de Rolando Cánepa, Mila Dosso, Aledo Luis Meloni, Estela Beatriz Mercado, Moisés Penchansky, María Cristina Matta y Rolando Sá Fleitas.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Es importante revalorizar la literatura regional, a través de obras de calidad estética de autores del interior de nuestro país, para que, partiendo de la propia realidad, se acceda a la comprensión de que la problemática humana es universal: el amor, la soledad, la muerte, la esperanza, el sentido de la vida, temas que tocan a todos los hombres en todo tiempo y lugar.

En estos momentos la existe una problemática entre la denominada literatura académica y no académica. Los escritores están atravesando un muy mal momento en todo el mundo y según la opinión de muchos críticos la buena literatura no está teniendo una correcta difusión. En primer lugar esto se debería a la concentración de las grandes casas editoriales, que cada vez son más hegemónicas y cada vez se parecen más a los supermercados. Entonces, es lógico inferir que lo que interesa son las ventas rápidas de libros fáciles. En una realidad así, los viejos catálogos o nuevos catálogos de buena literatura quedan cada vez más relegados.

Antes un editor buscaba lanzar a un escritor novel con una buena novela porque de ahí en más su catálogo se prestigiaba, y ese editor podía decir “a este escritor lo descubrí ‘yo’ ”. La realidad es que ahora los editores no buscan autores sino el libro que dé mayores ganancias. Efectivamente. Esos editores que en nuestro país hace 30 o 40 años eran moneda corriente, hoy casi no existen.

En este contexto es necesario apoyar a aquellos libros, de calidad literaria, realizados por escritores del interior del país, a los cuales siempre se les hace difícil lograr una difusión adecuada de su obra.

Con este fin, declarar de interés parlamentario a Juntos por la calidad literaria y el importante aporte que representan para la cultura nacional.

–Siete autores chaqueños “juntos” con textos de Rolando Cánepa, Mila Dosso, Aledo Luis Meloni, Estela Beatriz Mercado, Moisés Penchansky, María Cristina Matta y Rolando Sá Fleitas.

Con el fin de clarificar mejor esta propuesta, se describe una muy breve reseña de la trayectoria y distinciones que han obtenido alguno de los autores que escriben en estos libros.

María Cristina Matta: nació en Resistencia, Chaco. Es profesora superior en historia, egresada de la UNNE. Ejerce el periodismo gráfico así como en radio y televisión, con perfeccionamiento efectuados en Francia y Estados Unidos. Es secretaria de redacción del diario “Norte”, de Resistencia, está especializada en temas de cultura y colabora en forma constante con diferentes medios. Sus permanentes viajes por el exterior se reflejan en las notas especiales enviadas desde diferentes puntos del mundo. Cuenta con tres libros publicados: Portarretratos, Al correr del teclado y Crónicas sin visa.

Rolando Cánepa: nació en General Paz, Corrientes en 1936. Desde 1957 trabajó en el Servicio Meteorológico Nacional como técnico meteorológico en el Aeropuerto Resistencia. De esa fecha datan también sus primeros trabajos periodísticos y sus incursiones por el mundo del ajedrez.

Desde 1983 se desempeño como taquígrafo parlamentario, primero en el Consejo Municipal de Resistencia y luego de la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco. Es autor de cuatro libros: Crónicas de una pasión chaqueña (1996), Al paso (2001), Cartas a Cecillia (2002) y El Chaco XXI (2004).

Reside en Resistencia desde 1966.

Mila Dosso: nació en Puerto Tirol, provincia del Chaco, el 21 de diciembre de 1949. Estudió filosofía y ciencias de la educación en la UNNE y posteriormente filosofía en Rosario, en la Universidad Nacional del Litoral. Luego de haber escrito esporádicamente para los suplementos de “Norte Cultura” y “Norte Mujer”, desde 1990 es columnista permanente de ese diario y autora de reportajes y entrevistas en la revista dominical chaqueña.

Actualmente también integra el equipo de sus editorialistas.

Rolando Sá Fleitas: obtuvo más de una decena de premios importantes. Entre ellos se destacan el primer premio en el IX Salón de la Provincia de Salta, el primer premio de la Tercera Bienal del Chaco y el premio “Bernaldo de Quiroz” en el Salón Nacional de Santa Fe. Recibió además el primer premio en el Salón Nacional de Tango Ilustrado, en Santa Fe, Misiones y organizaciones privadas nacionales e internacionales. Fue fundador y docente del taller de arte Guernica, además de ofrecer talleres, cursos y conferencias sobre su trabajo.

Realizó numerosas exposiciones individuales y colectivas y fue jurado en salones de distintas partes del país.

Aledo Luis Meloni: nació en Bolívar, provincia de Buenos Aires, en 1912; en su infancia alternó las tareas del campo y los estudios primarios. Con el título de maestro llegó al Chaco en 1937, donde ejerció la docencia rural durante casi veinte años en la Colonia San Antonio, cuya escuela le tocó inaugurar. Trasladado a Resistencia, ocupó la secretaría técnica de la Inspección de Escuelas Nacionales, desde 1963 hasta 1988 trabajó en el periodismo.

Publicó diez libros de poemas y coplas, algunos, varias veces reeditados.

Su obra, ceñida y austera, busca sobre todo iluminar con fidelidad el paisaje del oeste, allí donde el Chaco se acaba, áspero y difícil, y la vida también difícil y áspera de su gente, en el largo período en que el autor compartió con ella rigores y penurias.

Su labor poética ha merecido juicios auspiciosos y diversas distinciones, entre ellas: Faja de Honor de la SADE, 1977; Premio de Poesía, Centenario de la Ciudad de Resistencia de la Fundación “Susana Glonbovsky”, 1978, Llave de El Fogón de los Arrieros, 1979; Premio Santa Clara de Asís, 1990.

Además el gobierno de Italia le confirió el título de Caballero al Mérito, 1982; y en 1992 la Academia Argentina de Letras lo designó miembro correspondiente.

Estela Beatriz Mercado: nació en Villa Angela el 10 de agosto de 1945.

Distinguida con tres primeros premios en los concursos: SADE 1978, Instituto de Cultura Hispánica 1979 y Premio Provincial Chaco 1983.

Vicepresidenta de la SADE. En la actualidad miembro activo.

Integrante de jurados literarios organizados por: Subsecretaría de Cultura de la provincia del Chaco; SADE Seccional Chaco, Municipalidad de Resistencia, Diario “Norte” y Meana Editores, Universidad Nacional del Nordeste.

Moisés Penchansky: nació en Santa Fe en 1914. Abogado. Desde 1938 vive en el Chaco. Obras publicadas: 20 Anécdotas chaqueñas (Relatos), 1994; Baldeando recuerdos (Relatos), 1995 y en el 2001 Curubicas, todas ediciones privadas que distribuyó entre sus amigos. En la actualidad cumplidos ya 91 años, sigue publicando diversas notas en los periódicos locales.

Lo expuesto merece sin duda, un pronunciamiento favorable de quienes piensan que debe apoyarse la difusión de la literatura de corte nacional y de escritores prestigiosos del interior de nuestro país.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A la Comisión de Cultura.

0015-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Modifícase el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 158 (Clases): El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a)Por nacimiento de hijo, o de la notificación fehaciente de la comunicación para recibir la guarda con fines de adopción, la que deberá ser acreditada posteriormente, siete (7) días corridos (antes 2 días);

b)Por matrimonio, diez (10) días corridos;

c)Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos o de padres, cinco (5) días corridos (antes 3 días);

d)Por fallecimiento de hermano, tres (3) días corridos (antes 1 día);

e)Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En la actualidad existe en la Ley de Contrato de Trabajo un régimen de las licencias especiales que, sin perjuicio de los mejores beneficios que acuerden los convenios colectivos y los estatutos especiales, establece un sistema de licencias para todos los trabajadores en relación de dependencia, que sirve de mínimo inderogable. Los días otorgados son corridos (comprenden hábiles e inhábiles) y son pagos.

Las licencias especiales vigentes son:

– Por nacimiento de hijo, o de la notificación fehaciente de la comunicación para recibir la guarda con fines de adopción, la que deberá ser acreditada posteriormente, 2 días.

– Por matrimonio, diez (10) días corridos.

– Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos o de padres, 3 días.

– Por fallecimiento de hermano, 1 día corridos.

– Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Los convenios colectivos de trabajo de cada actividad, en general, han modificado estas licencias brindando una mayor cantidad de días de licencia a los empleados que están comprendidos en las mismas.

Esto hace que exista en muchos casos una diferencia importante entre los distintos gremios, valiendo la fortaleza de cada uno para el logro de estos beneficios en los empleados.

En la legislación comparada, por ejemplo se ha verificado en la República de Brasil los días de licencia por paternidad es de cinco días y en el nuestro la misma licencia es de dos días.

En virtud de lo expuesto y con el fin de otorgarle a todos los empleados un beneficio más acorde y equitativo con las reales necesidades que cada situación implica se propicia una modificación al artículo 258 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Las licencias que se propone cambiar son las licencias por paternidad; por fallecimiento del cónyuge y por fallecimiento de hermano.

Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A las comisiones de Legislación del Trabajo y de Familia…

0016-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Modifícase el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 164 (Acumulación): Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera partes de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.

El empleador, a solicitud del trabajador, deberá conceder el goce de las vacaciones previstas en el artículo 150 acumuladas a las que resulten del artículo 158, inciso b), aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su concesión frente a lo dispuesto en el artículo 154 de esta ley. Cuando un matrimonio, una pareja unida civilmente o conviviente de hecho, se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

A través del presente proyecto entendemos oportuna la equiparación del derecho para que las licencias por vacaciones sean tomadas en la misma época cuando un matrimonio, una pareja unida civilmente o conviviente de hecho, se desempeñe a las órdenes del mismo empleador.

La ley actual lo contempla solamente el caso de matrimonio, pero no así cuando existe una pareja unida civilmente o conviviente de hecho.

El principio de no discriminación supone el reconocimiento de las diferencias entre las personas, y que estas diferencias no deben ser utilizadas por la mayoría o el grupo hegemónico para imponerse a las minorías o los grupos sometidos.

Propugna el respeto y la tolerancia de las diferencias y de las “minorías”. Se vincula, en este punto, a la universalidad de los derechos humanos. Al ser entendida originariamente la supuesta “universalidad” tan sólo para los integrantes del grupo dominante, se fue haciendo necesario detallar en función de qué diferencias específicas no se podía privar a las personas de derechos humanos.

Aunque, en muchos casos, parezca una enumeración injustificada de cualidades, ella ha sido producto de luchas sociales que requirieron expresa mención en textos internacionales, constitucionales y legales para consagrar la no discriminación por razones de sexo, raza, religión, ideas políticas, lengua, etnia, entre otras.

La modificación propuesta valoriza los principios de respeto y de cuidado. Incorpora el concepto de “aparente matrimonio” y por ello agrega en el derecho a los concubinatos y a las uniones civiles a quienes la ley excluye.

En virtud de ello se propicia la modificación del artículo 164 perteneciente al capítulo III, llamado “Disposiciones comunes” de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744.

Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A la Comisión de Legislación del Trabajo.

0017-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Modifíquese el artículo 23 de la ley 22.285, de radiodifusión, conforme al siguiente texto:

Artículo 23: Los anuncios publicitarios observarán las normas propias de la lealtad comercial y deberán ceñirse a los criterios éticos y estéticos establecidos por esta ley y su reglamentación, fundamentalmente en lo inherente a la integridad de la familia y a la moral cristiana. Todo anuncio debe expresarse en castellano, sin alterar el significado de los vocablos ni distorsionar la entonación fonológica de los enunciados. Las voces extranjeras que no sean marcas o denominaciones de uso universal deberán ser traducidas. Todos los anuncios publicitarios serán de producción nacional.

Los anuncios publicitarios de productos antiobesidad deberán dirigirse exclusivamente a mayores de 18 años, debiendo ser protagonizados también por mayores de 18 años de edad.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En la actualidad los medios de comunicación y la publicidad “bombardean” a los jóvenes con la necesidad de estar delgados. Los mensajes llegan como auténticos mandamientos: si no eres delgado, no triunfarás en la vida. Hay que tener claro que la extrema delgadez es una moda, y además, posiblemente pasajera.

De continuar esta tendencia se corre el riesgo de que los niños adopten hábitos como seguir dietas restrictivas, ingerir supresores del apetito y laxantes o dedicar horas a hacer ejercicio, lo que los convierte en sujetos con predisposición a desarrollar en la adolescencia anorexia nerviosa y bulimia.

Este hecho lo revelan estudios realizados por investigadores de la Universidad Nacional de México (UNAM) que coinciden en que entre las principales causas por las que los menores realizan estas prácticas riesgosas para su salud se cuentan las órdenes de sus padres o la imitación.

Hay mamás inconformes con su figura y con la de sus hijos, entonces no sólo ellas se someten a dietas, sino también inducen a los menores. Los niños que cuidan demasiado su cuerpo imitan los patrones de conducta de sus padres. Observan a sus mamás preocupadas por poseer una figura extremadamente delgada, lo que puede provocar trastornos de la conducta alimentaria.

De acuerdo con la investigación de la UNAM, los niños de entre 6 y 9 años tienen como ideal la delgadez y ya desean una figura delgada y muy delgada, factor de riesgo que desencadena la aparición de otros focos rojos como la insatisfacción con la imagen corporal, alteración de la misma y preocupación por el peso.

Según el estudio, un 49,4 por ciento de las niñas desea una figura delgada y muy delgada y un 40 por ciento de niños anhela lo mismo.

Distintos especialistas sostienen que esta cultura es promovida por industrias como la de alimentos que se ha enriquecido con la venta de productos light. Los especialistas coinciden en que la obesidad es estigmatizada y se relaciona con falta de éxito y belleza.

Proporcionarles información sobre los riesgos de padecer anorexia nerviosa y bulimia contribuye poco a prevenir estos trastornos. Es necesario otorgar a los niños habilidades que impidan que desarrollen estos factores de riesgo.

La realidad nos muestra que nuestros niños y jóvenes reciben a diario mensajes contradictorios, protagonizados por sus pares en un entorno habitualmente familiar, haciendo apología de los beneficios de estar cada día más esbeltos y delgados, consumiendo medicamentos y alimentos antiobesidad.

El fenómeno no es sólo nuestro, sino de todo el mundo, su avance no tiene límites, afectando tanto a la mujer como al varón. Que la medida propuesta en el presente proyecto de ley puede parecer exagerada es real, pero muy necesaria para prevenir seriamente un flagelo más del que son víctimas los más influenciables psicológicamente de la sociedad como son los niños y jóvenes.

En el marco del derecho comparado Inglaterra, ha promulgado una ley prohibiendo los avisos publicitarios para adelgazar dirigidos a los niños y adolescentes.

Nuestra legislación específica de radiodifusión presenta un vacío legal en cuanto a la naturaleza y características de los anuncios publicitarios, es por ello que se propone modificar el artículo 23 de la Ley de Radiodifusión, destinados a proteger a los niños y jóvenes contra toda información y material perjudicial para su salud física y mental.

Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A las comisiones de Comunicaciones… y de Familia…

0018-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Sustitúyase el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente texto:

Artículo 128: Será reprimido con prisión de tres a seis años el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de edad, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores.

En igual pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de edad al momento de la creación de la imagen.

Será reprimido con prisión de uno a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años.

Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años quien produjere, publicare o distribuyere imágenes pornográficas en las que se muestre a las personas en situaciones en las que se identifique placer sexual con homicidio, abuso sexual, violación, tortura, reducción a servidumbre, degradación, o cualquier otra forma de violencia.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La producción y publicación de imágenes pornográficas es un menoscabo hacia el ser humano y lamentablemente se acentúa cada vez en el mundo, afectando principalmente la formación sana de los menores, ya que son fácilmente inducidos a consumir este tipo de imágenes.

Distintos investigadores de este tema (como Dworkin MacKinnon) definen la pornografía como la subordinación de las mujeres presentada gráficamente de forma sexualmente explícita, ya sea en retratos o en palabras, e incluye uno o más de los siguientes elementos:

1) Las mujeres se presentan deshumanizadas, como objetos sexuales, cosas o bienes.

2) Como objetos sexuales que disfrutan del dolor o la humillación.

3) Como objetos sexuales que experimentan placer sexual en la violación.

4) Como objetos sexuales, amarradas, cortadas, mutiladas, golpeadas o físicamente heridas.

5) En postura de sumisión sexual, servilismo o exhibición.

6) Se exhiben partes del cuerpo femenino de manera tal que las mujeres quedan reducidas a esas partes.

7) Las mujeres se presentan como prostitutas por naturaleza.

8) Se presentan en situaciones de degradación, daño, tortura, mostradas como sucias o inferiores, sangrando, golpeadas o heridas en un contexto que convierte esas condiciones en sexuales.

9) La pornografía también incluye el uso de hombres, niñas/os o transexuales en el lugar de las mujeres.

Este tipo de material expresa una ideología determinada que sustenta y defiende la violencia contra y la opresión sexual de las mujeres, la desigualdad y la subordinación. Es una práctica de la política sexual.

La ideología patriarcal de la dominación sexual y sometimiento de las mujeres, es normalizada mediante la pornografía.

Es necesario tener en cuenta que tan floreciente como la prostitución la trata de mujeres y niñas/os y pornografía adultas es la pornografía infantil.

Muchos/as que defienden la pornografía y prostitución adultas, consideran condenables la pornografía y prostitución infantiles como si la aceptación de la violencia dependiera de la edad de las personas violentadas. La mayoría de las niñas que desertan de sus hogares, sobreviven explotadas en prostitución y pornografía.

La defensa de los derechos humanos debe señalar y objetar el sexismo y el racismo de la pornografía, las estructuras y dinámicas de erotización de la desigualdad, el maltrato sexual, el abuso y la violencia, así como la producción, la distribución y el consumo.

En virtud de lo expuesto se propicia modificar el artículo 128 del Código Penal, estableciendo penas más graves para aquellos que produjeren o publicaren imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de edad, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores.

Asimismo se incorpora como figura penal a quien produjere, publicare o distribuyere imágenes pornográficas en las que se muestre a las personas en situaciones en las que se identifique placer sexual con homicidio, abuso sexual, violación, tortura, reducción a servidumbre, degradación, o cualquier otra forma de violencia.

Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A las comisiones de Legislación Penal y de Familia…

0019-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Modifíquese el artículo 167 del Código Penal conforme al siguiente texto:

Artículo 167: Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años:

1.Si se cometiere el robo en despoblado.

2.Si se cometiere en lugares poblados y en banda.

3.Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas.

4.Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.

5.Si se cometiera en los medios de transporte, en muelles y andenes, o cualquier otro lugar destinado al ascenso y descenso de pasajeros. Y consistiera en el arrebato de carteras, portafolios, valijas o cualquier otro elemento que portare la víctima.

6.Si se cometiera con la utilización de una moto, motocicleta o bicicleta y consistiera en el arrebato de carteras, portafolios, valijas o cualquier otro elemento que portare la víctima.

7.Si como consecuencia de los hechos indicados en este artículo se causaran lesiones leves, las penas se elevaran en 1/5; si fuesen graves en 1/4; si fuesen gravísimas en 1/3 y si se produjese el deceso de la víctima la pena se elevará al doble.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto propicia la modificación del artículo del Código Penal que establece las sanciones para aquellas personas que con violencia efectúan robos en los medios de transporte, en muelles y andenes, o cualquier otro lugar destinado al ascenso y descenso de pasajeros, consistente en el arrebato de carteras, portafolios, valijas o cualquier otro elemento que portare la víctima.

Estos hechos que lamentablemente se reiteran, con resultados muchas veces fatales para la víctima, muchas veces se ven sin sanción por argumentos procesales o bien simplemente por lo difícil que es determinar el dolo, la culpa o la preterintencionalidad.

Por eso se ha pensado en la necesidad de tipificar esa conducta penal, entendiéndose conveniente que las penas agravadas precisas en el artículo 167 del Código Penal, pueden y deben incluir como conductas delictivas las que se describen en este proyecto y habitualmente denominadas “arrebatos” y que en la mayoría de los casos llevan a la víctima a sufrir graves lesiones.

Asimismo es cada vez más común la utilización de motos y motocicletas para llevar a cabo arrebatos en las ciudades, aprovechando la agilidad que le permite a los ladrones el uso de esos medios de transporte y cometer este tipo de delitos sin importar las peligrosas consecuencias que pueden ocasionarle a la víctima.

Es por ello que la incorporación de estos hechos en el artículo 167 del Código Penal ayuda a que no queden sin sanción esos delincuentes, tipificando la conducta como delictiva, más allá del dolo, la culpa o la preterintencionalidad.

A esto se le agregarían agravantes de sanción, si como consecuencia de ello sufren lesiones o muertes.

La intención de este proyecto es que nunca más un arrebatador a quien nada importan sus semejantes y por tanto no tiene cuidado alguno de su vida y de su integridad, quede impune.

Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A la Comisión de Legislación Penal.

0020-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Sustitúyanse los artículos 1º y 6º de la ley 23.592 sobre actos discriminatorios, por los siguientes textos:

Artículo 1º: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

En el caso de que una persona quiera ingresar en un lugar o permanecer en él y siempre que su comportamiento no transgreda alguna legislación o norma vigente, no se le podrá impedir este derecho bajo el amparo del denominado “derecho de admisión”.

A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Artículo 6º: Se impondrá multa de $ 1.000 a $ 10.000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley.

Si la falta fuere cometida por personal privado contratado para custodia y/o vigilancia, actuando bajos expresas órdenes del propietario, gerente, administrador o encargado del local, éstos serán pasibles de la sanción prevista de prisión de un mes a seis meses, tanto para el autor material como para los autores ideológicos.

Al local involucrado se le aplicará como sanción la clausura desde 5 hasta 60 días.

En el caso de reincidencia la pena será la pérdida de la habilitación comercial para el desarrollo de su actividad.

Si la falta fuere cometida por funcionario público o por una entidad bajo control público, se considerará figura agravada y la pena será el doble que la prevista en el presente artículo.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto tiene por objeto cubrir un vacío legal, cual es la falta de sanción a las frecuentes conductas discriminatorias que se realizan en el acceso a locales de concurrencia pública (pubs, bailantas, boliches, bares, casinos, etcétera), y que a menudo, por distintas causas, producen un resultado dañoso producto de grescas, entre el personal de custodia (patovicas) y él o los que se pretenden excluir.

Esta conducta discriminatoria resabio de un pasado autoritario, se ampara en una excesiva y errónea interpretación del llamado “derecho de admisión” y por otra parte, en una carencia de normas aplicables.

Si bien nuestra Constitución consagra el derecho a la propiedad, el mismo no es asimilable a los locales cuyo objeto es lucrar con la asistencia del público, lo que se constituye en un ejercicio comercial y, por lo tanto, susceptible de ser regulado de acuerdo con las normas que la sociedad en su conjunto considera apropiadas.

Nuestra sociedad se opone a cualquier forma de ofensa a la dignidad humana, que es afectada –a menudo– por episodios de racismo, clasismo, xenofobia o cualquier otra muestra de intolerancia a la diferencia.

Cabe recordar que la Constitución Nacional, al ser reformada en 1994, concedió carácter supraconstitucional a los tratados internacionales aprobados por el Congreso, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica, que trata entre sus pautas primarias sobre “la eliminación de la discriminación arbitraria”.

La jurisprudencia destacó recientemente que impera un verdadero vacío legal en materia de la legislación del derecho de admisión.

A modo de ejemplo se transcribe el texto de una carta de una joven que manifiesta claramente cual es la situación actual sobre esta materia: “Soy de Mendoza y el sábado pasado (17 de septiembre de 2005) mi novio fue impedido de ingresar en un boliche, a nuestro entender sin justificación objetiva alguna, sólo aludieron que ‘la casa se reserva el derecho de admisión’. Creemos que esto ha sido un acto de discriminación, por motivos de color de piel quisiéramos saber qué debemos hacer y adónde debemos concurrir”.

Es importante por ello clarificar el contexto en que se aplique el derecho de admisión, ya que la ley resguarda el derecho a ingresar en lugares públicos, salvo excepciones que serían estado de ebriedad, promoción de escándalos.

La remisión de este proyecto se sustenta en la convicción de que la norma propuesta se corresponde con un mayor respeto a las garantías constitucionales de igualdad de oportunidades, libertad de trabajo y eliminación de discriminaciones.

Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A las comisiones de Derechos Humanos y Garantías y de Legislación Penal.

0021-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
LEY DE PROMOCION DEL ARRAIGO DEL DOCENTE
TITULO I
Objetivos y alcances

Artículo 1º – La presente ley tiene como objetivo favorecer la igualdad de oportunidades dentro del sistema educativo mediante la creación de un marco de promoción para el ejercicio de la docencia en las zonas del país que requieran una atención predominante.

TITULO II
De los espacios prioritarios para el desarrollo docente

Art. 2º – Créase el nomenclador nacional de puestos docentes. El mismo consiste en la nómina exhaustiva de los cargos docentes existentes en el sistema educativo formal, excluyendo a la enseñanza universitaria, y los títulos docentes requeridos para acceder a los mismos.

Art. 3º – Créase el mapa nacional de la actividad docente consistente en la lista actualizada de la cobertura efectiva de los cargos docentes en el sistema educativo formal excluyendo a la enseñanza universitaria.

Se registrará de manera especial los títulos del personal en servicio discriminado para todos los cargos si se encontraren ocupados por personal con título docente, habilitante o supletorio. A los efectos de la presente ley se define como título docente a aquel expedido por instituciones de nivel superior cuya formación tiene por objetivo la formación para el ejercicio de la docencia dentro del sistema educativo formal; título habilitante, con aquel que acredita formación en un área específica que forma parte del currículum escolar y que puede ser aceptado de manera alternativa para la cobertura de un cargo docente; título supletorio, como aquella certificación que puede ser aceptada de manera excepcional para la cobertura transitoria de un cargo docente.

El mapa junto con el nomenclador deberán proveer información a los docentes o aspirantes a la docencia sobre la disponibilidad de cargos para sus respectivas titulaciones en las diversas áreas del país.

Art. 4º – Será responsabilidad principal del gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y de manera conjunta con los gobiernos de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la confección y mantenimiento del nomenclador nacional de puestos docentes y del mapa nacional de la actividad docente; así como de su actualización permanente y la disponibilidad de su acceso mediante medios comunicacionales.

Art. 5º – A partir de los datos recogidos por el mapa se establecerán anualmente espacios prioritarios y de emergencia para el desarrollo docente.

Entiéndase por espacio a la unidad que conforman las diversas divisiones internas de los sistemas educativos jurisdiccionales que comprenden tanto las distinciones geográficas (zonas, regiones, distritos u otras) en que se encuentran organizados dichos sistemas y las titulaciones requeridas para acceder a los diversos cargos dentro de dichas divisiones.

La determinación de un espacio como prioritario o de emergencia, o de perfiles docentes al interior de los mismos, se realizará en función del porcentaje de personal con título docente, habilitante o supletorio con que cuente cada espacio, utilizando criterios homogéneos para todas las jurisdicciones.

TITULO III
De los instrumentos de atención a los espacios prioritarios

Art. 6º – El gobierno nacional de manera conjunta con las jurisdicciones favorecerá la atención de los espacios prioritarios para el desarrollo docente mediante dos instrumentos el régimen de promoción del arraigo docente y el régimen de promoción al desarrollo docente.

Capítulo I
Del régimen de promoción del arraigo docente

Art. 7º – Entiéndese por régimen de promoción al arraigo docente al conjunto de instrumentos que busca favorecer el acceso de personal con título docente a cargos en el sistema educativo en los espacios prioritarios y de emergencia definidos en el artículo 5º de la presente ley. Podrán acceder al régimen aquellos docentes titulados que de acuerdo con el nomenclador estén en condiciones de postularse a un cargo en un espacio prioritario o de emergencia y que acrediten una residencia permanente diferente de la ubicación geográfica de dicho espacio. Su lugar de residencia no deberá estar comprendido en un espacio prioritario o de emergencia para cargos disponibles para el título en el que se postula.

Art. 8º – El Estado nacional de manera articulada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitrarán los medios para posibilitar la inscripción y el acceso a los cargos de aspirantes a la docencia de manera recíproca entre las diferentes jurisdicciones.

Art. 9º – En caso de acceder un docente a un cargo mediante esta modalidad, se considerará comprendido en este régimen por dos (2) años a partir de la toma efectiva de posesión del cargo siempre que el docente se mantenga en ejercicio del mismo. En caso de incrementar el docente sus cargos u horas de clase durante este período, podrá de manera incluir éstos para el cómputo de los beneficios sin que implique prórroga del plazo de arraigo.

Art. 10. – Los docentes comprendidos en el régimen de arraigo contarán con los siguientes beneficios, a cargo del gobierno nacional:

a)Una suma de dinero pagadera una única vez con un monto equivalente al triple de los percibido como ingreso mensual (en su parte remunerativa y no remunerativa) por el o los cargos a los que hubiera accedido;

b)Una suma equivalente a la mitad de los percibido como ingreso mensual (en su parte remunerativa y no remunerativa) por el o los cargos a los que hubiera accedido pagadera cada mes durante el plazo de arraigo;

c)El acceso a un crédito en condiciones particulares con el Banco de la Nación Argentina con destino a afrontar los costos de su revocación;

d)Tendrá derecho a recibir prioridad en los planes de vivienda realizados por el gobierno nacional.

Capítulo II
Del régimen de promoción al desarrollo docente

Art. 11. – Entiéndase por régimen de promoción al desarrollo docente al conjunto de instrumentos que busca favorecer la permanencia, capacitación y desarrollo de los docentes en ejercicio en los espacios prioritarios y de emergencia definidos en el artículo 5º de la presente ley. Podrán acceder al régimen aquellos docentes titulados que se encuentren en ejercicio en un espacio prioritario o de emergencia y que acrediten una residencia en la ubicación geográfica de dicho espacio mayor a dos (2) años.

Art. 12. – Los docentes comprendidos en el régimen de promoción al desarrollo docente, contarán con los siguientes beneficios, a cargo del gobierno nacional:

a)Una suma de dinero pagadera una vez al año, previamente al inicio del ciclo lectivo, con el fin de ser destinada a afrontar gastos de capacitación y de compra de material didáctico;

b)Tendrá derecho a recibir prioridad en los planes de vivienda realizados por el gobierno nacional;

Art. 13. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La profesión docente hoy está teñida de sinsabores, contradicciones y desconciertos que la han llevado no sólo al deterioro de su imagen a límites preocupantes, sino también a una crisis de la profesión propiamente dicha.

Todo profesional debe tener una sólida formación en su disciplina, pero, además, se supone que cuenta con una autonomía, propia de dicha profesión, entendidas esta última como construcción sociohistórica en un determinado contexto.

Algunas décadas atrás, el docente era al portador del saber y hoy, no sólo carece de conocimientos básicos reconocidos por la sociedad en su conjunto, sino que no se siente satisfecho de cumplir las expectativas que se le demandan, generándose así la culpabilidad, teniendo consecuencias prácticonegativas que le obligan a hacerse cargo y/o responsable por algo exterior a él.

El ejercicio de la profesión docente en el pasado detentaba una gran dignidad que surgía del saber y del lugar destacado que ocupaba el educador en la sociedad. En estos días, ya no es la escuela el templo del saber, ya no es el docente el “mago” que todo lo sabe, ni modelo de identificación. Según Abraham en su obra El mundo interior de los enseñantes, plantea que éstos tienen una visión pesimista sobre su profesión, que lo llevan, muchas veces, a guardar silencio y a esconder sus propias experiencias, sus propias prácticas, generando, muchas veces al decir de De Jours, frustración en la tarea docente, perdiendo autonomía en su propio trabajo y convirtiéndose así en un simple técnico.

Hoy se lo individualiza frente al sufrimiento, ignorando su labor y el sentido de su trabajo, no se le reconoce como persona; debe defender derechos y reclamar espacios que le pertenecen para poder subsistir y para no caer en una vivencia depresiva que conduce y amplía sentimientos de indignidad, de descalificación e inutilidad.

Por lo cual aparecería como punta del iceberg la insatisfacción y la ansiedad como representantes del sufrimiento de este docente en la que relación hombretrabajo estaría bloqueada.

En virtud de ello es necesario encarar soluciones para lograr favorecer la igualdad de oportunidades dentro del sistema educativo mediante la creación de un marco de promoción para el ejercicio de la docencia en las zonas del país que requieran una atención predominante.

El nomenclador nacional de puestos docentes. Consiste en la nómina exhaustiva de los cargos docentes existentes en el sistema educativo formal, excluyendo a la enseñanza universitaria, y los títulos docentes requeridos para acceder a los mismos.

Con este objetivo se propicia la creación de un mapa nacional de la actividad docente consistente en la lista actualizada de la cobertura efectiva de los cargos docentes en el sistema educativo formal excluyendo a la enseñanza universitaria, en donde se registrará de manera especial los títulos del personal en servicio discriminado para todos los cargos si se encontraren ocupados por personal con título docente, habilitante o supletorio.

Para esos efectos se define como título docente a aquel expedido por instituciones de nivel superior cuya formación tiene por objetivo la formación para el ejercicio de la docencia dentro del sistema educativo formal; título habilitaste, con aquel que acredita formación en un área específica que forma parte del currículum escolar y que puede ser aceptado de manera alternativa para la cobertura de un cargo docente; título supletorio, como aquella certificación que puede ser aceptada de manera excepcional para la cobertura transitoria de un cargo docente.

Este mapa junto con el nomenclador deberán proveer información a los docentes o aspirantes a la docencia sobre la disponibilidad de cargos para sus respectivas titulaciones en las diversas áreas del país.

En el proyecto elaborado se propicia que el gobierno nacional de manera conjunta con las jurisdicciones favorezca la atención de los espacios prioritarios para el desarrollo docente mediante dos instrumentos, el régimen de promoción del arraigo docente y el régimen de promoción al desarrollo docente.

Como han manifestado distintos especialistas en la materia, las instituciones educativas están hoy en juego, su futuro, su papel en la sociedad, los destinos sus educandos y por supuesto, de sus agentes –los maestros–. En este juego todos pueden perder si no se piensa, si no se reflexiona, si no se prevé.

Por las razones expuestas solicitamos la consideración y aprobación del presente proyecto de ley.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda.

0022-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Solicitar al Poder Ejecutivo nacional la cesión a título gratuito del terreno perteneciente al Ferrocarril General Belgrano, ubicado en la ciudad de Charata, al Taller Protegido de Producción que cumple un rol social y comunitario.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Asociación Taller Protegido de producción, es una asociación civil sin fines de lucro, que esta ubicada en el predio de la estación del ferrocarril en la localidad de Charata, provincia del Chaco, atendiendo a discapacitados múltiples.

Como definición conceptual un taller protegido busca la asistencia, educación, capacitación y rehabilitación de la persona con discapacidad con el principal objetivo de lograr la inserción social de la misma de acuerdo con lo que sus aptitudes, intereses y posibilidades le permitan.

Pero no cabe duda que la ubicación laboral constituye un eslabón fundamental para lograr este propósito. Trabajo protegido: es el que se desarrolla bajo condiciones especiales en talleres protegidos, cuya regulación está específicamente establecida por la ley 24.147.

En general el acceso a esta modalidad laboral está reservado para aquellos trabajadores con discapacidad, cuya patología y edad no les permita desempeñar tareas competitivas o independientes, aunque la norma legal prevé que en algunos casos luego del taller protegido pueden ingresar a otro tipo de actividad laboral, lo que es una meta a alcanzar en todos aquellos casos que sea posible.

Grupos laborales protegidos: es el que desarrollan personas con discapacidad, en edad laboral y que trabajan bajo condiciones especiales en un medio de trabajo indiferenciado (empresas, fábricas, talleres, etcétera).

Los beneficiarios son personas con discapacidad en edad económicamente activa que por las características de su discapacidad no se encuentren en condiciones de acceder a una formación laboral común o especial, ni tampoco desempeñarse en un taller protegido de producción.

El desarrollo de actividades del taller protegido de producción deberá implementarse como parte integrada o anexada de un servicio de rehabilitación.

Por lo tanto las instalaciones podrán compartirse o no con una entidad rehabilitatoria, pero en todos los casos las personas que concurran al mismo, deberán estar bajo control y supervisión de un equipo interdisciplinario (médico - psicólogo - terapista ocupacional - asistente social) que determine y oriente la actividad terapéuticoocupacional que realizan.

En virtud del beneficio social que brinda el taller protegido de la localidad de Charata, provincia del Chaco, es que se propicia que el Poder Ejecutivo nacional, realice la cesión a título gratuito del terreno perteneciente al Ferrocarril General Belgrano. Esta cesión sin duda servirá para que este taller pueda continuar cumpliendo con su loable misión de ayuda a las personas con discapacidades múltiples.

Por las razones expuestas solicitamos la consideración y aprobación del presente proyecto de ley.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A las comisiones de Legislación General, de Transportes y de Discapacidad.

0023-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Créase el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Domingo Faustino Sarmiento en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Art. 2º – Será objeto del instituto la investigación, difusión, y promoción de la vida, obra e ideario de Domingo Faustino Sarmiento.

Art. 3º – Fíjase como competencia del instituto:

a)La investigación histórica, dentro y fuera del país, de la vida y obra del prócer;

b)La difusión del conocimiento de la vida, personalidad e ideario de Domingo Faustino Sarmiento, a cuyo fin el instituto hará publicaciones y organizará cursos y conferencias en establecimientos educacionales, civiles, militares y entidades culturales nacionales e internacionales;

c)La colaboración con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, instituciones oficiales y privadas a fin asesorar respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se relaciona con la persona de Domingo Faustino Sarmiento;

d)La colaboración y/o formación de museos, archivos y registros del prócer, promoviendo la conservación y mejora de los edificios, lugares históricos y bienes muebles vinculados con la vida y obra de Sarmiento;

e)La organización de los actos oficiales de homenaje a Domingo Faustino Sarmiento.

Art. 4º – El Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Domingo Faustino Sarmiento estará constituido por un consejo académico integrado por veintiocho (28) miembros de número, designados por las siguientes instituciones en el número de dos (2) cada una:

a)Secretaría de Cultura de la Nación;

b)Gobierno de la provincia de San Juan;

c)Ministerio de Educación de la Nación;

d)Academia Nacional de la Historia de la República Argentina;

e)Academia Argentina de Letras;

f)Academia Nacional de Educación;

g)Colegio Militar de la Nación;

h)Escuela Naval Militar;

i)Universidad Nacional de San Juan;

j)Asociación Sarmientina;

k)Instituto Sarmiento de Sociología e Historia;

l)Museo Nacional Casa Natal de Sarmiento;

m)Museo Histórico Sarmiento;

n)Casa de San Juan en Buenos Aires.

Art. 5º – El Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Domingo Faustino Sarmiento será dirigido, administrado y representado por un consejo directivo, compuesto por: presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo, secretario general, secretario de actas, prosecretario, tesorero, protesorero, tres (3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes.

Art. 6º – El consejo directivo será designada por el consejo académico constituido en asamblea, el mandato de sus miembros durará cuatro (4) años y serán elegidos por los miembros de número por simple mayoría, pudiendo ser reelectos.

Art. 7º – El presidente del instituto tiene las siguientes atribuciones:

a)Es el representante del instituto en todos los actos públicos, privados y relaciones oficiales;

b)Convoca y preside las asambleas y las sesiones del consejo directivo con derecho a voto que se computa doble en caso de empate;

c)Dispone el cumplimiento de las resoluciones de la asamblea y del consejo directivo;

d) Suscribe actas, libros, documentos, comunicaciones y órdenes, solo o juntamente con el secretario general, el tesorero o el miembro que corresponda.

e)Resuelve por sí todos aquellos asuntos de trámite común, así como también, en caso de urgencia, los reservados al consejo directivo, con cargo de dar cuenta a éste en la primera oportunidad.

Art. 8º – El secretario general y el tesorero secundarán al presidente del instituto en sus funciones, para lo cual tendrán a sus órdenes directas, respectivamente, la secretaría y administración del instituto.

Art. 9º – Las asambleas del consejo académico serán ordinarias y extraordinarias, se reunirán en el día, hora y lugar que determine el consejo directivo y serán convocadas por circulares remitidas al domicilio de los miembros con quince (15) días de anticipación al acto. Juntamente con la convocatoria se remitirá un ejemplar del orden del día a tratarse.

Art. 10. – La asamblea ordinaria tendrá lugar una (1) vez por año, dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, a los efectos de tratar los siguientes temas:

a)Considerar, aprobar o modificar la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos;

b)Cuando correspondiere, elegir a los miembros titulares y suplentes del consejo directivo;

c)Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día, no pudiéndose tratar en la asamblea otros temas que los incluidos.

Art. 11. – La asamblea extraordinaria se efectuará cuando el consejo directivo la convoque, o a pedido por escrito de la mitad de los miembros de número integrantes del consejo académico.

Art. 12. – Las asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria. Será presidida por el presidente del instituto o en su defecto por quien la asamblea designe por simple mayoría de votos.

Art. 13. – Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. Se designarán a dos (2) de los miembros presentes para suscribir y aprobar en nombre de la asamblea el acta respectiva, que firmarán juntamente con el presidente y el secretario general.

Art. 14. – El consejo directivo tendrá a su cargo la redacción del reglamento interno del instituto, que deberá ser aprobado por la asamblea ordinaria.

Art. 15. – Fíjase la sede central del instituto en la casa natal de Sarmiento museo y biblioteca ubicada en la ciudad de San Juan y su filial en la casa de San Juan en Buenos Aires monumento histórico nacional.

Art. 16. – El instituto formará su patrimonio con:

a)Con los legados, herencias y donaciones que reciba;

b)Los aportes que pudieren realizar las instituciones designantes de los miembros de número del consejo académico;

c)Las contribuciones del Estado nacional que pudieren establecerse en el presupuesto general.

Art. 17. – Todos los cargos creados por la presente ley serán de carácter honorario.

Art. 18. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dante Elizondo. – Margarita Ferrá de Bartol. – Ruperto E. Godoy. – Juan C. Gioja. – Guillermo F. Baigorri.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

“Vuestros palacios son demasiados suntuosos. El abismo que media entre el palacio y el rancho lo llenan las revoluciones con escombros y con sangre. Pero yo les indicaré otro sistema de nivelarlos: la escuela.” Dijo Sarmiento, que pensaba que todo problema que tenga una sociedad es en esencia un problema de educación.

La creación del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas “Domingo Faustino Sarmiento” rinde un homenaje permanente a la educación en su persona; apostando hoy como ayer a la revolución cultural para modificar el país. Faltan muchos años y quizás generaciones para que las semillas sembradas por él en este suelo argentino alcancen su total crecimiento, este es el sentido tutelar del instituto.

Volver a las bases es nutrirse, en el pensamiento de Sarmiento, en sus obras, están muchas respuestas a los problemas de hoy.

Sería extenso en demasía exponer en estos fundamentos lo que ha hecho Sarmiento por la Argentina, se ha escrito mucho el respecto, Borges lo resume sabiamente: “…tuvo que hacerlo todo o casi todo en este desmantelado país, ante la incredulidad, el escarnio, la indiferencia. No hay uno solo de nosotros aquí que no tenga con él cada día una deuda infinita”. Como educador, legislador, escritor, periodista, militar, político y gobernante, popularizó la noción de progreso. Instauró las bases del desarrollo económico argentino al estimular durante su presidencia la enseñanza pública, la agricultura, las comunicaciones, el comercio y el transporte; la generalización de los principios democráticos y los derechos civiles.

Su obra, mucho más que en sus 52 libros escritos, está en sus acciones de pionero, cuyos resultados hoy vivimos, “las cosas hay que hacerlas, mal o bien, hacerlas” dijo cuando otros teorizaban, él hizo. Por los frutos de sus obras, más allá de las palabras, la posteridad reconocerá a este luchador invencible.

Necesitamos al “presidente maestro”, las naciones requieren héroes; los necesitan como ejemplo, como símbolos, viéndose en ellos enaltecidas.

Se reconocerá a Sarmiento como uno de los máximos exponentes del pensamiento nacional y popular, dejemos nuevamente que sus obras y en este caso sus palabras sean testimonio: “…la civilización de un pueblo sólo pueden caracterizarla la más extensa apropiación de todos los productos de la tierra, el uso de todos los poderes inteligentes y de todas las fuerzas materiales, a la comodidad, placer y elevación moral del mayor número de individuos”, él siempre trabajó para el progreso de todos, no de unos pocos. El Gran Sanjuanino logró que los hijos tanto de las familias más ricas como de las más pobres, ingresaran a la escuela en condiciones de igualdad, más allá de los orígenes diferentes, fundó el sistema educativo público junto con la obligatoriedad de la asistencia de los niños. Privilegió a los niños, a todos los niños.

Dijo “educar al soberano”, reconociendo la soberanía del pueblo y surcando el territorio nacional de ferrocarriles y telégrafos. Quiso dotar a su patria de todo lo bueno que contenía el mundo, enriquecer la cultura propia con el aporte externo asimilado; sin ningún interés personal, no tuvo intereses privados, los sustituyó por el interés nacional. Bajó de la Presidencia de la Nación más pobre de lo que era cuando la asumió, entregando el mando presidencial a Nicolás Avellaneda, éste sabiendo de la necesitada situación económica de Sarmiento le pregunta en qué puede serle útil y contesta él: “conserve usted mi edecán y concédame libre franqueo en correos y telégrafos para contestar mi correspondencia”.

Siempre pensando en todos, combatiendo privilegios, como cuando condena la oligarquía ganadera de su época siendo senador les dice con el Congreso de la Nación como testigo: “la riqueza de ustedes no se debe al trabajo sino a la vehemencia de los toros y la fecundidad de las vacas, la única fuerza viva es el pueblo, ustedes son una aristocracia con olor a bosta”. Allí mismo dice: “esta tormenta la ha provocado mi afán de educar al pueblo de la campaña… a los hijos de los gauchos, yo que nunca les hice derramar su sangre generosa para servir a mis ambiciones, yo que nunca los adulé para explotar su ignorancia, soy aquí el defensor de su porvenir. Y los otros, los que se llenan la boca con la palabra gaucho, me apostrofan, se ríen de mí, me llaman loco y le niegan al gaucho no sólo la educación sino hasta la tierra y el producto justo de su trabajo”.

En Sarmiento el pueblo tuvo un defensor esclarecido: “una máxima política comprobada por los siglos, os dejaré como legado. Los pueblos se suicidan cuando dan en creerse a sí mismo inmorales, degradados y corrompidos. Si os reconocéis venales o abyectos, os gobernarán como a presidiarios”.

En el año 1888, poco antes de morir dice: “llevo el único pasaporte admisible, porque está escrito en todas las lenguas: servid a la humanidad”.

El reconocido psiquiatra, doctor Nerio Rojas, en su libro Psicología de Sarmiento dice que éste era un genio y tenía conciencia de su genialidad. Como todo genio, un carácter difícil de comprender en su época, a la cual se adelantó, tanto, que aún hoy no se lo comprende en su verdadera dimensión. Criticado, siempre con las mismas muletillas, que se desvanecen a la luz de la investigación seria. Un ejemplo superador lo da el mismo Sarmiento cuando dice: “no debe recibirse como moneda de buena ley todas las acusaciones que hemos hecho a Rosas en aquellas épocas de lucha. Al pasado no hay que criticarlo, hay que superarlo”.

La patria la hemos hecho sumando, sin restas, no se puede renunciar a los hechos que han sucedido en nuestra historia, más allá de cómo puedan ser interpretados.

Amó a su patria toda: “porteño en las provincias, provinciano en Buenos Aires”.

Queremos que la sede central del instituto esté en la provincia que lo vio nacer y de la cual fue su gobernador porque respetamos su anhelo: “es preciso que San Juan se mantenga siempre a la cabeza de la educación popular. Hagamos escuelas compatriotas. Eduquemos a todas las generaciones nacientes. Entremos de lleno a la revolución que no en vano estamos preparando”. Como dijo Lucio Mansilla “Nadie fue más de San Juan que él”.

Queremos que desde el instituto se vaya saldando la deuda que los argentinos todos tenemos con el prócer.

“Es la humanidad una tierra dura e ingrata, que rompe las manos que la cultivan y cuyos frutos vienen tarde, muy tarde, cuando el que esparció la semilla ha desaparecido.” Domingo Faustino Sarmiento.

Dante Elizondo. – Margarita Ferrá de Bartol. – Ruperto E. Godoy. – Juan C. Gioja. – Guillermo F. Baigorri.

–A las comisiones de Cultura y Presupuesto y de Hacienda.

0024-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dé respuesta a las siguientes cuestiones:

1. Si a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha dispuesto tomar medidas para una reestructuración integral de la Oficina Anticorrupción.

2. En caso afirmativo, ¿qué evaluación realizó el Ministerio de Justicia sobre el desempeño de la Oficina Anticorrupción y cuáles fueron los criterios que orientaron dicha evaluación?

3. De haberse realizado la evaluación aludida en el punto anterior, ¿cuáles fueron sus conclusiones a las que se arribó y qué harían aconsejable una reestructuración integral de la Oficina Anticorrupción?

4. Asimismo, que se señalen las coincidencias y discrepancias que las conclusiones a las que se habría llegado tras la eventual evaluación tendrían respecto al informe de gestión correspondiente al primer semestre de 2005 que elaboraran oportunamente las autoridades de la Oficina Anticorrupción?

5. Si la decisión que en diciembre de 2005 tomó el señor ministro de Justicia y Derechos Humanos a través de la cual suspendió los nombramientos de los coordinadores de cuatro de los cinco equipos de investigación con los que cuenta la dirección de investigaciones de la Oficina Anticorrupción se vincula con la supuesta reestructuración de dicho organismo.

6. ¿Cuáles son los lineamientos que orientarían la presunta reestructuración integral de la Oficina Anticorrupción y cuál sería la estructura con que se piensa dotar en el futuro a la mencionada dirección de investigaciones en caso que esté prevista la continuidad de esa dependencia?

Eduardo Di Pollina. – Silvia Augsburger. – Laura J. Sesma. – Alberto J. Beccani. – Pablo V. Zancada. – Hermes J. Binner. – María F. Ríos. – Claudio Lozano.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El domingo 12 de febrero, el matutino “Clarín” informaba: “El Ministerio de Justicia dispuso también una reestructuración integral, algunos creen que va camino a su desintegración, de la Oficina Anticorrupción”.

Vale recordar que la Oficina Anticorrupción es un organismo creado en diciembre de 1999 con el propósito de, según el artículo 13 de la ley 25.233, elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional. En forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, la Oficina Anticorrupción goza de las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la ley 24.946; lo cual la habilita para investigar y denunciar delitos dentro de la administración pública nacional centralizada y descentralizada y en organismos que cuenten con aportes estatales.

Como se sabe, la creación de la Oficina Anticorrupción se dio en un marco de profundo repudio popular a los reiterados hechos de corrupción ocurridos durante los años 90, todos ellos perpetrados ante la impavidez de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

Desde su puesta en marcha y hasta la finalización de primer semestre de 2005, la Oficina Anticorrupción recibió cerca de 5.000 denuncias de supuestos ilícitos.

De ese total, la Oficina Anticorrupción resolvió el 84 % según el siguiente detalle:

– Se efectuaron 1.532 denuncias ante la Justicia, tras considerar que los hechos denunciados constituían hechos de corrupción o delitos de otro tipo.

– Se remitieron 977 investigaciones a otros organismos públicos a efectos que se apliquen las correspondientes sanciones, en el entendimiento de que se trataba de irregularidades administrativas que no constituían delito.

– Se archivaron 1.703 investigaciones por considerarse que los hechos denunciados no constituían delito ni irregularidades administrativas.

El 16 % restante de las denuncias (unos 796 casos) aún se encuentra en estado de averiguación.

Según este balance extraído del “Informe Semestral de Gestión” de la Oficina Anticorrupción correspondiente al período enerojunio de 2005, y teniendo en cuenta que la dirección encargada de procesar estas denuncias cuenta sólo con una veintena de agentes, su labor parecería –al menos, desde el punto de vista numérico– eficiente.

Sin embargo, cuando “Clarín” publicó la nota de la que nos estamos haciendo eco, señaló que fuentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “reconocieron la existencia del plan (de reestructuración integral de la Oficina Anticorrupción) y aseguraron que los cambios apuntarán a hacer de la oficina un organismo más eficiente”.

Aunque siempre merezca buena recepción toda iniciativa que tienda a hacer más eficiente el funcionamiento de un organismo público, creemos que, cuando ella se refiere a un ámbito tan decisivo como lo es la Oficina Anticorrupción en lo que hace a la confianza que la sociedad debe depositar en el Estado, esa iniciativa debe hacerse pública, correspondiendo a sus impulsores informar acabadamente sobre la evaluación que han hecho respecto al funcionamiento del organismo, el detalle de sus fortalezas y debilidades y las transformaciones que se proponen introducir en él para superar sus aparentes déficits en la gestión.

De no ocurrir así, se posibilitan especulaciones como las que recoge “Clarín” cuando dice: “algunos creen que (la Oficina Anticorrupción) va camino a su desintegración”. Más aún, cuando existen antecedentes que indican que en los más altos niveles de gobierno no existiría una clara vocación para estimular el debido desempeño de la Oficina Anticorrupción. Sirvan como prueba de lo dicho, los siguientes hechos.

– Desde noviembre de 2003 hasta mayo de 2005 se mantuvo vacante la titularidad de la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción.

– En diciembre de 2004 se designó titular de la Oficina Anticorrupción a un experto en derecho de familia, cuya primera iniciativa fue la desatinada pretensión de obtener la renuncia del director de Planificación de Políticas de Transparencia de la repartición para ubicar en su lugar a un individuo que debía 63 cheques librados sin fondos, cargaba con nueve juicios ejecutorios en su contra y había sido declarado deudor incobrable por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), según informaba el matutino “Clarín” del 5 de enero de 2005.

– En septiembre de 2005, el diario “La Nación” informaba que la Oficina Anticorrupción había dejado de publicar en su página de Internet las principales presentaciones de su Dirección de Investigaciones ante la Justicia, de modo que cualquier ciudadano pudiese acceder a ellas.

– En diciembre de 2005 el ministro de Justicia y Derechos Humanos suspendió el nombramiento de los funcionarios que deben coordinar a cuatro de los cinco equipos investigadores que actúan en la órbita de la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción.

Las razones que el Poder Ejecutivo tendría para impulsar una reestructuración integral de la Oficina Anticorrupción deberían ser expuestas; así como también la orientación y el alcance de los cambios que se promueven.

Este proyecto de resolución cuya aprobación solicitamos, se orienta a conseguir las respuestas que el Ejecutivo debería haber dado espontáneamente.

Eduardo Di Pollina. – Silvia Augsburger. – Laura J. Sesma. – Alberto J. Beccani. – Pablo V. Zancada. – Hermes J. Binner. – María F. Ríos. – Claudio Lozano.

–A la Comisión de Justicia.

0032-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
PROHIBICION DE PRORROGA DE COMPETENCIA A FAVOR DE TRIBUNALES INTERNACIONALES

Artículo 1º – Prohíbese la prórroga de la competencia a favor de los tribunales internacionales, en aquellos asuntos de interés patrimonial cuando se encuentren comprometidos los intereses nacionales, o en aquellas causas y/o conflictos donde se produzca un reclamo patrimonial contra el Estado nacional, cualquiera sea la índole del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Art. 2º – Prohíbese la actuación de árbitros internacionales fuera de la República en aquellos asuntos a que se hace referencia en el artículo anterior.

Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Raúl P. Solanas.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La ley nacional 22.434 modificó el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en varios capítulos y en diferentes materias (ley de la última dictadura militar).

Entre ellas, y lo que nos interesa en el artículo 1º, se dispuso, al igual que la anterior ley 21.305, que la competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable, como principio general.

Sin perjuicio de ello, y por acuerdo de partes, la prórroga puede ser factible en aquellos asuntos de índole internacional y de interés patrimonial, al igual que la actuación de árbitros fuera de la República.

En la parte final de dicho artículo se estipula que ello será válido salvo en los casos en que los tribunales nacionales tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por ley.

Justamente esto último es lo que se persigue con el presente proyecto, atento a que existen asuntos internacionales de fundamental importancia que son llevados ante tribunales o árbitros extranjeros y sus resoluciones afectan intereses de índole nacional, como ser los referentes a la deuda pública nacional, y en otros aspectos a reclamos al Estado nacional, como ser el caso de las empresas privatizadas que llevan sus controversias a dichos tribunales, atento a que han pactado en los contratos que la jurisdicción será de los mismos, provocando la actuación de magistrados que no son los que corresponden en orden al lugar de cumplimiento de contrato y al lugar de celebración del mismo, que fijarían la competencia de los tribunales argentinos, conforme las normas del Código Civil.

Se ha dicho que la jurisdicción es el poder del Estado para realizar el proceso por los órganos encargados al efecto, para la actuación del derecho sustancial, ya sea de oficio o a petición de partes, conforme determinan las normas legales vigentes.

En igual sentido el término competencia es la aptitud de un órgano judicial –juez o tribunal– para conocer en un asunto determinado cuando, por la ley tiene aptitud o capacidad para ejercer la función jurisdiccional de ese conflicto, causa o asunto. Coutoure, en su vocablo jurídico, la define como la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, consistente en la determinación genérica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer en razón de la materia, cantidad y lugar.

El maestro procesalista Palacio expresa que la competencia “comprende todos los poderes inherentes a la función judicial, refiriéndose a la cognición o a la ejecución. En lo que respecta al estadio de cognición el juez competente tiene atribuciones para conocer el objeto principal del pleito, de las excepciones previas, y en general de todo el curso del proceso. En lo que atañe al estadio de la ejecución, la competencia incluye los poderes necesarios para que el juez, mediante el uso de las medidas coactivas pertinentes, haga efectivo el cumplimiento de sus resoluciones”.

En virtud de lo expresado la jurisdicción de los tribunales nacionales que deben ejercer ese poder del Estado que le confiere tanto las normas sustanciales, como la propia Constitución, al declarar al Estado argentino como un poder soberano, debe ser ejercido a pleno en aquellas cuestiones, o asuntos en los cuales el interés público se encuentra seriamente comprometido, prohibiéndose en tal caso cualquier prórroga de competencia que pueda realizarse a favor de un órgano internacional, o de árbitros internacionales, ya que ello debe ser privativo, potestad exclusiva del poder público nacional, quien debe ejercerla como un mandato mismo de la soberanía de que todo Estado independiente debe gozar.

Por las razones expuestas y las que se verterán al momento del tratamiento del presente proyecto, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.

Raúl P. Solanas.

–A las comisiones de Justicia y de Relaciones Exteriores y Culto.

0033-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Modifícase el artículo 40, título V, de la ley 25.300 (Boletín Oficial del 7 de septiembre de 2000), el que quedará redactado de la siguiente forma:

Institúyase al Poder Ejecutivo:

a)Para que en las licitaciones nacionales e internacionales realizadas por los organismos aludidos en el artículo 8º de la ley 24.156 para la adquisición de bienes y servicios tengan como mínimo una participación del veinte por ciento (20 %) las mipymes (micro, pequeña y mediana empresas) nacionales, a no ser, que no existan en el país los avances tecnológicos exigidos en las respectivas licitaciones;

b)Para establecer un régimen de compras que permita a los citados organismos contemplar ofertas por volúmenes parciales, con el propósito de facilitar e incrementar la participación de las mipymes en la adjudicación de las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios en cantidades acordes con su escala de producción.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Raúl P. Solanas.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El proyecto que estamos presentando para que sea analizado en esta Honorable Cámara, tiende a fortalecer el fomento, que tanto necesitan, las micros, pequeñas y medianas empresas de nuestro país, por ser ellas las grandes generadoras de mano de obra y de desarrollo tecnológicos. Utilizamos el término fortalecer, por tratarse de una modificación a la ley 25.300, que es la de fomento a la micro, pequeña y mediana empresa.

Según datos del BCRA, existen unas 900.000 empresas en todo el territorio nacional que se encuadran en esta clasificación, número que nos da una idea de la cantidad de argentinos que logran su desarrollo gracias a éstas, por estar involucrado directa o indirectamente con el sector.

En nuestro país entre el sesenta y sesenta y cinco por ciento (60 % y el 65 %) de la mano de obra es absorbida por las mipymes, es por ello que el crecimiento de estas empresas permiten, entre otras tantas cosas, la disminución del trabajo en negro, y también contribuyen al producto en aproximadamente en un treinta por ciento (30 %). Con respecto al mercado laboral estas empresas logran la descentralización de la mano obra y sabemos de la importancia que esto tiene para el correcto funcionamiento del mercado laboral.

Otra de las características a destacar de las pymes, y que ha quedado demostrada en las diferentes crisis, es el alto grado de flexibilidad que tienen, y que la lleva a una búsqueda de innovación permanente, que en la práctica queda demostrado por la demanda de mano de obra especializada y tecnología, lo que está directamente relacionado con la mejora global de la economía; como ejemplo podríamos referirnos a la actual situación de falta de trabajadores capacitados para cubrir la demanda de estas empresas.

Del total de empresas que exportan el noventa y cinco por ciento (95 %) son pymes, esto nos da una visión certera de su importancia, aunque si nos referimos a la ventas en dólares sólo logran una participación del diez por ciento (10 %), y éste es un tema que pretendemos mejorar con la modificación a la que hacemos referencia en el articulado, debido a que las exigencias para participar en las licitaciones van a facilitar su adaptación a los mercados externos, el cual va tener un crecimiento del siete por ciento (7 %) según las estimaciones del Banco Central.

Sabemos que un buen desarrollo de las mipymes permite controlar un proceso inflacionario, porque entre otras cosas pueden resolver el problema de descenso de stock, que es una variable que produce aumento en los precios. En realidad, son los grupos cartelizados u oligopólicos los formadores de precios.

Para concluir creemos válido hacer referencia a un párrafo de las palabras del señor presidente, doctor Néstor Kirchner, sobre anuncios para las pymes, en el Salón Blanco de la Casa Rosada, el 29 de septiembre de 2005:

“Hoy hacemos un esfuerzo muy grande con las pymes; lo hacemos con profundo convencimiento, estamos convencidos que este es el camino sin ninguna duda, Dios quiera que esto fomente fuertemente la inversión, fomente fuertemente el crecimiento del empleo y que las pymes que tanto han hecho por la economía argentina, definitivamente se conviertan en ese motor imparable del país que todos nosotros deseamos”.

Por lo expuesto con anterioridad, esperamos que nuestros pares acompañen este proyecto de ley modificando el artículo 40 de la ley 25.300, fomento a la micro, pequeña y mediana, que beneficiará a todas la mipymes de nuestro territorio, que se encuentran diseminadas en nuestra geografía y que permiten el crecimiento de las economías regionales.

Raúl P. Solanas.

–A las comisiones de Pequeñas y Medianas Empresas, de Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda.

0034-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
SUSPENSION REMATES JUICIOS HIPOTECARIOS.

Artículo 1º – Prorrógase por un plazo de ciento veinte (120) días los alcances previstos en la ley 26.062 (B.O. 4/11/2005).

Art. 2º – En virtud de lo establecido en el artículo anterior, otórgase un nuevo plazo por ciento veinte (120) días para ejercer la opción de ingresar al sistema de refinanciación hipotecaria establecida en el artículo 6º de la ley 25.798.

Art. 3º – Los plazos establecidos en la presente ley comenzarán a regir al día siguiente de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Raúl P. Solanas.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La ley 26.062, publicada en el Boletín Oficial del día 4 de noviembre de 2005, suspendió por un plazo de ciento veinte (120) días todas las ejecuciones de sentencia que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos exigidos en los artículos 2º y 5º de la ley 25.798.

Asimismo estableció un nuevo plazo –igual al descrito anteriormente– para ejercer la opción de ingresar al sistema de refinanciación hipotecaria establecida en la ley 25.798.

Atento a que a la fecha no existe una solución de fondo para el problema acuciante por el que atraviesan los deudores hipotecarios, y en virtud de existir un número importante de viviendas que se encuentran al borde de la subasta, se torna imperioso establecer una nueva suspensión por un plazo que permita llegar a la tan ansiada solución de fondo.

Este nuevo plazo permitirá debatir entre todos los actores cuales son las distintas alternativas legales y financieras necesarias para que los deudores hipotecarios tanto del sistema bancario como no bancario encuentren una satisfacción integral a sus problemas, que les permita seguir disfrutando de un bien tan importante como es la vivienda única, sede del hogar conyugal.

Establecer un mecanismo que implique que el deudor pueda afrontar el pago de la deuda que mantiene con su acreedor, y que éste se satisfaga a la vez, es una obligación por parte del poder político, para ello, se debe trabajar en conjunto con todos los actores, pero a la vez deberán entender los bancos y los acreedores hipotecarios en general, que en el país se vivió una emergencia económica nacional de la cual aún no se ha salido en forma definitiva.

La intención por parte del gobierno nacional siempre ha sido encontrar una solución definitiva al tema en cuestión tanto es así que se creó por imperio de la ley 25.798 un sistema de refinanciación hipotecaria mediante la creación de un fideicomiso que se denominó Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria, que no tuvo aceptación, el cual deberá revisarse convenientemente para determinar cuáles han sido las causas del fracaso, y mejorarlo para el futuro, como una alternativa válida para comenzar el camino de la solución integral al problema que aqueja a un sector muy importante de la población que es el de los deudores hipotecarios, a quien aún no le ha llegado la solución a sus problemas, pese a que los bancos, componentes del sistema financiero argentino, han recibido compensaciones millonarias por los efectos de la pesificación asimétrica.

Deberá, entonces, establecerse un sistema obligatorio que le indique a los bancos argentinos que deberán adecuarse a los nuevos tiempos y acompañar el despegue económico, poniendo su granito de arena y dejando de lado sus demandas económicas, en pos de lograr el bienestar general, coadyuvando junto con el gobierno nacional a que en conjunto se logre arribar a un acuerdo consensuado en el cual los deudores hipotecarios puedan cumplir con el pago de sus obligaciones sin más requisitos que los que se establezcan y a su vez de parte de los acreedores, resignar parte de los intereses que agobian y hacen crecer desmesuradamente las acreencias, siendo éste uno de los motivos básicos por los cuales los deudores no han podido arribar a acuerdos conciliatorios con sus acreedores. Estos, entonces, deberán resignar parte de estos accesorios al capital adeudado, para arribar a la solución final y definitiva del problema.

Por todo ello y las razones aquí expuestas es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Raúl P. Solanas.

–A las comisiones de Justicia, de Finanzas, de Vivienda… y de Presupuesto y Hacienda.

0035-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Modifícase el artículo 3º de la ley 18.248, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad que no podrán inscribirse:

1.Los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone.

2.Los apellidos como nombre.

3.Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos.

4.Más de tres nombres.

Las resoluciones denegatorias del Registro de Estado Civil serán recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil dentro de los quince días de notificadas.

Art. 2º – Agrégase a la ley 18.248 el siguiente artículo:

Artículo 3 ter: podrán inscribirse nombres extranjeros, aunque no estuvieran castellanizados, y siempre y cuando fuesen de fácil pronunciación. Asimismo podrá imponerse el nombre libremente a aquellos hijos de los funcionarios o empleados extranjeros de las representaciones diplomáticas o consulares acreditadas en nuestro país, y de los miembros de misiones diplomáticas o privadas que tengan residencia transitoria en el territorio de la República.

Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Raúl P. Solanas.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La ley 18.248, es la que establece el nombre de las personas naturales.

En la misma se expresa una serie de prohibiciones, a través de su artículo 3º respecto a las limitaciones para elegir el nombre de pila de la persona que se inscribe.

La tendencia moderna marca que existen una serie de nombres que no se encuentran castellanizados, y que por un uso normal hoy en día con la prohibición que se suscita a través de lo expresado en el inciso 2, de dicho artículo, se impide la inscripción de la persona en el Registro de Estado Civil.

Tan es así, que mediante un nuevo artículo, agregado mediante ley 23.162 se permitió inscribir nombres de aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, ya que ello era una consecuencia lógica de las distintas corrientes aborígenes que existían en el país y en países vecinos.

Es por ello que el uso de nombres extranjeros debe también permitirse, en virtud de que actualmente en el país existen muchos descendientes de aquellas personas que por distintas corrientes migratorias que ha recibido el país, han recalado en nuestras tierras, como ser españoles, italianos, suizos, alemanes, sirios, etcétera, por nombrar algunos, que desean que sus descendientes lleven el mismo nombre que aquellos que lo han precedido, como una forma de continuar aferrado a sus raíces.

Actualmente por imperio del inciso 2, del artículo 3º de la ley 18.248 se prohíbe el uso de nombres extranjeros, salvo que ellos estén castellanizados, y muchos de los citados anteriormente no poseen una traducción estricta al castellano, por lo que se ven impedidos de anotar a sus hijos con los nombres de sus ascendientes.

En virtud de lo expresado, se torna necesario la derogación de este inciso y su adecuación a las tendencias modernas que imprimen una mayor libertad a la elección del nombre de pila de las personas, siempre teniendo en cuenta que ellas no sean extravagantes o ridículos o contrarios a nuestras costumbres, y demás requisitos que impone el inciso 1. del artículo 3º de la norma mencionada el cual no sufre modificación alguna. Lo que se tiende es justamente darle mayor libertad a los progenitores que pretendan inscribir a sus hijos, dándole la oportunidad de una elección del nombre de pila que más le satisfaga, fundamentalmente aquellos que, por lo expresado supra, pretenden mantener las raíces de sus antecesores, dotando de nombres similares a sus descendientes.

Por lo expresado solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.

Raúl P. Solanas.

–A las comisiones de Legislación General y de Justicia.


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