| CAPÍTULO XV - De la discusión en sesión |
| CAPÍTULO XV - De la discusión en sesión | ||||
Artículo 144 |
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Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara, pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular. |
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Artículo 145 |
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La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto. |
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Artículo 146 |
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La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente. |
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Artículo 147 |
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Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia. Los proyectos que importen gastos, no podrán ser tratados, en ningún caso, sin despacho de Comisión. |
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Artículo 148 |
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La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o período. |
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Artículo 149 |
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Los proyectos de ley que hubieren recibido sanción definitiva en la Cámara, serán comunicados al Poder Ejecutivo, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución Nacional, dándose, además, aviso al Senado. |
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| CAPÍTULO XVI - De la discusión en general | ||||
Artículo 150 - Uso de la palabra. Términos. |
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Con excepción de los casos establecidos en el artículo 138, cada diputado, en la discusión en general podrá hacer uso de la palabra sólo una vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus palabras, en cuyo caso dispondrá de cinco minutos. |
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Cada uno de los miembros informantes de los despachos de mayoría y minoría y el autor del proyecto podrán hacer uso de la palabra durante veinte minutos. |
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El diputado que asuma la representación de un sector político de la Cámara podrá hacer uso de la palabra conforme el número de diputados que represente, por el tiempo que se establece a continuación: |
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Si el bloque posee entre 1 a 3 diputados, podrá utilizar hasta 12 minutos. |
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Si el bloque posee entre 4 a 10 diputados, podrá utilizar hasta 15 minutos. |
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Si el bloque posee más de 10 diputados, podrá utilizar hasta 20 minutos. |
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Los demás diputados deberán limitar sus exposiciones a siete minutos. El diputado que usó la palabra en representación de un bloque no puede utilizar esta facultad. Los plazos establecidos para el uso de la palabra tienen carácter de improrrogables.(*) |
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Artículo 151 |
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No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Cámara podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada diputado tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión. |
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Artículo 152 |
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Cuando se consideren despachos de Comisión sin disidencias generales y sin observaciones formuladas en el término del artículo 113, el presidente lo anunciará así y, prescindiéndose de todo debate, se votará sin más trámite. Los dictámenes de proyectos de ley serán tratados en general y en particular en una sola votación que será nominal, salvo pedido expreso de un diputado, para que algún proyecto se trate en particular y no en forma conjunta. (*) |
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Artículo 153 |
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Si no hubiese disidencias generales en el despacho, pero sí observaciones, el miembro informante podrá usar de la palabra durante quince minutos y sólo podrán intervenir en el debate en general, el autor del proyecto, un representante de cada sector político y los diputados que hubiesen formulado observaciones. Si las mismas fueran de contenido similar y los diputados que las hubieran formulado pertenecieran al mismo bloque, uno de ellos deberá hacer uso de la palabra en representación de los objetores de ese bloque. |
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Artículo 154 |
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Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, mas si resultare aprobado, se pasará a su discusión en particular. |
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Artículo 155 |
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Un proyecto que, después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelve a comisión, al considerarlo nuevamente la Cámara, se le someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido sanción alguna. |
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Artículo 156 |
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La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por la Cámara en Comisión, en cuyo caso, luego de constituida en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general. |
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