Período 125 
    21/02/2008 - (TP 173)
  

21/02/2008 - (TP 173)

I
DIPUTADOS
5874-D-07
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Declarar de interés parlamentario el IV Encuentro Nacional de Teatro Comunitario, a desarrollarse los días 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2008 en la ciudad de Oberá, provincia de Misiones.

Stella M. Leverberg.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Entre los días 20 y 23 de marzo del 2008, se desarrollará en la ciudad de Oberá, provincia de Misiones la IV edición del Encuentro Nacional de Teatro Comunitario.

El IV Encuentro Nacional de Teatro Comunitario se enmarca en la historia de Encuentros de la Red de Teatro Comunitario de alcance nacional, cuya segunda edición fue organizada por la Murga del Monte, evento que se realizó en la ciudad de Oberá en la Semana Santa del año 2005. En dicha ocasión participaron doscientos cincuenta actores y directores de teatro comunitario de diferentes lugares del país y más de ochocientos espectadores por noche durante las tres noches que duró el encuentro.

Esta IV edición, ha sido organizada por la Asociación Civil Murga del Monte - Grupo de Teatro Comunitario, y los mismos esperan superar la convocatoria, en virtud de ello esperan a trescientos cincuenta integrantes de grupos y están trabajando para duplicar la concurrencia de público.

Uno de los objetivos que persiguen es producir un evento de gran impacto a través de una muestra de grupos de teatro, que movilice el interés colectivo por las actividades teatrales en el medio, además de contribuir al fortalecimiento de los lazos entre los grupos integrantes de la Red de Teatro Comunitario, promoviendo el intercambio de experiencias, la discusión de proyectos respecto del arte y la transformación social y la revalorización de la creación colectiva.

El IV Encuentro se llevará a cabo en el Parque de las Naciones de la ciudad de Oberá y el acceso será libre y gratuito. Las presentaciones teatrales serán en horarios nocturnos y las otras actividades se realizarán en horarios diurnos.

En el marco del IV Encuentro se realizarán:

–Presentaciones teatrales de los grupos participantes.

–Talleres artísticos, disertaciones y debates en torno de la concepción artística grupal y en particular del teatro comunitario.

–Presentaciones de libros y proyecciones de largometrajes documentales.

–Exposiciones e intervenciones.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.

Stella M. Leverberg.

–A la Comisión de Cultura.

5886-D-07
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LA SEGURIDAD EN EL TRANSITO

Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto establecer normas que faciliten el seguimiento de la seguridad en el tránsito de vehículos y peatones en el ámbito del territorio nacional. Procurará implementar el análisis permanente de la evolución de las tasas de accidentes y colisiones de tránsito asegurando a todo individuo, se verifique el menor riesgo posible para su integridad física y la de los demás usuarios de la vía pública.

Art. 2º – A los efectos de esta ley, se consideran elementos indispensables que influyen en la seguridad en el tránsito, los siguientes:

a) El conocimiento o instrucción sobre normas de tránsito que poseen los usuarios de la vía pública, incluidos los peatones.

b) La libertad individual de los usuarios para acatar y respetar las normas de tránsito vigente.

c) La eficiencia o no del poder público para reprimir las infracciones a la normativa de tránsito existente.

d) La capacidad de poder público para solucionar la problemática.

e) El estado y adecuación mecánica de los vehículos de diversa índole que componen la circulación vehicular general.

f) El estado de conservación, iluminación, señalización, adecuación geométrica y condiciones de visibilidad de los caminos e intersección que conforman las redes viales de la Nación, sean éstas de jurisdicción nacional, provincial o municipal.

g) Los sistemas de regulación y control de tránsito existentes.

h) La conciencia de la ciudadanía sobre la magnitud del flagelo que en términos económicos y de vidas humanas provocan las colisiones y accidentes de tránsito en la Nación.

i) La continuidad del accionar de los organismos públicos para revertir mediante programas permanentes de difusión, educación y represión, las pautas de comportamiento que están en la base de la desinformación, negligencia y desaprensión que son causa frecuente de siniestros de tránsito.

j) La eficacia de los organismos públicos para recopilar y sistematizar estadísticamente los accidentes y colisiones de tránsito a fin de asentar sobre la interpretación crítica de esa información un perfeccionamiento continuo de sus roles específicos y un mejoramiento de los factores precedentemente enumerados.

Art. 3º – La diversidad de factores detallados en el artículo precedente que tienen directa vinculación con la seguridad en el tránsito, indica que su mejoramiento es tarea de la comunidad toda. Sin embargo, esta ley pone el mayor énfasis en la responsabilidad que le cabe al Estado en el mejoramiento de sus roles específicos vinculados a la seguridad vial. También señala a los organismos públicos del sector que es su responsabilidad ineludible propiciar en la comunidad conductas más profundas y duraderos que tiendan al mismo fin. El resultado de ambos cometidos se evaluará, anualmente, mediante el examen estadístico de accidentes y colisiones de tránsito que se registren en la Nación, con la metodología que se detalla en los artículos subsiguientes. Dicha información estadística se constituye necesariamente en una medida de la eficacia del esfuerzo desplegado por el Estado, al respecto.

Informe anual

Art. 4º – El Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte de la Nación, o el Organismo que eventualmente lo reemplazare en la organización, ordenamiento y sistematización del tránsito, presentará a la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 1º de mayo de cada año, un informe que describa y documente estadísticamente la evolución de las infracciones, colisiones y accidentes de tránsito ocurridos en el territorio nacional en el año anterior.

Información estadística

Art. 5º – La información que describa y documente las colisiones y accidentes de tránsito, cuantificará los siniestros ocurridos para que se conozcan, al menos, los siguientes datos:

1. Tipología del accidente.

2. Determinación del lugar del hecho. Número de heridos leves, graves y fallecidos.

3. Condiciones climático ambientales.

4. Estado de la señalización vial.

5. Estado de conservación de las calzadas y banquinas.

6. Tipo de vehículos involucrados.

7. Velocidad de circulación estimadas.

Art. 6° – Sobre infracciones a las normas de tránsito. El informe a que se refiere el artículo 4º, incluirá también una reseña estadística de la cantidad de infracciones a las normas de tránsito constatadas por las autoridades gubernamentales, municipales y/o de cualquier jurisdicción, en el ámbito de la Nación. Las infracciones se discriminarán por su tipo, gravedad potencial para la integridad de personas o cosas, lugar, horario, día de la semana de ocurrencia y sexo y edad de los infractores.

Art. 7º – El Ministerio del Interior, o el organismo nacional que lo reemplace con jurisdicción en el seguimiento de la seguridad vial, requerirá a los organismos del gobierno de la provincia o del ámbito municipal, el suministro de los datos necesarios para la elaboración del informe anual descrito. Facúltese al Poder Ejecutivo a celebrar convenios o acuerdos interinstitucionales que tengan como fin la recolección, archivo y procesamiento de los datos estadísticos necesarios para la actualización permanente de las bases de datos descriptas en los artículos 5º y 6º de la presente.

Art. 8º – La información estadística que describe el artículo 5º y 6°, deberá ser acompañada por un informe anual donde se exprese opinión sobre las magnitudes alcanzadas por la colisiones, accidentes e infracciones de tránsito en el año bajo análisis. Se mencionarán también las causas más frecuentes que a criterio de las autoridades explican los siniestros e infracciones registradas, en un todo de acuerdo con lo que prescribe el artículo 66, de la ley nacional 24.449. Los redactores del informe podrán solicitar en el mismo, asesoramiento especializado cuando estimen que las causas probables responden a motivaciones socioculturales, de educación, a deficiencias físicas de la infraestructura vial, a prácticas de regulación del tránsito inapropiado o represión de infracciones insuficiente, cuyo análisis pueda exceder las competencias técnicas e institucionales propias. De manera particular se identificarán y se explicitará un ordenamiento de las intersecciones y lugares en donde se hayan producido más víctimas fatales. Igual ordenamiento se establecerá con el tipo de causa que en opinión de los redactores provocan el mayor número de accidentes fatales. Para ambas circunstancias, el informe deberá contener propuestas concretas de acción futura tendientes a la disminución de los siniestros verificados.

Art. 9º – La información estadística del año en cuestión deberá ser comparada con las de los dos (2) años inmediatos anteriores para cada categoría de colisión o infracción consignada. Se utilizarán esquemas, diagramas o gráficos que permitan claramente apreciar la evolución temporal registrada. Se incluirán opiniones explícitas que expliquen las tendencias de crecimiento, o estabilidad verificadas. En particular, se analizarán los resultados de las medidas que se hubieran puesto en práctica como consecuencia de las conclusiones del informe anual del año inmediato anterior.

Art. 10. –El organismo responsable de la elaboración del informe anual no podrá obviar presentación de información estadística cuya recolección no esté contemplada entre las atribuciones funcionales que pudiera tener asignadas por su ley de creación. Si tal fuese el caso, queda obligado a concretar los convenios que fueren necesarios para obtener dicha información.

Art. 11. – El organismo responsable de la elaboración del informe participará en todo foro, comité, comisión, consejo o instancia de coordinación interinstitucional que tenga por objeto unificar criterios de acción, compartir experiencias y proponer políticas que persigan el aumento de la seguridad en el tránsito en todo el territorio nacional. Las iniciativas puestas en marcha como consecuencia de esas reuniones de coordinación multidisciplinaria, y sus resultados prácticos, durante el año bajo análisis, se incluirán expresamente en el informe anual aludido en la presente ley.

Art. 12. – El ministro del Poder Ejecutivo nacional de quien depende el organismo responsable de la elaboración del informe, avalará por escrito la presentación del mismo. Incluirá su opinión sobre la evolución de la seguridad en el tránsito que el mismo expone y consignará el juicio que le ha merecido el desempeño de los organismos bajo su dependencia vinculados a la temática analizada. Su presentación deberá contener propuestas para prevenir y atenuar la gravedad y cantidad de los accidentes de tránsito en ejercicios futuros, dirigidas no sólo a los organismos bajo su dependencia, sino que también formulará iniciativas para lograr mayor eficacia, cooperación y coordinación con los entes de otras jurisdicciones vinculados de un modo directo o general con la seguridad vial. También deberá informar sobre resultados de las medidas implementadas para cumplir con las observaciones puntuales que hubiera expresado la Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Tránsito en ocasión de evaluar el informe del año inmediato anterior, en un todo de acuerdo con lo que estipula el artículo 13, subsiguiente.

Art. 13. – La evaluación del informe anual, incluido el aval del correspondiente Ministro del Poder Ejecutivo, estará a cargo de la Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Tránsito, la que estará constituida y tendrá las funciones que se especifican en el artículo 14, de la presente ley. A partir de la recepción del informe anual, la presidencia de la Cámara de Diputados convocará sin más trámite a los miembros de la comisión antes referida para que inicien el análisis de la documentación recibida. Esta comisión deberá expresar por escrito su opinión sobre el informe anual presentado antes del 1º de agosto del año en curso. En dicho lapso la Cámara de Diputados a solicitud de la comisión, podrá citar al ministro que avaló el informe anual para requerirle explicaciones.

Art. 14. – Dentro de los treinta (30) días corridos de producida la opinión escrita de la Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Tránsito que se menciona en el artículo precedente, ésta ordenará publicar un resumen del informe anual recibido, que destaque los puntos salientes del mismo. La publicación contendrá también la opinión que éste le ha merecido a la comisión. Dicho resumen deberá enfatizar la publicidad de los avances o retrocesos verificados en la seguridad en el tránsito, y procurará la difusión de aquellos datos o sugerencias que más puedan influir sobre la opinión pública, en el sentido de propiciar conductas que contribuyan a mejorar la seguridad vial y a un mayor acatamiento de las normas de tránsito vigente. La publicación también expondrá el juicio de la comisión respecto del desempeño de los organismos públicos vinculados directa e indirectamente con la seguridad en el tránsito.

Art. 15. – El informe que determine la comisión permanente de seguimiento de la seguridad en él transito deberá ser elevado al Ministerio de Educación de la Nación, para que éste, en el término de 60 días de recibido, lo remita a todos los colegios secundarios de la república, quien a su vez deberá ordenar en el ciclo lectivo una clase alusiva con el informe referido.

Art. 16. – Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Tránsito.

Objetivos y funciones principales: Créase la Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Trabajo, con el objetivo de vigilar en forma continua la evolución de la seguridad en el tránsito vehicular en el territorio nacional, a fin de aportar iniciativas, sugerir correcciones a la acción de los organismos oficiales ligados a la misma y promover cambios de conducta en la sociedad que produzcan hábitos de conducción más seguros y responsables.

Art. 17. – La comisión, tendrá carácter permanente y funcionará en el ámbito físico de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación gozará de su apoyo logístico y administrativo.

Art. 18. – Tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones a saber:

–Analizar críticamente el informe anual que se indica en el artículo 4º, a fin de emitir opinión escrita y pormenorizada sobre la evolución de las condiciones de seguridad en el tránsito que en él se señala.

–Emitir opinión, a partir de análisis crítico señalado en el punto precedente, sobre el desempeño de los diversos organismos públicos que tienen vinculación directa con la seguridad vial.

–Propiciar la organización, ordenamiento y sistematización del tránsito.

–Impulsar la prevención de siniestros y la represión de las infracciones, a las normas de tránsitos vigentes.

–Auspiciar el mantenimiento, señalización, adecuación planialtimétrica, condiciones de visibilidad e iluminación de las vías públicas, de cualquier jurisdicción que éstas sean.

–Implementar programas de educación vial, tanto para el sistema educacional como para la comunidad en general.

–Hacer publicar el resumen a que se alude en el artículo 13, incluido el juicio que a la comisión le ha merecido el desempeño de los diversos organismos públicos vinculados directa e indirectamente con la seguridad en el tránsito.

–Requerir información vinculada a la seguridad en el tránsito a cualquier organismo público o privado, a fin de facilitar la misión que aquí se le encomienda.

–Procurar la máxima concientización de la comunidad, por los medios que estimare más efectivos, para que el aumento de la seguridad en el tránsito sea asumido como una necesidad colectiva de tipo permanente.

Art. 19. – Conformación: La Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Tránsito estará conformada por los siguientes miembros, que serán designados por los entes de donde proviene. El desempeño de sus funciones será con carácter ad honórem.

–Un diputado nacional por cada bloque que componga la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. El bloque respectivo será el encargado de designar al diputado que integrara la Comisión Permanente.

–Un representante de la División Tránsito de la Policía Federal.

–Un representante del Ministerio de Educación de la Nación.

–Un representante de la Dirección Nacional de Vialidad.

–Un representante del Ministerio de Transporte.

–Un representante del Ministerio de Obras Públicas.

Art. 20. – Los integrantes de la Comisión Permanente tendrán una duración en sus mandatos de dos años.

Art. 21. – Funcionamiento: Será presidente de la Comisión un diputado nacional, por elección de los miembros de la misma. La designación del presidente se realizara en la primer reunión a realizarse. El mandato del presidente será de dos años.

b) La comisión sesionará en la sede del Poder Legislativo, debiéndosele facilitar comodidades edilicias y administrativas a tal fin.

c) La comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento. Asegurará una frecuencia de reuniones suficiente para emitir las opiniones escritas y cumplir con las funciones que en esta ley se le requieren, y dentro de los plazos aquí estipulados.

d) Los miembros de la comisión que tengan relación de dependencia con el Poder Ejecutivo nacional tendrán voz pero no voto en las deliberaciones que se realicen para emitir la opinión de las mismas sobre el informe anual a que se refiere la presente ley. En toda otra cuestión gozarán de los mismos derechos que los demás miembros de la comisión.

Art. 22. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Vilma R. Baragiola. – Sandra A. Rioboo. – Juan E. Acuña Kunz. – Silvana M. Giudici. – Rubén O. Lanceta.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La adopción de medidas para aumentar la seguridad vial y evitar la pérdida de vidas humanas ha sido descuidada durante mucho tiempo en la Argentina.

El problema planteado reviste características particulares en tanto que involucra factores culturales y educativos de la sociedad, legales y de infraestructura para el tránsito de vehículos, motos y bicicletas.

Hasta ahora sólo se encararon acciones puntuales abordando por separado cada uno de los factores citados previamente. Ello dio lugar a resultados transitorios sólo durante la duración de las acciones o “campañas de tránsito” realizadas por las distintas jurisdicciones.

Con el objeto de abordar el tema en conjunto, y con continuidad en el tiempo, el presente proyecto de ley contempla la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Transito.

El objetivo principal de esta comisión es evaluar un informe anual sobre la seguridad vial y todos los acontecimientos desarrollados durante el año en estudio, y en base a ello procurar el dictado de la normativa que fluya de aquel análisis. Si bien cada jurisdicción tiene la posibilidad de instrumentar políticas de transito, no es menos cierto que desde esta comisión se pueden aunar esfuerzos conjuntos e implementar seguridad vial en beneficio de toda la ciudadanía.

Además el proyecto contempla que la comisión debe realizar un informe anual en base a los elementos estudiados y ordenar su publicación, así como también remitirlo al Ministerio de Educación, teniendo este a su cargo la distribución en todos los colegios secundarios del país, ordenando a su vez la realización de una clase alusiva con el informe final, y con esta iniciativa estaríamos también formando a los estudiantes y haciéndoles participar de la problemática planteada en la seguridad vial.

Sobre la base de lo expuesto, la Comisión de Seguimiento de la Seguridad en el Transito, podrá implementar programas procurando la máxima concientización de la comunidad, por los medios que estimare más efectivos, para que el aumento de la seguridad en el transito sea asumido como una necesidad colectiva de tipo permanente, logrando un cambio de hábitos de comportamiento de conductores y peatones.

Este objetivo se fundamenta en los problemas culturales y educativos arraigados en nuestra sociedad, y se pretende con esto alcanzar los siguientes segundos objetivos:

–Reducir los riesgos de accidentes y de pérdida de vidas humanas.

–Reducir la cantidad de infracciones a las normas de tránsito, ya que representan una violación de los derechos de las personas.

Por lo expuesto, solicito a los señores diputados que acompañen la presente iniciativa.

Vilma R. Baragiola. – Sandra A. Rioboo. – Juan E. Acuña Kunz. – Silvana M. Giudici. – Rubén O. Lanceta.

–A las comisiones de Transportes y de Peticiones, Poderes y Reglamento.

5887-D-07
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación, a través del organismo que corresponda, disponga el urgente restablecimiento de las funciones operativas del aeropuerto internacional Benjamín Matienzo, de la provincia de Tucumán, atento a que el mismo ha dejado de funcionar, juntamente con la única empresa aérea, Aerolíneas Argentinas, ocasionando graves inconvenientes a los usuarios del servicio público.

José I. García Hamilton.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La provincia de Tucumán es una provincia aislada en su espacio aéreo desde el día sábado 16 de febrero de este año, porque ha dejado de funcionar el aeropuerto internacional Benjamín Matienzo, y también ha dejado de prestar servicio Aerolíneas Argentinas, aduciendo problemas técnicos del aeropuerto.

Lo cierto es que muchos de los habitantes, turistas o visitantes de otras provincias y de la Capital Federal no pueden acceder por aire a la provincia de Tucumán, por no tener coordinado el servicio aéreo, y además por ser cautivos de la única empresa aérea que presta servicio en la zona, con el gran caudal de pasajeros que se trasladan permanentemente desde y hacia Tucumán.

Nuestra provincia es una provincia que hoy más que nunca necesita un servicio de transporte aéreo eficiente, con varias ofertas en la misma, puesto que debe afrontar una lucha permanente por el crecimiento y la comunicación fluida de hombres de negocios, turistas y también a veces enfermos que necesitan de manera imperiosa el soporte de este tipo de transporte.

Agrego, además, que las empresas de colectivos están colapsadas por esta misma razón, y no hay pasajes, tampoco para viajar desde otras provincias vecinas a la Capital Federal, o hacia otro punto lejano de la provincia de Tucumán.

Es por ello que solicito a mis pares quieran tener a bien acompañar el presente proyecto.

José I. García Hamilton.

–A la Comisión de Transporte.

5888-D-07
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Que expresa desagrado por las injustas detenciones efectuadas por el régimen de Cuba de los ciudadanos disidentes políticos, por ser opositores al sistema, donde existe la permanente violación de los derechos humanos en contradicción con el derecho internacional, y felicitar a España por la actitud de dar asilo político a los disidentes liberados.

José I. García Hamilton.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Apenas unos pocos de los disidentes liberados, varios años presos en la isla, con serios problemas de salud, formaban parte del “grupo de los 75” disidentes arrestados en marzo de 2003 y condenados a penas de hasta 28 años de cárcel, acusados de atentar contra la independencia del Estado, conspirar con Estados Unidos y socavar los principios de la revolución cubana.

Cuba es hoy y ha sido siempre una cárcel, donde no existen los derechos y toda persona que pretenda oponerse o sublevarse es reducida por el régimen y sometida a las peores formas de vida, aniquilando todo principio de humanidad que pudiera contener.

Pero hay personas que, a pesar de cualquier tortura u opresión, tienen la convicción de estar haciendo lo correcto y no decaen en la lucha por esos ideales de libertad y justicia, luchando permanentemente a favor de la vida, a pesar de las torturas. Esa gente tiene hoy el deseo de que alguna vez termine el autoritarismo de algunos que se creen con la razón para llevar adelante su macabro plan de destruir a quien se les oponga sin ninguna pena.

Por ello solicito a mis pares quieran tener a bien acompañar el presente proyecto.

José I. García Hamilton.

–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.

5889-D-07
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
CREACION DEL PLAN FEDERAL AGUA SEGURA

Artículo 1º – Toda persona tiene derecho a consumir agua libre de contaminantes. En consecuencia es obligatoria en todo el territorio de la Nación la adopción de las medidas necesarias para prevenir toda alteración de las aguas, superficiales y subterráneas, que las torne nocivas para el uso del consumo humano.

Art. 2º – Toda persona tiene el derecho, al margen de su capacidad económica, al suministro de agua potable de cantidad y calidad adecuadas.

Art. 3º – Créase el Plan Federal Agua Segura.

Art. 4º – A través del Ministerio de Salud de la Nación se creará una comisión interjurisdiccional, con las siguientes finalidades:

Aplicar: establecer el mínimo de suministro de agua potable de que debe gozar una persona.

Coordinar: con los demás organismos nacionales, provinciales y municipales el uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.

Contaminación: establecer límites del nivel contaminante en los abastecimientos de agua del país; expedir normas para la industria, así como proyectar autorizaciones de poder de policía para vigilar el cumplimiento de estas normas.

Controlar: el tenor máximo de minerales, gases y metales (arsénico, cadmio, cianuro, radón, plomo, mercurio, etcétera) permitidos en agua de consumo; él deberá ser uniforme para todo el territorio y ajustarse al valor dispuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Construcción: de obras de desalinización, entre otras.

Establecer: qué químicos y sustancias son contaminantes del agua y el establecimiento de niveles aceptables de bacterias, mercurio, plomo, sustancias radiactivas y otros químicos en el agua destinada al consumo del público.

Garantizar: el acceso y provisión de agua apta para el consumo y asegurar el respeto a los niveles máximos de sustancias contaminantes aceptados a nivel internacional.

Lucha: contra el hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE) comprendiendo las medidas tendientes a la minimización de riesgos y reducción de daños producidos por la exposición a arsénico en agua de consumo.

Medio ambiente: proteger y cuidar el buen estado ecológico de los ríos, los acuíferos, lagos, lagunas y mares continentales.

Proponer: las modificaciones correspondientes sobre calidad del agua potabilizada y otras aguas, regulado por el capítulo XII, artículos 982 al 1.079, del Código Alimentario Nacional.

Proyectar: sin que ello contravenga nuestra organización federal de gobierno, un proyecto de Código Nacional del Agua.

Revisar: la normativa del Código Alimentario Argentino.

Art. 5º – Sin perjuicio de las acciones que determine la autoridad de aplicación serán funciones del área tratamiento las siguientes:

1. Establecer programas que brinden, a la población rural dispersa, métodos efectivos de tratamiento del agua para su consumo, previo convenio con las autoridades jurisdiccionales correspondientes, quienes deberán, en forma creciente, tomar la responsabilidad de dicho servicio.

2. Alentar medidas en zonas afectadas con suministro centralizado de agua potable.

3. Promover, junto a las autoridades jurisdiccionales y sectoriales correspondientes, el desarrollo de los planes de infraestructura necesarios para garantizar el suministro de agua potable.

Art. 6º – La comisión interjurisdiccional deberá confeccionar un detallado informe y propuestas de gobierno, legislación y acción social, entre otras políticas, en un plazo de un (1) año a contar de la publicación de la presente ley. Dicho informe será elevado por el Poder Ejecutivo a este Honorable Congreso.

Art. 7º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán solventados por la Nación, a través del Ministerio de Salud Pública imputado a la partida correspondiente, y por los respectivos presupuestos de cada jurisdicción.

Art. 8º – Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente.

Art. 9º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Juan C. Scalesi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Uno de los desafíos de este milenio es concretar la accesibilidad al agua para toda la población. Para ello es preciso contar con diversas herramientas. Una de ellas es la norma legal. Tal como lo indica el Instituto Nacional del Agua, en su informe 2005/08, la legislación relacionada con el agua es profusa y dispersa, así: “El carácter federal del país, según el cual las aguas son de jurisdicción provincial, ha determinado que cada provincia tenga su propio cuerpo legal. Esto ha generado asimetrías regionales y eventuales conflictos entre provincias y entre éstas y la Nación. Si bien el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) constituye una oportunidad para avanzar hacia una armonización legal, han aparecido fricciones con la emergente normativa ambiental, que en su desarrollo interfiere con la gestión de los recursos hídricos”

Estamos frente a un derecho social que debe garantizar a rajatabla el consumo de agua segura.

Los abastecimientos de agua para las poblaciones se nutren de ríos o lagos a través de plantas potabilizadoras destinadas al tratamiento y acondicionamiento de esta agua (eliminación de materia en suspensión, aireación, desinfección); si, por el contrario, se trata de una localidad pequeña, el abastecimiento de agua puede realizarse a través de pozos de agua (agua subterránea).

A pesar de que la mayor parte del agua potable es sana, los incidentes de contaminación ocurrieron y pueden continuar ocurriendo. Los contaminantes pueden estar presentes en el agua, incluyendo sustancias químicas como el radón y el plomo, sumadas también a las bacterias y los virus.

Las bacterias y los virus, conocidos como microbios, están presentes en el agua potable, pero la mayor parte no produce daño. Ocasionalmente el agua potable puede contener microbios que causan enfermedades gastrointestinales. Usualmente nuestros cuerpos ofrecen barreras de protección y el sistema inmunológico evita que se ocasionen enfermedades. Sin embargo, debido al debilitamiento del sistema inmunológico humano con los años y los cambios en las barreras de protección en las funciones gastrointestinales, los adultos de edad avanzada son especialmente susceptibles a las enfermedades microbianas. Los patógenos gastrointestinales (GI) encontrados en el agua potable incluyen parásitos tales como el Criptosporidium, la Giardia, bacterias como el E. coli, la Salmonella y la Shigella, y los virus como el Norwalk.

Algunos contaminantes peligrosos son el plomo, el arsénico y el mercurio. Así, la exposición a largo plazo al plomo puede ocasionar daños en el sistema nervioso. El plomo puede contribuir a la alta tensión sanguínea, ocaciona problemas nerviosos, de memoria, y dolor en las coyunturas. El plomo se acumula y se almacena en nuestros huesos. Los niños parecen ser más vulnerables a este metal, dado que absorben más rápidamente el plomo que ingieren. El desarrollo mental y físico de un niño puede sufrir daños irreversibles al ser expuesto a este metal. El mismo no cumple ninguna función esencial en el cuerpo humano, pudiendo causar perturbación de la biosíntesis de hemoglobina, anemia, incremento de la presión sanguínea, daño a los riñones y aborto.

El cadmio es uno de los metales pesados más peligrosos para la salud. Este permanece en el organismo por largo tiempo y puede acumularse después de años de exposición a bajos niveles. Dicha acumulación puede producir enfermedades renales. Asimismo, se ha determinado que es razonable predecir que el cadmio y los compuestos de cadmio son carcinogénicos. Por ello es necesario que se adecue su cantidad en el agua de consumo humano.

El cianuro es otra sustancia química que actúa como tóxico –en ocasiones letal– a través de la inhibición de ciertas proteínas. Su consumo puede producir daños al sistema nervioso y a la glándula tiroides. La exposición a niveles altos de cianuro por un período breve causa daño al cerebro y al corazón, pudiendo provocar un estado de coma y la muerte.1

Otra medida eficaz para gozar de agua segura es bajar la concentración de arsénico en el agua potable.2 Nuestro país registra altos niveles de arsénico en aguas subterráneas, localizándose pozos tanto en las provincias del Norte como en el Sur. El arsénico es un metaloide que se encuentra presente en aguas de profundidad y superficiales de diferentes localidades del mundo. El efecto nocivo del arsénico en los sistemas biológicos está claramente establecido, y tanto el mecanismo de acción como el grado de su toxicidad dependen de la especie de arsénico presente y de su nivel de concentración. La ingestión habitual de aguas con altos contenidos arsenicales da lugar a una afección denominada hidroarcenicismo crónico regional endémico (HACRE). La misma se caracteriza por trastornos cutáneos progresivos que pueden coexistir con otras lesiones extracutáneas no cancerígenas o bien con lesiones cancerígenas viscerales. Por su parte, la Agencia Internacional para el Estudio del Cáncer clasificó al arsénico inorgánico como cancerígeno, situándolo entre las sustancias con mayor potencial de provocar esa enfermedad.3 Hay evidencia de que la exposición a largo plazo a altos niveles de arsénico puede ocasionar el cáncer y aumentar los problemas cardiovasculares y las elevadas tasas de diabetes. La contaminación por arsénico puede ocurrir en la naturaleza como parte de la geología local o puede ocurrir como resultado de las prácticas industriales y agrícolas que incluyen la aplicación de sustancias químicas que contengan arsénico en la tierra.

No hay duda alguna de que si se bebe agua potable que proviene de un pozo o de una pequeña planta de tratamiento debe hacerse la prueba para determinar si tiene arsénico. Por ese motivo se propone como misión en este proyecto que se brinde asistencia primaria a las poblaciones rurales.

Esta iniciativa pretende ser superadora de la legislación local y federal en vigencia.

Estamos frente al futuro problema de escasez de agua dulce, y por lo tanto tenemos que dictar normas que nos organicen al respecto.

Como consecuencia planteo la necesidad de crear un plan federal que, entre otras cuestiones, plantea: establecer la garantía del consumo de agua segura y que un comité de especialistas tenga una agenda sobre cómo avanzar con esta decisión. Avanzar hacia el derecho de un mínimo de agua potable por ciudadano por día, que ese agua esté limpia, sin tóxicos, y que se prevean obras de desalinización, entre otras cuestiones.

No voy a detenerme a citar la rica legislación local, 4 federal 5 e internacional (EE.UU. y Europa), porque considero que esas citas las realizaremos en los debates de comisiones y en el recinto legislativo.

Sin duda alguna, el acceso al agua potable segura es uno de los principales problemas que debemos enfrentar decididamente. La población se va incrementando y ello genera una mayor demanda de agua, por un lado, y por otro, vemos cómo avanza la contaminación de las fuentes de agua potable (ríos, lagos). Ese cuadro es de extrema gravedad, ya que pone en riesgo la salud del hombre.

La Organización Mundial de la Salud ha elaborado guías de calidad para el agua potable, estableciendo niveles máximos de tolerancia de sustancias que pueden estar presentes en el agua y tratamientos recomendados.

Por estas razones brevemente expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Juan C. Scalesi.

–A las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Intereses Marítimos… y de Presupuesto y Hacienda.

5890-D-07
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Solicitar que el Poder Ejecutivo nacional informe, a través de los organismos correspondientes:

1. Cantidad de accidentes de tránsito producidos entre los años 2004 y 2008 en los cuales estuvieran implicados conductores que hubieran consumido alcohol.

2. Qué porcentaje de los conductores señalados en el punto anterior pertenece a personas menores de edad.

3. Cuál ha sido la cantidad de personas fallecidas que han estado implicadas en accidentes de tránsito como resultado de intoxicación con alcohol.

4. Si ha aumentado la atención de emergencias derivadas de accidentes vinculados con el consumo de alcohol.

Juan C. Scalesi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En diciembre de 2007, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) publicó un informe titulado “Alcohol y salud pública en las Américas: un caso para la acción” en el cual se detalla que entre el 20 % y el 50 % de las fatalidades en accidentes de tránsito en América están relacionadas con el consumo de alcohol.

La asesora regional sobre alcohol y abusos de sustancias de la OPS, doctora Maristela Monteiro, sostuvo que el valor promedio de consumo per cápita de alcohol en América es de 8,7 litros, el cual está por encima de la media global de 6,2 litros. En el caso de la Argentina, el promedio de consumo es de 10,5 litros de alcohol per cápita entre personas de 15 años o más.

Este dato es alarmante, ya que el alza del consumo de alcohol en la población juvenil denota que los controles y las tareas de prevención tradicionales se han visto desbordados, convirtiéndose de esta forma en una amenaza tanto para la sociedad toda como para sí misma.

Una encuesta realizada por la consultora TNS Gallup evidencia que más del 50 % de los jóvenes consumen alcohol. De las 1.000 personas mayores de 18 años que fueron entrevistadas en el país, el mayor consumo se registró entre individuos de hasta 24 años.

Solamente un pequeño porcentaje de las personas que beben alcohol consume la mayor parte del alcohol comercializado: los consumidores fuertes (aquellos que toman más de 5 tragos diarios) consumen el 42 % del total del alcohol vendido.

Los jóvenes, quienes consumen cantidades altísimas de alcohol, son los clientes más importantes de la industria del alcohol: aquellos que beben en exceso (más de 5 tragos diarios) representan más de la mitad de los consumidores y un 76 % de los consumidores de cerveza. Según plantean diversos informes y encuestas, el beber en exceso comienza alrededor de los 13 años, se incrementa dramáticamente entre los 17 y 18 años y declina hacia los 25.

Los consumidores menores de edad son una porción sustancial del mercado de las bebidas alcohólicas y un grupo consumidor clave. Representan alrededor del 10 % de los consumidores, o aproximadamente 1.400 millones de pesos anuales.

A estos números se les suman otros: los números del negocio de la producción y comercialización del alcohol. El negocio de las bebidas alcohólicas genera grandes ventas y ganancias en nuestro país: aproximadamente 14 mil millones de pesos anuales.

El márketing impulsado por estas empresas genera una invasión de nuevos productos y de avisos publicitarios que prometen excitación, sexo, glamour, rebeldía y sofisticación, temas particularmente importantes para la porción de la población joven, mientras que los mensajes de prevención y de salud pública están notablemente ausentes.

Existen datos estadísticos sobre el conducir un automóvil bajo los efectos del alcohol: se incrementan significativamente las posibilidades de encontrarse involucrado en un accidente de tránsito. Incluso una pequeña cantidad de alcohol otorga una falsa sensación de confianza y disminuye los tiempos de reacción, la coordinación, la concentración y el juicio que en condiciones normales puede efectuarse sobre la velocidad, el tiempo y la distancia.

Manejar bajo los efectos del alcohol no sólo afecta a los conductores, sino también a sus acompañantes, peatones, ciclistas y motociclistas. Es alarmante cómo este tipo de accidentes que involucran a conductores alcoholizados ha aumentado considerablemente en los últimos años.

Por esta razón adherimos al proyecto de seguridad vial impulsado desde el Ejecutivo y consideramos de fundamental importancia este pedido de informes, a los efectos de contribuir a esta cuestión y obtener los fundamentos necesarios para trabajar sobre propuestas de gobierno, para la presentación de distintos proyectos legislativos que atiendan a este profundo problema que atraviesa nuestro país con el fin de enfrentarlo y otorgarle una eficaz solución.

Debemos mantener con firmeza nuestro compromiso en favor de la seguridad vial y trabajar en la búsqueda de soluciones desde el ámbito legislativo haciendo fundamental hincapié en la educación, en la correcta aplicación de las normas existentes y en el monitoreo del cumplimiento de las mismas. Es menester que desde este órgano legislativo se elaboren, junto al resto de los organismos pertinentes, tanto gubernamentales como no gubernamentales, las soluciones para este grave problema que nos afecta a todos por igual.

Por todo lo aquí expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Juan C. Scalesi.

–A la Comisión de Transportes.

5891-D-07
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Transfiérase, a título gratuito, a favor del gobierno de la provincia de Río Negro, el inmueble propiedad del Estado nacional, cuya identificación catastral es 19/2/F/107/01, ubicado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en la parcela 0I, manzana 107, sección F, con una superficie total de 22.177 metros cuadrados.

Art. 2° – La transferencia dispuesta por la presente ley se realiza con el cargo de que el gobierno de la provincia de Río Negro lo destine a la construcción del edificio único del Poder Judicial en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Art. 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Juan C. Scalesi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Tengo el deber de expresar que este proyecto de ley es copia de su similar del senador nacional doctor Miguel Angel Pichetto y Jacobo A. Abrameto.

Efectuada esta aclaración fundamento que esta iniciativa busca contar con un terreno para la futura construcción del edificio del Poder Judicial de la provincia de Río Negro. Los datos catastrales se encuentran anexados en el proyecto de referido S.-79/07.

Esta es la finalidad de la norma: acelerar la legislación necesaria para el desarrollo edilicio de uno de los poderes del estado provincial.

Cita el proyecto de mis comprovincianos: “En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, se ha formado una comisión integrada por el intendente de dicha ciudad, el Poder Judicial y el colegio de abogados. El objetivo de la misma es la construcción del edificio único del Poder Judicial en la ciudad de San Carlos de Bariloche. En ese orden de ideas, y dada la importancia del proyecto, creo que resultaría fundamental que se transfiera el inmueble identificado catastralmente como 19/2/F/107/01, actualmente de propiedad del Estado nacional. Cabe destacar que el fin último del proyecto es la mejora de la administración de justicia, dada por una mayor celeridad en los trámites judiciales, en virtud de la centralización en un solo edificio de la totalidad de juzgados.

Por los motivos expuestos, y teniendo como objetivo un mejor dispendio de justicia para todos los habitantes de dicha región, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Por estas razones brevemente expuestas, que ampliaré en el recinto el día de debate para su sanción, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.

Juan C. Scalesi.

–A las comisiones de Legislación General y de Justicia.

5902-D-07
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que, a través de los organismos que correspondan, en relación al servicio ferroviario que va desde Buenos Aires, estación Federico Lacroze hasta la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, informe sobre los siguientes puntos:

1. ¿Qué inversiones ha realizado la empresa Trenes Especiales Argentinos SA (TEA) desde que se hizo cargo del servicio de pasajeros que une las ciudades de Posadas, provincia de Misiones, con la ciudad Autónoma de Buenos Aires?

2. Si la inversión a que hace referencia la pregunta anterior, se condice con lo comprometido por dicha empresa

3. Si el Estado nacional ha realizado inspecciones a las empresas Trenes Especiales Argentinos SA (TEA) o a América Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (ALL) y en su caso si ha multado a algunas de las empresas, cuáles fueron los montos de las multas y si se han abonado a la fecha.

4. ¿Qué medidas ha tomado el Estado nacional para mejorar la calidad del servicio de pasajeros que realiza el Gran Capitán?

5. ¿Qué medidas se prevén desde el Estado nacional para mejorar la calidad del servicio de pasajeros actual y futuro?

6. Si el Estado nacional o las empresas concesionarias han tomado alguna acción para evitar demoras, suspensiones de servicio, descarrilamientos, accidentes y todos aquellos inconvenientes que a diario suceden en el recorrido del Gran Capitán.

7. ¿Cuál es el canon que deben abonar las empresas mencionadas (ALL y TEA) y si han abonado el mismo, desde el momento de adjudicación a la fecha?

8. ¿Cuál es el plan de inversión que ha realizado el Estado nacional y las empresas mencionadas y si se ha cumplido con el mismo?

9. ¿A cuánto asciende la facturación de las empresas ALL y TEA?

10. ¿A cuánto asciende el monto de subsidios mensual otorgado por el Estado nacional a dichas empresas y el monto total abonado desde que se hicieran cargo del servicio a la fecha?

11. Estado del servicio ferroviario, en cuanto a infraestructura y maquinarias, en todo el recorrido que une las ciudades de Posadas y la ciudad autónoma de Buenos Aires.

12. Toda otra información que considere de interés para el presente tema.

Lisandro A. Viale. – Silvia Augsburger. – Pablo V. Zancada. – Elda R. Gerez. – Roy Cortina. – Miguel A. Barrios. – Ricardo O. Cuccovillo. – Mónica H. Fein. – Laura J. Sesma. – María E. Martín.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Motiva el presente proyecto de resolución, la penosa situación que viven miles de usuarios del tren que une la ciudad autónoma de Buenos Aires (estación Federico Lacroze) con la capital de la provincia de Misiones (Posadas), para que desde el Poder Ejecutivo, más precisamente desde la Secretaría de Transporte de la Nación, y desde el Ministerio de Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, den cuenta del presente pedido de informes.

Es conocido por todos la situación a la que se exponen las personas que utilizan este servicio, así vemos descarrilamientos, accidentes, demoras de más de 30 horas, paradas inexplicables en el medio del trayecto; sin que nadie, ni desde las empresas prestadoras del servicio ni desde el Estado, se digne si quiera a dar una explicación.

Las personas viajan como ganado, en el denominado “Gran Capitán”, realizando un periplo que no cumple con las condiciones mínimas de ser un servicio público.

Para quienes conocemos y recorremos la realidad de nuestro litoral argentino sabemos de la importancia que tiene el ferrocarril para aquellos pueblos y ciudades que se crearon y fundaron alrededor de las estaciones de trenes, que en la década del noventa el modelo neoliberal condenó en muchos casos a ser pueblos fantasmas.

Hay que tener en cuenta que el tren es casi el único medio de transporte para miles de personas. Hoy desde el gobierno se nos habla del nuevo “rol del Estado”, pero esto tiene una distancia sideral con la realidad, actualmente seguimos teniendo un Estado ausente, que no tiene propuestas para el reordenamiento ferroviario.

Mientras no haya un marco regulatorio claro que deban respetar las empresas prestatarias del servicio, sin participación de los usuarios en la dirección y control, sin un plan claro y cumplible de inversión, sin sanciones para quienes no cumplan con las pautas establecidas, seguimos asistiendo a la anarquía en un tema central y estratégico para el desarrollo del país.

En el medio de esta realidad del Gran Capitán la señora presidenta de la Nación anuncia por los medios la construcción de “trenes balas” en distintos puntos del país, que unirán la ciudad de Buenos Aires, con Santa Fe, la Costa Atlántica, Córdoba, etcétera.

Se pretende imitar un modelo de transporte de pasajeros y carga, de los más utilizados por los países del primer mundo, que aparece como de dudosa aplicación en la Argentina.

La realidad de nuestro país motivó la nota periodística de Mempo Giardinelli en el diario “Página 12” del pasado 10 de Febrero del corriente año titulada “Los trenes bala: Carta abierta a la presidenta CFK”, allí el periodista se pregunta si tiene sentido, en un país donde está devastado el sistema de transporte, realizar inversiones millonarias para hacer “trenes bala” que por el costo que debieran tener sólo podría utilizar una pequeña “elite”, mientras el resto del país, sigue con un sistema ferroviario deplorable.

Compartiendo con Giardinelli, de realizarse el mentado “tren bala” y de seguir nuestro sistema ferroviario tal cual está, asistiríamos a un país con servicios públicos para ciudadanos de primera y servicios deplorables para el resto.

Volviendo al motivo de nuestro pedido de informes, aparece como imperioso conocer, qué política tiene el Estado nacional respecto del servicio del Gran Capitán, si se han controlado a las empresas prestatarias del servicio, ¿qué planes de inversiones tienen las empresas prestatarias? ¿Si se han realizado inspecciones y cobrado las correspondientes multas? Y de ser así, ¿se han abonado las mismas? Si las empresas prestatarias reciben subsidios del Estado nacional, ¿a qué montos ascienden y qué canon pagan?

Todas estas preguntas merecen una respuesta para conocer la verdadera situación de este servicio, no podemos permitirnos que una pelea entre las empresas América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (ALL) y Trenes Especiales Argentinos S.A. (TEA), deje en el medio a miles de usuarios en una situación de indefensión, que sea la justicia quien resuelva si se continúa o no con este servicio.

Por todo lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente.

Lisandro A. Viale. – Silvia Augsburger. – Pablo V. Zancada. – Elda R. Gerez. – Roy Cortina. – Miguel A. Barrios. – Ricardo O. Cuccovillo. – Mónica H. Fein. – Laura J. Sesma. – María E. Martín.

–A la Comisión de Transportes.

5903-D-07
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Establecer un cordón sanitario en la República Argentina para evitar las consecuencias de la fiebre amarilla.

Dante Camaño.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Ante el rebrote de la enfermedad en Paraguay, más de 800 personas provenientes del país vecino ya fueron inmunizadas; el gobierno misionero espera vacunas.

El gobierno del Brasil intensificó ayer una campaña nacional contra la fiebre amarilla, tras la sospecha de un nuevo caso de contagio en el estado de Minas Gerais, en el sudeste del país. Al mismo tiempo, centenares de personas asustadas hicieron fila en puestos de salud para vacunarse en Brasilia y Goiania.

Las autoridades sanitarias brasileñas informaron que se había creado un “gabinete de crisis” para afrontar el problema y el laboratorio estatal Fundación Oswaldo Cruz anunció que producirá 30 millones de dosis de nuevas vacunas contra esta enfermedad infecciosa, que puede ser mortal.

“Si usted no ha sido vacunado contra la fiebre amarilla en los últimos diez años, la recomendación es que busque los puestos de vacunación”, dijo a los periodistas el secretario de Vigilancia en Salud, Gerson Penna. Además agregó que necesitará vacunarse “quien viaja por turismo o por trabajo a áreas endémicas, principalmente aquellos que van a entrar en los bosques”.

Según el ministro de Salud, “los casos de fiebre amarilla urbana en Brasil fueron erradicados en 1942”. Actualmente sólo existiría la fiebre amarilla “silvestre”, en la vegetación.

Dante Camaño.

–A Comisión de Acción social y Salud Pública.

5904-D-07
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que a través de la autoridad correspondiente, se sirva informar a los miembros de esta Honorable Cámara:

1. Las medidas preventivas que se han adoptado en la zona de las llamadas “rutas del Mercosur”, en relación a la fiebre amarilla.

2. Se informe sobre la situación epidemiológica actual por la que atraviesan los países vecinos, como Paraguay y Brasil, y qué acciones conjuntas se llevan a cabo.

3. Qué responsabilidad tienen los llamados “promotores de la salud”, que realizan los controles especiales, en puntos geográficos específicos.

Dante Camaño.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La fiebre amarilla es una enfermedad infecciosa aguda de origen viral que dura poco, pero que puede ser grave, ya que la infección puede convertirse en una intoxicación, con síntomas de insuficiencia hepática y renal.

Ante el rebrote de la enfermedad en Paraguay, más de 800 personas provenientes del país vecino ya fueron inmunizadas; el gobierno misionero espera vacunas.

Más de 800 personas provenientes de Paraguay fueron vacunadas esta mañana contra la fiebre amarilla en la provincia de Formosa, mientras que las autoridades de Misiones pidieron al gobierno nacional el envío de vacunas.

El ministro de Salud formoseño, Aníbal Gómez, dijo que el operativo se realizó esta mañana el paso fronterizo San Ignacio de Loyola, situado cerca de la localidad de Clorinda, hasta donde se acercaron policías y funcionarios.

En ese lugar hay filas de más de 150 metros de gente que aguardaba recibir la dosis, dijo el funcionario, al tiempo que agregó que también se realizan campañas de fumigación y se entregan repelentes.

Gómez recorría hoy la zona de Nanawa, Chacoí, Falcon y Beterete Cué junto a su par paraguayo y médicos de ambos países.

El ministerio de Salud Pública de Misiones, solicitó ayer a la Nación la provisión de reactivos químicos para poder realizar en la provincia el diagnóstico de la fiebre amarilla.

Según el subsecretario de Salud, Carlos Báez, los reactivos “llegarán en las próximas horas” a Misiones y “será muy importante contar con ellos porque nos permitirá realizar un diagnóstico mucho más rápido cuando aparezcan casos sospechosos”.

Sin embargo, el funcionario aclaró que “no es necesario montar un laboratorio de alta complejidad porque en Misiones no tenemos casos humanos altamente sospechosos”.

Agregó que “los reactivos serán enviados al hospital de la localidad de El Dorado, ciudad estratégica y equidistante de las localidades de mayor de riesgo”, en el norte de la provincia.

Si bien hasta ahora no se confirmó ningún caso de fiebre amarilla en la región, los expertos estudian con atención los síntomas de un joven de 18 años, oriundo de la localidad de San Vicente, que se encuentra internado en una clínica privada de la capital provincial.

El joven fue trasladado a una clínica de Posadas por precaución y ante un fuerte cuadro febril, aunque funcionarios del ministerio de salud adelantaron que puede tratarse de un caso de hepatitis.

Con respecto a la campaña de vacunación, el funcionario afirmó que “continúa en todo el territorio provincial”, y que “con las 50 mil dosis que estamos esperando desde el ministerio de Salud Pública de la Nación, pensamos inmunizar a casi la totalidad de la población misionera”, aseguró.

Dante Camaño.

–A la Comisión de Acción Social y Salud Pública.

5910-D-07
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo nacional para que, por medio del área que corresponda, se sirva informar sobre las siguientes cuestiones vinculadas al de- salojo violento de los llamados cartoneros que se encontraban en las Barrancas de Belgrano, el día viernes 22 de febrero de 2008.

a) Qué autoridad impartió la orden para que la Policía Federal interviniera en el desalojo de personas, con sus pertenencias y elementos de trabajo, ubicadas en un espacio lindero a las vías del ferrocarril y las calles Pampa y Virrey Vértiz, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Qué instrumento legal respaldó la intervención de la fuerza pública.

c) Por qué razón se permite a la empresa concesionaria de ferrocarriles, TBA, suspender la circulación de formaciones especiales (que utilizan los cartoneros) con traslado desde el norte del conurbano bonaerense hasta el barrio porteño de Retiro, pese a existir una orden a TBA de la jueza federal en lo civil y comercial de San Martín, María Isabel Forns, de restablecer ese servicio ferroviario.

Miguel A. Bonasso.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El repudiable desalojo de 90 personas, y entre ellas al menos 30 menores, en el que se combinaron las acciones entre el Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y fuerzas policiales configura un episodio represivo de nulo sustento normativo.

El gobierno de Macri afirmó en un primer momento, como consta en una gacetilla, que el operativo contaba con el permiso judicial correspondiente. Sin embargo, Guillermo Reineque, jefe de prensa de la Fiscalía Contravencional Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la doctora Marcela Solano, declaró a la prensa que “no había ocupación indebida del espacio público, porque para que exista esta contravención debe constatarse una actividad lucrativa (como la que desarrollan los vendedores ambulantes) y eso no ocurría”.

Luego, el mismo gobierno reconoció que “se actuó en base a un decreto administrativo que no estaba suscrito por los funcionarios correspondientes y no se había emitido la notificación a las partes, tal como requiere la ley”. Este hecho motiva preguntarnos qué autoridad impartió la orden para que la Policía Federal interviniera en el desalojo de personas, con sus pertenencias y elementos de trabajo.

¿Por qué razón la Policía Federal se prestó a este operativo ilegal?

Por su parte, la empresa concesionaria de trenes TBA –que, aunque indirectamente, tiene enorme responsabilidad en lo sucedido– afirma que ha suspendido la formación ferroviaria que transportaba diariamente a los cartoneros, inexplicablemente llamada “tren blanco”, porque estos últimos se dedicaron a desguazar poco a poco los vagones hasta hacerlos peligrosos.

Y si TBA lo afirma hay que leer con atención, pues parece saber de lo que está hablando. Sucede que esta empresa concesionaria tiene reiterados incumplimientos en materia de inversiones y mantenimiento, detectados por la Auditoría General de la Nación, pero además fue denunciada por venta ilegal de material ferroviario. Transcribo a continuación un extracto de la denuncia pública formulada por el señor Américo Victoria: 1

“En el caso de TBA –Trenes de Buenos Aires, concesionario del ramal Mitre– , ellos, en los primeros días, sacaron de los talleres Victoria varios tornos de primera línea, los cuales hoy no figuran en la empresa, y ni hablemos del levantamiento de vías, por lo cual TBA tiene una denuncia por robo de rieles. La empresa, a cara descubierta, levantó en varios tramos, kilómetros de vías laterales o de los terceros andenes, como en la estación Mitre, donde no dejaron ni los durmientes. Esas vías siempre tuvieron un funcionamiento, en una época no muy lejana, para los trenes lecheros, y más reciente como vía de uso para los trenes urbanos; claro está que, hoy, con la reducción de servicios no se usaba, pero eso no da derecho a que saquen los rieles.

”En la localidad de Luján han cometido el mismo acto de levantamiento de varios kilómetros de vías, como en los galpones de la estación San Martín, del ramal Mitre, que durante unos días salieron varios camiones cargados con durmientes que tenían destino para los negocios del dueño de TBA, Claudio Cirigliano, y así podemos enumerar desde cosas claves para el ferrocarril hasta materiales de las estaciones, como campanas y relojes, que hoy han desaparecido” 2.

La confusión se disipó cuando el legislador porteño de PRO-Recrear Marcelo Meis presentó un proyecto para que los cartoneros no puedan entrar más a la Ciudad, en un plazo de dos años y gracias a una “política social”, a pesar de sostener –en su página web oficial–: “Mi compromiso es trabajar por una ciudad abierta y pluralista... donde exista trabajo, dignidad, e igualdad de oportunidades”. Curioso lector del Evangelio, el legislador Meis: el 1° de abril de 2007 se saca una foto en la iglesia María Auxiliadora y el 22 de febrero de 2008 presenta un proyecto para que se prohíba la entrada de pobres en una ciudad cuya Constitución evidentemente jamás leyó, a pesar de ser profesor de la Facultad de Derecho desde hace 16 años.

Esta iniciativa, de un legislador que responde al macrismo, da cuenta del pensamiento verdadero de quienes gobiernan la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a pesar de la telaraña de excusas y pretextos pueriles que presentaron a posteriori del desalojo violento de los recolectores y sus familias.

Funcionarios de la jefatura de gobierno que conduce Mauricio Macri opinaron que esas familias de cartoneros protagonizaban una ocupación indebida de espacio público urbano que no debía permitirse. En realidad, los cartoneros que estaban en el lugar desarrollaban una protesta por la decisión de la hipermultada concesionaria de ferrocarriles, TBA, de cancelar el así llamado “Tren blanco”, la formación especial que los cartoneros utilizaban para trasladarse.

Lo que hacían estas personas era manifestar su desacuerdo, volviéndolo visible en una zona determinada de Buenos Aires. Su condición de pobres hace que no dispongan de muchas alternativas para sortear la invisibilidad, que sí tienen otras corporaciones o ciudadanos, tales como espacios pagos en televisión, publicidad en estadios de fútbol, solicitadas en la prensa, oficinas de prensa y difusión ministeriales, etcétera. Esta asimetría de posibilidades se convierte en los hechos en una diferencia de libertades, y por esa razón la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Suprema de los Estados Unidos –dos tribunales observados desde aquí– se mostraron siempre preocupados por establecer el principio de equidad en el acceso al espacio público, particularmente cuando es utilizado como multiplicador de un mensaje de carácter colectivo.

El Gobierno de la Ciudad lee otra bibliografía. Y su mensaje, el mensaje del poder –invariable desde el comienzo mismo de la humanidad–, es que sus acciones son en cuidado y beneficio de sus destinatarios. Aunque para hacerles el bien, en ocasiones haya que recorrer un sinuoso camino de despojos, castigos y confiscaciones, saliéndose él mismo del orden de la legalidad.

Pero ningún gobierno es capaz de proteger más a las personas de lo que la propia Constitución lo hace. ¿Y qué dice nuestra Constitución? Que toda acción pública debe guiarse por los principios de igualdad y libertad; que el derecho a trabajar, el derecho a unas condiciones dignas y equitativas de labor, el derecho de peticionar a las autoridades, los derechos de niños, niñas y adolescentes, y asociarse con fines útiles son parte de ella, y ninguna razón administrativa o paternalista pueden tergiversar sus propósitos.

Miguel A. Bonasso.

–A la Comisión de Legislación Penal.

5912-D-07
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

1. Repudiar, por violatorio al orden constitucional, la irrupción en la Iglesia Catedral de Buenos Aires de manifestantes que reclamaban por presuntos beneficios demorados, faltando el respeto que merece toda propiedad y todo templo religioso, como ámbito consagrado al culto, violando así las exigencias que imponen la convivencia democrática, la moral y el orden público.

2. Requerir que, por medio del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se informe con precisión a esta Honorable Cámara lo ocurrido en la Iglesia Catedral, indicando los autores de la profanación, sus cómplices y encubridores, la motivación o pretexto, como las medidas que se adoptaron en la situación.

José I. García Hamilton.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

A fines del mes de enero próximo pasado, tomó estado público una versión que señalaba la irrupción, en la Iglesia Catedral de la Ciudad de Buenos Aires, de un grupo de manifestantes, entre los que se habría identificado a la señora Hebe de Bonafini, reclamando por la demora o no entrega de fondos o recursos para planes de vivienda u otros beneficios, los que, según la misma versión, les estaba adeudando el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La versión se confirma con la nota del rabino Sergio Bergman en el diario “La Nación”, intitulada La Catedral y los cómplices, que acompaño a este proyecto, integrando su fundamentación.

Aun desde el más puro laicismo que profeso, el hecho se inscribe como un atentado al orden institucional, perpetrado contra un ámbito religioso con el subalterno propósito de extorsionar a la autoridad para obtener una prestación, prometida o no, sobre la que se tiene, o no, derecho.

Para potenciar el reclamo, los manifestantes habrían ingresado al templo, llegando a colocar un baño químico detrás del altar, lo que evidencia una actitud premeditada de ocupación y permanencia hostil, con componentes suficientes como para ofender en sus legítimos sentimientos a los fieles católicos que han visto profanado su templo.

Es por todos conocido y además compartido el principio constitucional que garantiza a los ciudadanos el derecho a profesar libremente su culto (artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional), derecho que supone y exige el respeto de los demás, sin el cual resultaría meramente una idea, un consejo, y no una garantía, como es la que mencionamos.

Esa garantía a que me refiero resulta violada cuando se menoscaban las creencias y los valores de otros con hechos que, bajo la apariencia o pretexto del ejercicio del derecho a peticionar a las autoridades, avasallan un templo violentando el orden constitucional, que no admite derechos absolutos, y donde los reconocidos tienen como límite infranqueable los derechos de los demás.

Es también conocido, aunque muchas veces olvidado, que el orden constitucional supone obligaciones cuya observancia dignifica al ciudadano. Las recuerda el valiente rabino que inspira este proyecto al referirse tanto a los deberes de las personas con la comunidad y el respeto de los derechos y libertades de los otros, como a la obligación de cumplir las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática (artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Desde el preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (también incorporada a la Constitución Nacional) se recuerda: “El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad” y, precisando los límites, indica en su artículo 28: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.

Por lo señalado, y entendiendo que los hechos descritos constituyen una inequívoca afrenta al orden constitucional que esta Honorable Cámara debe garantizar y proteger, solicito el apoyo de mis pares para este proyecto de resolución frente al atentado a la moral, al orden público, a la convivencia democrática y a la libertad de cultos que, obviamente, comprenda el respeto a los templos y lugares consagrados al mismo.

José I. García Hamilton.

–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.

5913-D-07
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Rechazar la actitud del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, por no dar información pública y desalojar de la residencia de Olivos al periodismo nacional e internacional, convocado a la Cumbre Tripartita de Argentina, Brasil y Bolivia, atentando contra la libertad de prensa y vulnerando el espíritu de la publicidad de los actos de gobierno, esencia del sistema republicano, sin cuya existencia no existen los demás derechos, en un tema de interés público como el gas.

José I. García Hamilton.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El gobierno argentino ordenó el desalojo de la residencia de Olivos de periodistas nacionales e internacionales que acudieron a la cumbre, para transmitir la reunión de los tres presidentes, de la Argentina, de Brasil y de Bolivia, sobre un tema de interés público: el gas.

La prensa brasileña no salía de su asombro. El histórico columnista del diario “Folha de Sâo Paulo”, Clovis Rossi, estaba indignado, aunque sin perder el buen humor y la simpatía carioca. “Es ridículo, incomprensible, es primitivo”, señaló, en Aeroparque. Agregó Rossi que “el gobierno argentino no tiene noción de que debe rendir cuentas sobre un tema de interés público, como el gas. No se decidía acá un secreto de Estado”. (Diario “La Nación” del 24-2-2008.)

Veterano de varias batallas, Rossi habla un perfecto castellano por haber sido corresponsal en la Argentina de ese diario durante años. Incluso en la época de la dictadura militar. “Hemos venido desde Brasil a una reunión de tres presidentes. No nos pueden echar así. ¿Qué cuesta informar lo que se decidió? Olivos se ha vuelto un escondite”, agregó. El contraste fue total. Lula da Silva cumplió amablemente con la norma democrática de informar actos públicos de su gobierno. (Diario “La Nación” del 24-2-2008.)

Evidentemente, el gobierno argentino se ha equivocado una vez más, siendo autoritario, echando a la prensa, para no informar sobre un tema que nos incumbe a todos los argentinos, como es el del gas.

La esencia del sistema republicano de gobierno, es la libertad de prensa, y sin ella no podrían existir otros derechos. La prensa debe publicar sus ideas sin censura previa, según establece el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional; es por ello que el gobierno debe informar cuando corresponda a la prensa y no limitar su actividad protegida por nuestra Carta Magna, porque avasallar este derecho implica también arremeter contra otros derechos consagrados.

Por lo expresado solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

José I. García Hamilton.

–A la Comisión de Libertad de Expresión.

26/02/2008 - (TP 174)

I
SENADO


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