Textos completos de proyectos parlamentarios de la H.C. Diputados

01/03/2006 - (TP 1)

I
DIPUTADOS
0001-D-06
Buenos Aires, 1º de marzo de 2006.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Alberto Edgardo Balestrini.

S/D.

De mi mayor estima:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, expediente 100-D.-04, impreso en el Trámite Parlamentario del día lunes 1º de marzo de 2004, Nº 1, en las páginas 8, 139 y 140, sobre creación de un juzgado federal de primera instancia en la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires.

Sin otro particular, y agradeciéndole la atención, me despido con mi consideración más distinguida.

Rosa E. Tulio.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Créase un (1) juzgado federal de primera instancia en la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, el que funcionará con dos (2) secretarías, una con competencia en materia criminal y correccional y la otra en lo civil, comercial y laboral y contencioso administrativo, respectivamente.

Art. 2º – El juzgado que se crea en el artículo ut supra tendrá competencia territorial en los partidos de Pergamino, Colón, Arrecifes y Salto.

Art. 3º – Créanse una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría de pobres, incapaces y ausentes, que actuarán ante el juzgado federal de primera instancia que se erija por la presente ley.

Art. 4º – Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refiere el anexo que forma parte de la presente ley.

Art. 5º – Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de San Nicolás, del que quedarán excluidos los partidos de Pergamino, Colón y Arrecifes.

Art. 6º – Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de Junín, del que será excluido el partido de Salto.

Art. 7º – Las causas en trámite ante los juzgados federales de Junín y San Nicolás continuarán radicadas ante dichos tribunales hasta su definitiva terminación.

Art. 8º – La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario será tribunal de alzada del juzgado que se crea en virtud de esta ley.

Art. 9º – Los organismos constitucionales pertinentes, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento del citado tribunal, dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente.

Art. 10. – La atención del gasto que su objeto demande se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

Art. 11. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO

Magistratura

Juez de primera instancia1 (uno)

Secretario de juzgado1 (uno)

Personal administrativo y técnico

Personal administrativo (of. de justicia) 2 (dos)

Prosecretario administrativo (oficial 1º)2 (dos)

Auxiliar superior (1 habilitado)2 (dos)

Auxiliar superior de 3º (notificador)1 (uno)

Auxiliar superior de 6º (1 archivo)2 (dos)

Auxiliar principal de 5º2 (dos)

Auxiliar principal de 6º2 (dos)

Personal de servicio

Auxiliar principal de 7º2 (dos)

Fiscalía

Fiscal de primera instancia1 (uno)

Prosecretario administrativo (oficial 1º)1 (uno)

Auxiliar superior de 6º2 (dos)

Defensoría

Defensor oficial1 (uno)

Prosecretario administrativo (oficial 1º)1 (uno)

Auxiliar superior de 6º2 (dos)

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La carga excesiva de la Justicia federal plantea la necesidad de crear nuevos juzgados en el fuero, al tiempo que la afligente situación torna impostergable la búsqueda de una solución que implique un mejor servicio para los justiciables.

Las causas que se tramitan actualmente en el Juzgado Federal de San Nicolás con apelación ante la Cámara de Apelaciones de Rosario, sufren una creciente demora en su substanciación por el cúmulo de las mismas, todo lo cual conspira gravemente contra la eficiencia en la administración de justicia. Téngase en cuenta que el cincuenta por ciento de las causas proceden de la zona que abarcarla el nuevo juzgado a crearse. Descontando la importancia de la materia que le es propia al fuero de que se trata.

Se cuenta, por otra parte, con una subdelegación de la Policía Federal Argentina, cuya cabecera es Pergamino, y cuya esfera de acción abarca las ciudades de Colón, Salto, General Arenales, y por cercanía atienden la ciudad de Arrecifes originariamente dependiente de San Nicolás, lo cual coadyuva a su instalación.

La importancia de la Justicia, atendiendo a la celeridad con que se deben tramitar las causas es casi de una obviedad manifiesta. La sobrecarga de causas en cualquier fuero que se trate, a lo que no escapa la Justicia federal, conspira contra el resultado que espera el justiciable, para con quien tenemos la obligación de ofrecerle un servicio de justicia acorde a las necesidades de cada región a la cantidad de causas que se tramitan y correlativamente el número de tribunales que hacen falta para que se cumplan los objetivos.

La zona a que hacemos referencia necesita la creación de un juzgado federal que absorba parte de la labor ha realizar, de manera que las causas tengan la celeridad que la Justicia requiere y para esto el único camino es crear nuevos servicios que eviten la sobrecarga de los que están actuando, con el consiguiente perjuicio para quienes, en definitiva en obtener una respuesta rápida de quienes están encargado de la difícil tarea de administrar justicia y quienes se ven, tantas veces, desbordados en la tarea. No se puede ignorar que las leyes llegan al ciudadano a través de su aplicación y debemos tratar, por todos los medios disponibles, de que la administración de justicia pueda funcionar en forma lo más eficiente posible. Y uno de los caminos, está claro, es contar con la cantidad de juzgados que hacen falta para la prosecución del objetivo.

Es por estas y otras razones que se aconseja la sanción de este proyecto de ley.

–A las comisiones de Justicia y de Presupuesto y Hacienda.

0002-D-06
Buenos Aires, 1º de marzo de 2006.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Alberto Edgardo Balestrini.

S/D.

De mi mayor estima:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, expediente 4.299-D.-04, impreso en el Trámite Parlamentario (TP) del día miércoles 14 de julio de 2004, Nº 92, en las páginas 6406, 6427 y 6428, sobre la creación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.

Sin otro particular, y agradeciéndole la atención, me despido con mi consideración más distinguida.

Rosa E. Tulio.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
CREACION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Artículo 1º – Créase, en el marco de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificatorias (leyes 24.190 y 25.233) el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.

Art. 2º – Añádase en el artículo 1º de la ley de ministerios y sus modificaciones, que el despacho de los negocios de la Nación estará a cargo también del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, además de las otras carteras habilitadas a tales efectos a las que hace referencia la norma.

Art. 3º – Dentro de un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la aprobación de la presente, el Poder Ejecutivo modificará a tales efectos el organigrama de la Presidencia de la Nación. Determinará la distribución del personal, los bienes muebles e inmuebles y las condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley y la habilitación respectiva del nuevo ministerio.

Art. 4º – Será competencia del nuevo ministerio asistir al presidente del Poder Ejecutivo nacional en todos aquellos temas inherentes a su órbita, que regulen las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y alimenticias, que antes correspondían a la secretaría de Estado de la misma denominación.

Art. 5º – El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación instruirá las políticas oportunas y los lineamientos técnicos necesarios para trazar los objetivos en su materia, ejecutará las directivas impartidas en su área por la Nación y será el organismo encargado de fiscalizar los programas a tales fines.

Art. 6º – Asígnese al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación las competencias previstas en el artículo 19 de la mencionada ley de ministerios.

Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Las actividades de origen agropecuario muestran a lo largo de la historia argentina su enorme trascendencia. Los destinos, vicisitudes y horizontes de nuestro país están ligados en gran parte a un sector que sin dudas es un referente de la economía nacional. Las cuestiones y temas inherentes al campo argentino se encuentran comprendidos en la actualidad bajo la órbita en el Poder Ejecutivo nacional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.

Pero un repaso por el pasado y también la atenta mirada en el presente deducen cuán necesario se torna volver a crear el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, cuyos funciones tan relevantes ya han implicado en otras ocasiones que accedan a un rango ministerial y superior al actual.

De más está aclarar que gran parte de la recuperación económica argentina que los principales indicadores técnicos evidencian se sustenta en el escenario actual que atraviesa el campo argentino, mediante las exportaciones de cultivos y una situación monetaria de cambio favorable para esas actividades y operaciones comerciales. Estos aspectos, entre otros, sitúan hoy al agro en un espacio de relevancia que no se condice con el rango que se le asigna en la actualidad, dentro del organigrama previsto y establecido por la Presidencia de la Nación.

En este sentido, la propuesta formulada mediante el presente proyecto responde al protagonismo que el sector agroalimentario ha adquirido y probablemente intensifique en un futuro inmediato, con el consiguiente crecimiento para el país que esta cuestión implicaría. De manera inevitable, las características brevemente enumeradas implican un correlato en el marco de una readaptada organización gubernamental, que se torna imprescindible.

También es fundamental dejar en claro que la situación en la Argentina difiere de lo que sucede en la mayoría de los países del mundo. El rubro de la agricultura suele adquirir en gran parte de las naciones un grado específico y ministerial y son muy pocos los Estados que no reconocen tal importancia.

Con las cifras, volúmenes y relevancia histórica y actual a la vista, resulta por lo menos paradójico que desde el punto de vista de la organización de la Presidencia de la Nación el agro fuese objeto de diversos rangos administrativos a lo largo de la historia, desde ministerio a subsecretaría, dependiente en algunas ocasiones de diversas carteras.

Hoy más que nunca, por el momento que atraviesa nuestro país, las actividades agroalimentarias no pueden ser discriminadas y deberán recuperar un espacio institucional de trascendencia. Más teniendo en cuenta que los recursos naturales y su industrialización representan una actividad a la cual concurre la mayoría de las exportaciones nacionales, y un alto porcentaje del PBI.

Por estos motivos, la Argentina necesita más que nunca solidificar una producción agropecuaria desarrollada, hacia una apertura aún mayor de mercados internacionales que demandan una acción conjunta y la importancia que el agro se merece en materia de rango ministerial para el Poder Ejecutivo nacional.

–A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Agricultura y Ganadería.

0003-D-06
Buenos Aires, 1º de marzo de 2006.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Alberto Edgardo Balestrini.

S/D.

De mi mayor estima:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, expediente 1.277-D.-04, impreso en el Trámite Parlamentario (T.P.) del día miércoles 14 de abril de 2004, Nº 20, en las páginas 1.840, 1.870, 1.871 y 1.872, sobre régimen de autorización de importaciones; requisitos sanitarios y fitosanitarios.

Sin otro particular, y agradeciéndole la atención, me despido con mi consideración más distinguida.

Rosa E. Tulio.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – La presente ley establece el procedimiento que deberá aplicarse para la emisión de autorizaciones de requisitos sanitarios y fitosanitarios para las importaciones a todo el territorio de la República Argentina.

Art. 2º – La autoridad sanitaria de aplicación implementará medidas sanitarias y fitosanitarias que permitan asegurar el estatus sanitario y fitosanitario, necesario para lograr un nivel adecuado de la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales y su sanidad en el territorio de la República Argentina.

Art. 3º – El procedimiento establecido siempre deberá tener en cuenta la legislación de la República Argentina y las medidas sanitarias y fitosanitarias sobre la base de normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas por las organizaciones internacionales competentes, entre ellas la Organización Mundial de Comercio, la comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias y las organizaciones internacionales y regionales competentes que operan en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y Mercosur, sin que ello requiera que la República Argentina modifique nivel adecuado de protección de la vida o la salud de las personas y de los animales o de la preservación de los vegetales y su sanidad.

Art. 4º – Será autoridad de aplicación la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.

Art. 5º – Impleméntase un sistema de comentarios públicos no vinculantes para la autoridad de aplicación a efectos de recabar la opinión de los distintos sectores públicos, privados científicos y de la población en general. Estos comentarios deberán ser considerados en la elaboración o modificación de normas sanitarias y fitosanitarias de importación, siempre y cuando los mismos se basen en principios científicos.

Art. 6º – El procedimiento establecido en el artículo primero deberá implementarse en todos los casos y como mínimo mediante el cumplimiento de los siguientes pasos:

a)Análisis de riesgos: elaboración del análisis de riesgo cuantitativo y cualitativo por parte de la autoridad de aplicación;

b)Evaluación económica de los riesgos: evaluación, por parte de la autoridad de aplicación, de los factores económicos pertinentes en cuanto al posible perjuicio por pérdida de producción o de ventas en el caso de entrada, radicación o propagación de una plaga o enfermedad, los costos de control o erradicación y la relación costoeficacia de posibles métodos para limitar los riesgos;

c)Propuesta de resolución de importaciones: elaboración de propuesta de resolución de requisitos sanitarios y fitosanitarios de importación, por parte de la autoridad de aplicación;

d)Publicación en Boletín Oficial: publicación de la propuesta de resolución de importación, con la evaluación del impacto económico, para comentarios públicos, por un período mínimo de 60 días, pudiendo extender este período la autoridad de aplicación;

e)Recepción de comentarios públicos: recepción de los comentarios públicos de la propuesta de resolución de importación, por un período mínimo de 60 días, pudiendo la autoridad de aplicación extender dicho período;

f)Análisis de los comentarios públicos: análisis, evaluación y respuesta a los comentarios públicos recibidos sobre la propuesta de resolución de requisitos sanitarios y fitosanitarios de importación, por parte de la autoridad de aplicación;

g)Audiencias públicas: la autoridad de aplicación podrá decidir según las circunstancias, la realización de audiencias públicas para la discusión de la propuesta de resolución de requisitos sanitarios y fitosanitarios de importaciones, en donde deberán estar presentes funcionarios técnicos de la misma;

h)Publicación del proyecto de resolución para comentarios internacionales: de no existir comentarios que merezcan ser tenidos en cuenta se procederá a la publicación del proyecto de resolución para comentarios públicos internacionales;

i)Aprobación de la resolución de requisitos sanitarios y fitosanitarios de importación: de no existir comentarios de relevancia que merezcan ser tenidos en cuenta se procederá a la elaboración del proyecto de resolución definitivo que será firmado por el Secretario de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos de la Nación.

Art. 7º – Encomiéndese a la autoridad de aplicación la redacción y publicación de las normas y procedimientos para la emisión de autorizaciones de requisitos sanitarios y fitosanitarios para las importaciones, establecidos en la presente ley, en un plazo de 90 días desde su promulgación.

Art. 8º – La autoridad de aplicación podrá modificar los requisitos sanitarios y fitosanitarios, pudiendo además suspender las importaciones correspondientes, cuando mediaran situaciones sanitarias o fitosanitarias excepcionales, generadoras de riesgo para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales y su sanidad, sin perjuicio de acciones inmediatas que demanden las circunstancias del caso. Las modificaciones y suspensiones deberán ser comunicadas a la Organización Mundial de Comercio.

Art. 9º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En los últimos años se ha incrementado el volumen de importación de productos agropecuarios y agroalimentarios a la Argentina, desde distintos países del mundo y con una variabilidad enorme de productos.

Los avances en los sistemas de comunicaciones, el aumento de la velocidad del transporte, las nuevas formas de intercambio comercial, la aparición de nuevos sistemas de logística de empresas internacionales, produce un nuevo escenario en el intercambio internacional de productos agroalimentarios.

Periódicamente, aparecen en distintos lugares del mundo nuevas plagas o enfermedades que afectan a la salud de las personas, los animales o los vegetales.

La aparición de enfermedades o plagas ha ocurrido en muchos países a través de las importaciones, ya sea por ingreso de animales, plantas, productos, embalajes o personas que las han vehiculizado.

La República Argentina ha realizado enormes inversiones económicas para lograr un status sanitario y fitosanitario de excelencia a nivel internacional a través del control y erradicación de enfermedades y plagas así como también medidas para evitar la introducción o reintroducción de enfermedades y plagas exóticas.

A modo de ejemplo se puede citar los programas de control del picudo del algodonero, el programa de control de mosca de los frutos, el programa de erradicación de fiebre aftosa, que han originado esfuerzos de miles de millones de pesos a la Argentina.

La Argentina es un gran productor y exportador de agroalimentos y la aparición de enfermedades o plagas puede causar daños económicos y sociales devastadores.

La Argentina cuenta también con una amplia gama de centros de estudios universitarios, de posgrado y centro de investigación gubernamentales y privados además de una excelente dotación de técnicos y profesionales con experiencia en diferentes áreas de la cadena agroalimentaria, que desempeñan sus tareas en el sector privado y estatal.

En resumen, la comunidad profesional, y la población de nuestro país cuenta con más de 40.000 profesionales, facultades, universidades, centros de investigación, los cuales tienen una gran capacidad técnica para aportar conceptos científicos tendientes a proteger y mejorar el patrimonio sanitario y fitosanitario a través de un procedimiento de comentarios públicos como el que se propone.

Por lo tanto, el sistema que se propone adoptar prevé, en el marco de la legislación internacional, un procedimiento transparente, que dé además la posibilidad de comentarios públicos nacionales e internacionales, basados en conceptos científicos, previo a la elaboración o modificación de requisitos sanitarios y fitosanitarios de importación.

–A las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Comercio y del Mercosur.

0004-D-06
Buenos Aires, 1º de marzo de 2006.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Alberto Edgardo Balestrini.

S/D.

De mi mayor estima:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, expediente 6.684-D.-04, impreso en el Trámite Parlamentario (T.P.) del día miércoles 13 de octubre de 2004, Nº 155, en las páginas 9.670, 9.692, 9.693 y 9.694, sobre la creación del Colegio Nacional de Profesionales en Enfermería.

Sin otro particular, y agradeciéndole la atención, me despido con mi consideración más distinguida.

Rosa E. Tulio.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
CREACION DEL COLEGIO NACIONAL DE PROFESIONALES EN ENFERMERIA

Artículo 1º – Créase el Colegio de Profesionales en Enfermería con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º – El colegio se ajustará en cuanto a su funcionamiento, a las leyes y decretos vigentes para este tipo de entidades civiles, en cuanto no se opongan a la presente y su reglamentación.

Art. 3º – El Colegio podrá crear subdelegaciones en los departamentos de las provincias, en los casos y en las condiciones que sus estatutos determinen.

Art 4º – Son miembros del Colegio Profesional en Enfermería los licenciados en enfermería y enfermeros con título habilitante para el ejercicio de la profesión por autoridades nacionales, provinciales o municipales comprendidos en las disposiciones del apartado 1 del artículo 2º de la ley 5447 y modificatoria número 6.317/67, a saber:

a)Los que posean diploma expedido por escuelas de nivel superior, integrantes de universidades nacionales o extranjeras. En este último caso siempre que existan convenios de reciprocidad o hayan revalidado su título;

b)Los diplomados en escuelas oficiales de la Nación o de las provincias, o en escuelas particulares y cuyos diplomas tengan la autorización correspondiente de la autoridad competente;

c)Los que posean diplomas cuya validez haya sido reconocida por decreto o resolución ministerial, con anterioridad a la fecha de la promulgación de la ley 5.447.

Art. 5º – El Colegio que por esta ley se crea tendrá como objetivo primordial, sin perjuicio de los cometidos que estatutariamente se le asignen, establecer el resguardo de las actividades de a enfermería, un contralor superior en su disciplina y el máximo de control moral en su ejercicio. Propenderá, asimismo, al mejoramiento profesional en todos los aspectos, fomentando el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los colegas y contribuirá al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional y la salud pública. También será objetivo del Colegio difundir y promover la carrera de enfermero profesional.

Art. 6º – El gobierno del Colegio de Profesionales en Enfermería estará a cargo de una asamblea. También serán órganos del colegio, un directorio y un tribunal de ética y disciplina que se crearán a tales fines. El directorio estará compuesto de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales titulares y cuatro vocales suplentes, un síndico titular y uno suplente, quienes durarán cuatro años en sus funciones. El cuerpo se renovará por mitades cada dos años.

La elección se realizará en comicios, por voto secreto y obligatorio de los matriculados con más de cinco meses de antigüedad, salvo para la primera elección de autoridades. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Serán atribuciones de la asamblea ordinaria, decidir sobre la memoria y balance del ejercicio, monto de los derechos de inscripción, tasas y aportes que se establezcan en el estatuto.

Serán atribuciones de las asambleas extraordinarias, las incluidas en la convocatoria correspondiente por citación del directorio, por iniciativa propia o a pedido de la quinta parte de los colegiados del colegio respectivo.

Art. 7º – Las asambleas sesionarán válidamente con la presencia del 20 % de los colegiados habilitados para votar en cada delegación provincial. Serán válidas las resoluciones que en cualquier caso se adopten por mayoría simple de sus colegiados presentes.

Art. 8º – El tribunal de ética y disciplina tendrá potestad exclusiva para el juzgamiento de las infracciones a la ética profesional y a la disciplina de los colegiados con arreglo a las disposiciones sustanciales y rituales del código de ética y del reglamento interno que en consecuencia de esta ley se dicten, las que en cualquier caso deberán asegurar las garantías del debido proceso.

Art. 9º – Son funciones del colegio, las siguientes:

a)Sancionar sus estatutos con aprobación del Poder Ejecutivo y darse su presupuesto anual, dictar su reglamento interno, administrar sus bienes y disponer de ellos. Representar en juicio como actor o demandado para la defensa de sus intereses, por sí o por apoderado;

b)Establecer en sus estatutos las faltas en que pueden incurrir sus afiliados y las sanciones correspondientes;

c)Confeccionar la matrícula de sus afiliados;

d)Velar por el decoro profesional, buscando que nadie ejerza ilegalmente la profesión, denunciando los hechos que se relacionen con dicho ejercicio ilegal;

e)Propender a la mayor ilustración e independencia de sus afiliados y a la defensa de sus derechos;

f)Promover y organizar conferencias, congresos y todo evento tendiente al mejoramiento de la profesión;

g)Proponer a los poderes públicos las medidas que juzgare para el funcionamiento de una buena actividad profesional de enfermería en todos sus niveles;

h)Intervenir, a requerimiento de los interesados, en carácter de árbitros, en las cuestiones que se susciten entre colegiados o entre estos con terceros;

i)Ejercer las facultades disciplinarias por faltas cometidas por los colegiados que se refieran al ejercicio profesional;

j)Verificar la correcta actuación de los afiliados en el ejercicio de su profesión y llevar una ficha personal de los mismos;

k)Adoptar las decisiones necesarias para solucionar los problemas relacionados con el gobierno de la matricula no contemplados expresamente en sus estatutos o en la presente.

Art. 10. – Los bienes del colegio estarán constituidos por los siguientes:

a)Las cuotas periódicas de los colegiados y los derechos de inscripción en la matricula;

b)Las contribuciones extraordinarias y las retribuciones que se percibieren;

c)Las donaciones, legados y demás adquisiciones que se hicieran a cualquier título, las que serán aceptadas y formalizadas por el directorio si fueran sin cargo, requiriéndose la aprobación de la asamblea si ellas fueran con cargo u onerosas;

d)Otros ingresos que hagan a leyes, decretos o reglamentaciones en vigencia y que estén dentro de los objetivos y funciones del colegio.

Art. 11. – Disposiciones transitorias. El Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de esta ley, la forma, modo y plazos en que tendrá lugar la matriculación originaria, y la designación de organizaciones de profesionales comprendidos en esta ley, que tendrán a su cargo la redacción de los estatutos y la elección de las primeras autoridades del colegio.

Art. 12. – Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Art. 13. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La necesidad de crear el Colegio Nacional de Profesionales en Enfermería se torna fundamental. Establecer un órgano que enmarque la actividad de los licenciados en enfermería o enfermeros con título habilitante para ejercer la profesión en el país adquiere sustancial importancia. Entre otros motivos, esta iniciativa persigue como finalidad máxima solidificar la actividad que hoy realizan con sacrificio y esfuerzo miles de personas en todo el territorio nacional, a la vez que plantea un contralor para el ejercicio de su disciplina, sus límites y representaciones. La coordinación, solidaridad y estrategias comunes ante determinadas dificultades que actualmente enfrentan estos trabajadores de la salud pública y privada es otro de los pilares que toman fundamental avanzar en la creación del colegio nacional de profesionales en enfermería. Mediante el consenso y el intercambio estructurado de políticas adecuadas en la materia, los profesionales que se dedican a esta actividad podrán alcanzar una representación adecuada y, en definitiva, optimizar sus recursos humanos y materiales en pos de un mejor desarrollo de sus labores.

Además, el fomento de la carrera de enfermería profesional es otra de las funciones prioritarias que el organismo atenderá, debido a la imperiosa necesidad que existe con respecto a la mejor capacitación y formación idónea del personal dedicado a estos fines. El ejercicio ilegal que en eventuales circunstancias puede existir y, en consecuencia, atentar contra la actividad profesional de los licenciados en enfermería será otro de los puntos que el colegio debe inspeccionar en detalle. Como sucede con organismos similares que representan a profesionales de otras disciplinas, combatir el ejercicio clandestino de la actividad constituye también una herramienta básica que debe articular el organismo.

El colegio también permitirá adoptar técnicas de trabajo participativos y la interrelación con delegaciones en todo el país, que permitan la reflexión y las criticas del accionar que son necesarias para decidir las transformaciones y mejorar las relaciones mediante el intercambio de experiencias en todos los niveles de la enfermería.

De este modo, podrá promoverse que los profesionales de la enfermería representados mediante este organismo puedan participar, de manera directa e indirecta, de la toma de decisiones del sector, valorando, respetando y reconociendo el aporte de cada matriculado.

Contar con representantes colegiados implica la organización, planificación e investigación de las actividades tendientes al desarrollo de los exponentes de la profesión, mediante su asesoramiento y coordinación.

Facilitar la resolución de conflictos, arbitrando los medios necesarios a esos fines, es un aspecto que, hasta ahora, se encontraba postergado dentro del sector de la enfermería a nivel global. El patrocinio de los cambios y resoluciones emanados de las decisiones producidas en el seno del colegio, a través de las reuniones pertinentes de las asambleas, integrarán sin dudas a todos los actores de la enfermería.

También existe una carencia de planificación de programas periódicos para la capacitación del personal de enfermería en nuestro país. En todo caso, estas iniciativas son aisladas, sin una estructura de fondo que las fomente.

Por estos motivos, la ley permitirá orientar, estimular y coordinar estudios de investigación e informes que permitan conocer, mejorar, medir y evaluar los cuidados de enfermería en cada provincia, así como también el crecimiento profesional de la enfermería a nivel general.

Se considera que, mediante la creación del colegio nacional de profesionales en enfermería, están dadas las condiciones para intentar alcanzar la fluidificación y mejoramiento de las líneas de comunicación de todos los agentes que integran la profesión. También la valorización, capacitación y desarrollo de los recursos humanos, la evaluación de su desarrollo y calidad de los cuidados brindados o productividad y la definición de los perfiles de competencia. En síntesis, la necesidad de encontrar herramientas y metodologías que permitan asegurar en una organización el reconocimiento, los incentivos correctos y la sana competitividad de los trabajadores de la enfermería, permitiendo su crecimiento individual y global es prioridad de esta iniciativa.

–A las comisiones de Educación y de Acción Social y Salud Pública.

0005-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Declarar de interés parlamentario la XV Edición de Expo Chacra, que se realizará entre los días 1 y 4 de marzo de 2006 en el establecimiento La Magdalena, ruta nacional 188, kilómetro 95, en el partido de Pergamino, provincia de Buenos Aires.

Rosa E. Tulio.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La XV Edición de Expo Chacra, una de las muestras de campo a cielo abierto más importantes de nuestro país, se realizará el próximo año en el partidos bonaerense de Pergamino, punto regional neurálgico de la producción agrícola ganadera de la Argentina.

Los organizadores de Expo Chacra 2006 ya adelantaron que en la mencionada oportunidad dispondrán de numerosos cambios e innovaciones respecto a todas las anteriores ediciones de la muestra, lo que también convertirá a esta iniciativa en un modelo de máxima referencia y diversificación respecto de otros emprendimientos similares que se realizan periódicamente en la geografía nacional.

Uno de los vértices más destacados que dispuso la organización del mencionado evento consiste en la nueva estructura del mismo, haciendo hincapié en la redistribución de los stand, con profundos cambios en el diseño y la distribución, que enfocarán a una prestación de servicios para la agricultura más especializada.

En este sentido, se implementarán rubros para las empresas que decidan participar de la muestra, divididos en cuatro clasificaciones dentro la gran exposición. Estas serán:

a) Maquinarias;

b) Semillas y agroquímicos;

c) Automotores y

d) Servicios.

El motivo principal que conlleva esta decisión radica en el cada vez más evidente y pujante desarrollo tecnológico que alcanza a los productores hoy día. Las necesidades que requiere la conformación de una estructura moderna, saludable y a la altura de la circunstancias, permiten vislumbrar una empresa agropecuaria fortalecida que requiere de una muestra acorde con las circunstancias. También se podrán presenciar las demostraciones de embolsado y extracción de granos en una parcela adyacente a la salida del campo.

La elección para el desarrollo de la muestra de la estancia La Magdalena, uno de los predios sin lugar a dudas más representativos de la zona norte de la provincia de Buenos Aires, de más de 2.000 hectáreas de extensión, también tiene un carácter simbólico y su merecido reconocimiento: la I Edición de la Expo Chacra que se realizó en 1992 fue precisamente también en el partido de Pergamino.

En aquella ocasión se realizó en la estancia La Lucila, perteneciente a la localidad de Urquiza. Y tres años después, en su IV Edición, se celebró en La Magdalena, que en breve volverá a ser epicentro de la muestra.

La exposición gozará de una excelente exhibición central, en la que resaltarán los llamados plots demostrativos destinados a semilleros, que estarán incorporados al sector de muestra estática, optimizando el desarrollo de la exposición. Para el acceso de los visitantes, también se dispuso el ingreso en materia de entrada y estacionamientos por tres sectores diferentes, que asegurarán una circulación más fluida, práctica y en consonancia con el seguro récord de participantes que tendrá esta auténtica fiesta del campo argentino.

No caben dudas de que, en el abanico de las muestras agropecuarias que se realizan periódicamente en diversos establecimientos rurales de la Argentina, Expo Chacra logró consolidarse como uno de los máximos referentes en materia de eventos de campo a cielo abierto del país. Es sinónimo de vidriera tecnológica en materia agropecuaria, en el más completo y riguroso catálogo de innovaciones para el sector, y pionera en la pretensión de acercar a los diversos actores que componen el sector del agro en la Argentina con la galería más exhaustiva de ingredientes que se incorporan año a año al mercado.

Además de estas novedades que la tornan cada vez más significativa y atractiva para el visitante, Expo Chacra 2006 claro que consolidará sus otros platos tradicionales que figuran en el menú de actividades centrales y complementarias. La organización ya está trabajando además en la configuración para brindar mayor comodidad al público que se acercará al predio de La Magdalena. No quedan dudas, dadas las consultas e inquietudes efectuadas en los últimos meses, que volverá a quebrarse el récord de visitantes.

Demás está decir que la muestra excede holgadamente los parámetros y los límites de interés de la provincia de Buenos Aires, donde se desarrollará en esta oportunidad. En cada ocasión que la Expo Chacra tiene lugar, entre la concurrencia suelen estar presentes personas que provienen desde diversos puntos del territorio nacional, incluso del extranjero, impulsados por la irresistible oferta de apreciar el escaparate más actual, a la vanguardia de los últimos adelantos del campo argentino.

A la cita que comenzará a desarrollarse, como quedó especificado antes, desde el primer día de marzo del año próximo, hay que añadir que también se agregará un importante sector reservado al esparcimiento, para que el programa de actividades sea aún más diversificado.

La exposición supone además cuantiosas ventajas para la región en la que se realiza. En este caso, el área de influencia de Pergamino y también de Rojas, preparadas con la infraestructura que requieren las circunstancias, verán colmadas sus expectativas en materia hotelera, gastronómica, de transportes, etcétera.

Todo hará contribuir para que la Expo Chacra 2006 congregue a grandes y niños, familias, productores agropecuarios y comerciantes, bonaerenses en general y de otras provincias, a una de las máximas citas del calendario de 2006, en lo que refiere a muestras y exposiciones a cielo abierto.

Vale la pena aclarar que este tipo de encuentros también resaltan una cualidad insoslayable: al margen de representar el espacio más idóneo para que los interesados puedan satisfacer sus demandas en materia comercial y de negocios vinculados con el agro, no hacen más que reafirmar la importancia que el campo argentino implica en el inventario de los actividades más preciadas de nuestra república.

Este aspecto no sólo es respaldado en la actualidad por las colosales y auspiciosas estadísticas que el agro ostenta y que hicieron que se transforme en uno de los pilares del país, sino que también se corresponden con motivos históricos que definen nuestra identidad como República.

Habrá que esperar entonces a que la estancia La Magdalena abra sus tranqueras al enorme caudal de público que seguramente se dará cita allí, para instar a los organizadores a no detener esta iniciativa, que siga permaneciendo en el tiempo y erigiéndose una vez más como epicentro y fiel espejo del andar arrollador del campo argentino, sea cual fuere el escenario escogido en próximas oportunidades para realizar la muestra.

Rosa E. Tulio.

–A la Comisión de Agricultura y Ganadería.

0006-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE DISCAPACIDADES EN EL RECIEN NACIDO

Artículo 1º – Todo niño/a nacido/a en la República Argentina tendrá derecho a ser sometido a las determinaciones para la detección y posterior equipamiento y/o tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del recién nacido, hipoacusia del recién nacido y otras anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas, siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as.

Art. 2º – Todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema de salud nacional incluidas en la ley 23.660, recipiendarias del fondo de distribución de la ley 23.661, así como también las empresas o entidades que prestan servicios de medicina prepaga, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:

a)Detección de enfermedades genético- metabólicas con tratamiento comprobado y pesquisa visual y auditiva del recién nacido;

b)Abordajes terapéuticos a base de drogas, fórmulas y suplementos especiales, alimentos y suplementos dietarios especiales, de acuerdo a cada patología, y teniendo en cuenta las nuevas alternativas de tratamiento aprobados científicamente, superadoras de las actuales;

c)Equipamiento y kits de tratamiento.

El cumplimiento de las mencionadas prestaciones será controlado por la Superintendencia de Servicios de Salud a través de los mecanismos usuales de control.

Art. 3º – A los fines del cumplimiento de las prestaciones detalladas en el artículo 2º, será obligatoria la conformación de equipos interdisciplinarios integrados por profesionales idóneos.

Art. 4º – Créase el Programa Nacional de Prevención de Discapacidades en el Recién Nacido, en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá los siguientes objetivos:

a)Desarrollar actividades de difusión dirigidas a la población en general acerca de las características y riesgos de las enfermedades enunciadas en artículo 1º, las conductas y acciones requeridas para su prevención y control y los servicios a los que pueden recurrir a fin de promover el conocimiento y participación comunitaria y social en el tema;

b)Propiciar el desarrollo de modelos prestacionales integrales que contemplen actividades preventivas, de detección y diagnóstico precoz, de referencia y asistenciales, así como de seguimiento, según los requerimientos de los diferentes casos;

c)Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires la realización de campañas de educación y prevención tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de estudios diagnósticos tempranos, la oportuna asistencia y apoyo a las familias, como de la necesidad de un trabajo inter y transdisciplinario entre los equipos de salud y educación para una atención integrada de la persona, aunando criterios y saberes;

d)Promover el desarrollo de sistemas articulados de salud para la lucha contra estas patologías en los diferentes niveles de atención en los establecimientos de salud, cualesquiera fuera su dependencia, ya sea pública, de obras sociales o privadas;

e)Propiciar el trabajo en red de organizaciones sociales interesadas, estimulando el desarrollo entre las mismas con el sector salud, en la intención común de prevención y control de estas patologías;

f)Planificar la capacitación del recurso humano en el asesoramiento a las familias en las diferentes problemáticas planteadas por cada una de las patologías con un posterior seguimiento de cada caso individual atendiendo las necesidades que surjan de cada problemática;

g)Estimular el desarrollo de la investigación y de los modelos evaluativos en la materia;

h)Desarrollar sistemas estadísticos a nivel nacional y provincial en coordinación con todos los establecimientos de salud, públicos y privados, que atiendan estas problemáticas, quienes deberán suministrar la información necesaria a las autoridades sanitarias a fin de disponer oportunamente de la información requerida para conocer la marcha y los avances de las acciones realizadas, así como los resultados en estas enfermedades fundamentalmente para orientar la prevención;

i)Propiciar la creación de un banco de datos que brindará un mejor conocimiento del alcance de estas patologías y como elemento de utilidad para la prevención;

j)Establecer una directa relación de apoyo a las entidades científicas, asociaciones civiles y ONG que a la fecha de la sanción de la presente estén desarrollando actividades inherentes al objetivo de la misma en el territorio nacional o a nivel internacional.

Art. 5º – Se invita a las provincias a adherir a la presente ley.

Art. 6º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, con excepción de las entidades mencionadas en el artículo 2º, se financiarán con los créditos correspondientes a la partida presupuestaria, los que quedan a cargo de las entidades del Ministerio de Salud.

Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Paula M. Bertol.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

Así como en el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional se establece que:

“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

”Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.”

En este sentido, señor presidente, con la aprobación del siguiente proyecto de ley, muchas familias que se verían afectadas por la discapacidad a través de enfermedad genética o patologías poco frecuentes de alguno/s de sus miembros tendrán la posibilidad de acceder a información calificada, no sólo en relación a las diferentes patologías que puedan afectarlos, sino también de las diferentes estrategias o formas de ver la situación planteada, en pos del cuidado de la salud del grupo familiar, célula fundamental, primordial y pilar de la sociedad.

En el caso de las enfermedades metabólicas de origen genético, el tratamiento tiene las características de prevención secundaria; y como en todos los casos de prevención, siempre abarata los costos además de brindar mejor calidad de vida al paciente y su familia.

Según la Academia Americana de Pediatría, un programa de pesquisa neonatal1 no es un análisis bioquímico sino un programa integrado por varios componentes para la sistemática detección y tratamiento de todos los pacientes afectados.

Comprende:

a) Educación de los padres y pediatras sobre la pesquisa.

b) Recolección y transporte confiables de las muestras.

c) Realización rápida y confiable del test de la pesquisa.

d) Pronta ubicación y seguimiento del individuo con test anormal.

e) Diagnóstico de certeza con tests confirmatorios.

f) Educación, consejo genético y apoyo psicológico de las familias con niños afectados.

g) Manejo y tratamiento adecuado de los pacientes.

h) Evaluación sistemática de la evolución.

La ley 23.413 establece la obligatoriedad de la pesquisa neonatal. Pero solamente obliga a la detección de la enfermedad mediante el estudio conocido como “prueba del talón”. Una vez obtenido el resultado, si éste llegara a ser positivo: no es obligación del Estado la cobertura integral del tratamiento médico y nutricional que finalmente preverá la deficiencia mental.

Por lo tanto, no es verdad que la República Argentina cuente con un programa de pesquisa, sino que solamente detecta la enfermedad, posiblemente con fines estadísticos y no de tratamiento, ya que es a todas luces perverso informar a la familia de la existencia de la enfermedad y sus nefastas consecuencias sin brindar la posibilidad de acercarse al tratamiento.

La educación para la salud se define como “la modificación del comportamiento humano y los factores ambientales relacionados con ese comportamiento que directa o indirectamente promueven la salud, previenen enfermedades o protegen a los individuos del daño”, o como “un proceso de presentar y evaluar información educativa persuasiva, interesante y atractiva que dé por resultado comportamientos individuales y sociales sanos”. Los elementos claves de un programa de comunicación para la salud son el uso de la teoría de la persuasión, la investigación y segmentación de la audiencia y un proceso sistemático de desarrollo de programas.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha tenido una participación destacada en la promoción de la salud y el bienestar gracias a sus programas de comunicación. En 1986, la Carta de Otawa para la Promoción de la Salud la definió como “el proceso de facultar a las personas para que aumenten el control que tienen sobre su salud y para mejorarla”. La carta establecía, además, que los medios de comunicación son actores claves para la promoción de la salud.

Durante la XXIII Conferencia Sanitaria Panamericana, en septiembre de 1990, se hizo hincapié en la comunicación social como un elemento fundamental para la formación básica de personas, familias y comunidades. Posteriormente, en las orientaciones estratégicas y programáticas de 1995-1998 se estipulaba lo siguiente: “El uso de la información como instrumento del cambio debe ser una esfera de trabajo importante. La transmisión de información a individuos y a grupos mediante la comunicación social creará el conocimiento que servirá de base para lograr los cambios de actitudes y prácticas. La información debe destinarse también a determinados grupos de la comunidad, con miras a ejercer influencia sobre las políticas o a fomentar la adopción de políticas públicas orientadas a la salud, lo cual es un componente clave de la promoción de la salud”.

Esto en lo que hace a lo particular; en lo general, se puede aludir desde la Convención Internacional de los Derechos del Niño a crecer sanos y el derecho a la salud hasta las leyes nacionales 22.431 y 24.901, referidas especialmente al tema discapacidad. Reitero, la prevención es vital y garantizar la calidad de vida del niño y su familia una responsabilidad indelegable del Estado en estos aspectos.

El listado de enfermedades genéticas y metabólicas incorporadas en el panel ampliado de pesquisa debe ser contemplado en sus diferentes tratamientos, y debido a los avances de la ciencia se debe dejar abierta la puerta en la norma para la inclusión de nuevas patologías a definirse/descubrirse.

En la provincia de Buenos Aires se cuenta con la ley 10.429, la cual declara la obligatoriedad de la investigación masiva de hipotiroidismo congénito y fenilcetonuria en todos los recién nacidos en el ámbito provincial y también el tratamiento y seguimiento de los pacientes detectados. Dicha ley, promulgada y sancionada en julio de 1986, fue reglamentada en marzo de 1996 por resolución ministerial 1.343/86.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha modificado en el año 2005 la ley 534, sancionada el 14/12/2000 (Programa de Pesquisa Neonatal), en su artículo 1º porque, atendiendo a un criterio de realidad social que amplió en los hechos el alcance de la detección precoz, respondiendo ante el diagnostico positivo con la pronta y debida inclusión del niño/a recién nacido/a en la provisión de tratamiento adecuado y su consiguiente control.

Los hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día de hoy, detectan precozmente estas enfermedades, les prestan el tratamiento adecuado, en tanto el seguimiento para el control y la atención se otorga por el sistema de redes de salud que se ha consolidado en el circuito de intervención. Además, en las patologías mencionadas se mejoró la cobertura existente para ampliar los beneficios de un diagnóstico precoz a los familiares probablemente afectados.

Desde el inicio del programa de pesquisa neonatal se detectaron afecciones en recién nacidos en el número de 54, y se les prestó el debido tratamiento, para evitar las funestas consecuencias que aquéllas acarrean. Tanto el hipotiroidismo congénito como la fenilcetonuria, en el supuesto que no se otorgue pronto tratamiento, traen daños irreversibles, en plazos muy exiguos, al sistema nervioso central (retraso mental grave) o daños irreparables a la salud de los recién nacidos. En el caso de la fibrosis quística, de no detectársela a tiempo, le sucederá al niño/a una muerte temprana en la primera infancia y/o adolescencia, mientras que una detección precoz y su consecuente tratamiento (como ya se les viene administrando) ofrecen al niño/a una mejor calidad de vida para sobrellevar la enfermedad.

Además, con respecto a la detección precoz de la hipoacusia y retinopatía del recién nacido, ya se cuenta con algunos dispositivos tecnológicos apropiados (de bajo costo) para realizar los diagnósticos y su posterior derivación a tratamiento. Debe comprenderse que la falta de diagnóstico de la retinopatía congénita en el recién nacido provocará en el niño daño severo en la visión, como también una ceguera irreversible.

Por todo ello, es que resulta necesario adecuar el alcance a nivel nacional de este tipo de norma.

El compromiso de la comunidad toda para la promoción, difusión y efectivización de los derechos que resume el presente proyecto, en tanto alumbra y protege preventivamente a los niños recién nacidos, es encomiable.

La efectividad del derecho a la salud, entonces, se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley 2.

La salud es un derecho humano fundamental, que encuentra reconocimiento y tutela en diversos tratados y pactos internacionales, incorporados a la Constitución Nacional a partir de 1994 (artículo 75, inciso 22): Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25), Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos 7º y 11), Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica– (artículo 26, que debe leerse con remisión al artículo 45 de la Carta de la OEA) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24).

Entre los instrumentos internacionales mencionados, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece, en su artículo 12, que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. A tal efecto, los Estados deberán asegurar la plena efectividad de este derecho: a) reduciendo la mortinatalidad y la mortalidad infantil; b) mejorando en todos sus aspectos la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) previniendo y ofreciendo tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas, y d) creando condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

En tal orden de ideas, el artículo 42 de la Constitución Nacional dispone, en lo que al caso interesa: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno…”. (Las cursivas han sido agregadas.)

Cabe resaltar que la Constitución Argentina, junto a los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional precedentemente mencionados, conforman el bloque de la constitucionalidad federal. Dicha “jerarquía constitucional” ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente “en las condiciones de su vigencia” (artículo 75, inciso 22, párrafo 2°), lo cual, considerando su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación,3 su inobservancia podría implicar responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional.

En tal sentido, la Corte Interamericana precisó el alcance del artículo 1° de la Convención, en cuanto los Estados parte deben no solamente “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella”, sino además “garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción”. Según dicha Corte, “garantizar” implica el deber del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la convención reconoce.

Paula M. Bertol.
 

1 American Academy of Pediatrics Committee on Genetics. Issues in newborn screening pediatrics, vol. 89: 2, 3454-349. 1992.

2 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. 11/8/2000. E/C.12/2000/4. (General comments.)

3 CSJN in re “Giroldi, Horacio D. y otro s/recurso de casación”, del 7 de abril de 1995.

–A las comisiones de Discapacidad, de Acción Social y Salud Pública, de Familia… y de Presupuesto y Hacienda.

0007-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY 24.573

Artículo 1° – Prorrógase el plazo previsto en el artículo 1° de la ley 25.287, por el término de cinco (5) años a partir de su vencimiento.

Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Paula M. Bertol.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Motiva el presente proyecto de ley el inminente vencimiento en abril de 2006, de la prórroga prevista en la ley 25.287 del 13 de julio de 2000, que extendió por cinco años el plazo de vigencia de la ley 24.573 (sancionada el 4/10/1995, promulgada el 25/10/95 y publicada en el Boletín Oficial el 27/10/95) y la consecuente necesidad urgente de tratar su renovación por igual período que el establecido anteriormente.

La ley 24.573, estableció para el ámbito de la Capital Federal y para los juzgados federales del interior del país, la obligatoriedad de la etapa de mediación en todos los procesos de contenido patrimonial, con las excepciones establecidas en el artículo 2°.

El objetivo de esta ley es promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de las controversias, es decir, convocar a las partes a trabajar en la solución del problema que tienen en común.

En la mediación son las mismas partes las que trabajan ayudadas por el mediador, comunicándose y proponiendo las soluciones que ellos mismos construyen para resolver el conflicto. No hay un tercero (juez) que decide por ellas. La presencia del mediador como tercero neutral e imparcial, no impone una decisión sino que colabora en que la comunicación entre las partes se realice eficazmente, que se escuchen mutuamente, que cada una conozca la percepción que la otra tiene sobre el mismo tema, en ayudar a generar opciones y alternativas que conduzcan al acuerdo, equilibrando las diferencias de poder entre las partes y confrontando con la realidad las expectativas que cada parte tiene.

Todo esto se realiza dentro de un procedimiento informal y confidencial, en el estudio de mediación del mediador matriculado, quien colaborará para que la comunicación se realice en forma eficaz para lograr intercambios creativos y un trabajo colaborativo entre las partes mediadas, que logre la satisfacción de sus intereses individuales siendo protagonistas y responsables de la propia solución del conflicto.

Es muy importante destacar que aun cuando luego de transcurrido todo el proceso en el que las partes han hablado, se han escuchado, se han dado cuenta cuáles son sus intereses, han trabajado sobre la generación de alternativas para la resolución del conflicto y no han llegado a un acuerdo, ambas partes conservan su posibilidad de recurrir ante la Justicia.

Prueba de la utilidad del método resulta que antes del primer vencimiento de los cinco años de vigencia establecidos en la propia ley, se estableció una prórroga por cinco años (ley 25.287 del 13 de julio de 2000), es decir, hasta el próximo año 2006.

Por la experiencia que se ha acumulado en estos casi diez años de funcionamiento de la mediación prejudicial obligatoria y por el auge y éxito del sistema de mediación privada establecido en el decreto 91/98, según consta en las estadísticas que efectúa año a año el Ministerio de Justicia de la Nación, se puede asegurar que el proceso de mediación previo a cierto tipo de juicios previstos en la ley nacional 24.573, se ha instalado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como una opción natural que abre la posibilidad de la resolución de los conflictos otorgando soberanía a la voluntad de las partes, en un proceso de toma de decisiones basado en la autocomposición, con el debido asesoramiento legal, y que produce efectos jurídicos definitivos garantizando la protección del principio constitucional del debido proceso y sin soslayar la posibilidad de la intervención del juez. Esta ley ha resultado muy beneficiosa ya que existe un importante porcentaje de casos en los que las partes en mediación han resuelto cuestiones litigiosas que de no ser así, hubieran ingresado en la Justicia, congestionando aún más nuestro sistema judicial.

Por otra parte, a lo largo de estos casi diez años de instalación de la mediación prejudicial, se han incorporado al cuerpo de mediadores prejudiciales –que gerencia el Ministerio de Justicia de la Nación por delegación de la ley– cerca de 4.800 mediadores abogados, quienes han desarrollado y sostenido el sistema con dedicación y convicción de pacificadores sociales.

En el contexto de la capacitación y el intercambio de experiencias, el método implementado en la Argentina es tomado como modelo por países del mundo entero, esto hace que en materia de legislación sobre mediación, nuestro país sea un ejemplo de excelencia a tener en cuenta, que los países más desarrollados observan con admiración.

Sin embargo, la litigiosidad de nuestra sociedad, la modificación de la manera como los argentinos resolvemos nuestros problemas, es un hábito que llevará más tiempo que los diez años de vigencia de la ley 24.573. Al no haberse difundido adecuadamente las bondades y características del método, se hace necesario continuar en las presentes condiciones, hasta tanto se puedan proveer los mecanismos necesarios para su divulgación, ejercitando la tarea docente que al efecto se demanda.

Si se piensa por un momento que en el mes de abril de 2006 esta ley quedará sin efecto, debemos darnos cuenta de que estaremos desvalidos ante una situación crítica para nuestro sistema jurídico. Esta situación puede preverse y evitarse si se establecen los mecanismos necesarios para prorrogar por igual plazo –cinco años– la ley 24.573, lapso durante el cual seguirá consolidándose la institución como una verdadera alternativa de acceso a la Justicia, robusteciéndose la labor de difusión y docencia, que haga de la mediación, una opción válida aun sin ser obligatoria.

Por lo tanto, se solicita a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley, que renueva el plazo de cinco años de vigencia previsto en el artículo 30 de la ley 24.573, prorrogado por ley 25.287, estableciendo una nueva prórroga por un plazo igual, es decir, hasta abril de 2011.

Sin otro particular y a la espera de un tratamiento favorable en cuanto a lo solicitado, lo saludo atentamente.

Paula M. Bertol.

–A la Comisión de Justicia.

0008-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE OBSERVACION DE SITIOS DE INTERNET ARGENTINOS CON CONTENIDOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL

Artículo 1º – Objetivos. Los objetivos de la presente ley son:

a)El relevamiento permanente y sistemático de sitios de Internet argentinos con contenido considerado de pornografía infantil o incitadores de pederastia;

b)La detección de cambios en los contenidos, de otros sitios de igual jurisdicción, que los transformen en tales, o potencialmente de pornografía infantil;

c)La elaboración de una base de datos permanente y actualizada, de disponibilidad pública y gratuita, con los resultados obtenidos;

d)La divulgación por cualquier medio de los resultados contenidos en el inciso anterior, en el mismo estado en que están estructurados en tal base de datos o reelaborados con fines de análisis;

e)El asesoramiento a integrantes de todos los Poderes del Estado argentino en lo atinente a los incisos a) y b).

Art. 2º – Medios. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo la Comisión Permanente de Observación de la Pornografía Infantil en Internet dependiente del Ministerio de Infraestructura, Secretaría de Comunicaciones, e integrada de la siguiente manera:

1)Un director, cargo que será desempeñado mediante extensión de sus funciones, por una persona designada por el secretario de Comunicaciones de entre su actual planta permanente.

2)Personal técnico de planta permanente y provenientes del sector privado a título gratuito, quienes operarán conectados electrónicamente desde sus respectivos puestos de trabajo.

3)Comisión asesora ad honórem integrada por un representante del Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio de Justicia y de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 3º – Recursos. Los recursos necesarios para conseguir sus objetivos que excedan el presupuesto de la repartición, provendrán de aportes de cualquier naturaleza y régimen legal, provenientes del sector privado comercial, académico, religioso u otros del ámbito nacional o del extranjero, identificados con los objetivos del artículo 1º.

Los términos en que se formalicen en cada caso los acuerdos, serán convenidos y suscritos por el director previo dictamen de la comisión asesora.

Art. 4º – Autoridad de aplicación y reglamentación. La autoridad de aplicación de esta ley será la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Infraestructura y Vivienda del Poder Ejecutivo nacional.

Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Paula M. Bertol.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Si bien la atracción sexual por los niños existió siempre, la irrupción de Internet y la aparición en el mercado de las cámaras de fotos digitales y su inclusión como equipamiento en la mayoría de los teléfonos móviles, la ha potenciado, posibilitando que cualquiera pueda producir pornografía.

La organización no gubernamental española Anesvad calcula que hay 4.000.000 de zonas de Internet que las ofrecen, de las cuales el 60 por ciento son pagas –en promedio cobran 40 euros mensuales– y que cada día se abren 500 nuevas, aunque otras tantas han desaparecido.

Aun cuando no se sabe cuántas fotos pornográficas de chicos existen para su exhibición, la policía británica tiene la mayor base de datos al respecto: 3.000.000 de imágenes detectadas en Internet, a las que hay que sumar los videos y los relatos. Detrás de cada una hay un chico abusado. En Alemania, cifras no oficiales dan cuenta de un mercado de entre 30.000 y 50.000 personas que consumen productos de pornografía infantil; en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se habla de dos millones de chicos prostituidos en el mundo.

En la Argentina, por citar sólo un caso de gran difusión en los distintos medios, el pasado agosto de 2004 la Policía Federal allanó 21 casas y departamentos en la Ciudad de Buenos Aires y en Mar del Plata, Esteban Echeverría, Los Polvorines, Lanús, La Matanza, San Martín, Vicente López y en los barrios porteños de Chacarita, Floresta, Congreso, Recoleta, San Telmo, Monserrat, Núñez, Palermo y Caballito. En varias de las viviendas allanadas se hallaron computadoras con imágenes de niños de entre 5 y 15 años, de ambos sexos, en muchos casos manteniendo relaciones con mayores. Por lo menos 11 hombres que se dedicaban a intercambiar por Internet fotografías pornográficas de niños, a través de una comunidad de pedófilos que fue descubierta en Noruega, según informa el diario “La Nación” en su edición del 13/8/04.

En muchos países de Europa el fenómeno se está combatiendo mediante el autocontrol de los servidores de la Red y la concientización de la gente. Inclusive los principales buscadores de Internet han asumido el compromiso público de eliminar de sus guías las páginas catalogadas oficialmente como peligrosas para los menores.

La actual configuración de la red Internet, y el grado de conectividad creciente que registra en el mundo, reafirma el carácter público, anárquico y libre con el que está diseñada. En tal mismo sentido se han pronunciado los más altos estrados judiciales extranjeros y nacionales.

Más, siendo un espacio virtual, no significa que ha dejado de ser real: creada por seres humanos, reproduce sus relaciones tal y como se dan fuera de su ambiente.

Representa una de las grandes posibilidades de democratización de la sociedad, permitiendo a todos los individuos expresarse libremente sin otra restricción que el acceso mediante un computador, resultando uno de los avances más notables en sociabilización y en ejercicio de los derechos humanos que se han podido dar desde la idea francesa de tales derechos.

La otra cara de esta moneda es el “mal uso” del medio, al convertirse la Red en el espacio donde cada cual puede exponer lo “que cree que es verdad”, liberando su yo interior en forma desmedida, y muchas veces descontrolada.

Si bien la Red no es generadora de distintos tipos de pornografía infantil, que son preexistentes a su instalación como medio de comunicación mundial, es claro que si ella existía ya en los medios de prensa escritos, radiales y televisivos, no quedaban dudas de que Internet fuera susceptible de poseer dicha pornografía infantil. Aunque los conceptos en que nos basemos provengan de fuera del ámbito virtual, éste se trata de una invención del ser humano y tiene los mismos principios de toda creación humana no virtual.

El problema se agrava en razón de que el artículo 128 de nuestro Código Penal castiga con penas de seis meses a cuatro años de prisión a aquellos que publiquen o distribuyan imágenes pornográficas de menores de 18 años, penando sólo la distribución de este tipo de material, a diferencia de otros sistemas normativos que castigan la sola tenencia de pornografía con niños.

Hasta que en nuestro país contemos con avances legislativos en tal sentido, nuestra propuesta sobre el tema asume la libertad intrínseca de Internet, pero considera imprescindible que el Estado esté presente, sumado a los esfuerzos de particulares, en la detección, propagación y la neutralización de la pornografía infantil por la Red.

A pesar de ello, se registra un aumento incesante de casos de pornografía infantil que son llevados a la Justicia. En 2000, se abrieron en la Capital Federal dos causas en todo el año, mientras que en 2005 el promedio fue de más de cinco casos por mes.

Por medio de Eurojust e Ibered –los organismos que coordinan las policías europeas e hispanoamericanas respectivamente– se han localizado más de novecientas conexiones en España, Francia, Italia, Suecia, Holanda, Chile, Panamá, Costa Rica, México, República Dominicana, Uruguay y la Argentina. Por medio de ellas se han llegado a distribuir más de 20.000 artículos con contenido pedófilo, entre videos, fotografías y archivos mp3.

En el ámbito local, la División Delitos contra Menores y la de Delitos en Tecnologías de la Policía Federal han elaborado consejos para prevenir que los chicos sean captados a través de Internet por pedófilos y para los que acceden a ese material. Por ejemplo, instalar programas protectores que vigilen y codifiquen la información a la que los menores no deberían acceder; sentarse con ellos cuando quieran navegar por Internet y no permitir que se encuentren con alguien que sólo han conocido a través de la computadora ya que, por lo general, en la Web nadie es quien dice ser.

Pero una reciente encuesta privada nacional (Prince & Cooke) revela que no existe aún un interés y compromiso concreto por parte de los padres de familia argentinos en velar por ellos en la actividad diaria de acceso de sus hijos.

Aun cuando la sociedad pueda modificarse en su estructuración virtual, seguirá siendo tal y como la conocemos ahora. Si ya vivimos en un contexto de respeto de las libertades básicas del ser humano organizado jurídicamente, que indica las conductas y expresiones que recibirán sanciones o se tipificarán como delitos, podemos aspirar a que idénticas regulaciones puedan ser aplicadas a Internet como medio de expresión.

Por ello propone crear dentro del ámbito del Poder Legislativo un observatorio de pornografía infantil en Internet, que con carácter permanente se dedique sistemática y orgánicamente a la detección de sitios en la jurisdicción de nuestro país, cuyos contenidos o mensajes exhiban intrínsecamente imágenes, texto o videos de pornografía infantil, de acceso gratuito u oneroso, sean potencialmente sancionables.

El propósito de tal observatorio permanente será no sólo el relevamiento de los sitios existentes, sino la detección de cambios dentro del contenido de los mismos, o de otros considerados incubadores, que puedan configurar pornografía infantil objetiva o subjetiva, de manera de servir de naturales fuentes de conocimiento de los alcances de una legislación que sea efectiva en el combate de la pornografía infantil en Internet.

Con el fin de no gravar el presupuesto del poder, es que se asignan estas funciones a personal técnico de planta y con oficinas equipadas, dependientes de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Infraestructura, admitiéndose además la colaboración de particulares bajo cualquier relación asociativa que se considere apta para concretar el aporte de los recursos humanos y técnicos suficientes al cumplimiento de sus objetivos.

Siendo la pornografía infantil un delito aberrante que rebaja la condición humana a límites insondables, ocasionando severos daños físicos y psicológicos a sus víctimas, deben arbitrarse todas las medidas posibles para detener su crecimiento, junto a aquellas otras que posibiliten el juzgamiento y sanción a sus responsables.

Paula M. Bertol.
GLOSARIO

A los fines de la presente ley, se asignan los siguientes alcances a los términos utilizados:

1) Internet: red pública de interconexión electrónica de acceso libre, de las características técnicas al momento de sancionarse esta ley. Y toda otra u otras que en el futuro se crearan con sus mismas características y objetivos, en reemplazo o como alternativa de ella, cualquiera que sea la denominación con que se la diera a conocer.

2) Sitio argentino: dominio registrado en la NIC-Cancillería argentina, o la dependencia oficial reemplazante con idénticas o similares facultades, que revele un propietario con domicilio en la jurisdicción nacional, apto para enviar o recibir contenidos de cualquier índole.

3) Contenido de pornografía infantil: contenido de cualquier naturaleza técnica o semiótica, residente o emitido por un sitio argentino, considerado de pornografía infantil, gratuito u oneroso, y/o que incite a la pederastia, en violación directa a normas del Código Penal o antecedentes jurisprudenciales, o contrario al orden público, la moral y las buenas costumbres, o por analogía, con disposiciones del Comité Federal de Radiodifusión u otras fuentes formales.

4) Base de datos permanente y actualizada: las denominadas tales en soporte informático, preferentemente de uso libre y gratuito, que permitan el manejo de datos con ventajas electrónicas en cuanto a velocidad, capacidad de conectividad y transmisión por redes.

5) Disponibilidad pública y gratuita: únicamente en soporte electrónico y a través de Internet, a destinatarios debidamente identificados que acrediten fines de interés público.

Paula M. Bertol.

–A las comisiones de Comunicaciones…, de Familia… y de Presupuesto y Hacienda.

0009-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Su preocupación por las medidas tomadas por el gobierno de Irán al anunciar oficialmente que reanudó su actividad de enriquecimiento de uranio en la planta de Natanz.

Asimismo solicita al Poder Ejecutivo tome las medidas diplomáticas necesarias para instar al gobierno de Irán a suspender dichas actividades y continuar las conversaciones con la Organización de las Naciones Unidas.

Paula M. Bertol.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Irán ha hecho un anuncio oficial en torno de su controvertido programa nuclear. Teherán ha anunciado la reanudación de su proyecto de investigación para enriquecer uranio. Una agencia de noticias iraní aseguró el lunes que en Natanz se había comenzado a “inyectar el gas UF6 a un número limitado de centrifugadores”, después de que expertos del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), quitaran los precintos de las instalaciones nucleares de esa central.

El centro de la crisis radica en el proceso de enriquecimiento de uranio, clave para obtener armas atómicas, que Irán quiere desarrollar en su territorio.

El uranio se enriquece mediante el centrifugado de UF6, un gas precursor que se produce en plantas de conversión de uranio concentrado, como la reactivada por Irán en la ciudad de Isfahán en agosto del año pasado.

El proceso denominado “enriquecimiento” es la introducción del UF6 en las centrifugadoras, donde a alta velocidad se separa el U-235 del U-238.

Sólo el U-235 puede ser usado para la producción de combustible nuclear o para la construcción de bombas atómicas.

El “ciclo del combustible nuclear” es el proceso más delicado de la gestión atómica, ya que el uranio enriquecido, dependiendo de su grado de enriquecimiento, puede ser utilizado para generar energía eléctrica en una central nuclear o para fabricar la bomba atómica.

Para fines civiles se requiere un enriquecimiento del 3 por ciento, mientras que para bombas atómicas se necesita al menos un 80 por ciento.

En el caso de Irán, el país posee lo que los expertos denominan un “ciclo cerrado”, ya que cuenta con una mina para extraer uranio en Saghand y controla todas las partes de la elaboración del uranio.

Gholam Husein Ilham, vocero presidencial, aseguró ayer que su país proseguirá sus actividades nucleares, tal y como “ordena el presidente”, pese a la reciente decisión de la Junta de Gobernadores del OIEA de remitir el contencioso al Consejo de Seguridad de la ONU

En el verano de 2002, el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), dependiente de Naciones Unidas y recientemente galardonado con el Nobel de la Paz, descubrió las partes clandestinas del programa atómico iraní. Habían estado ocultas durante 18 años e incluían la importación de compuestos para centrifugadoras que sirven para producir uranio enriquecido. Saltó entonces la alarma sobre la posibilidad de que esta república islámica fabrique armas atómicas y comenzó un tenso tira y afloja diplomático con las grandes potencias occidentales, que se ha visto reavivado con la llegada al poder en junio de 2005, de Mahmud Ahmadineyad.

El enriquecimiento de uranio es la parte más sensible del ciclo de combustión nuclear, ya que tiene tanto aplicaciones civiles como militares, en función del grado de pureza del material producido. Así, permite fabricar desde combustible para las plantas nucleares de generación eléctrica, hasta la carga de una bomba atómica.

El Tratado de No Proliferación de armas nucleares (TNP), al que pertenece Irán, no prohíbe este proceso siempre y cuando tenga objetivos pacíficos. Sin embargo, según el OIEA esas buenas voluntades no se han podido comprobar en el caso iraní.

Tras arduas negociaciones, en octubre de 2003 Irán acordó con los ministros de Exteriores de Alemania, Francia y el Reino Unido (UE-3) una suspensión voluntaria de su programa de enriquecimiento de uranio. A cambio, la UE-3 se comprometía a buscar una solución negociada al contencioso en vez de impulsar una denuncia contra este país en el Consejo de Seguridad de la ONU.

La senda positiva prosiguió en noviembre de 2004, cuando se selló el llamado Acuerdo de París, en el que Irán reiteraba su voluntad de mantener suspendido su programa nuclear mientras negociaba con la UE un amplio paquete de incentivos económicos, políticos y nucleares a cambio de no fabricar su propio combustible.

Sin embargo, en agosto de 2005, con Ahmadineyad ya en el poder y ante la supuesta falta de progreso en las negociaciones, decidió reactivar la planta de conversión de uranio que posee en la zona de Isfahán, en el centro del país, donde se transforma el polvo en bruto de uranio en gas, como paso previo para enriquecer ese mineral. Las conversaciones con Europa quedaron interrumpidas.

El 21 de diciembre, la UE-3 volvió a reunirse con una delegación iraní para analizar la posibilidad de retomar el diálogo. Días después, Irán retira el precinto internacional de algunas de sus plantas para reanudar los trabajos de investigación y desarrollo nuclear que suspendió en 2003.

Cabe recordar que Irán tiene un programa de misiles muy fuerte y que cuenta con la tecnología para fabricar proyectiles de un alcance de hasta 1.500 kilómetros. Si desarrolla la bomba atómica, provocaría una carrera armamentista en toda la región lo que significaría una desestabilización de todo el Oriente Medio.

Está claro que la decisión tomada por el presidente iraní viola los acuerdos de mayo, que suspendían las actividades nucleares sensibles, susceptibles de uso militar, a la espera de un acuerdo global.

Hoy Irán representa un riesgo a mediano plazo y una efectiva amenaza para la paz mundial es por ello que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.

Paula M. Bertol.

–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.

0010-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación:

a) Remita copia autenticada de la resolución 512/2005 de la Defensoría General de la Nación, junto con el expediente completo que le da origen, firmada por la defensora general sustituta doctora Stella Maris Martínez.

b) Informe si el ex defensor general de la Nación doctor Miguel Angel Romero con posterioridad a su renuncia, percibió como consecuencia de esa resolución la suma de $ 100.000,00 –aproximadamente–, con intervención del Banco Patagonia, aclarando los detalles de los conceptos, particularmente si se trata de licencias no gozadas.

c) Informe si el Régimen General de Licencias (resolución DGN 1.973/99) que se aplica a todos los defensores públicos oficiales establece en su artículo 14 que las licencias no gozadas podrán transferirse por única vez al año siguiente, por razones fundadas e imprescindibles de servicio que lo justifiquen, y que la falta de uso de la compensación durante ese período produce la caducidad automática.

d) Informe si el ex defensor general de la Nación doctor Miguel Angel Romero, en tiempo y forma pidió la transferencia de vacaciones no gozadas y la percepción de las mismas, o anualmente se produjo la caducidad automática.

e) Informe si la defensora general sustituta doctora Stella Maris Martínez, invocando el artículo 11 del Régimen General de Licencias, que faculta al defensor general a realizar excepciones siempre que medien circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, autorizó el pago de vacaciones que habían caducado automáticamente, perdiendo así el reclamante el derecho a la transferencia y percepción de las mismas, pues no habían sido reclamadas ni resueltas en tiempo y forma oportuna, reconociendo al ex defensor general por una sola resolución vacaciones no gozadas desde el año 1998 hasta el año 2004.

f) Remita copia de todas las resoluciones dictadas en virtud del Régimen General de Licencias, para constatar la excepcionalidad del procedimiento utilizado por la defensora general sustituta doctora Stella Maris Martínez para resolver en este caso.

g) Proceda a suspender el trámite de propuesta de la doctora Stella Maris Martínez para cubrir el cargo de defensora general de la Nación hasta tanto se esclarezca esta situación, habida cuenta de que al momento de tramitarse el expediente de la resolución respectiva, el ex defensor general de la Nación doctor Miguel Angel Romero estaba siendo sometido a investigación por esta Honorable Cámara para ser sometido a juicio político, circunstancia inexorable que eludió con su renuncia, no obstante lo cual, gracias a la defensora general sustituta se retiró de la función pública, o compensó su renuncia al mejor estilo de las grandes corporaciones, con un “bonus” de $ 100.000,00.

Paula M. Bertol.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El 16 de mayo de 2005 el doctor Miguel Angel Romero presentó su renuncia al cargo de defensor general de la Nación que le fue aceptada el 18 de mayo de 2005 mediante decreto 448/05 del Poder Ejecutivo.

Recordemos que había sido condenado dos semanas antes a una pena de prisión en suspenso en una querella por injurias presentada por el abogado Ricardo Monner Sans y que afrontaba un juicio político en la Cámara de Diputados de la Nación por aproximadamente 30 cargos por la causal constitucional de mal desempeño de sus funciones. Las imputaciones a Romero surgieron de denuncias del defensor oficial Hilario Lagos, del diputado Adrián Pérez, de la entonces diputada nacional y hoy ministra de Defensa de la Nación doctora Nilda Garré, del titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 4, Marcelo Jalil, y afirmaciones del secretario general y el secretario de ministerio público de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN), Julio Piumato y Víctor Dellarosa.

Los cargos que acordaron los diputados de la Comisión de Juicio Político, y a los cuales debía responder Romero, pues ya se le había corrido traslado, comparecencia que eludió primero mediante una presentación solicitando ampliación de plazo y luego renunciando, se resumen en los siguientes:

– Mal desempeño en la función administrativa: por haber realizado contrataciones directas y efectuar un manejo irregular del presupuesto de la defensoría, entre otras acusaciones.

– Designaciones irregulares de magistrados: por haber dictado resoluciones contrarias a leyes nacionales.

– Curadurías públicas oficiales: omisión de control, denuncia e investigación respecto de no investigar irregularidades en el manejo de los fondos de los incapaces por parte de algunas curadurías públicas oficiales.

– Mal desempeño de la función judicial: por instruir, al menos, a un defensor público ante los tribunales orales en lo criminal a que a los testigos debía hacerles “cuatro preguntas tontas y en los alegatos cuatro pavadas para cumplir, pues los imputados vienen todos condenados”.

– Abuso de autoridad: por haber intimidado a uno de sus denunciantes, el defensor Hilario Lagos; violar la ley en materia de selección de funcionarios, y violar el principio de libertad de expresión de los defensores públicos.

– Omisión de denuncia: respecto del delito mencionado.

Pero resulta que entre fines de abril y principios de mayo de 2005 el doctor Romero solicitó a la entonces defensora ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctora Stella Maris Martínez, en su condición de reemplazante natural de la máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa, que le transfiriera al año 2005 las vacaciones supuestamente no gozadas por el doctor Romero desde el año 1998 hasta el año 2004 inclusive.

Ante ello la doctora Martínez firmó la resolución 512/2005 de la Defensoría General de la Nación, transfiriéndole dichos períodos de vacaciones supuestamente no gozados al año 2005, en abierta violación del régimen de licencias para el Ministerio Público de la Defensa de la Nación (resolución DGN 1.973/99) y los más elementales principios de derecho. Es decir la actual defensora general sustituta doctora Stella Maris Martínez, propuesta por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para desempeñarse como defensora general de la Nación le reconoció el derecho a gozar en el año 2005 vacaciones de los períodos 1998 a 2004 inclusive o eventualmente percibir los importes correspondientes en caso de renuncia del doctor Romero.

Evidentemente esto último era lo que iba a ocurrir y se concretó mediante el pago al ex defensor general renunciado de una suma aproximada a los $ 100.000 (cien mil pesos) por parte de la administración ya en cabeza de quien le habría reconocido esos emolumentos, circunstancia fácil de prever visto la situación de público y notorio por la que afrontaba el doctor Romero, y que la defensora general sustituta doctora Martínez no podía desconocer, hechos que permiten suponer una espuria connivencia en orden a dar al doctor Romero una suerte de ilegal e ilegítima compensación por su renuncia al cargo del que de todas formas iba a ser separado por el procedimiento que marca la Constitución Nacional. A su vez estos hechos hablan del bajo estándar moral de la doctora Stella Maris Martínez, que habiendo sido partícipe de este entuerto desde ningún punto de vista puede ser promovida como defensora general de la Nación pues procediendo de este modo no parece ser un ejemplo en el que puedan reflejarse otros funcionarios, máxime cuando estas circunstancias son conocidas en el ámbito de Ministerio Público de la Defensa.

Cabe advertir que el Régimen General de Licencias (resolución DGN 1.973/99) que se aplica a todos los defensores públicos oficiales establece en su artículo 14 que las licencias no gozadas podrán transferirse por única vez al año siguiente, por razones fundadas e imprescindibles de servicio que lo justifiquen. La falta de uso de la compensación durante ese período producirá la caducidad automática. A su vez el artículo 11 faculta al defensor general a realizar excepciones al régimen siempre que medien circunstancias excepcionales debidamente comprobadas.

Sin embargo aquellas licencias no gozadas en tiempo y forma por el doctor Romero habían caducado automáticamente, perdiendo así el reclamante el derecho a la transferencia y percepción de las mismas. Ello en virtud de que, aun en el caso de la excepción del artículo 11 del reglamento, las licencias no gozadas deben reclamarse y resolverse también en tiempo y forma oportuna, extremo que el doctor Romero nunca cumplió. En este caso la doctora Martínez le reconoció al ese entonces defensor general por una sola resolución vacaciones caducas desde el año 1998 hasta el año 2004 sin más. Si hubiera seguido el criterio que se aplicó al resto de los defensores oficiales, sólo podría haber reconocido las del año 2004, y a esos efectos pueden consultarse todas las resoluciones dictadas en materia de licencias, excepto la firmada por la doctora Martínez a favor del doctor Romero.

A esta altura el beneficiario doctor Romero, sometido a juicio político ya había dejado trascender su decisión de renunciar para no perder el beneficio jubilatorio especial, igual al importe que se percibe en actividad en las mismas condiciones que los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, asegurándose al mismo tiempo de su renuncia la percepción del haber jubilatorio y de una suma aproximada a los $ 100.000, una especie de premio por su paso por la función pública, o lo que es peor una compensación por su renuncia al cargo dejando vacante al poder de turno otro puesto en la cumbre del Poder Judicial.

En estas circunstancias estimo que el Poder Ejecutivo debe suspender el trámite de promoción de la doctora Martínez como defensora general de la Nación en tanto la conducta de la funcionaria, a primera vista al menos éticamente reprochable, puede considerarse como de partícipe necesaria de una maniobra que ha perjudicado al erario público.

Paula M. Bertol.

–A la Comisión de Justicia.

0011-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional disponga la pronta reglamentación de la ley 24.788, de lucha contra el alcoholismo, sancionada el 5 de marzo de 1997, en virtud de la importancia que esta norma tiene para la prevención y lucha contra esta enfermedad que afecta a gran parte de nuestra comunidad y que, en los últimos años, se ha incrementado, en forma alarmante, entre la población juvenil.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En la actualidad se verifica un incremento en el consumo de alcohol por parte de nuestros jóvenes, lo cual, más allá de las cifras estadísticas de venta de este tipo de bebidas, es palpable al observarse a grupos de jóvenes consumiendo alcohol en lugares públicos, como ser esquinas, plazas, alrededores de bailes y espectáculos deportivos, etcétera.

En el año 1997 fue sancionada la ley 24.788, de lucha contra el alcoholismo, que, pese al tiempo transcurrido, más de cinco años, ha sido reglamentada parcialmente, en sus artículos 3º y 5º, por resolución 504 del Ministerio de Salud, faltando reglamentar varios artículos que son de suma importancia para la lucha contra esta enfermedad.

Para que una ley sea del todo eficaz es importante que sea reglamentada en su totalidad, para que pueda cumplir íntegramente con el fin social previsto al sancionarse.

A modo de ejemplo, se puntualiza que, entre los puntos pendientes de reglamentación, hay dos que son de suma importancia:

–Creación de un programa de lucha contra el consumo excesivo de alcohol, previsto en el artículo 8º, que si bien describe, bajo reglas globales, cómo tiene que realizarse, las pautas claras para su funcionamiento deben ser establecidas por vía de la reglamentación.

–Obligatoriedad para que las obras sociales y las entidades de medicina prepaga, reconozcan en la cobertura para los tratamientos médicos, farmacológicos y/o psicológicos, la patología del consumo de alcohol, otorgándole a sus pacientes la asistencia y rehabilitación que necesiten. Pero en la práctica, mientras no se concrete la reglamentación señalada, esto no está siendo efectivizado por dichas entidades.

Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores, apoyar, con su voto, este proyecto y requerir su pronta respuesta.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A las comisiones de Prevención de Adicciones… y de Acción Social y Salud Pública.

0012-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que disponga la inmediata reglamentación de la ley 17.671 de identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional, que fuera sancionada el 29 de febrero de 1968, ya que contiene normas de fundamental importancia para la identificación de personas.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTO

Señor presidente:

La Ley Nacional de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano, sancionada el 29 de febrero de 1968, no ha sido reglamentada aún, a pesar de haber transcurrido 35 años de su sanción. Como es sabido, para que una ley resulte eficaz, es imprescindible que sea reglamentada en los artículos que así lo requieran.

Entre otras cosas, es fundamental esta petición para corregir la falta de homogeneidad que existe entre registros civiles de distintas provincias, en cuanto a la toma de trámites.

Hemos pasado por una privatización del sistema de identificación, la hemos anulado y todavía no tenemos reglamentada esta ley.

De allí nuestra preocupación por saber en qué estado de actualización se encuentran los datos de las personas que habitan nuestra Nación, fallecimientos, estado civil, situación electoral y, sobre todo, nacimientos de nuevos argentinos.

Estos son algunos de los puntos a reglamentar dado que no deberíamos tener dudas en cuanto a la identidad de un ciudadano.

Es por todo lo expuesto, y por lo que surge de la misma normativa, que es imprescindible una inmediata reglamentación de esta ley, para lo cual se solicita a esta Honorable Cámara el inmediato tratamiento y aprobación del presente proyecto.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A las comisiones de Legislación General y de Población y Desarrollo Humano.

0013-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Requerir al Poder Ejecutivo para que a través de quien corresponda informe a esta Cámara sobre las siguientes cuestiones referidas a los casos de violencia familiar:

1. Si existe una estadística de las denuncias de violencia familiar.

2. De existir la misma, cuál es la cantidad de casos por provincia y jurisdicción.

3. Si hay datos estadísticos sobre las personas afectadas, si son mujeres, menores, ancianos, personas discapacitadas, etcétera.

4. Si existe una estadística, por juzgado interviniente, en la cual se indique la cantidad de denuncias recibidas y la cantidad de condenas impartidas.

5. Cuál es el tiempo promedio de resolución de los casos denunciados, según las diferentes jurisdicciones.

6. Si se coordinó con el Poder Ejecutivo de las distintas localidades la manera de informar a la sociedad sobre los derechos que le asisten a las personas ante casos de violencia familiar.

7. En su caso, cómo se coordinó esta información y de qué forma.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Se ha tomado conocimiento, conforme a noticias periodísticas, de que los juzgados de Menor y Familia reciben numerosas denuncias de violencia doméstica por día.

En la mayoría de los casos las mujeres son víctimas de las agresiones de sus parejas. La violencia es un fenómeno con el cual todos tenemos distintas vivencias, ya que en la experiencia cotidiana nuestra vemos que está esa presencia invisible de la violencia en todas nuestras interacciones diarias.

Vemos que hay atentados, violaciones, maltratos, suicidios, en fin, en el mundo privado suceden hechos por falta de buena relación entre cónyuges, hijos y otros familiares, lo cual también sucede a veces en el ámbito del trabajo o en una amistad.

A través de los años, las denuncias han ido en aumento, tal vez porque la gente tuvo conciencia o está más informada sobre a quién puede recurrir en estos casos. Además, por suerte, se está perdiendo la cultura que por mucho tiempo entendía que “todo lo que sucedía dentro de la casa debía quedar en secreto, pase lo que pasare”.

Hay casos distintos. En algunos hay violencia psíquica, y en otros violencia física que tiene límites insospechados. Normalmente la víctima de violencia denuncia hechos que ya son de vieja data. Difícilmente se hace la denuncia ante la primera agresión.

Se pasa antes por el círculo de la violencia - perdón, violencia - perdón, hasta que toman la decisión.

Normalmente la mujer toma la decisión cuando está comprometida la salud de sus hijos, pero también hay hombres que denuncian violencia. Pero suelen ser los hijos los que dicen “basta”.

Hay que tratar de prevenir esto, sobre todo con educación, para crear nuevos rumbos y que la familia esté unida sobre la base de la verdad, el amor y la paz. Pero para ello es primordial conocer cuál es la real situación que se vive en todo el país, con respecto a este tema, a efectos de poder adoptar las medidas necesarias para que la sociedad se sienta asesorada y protegida.

Por los motivos aquí expuestos y teniendo en cuenta la importancia de este tema solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este pedido de informes y requerir su pronta respuesta.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A la Comisión de Familia…

0014-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

De interés parlamentario la difusión del libro Juntos, en virtud de la calidad literaria que el mismo tiene y por el importante aporte que representa para la cultura nacional.

Juntos, siete prestigiosos autores chaqueños, con textos de Rolando Cánepa, Mila Dosso, Aledo Luis Meloni, Estela Beatriz Mercado, Moisés Penchansky, María Cristina Matta y Rolando Sá Fleitas.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Es importante revalorizar la literatura regional, a través de obras de calidad estética de autores del interior de nuestro país, para que, partiendo de la propia realidad, se acceda a la comprensión de que la problemática humana es universal: el amor, la soledad, la muerte, la esperanza, el sentido de la vida, temas que tocan a todos los hombres en todo tiempo y lugar.

En estos momentos la existe una problemática entre la denominada literatura académica y no académica. Los escritores están atravesando un muy mal momento en todo el mundo y según la opinión de muchos críticos la buena literatura no está teniendo una correcta difusión. En primer lugar esto se debería a la concentración de las grandes casas editoriales, que cada vez son más hegemónicas y cada vez se parecen más a los supermercados. Entonces, es lógico inferir que lo que interesa son las ventas rápidas de libros fáciles. En una realidad así, los viejos catálogos o nuevos catálogos de buena literatura quedan cada vez más relegados.

Antes un editor buscaba lanzar a un escritor novel con una buena novela porque de ahí en más su catálogo se prestigiaba, y ese editor podía decir “a este escritor lo descubrí ‘yo’ ”. La realidad es que ahora los editores no buscan autores sino el libro que dé mayores ganancias. Efectivamente. Esos editores que en nuestro país hace 30 o 40 años eran moneda corriente, hoy casi no existen.

En este contexto es necesario apoyar a aquellos libros, de calidad literaria, realizados por escritores del interior del país, a los cuales siempre se les hace difícil lograr una difusión adecuada de su obra.

Con este fin, declarar de interés parlamentario a Juntos por la calidad literaria y el importante aporte que representan para la cultura nacional.

–Siete autores chaqueños “juntos” con textos de Rolando Cánepa, Mila Dosso, Aledo Luis Meloni, Estela Beatriz Mercado, Moisés Penchansky, María Cristina Matta y Rolando Sá Fleitas.

Con el fin de clarificar mejor esta propuesta, se describe una muy breve reseña de la trayectoria y distinciones que han obtenido alguno de los autores que escriben en estos libros.

María Cristina Matta: nació en Resistencia, Chaco. Es profesora superior en historia, egresada de la UNNE. Ejerce el periodismo gráfico así como en radio y televisión, con perfeccionamiento efectuados en Francia y Estados Unidos. Es secretaria de redacción del diario “Norte”, de Resistencia, está especializada en temas de cultura y colabora en forma constante con diferentes medios. Sus permanentes viajes por el exterior se reflejan en las notas especiales enviadas desde diferentes puntos del mundo. Cuenta con tres libros publicados: Portarretratos, Al correr del teclado y Crónicas sin visa.

Rolando Cánepa: nació en General Paz, Corrientes en 1936. Desde 1957 trabajó en el Servicio Meteorológico Nacional como técnico meteorológico en el Aeropuerto Resistencia. De esa fecha datan también sus primeros trabajos periodísticos y sus incursiones por el mundo del ajedrez.

Desde 1983 se desempeño como taquígrafo parlamentario, primero en el Consejo Municipal de Resistencia y luego de la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco. Es autor de cuatro libros: Crónicas de una pasión chaqueña (1996), Al paso (2001), Cartas a Cecillia (2002) y El Chaco XXI (2004).

Reside en Resistencia desde 1966.

Mila Dosso: nació en Puerto Tirol, provincia del Chaco, el 21 de diciembre de 1949. Estudió filosofía y ciencias de la educación en la UNNE y posteriormente filosofía en Rosario, en la Universidad Nacional del Litoral. Luego de haber escrito esporádicamente para los suplementos de “Norte Cultura” y “Norte Mujer”, desde 1990 es columnista permanente de ese diario y autora de reportajes y entrevistas en la revista dominical chaqueña.

Actualmente también integra el equipo de sus editorialistas.

Rolando Sá Fleitas: obtuvo más de una decena de premios importantes. Entre ellos se destacan el primer premio en el IX Salón de la Provincia de Salta, el primer premio de la Tercera Bienal del Chaco y el premio “Bernaldo de Quiroz” en el Salón Nacional de Santa Fe. Recibió además el primer premio en el Salón Nacional de Tango Ilustrado, en Santa Fe, Misiones y organizaciones privadas nacionales e internacionales. Fue fundador y docente del taller de arte Guernica, además de ofrecer talleres, cursos y conferencias sobre su trabajo.

Realizó numerosas exposiciones individuales y colectivas y fue jurado en salones de distintas partes del país.

Aledo Luis Meloni: nació en Bolívar, provincia de Buenos Aires, en 1912; en su infancia alternó las tareas del campo y los estudios primarios. Con el título de maestro llegó al Chaco en 1937, donde ejerció la docencia rural durante casi veinte años en la Colonia San Antonio, cuya escuela le tocó inaugurar. Trasladado a Resistencia, ocupó la secretaría técnica de la Inspección de Escuelas Nacionales, desde 1963 hasta 1988 trabajó en el periodismo.

Publicó diez libros de poemas y coplas, algunos, varias veces reeditados.

Su obra, ceñida y austera, busca sobre todo iluminar con fidelidad el paisaje del oeste, allí donde el Chaco se acaba, áspero y difícil, y la vida también difícil y áspera de su gente, en el largo período en que el autor compartió con ella rigores y penurias.

Su labor poética ha merecido juicios auspiciosos y diversas distinciones, entre ellas: Faja de Honor de la SADE, 1977; Premio de Poesía, Centenario de la Ciudad de Resistencia de la Fundación “Susana Glonbovsky”, 1978, Llave de El Fogón de los Arrieros, 1979; Premio Santa Clara de Asís, 1990.

Además el gobierno de Italia le confirió el título de Caballero al Mérito, 1982; y en 1992 la Academia Argentina de Letras lo designó miembro correspondiente.

Estela Beatriz Mercado: nació en Villa Angela el 10 de agosto de 1945.

Distinguida con tres primeros premios en los concursos: SADE 1978, Instituto de Cultura Hispánica 1979 y Premio Provincial Chaco 1983.

Vicepresidenta de la SADE. En la actualidad miembro activo.

Integrante de jurados literarios organizados por: Subsecretaría de Cultura de la provincia del Chaco; SADE Seccional Chaco, Municipalidad de Resistencia, Diario “Norte” y Meana Editores, Universidad Nacional del Nordeste.

Moisés Penchansky: nació en Santa Fe en 1914. Abogado. Desde 1938 vive en el Chaco. Obras publicadas: 20 Anécdotas chaqueñas (Relatos), 1994; Baldeando recuerdos (Relatos), 1995 y en el 2001 Curubicas, todas ediciones privadas que distribuyó entre sus amigos. En la actualidad cumplidos ya 91 años, sigue publicando diversas notas en los periódicos locales.

Lo expuesto merece sin duda, un pronunciamiento favorable de quienes piensan que debe apoyarse la difusión de la literatura de corte nacional y de escritores prestigiosos del interior de nuestro país.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A la Comisión de Cultura.

0015-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Modifícase el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 158 (Clases): El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a)Por nacimiento de hijo, o de la notificación fehaciente de la comunicación para recibir la guarda con fines de adopción, la que deberá ser acreditada posteriormente, siete (7) días corridos (antes 2 días);

b)Por matrimonio, diez (10) días corridos;

c)Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos o de padres, cinco (5) días corridos (antes 3 días);

d)Por fallecimiento de hermano, tres (3) días corridos (antes 1 día);

e)Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En la actualidad existe en la Ley de Contrato de Trabajo un régimen de las licencias especiales que, sin perjuicio de los mejores beneficios que acuerden los convenios colectivos y los estatutos especiales, establece un sistema de licencias para todos los trabajadores en relación de dependencia, que sirve de mínimo inderogable. Los días otorgados son corridos (comprenden hábiles e inhábiles) y son pagos.

Las licencias especiales vigentes son:

– Por nacimiento de hijo, o de la notificación fehaciente de la comunicación para recibir la guarda con fines de adopción, la que deberá ser acreditada posteriormente, 2 días.

– Por matrimonio, diez (10) días corridos.

– Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos o de padres, 3 días.

– Por fallecimiento de hermano, 1 día corridos.

– Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Los convenios colectivos de trabajo de cada actividad, en general, han modificado estas licencias brindando una mayor cantidad de días de licencia a los empleados que están comprendidos en las mismas.

Esto hace que exista en muchos casos una diferencia importante entre los distintos gremios, valiendo la fortaleza de cada uno para el logro de estos beneficios en los empleados.

En la legislación comparada, por ejemplo se ha verificado en la República de Brasil los días de licencia por paternidad es de cinco días y en el nuestro la misma licencia es de dos días.

En virtud de lo expuesto y con el fin de otorgarle a todos los empleados un beneficio más acorde y equitativo con las reales necesidades que cada situación implica se propicia una modificación al artículo 258 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Las licencias que se propone cambiar son las licencias por paternidad; por fallecimiento del cónyuge y por fallecimiento de hermano.

Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A las comisiones de Legislación del Trabajo y de Familia…

0016-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Modifícase el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 164 (Acumulación): Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera partes de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.

El empleador, a solicitud del trabajador, deberá conceder el goce de las vacaciones previstas en el artículo 150 acumuladas a las que resulten del artículo 158, inciso b), aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su concesión frente a lo dispuesto en el artículo 154 de esta ley. Cuando un matrimonio, una pareja unida civilmente o conviviente de hecho, se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

A través del presente proyecto entendemos oportuna la equiparación del derecho para que las licencias por vacaciones sean tomadas en la misma época cuando un matrimonio, una pareja unida civilmente o conviviente de hecho, se desempeñe a las órdenes del mismo empleador.

La ley actual lo contempla solamente el caso de matrimonio, pero no así cuando existe una pareja unida civilmente o conviviente de hecho.

El principio de no discriminación supone el reconocimiento de las diferencias entre las personas, y que estas diferencias no deben ser utilizadas por la mayoría o el grupo hegemónico para imponerse a las minorías o los grupos sometidos.

Propugna el respeto y la tolerancia de las diferencias y de las “minorías”. Se vincula, en este punto, a la universalidad de los derechos humanos. Al ser entendida originariamente la supuesta “universalidad” tan sólo para los integrantes del grupo dominante, se fue haciendo necesario detallar en función de qué diferencias específicas no se podía privar a las personas de derechos humanos.

Aunque, en muchos casos, parezca una enumeración injustificada de cualidades, ella ha sido producto de luchas sociales que requirieron expresa mención en textos internacionales, constitucionales y legales para consagrar la no discriminación por razones de sexo, raza, religión, ideas políticas, lengua, etnia, entre otras.

La modificación propuesta valoriza los principios de respeto y de cuidado. Incorpora el concepto de “aparente matrimonio” y por ello agrega en el derecho a los concubinatos y a las uniones civiles a quienes la ley excluye.

En virtud de ello se propicia la modificación del artículo 164 perteneciente al capítulo III, llamado “Disposiciones comunes” de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744.

Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A la Comisión de Legislación del Trabajo.

0017-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Modifíquese el artículo 23 de la ley 22.285, de radiodifusión, conforme al siguiente texto:

Artículo 23: Los anuncios publicitarios observarán las normas propias de la lealtad comercial y deberán ceñirse a los criterios éticos y estéticos establecidos por esta ley y su reglamentación, fundamentalmente en lo inherente a la integridad de la familia y a la moral cristiana. Todo anuncio debe expresarse en castellano, sin alterar el significado de los vocablos ni distorsionar la entonación fonológica de los enunciados. Las voces extranjeras que no sean marcas o denominaciones de uso universal deberán ser traducidas. Todos los anuncios publicitarios serán de producción nacional.

Los anuncios publicitarios de productos antiobesidad deberán dirigirse exclusivamente a mayores de 18 años, debiendo ser protagonizados también por mayores de 18 años de edad.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En la actualidad los medios de comunicación y la publicidad “bombardean” a los jóvenes con la necesidad de estar delgados. Los mensajes llegan como auténticos mandamientos: si no eres delgado, no triunfarás en la vida. Hay que tener claro que la extrema delgadez es una moda, y además, posiblemente pasajera.

De continuar esta tendencia se corre el riesgo de que los niños adopten hábitos como seguir dietas restrictivas, ingerir supresores del apetito y laxantes o dedicar horas a hacer ejercicio, lo que los convierte en sujetos con predisposición a desarrollar en la adolescencia anorexia nerviosa y bulimia.

Este hecho lo revelan estudios realizados por investigadores de la Universidad Nacional de México (UNAM) que coinciden en que entre las principales causas por las que los menores realizan estas prácticas riesgosas para su salud se cuentan las órdenes de sus padres o la imitación.

Hay mamás inconformes con su figura y con la de sus hijos, entonces no sólo ellas se someten a dietas, sino también inducen a los menores. Los niños que cuidan demasiado su cuerpo imitan los patrones de conducta de sus padres. Observan a sus mamás preocupadas por poseer una figura extremadamente delgada, lo que puede provocar trastornos de la conducta alimentaria.

De acuerdo con la investigación de la UNAM, los niños de entre 6 y 9 años tienen como ideal la delgadez y ya desean una figura delgada y muy delgada, factor de riesgo que desencadena la aparición de otros focos rojos como la insatisfacción con la imagen corporal, alteración de la misma y preocupación por el peso.

Según el estudio, un 49,4 por ciento de las niñas desea una figura delgada y muy delgada y un 40 por ciento de niños anhela lo mismo.

Distintos especialistas sostienen que esta cultura es promovida por industrias como la de alimentos que se ha enriquecido con la venta de productos light. Los especialistas coinciden en que la obesidad es estigmatizada y se relaciona con falta de éxito y belleza.

Proporcionarles información sobre los riesgos de padecer anorexia nerviosa y bulimia contribuye poco a prevenir estos trastornos. Es necesario otorgar a los niños habilidades que impidan que desarrollen estos factores de riesgo.

La realidad nos muestra que nuestros niños y jóvenes reciben a diario mensajes contradictorios, protagonizados por sus pares en un entorno habitualmente familiar, haciendo apología de los beneficios de estar cada día más esbeltos y delgados, consumiendo medicamentos y alimentos antiobesidad.

El fenómeno no es sólo nuestro, sino de todo el mundo, su avance no tiene límites, afectando tanto a la mujer como al varón. Que la medida propuesta en el presente proyecto de ley puede parecer exagerada es real, pero muy necesaria para prevenir seriamente un flagelo más del que son víctimas los más influenciables psicológicamente de la sociedad como son los niños y jóvenes.

En el marco del derecho comparado Inglaterra, ha promulgado una ley prohibiendo los avisos publicitarios para adelgazar dirigidos a los niños y adolescentes.

Nuestra legislación específica de radiodifusión presenta un vacío legal en cuanto a la naturaleza y características de los anuncios publicitarios, es por ello que se propone modificar el artículo 23 de la Ley de Radiodifusión, destinados a proteger a los niños y jóvenes contra toda información y material perjudicial para su salud física y mental.

Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A las comisiones de Comunicaciones… y de Familia…

0018-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Sustitúyase el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente texto:

Artículo 128: Será reprimido con prisión de tres a seis años el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de edad, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores.

En igual pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de edad al momento de la creación de la imagen.

Será reprimido con prisión de uno a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años.

Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años quien produjere, publicare o distribuyere imágenes pornográficas en las que se muestre a las personas en situaciones en las que se identifique placer sexual con homicidio, abuso sexual, violación, tortura, reducción a servidumbre, degradación, o cualquier otra forma de violencia.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La producción y publicación de imágenes pornográficas es un menoscabo hacia el ser humano y lamentablemente se acentúa cada vez en el mundo, afectando principalmente la formación sana de los menores, ya que son fácilmente inducidos a consumir este tipo de imágenes.

Distintos investigadores de este tema (como Dworkin MacKinnon) definen la pornografía como la subordinación de las mujeres presentada gráficamente de forma sexualmente explícita, ya sea en retratos o en palabras, e incluye uno o más de los siguientes elementos:

1) Las mujeres se presentan deshumanizadas, como objetos sexuales, cosas o bienes.

2) Como objetos sexuales que disfrutan del dolor o la humillación.

3) Como objetos sexuales que experimentan placer sexual en la violación.

4) Como objetos sexuales, amarradas, cortadas, mutiladas, golpeadas o físicamente heridas.

5) En postura de sumisión sexual, servilismo o exhibición.

6) Se exhiben partes del cuerpo femenino de manera tal que las mujeres quedan reducidas a esas partes.

7) Las mujeres se presentan como prostitutas por naturaleza.

8) Se presentan en situaciones de degradación, daño, tortura, mostradas como sucias o inferiores, sangrando, golpeadas o heridas en un contexto que convierte esas condiciones en sexuales.

9) La pornografía también incluye el uso de hombres, niñas/os o transexuales en el lugar de las mujeres.

Este tipo de material expresa una ideología determinada que sustenta y defiende la violencia contra y la opresión sexual de las mujeres, la desigualdad y la subordinación. Es una práctica de la política sexual.

La ideología patriarcal de la dominación sexual y sometimiento de las mujeres, es normalizada mediante la pornografía.

Es necesario tener en cuenta que tan floreciente como la prostitución la trata de mujeres y niñas/os y pornografía adultas es la pornografía infantil.

Muchos/as que defienden la pornografía y prostitución adultas, consideran condenables la pornografía y prostitución infantiles como si la aceptación de la violencia dependiera de la edad de las personas violentadas. La mayoría de las niñas que desertan de sus hogares, sobreviven explotadas en prostitución y pornografía.

La defensa de los derechos humanos debe señalar y objetar el sexismo y el racismo de la pornografía, las estructuras y dinámicas de erotización de la desigualdad, el maltrato sexual, el abuso y la violencia, así como la producción, la distribución y el consumo.

En virtud de lo expuesto se propicia modificar el artículo 128 del Código Penal, estableciendo penas más graves para aquellos que produjeren o publicaren imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de edad, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores.

Asimismo se incorpora como figura penal a quien produjere, publicare o distribuyere imágenes pornográficas en las que se muestre a las personas en situaciones en las que se identifique placer sexual con homicidio, abuso sexual, violación, tortura, reducción a servidumbre, degradación, o cualquier otra forma de violencia.

Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A las comisiones de Legislación Penal y de Familia…

0019-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Modifíquese el artículo 167 del Código Penal conforme al siguiente texto:

Artículo 167: Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años:

1.Si se cometiere el robo en despoblado.

2.Si se cometiere en lugares poblados y en banda.

3.Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas.

4.Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.

5.Si se cometiera en los medios de transporte, en muelles y andenes, o cualquier otro lugar destinado al ascenso y descenso de pasajeros. Y consistiera en el arrebato de carteras, portafolios, valijas o cualquier otro elemento que portare la víctima.

6.Si se cometiera con la utilización de una moto, motocicleta o bicicleta y consistiera en el arrebato de carteras, portafolios, valijas o cualquier otro elemento que portare la víctima.

7.Si como consecuencia de los hechos indicados en este artículo se causaran lesiones leves, las penas se elevaran en 1/5; si fuesen graves en 1/4; si fuesen gravísimas en 1/3 y si se produjese el deceso de la víctima la pena se elevará al doble.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto propicia la modificación del artículo del Código Penal que establece las sanciones para aquellas personas que con violencia efectúan robos en los medios de transporte, en muelles y andenes, o cualquier otro lugar destinado al ascenso y descenso de pasajeros, consistente en el arrebato de carteras, portafolios, valijas o cualquier otro elemento que portare la víctima.

Estos hechos que lamentablemente se reiteran, con resultados muchas veces fatales para la víctima, muchas veces se ven sin sanción por argumentos procesales o bien simplemente por lo difícil que es determinar el dolo, la culpa o la preterintencionalidad.

Por eso se ha pensado en la necesidad de tipificar esa conducta penal, entendiéndose conveniente que las penas agravadas precisas en el artículo 167 del Código Penal, pueden y deben incluir como conductas delictivas las que se describen en este proyecto y habitualmente denominadas “arrebatos” y que en la mayoría de los casos llevan a la víctima a sufrir graves lesiones.

Asimismo es cada vez más común la utilización de motos y motocicletas para llevar a cabo arrebatos en las ciudades, aprovechando la agilidad que le permite a los ladrones el uso de esos medios de transporte y cometer este tipo de delitos sin importar las peligrosas consecuencias que pueden ocasionarle a la víctima.

Es por ello que la incorporación de estos hechos en el artículo 167 del Código Penal ayuda a que no queden sin sanción esos delincuentes, tipificando la conducta como delictiva, más allá del dolo, la culpa o la preterintencionalidad.

A esto se le agregarían agravantes de sanción, si como consecuencia de ello sufren lesiones o muertes.

La intención de este proyecto es que nunca más un arrebatador a quien nada importan sus semejantes y por tanto no tiene cuidado alguno de su vida y de su integridad, quede impune.

Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A la Comisión de Legislación Penal.

0020-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Sustitúyanse los artículos 1º y 6º de la ley 23.592 sobre actos discriminatorios, por los siguientes textos:

Artículo 1º: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

En el caso de que una persona quiera ingresar en un lugar o permanecer en él y siempre que su comportamiento no transgreda alguna legislación o norma vigente, no se le podrá impedir este derecho bajo el amparo del denominado “derecho de admisión”.

A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Artículo 6º: Se impondrá multa de $ 1.000 a $ 10.000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley.

Si la falta fuere cometida por personal privado contratado para custodia y/o vigilancia, actuando bajos expresas órdenes del propietario, gerente, administrador o encargado del local, éstos serán pasibles de la sanción prevista de prisión de un mes a seis meses, tanto para el autor material como para los autores ideológicos.

Al local involucrado se le aplicará como sanción la clausura desde 5 hasta 60 días.

En el caso de reincidencia la pena será la pérdida de la habilitación comercial para el desarrollo de su actividad.

Si la falta fuere cometida por funcionario público o por una entidad bajo control público, se considerará figura agravada y la pena será el doble que la prevista en el presente artículo.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto tiene por objeto cubrir un vacío legal, cual es la falta de sanción a las frecuentes conductas discriminatorias que se realizan en el acceso a locales de concurrencia pública (pubs, bailantas, boliches, bares, casinos, etcétera), y que a menudo, por distintas causas, producen un resultado dañoso producto de grescas, entre el personal de custodia (patovicas) y él o los que se pretenden excluir.

Esta conducta discriminatoria resabio de un pasado autoritario, se ampara en una excesiva y errónea interpretación del llamado “derecho de admisión” y por otra parte, en una carencia de normas aplicables.

Si bien nuestra Constitución consagra el derecho a la propiedad, el mismo no es asimilable a los locales cuyo objeto es lucrar con la asistencia del público, lo que se constituye en un ejercicio comercial y, por lo tanto, susceptible de ser regulado de acuerdo con las normas que la sociedad en su conjunto considera apropiadas.

Nuestra sociedad se opone a cualquier forma de ofensa a la dignidad humana, que es afectada –a menudo– por episodios de racismo, clasismo, xenofobia o cualquier otra muestra de intolerancia a la diferencia.

Cabe recordar que la Constitución Nacional, al ser reformada en 1994, concedió carácter supraconstitucional a los tratados internacionales aprobados por el Congreso, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica, que trata entre sus pautas primarias sobre “la eliminación de la discriminación arbitraria”.

La jurisprudencia destacó recientemente que impera un verdadero vacío legal en materia de la legislación del derecho de admisión.

A modo de ejemplo se transcribe el texto de una carta de una joven que manifiesta claramente cual es la situación actual sobre esta materia: “Soy de Mendoza y el sábado pasado (17 de septiembre de 2005) mi novio fue impedido de ingresar en un boliche, a nuestro entender sin justificación objetiva alguna, sólo aludieron que ‘la casa se reserva el derecho de admisión’. Creemos que esto ha sido un acto de discriminación, por motivos de color de piel quisiéramos saber qué debemos hacer y adónde debemos concurrir”.

Es importante por ello clarificar el contexto en que se aplique el derecho de admisión, ya que la ley resguarda el derecho a ingresar en lugares públicos, salvo excepciones que serían estado de ebriedad, promoción de escándalos.

La remisión de este proyecto se sustenta en la convicción de que la norma propuesta se corresponde con un mayor respeto a las garantías constitucionales de igualdad de oportunidades, libertad de trabajo y eliminación de discriminaciones.

Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A las comisiones de Derechos Humanos y Garantías y de Legislación Penal.

0021-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
LEY DE PROMOCION DEL ARRAIGO DEL DOCENTE
TITULO I
Objetivos y alcances

Artículo 1º – La presente ley tiene como objetivo favorecer la igualdad de oportunidades dentro del sistema educativo mediante la creación de un marco de promoción para el ejercicio de la docencia en las zonas del país que requieran una atención predominante.

TITULO II
De los espacios prioritarios para el desarrollo docente

Art. 2º – Créase el nomenclador nacional de puestos docentes. El mismo consiste en la nómina exhaustiva de los cargos docentes existentes en el sistema educativo formal, excluyendo a la enseñanza universitaria, y los títulos docentes requeridos para acceder a los mismos.

Art. 3º – Créase el mapa nacional de la actividad docente consistente en la lista actualizada de la cobertura efectiva de los cargos docentes en el sistema educativo formal excluyendo a la enseñanza universitaria.

Se registrará de manera especial los títulos del personal en servicio discriminado para todos los cargos si se encontraren ocupados por personal con título docente, habilitante o supletorio. A los efectos de la presente ley se define como título docente a aquel expedido por instituciones de nivel superior cuya formación tiene por objetivo la formación para el ejercicio de la docencia dentro del sistema educativo formal; título habilitante, con aquel que acredita formación en un área específica que forma parte del currículum escolar y que puede ser aceptado de manera alternativa para la cobertura de un cargo docente; título supletorio, como aquella certificación que puede ser aceptada de manera excepcional para la cobertura transitoria de un cargo docente.

El mapa junto con el nomenclador deberán proveer información a los docentes o aspirantes a la docencia sobre la disponibilidad de cargos para sus respectivas titulaciones en las diversas áreas del país.

Art. 4º – Será responsabilidad principal del gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y de manera conjunta con los gobiernos de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la confección y mantenimiento del nomenclador nacional de puestos docentes y del mapa nacional de la actividad docente; así como de su actualización permanente y la disponibilidad de su acceso mediante medios comunicacionales.

Art. 5º – A partir de los datos recogidos por el mapa se establecerán anualmente espacios prioritarios y de emergencia para el desarrollo docente.

Entiéndase por espacio a la unidad que conforman las diversas divisiones internas de los sistemas educativos jurisdiccionales que comprenden tanto las distinciones geográficas (zonas, regiones, distritos u otras) en que se encuentran organizados dichos sistemas y las titulaciones requeridas para acceder a los diversos cargos dentro de dichas divisiones.

La determinación de un espacio como prioritario o de emergencia, o de perfiles docentes al interior de los mismos, se realizará en función del porcentaje de personal con título docente, habilitante o supletorio con que cuente cada espacio, utilizando criterios homogéneos para todas las jurisdicciones.

TITULO III
De los instrumentos de atención a los espacios prioritarios

Art. 6º – El gobierno nacional de manera conjunta con las jurisdicciones favorecerá la atención de los espacios prioritarios para el desarrollo docente mediante dos instrumentos el régimen de promoción del arraigo docente y el régimen de promoción al desarrollo docente.

Capítulo I
Del régimen de promoción del arraigo docente

Art. 7º – Entiéndese por régimen de promoción al arraigo docente al conjunto de instrumentos que busca favorecer el acceso de personal con título docente a cargos en el sistema educativo en los espacios prioritarios y de emergencia definidos en el artículo 5º de la presente ley. Podrán acceder al régimen aquellos docentes titulados que de acuerdo con el nomenclador estén en condiciones de postularse a un cargo en un espacio prioritario o de emergencia y que acrediten una residencia permanente diferente de la ubicación geográfica de dicho espacio. Su lugar de residencia no deberá estar comprendido en un espacio prioritario o de emergencia para cargos disponibles para el título en el que se postula.

Art. 8º – El Estado nacional de manera articulada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitrarán los medios para posibilitar la inscripción y el acceso a los cargos de aspirantes a la docencia de manera recíproca entre las diferentes jurisdicciones.

Art. 9º – En caso de acceder un docente a un cargo mediante esta modalidad, se considerará comprendido en este régimen por dos (2) años a partir de la toma efectiva de posesión del cargo siempre que el docente se mantenga en ejercicio del mismo. En caso de incrementar el docente sus cargos u horas de clase durante este período, podrá de manera incluir éstos para el cómputo de los beneficios sin que implique prórroga del plazo de arraigo.

Art. 10. – Los docentes comprendidos en el régimen de arraigo contarán con los siguientes beneficios, a cargo del gobierno nacional:

a)Una suma de dinero pagadera una única vez con un monto equivalente al triple de los percibido como ingreso mensual (en su parte remunerativa y no remunerativa) por el o los cargos a los que hubiera accedido;

b)Una suma equivalente a la mitad de los percibido como ingreso mensual (en su parte remunerativa y no remunerativa) por el o los cargos a los que hubiera accedido pagadera cada mes durante el plazo de arraigo;

c)El acceso a un crédito en condiciones particulares con el Banco de la Nación Argentina con destino a afrontar los costos de su revocación;

d)Tendrá derecho a recibir prioridad en los planes de vivienda realizados por el gobierno nacional.

Capítulo II
Del régimen de promoción al desarrollo docente

Art. 11. – Entiéndase por régimen de promoción al desarrollo docente al conjunto de instrumentos que busca favorecer la permanencia, capacitación y desarrollo de los docentes en ejercicio en los espacios prioritarios y de emergencia definidos en el artículo 5º de la presente ley. Podrán acceder al régimen aquellos docentes titulados que se encuentren en ejercicio en un espacio prioritario o de emergencia y que acrediten una residencia en la ubicación geográfica de dicho espacio mayor a dos (2) años.

Art. 12. – Los docentes comprendidos en el régimen de promoción al desarrollo docente, contarán con los siguientes beneficios, a cargo del gobierno nacional:

a)Una suma de dinero pagadera una vez al año, previamente al inicio del ciclo lectivo, con el fin de ser destinada a afrontar gastos de capacitación y de compra de material didáctico;

b)Tendrá derecho a recibir prioridad en los planes de vivienda realizados por el gobierno nacional;

Art. 13. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La profesión docente hoy está teñida de sinsabores, contradicciones y desconciertos que la han llevado no sólo al deterioro de su imagen a límites preocupantes, sino también a una crisis de la profesión propiamente dicha.

Todo profesional debe tener una sólida formación en su disciplina, pero, además, se supone que cuenta con una autonomía, propia de dicha profesión, entendidas esta última como construcción sociohistórica en un determinado contexto.

Algunas décadas atrás, el docente era al portador del saber y hoy, no sólo carece de conocimientos básicos reconocidos por la sociedad en su conjunto, sino que no se siente satisfecho de cumplir las expectativas que se le demandan, generándose así la culpabilidad, teniendo consecuencias prácticonegativas que le obligan a hacerse cargo y/o responsable por algo exterior a él.

El ejercicio de la profesión docente en el pasado detentaba una gran dignidad que surgía del saber y del lugar destacado que ocupaba el educador en la sociedad. En estos días, ya no es la escuela el templo del saber, ya no es el docente el “mago” que todo lo sabe, ni modelo de identificación. Según Abraham en su obra El mundo interior de los enseñantes, plantea que éstos tienen una visión pesimista sobre su profesión, que lo llevan, muchas veces, a guardar silencio y a esconder sus propias experiencias, sus propias prácticas, generando, muchas veces al decir de De Jours, frustración en la tarea docente, perdiendo autonomía en su propio trabajo y convirtiéndose así en un simple técnico.

Hoy se lo individualiza frente al sufrimiento, ignorando su labor y el sentido de su trabajo, no se le reconoce como persona; debe defender derechos y reclamar espacios que le pertenecen para poder subsistir y para no caer en una vivencia depresiva que conduce y amplía sentimientos de indignidad, de descalificación e inutilidad.

Por lo cual aparecería como punta del iceberg la insatisfacción y la ansiedad como representantes del sufrimiento de este docente en la que relación hombretrabajo estaría bloqueada.

En virtud de ello es necesario encarar soluciones para lograr favorecer la igualdad de oportunidades dentro del sistema educativo mediante la creación de un marco de promoción para el ejercicio de la docencia en las zonas del país que requieran una atención predominante.

El nomenclador nacional de puestos docentes. Consiste en la nómina exhaustiva de los cargos docentes existentes en el sistema educativo formal, excluyendo a la enseñanza universitaria, y los títulos docentes requeridos para acceder a los mismos.

Con este objetivo se propicia la creación de un mapa nacional de la actividad docente consistente en la lista actualizada de la cobertura efectiva de los cargos docentes en el sistema educativo formal excluyendo a la enseñanza universitaria, en donde se registrará de manera especial los títulos del personal en servicio discriminado para todos los cargos si se encontraren ocupados por personal con título docente, habilitante o supletorio.

Para esos efectos se define como título docente a aquel expedido por instituciones de nivel superior cuya formación tiene por objetivo la formación para el ejercicio de la docencia dentro del sistema educativo formal; título habilitaste, con aquel que acredita formación en un área específica que forma parte del currículum escolar y que puede ser aceptado de manera alternativa para la cobertura de un cargo docente; título supletorio, como aquella certificación que puede ser aceptada de manera excepcional para la cobertura transitoria de un cargo docente.

Este mapa junto con el nomenclador deberán proveer información a los docentes o aspirantes a la docencia sobre la disponibilidad de cargos para sus respectivas titulaciones en las diversas áreas del país.

En el proyecto elaborado se propicia que el gobierno nacional de manera conjunta con las jurisdicciones favorezca la atención de los espacios prioritarios para el desarrollo docente mediante dos instrumentos, el régimen de promoción del arraigo docente y el régimen de promoción al desarrollo docente.

Como han manifestado distintos especialistas en la materia, las instituciones educativas están hoy en juego, su futuro, su papel en la sociedad, los destinos sus educandos y por supuesto, de sus agentes –los maestros–. En este juego todos pueden perder si no se piensa, si no se reflexiona, si no se prevé.

Por las razones expuestas solicitamos la consideración y aprobación del presente proyecto de ley.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda.

0022-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Solicitar al Poder Ejecutivo nacional la cesión a título gratuito del terreno perteneciente al Ferrocarril General Belgrano, ubicado en la ciudad de Charata, al Taller Protegido de Producción que cumple un rol social y comunitario.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Asociación Taller Protegido de producción, es una asociación civil sin fines de lucro, que esta ubicada en el predio de la estación del ferrocarril en la localidad de Charata, provincia del Chaco, atendiendo a discapacitados múltiples.

Como definición conceptual un taller protegido busca la asistencia, educación, capacitación y rehabilitación de la persona con discapacidad con el principal objetivo de lograr la inserción social de la misma de acuerdo con lo que sus aptitudes, intereses y posibilidades le permitan.

Pero no cabe duda que la ubicación laboral constituye un eslabón fundamental para lograr este propósito. Trabajo protegido: es el que se desarrolla bajo condiciones especiales en talleres protegidos, cuya regulación está específicamente establecida por la ley 24.147.

En general el acceso a esta modalidad laboral está reservado para aquellos trabajadores con discapacidad, cuya patología y edad no les permita desempeñar tareas competitivas o independientes, aunque la norma legal prevé que en algunos casos luego del taller protegido pueden ingresar a otro tipo de actividad laboral, lo que es una meta a alcanzar en todos aquellos casos que sea posible.

Grupos laborales protegidos: es el que desarrollan personas con discapacidad, en edad laboral y que trabajan bajo condiciones especiales en un medio de trabajo indiferenciado (empresas, fábricas, talleres, etcétera).

Los beneficiarios son personas con discapacidad en edad económicamente activa que por las características de su discapacidad no se encuentren en condiciones de acceder a una formación laboral común o especial, ni tampoco desempeñarse en un taller protegido de producción.

El desarrollo de actividades del taller protegido de producción deberá implementarse como parte integrada o anexada de un servicio de rehabilitación.

Por lo tanto las instalaciones podrán compartirse o no con una entidad rehabilitatoria, pero en todos los casos las personas que concurran al mismo, deberán estar bajo control y supervisión de un equipo interdisciplinario (médico - psicólogo - terapista ocupacional - asistente social) que determine y oriente la actividad terapéuticoocupacional que realizan.

En virtud del beneficio social que brinda el taller protegido de la localidad de Charata, provincia del Chaco, es que se propicia que el Poder Ejecutivo nacional, realice la cesión a título gratuito del terreno perteneciente al Ferrocarril General Belgrano. Esta cesión sin duda servirá para que este taller pueda continuar cumpliendo con su loable misión de ayuda a las personas con discapacidades múltiples.

Por las razones expuestas solicitamos la consideración y aprobación del presente proyecto de ley.

Olinda Montenegro. – Víctor Zimmermann.

–A las comisiones de Legislación General, de Transportes y de Discapacidad.

0023-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Créase el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Domingo Faustino Sarmiento en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Art. 2º – Será objeto del instituto la investigación, difusión, y promoción de la vida, obra e ideario de Domingo Faustino Sarmiento.

Art. 3º – Fíjase como competencia del instituto:

a)La investigación histórica, dentro y fuera del país, de la vida y obra del prócer;

b)La difusión del conocimiento de la vida, personalidad e ideario de Domingo Faustino Sarmiento, a cuyo fin el instituto hará publicaciones y organizará cursos y conferencias en establecimientos educacionales, civiles, militares y entidades culturales nacionales e internacionales;

c)La colaboración con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, instituciones oficiales y privadas a fin asesorar respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se relaciona con la persona de Domingo Faustino Sarmiento;

d)La colaboración y/o formación de museos, archivos y registros del prócer, promoviendo la conservación y mejora de los edificios, lugares históricos y bienes muebles vinculados con la vida y obra de Sarmiento;

e)La organización de los actos oficiales de homenaje a Domingo Faustino Sarmiento.

Art. 4º – El Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Domingo Faustino Sarmiento estará constituido por un consejo académico integrado por veintiocho (28) miembros de número, designados por las siguientes instituciones en el número de dos (2) cada una:

a)Secretaría de Cultura de la Nación;

b)Gobierno de la provincia de San Juan;

c)Ministerio de Educación de la Nación;

d)Academia Nacional de la Historia de la República Argentina;

e)Academia Argentina de Letras;

f)Academia Nacional de Educación;

g)Colegio Militar de la Nación;

h)Escuela Naval Militar;

i)Universidad Nacional de San Juan;

j)Asociación Sarmientina;

k)Instituto Sarmiento de Sociología e Historia;

l)Museo Nacional Casa Natal de Sarmiento;

m)Museo Histórico Sarmiento;

n)Casa de San Juan en Buenos Aires.

Art. 5º – El Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Domingo Faustino Sarmiento será dirigido, administrado y representado por un consejo directivo, compuesto por: presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo, secretario general, secretario de actas, prosecretario, tesorero, protesorero, tres (3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes.

Art. 6º – El consejo directivo será designada por el consejo académico constituido en asamblea, el mandato de sus miembros durará cuatro (4) años y serán elegidos por los miembros de número por simple mayoría, pudiendo ser reelectos.

Art. 7º – El presidente del instituto tiene las siguientes atribuciones:

a)Es el representante del instituto en todos los actos públicos, privados y relaciones oficiales;

b)Convoca y preside las asambleas y las sesiones del consejo directivo con derecho a voto que se computa doble en caso de empate;

c)Dispone el cumplimiento de las resoluciones de la asamblea y del consejo directivo;

d) Suscribe actas, libros, documentos, comunicaciones y órdenes, solo o juntamente con el secretario general, el tesorero o el miembro que corresponda.

e)Resuelve por sí todos aquellos asuntos de trámite común, así como también, en caso de urgencia, los reservados al consejo directivo, con cargo de dar cuenta a éste en la primera oportunidad.

Art. 8º – El secretario general y el tesorero secundarán al presidente del instituto en sus funciones, para lo cual tendrán a sus órdenes directas, respectivamente, la secretaría y administración del instituto.

Art. 9º – Las asambleas del consejo académico serán ordinarias y extraordinarias, se reunirán en el día, hora y lugar que determine el consejo directivo y serán convocadas por circulares remitidas al domicilio de los miembros con quince (15) días de anticipación al acto. Juntamente con la convocatoria se remitirá un ejemplar del orden del día a tratarse.

Art. 10. – La asamblea ordinaria tendrá lugar una (1) vez por año, dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, a los efectos de tratar los siguientes temas:

a)Considerar, aprobar o modificar la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos;

b)Cuando correspondiere, elegir a los miembros titulares y suplentes del consejo directivo;

c)Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día, no pudiéndose tratar en la asamblea otros temas que los incluidos.

Art. 11. – La asamblea extraordinaria se efectuará cuando el consejo directivo la convoque, o a pedido por escrito de la mitad de los miembros de número integrantes del consejo académico.

Art. 12. – Las asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria. Será presidida por el presidente del instituto o en su defecto por quien la asamblea designe por simple mayoría de votos.

Art. 13. – Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. Se designarán a dos (2) de los miembros presentes para suscribir y aprobar en nombre de la asamblea el acta respectiva, que firmarán juntamente con el presidente y el secretario general.

Art. 14. – El consejo directivo tendrá a su cargo la redacción del reglamento interno del instituto, que deberá ser aprobado por la asamblea ordinaria.

Art. 15. – Fíjase la sede central del instituto en la casa natal de Sarmiento museo y biblioteca ubicada en la ciudad de San Juan y su filial en la casa de San Juan en Buenos Aires monumento histórico nacional.

Art. 16. – El instituto formará su patrimonio con:

a)Con los legados, herencias y donaciones que reciba;

b)Los aportes que pudieren realizar las instituciones designantes de los miembros de número del consejo académico;

c)Las contribuciones del Estado nacional que pudieren establecerse en el presupuesto general.

Art. 17. – Todos los cargos creados por la presente ley serán de carácter honorario.

Art. 18. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dante Elizondo. – Margarita Ferrá de Bartol. – Ruperto E. Godoy. – Juan C. Gioja. – Guillermo F. Baigorri.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

“Vuestros palacios son demasiados suntuosos. El abismo que media entre el palacio y el rancho lo llenan las revoluciones con escombros y con sangre. Pero yo les indicaré otro sistema de nivelarlos: la escuela.” Dijo Sarmiento, que pensaba que todo problema que tenga una sociedad es en esencia un problema de educación.

La creación del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas “Domingo Faustino Sarmiento” rinde un homenaje permanente a la educación en su persona; apostando hoy como ayer a la revolución cultural para modificar el país. Faltan muchos años y quizás generaciones para que las semillas sembradas por él en este suelo argentino alcancen su total crecimiento, este es el sentido tutelar del instituto.

Volver a las bases es nutrirse, en el pensamiento de Sarmiento, en sus obras, están muchas respuestas a los problemas de hoy.

Sería extenso en demasía exponer en estos fundamentos lo que ha hecho Sarmiento por la Argentina, se ha escrito mucho el respecto, Borges lo resume sabiamente: “…tuvo que hacerlo todo o casi todo en este desmantelado país, ante la incredulidad, el escarnio, la indiferencia. No hay uno solo de nosotros aquí que no tenga con él cada día una deuda infinita”. Como educador, legislador, escritor, periodista, militar, político y gobernante, popularizó la noción de progreso. Instauró las bases del desarrollo económico argentino al estimular durante su presidencia la enseñanza pública, la agricultura, las comunicaciones, el comercio y el transporte; la generalización de los principios democráticos y los derechos civiles.

Su obra, mucho más que en sus 52 libros escritos, está en sus acciones de pionero, cuyos resultados hoy vivimos, “las cosas hay que hacerlas, mal o bien, hacerlas” dijo cuando otros teorizaban, él hizo. Por los frutos de sus obras, más allá de las palabras, la posteridad reconocerá a este luchador invencible.

Necesitamos al “presidente maestro”, las naciones requieren héroes; los necesitan como ejemplo, como símbolos, viéndose en ellos enaltecidas.

Se reconocerá a Sarmiento como uno de los máximos exponentes del pensamiento nacional y popular, dejemos nuevamente que sus obras y en este caso sus palabras sean testimonio: “…la civilización de un pueblo sólo pueden caracterizarla la más extensa apropiación de todos los productos de la tierra, el uso de todos los poderes inteligentes y de todas las fuerzas materiales, a la comodidad, placer y elevación moral del mayor número de individuos”, él siempre trabajó para el progreso de todos, no de unos pocos. El Gran Sanjuanino logró que los hijos tanto de las familias más ricas como de las más pobres, ingresaran a la escuela en condiciones de igualdad, más allá de los orígenes diferentes, fundó el sistema educativo público junto con la obligatoriedad de la asistencia de los niños. Privilegió a los niños, a todos los niños.

Dijo “educar al soberano”, reconociendo la soberanía del pueblo y surcando el territorio nacional de ferrocarriles y telégrafos. Quiso dotar a su patria de todo lo bueno que contenía el mundo, enriquecer la cultura propia con el aporte externo asimilado; sin ningún interés personal, no tuvo intereses privados, los sustituyó por el interés nacional. Bajó de la Presidencia de la Nación más pobre de lo que era cuando la asumió, entregando el mando presidencial a Nicolás Avellaneda, éste sabiendo de la necesitada situación económica de Sarmiento le pregunta en qué puede serle útil y contesta él: “conserve usted mi edecán y concédame libre franqueo en correos y telégrafos para contestar mi correspondencia”.

Siempre pensando en todos, combatiendo privilegios, como cuando condena la oligarquía ganadera de su época siendo senador les dice con el Congreso de la Nación como testigo: “la riqueza de ustedes no se debe al trabajo sino a la vehemencia de los toros y la fecundidad de las vacas, la única fuerza viva es el pueblo, ustedes son una aristocracia con olor a bosta”. Allí mismo dice: “esta tormenta la ha provocado mi afán de educar al pueblo de la campaña… a los hijos de los gauchos, yo que nunca les hice derramar su sangre generosa para servir a mis ambiciones, yo que nunca los adulé para explotar su ignorancia, soy aquí el defensor de su porvenir. Y los otros, los que se llenan la boca con la palabra gaucho, me apostrofan, se ríen de mí, me llaman loco y le niegan al gaucho no sólo la educación sino hasta la tierra y el producto justo de su trabajo”.

En Sarmiento el pueblo tuvo un defensor esclarecido: “una máxima política comprobada por los siglos, os dejaré como legado. Los pueblos se suicidan cuando dan en creerse a sí mismo inmorales, degradados y corrompidos. Si os reconocéis venales o abyectos, os gobernarán como a presidiarios”.

En el año 1888, poco antes de morir dice: “llevo el único pasaporte admisible, porque está escrito en todas las lenguas: servid a la humanidad”.

El reconocido psiquiatra, doctor Nerio Rojas, en su libro Psicología de Sarmiento dice que éste era un genio y tenía conciencia de su genialidad. Como todo genio, un carácter difícil de comprender en su época, a la cual se adelantó, tanto, que aún hoy no se lo comprende en su verdadera dimensión. Criticado, siempre con las mismas muletillas, que se desvanecen a la luz de la investigación seria. Un ejemplo superador lo da el mismo Sarmiento cuando dice: “no debe recibirse como moneda de buena ley todas las acusaciones que hemos hecho a Rosas en aquellas épocas de lucha. Al pasado no hay que criticarlo, hay que superarlo”.

La patria la hemos hecho sumando, sin restas, no se puede renunciar a los hechos que han sucedido en nuestra historia, más allá de cómo puedan ser interpretados.

Amó a su patria toda: “porteño en las provincias, provinciano en Buenos Aires”.

Queremos que la sede central del instituto esté en la provincia que lo vio nacer y de la cual fue su gobernador porque respetamos su anhelo: “es preciso que San Juan se mantenga siempre a la cabeza de la educación popular. Hagamos escuelas compatriotas. Eduquemos a todas las generaciones nacientes. Entremos de lleno a la revolución que no en vano estamos preparando”. Como dijo Lucio Mansilla “Nadie fue más de San Juan que él”.

Queremos que desde el instituto se vaya saldando la deuda que los argentinos todos tenemos con el prócer.

“Es la humanidad una tierra dura e ingrata, que rompe las manos que la cultivan y cuyos frutos vienen tarde, muy tarde, cuando el que esparció la semilla ha desaparecido.” Domingo Faustino Sarmiento.

Dante Elizondo. – Margarita Ferrá de Bartol. – Ruperto E. Godoy. – Juan C. Gioja. – Guillermo F. Baigorri.

–A las comisiones de Cultura y Presupuesto y de Hacienda.

0024-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dé respuesta a las siguientes cuestiones:

1. Si a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha dispuesto tomar medidas para una reestructuración integral de la Oficina Anticorrupción.

2. En caso afirmativo, ¿qué evaluación realizó el Ministerio de Justicia sobre el desempeño de la Oficina Anticorrupción y cuáles fueron los criterios que orientaron dicha evaluación?

3. De haberse realizado la evaluación aludida en el punto anterior, ¿cuáles fueron sus conclusiones a las que se arribó y qué harían aconsejable una reestructuración integral de la Oficina Anticorrupción?

4. Asimismo, que se señalen las coincidencias y discrepancias que las conclusiones a las que se habría llegado tras la eventual evaluación tendrían respecto al informe de gestión correspondiente al primer semestre de 2005 que elaboraran oportunamente las autoridades de la Oficina Anticorrupción?

5. Si la decisión que en diciembre de 2005 tomó el señor ministro de Justicia y Derechos Humanos a través de la cual suspendió los nombramientos de los coordinadores de cuatro de los cinco equipos de investigación con los que cuenta la dirección de investigaciones de la Oficina Anticorrupción se vincula con la supuesta reestructuración de dicho organismo.

6. ¿Cuáles son los lineamientos que orientarían la presunta reestructuración integral de la Oficina Anticorrupción y cuál sería la estructura con que se piensa dotar en el futuro a la mencionada dirección de investigaciones en caso que esté prevista la continuidad de esa dependencia?

Eduardo Di Pollina. – Silvia Augsburger. – Laura J. Sesma. – Alberto J. Beccani. – Pablo V. Zancada. – Hermes J. Binner. – María F. Ríos. – Claudio Lozano.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El domingo 12 de febrero, el matutino “Clarín” informaba: “El Ministerio de Justicia dispuso también una reestructuración integral, algunos creen que va camino a su desintegración, de la Oficina Anticorrupción”.

Vale recordar que la Oficina Anticorrupción es un organismo creado en diciembre de 1999 con el propósito de, según el artículo 13 de la ley 25.233, elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional. En forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, la Oficina Anticorrupción goza de las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la ley 24.946; lo cual la habilita para investigar y denunciar delitos dentro de la administración pública nacional centralizada y descentralizada y en organismos que cuenten con aportes estatales.

Como se sabe, la creación de la Oficina Anticorrupción se dio en un marco de profundo repudio popular a los reiterados hechos de corrupción ocurridos durante los años 90, todos ellos perpetrados ante la impavidez de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

Desde su puesta en marcha y hasta la finalización de primer semestre de 2005, la Oficina Anticorrupción recibió cerca de 5.000 denuncias de supuestos ilícitos.

De ese total, la Oficina Anticorrupción resolvió el 84 % según el siguiente detalle:

– Se efectuaron 1.532 denuncias ante la Justicia, tras considerar que los hechos denunciados constituían hechos de corrupción o delitos de otro tipo.

– Se remitieron 977 investigaciones a otros organismos públicos a efectos que se apliquen las correspondientes sanciones, en el entendimiento de que se trataba de irregularidades administrativas que no constituían delito.

– Se archivaron 1.703 investigaciones por considerarse que los hechos denunciados no constituían delito ni irregularidades administrativas.

El 16 % restante de las denuncias (unos 796 casos) aún se encuentra en estado de averiguación.

Según este balance extraído del “Informe Semestral de Gestión” de la Oficina Anticorrupción correspondiente al período enerojunio de 2005, y teniendo en cuenta que la dirección encargada de procesar estas denuncias cuenta sólo con una veintena de agentes, su labor parecería –al menos, desde el punto de vista numérico– eficiente.

Sin embargo, cuando “Clarín” publicó la nota de la que nos estamos haciendo eco, señaló que fuentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “reconocieron la existencia del plan (de reestructuración integral de la Oficina Anticorrupción) y aseguraron que los cambios apuntarán a hacer de la oficina un organismo más eficiente”.

Aunque siempre merezca buena recepción toda iniciativa que tienda a hacer más eficiente el funcionamiento de un organismo público, creemos que, cuando ella se refiere a un ámbito tan decisivo como lo es la Oficina Anticorrupción en lo que hace a la confianza que la sociedad debe depositar en el Estado, esa iniciativa debe hacerse pública, correspondiendo a sus impulsores informar acabadamente sobre la evaluación que han hecho respecto al funcionamiento del organismo, el detalle de sus fortalezas y debilidades y las transformaciones que se proponen introducir en él para superar sus aparentes déficits en la gestión.

De no ocurrir así, se posibilitan especulaciones como las que recoge “Clarín” cuando dice: “algunos creen que (la Oficina Anticorrupción) va camino a su desintegración”. Más aún, cuando existen antecedentes que indican que en los más altos niveles de gobierno no existiría una clara vocación para estimular el debido desempeño de la Oficina Anticorrupción. Sirvan como prueba de lo dicho, los siguientes hechos.

– Desde noviembre de 2003 hasta mayo de 2005 se mantuvo vacante la titularidad de la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción.

– En diciembre de 2004 se designó titular de la Oficina Anticorrupción a un experto en derecho de familia, cuya primera iniciativa fue la desatinada pretensión de obtener la renuncia del director de Planificación de Políticas de Transparencia de la repartición para ubicar en su lugar a un individuo que debía 63 cheques librados sin fondos, cargaba con nueve juicios ejecutorios en su contra y había sido declarado deudor incobrable por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), según informaba el matutino “Clarín” del 5 de enero de 2005.

– En septiembre de 2005, el diario “La Nación” informaba que la Oficina Anticorrupción había dejado de publicar en su página de Internet las principales presentaciones de su Dirección de Investigaciones ante la Justicia, de modo que cualquier ciudadano pudiese acceder a ellas.

– En diciembre de 2005 el ministro de Justicia y Derechos Humanos suspendió el nombramiento de los funcionarios que deben coordinar a cuatro de los cinco equipos investigadores que actúan en la órbita de la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción.

Las razones que el Poder Ejecutivo tendría para impulsar una reestructuración integral de la Oficina Anticorrupción deberían ser expuestas; así como también la orientación y el alcance de los cambios que se promueven.

Este proyecto de resolución cuya aprobación solicitamos, se orienta a conseguir las respuestas que el Ejecutivo debería haber dado espontáneamente.

Eduardo Di Pollina. – Silvia Augsburger. – Laura J. Sesma. – Alberto J. Beccani. – Pablo V. Zancada. – Hermes J. Binner. – María F. Ríos. – Claudio Lozano.

–A la Comisión de Justicia.